Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00090-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Asume (2026-057) 110013105030202400090-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 26 de marzo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Asunto: M. Sustanciador: Fecha de reparto: I. Ordinario Laboral.

Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Andrés Felipe Bravo Corchuelo Red Integradora S.A.S. En Liquidación Judicial (2026-057) 110013105030202400090-01 (SIUGJ) Sentencia del 30 de septiembre de 2025. Recurso de apelación parte demandada Asume conocimiento - Ineficacia del despido, prestaciones sociales e indemnización Jair Enrique Murillo Minotta. 10/03/2026 El asunto.

Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 10 de marzo de 2026. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 4°. Adviértase que los memoriales deberán presentarse y cargarse únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.

JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a4f7c36b1f4b3c7718be9c303037c58ddac81013edc4c4cbaf5d155514dd381 Documento generado en 26/03/2026 10:44:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica