Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020260031400 AutoRechazaRecursoDeRevision

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Recurrente Providencia Tema Decisión Sustanciador. Medellín, 17 de junio de 2026 Recurso de Revisión 05001220300020260031400 Amanda de Jesús Galeano y Otros Al 159 Rechaza Recurso de Revisión porque no subsanó requisitos Rechaza Julián Valencia Castaño Prevé el inciso segundo del artículo 358 del C.G.P., en caso de que no se subsane la demanda dentro del término de 5 días siguientes a la notificación del auto inadmisorio del recurso de revisión, el mecanismo extraordinario será rechazado.

En efecto, al verificar el auto inadmisorio del 27 de mayo del 2026 -el cual fue notificado por estados electrónicos el 2 de junio del 2026-, se advierte que el recurrente tenía hasta el día 10 de la mensualidad para allegar escrito de subsanación. En la constancia secretarial que obra en el plenario, la secretaría informó que durante el anterior lapso no se allegó documento alguno. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la normativa previamente descrita, se ordena el rechazo de la demanda de revisión. Proceso Radicado Recurso de Revisión 05001220300020250028500 De esta manera y por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

RECHAZAR, el recurso de revisión ante la falta de subsanación de los requisitos de inadmisión, conforme a las razones expuestas en líneas precedentes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JULIAN VALENCIA CASTAÑO MAGISTRADO Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcc2014c2e179d61d17e6f702932a06b2151c8266a4433cc9241e9124e239d00 Documento generado en 18/06/2026 08:22:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica