Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. EJECUTIVO 2020-00114-02 (357) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL EJECUTIVO LABORAL No. 520013105001-2020-00114-02 (357) HUGO HERMINSUL BLANCO DIAZ Vs BLANCA DOLY MELO DE ERAZO Y PATRICIA TERESA ERAZO MELO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada BLANCA DOLY MELO DE ERAZO Y PATRICIA TERESA ERAZO MELO, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra los autos proferidos el 05 de febrero y 04 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante los cuales se libró mandamiento ejecutivo de pago y se decretaron medidas cautelares, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G. del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada BLANCA DOLY MELO DE ERAZO Y PATRICIA TEREZA ERAZO MELO, contra los autos proferidos en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechados 05 de febrero y 04 de marzo de 2025, mediante los cuales se libró mandamiento ejecutivo de pago y se decretaron medidas cautelares.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtido el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA