TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 05001 31 03 021 2023 00151 01. Proceso: Declarativo Demandantes: MARÍA YIRLENY MONTES BALBÍN y otro. Demandados: CARLOS HERNANDO GIL PRECIADO y otra. Surtido el examen preliminar, en el efecto concedido (SUSPENSIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDANTE, contra la sentencia de primera instancia proferida el diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Veintiuno del Circuito de Oralidad de Medellín. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso negara solicitud de pruebas, el recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada.
Si se cumple con la sustentación, de ella se correrá traslado a la parte DEMANDADA por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre lo mismo. Cumplido lo anterior se realizará proyecto para ser sometido al estudio de la Sala de Decisión. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO