Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00190-03 ADMITE APELACIÓN SENTENCIA-RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 2024-00378-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-3153-001-2022-00190-03 RADICADO INT. 2024-0378-03 DEMANDANTE: DOLLY YARITZA DÍAZ LEÓN Y OTROS DEMANDADO: RICHARD ARLEN NARANJO HERRERA, YULY MARCELA ISAZA LOBO Y LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual Cúcuta, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto tanto por el apoderado judicial de la parte demandante como por los apoderados judiciales de los demandados LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, RICHARD ARLEN NARANJO HERRERA y YULY MARCELA ISAZA LOBO, contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2024, por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA, dentro del proceso verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por DOLLY YARITZA LEÓN y otros, contra LA PREVISORA S.A. y otros, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.

Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2024-0378-03 auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.

Por la Secretaría de la Sala, REMÍTASE esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2