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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00320-02 JORGE MARIO AGAMEZ NUÑEZ VS GRUPO MAESTRA COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS S. A.-AUTO REMITE CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2021-00320-02 DEMANDANTE: JORGE MARIO AGAMEZ NUÑEZ DEMANDADO: GRUPO MAESTRA COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS S. A. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso entrar a resolver lo pertinente frente al impedimento manifestado por el Magistrado Eduardo José Cabello Arzuaga, de no ser porque se advierte que este asunto fue inicialmente conocido por el despacho que actualmente preside el Magistrado Hernán Mauricio Oliveros Motta.

Luego entonces se tiene que, el numeral 3° del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 y el inciso 1° del artículo 10 del Acuerdo 108 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de julio de 1997, disponen que cuando un funcionario “haya conocido” de determinado asunto, en lo sucesivo deberá seguir conociendo de las demás apelaciones que se propongan.

(AC8505- 2017) Dichas normas prescriben que: “Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente. Por consiguiente, se ordena ENVIAR la presente encuadernación a la Oficina Judicial de esta ciudad, para que sea descargado de este estrado judicial, se asigne su conocimiento al citado magistrado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado