TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal de responsabilidad del administrador promovido por Carlos Hernán Jiménez Molina contra Sara Patricia Gutiérrez Arce y Miguel Ángel Aguado Lora.
Radicado: 1100131990 02 2024 00346
02. SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió la Dirección de la Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades, el 26 de mayo de 2016, dentro del presente asunto. El extremo apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo dispuesto en líneas anteriores respecto de la admisión dispuesta, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 02 2024 00346 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f63480381f89cba7425b4b22fa09770d2b15414cff20c6d0735d852ab7b900e Documento generado en 01/07/2026 03:17:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica