Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 6.Radicado2023-00017-01AdmiteApelacionDr.Valencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Astrid Valencia Muñoz

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUE TOLIMA Ibagué, junio dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-31-10-002-2023-00017-01 Unión Marital de Hecho Yackeline Bejarano González H. Javier Arias Escobar y otros Admítase la apelación interpuesta por la parte demandada a través de su apoderada judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué Tolima el 10 de junio de 2025, dentro del proceso de la referencia. Asímismo, atendiendo las nuevas disposiciones de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” la cual rige a partir de su publicación, y dispone en su artículo 12, que el trámite tanto de la sustentación como de definición del recurso debe hacerse de manera escrita, en la forma y los términos allí previstos, se concede a la parte recurrente el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente auto, para que proceda a ampliar por escrito las razones concretas de apelación expuestas ante la primera instancia, remitiéndolo al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co Si no se sustenta oportunamente el recurso en ésta instancia, se declarará desierto.

(Inciso tercero, Artículo 12, Ley 2213 de 2022) (Sentencia STC9311-2024 de 30 de julio de 2024. Rad. 11001-02-03-000-2024-02574-00 MP. Fernando Augusto Jiménez Valderrama; Sentencia T-530 de 23 de agosto de 2024 MP. Cristina Pardo Schlesinger) De igual manera al momento de remitir el escrito, indicara bajo la gravedad de juramento, si ha enviado a los demás sujetos procesales copia del escrito de sustentación (parágrafo artículo 9 Ley 2213 de 2022) y en tal caso aportará prueba del envío respectivo.

Presentado el escrito de sustentación, por Secretaría désele el trámite previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del CGP., para que las demás partes del proceso, si a bien lo tienen, se pronuncien mediante escrito remitido al citado correo electrónico en un término de cinco (5) días (inciso 3 artículo 12 ley 2213 de 2022) Notifíquese, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3f158a1a8225e2d5a3cba9d6d93e2ef8e7b0e9a70cccf33998ccc520eb287f0 Documento generado en 18/06/2025 03:25:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica