TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). REF: DECLARATIVO de AGROPECUARIA LA PISTA LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.-BBVA COLOMBIA S.A. - Exp: 048-202200551-01. 1.- Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló el extremo demandado contra el auto de 27 de octubre de 20251 pronunciado en el Juzgado 54 Civil del Circuito de esta Urbe, delanteramente se advierte que debe declararse inadmisible, tal como lo dispone el inciso 4º del precepto 325 del Código General del Proceso.
Interpuesta la apelación, debe el Juzgador de segundo grado establecer si se cumplieron los requisitos para la concesión de la misma, toda vez que ello supedita el conocimiento de esta instancia, conforme lo dispone el artículo 325 del C. G. del Proceso, para lo cual debe determinar si se cumplieron, los siguientes requisitos a saber: 1. Que la providencia sea susceptible de apelación; 2.
Que el apelante sea parte; 3. Que la providencia apelada cause perjuicio al apelante; y 4. Que se interponga en tiempo. 2.- Adviértase que el numeral 6° del precepto 321 del Estatuto Procesal decanta que es susceptible de alzada el auto que “niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.”(negrilla y subraya para exaltar), la decisión objeto de controversia es aquella que niega la solicitud de saneamiento elevada por el encartado -artículo 132 C.G.P.-, es decir, no se está tomando decisión alguna sobre una nulidad procesal, siendo éstas las que contempla el canon 133 ejusdem y esta situación permite evidenciar que el auto fustigado no encaja entre aquellos delimitados taxativamente por la norma.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, 1 Archivo digital 045 – Expediente primera instancia Exp. No. 048-2022-00551-01. Pág. 2
RESUELVE
1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el saneamiento del proceso el 27 octubre de 2025 en el Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá. 2.- DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO