(2025-86) 734083103001-2023-00147-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 9 de mayo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Civil del Circuito de Lérida Raúl Rodríguez Pérez Gonzalo Sarmiento Gómez (2025-86) 734083103001-2023-00147-01 Sentencia del 5 de mayo de 2025. Recurso de apelación parte demandante Contrato de trabajo, pago de acreencias laborales Jair Enrique Murillo Minotta. 6/05/2025 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por el demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala (2025-86) 734083103001-2023-00147-01 Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c56f40a60925829403e063d71ad63cc11462a699cc689c306bed307adeae1d40 Documento generado en 09/05/2025 03:50:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica