REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220230031301 DARIO GIOVANNI TORREGROZA LARA COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 21/07/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no los recursos de casación interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandada, Porvenir y el apoderado de Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de julio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 23 de dicho mes.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230031301 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170,820,000.00. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintiuno (21) de julio de 2025, notificada en edicto del 23 de ese mismo mes.
DEL RECURSO DE CASACIÓN DE COLPENSIONES: Respecto al interés jurídico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” De acuerdo con lo expuesto, no procede el recurso de casación incoado por la demandada Colpensiones, dado que, a la recurrente al interior del presente proceso, solo fue ordenada a recibir de la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A. todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del señor Torregrosa Lara junto a los rendimientos financieros, y además, los gastos de administración, bonos pensionales, primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Ahora, en lo que concierne al interés económico, este se determina por el valor de la liquidación de las condenas, pero en este caso no hay manera de calcular el interés jurídico económico, dado que la condena impuesta a Colpensiones es una obligación de hacer (recibir los aportes del afiliado), por tanto, no se concederá recurso de casación. Este criterio ha sido planteado por la H. CSJ SCL mediante auto AL1450-2019 MP.
Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, en el que establece en apartes: «Las pretensiones exclusivamente declarativas en principio, no permite cuantificar o concretar sumas específicas para entrar a considerar este factor como un perjuicio económico causado a la demandante con la decisión que se pretende recurrir en casación. En este contexto, la Corte tiene definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación».
Del recurso de casación de la AFP Porvenir: En cuanto a dicha AFP, es oportuno recordar que, fue obligada a traslada hacia el RPMD tanto los dineros que se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual que posee el afiliado en el RAIS como aquellos rubros no se abonan a esta. De tal suerte que, el agravio económico que podría sufrir la recurrente está dado por la orden de retornar los gastos de administración, los valores destinados a seguros previsionales y la garantía de pensión mínima.
Sin embargo, la Sala observa que estos conceptos no son considerados para determinar el interés económico de la parte 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230031301 recurrente, ya que no están suficientemente cuantificados ni acreditados en el expediente.
Se recuerda al recurrente que la responsabilidad de demostrar el perjuicio recae en quien alega el daño, en este caso, Porvenir S.A. Por lo tanto, sin una cuantificación adecuada, no es posible establecer el agravio alegado y habrá de negarse el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR los recursos extraordinarios de casación interpuesto por AFP Porvenir S.A. y Colpensiones, en contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2025, proferida por esta Corporación, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230031301 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ea74e9e51adc5e32783d59ba8a5160e5f1df52b17e5670bf128f6e9b4fd21c6 Documento generado en 29/08/2025 03:31:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4