República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación n.º 20178310300120140003402 Proceso: Simulación Demandante: CLAUDIA MEJÍA OROZCO Y OTROS Demandados: LUZ YANETH, FREY, GUSTAVO, MARIBEL, MARTHA MEJÍA CASTELLANOS, I.S.M.B, JUAN DAVID MEJÍA CAMPELO, GREGORIA JOSEFA OROZCO ESTRADA y JESUALDO BELEÑO MIRANDA Valledupar, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Previo a resolver lo que en derecho corresponda, frente a la concesión del recurso extraordinario de casación, formulado por el abogado Dereck Berdinazzi, quien aduce actuar como apoderado judicial de Luz Yaneth, Frey y Maribel Mejía Castellanos, así como de la menor I.S.M.B., representada legalmente por su progenitor Enrique Mejía Castellanos, prontamente advierte esta Magistratura que los poderes allegados no cumplen con los requerimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, por cuanto no se avizora la trazabilidad de los mensajes de datos, que debieron ser remitidos desde los correos electrónicos de los poderdantes y dirigidos al correo electrónico del citado profesional del derecho, tampoco se observa que hayan sido otorgados con las formalidades previstas en el artículo 74 del Código General del Proceso.
Radicación n.° 20178-3103-001-2014-00034-02 Así las cosas, se REQUIERE a los citados recurrentes y al abogado Dereck Berdinazzi, para que en el término de cinco (5) días aporten la evidencia de la trazabilidad de los poderes conferidos y/o subsanen los yerros previamente anunciados, a fin de dar trámite y proceder a resolver lo atinente al recurso de casación formulado.
Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2