TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., Veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso divisorio promovido, por Blanca Cecilia Yopasa, contra Humberto Yopasa Caicedo y otros. Radicado. 1100131030 43 2019 00580 01 Sería del caso resolver sobre el recurso de apelación1 que promovió el señor Humberto Yopasa Caicedo contra el auto que profirió el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá el 14 de julio de 20252, donde se señaló la fecha y hora para llevar a cabo el remate del bien inmueble identificado con FMI 50N-159727, sino fuera porque dicha determinación no es susceptible de este recurso, al no estar enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso, ni en norma especial alguna.
Al respecto, no se debe olvidar que “en materia del recurso de apelación rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente indicadas como tales por el legislador, quedando de esa manera proscrita las interpretaciones extensivas o analógicas a casos no comprendidos en ellas; siendo menester examinar el caso concreto a la luz de las hipótesis previstas en la norma.”3. 1 Archivo “61RecursoReposicionApelación” de C01Principal en 01PrimeraInstancia 2 Archivo “60AutoFechaRemate201900580” de C01Principal en 01PrimeraInstancia 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (9 de febrero de 2012) Sentencia Rad. 11001-02- 03-000-2012-00076-00. 1 Expediente. 11001310304320190058001 Por consiguiente, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación que se interpuso contra el auto que profirió el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá el 14 de julio de 2025, por las razones expuestas.
Por Secretaría devuélvase el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310304320190058001 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea88259a97789e7d8d669016aaa729ad3b4ca065f25515feed246847d3668c21 Documento generado en 29/09/2025 02:41:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Expediente. 11001310304320190058001