Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500920220023801 Auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADOS VINCULADOS RADICADO AUTO MARIA PATRICIA GALEANO QUINTERO COLFONDOS- COLPENSIONES MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. AXA COLPATRIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. 05001-31-05-009-2022-00238-01 Niega terminación del proceso.

Medellín, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En este asunto, la señora MARIA PATRICIA GALEANO QUINTERO, planteó demanda ordinaria de ineficacia del traslado de régimen pensional en contra de COLFONDOS y COLPENSIONES, y se dispuso la vinculación de las aseguradoras MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., AXA COLPATRIA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., proceso en el cual, está Sala de Decisión profirió sentencia el 30 de agosto de 2024.

El apoderado judicial de la AFP COLFONDOS, en escrito del 2 de septiembre de 2024, solicitó la terminación de este proceso en aplicación del artículo 76 de ley 2381 de 2024, argumentando que dicha disposición normativa es una ventana administrativa que permite a las personas el traslado de régimen pensional de manera administrativa, sin necesidad de acudir a instancias judiciales, lo que tiene la virtud de generar una carencia de objeto dentro del proceso judicial.

A juicio de esta Sala, la petición planteada por el apoderado judicial no es procedente, por cuanto la misma no se enmarca dentro de las causales de terminación anormal del proceso que prevé los artículos 312 a 317 del CGP, la petición no viene coadyuvada por la parte demandante, y, además, en este caso ya se profirió sentencia de segunda instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO. Negar la solicitud de terminación del proceso planteada por el apoderado judicial de la AFP COLFONDOS, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. Se ordena notificar lo resuelto por ESTADOS y la devolución del expediente al Juzgado de origen. Los magistrados EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL – HACE CONSTAR Que la presente providencia se notifica por ESTADOS del 7 de Octubre de 2024.