República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41551-31-05-001-2018-00153-01 Demandante: YUNEDY USME Demandado: EMPRESAS DE DOMICILIARIOS SERVICIOS DE PITALITO PÚBLICOS E.S.P. - EMPITALITO Proceso: ORDINARIO LABORAL El apoderado de la parte demandada, a través de memorial remitido vía correo electrónico, solicitó se realice control de legalidad y se declare la nulidad de todo lo actuado, incluyendo la sentencia de primera instancia, señalando como sustento la falta de jurisdicción de la justicia ordinaria para continuar con el conocimiento del presente trámite debido a la calidad de establecimiento público de Empitalito.
Respecto de la solicitud de nulidad, el artículo 135 del C.G.P. dispone los siguiente: «ARTÍCULO 135. REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.
La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada. El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación».
(negrillas fuera de texto República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Atendiendo lo descrito en el texto normativo, resulta claro que debe rechazarse de plano la solicitud de nulidad, pues la parte demandada pudo proponerla como excepción previa y omitió ejercer la oportunidad procesal para hacerlo. Por lo que se, DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26eb7a675b64e104e8b8c065c22965c8d44255f65009950eee0e2371d479e0dd Documento generado en 13/04/2026 11:01:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41551-31-05-001-2018-00153-01