Radicado No.: 73001-31-05-003202200339-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: José Javier Plazas Osma Demandado: Colpensiones, Protección S.A. Colfondos S.A. y Porvenir S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Demandante: JOSÉ JAVIER PLAZAS OSMA Demandado: COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Y PORVENIR S.A. Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL7255-2025 del 25 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.
(Fl 4 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 20251 (Fl 9 Carpeta Digital del Tribunal), devuélvase el presente proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Primera de Decisión Laboral, febrero 6 de 2025, radicación 73001-31-05-003-2022-00339-01: “RESUELVE:
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., Fíjese como agencias en derecho la suma de $ 1.423.500 para cada una de las apelantes.” 1