MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 739-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10288-00 Montería, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por MIRYAM LUZ ALTAMIRANDA ESPITIA, contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA por presunta violación a sus derechos fundamentales.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá y se imprimirá el trámite legal pertinente. Cabe resaltar que la propia accionante manifestó de manera expresa que su acción no se dirige contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, ni controvierte providencia judicial alguna; en consecuencia, no existe razón jurídica para disponer 2 la vinculación de sujeto procesal adicional alguno, ni se configura causal que imponga la manifestación de impedimento por parte del suscrito.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia. 2.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo considera pertinente, rinda informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionad si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de las autoridades accionadas y vinculados; o por el medio más expedito.
Para ello, debe advertirse que las 3 respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado