Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00923-00 DR CHAVARRO AUTO TENGASE EN CUENTA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Recurso Extraordinario de Revisión Álvaro León Rojas La Previsora S.A. Compañía de Seguros y otro 110012203000 2025 00923 00 Única Decreta Pruebas En aras de impulsar la actuación se adoptan las siguientes decisiones: 1.

Téngase en cuenta que se surtió la notificación de los intervinientes del proceso objeto de revisión, conforme a lo reglado por el canon 8º de la Ley 2213 de 2022, sin que replicaran la acción. 2. Para continuar con el trámite del asunto de la referencia y con apoyo en el inciso 7º del artículo 358 del Código General del Proceso, se emite pronunciamiento respecto de las pruebas pedidas: De la parte demandante1 Se ordena tener en cuenta la documental legal y oportunamente allegada. 1 Archivo 3DemandayAnexos.

Carpeta: CuadernoPrincipal. Exp. 11001 22 03 000 2025 00923 00 En cuanto a la solicitud de prueba trasladada, se precisa que el expediente 110013103010-2020-0041900 ya se encuentra incorporado al plenario. 3. Por lo demás, se pone de presente que como no hay otras pruebas por practicar y las que reposan en el plenario son de carácter documental, es viable aplicar el precedente que sobre la materia ha sentado la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia2 en estos asuntos, según el cual, es procedente dictar fallo anticipado y fuera de audiencia cuando se configure alguna causal de las enlistadas en el artículo 278 del citado código, para el particular la del numeral 2º.

En ese orden, ejecutoriada esta providencia, ingrese el expediente al Despacho para dictar la sentencia que corresponda. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd7d9d4e65971629c4fe01b6a72d8c40e4ba2123f729ed8d74a5f6c15cb658f4 Documento generado en 29/08/2025 11:34:51 AM 2 SC357-2024 Exp. 11001 22 03 000 2025 00923 00 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Outlook MEMORIAL DR CHAVARRO RV: ALLEGO NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO Y ANEXOS RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 6/08/2025 9:45 AM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (24 MB) NOTIFICACION RECURSO DE REVISION PREVISORA Y MIGUEL POLO.pdf;

MEMORIAL DR CHAVARRO Atentamente, De: juan josé montaño zuleta <juanchozuleta25@gmail.com> Enviado el: miércoles, 6 de agosto de 2025 8:41 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: ALLEGO NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO Y ANEXOS RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN No suele recibir correo electrónico de juanchozuleta25@gmail.com.

Por qué es esto importante HONORABLE MAGISTRADO: DR. JAIME CHAVARRO MAHECHA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILE. S. D. REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO RADICADO: 110012203000 2025 00923 00 ASUNTO: ALLEGO CONSTANCIA DE ENVIO Y ACUSE DE RECIBO NOTIFICACIÓN ART.8 LEY 2213 DE 2022 En calidad de apoderado de la parte actora, allego constancia de envío y acuse de recibo de la notificación de acuerdo al art.8 de 2022.

Atentamente, JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA Abogado parte actora RAPIENTREGA WWW.RAPIENTREGA.COM.CO F/H IMPRESION 2025-07-21 16:58:14 RES 900966644-3 R P 900966644-3 7350983 F/H ADMISION 2025-07-21 16:58:09 *32912100015* NIT. 900966644-3 ORIGEN DESTINO BOGOTA BOGOTA COD POS: 111166 BOGOTA BOGOTA COD POS: 110621 E D 13 22 20 Guia: 32912100015 DE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL PARA: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS CONTACTO: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO CONTACTO: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO POS 2 DIRECCION: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO T E EY 2 N IDENTIFICACION: 45641563 TELEFONO: 0 E -L T 3 I 1 Tipo de Envio:POS-FIVEMOBILE notificacionesjudiciales@previsora.gov.co 8aa9cfb6-34d7-4ded-83b2-6624c7e95775 2 CONTIENE / OBSERVACIONES: EM0 2 -R DIRECCION: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO DESTINATARIO O PERSONA QUIEN RECIBE CAJA[ ] SOBRE[ ] PAQUETE[ ] OTRO[ ] 0 VALOR DECLARADO % DE SEGURO OTROS VALORES FLETE VALOR TOTAL NOMBRE, FIRMA Y SELLO 0.00 0.00 1500.00 8500.00 10000.00 CEDULA Intentos de entrega Desconocido Rehusado DD MM AAAA 1. ______ ______ _____________ No reside No. reclamado DD MM AAAA 2. ______ ______ _____________ Dirección errada DD MM AAAA Otros 3. ______ ______ _____________ 2213 - LEY 2213 DE 2022 Ciudad: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Depto: BOGOTA Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS Notificado: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS Fecha de Entrega 2025-07-21 16:58:14 RES 900966644-3 R P 900966644-3 Eta: 2025-07-23 D+2 Entregado por Largo 0 Ancho 0 Alto 7350983 F/H ADMISION 2025-07-21 16:58:09 Peso 0 1 KG Unidades 1 Guia: 32912100015 FiveMail Notificacion RAPIENTREGA WWW.RAPIENTREGA.COM.CO REMITENTE-NOMBRE LEGIBLE-SELLO TELEFONO Usuario: CLAUDIA CRUZ Entrega a domicilio Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) [POS-FiveMobile] F/H IMPRESION [FECHA / HORA] *32912100015* NIT. 900966644-3 ORIGEN DESTINO BOGOTA BOGOTA COD POS: 111166 BOGOTA BOGOTA COD POS: 110621 22 20 Guia: 32912100015 POS PARA: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS E I O 13 D R A 22 DIRECCION: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO DIRECCION: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO T Y E A L IDENTIFICACION: 45641563 TELEFONO: 0 I N 13 T Tipo de Envio:POS-FIVEMOBILE notificacionesjudiciales@previsora.gov.co 8aa9cfb6-34d7-4ded-83b2-6624c7e95775 2 CONTIENE / OBSERVACIONES: ES 0 2 -D DE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL CONTACTO: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO CONTACTO: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO DESTINATARIO O PERSONA QUIEN RECIBE CAJA[ ] SOBRE[ ] PAQUETE[ ] OTRO[ ] 0 VALOR DECLARADO % DE SEGURO OTROS VALORES FLETE VALOR TOTAL NOMBRE, FIRMA Y SELLO 0.00 0.00 1500.00 8500.00 10000.00 CEDULA Intentos de entrega Desconocido Rehusado DD ______ MM _____________ AAAA 1. ______ No reside No. reclamado DD MM AAAA 2. ______ ______ _____________ Dirección errada DD MM AAAA Otros 3. ______ ______ _____________ 2213 - LEY 2213 DE 2022 Ciudad: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Depto: BOGOTA Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS Notificado: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS [FECHA / HORA] Fecha de Entrega Eta: 2025-07-23 D+2 Entregado por Largo 0 Ancho 0 Alto 7350983 1 KG Unidades 1 Guia: 32912100015 FiveMail Notificacion RAPIENTREGA WWW.RAPIENTREGA.COM.CO Peso 0 Usuario: CLAUDIA CRUZ Entrega a domicilio Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) [POS-FiveMobile] REMITENTE-NOMBRE LEGIBLE-SELLO TELEFONO *32912100015* NIT. 900966644-3 DESTINO A2025-07-21 2025-07-21 G 2 Guia: 32912100015 16:58:09 16:58:14 E 02 R 2 T DE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALAN CIVIL PARA: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS E DE DECISIÓN DE E 3 D 21 N 2 DIRECCION: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO DIRECCION: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO IO EY C L IDENTIFICACION: 45641563 TELEFONO: 0 MA 13 R Tipo de Envio:POS-FIVEMOBILE notificacionesjudiciales@previsora.gov.co 8aa9cfb6-34d7-4ded-83b2-6624c7e95775 FI 22 N CONTIENE / OBSERVACIONES: 0 O -C F/H IMPRESION F/H ADMISION ORIGEN BOGOTA BOGOTA COD POS: 111166 RES 900966644-3 R P 900966644-3 CONTACTO: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO BOGOTA BOGOTA COD POS: 110621 POS CONTACTO: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO DESTINATARIO O PERSONA QUIEN RECIBE CAJA[ ] SOBRE[ ] PAQUETE[ ] OTRO[ ] 0 VALOR DECLARADO % DE SEGURO OTROS VALORES FLETE VALOR TOTAL NOMBRE, FIRMA Y SELLO 0.00 0.00 1500.00 8500.00 10000.00 CEDULA Intentos de entrega Desconocido Rehusado AAAA 1.

DD ______ MM ______ _____________ No reside No. reclamado MM AAAA 2. DD ______ ______ _____________ Dirección errada MM AAAA 3. DD Otros ______ ______ _____________ 2213 - LEY 2213 DE 2022 Ciudad: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Depto: BOGOTA Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS Notificado: LA PREVISORA S.A. COMPAñíA DE SEGUROS Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) [POS-FiveMobile] Usuario: CLAUDIA CRUZ Entrega a domicilio [FECHA / HORA] REMITENTE-NOMBRE LEGIBLE-SELLO TELEFONO Fecha de Entrega Eta: 2025-07-23 D+2 Entregado por Largo 0 Ancho 0 Alto 0 Peso 1 KG Unidades 1 Guia: 32912100015 FiveMail Notificacion REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: Calle 20 No. 53 – 28, Bogotá, D.C. NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 DE LA LEY 2213 DEL 13 DE JUNIO DE 2022 Bogotá, D.C., 21 DE JULIO DE 2025 Señor: La Previsora S.A. Compañía de Seguros E-mail: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co NÚMERO DEL NÚMERO DEL PROCESO JUZGADO DE CONOCIMIENTO NATURALEZA DEL PROCESO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL RECURSO 16/07/2025 EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN 110012203000-20250092300 FECHA DE LA PROVIDENCIA DD/MM/AAA RECURRENTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADO: LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Por intermedio del presente, le notifico el auto de fecha Dieciséis (16) de julio de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, admitió el Recurso Extraordinario de Revisión, por lo que le pongo en conocimiento la existencia del proceso que se tramita en este Despacho Judicial, notificación que se entenderá surtida, conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje o notificación y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Se le corre traslado del Recurso Extraordinario de Revisión, y cuenta con CINCO (5) DÍAS, para contestarlo, la cual deberá ser remitida al correo electrónico institucional del Tribunal en los términos señalados en el auto admisorio; además deberá estar acompañada de todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder y/o hayan sido relacionadas en el Recurso Extraordinario de Revisión. Se adjunta a la presente notificación el escrito de subsanación con copia del Recurso Extraordinario de Revisión, copia de los anexos del Recurso Extraordinario de Revisión y el auto de fecha Dieciséis (16) de julio de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, admitió el Recurso Extraordinario de Revisión. Apoderado parte recurrente, JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA C.C. No. 77.037.179 de La Paz, Cesar T.P. No. 310.435 del C.S. de la J. _______________________________________________________________ HONORABLE MAGISTRADO: DR. JAIME CHAVARRO MAHECHA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILE.

S. D. REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO RADICADO: 110012203000 2025 00923 00 ASUNTO: SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz-Cesar, abogado en ejercicio, portador de tarjeta profesional No. 310.435 del C.S. de la J., obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado en esta capital, conforme al poder otorgado en debida forma, el cual allego con este escrito, dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 358 del Código General del Proceso y conforme a lo ordenado por el despacho en auto del 16 de junio de 2025, notificado por estado del 17 de junio de 2025, me permito subsanar la demanda.

Para tales efectos es pertinente indicar que el despacho ordenó subsanar la demanda en cuanto a los siguientes aspectos: “1. Respecto del numeral 2º del artículo 357 dirigir el libelo contra todos los sujetos que intervinieron en el asunto en que se dictó la sentencia, indicando el nombre y domicilio de cada uno, en tanto en el hecho primero de la demanda se menciona que el proceso declarativo fue iniciado en contra del recurrente y de otra persona que no se encuentra identificada. 2.

Precisar i) si el recurrente intervino en el proceso en que se profirió la sentencia objeto de este recurso; ii) de ser así, cuál fue la primera actuación que realizaron en ese proceso y la fecha en que lo hizo; iii) si formuló solicitud de nulidad ante el juez de conocimiento con base en los mismos hechos en que cimenta la causal de revisión; iv) en caso de ser afirmativo lo anterior, indicar la manera y fecha en que fue resuelta y si ello fue impugnado”.

Así las cosas, atendiendo el requerimiento del Honorable Tribunal, se readecua la demanda subsanando los defectos advertidos por el despacho, de la siguiente manera: HONORABLE MAGISTRADO: DR. JAIME CHAVARRO MAHECHA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILE. S. D. REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO RADICADO: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 ASUNTO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO RADICADO: 110012203000 2025 00923 00 JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz-Cesar, abogado en ejercicio, portador de tarjeta profesional No. 310.435 del C.S. de la J., obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado en esta capital, conforme al poder otorgado en debida forma, me permito invocar ante esta alta corporación Recurso Extraordinario de Revisión, con fundamento en la Causal Séptima (7) del artículo 355 del Código General del Proceso, contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., de fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida dentro del Proceso Declarativo Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual con Radicado No. 1100131030102020-0041900, con citación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit. 860.002.400 – 2, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por Oscar Alexis Ruíz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.647.505 y citación de ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO1, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.880.881 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Fusagasugá, Cundinamarca.

I.

HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO:

PRIMERO: El JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. conoció del Proceso Declarativo Ordinario Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual que promovió la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por conducto del abogado John Fredy Álvarez Camargo, en contra de mi poderdante, señor ÁLVARO LEÓN ROJAS y en contra del señor ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, trámite que le correspondió por reparto de fecha 17 de diciembre de 2020. 1 Se atiende subsanación ordenada por el despacho en el numeral (1) del auto de fecha 16 de junio de 2025, en el sentido de dirigir el libelo contra todos los sujetos que intervinieron en el asunto en que se dictó la sentencia, indicando el nombre y domicilio de cada uno, conforme a los dispuesto en el numeral 2 del artículo 357 del C.G.P.

SEGUNDO: La demanda identificada con radicado No. 11001310301020200041900, fue admitida por el despacho, mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).

TERCERO: En la providencia antes citada, el despacho ordenó notificar personalmente a los demandados, conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P., en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020, vigente para la época.

CUARTO: El Juzgado por medio de auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S- 40165504, ubicado en la Calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la Calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C., propiedades del señor Álvaro León Rojas, al igual que sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50N – 20488841, ubicado en la Calle 152 No. 54 -39 Int. 3, apartamento 1411 y matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472775, ubicado en la Calle 152 No. 54-39 DP 215, propiedades del señor Adolfo Miguel Polo Solano.

QUINTO: El despacho mediante auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la parte demandante para que “…en el término de los treinta (30) días a la notificación por estado de este proveído, realice, gestiones (sic) las diligencias de notificación a la parte demandada en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, artículo 8 del Decreto 806 de 2020; so pena de declarar el desistimiento tácito”.

SEXTO: El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

SÉPTIMO: El despacho mediante auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) requirió nuevamente a la parte demandante para que “…en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

OCTAVO: El trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

NOVENO: El demandante, en ese memorial del trece (13) de mayo de dos mil veintidós, no atendió, en los términos exigidos por el despacho, el requerimiento elevado por éste, en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), o bien sea que no acreditó que “la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos”.

DÉCIMO: El demandante nunca acreditó al despacho que cargó en el correo electrónico, a través del cual esperaba notificar al señor Álvaro León Rojas, el auto admisorio de la demanda, providencia de fecha 18 de enero de 2021.

DÉCIMO PRIMERO: El demandante desconoció igualmente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al momento de intentar acreditarle al despacho la notificación personal, en los términos de esta norma, o bien sea que no acreditó el siguiente presupuesto: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

DÉCIMO SEGUNDO: El despacho en auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”, sin que percibiera que la notificación NO se había practicado en legal forma.

DÉCIMO TERCERO: Mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, sostiene además que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia.

DÉCIMO CUARTO: manifiesta que la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com, no era de su uso regular y que incluso se llenó la bandeja de correos, al punto que en este momento ni entran ni salen mensajes allí, porque no tiene espacio el almacenamiento, dado que nunca se le ha realizado mantenimiento.

DÉCIMO QUINTO: indica el señor Álvaro León Rojas, que el correo que tiene en uso y que utiliza en sus gestiones y asuntos es el aleonrojas1@gmail.com, desde el año 2015, lo cual se puede verificar en la bandeja de este. (SE AGREGAN LOS SIGUIENTES HECHOS AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PARA EFECTOS DE ATENDER EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA EN LO QUE RESPECTA A LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL DESPACHO EN EL NUMERAL (2), LITERALES i), ii), iii) iv) DEL AUTO DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2025).

DÉCIMO SEXTO: el 13 de julio de 2023, el JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. profirió sentencia anticipada dentro del proceso con radicado 11001310301020200041900, sin que el señor Álvaro León Rojas pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, porque nunca se le notificó la demanda, vulnerándosele el debido proceso.

DÉCIMO SÉPTIMO: El señor Álvaro León Rojas, sí intervino en el proceso, pero con posterioridad a la fecha en que se profirió la sentencia anticipada y exclusivamente para proponer incidente de nulidad procesal2.

DÉCIMO OCTAVO: La primera actuación que se realizó dentro del proceso fue la presentación del incidente de nulidad procesal, impetrado el 29 de agosto de 20233. 2 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal i) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025. 3 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal ii) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025.

DÉCIMO NOVENO: el recurrente sí formuló incidente de nulidad procesal ante el juez de conocimiento, con fundamento en los mismos hechos en que se cimenta la causal de revisión4.

VIGÉSIMO: en virtud de la solicitud de nulidad procesal presentada el 29 de agosto de 2023, mediante auto de fecha 05 de julio de 2024, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso con radicado 11001310301020200041900, fundamentándose en las siguientes razones5: 1. Que hubo una indebida notificación, porque los documentos de notificación remitidos al demandado Álvaro León Rojas, estaban incompletos y no se demostró, a pesar del requerimiento elevado por el despacho, que los mismos fueran en su totalidad los anexos de la demanda 2.

Que hubo una indebida notificación, porque no se acreditó en la etapa procesal pertinente el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, referente a la declaración bajo la gravedad de juramento respeto de la forma cómo obtuvo la dirección electrónica del demandado señor Álvaro León Rojas y la manifestación de que la dirección suministrada corresponde con la utilizada por dicha persona.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que la decisión de nulidad procesal contenida en el auto de fecha 05 de julio de 2024, fue impugnada con los recursos de reposición y subsidiario de apelación por parte de la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2024, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., al resolver el recurso de reposición propuesto por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, revocó el auto de fecha 05 de julio de 2024, fundado en dos razones, a saber: 1. Que en criterio del despacho la notificación de la demanda se había surtido en debida forma porque no era necesario cotejar los documentos que el demandante presuntamente había enviado por correo electrónico al señor Álvaro León Rojas. 2.

Que, por haberse proferido sentencia dentro del proceso con radicado 11001310301020200041900 y alegarse falta de notificación, no era posible darle trámite al incidente de nulidad procesal presentado por el señor Álvaro León Rojas, dado que existen herramientas jurídicas para el mismo efecto como lo son las excepciones de mérito en la ejecución de la sentencia o el recurso extraordinario de revisión, SITUACIÓN QUE NO ADVIRTIÓ EN SU MOMENTO EL DESPACHO.

VIGÉSIMO TERCERO: el señor Álvaro León Rojas, por intermedio de apoderado, presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, en razón a que las dos consideraciones del despacho para revocar la decisión inicial de nulidad procesal eran encontradas, dado que una era de carácter sustancial y la otra de naturaleza procesal, por lo que no debió el despacho resolver el fondo del asunto, revocando la nulidad procesal, como lo hizo, sino que le correspondía retrotraer su actuación a la etapa de admisión de la solicitud y rechazar el 4 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal iii) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025 5 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal iv) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025.

Se debe precisar que los hechos, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto complementan la información del hecho “vigésimo”, para efectos de la subsanación aquí referida. incidente de nulidad procesal presentado, para que el peticionario tomara el camino jurídico indicado, o bien sea que excepcionara en la ejecución de la sentencia o presentara el recurso extraordinario de revisión. Cabe recordar la potestad autónoma que tienen los jueces para ejercer control de legalidad de las actuaciones y sanear los vicios procesales e irregularidades, máxime si tienen origen en sus propias decisiones.

VIGÉSIMO CUARTO: mediante auto de fecha 25 de febrero de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. al resolver el recurso de apelación propuesto por el señor Álvaro León Rojas, confirmo el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, que revocó la decisión de nulidad procesal, pero imprimiendo validez únicamente al argumento procesal expuesto por el a quo, o bien sea, precisando que la nulidad procesal, por el hecho de existir sentencia ejecutoriada, como en el caso sublite, debe presentarse a través de las excepciones de mérito en la ejecución de la sentencia o mediante el recurso extraordinario de revisión; siendo este último el que nos ocupa.

II. PARTES: Para los fines del recurso extraordinario de revisión que propongo y en atención a las exigencias del artículo 355 y 357 del Código General del Proceso, me permito manifestar: 1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C. 2.

NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PERSONAS QUE FUERON PARTE DENTRO DEL PROCESO: DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit. 860.002.400 – 2, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por Oscar Alexis Ruíz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.647.505. DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C. ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.880.881 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Fusagasugá, Cundinamarca.

3. LA DESIGNACIÓN DEL PROCESO EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA: DESIGNACIÓN: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO JUDICIAL: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. REPARTO: 17 DE DICIEMBRE DE 2020 RADICADO: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023

4. LA EXPRESIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA: de conformidad con preceptuado en el artículo 355 del Código General del proceso, invoco la siguiente causal: “(…) 7. Estar el recurrente en algunos de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad. (…)”. Respecto de este motivo de revisión la Corte Suprema ha explicado: “La disposición apunta a proteger el derecho fundamental al debido proceso en su más prístina manifestación, como es la posibilidad de ser enterado de la actuación judicial iniciada en contra y, por esa senda, acceder al abanico de posibilidades de contradicción que brinda el ordenamiento jurídico, pues, de no darse aquella, queda cercenada de tajo cualquier posibilidad ulterior de ejercicio de esos privilegios…” En otro pronunciamiento, también precisó: “El artículo 355 del Código General del Proceso consagra los motivos de revisión de las sentencias en firme, entre los cuales figura en el numeral 7 (…), como una garantía para aquellos extremos de la litis que no contaron con una debida vocería o quedaron indebidamente enterados de los autos que dispusieron su vinculación, sin que se haga extensiva a cualquier tercero que se considere lesionado con el resultado pero sin interés directo para intervenir.

Acorde a lo anterior, la norma en cita comprende dos aristas, la indebida representación y la falta de notificación o emplazamiento, reunidas en una causal íntegra que ampara la irregularidad de un proceso adelantado a espaldas de quien debió ser debidamente vinculado y enterado de su existencia para poder ejercer el derecho de defensa y contradicción. En ese sentido, cuando se pretenda interponer un recurso extraordinario de revisión por falta de notificación o emplazamiento hay que tener en cuenta que existe un término para que proceda; para interponer el recurso extraordinario de revisión por la causal mencionada se tendrán dos años”.

Los dos años para interponer la revisión en caso de falta de notificación o emplazamiento, se comenzarán a contar desde el día en que la persona perjudicada o su representante hayan tenido conocimiento de la sentencia que se dictó, sin que se tuviera conocimiento de ella. En el caso sublite, el recurrente, señor Álvaro León Rojas, se percató circunstancialmente que sobre los inmuebles de su propiedad recaía una medida cautelar decretada por el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, por lo que de inmediato, el 24 de agosto de 2023, solicitó a ese despacho el link del expediente, que le fuere remitido por el juzgado en la misma fecha, momento en el cual tiene acceso al proceso y se entera de la existencia de la sentencia. Cabe indicar que en el caso que nos ocupa, el proceso terminó con sentencia proferida a espaldas de mi poderdante, quien no pudo ejercer el derecho de contradicción y defensa por falta de notificación, dado que el demandante al parecer intentó notificar al señor Álvaro León Rojas por mensaje de datos, pero no solo fue poco diligente para conseguir el correo electrónico del demandado, sino que desatendió totalmente los rituales de notificación por este medio.

Sí bien todas las irregularidades presentadas en el intento por notificar por correo electrónico a mi prohijado, se esbozan con lujo de detalles en el acápite de FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO, me voy a permitir tratar de condensarlas en este espacio. Lo primero que tengo que decir, es que la mínima carga procesal que tenía el demandante, si quería notificar por mensaje de datos, era manifestar bajo la gravedad de juramento, cómo había obtenido el correo electrónico por medio de cual intentó notificar al demandado; en los términos, por supuesto, del inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, lo cual desatendió totalmente, invalidando por ese solo hecho la notificación intentada, sin perjuicio del hecho de que el correo aleonrojas@hotmail.com estaba en desuso por parte del señor Álvaro León Rojas, como se explica en el correspondiente acápite.

Debo decir también que el demandante no atendió en debida forma el requerimiento elevado por el despacho, en auto de fecha nueve (9) de mayo de 20226, en el que le solicita que acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponde al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, lo anterior en la medida en que no había claridad de cuáles eran los documentos que había remitido por correo electrónico.

Si bien el extremo activo, el 13 de mayo de 20227, presentó un memorial al juzgado en atención al requerimiento elevado, con este no se absolvieron las inquietudes del despacho, por lo que el a quo debió declarar la terminación del proceso, por desistimiento tácito, que era la consecuencia jurídica advertida, de no subsanarse el defecto. Al respecto debo señalar tres cosas que muy seguramente percibió el despacho y que lo llevaron a realizar el requerimiento: La primera es que nada nada menos y nada más que el auto admisorio de la demanda no aparece cargado en formato pdf en el correo electrónico supuestamente enviado al demandado, de manera que no hay forma de tener certeza de que efectivamente fue remitido a la parte.

Lo segundo es que en el cuerpo del correo se anuncia que se va a cargar una providencia, pero no se precisa que es el auto admisorio de la demanda. Además, no solo no se carga la providencia de origen desconocido, sino que la fecha anunciada de esta no corresponde con la fecha de la providencia que admitió la demanda y que se debía notificar. 6 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 19. 7 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 18 Y lo tercero es que se obvió anunciar, como corresponde, que se iba a cargar también los anexos de la demanda.

En síntesis, se debe anunciar que se va a cargar el auto admisorio de la demanda, con sus especificaciones, la demanda y sus anexos, y por supuesto cargarlos de manera que queden en evidencia en el correo, lo cual no se cumplió a cabalidad. Cabe recordar que la jurisprudencia ha recalcado lo que establece la ley en el sentido de que, en la notificación por correo electrónico, se deben cargar sin que dé lugar a equívocos, el auto admisorio de la demanda y la demanda y sus anexos, requisitos que en el presente caso tampoco se acreditaron.

Finalmente debo decir que a pesar de que el despacho sugirió al demandante en el requerimiento que notificara nuevamente en debida forma, “cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos”8, terminó aceptando la notificación por correo electrónico a pesar de que no fue subsanada, lo que conllevó a una evidente vulneración del debido proceso, desconociéndose el derecho de contradicción y defensa del señor Álvaro León Rojas.

Así las cosas, se encuentra justificada la causal invocada y se está dentro de la oportunidad legal para promover el recurso extraordinario de revisión. III. PETITUM Con fundamento en las razones fácticas y jurídicas que sustentan la causal invocada y que da lugar a la revisión, solicito al Honorable Tribunal Superior de Bogotá, D.C., realizar las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Declarar la nulidad del proceso con radicado No. 11001310301020200041900, que conoce el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., a partir del auto admisorio de la demanda, y por lo tanto se retrotraigan las actuaciones posteriores.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se levanten las medidas cautelares de inscripción de la demanda decretadas y prácticas por el despacho, mediante auto de fecha 14 de abril de 2021, que recaen sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S- 40165504, ubicado en la calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto. 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C., de propiedad del señor Álvaro León Rojas, providencia que fue emitida con posterioridad al auto admisorio de la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. IV.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO: Para iniciar debo manifestar que EL PRESENTE RECURSO EXTRORDINARIO DE REVISIÓN, se fundamenta en la causal 7 del artículo 355 del C.G.P, que establece:

ARTÍCULO 355. CAUSALES. Son causales de revisión: “(…) 8 AUTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2022 (requerimiento). 7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). De la misma manera se invocan los artículos 354 al 360 del C.G.P., en concordancia con los artículos 82 al 84 ibidem, relacionados con las reglas procesales de la demanda extraordinaria de revisión. Igualmente es aplicable el artículo 134 del Código General del Proceso, que dispone: “ARTÍCULO 134.

OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal. El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Por su parte el artículo 354 del Código General del Proceso, establece: “ARTÍCULO 354.

PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto) Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 2009, de fecha 04 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa, se refirió al recurso de revisión en materia civil de la siguiente manera: “La Corte recordó, en primer lugar, que “el recurso de revisión fue estatuido como un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la ocurrencia de hechos y conductas contrarios a derecho que, una vez configurados, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia, y por ende, la seguridad jurídica que le sirve de fundamento, al carecer de un elemento esencial: la justicia que debe inspirar toda decisión judicial.

Su finalidad es, (…) restablecer la buena fe, el debido proceso, el derecho de contradicción y la cosa juzgada, entre otros. Por esta razón, se ha dicho que más que un recurso, es un verdadero proceso.” Se recordó igualmente en la sentencia: “En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, también se ha perfilado la fisonomía propia del recurso extraordinario de revisión, como excepción a la cosa juzgada, a través del cual es posible volver sobre asuntos respecto de los cuales existe sentencia ejecutoriada, cuando ésta ha sido proferida con violación del derecho de defensa…”.

Respecto de la oportunidad del recurso extraordinario de revisión, el artículo 356 del C.G.P. señala: “ARTÍCULO 356. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente.

Cuando se alegue la causal prevista en el numeral 7 del mencionado artículo, los dos (2) años comenzarán a correr desde el día en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con límite máximo de cinco (5) años. No obstante, cuando la sentencia debe ser inscrita en un registro público, los anteriores términos sólo comenzarán a correr a partir de la fecha de la inscripción. (…)”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe indicar que, en el caso concreto, mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, tuvo conocimiento de la sentencia, y del expediente integral, el 24 de agosto de 2023, cuando el despacho le remitió el link del proceso por solicitud de aquél, de manera que está dentro de la oportunidad de los dos años para presentar el recurso extraordinario de revisión. De igual forma no está demás señalar que la sentencia quedó ejecutoriada el 13 de julio de 2023, de manera que, a la fecha de presentación de este recurso, tampoco han transcurrido dos años desde que adquirió firmeza el fallo.

Así las cosas, partiendo de las disposiciones normativas citadas y teniendo en cuenta los hechos acaecidos y las actuaciones surtidas en el proceso, tenemos que el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), admitió la demanda presentada por la Previsora S.A., Compañía de Seguros y ordenó notificar a mi poderdante de forma personal y conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P. en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

De la misma manera, el despacho, teniendo en cuenta el oficio con soportes documentales allegados al Juzgado el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi prohijado precisando que la notificación personal se había surtido “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

No obstante lo anterior, manifiesta mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia, manifestación que realiza mi prohijado bajo la gravedad de juramento en el poder especial a mi otorgado.

Sostiene el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, no es de su uso regular desde hace varios años, tanto así que el almacenamiento se encuentra lleno; razón por la cual en este momento no pueden remitirse correos desde allí, al igual que tampoco se pueden recepcionar. Precisa el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com, es realmente su correo de uso personal y la dirección electrónica que utiliza en sus actividades cotidianas desde el año 2015.

Afirma que en el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com se puede verificar que para la época de la presentación de la demanda (17 de diciembre de 2020), ya tenía vigente dicho correo, al igual que para la fecha de admisión de la demanda (18 de enero de 2021). De la misma manera el correo estaba en uso para el 16 de septiembre de 2021, fecha en que se supone que enviaron el correo que certifica la empresa de mensajería y que avaló el señor juez para la notificación personal.

Así las cosas, tenemos que el señor Álvaro León Rojas, bajo las circunstancias que relata, no tuvo acceso a la información que pudo haber enviado la Previsora S.A. Compañía de Seguros, al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com; de manera que, si el demandante intentó notificar a mi prohijado desde allí y de conformidad con el Decreto 806 de 2020, su propósito no se concretó. Lo que se percibe aquí señores magistrados es que el demandante no se aseguró de verificar cuál era la dirección electrónica que regularmente utilizaba mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, para adelantar sus gestiones y negocios, llegando al punto que omitió darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, que establece lo siguiente: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

Sobre el particular hay que recalcar que el demandante no realizó tal manifestación ante el despacho y por lo que entendemos se limitó a remitir una información a un correo electrónico respecto del cual nunca dijo cómo lo obtuvo, desatendiendo lo dispuesto en la citada norma, que conlleva a desconocimiento de los rituales propios de la notificación personal mediante correo electrónico, lo cual a su vez derivó en una violación al debido proceso, en el trámite de notificación, que conlleva a la vez a la violación del derecho de defensa y contradicción. Es pertinente recalcar que el artículo 132 del Código General del Proceso, impone: “ARTÍCULO 132.

CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Conviene resaltar que el Honorable Consejo de Estado9, sobre la facultad de saneamiento del proceso, ha señalado: “En virtud de la finalidad del proceso judicial-la efectividad de los derechos- el juez goza de amplias potestades de saneamiento, en aras de que el proceso se ritúe conforme al procedimiento legal y se profiera una sentencia de mérito al verificarse el cumplimento del presupuesto de validez y eficacia del proceso, potestades de las que puede hacer uso en cualquier etapa del mismo.

Así, la facultad de saneamiento le impone al juez la obligación de revisar la regularidad del proceso, la existencia de irregularidades y vicos y subsanarlos, para que el proceso pueda seguir y culminar normalmente con sentencia de mérito. (…) en otras palabras lo que inspira la facultad de saneamiento, es la solución de todas aquellas irregularidades o vicios que puedan evidenciase durante el trámite del proceso, a fin de termine con una sentencia de mérito que ponga fin a la controversia, evitando su terminación por meras irregularidades o por cuestiones formales subsanables, pues ello no consulta el alcance de dicha facultad, ni el papel natural del juez, ni mucho menos es factor de legitimidad de la función jurisdiccional”.(Negrillas y sublíneas fuera de texto). 9 Consejo de Estado- Sentencia del 26 de septiembre de 2013-.

Entonces, tenemos que el despacho al momento de validar la notificación personal, no solo no percibió que el demandante se había sustraído de darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, sino que además la Previsora S.A. Compañía de Seguros había igualmente desatendido la orden impartida por el juzgado en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022.

Cabe recordar, que en la providencia antes citada, el despacho requirió a la parte demandante en los siguientes términos: “(…) 2/. Diferir las notificaciones al extremo demandado hasta tanto no se acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos. En consecuencia, se requiere al extremo demandante para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Es de recordarse igualmente que, en respuesta al requerimiento del despacho, la parte demandante presentó un oficio al juzgado, allegando tres documentos de los cuales no se evidencia que haya cumplido con la orden impartida en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

En el oficio allegado por correo electrónico el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), el demandante sostiene: “(…) JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida y de conformidad con la providencia del 09 de mayo del año en curso me permito aportar lo siguiente: Anexo (87) folios (…)” (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Con el señalado oficio, el demandante allega al Juzgado tres documentos, que están conformados por: 1. Un documento de 83 folios que está encabezado por un oficio titulado “NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020”, el cual va dirigido al señor “Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano”, Con correo electrónico: adolfop@hotmail.com”. 2. Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com – Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo (…)”. 3.

Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor. Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo (…)”.

Así pues, es evidente que, con la información allegada por la parte demandante al despacho, no se puede acreditar que la documentación adjunta en archivo pdf corresponde al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, como esperaba el despacho que se hiciera, en atención al requerimiento. Es de anotarse que el despacho nunca tuvo la certeza de cuáles fueron los documentos que el demandante, según la certificación entregada por la empresa Servientrega S.A., habría remitido al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, en aras de surtir la notificación personal de conformidad con lo reglado en el Decreto 806 de 2020.

Lo que uno encuentra en el oficio de fecha 13 de mayo de 202210, mediante el cual el apoderado del demandante esperaba atender el requerimiento realizado por el despacho en auto del 09 de mayo de 2022, es que el extremo activo insiste en presentarle al juzgado unos documentos que no solo ya reposaban en el expediente, sino que no atendía las exigencias del despacho, o bien sea que no acreditaba que había remitido por correo el auto admisorio de la demanda, el escrito de la demanda y sus anexos, como corresponde.

Razón tenía el despacho en formular el requerimiento que hizo a la parte demandante en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022)11, porque en la certificación que entrega Servientrega, se puede leer un correo con un 10 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 18. 11 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 19. contenido del cual no se desprende que se haya adjuntado un archivo con el auto admisorio de la demanda, el escrito de la demanda y sus anexos; por el contrario, se perciben inconsistencias allí. Cabe señalar que en el texto de ese correo se puede leer: “Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios”.

Lo primero que hay que entrar a cuestionar es la fecha del auto que se anuncia allí, que no corresponde con la fecha de la providencia mediante la cual se admitió la demanda. Lo segundo es que no se anuncia el adjunto de los anexos de la demanda y tampoco el auto admisorio, como corresponde hacerlo; teniendo en cuenta que se trata de una notificación personal por un correo electrónico, lo cual implica mayores garantías procesales.

Cabe anotar que el auto admisorio tiene fecha de 18 de enero de 2021 y para el 18 de enero de 2020, fecha que se señala allí, no se había presentado la demanda. De igual manera, y mucho más grave todavía, encuentra uno que en los adjuntos no aparece relacionado el auto admisorio de la demanda. Se puede leer así: “ADJUNTOS Demanda_y _anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf DESCARGAS” Es pertinente recordar que el Decreto 806 de 2020, en el inciso 1° del artículo 8, establece: “ARTÍCULO 8.

Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”.

(Negrillas y Sublíneas fuera de texto). Así las cosas, insisto, razón tenía el señor Juez en exigirle al demandante que: “…acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos…”, LO CUAL NUNCA SE CUMPLIÓ, por lo que en consecuencia NO SE PRACTICÓ EN LEGAL FORMA LA NOTIFICACIÓN. Es más, debió dársele cumplimiento a lo anunciado por el despacho en el mismo auto, en el que advertía: “notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe indicar que no obstante las irregularidades presentadas en el trámite de notificación personal, que constituyen una violación al debido proceso, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. mediante auto de fecha (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, según lo anunciado en la providencia “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Debe recordarse que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T- 489 de 2006, con ponencia del magistrado doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, se refirió a la importancia que reviste la notificación de las providencias judiciales. El alto tribunal afirmó: “La notificación de las providencias judiciales constituye una premisa fundamental del debido proceso judicial, pues “es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública.

La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. …la ausencia de notificación de las providencias judiciales podría generar violación del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Recalcó el máximo tribunal constitucional, respecto a la indebida notificación, lo siguiente: “…Respecto de la consecuencia de la declaración judicial de la indebida notificación al demandado, la ley prevé la sanción procesal más gravosa que implica la anulación de las actuaciones procesales surtidas con posterioridad al vicio, en tanto que lo considera un defecto sustancial grave y desproporcionado que merece especial protección del derecho a la defensa del demandado…”.

(Negrillas y Sublíneas fuera de texto). Entonces, nos encontramos frente a una violación flagrante del derecho al debido proceso, al igual que a la defensa y contradicción de mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, en cuanto no se le notificó en legal forma el auto admisorio de la demanda proferido por el despacho el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), en cambio, mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se tuvo por notificada está providencia, conforme a la dispuesto en el Decreto 806 de 2020, a pesar que el demandante no solo desconoció lo dispuesto por esta norma en el inciso 2°,del artículo 8, sino que además desatendió el requerimiento que le hiciera el señor juez, en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), quedando en incertidumbre qué documentos cargó en el correo.

Así las cosas, por las razones fácticas y jurídicas antes expuestas, es pertinente que se declare la nulidad procesal, de conformidad con la causal 7 del artículo 355 del Código General del Proceso, concordante con la flagrante violación del artículo 29 de la constitución Política de Colombia, garante del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

V. COMPETENCIA: Son competentes los Honorables Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, - SALA CIVIL, según lo previsto en el numeral 4° del art. 31 del C.G.P. y teniendo en cuenta que se recurre una sentencia dictada por un Juez Civil del Circuito de Bogotá, D.C. VI. PROCEDIMIENTO: Para los efectos procesales de la presente acción incoada, se trata del Recurso Extraordinario de Revisión previsto en el artículo 354 y subsiguientes del Código General del Proceso.

VII. DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO: Mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, manifestó bajo la gravedad de juramento que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., admitió la demanda dentro del proceso de la referencia, declaración que consta en el poder otorgado al abogado que presentó inicialmente el recurso extraordinario de revisión, para satisfacer la exigencia contenida en el inciso 5° del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.

VIII. OTRAS MANIFESTACIONES: La dirección física y electrónica suministradas en el acápite de notificaciones, corresponde a la utilizada por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, según lo que se encuentra consignado en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición 08 de abril de 2025, el cual se aporta en esta demanda.

La dirección física y electrónica suministradas en el acápite de notificaciones corresponde a la utilizada por el señor Adolfo Miguel Polo Solano, según lo informado por la parte demandante, o bien sea la Previsora S.A Compañía de Seguros, en el escrito de la demanda primigenia. IX. MEDIOS DE PRUEBAS: Solicito señor Juez decretar y tener como pruebas las siguientes: DOCUMENTALES: 1.

Constancia de la solicitud elevada al despacho por correo electrónico el 24 de agosto de 2023, para que entregara copia integral del expediente, de manera que pudiera conocer las actuaciones allí surtidas, incluida la sentencia. 2. Constancia del correo enviado por el juzgado, el 24 de agosto de 2023, mediante el cual da repuesta a la solicitud presentada, entregando el link del expediente con radicado No. 11001310301020200041900. 3.

Constancia del correo electrónico mediante el cual se acusa recibido del link del expediente con radicado No.11001310301020200041900, por parte del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. 4. Pantallazos impresos de la bandeja del correo aleonrojas1@gmail.com para que se verifique que está en constante uso desde el año dos mil quince (2015) y durante el lapso en que debió notificarse la demanda. 5.

Copia del expediente íntegro del PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, con Radicado No. 110013103010-2020-0041900, que conoce el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. donde funge como demandante la Previsora S.A. Compañía de Seguros y como demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. 6.

Acta de la audiencia celebrada el 13 de julio de 2023, en la que se profirió sentencia dentro del proceso con radicado No. 110013103010-20200041900, en la que consta que la providencia quedó ejecutoriada en la misma fecha. 7. Audiovisual de la audiencia celebrada el 13 de julio de 2023, en la que se profirió sentencia dentro del proceso con radicado No. 110013103010-20200041900.

PRUEBAS TRASLADADAS 1. Solicito respetuosamente a esta judicatura, que ordene librar oficio con destino al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. para que les remitan al plenario, el expediente íntegro del PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, con Radicado No. 110013103010-2020-0041900, que ese despacho conoce, en el que funge como demandante la Previsora S.A. Compañía de Seguros y como demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano, incluido el audio de la audiencia y su correspondiente acta.

X. ANEXOS: 1. El poder para actuar, otorgado en debida forma. 2. El Certificado de Existencia y Representación Legal de la Previsora S.A. Compañía de Seguros. 3. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas. XI. NOTIFICACIONES: AL DEMANDANTE, señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, en la Calle 7F No. 79C - 31, en Bogotá, D.C., Correo electrónico para notificaciones judiciales: aleonrojas1@gmail.com AL DEMANDADO, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en la Calle 57 No. 9 - 07 en Bogotá, D.C., correo electrónico para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co AL DEMANDADO: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, en la Diagonal 18 No. 2029 en Fusagasugá, Cundinamarca, correo electrónico para notificaciones judiciales: adolfop@hotmail.com AL SUSCRITO, en la Cra, 8 No. 38 – 33 Oficina 707, Edificio Plaza 39, en Bogotá, D.C., correo electrónico para notificaciones judiciales: juanchozuleta25@gmail.com Del Honorable Magistrado, con el debido respeto, ------------------------------------------------------JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA C.C. No. 77.037.179 de La Paz, Cesar T.P. No. 310.435 del C.S. de la J. juan josé montaño zuleta <juanchozuleta25@gmail.com> PODER ESPECIAL 2 mensajes Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> Para: "juanchozuleta25@gmail.com" <juanchozuleta25@gmail.com> 19 de junio de 2025, 16:30 SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA 007 CIVILMAGISTRADO JAIME CHAVARRO MAHECHA E._________S._________D.

REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DESPACHO DE ORIGEN: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y otro. RADICADO No.: 110012203000 2025 00923 00 Asunto: PODER ESPECIAL ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., otorgo poder especial, amplio y suficiente al Doctor JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 310.435 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com para que en mi nombre y representación continúe y lleve hasta su finalización el trámite correspondiente al RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, que inicié dentro del proceso de la referencia por intermedio del abogado JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE.

De la misma manera, mi apoderado queda facultado para sustituir, reasumir, renunciar, desistir, conciliar, transigir, subsanar los defectos del recurso extraordinario de revisión impetrado, al igual que para adelantar las gestiones y solicitudes que sean del caso para cumplir con el mandato encomendado, de conformidad con el artículo 77 del C.G.P. Como lo dispone el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, confiero este poder desde mi correo electrónico personal que es aleonrojas1@gmail.com que desde ya manifiesto, bajo la gravedad de juramento, que es el que utilizo en todos mis actos y donde se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Entiéndase revocado el poder otorgado inicialmente al doctor Jose Gregorio Guerra Maestre. Sírvanse señores magistrados, reconocer personería a mi apoderado, en los términos consignados. Del Honorable Magistrado, con el debido respeto, ÁLVARO LEÓN ROJAS C.C. No. 19.408.108 de Bogotá, D.C. ANEXO: Copia de la Cédula de Ciudadanía Cédula ÁLVARO LEÓN.pdf 897K juan josé montaño zuleta <juanchozuleta25@gmail.com> Para: Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> 19 de junio de 2025, 16:40 SEÑORES: ÁLVARO LEÓN ROJAS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA 007 CIVILMAGISTRADO JAIME CHAVARRO MAHECHA E._________S._________D.

REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DESPACHO DE ORIGEN: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y otro. RADICADO No.: 110012203000 2025 00923 00 Asunto: ACEPTACIÓN PODER JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 310.435 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com me permito manifestar mi ACEPTACIÓN al PODER ESPECIAL otorgado por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, con el objeto de continuar con el trámite del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN de la referencia, el cual acepto en los términos conferidos y manifiesto que el correo electrónico antes relacionado es el informado en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Cordialmente, JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA C.C. No. 77.037.179 T.P. No. 310.435 del C. S. de la J. [El texto citado está oculto] REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 19.408.108 LEON ROJAS APELLIDOS ALVARO NOMSRES LICA eou FIRMA FECHA DE NACIMIENTO 03-MAY-1960 SIMIJACA CHARINAMANTO sAURA A+ Mo G.S RH 14-DIC-1978 BOGOTA D.C. FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION INDICE DERECHO A-1507600-00125630-M-0019408108-20081106 ONfuselsannzto REGISTRADOR NACIONAL CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES 0005418632A 1 1790011258 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL 2 mensajes Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> Para: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 8 de abril de 2025, 9:16 HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILE._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 Asunto: PODER ESPECIAL ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., otorgo poder especial, amplio y suficiente al Doctor JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com para que en mi nombre y representación instaure RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, con fundamento en la causal 7 del artículo 355 del C.G.P. contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2023, por el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso de la referencia; de conformidad con el trámite dispuesto en el artículo 354 y subsiguientes del Código General del Proceso.

Con tal fin, manifiesto bajo la gravedad de juramento que no me enteré de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., admitió la demanda dentro del proceso de la referencia. Mi apoderado queda igualmente facultado para sustituir, reasumir, renunciar, desistir, conciliar, transigir, al igual que para adelantar las gestiones y solicitudes que sean del caso para cumplir con el mandato encomendado, de conformidad con el artículo 77 del C.G.P. Como lo dispone el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, confiero este poder desde mi correo electrónico personal que es aleonrojas1@gmail.com que desde ya manifiesto, bajo la gravedad de juramento, que es el que utilizo en todos mis actos y donde se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Sírvanse señores magistrados, reconocer personería a mi apoderado, en los términos consignados. De los Honorables Magistrados, con el debido respeto, ÁLVARO LEÓN ROJAS C.C. No. 19.408.108 de Bogotá, D.C. ANEXO: Copia de la Cédula de Ciudadanía Cédula ÁLVARO LEÓN.pdf 897K Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> 8 de abril de 2025, 10:12 SEÑORES: ÁLVARO LEÓN ROJAS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILHONORABLES MAGISTRADOS E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 Asunto: ACEPTACIÓN PODER JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con C.C. No. 77.038.365, domiciliado en Bogotá D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com, abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 288.605 del C. S. de la J., me permito manifestar mi ACEPTACIÓN al PODER ESPECIAL otorgado por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, con el objeto de instaurar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, el cual acepto en los términos conferidos y manifiesto que el correo electrónico antes relacionado es el informado en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. [El texto citado está oculto] REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 19.408.108 LEON ROJAS APELLIDOS ALVARO NOMBRES LICA DE eou FIRMA FECHA DE NACIMIENTO 03-MAY-1960 SIMIJACA CHAR'DAMAENTO STATURA A+ G.S RH 14-DIC-1978 BOGOTA D.С.

FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION INDICE DERECHO A-1507600-00125630-M-0019408108-20081106 ON furuslfannztoREGISTRADOR NACIONAL CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES 0005418632A 1 1790011258 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Sigla: LA PREVISORA S.A. Nit: 860.002.400-2 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00015365 11 de abril de 1972 2025 14 de marzo de 2025 Grupo I. NIIF Plenas.

UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Página web: Calle 57 No. 9-07 Bogotá D.C. tributaria@previsora.gov.co 6013485757 No reportó. No reportó. HTTPS://PREVISORA.GOV.CO Dirección para notificación judicial: Calle 57 No. 9-07 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Teléfono para notificación 1: 6013485757 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica NO autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del Código de Administrativo.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Bogotá D.C. (1) Por Acta No. 1161 del 31 de marzo de 2022 de la Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de Noviembre de 2022, con el No. 00334179 del libro VI, se inscribió la Apertura de una Sucursal en Bogotá D.C. REFORMAS ESPECIALES Por Escritura Pública No. 0144 del 01 de febrero de 1999, adicionada por Escritura Pública No. 0373 del 02 de marzo de 1999, ambas de la Notaría 10 de Santafé de Bogotá, inscritas el 15 de febrero de 1999 y el 26 de mayo de 1999 bajo los Nos. 668475 y 681712 del libro IX, la sociedad de la referencia absorbió por fusión a la sociedad SEGUROS TEQUENDAMA S.A. Por Escritura Pública No. 0930 del 30 de abril de 2024 de la Notaría 69 de Bogotá D.C., inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de Mayo de 2024, con el No. 03117680 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS y adicionó las siglas LA PREVISORA S.A. ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE 00229866Mediante Oficio No. Jjpm-400 del 5 de abril de 2013, inscrito el 9 de abril de 2013, bajo el No. 00133901 del libro VIII, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Natagaima - Tolima, comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2012-00135 de Rudecindo Marin Culma contra Eliecer Gonzalez Becerra, INVERSORA PICHINCHA y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 2015 del 17 de octubre de 2019,inscrito el 6 de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Noviembre de 2019 bajo el No. 00181159 del libro VIII, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760013103005-2019-00182-00 de: Lucero Montoya Velasz, Contra: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS y Otro, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 5.437 del 8 de noviembre de 2019, inscrito el 27 de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181766 del libro VIII, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 680013103003-2019-00302-00 de: Marly Rodriguez Cardoza CC. 1.100.890.577 y Otros, Contra: Plutarco Santamaría Guarin CC. 91.010.254 y LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1898 del 18 de noviembre de 2020, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barrancabermeja (Santander), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso declarativo de R.C.E., de: Esperanza Garcia Garcia CC. 63.322.349 y otros, Contra: Juan Carlos Ruano Walteros CC. 80.423.923 y otros, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de Noviembre de 2020 bajo el No. 00186494 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 2924 del 24 de noviembre de 2020, el Juzgado 32 Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760014003032-2020-00353-00 de Juan Pablo Solarte Gonzalez y Luz Fanny Cabezas Mejia Contra: Diego Fernando Reyes Millan CC. 16.282.112, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 5 de Febrero de 2021 bajo el No. 00187418 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 02691 del 6 de julio de 2021, el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 11 de Agosto de 2021 con el No. 00191098 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 48-2021-00291 de Lyda Yenny Dávila Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.050.750 en nombre propio y en representación de su hijo menor Dilán Sneider Sánchez Dávila;

Dolly Yolanda Dávila Martínez, Luis Eduardo Dávila Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.112, Néstor Alfonso Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.718 y José Aquimín Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.422, Contra: PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Mediante Oficio No. 424 del 20 de octubre de 2021, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto, inscrito el 10 de Noviembre de 2021 con el No. 00193113 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal No. 520013103002-2021-00186-00 de Rigoberto Rosales Angulo C.C. 87.025.847 y Blanca Livia Araujo Gilon C.C. 27.480.566, Contra: Pedro Tarsicio Pantoja Benavides C.C. 13.011.150, Duvier Leonardo Rosero Reyes C.C. 5.268.697, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS.

Mediante Oficio No. 151 del 4 de abril de 2022, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Tuluá (Valle Del Cauca), inscrito el 6 de Abril de 2022 con el No. 00196730 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal De Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76-834-31-03-002-2022-00008-00 de Ana Milena Ruiz y otros, Contra: Olga Elena Agudelo Ramirez y otros.

Mediante Oficio No. JC-061 del 13 de febrero de 2023, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), inscrito el 17 de Febrero de 2023 con el No. 00203371 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 13001-31-03-005-2022-00243-00 de Gloría Marlene Ávila Rodríguez C.C. 45.441.768, contra CLÍNICA DE FRACTURAS Y MEDICINA LABORAL IPS SAS.

NIT. 900.725.987-0, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2, Jamer Alfonso Benítez Barbosa C.C. 1.102.866.862, Humberto Rodrigo Gordillo Arguello C.C. 79.262.990. Mediante Oficio No. 0222 del 21 de marzo de 2023, el Juzgado Civil del Circuito Sahagún (Córdoba), inscrito el 22 de Marzo de 2023 con el No. 00204010 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 236603103001-2022-00185-00 de Norma Isabel Ramos Guevara C.C. 50.952.174 y otros, contra TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MBD S.A.S. NIT. 900.408.766-0 y otros.

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mediante Oficio No. 295 del 04 de mayo de 2023, el Juzgado 15 Civil del Circuito de oralidad de Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 10 de Mayo de 2023 con el No. 00206218 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 760013103015-2022-00384-00 de Irina Del Pilar Serrano Carrillo, contra SEGURIDAD OMEGA LTDA NIT. 800.001.965-9, CONJUNTO RESIDENCIAL ACUARELAS LA UMBRIA, LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS NIT 860.002.400-2 y CHUBB SEGUROS COLOMBIA SA.

NIT. 860.026.518-6. Mediante Oficio No. 51 del 27 de febrero de 2023, el Juzgado 03 Civil Municipal de Montería (Córdoba), inscrito el 1 de Agosto de 2023 con el No. 00208210 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 23-001-40-03-003-2022-00848-00 de Oscar Andrés Soto Díaz C.C. 1.067.964.711, contra LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2.

Mediante Oficio No. 1246 del 18 de julio de 2023, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 29 de Noviembre de 2023 con el No. 00213166 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso responsabilidad civil No. 11001310301020230019400 de Maria de Jesus Torres Merchan CC. 23.359.652, Contra: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2.

Mediante Oficio No. 165 del 09 de julio de 2024, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Buga (Valle del Cauca), inscrito el 12 de Julio de 2024 con el No. 00223996 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso responsabilidad civil extracontractual No. 76-111-31-03-003-2024-00071-00 de Sandra Patricia Romero Sarria con C.C. No. 38'876.702 en nombre propio y en representación de sus menores hijos S.R.R. con T.I. No. 1.125.620.021 y F.J.R.R. con T.I. No. 1.112.157.319 contra Edgar Alberto Roa Triviño con C.C. No. 1.032.375.762 de Bogotá D.C., María Eugenia Lesmes Gutiérrez con C.C. No. 52.170.745 y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con NIT 860002400-2.

Mediante Oficio No. 1355 - 24 del 20 de agosto 2024, el Juzgado 1 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Civil del Circuito de Montería (Córdoba), inscrito el 29 de Agosto de 2024 con el No. 00225297 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 230013103001-2024-00229-00 de Yenny Del Socorro Lopez Humanez con C.C. No. 50.933.161, Roberto Manuel Buelvas Pestana con C.C. No. 1.067.883.967, Katiusca Andrea De Alba Paternina con C.C. No. 1.068.416.520, Astrid Carolina Lopez Humanez con C.C. No. 1.065.007.414, Daniela Lopez Humanez con C.C. No. 1.062.429.319 y Marielita Del Carmen Ospino Pestana con C.C. No. 30.687.113 contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. No. 860002400-2.

Mediante Oficio No. 0801 del 09 de septiembre de 2024, el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), inscrito el 23 de Septiembre de 2024 con el No. 00225868 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal - RCE (C1) No. 68001 3103 009 2024 00233 00 de Javier Uribe Ramirez con C.C. No. 1.098.262.335, C.S.U.C. con NUIP No. 1.098.262.244, Juan De Dios Uribe Almeida con C.C. No. 5.677.061, Ernestina Ramirez Guevara con C.C. No. 63.310.951 y Juan Sebastian Uribe Ramirez con C.C. No. 1.005.307.036 contra Diomedes Suarez Ramirez con C.C. No. 91.352.507, INVERSIONES J.V. S.A.S. con N.I.T. No. 800085445-0 LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. No. 860002400-2.

Mediante Auto del 09 de octubre de 2024, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), inscrito el 17 de Octubre de 2024 con el No. 00227576 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal - RCM No. 05001-31-03-015-2024-00381-00 de Jaime de Jesús Taborda con C.C. 1591728, Jamís Alberto Taborda Taborda con C.C. 70416030, Damaris Elena Tabardo Tabardo con C.C. 43488508, Francisco Alonso Taborda Taborda con C.C. 70418509 y Hugo Erney Taborda Taborda con C.C. 70421370 contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. 860002400-2.

Mediante Auto No. 1585 del 29 de noviembre de 2024, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali (valle del cauca), inscrito en esta Cámara de Comercio el 19 de Diciembre de 2024 con el No. 00229866 del Libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal pertenecia No. 776001310301320240041100 de Servio Rodrigo Galarraga Ortega con C.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 6219558, Alicia Del Socorro Rivera con C.C. 27204067, Oscar David Galarraga Rivera con C.C.1113512011, Angie Lorena Galarraga Rivera con C.C. 1113542030 y Diana Paola Guerrero Rivera con C.C. 1113535800 contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. 860002400-2, Ayda Roció Nastar con C.C. 37120787 y Eduin Libardo Pascumal Quenguan con C.C. 98417755.

Mediante auto No. 135 del 04 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba), inscrito el 11 de Marzo de 2025 con el No. 00233178 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía No. 23.417.31.03.001-2025-00029-00; de: Aracelis Díaz Barrios C.C. 1.003.099.936, Arelis Díaz Barrios C.C. 1.063.728.373, Luz Neris Díaz Páez C.C. 22.143.726, Adel Díaz Páez C.C. 71.253.354, Carmen Alicia Díaz Páez C.C. 22.143.893; contra: Valentin De La Barrera Barrios C.C. 11.170.765, Elisa Antonia Lacharme Peniche C.C. 25.843.624, Sebastián Quiroz Areiza C.C.1.128.478.874, Aníbal Quiroz Taborda C.C. 11.795.297, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2.

TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 30 de abril de 2123. OBJETO SOCIAL El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Capital de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

Los contratos de reaseguro podrán celebrarse con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/o en el exterior. En virtud de los mencionados contratos la sociedad podrá aceptar o ceder riesgos de cualquier clase. En desarrollo de su objeto social y de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá: 1.

Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la Ley. 2. Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía, o recibir en pago toda clase de títulos valores, o instrumentos negociables. 3.

Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses. 4. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos sus obligaciones propias, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la Ley. 5. Con autorización de la Junta Directiva, la Sociedad podrá entrar a formar parte de otras sociedades públicas o privadas; organizar asociaciones o empresas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades de que se trate, sean o tengan relación directa con los de la Sociedad, o fueren necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social, así como también suscribir acciones o tomar interés en tales sociedades, asociaciones o empresas. 6.

Ejecutar todos aquellos actos, o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social, autorizados por las normas legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros. La Sociedad deberá cumplir con su objeto social de manera competitiva, atendiendo criterios de rentabilidad en consideración a las circunstancias del mercado y los riesgos propios del sector financiero, sin desconocer su carácter social.

CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $150.000.000.000,00: 1.500.000.000,00: $100,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 * CAPITAL PAGADO * Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon Sexto Renglon Septimo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Ana Karenina Aguilera Ely Natalia Carolina Rincón Jaimes Angela Carolina Amaya Vargas Lorenzo Uribe Bardon SIN POSESION SIN ACEPTACION SIN DESIGNACION Oscar Alexis Ruiz Dimate C.C. No. 1020720361 C.C. No. 1015430349 C.C. No. 52927952 C.C. No. 1026273575 *************** *************** C.C. No. 79647505 Por Acta No. 117 del 20 de marzo de 2024, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de julio de 2024 con el No. 03144070 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Ana Ely Karenina Aguilera C.C. No. 1020720361 Segundo Renglon Natalia Rincón Jaimes Carolina C.C. No. 1015430349 Tercer Renglon Angela Carolina Amaya C.C. No. 52927952 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Vargas Cuarto Renglon Lorenzo Uribe Bardon Quinto Renglon SIN POSESION ACEPTACION Sexto Renglon SIN DESIGNACION C.C. No. 1026273575 SIN *************** *************** Por Resolución No. 084 del 10 de septiembre de 2024, de Representante Legal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de diciembre de 2024 con el No. 03191321 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Septimo Renglon NOMBRE Oscar Dimate IDENTIFICACIÓN Alexis Ruiz C.C. No. 79647505 ** Aclaratoria Junta Directiva ** La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros principales, sin suplentes, de los cuales al menos: dos (2) deben ser independientes; dos (2) deben ser mujeres; y uno (1) debe ser un empleado de la Sociedad.

REVISORES FISCALES Por Acta No. 114 del 29 de marzo de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de agosto de 2022 con el No. 02868056 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Persona Juridica BDO AUDIT S.A.S. BIC N.I.T. No. 860600063 9 Por Documento Privado del 22 de junio de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de agosto de 2022 con el No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 02868057 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Victor Vargas IDENTIFICACIÓN Manuel Ramirez C.C. No. 80124259 No. 151419-T T.P. Por Documento Privado del 20 de diciembre de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 8 de febrero de 2023 con el No. 02931341 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Suplente Nelson Alejandro Pardo Clavijo C.C. No. 1033742863 T.P. No. 197539-t PODERES Que, por Escritura Pública No. 2012 de la Notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.401.420 expedida en Dagua (Valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1) Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos.

Incendio y terremoto. Cuantía. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Cumplimiento.

Cuantía. Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Automóviles. Cuantía. Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Pólizas colectivas. Casco barco. Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Manejo. Hasta diez (10) millones de valor asegurado. Corriente débil. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado.

Responsabilidad civil. Hasta setenta y cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado. SOAT. Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal (sic). 2) Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3) Celebrar y ejecutar, con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación (sic) atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4) Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5) Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6) Cuando se trate de la contratación de abogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación. 7) Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2) Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia, hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3) Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4) Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. 1) Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la operación (sic) de la agencia. 2) Abrir cuentas corrientes en la sede de la agencia, a nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS y manejarlas de conformidad con las instrucciones impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3) Cobrar las acreencias a favor de la (sic) compañía, por concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4) Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones.

En el área jurídica. Otorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. Ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir. En el área comercial. 1) Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2) Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma.

El presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil. El presente poder es indelegable. Que, por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por Escritura Pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1 La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de la Atención de Servicios (CAS). 1.4 La Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: a) La gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los tramites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de reclamaciones del centro de atención de servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

El subgerente jurídico del centro de atención de servicios Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 El subgerente de atención de servicios cas de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas, conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

Que, por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No.10.118.278 de Pereira en su condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑA De SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2 La Doctora Maria Ninon Torrres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.591.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de administración personal; 1.3 El Doctor Gustavo Balbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4 El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso. 1.5 El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales. 1.6 El Doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7 El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de gerente de indemnizaciones; 1.8 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9 La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad identificada con la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera; 10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1 Representar a la compaña ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo. 2.2 Representar a la compaña en las diligencias judiciales y extrajudiciales, notificarse de toda clase de providencias judiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3 Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos.

Que la presente escritura pública adiciona la facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3 De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá, D.C del 12 de julio de 2002 y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2.105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Circulo de Bogotá. Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

Que el presente poder es indelegable. Que, por Escritura Pública No. 1964 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 02 de diciembre de 2009, inscrita el 16 de diciembre de 2009 bajo los No. 00016981, 00016982, 00016990, 00016991, 00016993 del libro V, adicionado con la escritura pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá del 9 de septiembre de 2010 inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los registros No. 00018575, 18576, 18577, 18578, 18579, 18580, 18581, 18582, 18583, 18586 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Servio Tulio Caicedo Velasco identificado con cédula de ciudadanía 19.381.908, Natalia Botero Zapata identificado con cédula de ciudadanía 42.130.417 para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten lo Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias; judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. Que, por Escritura Pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 09 de septiembre de 2010, inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los Nos. 00018588, 00018589, 00018590, 00018593, 00018594, del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Sergio Alejandro Villegas Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.750.136 y con tarjeta profesional de abogado No. 80.282 del C.S.J., Carlos Francisco Garcia Harker identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.716 y con tarjeta profesional de abogado No. 76.550 del C.S.J. Marlio Mora Cabrera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.087 y con tarjeta profesional de abogado No. 82.708 del C.S.J.,, Alba Ines Gomez Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 30.724.774 y tarjeta profesional de abogada No. 48.637 del C.S.J., Angela Maria Lopez Castaño identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 y tarjeta profesional de abogada No. 117.450 del C.S.J; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación. Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ la dirección de impuestos y aduanas nacionales; o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a 1a sociedad, poderdante; absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. Por Escritura Pública No. 2054 de 20 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría 22 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de diciembre de 2012, con los Nos. 00024148, 00024150, 00024152, 00024155, 00024156, 00024158, 00024160, 00024161, 00024162, 00024164, 00024165, 00024168 y 00024169 del Libro V, la persona jurídica confirió poder general a: Sigifredo Wilches, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.205.760 de Barranquilla y tarjeta profesional de abogado No. 100.155 del C.S.J.;

Alexandra Patricia Torres Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía número. 52.084.232 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional de abogado No. 70.449 del C.S.J.; Gustavo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.395.114 y tarjeta profesional de abogado No. 39.116 del C.S.J.; Jorge Eliecer Salazar Avenia identificado con la cédula de ciudadanía número 9.066.232 de Cartagena y tarjeta profesional de abogado No. 9.426 del C.S.J.;

Marina Arevalo, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.649.776 de Cáchira y tarjeta profesional de abogado No. 73.089 del C.S.J.; Francisco Yesit Forero, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.340.822 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado No. 55.931 del C.S.J.; Alvaro Augusto Gomez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.265.776 de Manizales y tarjeta profesional de abogado No. 82.885 del C.S.J.;

Mateo Pelaez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.751.990 de Medellín y tarjeta profesional de abogado No. 82.787 del C.S.J.; Juan Fernando Arbelaez Villada, identificado con la cedula de ciudadanía numero 71.718.701 de Medellín y Tarjeta Profesional de abogado No. 81.870 del C.S.J; Lilly Aycardi identificada con la cedula de ciudadanía numero 34.982.152 de Montería y Tarjeta Profesional de abogado No. 55.212 del C.S.J;

Manfred Carlos Wagener Hollmann, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.501.000 de Sincelejo y tarjeta Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ profesional de abogado No. 57.457 del C.S.J.;

Angela Maria Lopez, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.819.581 de Cali y Tarjeta profesional de abogado 117.450 del C.S.J. y Luisa Fernanda Velasquez Angel identificada con cédula de ciudadanía número 52.085.315 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional de abogado No. 102.101 del C.S.J. para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos.

A). Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las Superintendencias y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de La Previsora S.A. Compañía de Seguros suscrita por la Secretaria de dicho Comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante b) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. b) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. c) absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

Que, por Escritura Pública No. 0323 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de marzo de 2017, inscrita el 4 de abril de 2017 bajo el No. 00037094 del libro V, compareció el señor Consuelo Gonzalez Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá, en su calidad representante legal de la sociedad de la referencia y en virtud del artículo primero literal c) numeral 4 de la escritura pública de delegación de funciones No. 1178 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, procede a otorgar poder general a: Olfa Maria Perez Orellanos, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 39.006.745 del banco (magdalena) y con tarjeta profesional de abogada número 23817 del CSJ;

Alexander Gomez Perez; mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 1.129.566.574 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 185144 del CSJ; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes así como de actos administrativos que profieren las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan su veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. Que, por Escritura Pública No. 0627 de la Notaría 22 de Bogotá d.C., del 01 de junio de 2017, inscrita el 25 de agosto de 2017 bajo el número 00037880 del libro V, compareció con Consuelo Gonzalez Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá quien actúa en su condición de representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, procede a otorgar poder general a: Carlos Eduardo Puerto Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.601 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 148.099 del CSJ, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) La representación judicial por término indefinido y mientras no sea revocado por la otorgante a su apoderado general, quien se hará cargo de los asuntos litigiosos y en especial pero sin limitarse al levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de los procesos ejecutivos, ordinarios y jurisdicción coactiva, por cuenta y riesgo del mandante.

B) Representar al mandante ante cualquier entidad privada, oficial, gubernamental, semioficial, mixta, notaría, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama jurisdiccional del poder público para realizar cualquier petición, gestión, tramite, actuación, diligencia, procesos o demandas ya sea como demandante, como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes; para inicial o seguir hasta su terminación, los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas con facultades de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ disponer del derecho en litigio, firmar y radicar solicitudes, recibir notificaciones, e interponer recursos por vía gubernativa, judicial o extrajudicial.

C) Conferir, revocar, sustituir y renunciar apoderamientos especiales para cuanto se expresa en el presente documento, según especificidad que quedara consignada en el poder de sustitución. D) En relación con alguna facultad no comprendida, el apoderado general actúa como agente oficioso procesal según el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, E) La parte poderdante deja constancia que las anteriores enunciaciones de gestiones y facultades otorgadas en forma expresa y especial lo es en forma enunciativa y no taxativa, es decir, el apoderado está facultado para realizar cualquier tipo de gestión relacionada o conexa con la representación judicial del mandante y aquellas actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones expresamente enunciadas, de tal forma que nunca se podrá invocar, falta, insuficiencia o poder incompleto.

Que, por Escritura Pública No. 0116 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 07 de febrero de 2018, inscrita el 23 de febrero de 2018 bajo el registro No. 00038852 del libro V, compareció Consuelo González Barreto identificado con cédula de ciudadanía No. 52252961 de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jhon Fredy Álvarez Camargo identificado con cédula ciudadanía No. 7184094 de Tunja, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos de la orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias, la dirección de impuesto y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte confesar y comprometer a la sociedad que representa. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Que, por Escritura Pública No. 6929 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 18 de diciembre de 2019, inscrita 20 de Diciembre de 2019 bajo el registro No. 00042812 del libro V, compareció Silvia Lucía Reyes Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.893.544 de Bogotá D.C., quién actúa en su calidad de Presidente y como tal Representante Legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, y quien para todos los efectos se denominará EL PODERDANTE, por medio de la presente escritura pública,confiere poder general a CONSUELO GONZÁLEZ BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.252.961 expedida en Bogotá, D.G., quien actúa en su calidad de Vicepresidente Jurídica y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute los siguientes actos: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes. 2) Celebrar los actos y contratos relativos a compraventas e hipotecas a favor de la compañía, derivados de los créditos otorgados a los funcionarios cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo.

Que a partir de la fecha de otorgamiento de la presente Escritura, confiere poder general a GLORIA LUCÍA SUÁREZ DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.620.196 pedida en Usaquén, quien actúa en su calidad de Vicepresidente de Indemnizaciones y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute el siguiente acto: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía, independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes.

Que las facultades y atribuciones conferidas mediante este escrito, estarán vigentes mientras no sean modificadas o revocadas por escritura pública que se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente. Que los apoderados, aceptan el poder general por medio de este instrumento y todas las cláusulas en él contenidas en los términos y condiciones aquí expresados.

Por Escritura Pública No. 0466 del 09 de marzo del 2023 otorgada en la Notaría 72 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de Marzo de 2023, con el No. 00049607 del libro v, la persona jurídica Por medio de este instrumento público, procede, Otorgar Poder General, a la firma ALBERTO PULIDO RODRIGUEZ S.A.S., identificada con el Nit.

No. 900.735.104 - 7 en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso para que en nombre y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGURO Nit.

No. 860 002400-2 ejerza representación y defensa judicial de la Aseguradora en las acciones de Tutelas y desacato lo cual incluye contestar, presentar recursos e impugnaciones, así como todos los actos de defensa inherentes en el trámite de aquellas. Por Escritura Pública No. 1265 del 25 de abril de 2023, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 4 de Mayo de 2023, con el No. 00049848 del libro V, la persona jurídica confirió poder general a la firma BM LAW & BUSINESS S.A.S., identificada con el Nit.

No. 900.868.119-8, en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso, para que en nombre y representación de LA PREVISORA SA. COMPAÑIA DE SEGUROS - Nit. No. 860.002.400-2, ejerza la representación y defensa judicial de la Aseguradora en: A-. Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos de la orden nacional, departamental, distrital, municipal o entidades descentralizadas, así como, de actos administrativos que profieran las superintendencias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Centros de Conciliación o entidades que hagan sus veces.

B-. Asistir a las audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C.- Realizar conciliaciones parciales y totales previa aprobación del Comité de Defensa Judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - Nit. No. 860.002.400-2, mediante acta suscrita por la secretaria de dicho comité. - D.- Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. Por Escritura Pública No. 0008 del 08 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de Enero de 2025, con el No. 00054269 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la firma ECONOMIA DERECHO Y SOCIEDAD S A S, identificado con el nit No. 900.422.908-8, en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso, para que en nombre y representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Nit.

No. 860.002.400-2, ejerza la representación y defensa judicial de la Aseguradora en las Acciones de Tutelas y Desacatos, lo cual incluye contestar, presentar recursos e impugnaciones, así como todos los actos de la defensa inherentes en el tramite de aquellas. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Que por Escritura Pública No. 2012 de la notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presenta escritura pública confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.401.420 expedida en Dagua (valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá, acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1.- Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos: Incendio y terremoto.

Cuantía: Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Ramos: Cumplimiento. Cuantía: Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Ramos: Automóviles. Cuantía: Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Ramos: Casco barco. Cuantía: Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Ramos: Manejo. Cuantía: Hasta diez (10) millones de valor asegurado.

Ramos: Corriente débil. Cuantía: Hasta mil (1000) millones de valor asegurado. Ramos: Responsabilidad civil. Cuantía: Hasta setenta y cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado. Ramos: Sota. Cuantía: Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal. 2- Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3.Celebrar y ejecutar, con sujeción. A las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4- Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5- Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6- Cuando se trate de la contratación de ahogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación 7.Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1.- Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2.Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia., hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3.- Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. - 1.- Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad contabilidad oportunidad de la operación de la agencia. 2.Abra corrientes en la sede de agencia, a nombre de la previsora s a compañía de seguros y manejarlas de conformidad con las instrucciones: Impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3.

Cobrar las acreencias a favor de la compañía, por Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4.- Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones.

En el área jurídicaotorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir. En el área comercial. 1.- Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2.- Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma.

Tercero - Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil. Cuarto - El presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C, del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por la escritura pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional de Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.4 Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: A) La gerente nacional del Centro Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernández, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2. 3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y asistir en representación de la compañía, a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

La subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 La subgerente de Atención de Servicios CAS de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores, investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales y extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira en su Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2. La Doctora Maria Ninon Torres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.691.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de administración de personal; 1.3.

El Doctor Gustavo Valbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4. El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudad No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso; 1.5.

El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales; 1.6. El doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7. El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de gerente de indemnizaciones; 1.8.

La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9. La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera. 1.10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1. Representar a la compañía ante todas las autoridades de los órdenes judiciales y administrativos. 2.2 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3.

Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos. Tercero: Que la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ presente escritura adiciona las facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3.

De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. Del 12 de julio de 2002, y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Círculo de Bogotá. Cuarto: Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 11059 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 17 de octubre de 2014, inscrita el 21 de noviembre de 2014 bajo los Nos. 00029529, 00029530, 00029531, 00029533, 00029535, 00029536, 00029540, 00029542, 00029545 y 00029546 del libro V, compareció Alvaro Muñoz Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.834 de Tunja en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jorge Augusto Franco Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.553.982 de Armenia y con tarjeta profesional de abogado número 80.029 del C.S. de la J.;

Diana Milena Puentes identificada con la cédula de ciudadanía número 37.727.520 de Bucaramanga y con tarjeta profesional de abogado número 146.4341 del C.S. de la J.; Juan Camilo Arango Rios identificado con la cédula ciudadanía número 71.332.852 de Medellín y con tarjeta profesional de abogado número 114.894 del C.S. de la J.; Oscar Iván Villanueva Sepúlveda identificado con la cédula de ciudadanía número 93.414.517 de Ibagué y con tarjeta profesional de abogado número 134.101 de C.S. de la J.;

Claudio Henry Yama Santacruz identificado con la cédula de ciudadanía número 12.981.369 de pasto y con tarjeta profesional de abogado número 51.052 del C.S. de la J.; Jacqueline Romer Estrada identificada con la cédula de ciudadanía número 31.167.229 de Palmira y con tarjeta profesional de abogado número 89.936 del C.S. de la J.; Jorge Arturo Mercado Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.933.550 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 124.305 del C.S. de la J.;

Orlando Lasprilla Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.974.403 de Cali y con tarjeta profesional de abogado número 26.812 del C.S. de la J; Joaquín de Jesús Castaño Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 10.134.688 Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 158.318 del C.S. de la J.; Marisol Duque Ossa identificada con la cédula de ciudadanía número 43.619.421 de Medellín, con tarjeta profesional de abogado número Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 108.848 del C.S. de la J.; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación' notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaría de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Documento Privado No. Sin núm. Del 29 de julio de 2016, inscrito el 22 de agosto de 2016 bajo el No. 00035273 del libro V, Andres Restrepo Montoya identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.221 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio del presente documento, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la sociedad comercial evolucionar seguros limitada, con domicilio en la ciudad de barranquilla, legalmente constituida por Escritura Pública número 6526 del 26 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría 5 de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 26 de octubre de 2010 bajo el No. 163.619 del libro respectivo, legalmente representada por su gerente, Doctor Ernesto Jose Puente Gonzalez Rubio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.108.530 de Cartagena, para que en nombre y representación de la firma evolucionar seguros limitada, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará evolucionar seguros limitada, la represente en la realización de los siguientes condiciones primera: Presentar ofertas de seguros en las condiciones estipuladas, expedir y renovar las pólizas respectivas en los ramos y productos adelante nombrados, de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y aceptación de riesgos actualmente establecidos por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS en sus manuales y políticas vigentes, así como los que en el futuro se establezcan, de manera general mediante la modificación a dichos manuales o de manera particular o por escrito específicamente para evolucionar seguros limitada, hasta los siguientes límites: Ramos y cuantías: 1.

Ramo manejo individual, límite de valor $200.000.000 por póliza; 2. Ramo manejo global, límite de valor $600.000.000, por póliza; 3. Ramo cumplimiento límite de valor $4.500.000.000, por afianzado; 4. Ramo incendio límite de valor $35.000.000.000, por riesgo, incluyendo daños materiales combinados; incluido el lucro cesante por daños y rotura de maquinaria de acuerdo con los amparos de la póliza y los limites por tipo de riesgo descritos en el manual de políticas (tabla de plenos); 5.

Ramo transportes - póliza automática de mercancías: Límite hasta $1.500.000.000 por despacho; 6. Ramo transportes - póliza previcarga: Límite hasta $800.000.000 por despacho; 7. Ramo transporte - póliza especifica de mercancías, límite hasta $100.000.000 por despacho; 8. Ramo transportes - póliza automática de valores, límite hasta $30.000.000 por despacho; 9.

Ramo casco barco, límite de valor col $50.000.000 por embarcación $300.000.000, por póliza; 10. Ramo maquinaria y equipo de contratistas, límite de valor USD200.000, por máquina, USD$1.000.000; 11. Ramo responsabilidad civil: Médicos individuales, límite de valor col $500.000.000; 12. Ramo responsabilidad civil extracontractual, límite de valor col $1.000.000.000, por póliza; 13.

Ramo responsabilidad civil decretos se cotizará según los cotizadores vigentes; 14. Ramo corriente débil - hurto simple y calificado $5.000.000.000 por riesgo; 15. Ramo vida grupo y grupo deudores: Hasta 132 SMMLV de valor asegurado por persona, prima anual por negocio 92 SMMLV (el valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados), sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para deportistas profesionales, o para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 16.

Ramo accidentes personales: Hasta 20 millones de valor asegurado por persona siempre y cuando la prima anual del negocio no supere $100 millones. El valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados, sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ deportistas profesionales, o, para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 17.

Ramo de automóviles: Los valores asegurados máximos por cada riesgo: Livianos: Hasta $200 millones de pesos; pesados: Hasta $300 millones de pesos; 18. Ramo SOAT: No tendrá autorización para expedir este ramo. Adicionalmente, los siguientes ramos cuentan con autorización de expedición siempre y cuando hagan parte de algunos de los productos "previs" (multirriesgo excepto daños materiales combinados) dentro de los parámetros técnicos y económicos especificados dentro de los cotizadores vigentes: Incendio y (sic) incluyendo lucro cesante); terremoto; sustracción; corriente débil; rotura de maquinaria incluyendo lucro cesante; equipo y maquinaria; todo riesgo construcción; casco barco; casco aviación; montaje de maquinaria; transporte.

Segunda: Evolucionar seguros limitada tendrá facultades para presentar ofertas de seguros únicamente respecto de los ramos y cuantías para los cuales se encuentra debidamente facultada u autorizada mediante el presente documento, y deberán ser elaboradas en el formato definido e implementado por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en cuyo texto se debe manifestar expresamente que la propuesta no constituye una oferta comercial y que ella se expide única y exclusivamente con propósitos informativos sobre los posibles costos del seguro y sus condiciones, los cuales serán susceptibles de modificación hasta tanto no se concreten y determinen las características de los respectivos riesgos.

Igualmente, evolucionar seguros limitada no está facultada para ofrecer comisiones de intermediación superiores a las autorizadas por LA PREVISORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Así mismo en ningún caso la vigencia del contrato de las pólizas se iniciará con anterioridad a la de la solicitud escrita del seguro por parte de quien tendrá la calidad de tomador, ni con anterioridad al otorgamiento o cumplimiento de los requisitos técnicos procedentes, según el manual aplicable, tales como inspecciones, avalúos dictámenes técnicos procedentes y requisitos a que haya lugar, y a la aceptación escrita y expresa del riesgo cotizado por parte de evolucionar seguros limitada o de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, según las cuantías y limitaciones establecidas en el presente poder.

Todas las ofertas de seguro que realice evolucionar seguros limitada, para su respectiva validez y control deberán ser copiadas por correo electrónico a la vicepresidencia técnica o gerencia o jefatura de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sin que ello genere liberación de responsabilidad de evolucionar seguros limitada en el caso de incumplimiento del presente poder.

Adicionalmente a las ofertas de seguro se adjuntarán las condiciones generales, particulares y cláusulas especiales aplicables, con indicación de las codificaciones y registro que corresponda en la superintendencia financiera. Cuando se trate de negocios que por sus características propias, y de acuerdo con los manuales de suscripción de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, requiera la contratación de reaseguros facultativo, se indicará en la cotización que la iniciación de la vigencia del contrato de seguro y por lo tanto la expedición de la correspondiente póliza, queda supeditada a condiciones suspensiva consistente en la colocación del 100% del riesgo con los respectivos reaseguradores.

Con los límites y condiciones señaladas en el presente documento, evolucionar seguros limitada estará facultada para presentar negocios en coaseguro salvo para los siguientes ramos: Cumplimiento, automóviles, responsabilidad civil extracontractual, excepto responsabilidad civil predios labores y operaciones. Tercera: Evolucionar seguros limitada tramitara solicitudes de expedición de pólizas de seguros provenientes de los clientes, por escrito únicamente respecto de los ramos y cuantías indicados, para los cuales se encuentre autorizado de acuerdo a las facultades otorgadas.

Cuarta: Evolucionar seguros limitada está facultada para que en nombre y representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, presente ofertas sin límite de cuantía en licitaciones privadas o públicas en coordinación con la vicepresidencia comercial y técnica, celebrar y ejecutar los actos y contratos derivados de tal participación, así como participar y ofertar sin límite de cuantía en procesos de contratación directa, concursos, invitaciones y solicitudes de cotización de seguros, que tengan lugar en los departamentos del atlántico, cesar y magdalena.

Evolucionar seguros limitada no se encuentra facultada para celebrar contratos con ajustadores, investigadores, peritos y cualquier otro personal calificado de apoyo para el estudio de la suscripción y de las reclamaciones. Estos serán contratados directamente por la dirección general de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS según el caso.

Quinta: Respecto de las pólizas que excedan las facultades aquí establecidas, evolucionar seguros limitada solo podrá expedirlas físicamente con previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Sexta: Evolucionar seguros limitada no tiene facultades para cotizar, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ aceptar o emitir pólizas de manejo global bancaria (infidelidad y riesgos financieros), ni responsabilidad civil para administradores y directores, ni responsabilidad civil servidores públicos u otras de responsabilidad civil profesional,, ni otros ramos o productos diferentes a los enunciados en el presente documento, sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) de la presidencia de la compañía o de la vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía. Séptima: El presente poder es indelegable, salvo en lo relativo a la firma de las pólizas de seguro y sus anexos, respecto de lo cual evolucionar seguros limitada, podrá dentro de los límites y delegaciones aquí establecidos, y bajo su responsabilidad personal y la supervisión permanente que le corresponde realizar sobre la expedición de tales documentos, delegar en el subgerente de EVOLUCIONAR SEGUROS LIMITADA, la firma de las pólizas de seguro y sus anexos.

REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA 2146 6-VIII-1954 6A BTA. 7 4-I-1.956 6A BTA 1400 14-V-1.958 6A BTA 3658 21-IX-1.962 9A BTA 0771 27-III-1.971 14 BTA 4097 15-XI-1.971 14 BTA 3524 9-X-1.973 8 BTA 3017 30-VIII-1.974 8 BTA 731 2-VI-1.976 18 BTA 0589 14-VI-1.978 16 BTA 248 6-XI-1.980 26 BTA 3043 21-VI-1.983 6 BTA 3769 28-VII-1.983 6 BTA 1483 5-VIII-1.983 20 BTA 1448 24- II -1.986 5A BTA 418 2- IV -1.987 33 BTA 4586 3- XII-1.987 14 BTA. 860 27-VI -1.986 33 BTA. 4826 13- X -1.988 18 BTA. 8908 21-XII-1.989 15 BTA. 190 7 - II-1.991 24 BTA. 737 20 - II-1.992 14 STAFE BTA INSCRIPCION 14-VIII-1954-24005 12-I-1.956-25118 23-IX-1.959-28095 16-X-1.962-31124 19-V-1.971-43932 19-XI-1.971-45227 27-III-1.974-16615 18-IX-1.974-21039 18-VI-1.976-36608 16-VIII-1.978-60681 3-XII-1.980-93523 8-VIII-1.983-137040 8-VIII-1.983-137041 31-VII-1.985-174240 26- II-1.986-186076 26- V -1.987-211953 8- I -1.988-226202 23-II -1.988-229395 21-X -1.988-248517 19-II- 1.990 287384 19-III-1.991- 320572 28- II-1.992- 357703 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 4360 5597 2884 3236 5-X -1.993 10-X -1.994 18-VIII-1.995 29-XII--1995 42 STAFE BTA 18 STAFE BTA 45 STAFE BTA 50 STAFE BTA 20- X -1.993- 424570 17-XI -1.994- 470391 26-IX -1.995- 510087 22-I--1996- 523954 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0000341 del 16 de febrero de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000512 del 5 de marzo de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002095 del 20 de agosto de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000144 del 1 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000373 del 2 de marzo de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001500 del 29 de junio de 1999 de la Notaría 57 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000258 del 1 de febrero de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000537 del 5 de abril de 2000 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001635 del 10 de mayo de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. INSCRIPCIÓN 00633526 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00633527 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00679637 del 11 1999 del Libro IX de mayo de 00668475 del 15 de febrero de 1999 del Libro IX 00681712 del 26 1999 del Libro IX de mayo de 00686698 del 2 de 1999 del Libro IX julio de 00715356 del 9 de febrero de 2000 del Libro IX 00726794 del 3 de mayo de 2000 del Libro IX 00730391 del 26 2000 del Libro IX de mayo de 00794436 del 18 de septiembre de 2001 del Libro IX 00801664 del 9 de noviembre de 2001 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 0003446 del 17 de diciembre de 2001 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000431 del 5 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002157 del 11 de octubre de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000505 del 21 de marzo de 2007 de la Notaría 46 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000807 del 5 de junio de 2008 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0006766 del 31 de diciembre de 2008 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. E. P. No. 1130 del 13 de abril de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0650 del 30 de abril de 2009 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 590 del 20 de abril de 2010 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 1178 del 8 de agosto de 2011 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 868 del 31 de mayo de 2012 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 2977 del 29 de mayo de 2015 de la Notaría 68 de Bogotá D.C. 00809800 del 10 2002 del Libro IX de enero de 00924511 del 11 2004 del Libro IX de marzo de 00961839 del 11 de noviembre de 2004 del Libro IX 00121211 del 14 de febrero de 2005 del Libro VI 00971883 del 13 2005 del Libro IX de enero de 01196807 del 7 de 2008 del Libro IX marzo 01220696 del 12 2008 del Libro IX junio de de de 01267066 del 31 de diciembre de 2008 del Libro IX 01292369 del 24 2009 del Libro IX de abril de 01294013 del 4 de mayo de 2009 del Libro IX 01378878 del 27 2010 del Libro IX de abril de 01528276 del 17 de noviembre de 2011 del Libro IX 01651365 del 18 2012 del Libro IX de 01945377 del 3 de 2015 del Libro IX julio de junio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 03235 del 18 de noviembre de 2015 de la Notaría 67 de Bogotá D.C. E. P. No. 1631 del 4 de agosto de 2016 de la Notaría 4 de Bogotá D.C. E. P. No. 2069 del 3 de octubre de 2017 de la Notaría 14 de Bogotá D.C. E. P. No. 0973 del 12 de abril de 2018 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 1119 del 30 de abril de 2018 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 1255 del 20 de mayo de 2019 de la Notaría 2 de Bogotá D.C. E. P. No. 2037 del 10 de julio de 2020 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. E. P. No. 2611 del 21 de mayo de 2021 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. E. P. No. 1760 del 10 de junio de 2021 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 0930 del 30 de abril de 2024 de la Notaría 69 de Bogotá D.C. 02038876 del 25 de noviembre de 2015 del Libro IX 02133797 del 23 2016 del Libro IX de agosto de 02269025 del 20 de octubre de 2017 del Libro IX 02334907 del 26 2018 del Libro IX de abril de 02338604 del 10 2018 del Libro IX de mayo de 02470985 del 29 2019 del Libro IX de mayo de 02588648 del 21 2020 del Libro IX de julio de 02711598 del 2 de 2021 del Libro IX junio de 02762173 del 12 de noviembre de 2021 del Libro IX 03117680 del 14 2024 del Libro IX de mayo de SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado No. SIN/NUM del 23 de junio de 2023 de Representante Legal, inscrito el 29 de junio de 2023 bajo el número 02991980 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - GRUPO BICENTENARIO S.A.S Domicilio: Bogotá D.C. Nacionalidad: Colombiana Actividad: Controlar, gestionar, diseñar, coordinar y ejecutar las estrategias, procesos y políticas generales de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ propiedad de las entidades cuyas acciones pertenezcan a organismos o entidades que integren la rama ejecutiva del poder público y que ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Presupuesto: Parágrafo 1 del artículo 261 de Código de Comercio y artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Que se ha configurado una situación de grupo empresarial con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de grupo empresarial: 2023-06-06 Se aclara la Situación de Control y Grupo Empresarial inscrito el 29 de junio de 2023 bajo el registro No. 02991980 del libro IX, en el sentido indicar que la sociedad GRUPO BICENTENARIO S.A.S (Matriz) comunica que ejerce situación de control directo sobre la sociedad LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS e indirecto sobre la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A a través de la sociedad LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS.

Así mismo, comunica que se configura grupo empresarial entre GRUPO BICENTENARIO S.A.S (Matriz) y las sociedades LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (Subordinadas), estas ultimas ingresando al grupo empresarial bicentenario. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: 6511 6512 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: SUCURSAL ESTATAL DE COMPAÑIA DE SEGUROS 00388030 12 de octubre de 1989 2025 Sucursal Cl 57 9 - 07 Bogotá D.C. LA PREVISORA S.A. SUCURSAL CENTRO EMPRESARIAL CORPORATIVO DE LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS 00839839 30 de diciembre de 1997 2025 Sucursal Cl 93 No. 15 - 40 Bogotá D.C. SUCURSAL CENTRO DE SERVICIOS MASIVOS DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 00877735 26 de junio de 1998 2025 Sucursal Cl 57 No. 9 - 07 Bogotá D.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: SUCURSAL VIRTUAL DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS 03608718 18 de noviembre de 2022 2025 Sucursal Cl 57 No. 9 07 Bogotá D.C. PREVISORA S.A. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 4.987.876.586.594 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 5 de febrero de 2021.

Fecha de envío de información a Planeación: 4 de abril de 2025. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996. 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 24 de agosto de 2023, 11:25 SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

Asunto: Solicitud de Copia Integral del Expediente con Radicado No. 20200041900 110013103010- JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com conforme a la autorización a mi otorgada por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., la cual allego con este escrito, me permito solicitar al despacho una copia simple e integral del expediente con radicado No. 110013103010-20200041900, proceso en el cual parece ser que funge como demandado.

Sírvase su señoría poner a mi disposición el expediente integral referido, en medio magnético y a través de mi correo electrónico antes informado. En todo caso, si el expediente no se encuentra digitalizado, estoy presto a realizar el trámite que corresponda y que disponga el despacho para recibir los documentos en físico, en aras de cumplir la gestión encomendada.

Anexo autorización. Cordialmente, ------------------------------------------------------JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 1/2 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Remitente notificado con Mailtrack AUTORIZACIÓN.pdf 857K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 2/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Para: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 24 de agosto de 2023, 11:34 Remito lo solicitado 11001310301020200041900 Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está ​ estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. De: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Enviado: jueves, 24 de agosto de 2023 11:25 https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 1/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 [El texto citado está oculto] https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 2/2 25/8/23, 15:06 Gmail - ACUSO RECIBO - RESPUESTA DE SOLICITUD.

Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> ACUSO RECIBO - RESPUESTA DE SOLICITUD. Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 25 de agosto de 2023, 15:03 SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. Mediante la presente ACUSO RECIBO del correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2023 con entrega del link del proceso, por medio del cual el despacho me dio respuesta a la solicitud de entrega de una copia simple e integral del expediente con radicado No. 11001310301020200041900.

Solicitud que elevé al despacho el 24 de agosto de 2023, en calidad de autorizado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, de Bogotá, D.C. Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. 77.038.365 de la Paz, Cesar Remitente notificado con Mailtrack https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775232674204146043&simpl=msg-f:17752326742041460… 1/1 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Buscar en la Cuenta de Google Cuenta Página principal Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones Bienvenido Alvaro Leon Administra tu información y las opciones de privacidad y seguridad a n de que Google sea más relevante para ti.

Más información Privacidad y personalización Para personalizar tu experiencia en Google, elige la actividad de tu cuenta que quieras guardar. Ir al contenido principal Administrar tus datos y privacidad Tienes sugerencias de seguridad Se encontraron sugerencias de seguridad en la Veri cación de seguridad. Revisar las sugerencias de seguridad Veri cación de privacidad Elige la con guración de privacidad indicada para ti con esta guía paso a paso.

Realizar la Veri cación de privacidad ¿Buscas otra información? Buscar en la Cuenta de Google Ver las opciones de ayuda Solo tú puedes ver la con guración. También puedes revisar la con guración de Maps, la Búsqueda o cualquier servicio de Google que uses con frecuencia. Google protege la privacidad y la seguridad de tus datos. Más información Privacidad Condiciones Ayuda Información fi fi chevron_right chevron_right chevron_right fi fi fi fi fi, rt help_outline Enviar comentarios https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 1/2 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Cuenta Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones rt Página principal https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 2/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Buscar en la Cuenta de Google Cuenta  Acerca de mí Administra tu información personal y controla quiénes pueden verla cuando usas tu pe il principal de la Cuenta de Google en los servicios de Google.

Más información Solo tú Cualquier persona I nformación básica Nombre Alvaro Leon Ir al contenido principal Foto de perfil Agrega una foto de pe il para personalizar tu cuenta Género Masculino Fecha de nacimiento may 3 I nformación de contacto Dirección de correo electrónico de la Cuenta de Google aleonrojas1@ gmail.com Agregar información de contacto Google puede usar la información de contacto que no se muestra aquí para comunicarse contigo.

Para ver más información de contacto, ve a la sección Información personal. I nformación Lugares, vínculos y presentación rf help_outline Agregar más información personal Trabajo y formación chevron_right Ocupación actual, experiencia laboral y antecedentes educativos chevron_right chevron_right chevron_right rf chevron_right Agregar trabajo y formación Privacidad Condiciones Ayuda Información https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 1/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Cuenta  Acerca de mí https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 2/2 9/4/25, 14:23 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 901–950 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados FinanciacionesCoact.

Informativo Reporte de Deudores Morosos - Bogotá, 12 de octubre de 2022 Señor(a) USUARIO Bogotá. DC Asunto: Informativo Report… 12/10/22 Pospuestos Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Septiembre 2022 - Detallado - ---------- Forwarded message --------- De: TATIANA DELGADILLO <contad… 8/10/22 Conjunto Arrayanes. Informe de gestión - Un cordial saludo Que pena la demora al envío del informe, me permito adjuntar para su conocimiento y espero … 7/10/22 DiDi para Colombia Reconocemos tu buena onda - Los arrendadores están para ti, reconoce su buena onda.

Conoce más > http://img0.didiglobal.co… 6/10/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - SEPTIEMBRE 2022 - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir los estados finan… 6/10/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No.10… 6/10/22 Conjunto Arrayanes.

Citación reunión consejo - Fusagasugá 5 de octubre 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cerrado los A… 5/10/22 noti cacionesCompe. Calle 26, Recordatorio de cita (0202022197079). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula … INSTITUTO DE DIAGNO. PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 3/10/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022197079). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informamo… 3/10/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220930 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su produc… 2/10/22 ASNARYN ROMERO ALA… Cedula 2/10/22 no-reply.ciatran CIATRAN Agendamiento Cita - Agendamiento Curso Comparendo Hola Alvaro León Rojas, Deseamos que haga parte de nuestros clien… 1/10/22 FinanciacionesCoact.

Informativo Reporte de Deudores Morosos - Bogotá, 27 de septiembre de 2022 Señor(a) USUARIO Bogotá. DC Asunto: Informativo … 27/9/22 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 Anular la suscripción 1/1 9/4/25, 14:22 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 901–950 de 1,496 Redactar INSTITUTO DE DIAGNO. PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 3/10/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022197079). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informamo… 3/10/22 Destacados Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220930 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su produc… 2/10/22 Pospuestos ASNARYN ROMERO ALA… Cedula 2/10/22 no-reply.ciatran CIATRAN Agendamiento Cita - Agendamiento Curso Comparendo Hola Alvaro León Rojas, Deseamos que haga parte de nuestros clien… 1/10/22 FinanciacionesCoact.

Informativo Reporte de Deudores Morosos - Bogotá, 27 de septiembre de 2022 Señor(a) USUARIO Bogotá. DC Asunto: Informativo … 27/9/22 Conjunto Arrayanes. Actas 79, 80 y 81 - Un cordial saludo Me permito enviar las actas mencionadas, queda pendiente el acta 82 correspondiente a la entrev… 22/9/22 Uber ¿Tienes planes para el fin de semana? ¡Súbete! - Agrega destinos frecuentes a la sección Ubicaciones guardadas.

Uber Tus viaje… 21/9/22 BANCO_DAVIVIENDA 3 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado la siguiente novedad: Fecha:2022/09/21 Hora:10:02:04 Clas… 21/9/22 bancodavivienda Desde ya empiece a disfrutar de su Cuenta Movil - Conozca su nueva Cuenta Si no puede visualizar correctamente este corr… ASNARYN ROMERO ALA… Fwd: Fondo de Bienestar - Campaña Salud Riego Cardiovascular - 2022 - Enviado desde mi iPhone Inicio del mensaje reenviado: > De: … 20/9/22 FinanciacionesCoact.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No.1… 20/9/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - AGOSTO 2022 - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir los estados financiero… 19/9/22 Director Centro de. Lanzamiento III Edición Beca Study Buenos Aires para posgrados - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (C… 16/9/22 Conjunto Arrayanes.

Citación reunion consejo - Fusagasugá 12 de septiembre 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cerrado l… 12/9/22 ASNARYN ROMERO AL Tiquetes 03 al 15 de febrero 2023 - https://reservas viajesexito com/Reservation/Passengers/7780a52b-61d9-4656-a703-ae346ee2b 11/9/22 Recibidos 598 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:22 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar j y j g g p j j 901–950 de 1,496 ASNARYN ROMERO AL… Tiquetes 03 al 15 de febrero 2023 - https://reservas.viajesexito.com/Reservation/Passengers/7780a52b-61d9-4656-a703-ae346ee2b… 11/9/22 Destacados Director Centro de.

Boletín Semanal de Internacionalización No. 33 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la … 9/9/22 Pospuestos Compensar Salud Novedades en nuestros servicios - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Compensar Salud c… 8/9/22 Enviados DiDi para Colombia Boletín de seguridad: Nueva guía para tu seguridad - Creamos un guíaespecializada para que conozcas más sobre nuestras he… 6/9/22 CobroCoactivoAcuedu.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No.10… 5/9/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: COLPENSIONES te invita a conocer el boletín del prepensionado en su edición 26. - Enviado desde Outlook De: informate@colpens… 5/9/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220831 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 2/9/22 Gisela andrea Mendez Contrato GISELA.pdf - Enviado desde mi Huawei de Claro. 2/9/22 CobroCoactivoAcuedu.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Cont… BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 30/8/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro.

Cuenta Contrato No. … 30/8/22 BANCO_DAVIVIENDA 3 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 29/8/22 BANCO_DAVIVIENDA 6 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 27/8/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Propuesta económica de consultoría y concepto técnico - ---------- Forwarded message --------- De: <francisco.blanco@ingea… 27/8/22 DiDi para Colombia Métodos de pago: DiDi te lo aclara 24/8/22 Recibidos Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 598 7 - Conoce aquí todo sobre los pagos para tus solicitudes usando la app ¿Necesitas ayuda? I… 1/1 9/4/25, 14:21 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 901–950 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 7 Más Etiquetas Unwanted DiDi para Colombia Métodos de pago: DiDi te lo aclara - Conoce aquí todo sobre los pagos para tus solicitudes usando la app ¿Necesitas ayuda? I… 24/8/22 gestioncarterapersu.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No. … 23/8/22 ASNARYN ROMERO AL… 2 RV: CC 132281 - Enviado desde Outlook De: Citas Medicas <citasmedicas@sosaludvisual.com> Enviado: lunes, 1 de agosto de 2022 4:0… 21/8/22 Director Centro de. Reenvío Boletín Semanal de Internacionalización No. 30 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CE… 20/8/22 Salud y Bienestar Último correo ¡Última oportunidad! - Querid@ Álvaro, Lamentamos comunicarte que no podemos mantener la oferta del 50% en un… 19/8/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informe financiero de Julio 2022 - Detallado - Buen día me permito reenviar el informe de la contadora Tatiana Delgadillo. Mu… 19/8/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - JULIO 2022 - Un cordial saludo, me permito reenviar los estados financieros. Gracias por su ate… 19/8/22 Conjunto Arrayanes. Informe de gestión agosto 2022 - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir el informe de gestión de la administració… 18/8/22 Compensar Salud Protégete de la influenza - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Compensar Salud comprom… 17/8/22 ASNARYN ROMERO AL… Formato - F-02 AC-1 PT Prueba de Recorrido cobro persuasi Centro médico CGR NOVEDAD SERVICIO DE MEDICINA - Señora Asnaryn Señor Alvaro Bueno días, Hemos tratado de comunicarnos con ustedes en varias … 10/8/22 Director Centro de.

Boletín Semanal de Internacionalización No. 28 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la Unive… 5/8/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220731 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 3/8/22 Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos Abierta en 1 ubicación más · Detalles ​ 13.92 GB de 15 GB (92%) utilizado(s) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 9/4/25, 14:21 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 951–1,000 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados servicioalciudadano Envío de Historia Laboral - Señor(a)(es) usuario(a)(os): De acuerdo a su solicitud realizada a través de nuestro Portal Colpensiones, le … 28/7/22 Pospuestos Uber Aquí estaremos cuando estés listo - Ponte en movimiento de nuevo con los viajes que más te gustan.

Volvamos a las calles ¿Estás lis… 28/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 27/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 26/7/22 FinanciacionesCoact.

Requerimiento Cobro Jurídico - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo. Cuenta… 26/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 22/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 21/7/22 Conjunto Arrayanes.

Informe de gestión julio 2022 - Un cordial saludo señores consejeros y señor revisor fiscal Por medio de la presente me per… Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - JUNIO 2022 - Un cordial saludo Me permito reenviar los estados financieros del mes de junio del 2… 19/7/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Junio 2022 - Detallado - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir el informe contable de Ta… 19/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 18/7/22 Director Centro de.

Boletín Semanal de Internacionalización No. 25 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la Unive… 15/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 15/7/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Administrativo. - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo.

Cuent… 14/7/22 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:20 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar CO_ p ec ado(a) O: e o a os que se a eg st ado e s gu e te o e to de su Cta de o os te 951–1,000 de 1,496 ada (o) … BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 21/7/22 Destacados Conjunto Arrayanes.

Informe de gestión julio 2022 - Un cordial saludo señores consejeros y señor revisor fiscal Por medio de la presente me permito remitir… 19/7/22 Pospuestos Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - JUNIO 2022 - Un cordial saludo Me permito reenviar los estados financieros del mes de junio del 2… 19/7/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informe financiero de Junio 2022 - Detallado - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir el informe contable de Ta… 19/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 18/7/22 Director Centro de. Boletín Semanal de Internacionalización No. 25 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la Unive… 15/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 15/7/22 FinanciacionesCoact.

Requerimiento Administrativo. - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo. Cuent… 14/7/22 Conjunto Arrayanes. Invitación consejo julio y acta 78 - Fusagasugá 13 de julio 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto … BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 13/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 5 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 11/7/22 ASNARYN ROMERO AL… Mandamiento de pago - ARA 11/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 10/7/22 Uber ¿Saldrás a divertirte con tus amistades el fin de semana? Pasa por ellas en el camino - Agrega hasta 2 destinos adicionales c… 9/7/22 Acuerdos de Pago Requerimiento Administrativo - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo.

Cuenta C… 8/7/22 Recibidos 598 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:20 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 951–1,000 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 Director Centro de.

Fwd: ¡Haz realidad tu sueño de estudiar un posgrado en el exterior! - ---------- Forwarded message --------- De: COLFUTURO <boleti… 8/7/22 Director Centro de. Fwd: Boletín Semanal de Internacionalización No. 24 ASCUN - ---------- Forwarded message --------- De: Profesional de Relaciones I… 8/7/22 Director Centro de. Fwd: Convocatoria de Becas de Excelencia del Gobierno de México para Extranjeros 2022 - ---------- Forwarded message --------- … 5/7/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220630 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto t… 4/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado la siguiente novedad: Fecha:2022/07/01 Hora:10:04:03 Clas… 1/7/22 ASNARYN ROMERO ALA… RV: Requerimiento Administrativo - Enviado desde Outlook De: FinanciacionesCoactivo <financiacionescoactivo@acueducto.com.co> … 1/7/22 SDH SOPORTE SDH Activar Cuenta - Hybris - Para activar tu cuenta ingresa AQUÍ 30/6/22 servicioalciudadano Envío de Historia Laboral - Señor(a)(es) usuario(a)(os): De acuerdo a su solicitud realizada a través de nuestro Portal Colpensiones, le … 28/6/22 Conjunto Arrayanes.

Informe de administración Junio - Buenas tardes señores consejeros Que pena enviar hasta ahora el informe de administración, esper… 24/6/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Administrativo - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo.… Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Mayo 2022 - Detallado - Camila Jaramillo O Administradora Cel: 322 255 40 10 ---------- Forwarded mess… 22/6/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Adjunto envío informes Financieros SISCO - MAYO 2022 - Un cordial saludo Me permito remitir los estados financieros del m… 22/6/22 Conjunto Arrayanes. Citacion reunion consejo - Fusagasugá 21 de junio 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cerrado los Array… 21/6/22 INSTITUTO DE DIAGNO. 5 PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 17/6/22 Colpensiones Solicitud de recuperación de contraseña - Sede electrónica de Colpensiones 14-06-2022 04:41:29 PM - ALVARO LEÓN ROJAS: Recibi… 14/6/22 Compensar CCF Plantilla General Transacciones en línea Bogotá DC 14 de junio del 2022 Respetado señor(a): ALVARO LEON ROJAS Reciba un cor 14/6/22 1/1 9/4/25, 14:19 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 951–1,000 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted 7 Compensar CCF Plantilla General Transacciones en línea - Bogotá DC 14 de junio del 2022 Respetado señor(a): ALVARO LEON ROJAS Reciba un cor… 14/6/22 Uber Dondequiera que te lleve el fin de semana, ve con la app de Uber - Encuentra un viaje con solo tocar un par de veces.

Uber Llega … 11/6/22 ASNARYN ROMERO ALA… Fwd: SERVICIOS CENTRO MEDICO - Enviado desde mi iPhone Inicio del mensaje reenviado: De: Centro médico CGR <centromedico@f… 7/6/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220531 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 5/6/22 Brito de TRIMI Te regalamos 3 Britoayudas Si no puede ver correctamente el contenido de este mens… 4/6/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Recordatorio de cita (0202022108360). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te recor… 3/6/22 Nequi ¿Ya estás usando la Tarjeta de dos mundos? - No lo pienses más. Pide tu Tarjeta Nequi Visa, disfruta sus beneficios. Usa tu Tarjeta … 2/6/22 Instituto de Invest. PRESENTACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN INGENIERIA I3+ - Álvaro León Rojas Bogotá DC – Colombia Reciba … 2/6/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022108360). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informam… 1/6/22 ASNARYN ROMERO ALA… RV: COLPENSIONES te invita a conocer el Boletín del Prepensionado, Edición 25 - Enviado desde Outlook De: informate@col… ASNARYN ROMERO ALA… Rv: DAVIVIENDA - Enviado desde Outlook De: BANCO_DAVIVIENDA@DAVIVIENDA.COM <BANCO_DAVIVIENDA@DAVIVIENDA.COM> Envi… 28/5/22 Brito de TRIMI Así conviertes tus Britocoins en dinero REAL - En sencillos pasos podrás redimirlos y recibir tu premio en tu cuenta Si no puede … 28/5/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022105201). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informam… 27/5/22 gestioncarterapersu. OBLIGACIÓN REPORTE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO - URGENTE, tras el incumplimiento de su obligación con la EAAB, procede… 25/5/22 13 92 GB d 15 GB (92%) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox - Solo debes responder a una pregunta Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos 1/1 9/4/25, 14:19 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,001–1,050 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados FinanciacionesCoact.

OBLIGACIÓN REPORTE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO - URGENTE, tras el incumplimiento de su obligación con la EAAB, procede… 24/5/22 Pospuestos Éxito | Experiencia. Hola Alvaro, evalúa tu experiencia de compra - Si no puedes ver este mensaje haz clic aquí Haga clic en este enlace para darse de … 21/5/22 Nequi Descubre la tarjeta con la que puedes pagar sin contacto - Con Nequi y Visa tienes una tarjeta, dos mundos.

¡Más beneficios para … 20/5/22 Conjunto Arrayanes. Informe de gestión de mayo 2022 - Un cordial saludo Señores consejeros, don Nelson y Tatiana: Me permito anexar el informe de gesti… 19/5/22 Compensar Salud Te acompañamos en el manejo de tu enfermedad a través del Programa AEI - Si no puede ver correctamente el contenido de este … 17/5/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informes Financieros SISCO - ABRIL 2022 - Arrayanes - Un cordial saludo Señores consejeros, un gusto saludarlos, me permito re… 17/5/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Abril 2022 - Detallado - Un cordial saludo Me permito reenviar el informe financiero de la contadora Tatiana… 17/5/22 Conjunto Arrayanes. Cotizaciones fachadas - Un cordial saludo estimados consejeros Quiero compartir las propuestas que hasta la fecha he reci… Nequi Sobre tu mensaje: Conversación no atendida con ALVARO LEON ROJAS - ##- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea … 12/5/22 Noti caciones Admi.

RV: DPC 584-22 Respuesta definitiva 2-2022-09761 aleonrojas1@gmail.com - De: Rocio Leon Aya <rleon@contraloriabogot… 10/5/22 no-responder 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD014936531;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 10/5/22 Uber ¿Es un día largo? Relájate con un viaje. - Quítate el peso de encima con Uber.

Uber Relájate durante el viaje Cambia esa dificultad p… 7/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: IDIME S.A. Resultados de Examenes - Enviado desde Outlook De: IDIME SA <entrega.resultados@idime.com.co> Enviado: martes, 2… 6/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: Resultados COLCAN TITO MARIO ROMERO 22/04/2022 - Enviado desde Outlook De: COLCAN <resultados@laboratoriocolcan.com… 6/5/22 Enviados Borradores Más Etiquetas ​​​​​​​​​​​​​​ Unwanted 7 https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 9/4/25, 14:18 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar Co ju to aya es. d: o es a c e os S SCO 0 1,001–1,050 de 1,496 aya es U co d a sa udo Se o es co seje os, u gusto sa uda os, e pe to e… Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informe financiero de Abril 2022 - Detallado - Un cordial saludo Me permito reenviar el informe financiero de la contadora Tatiana… 17/5/22 Destacados Conjunto Arrayanes. Cotizaciones fachadas - Un cordial saludo estimados consejeros Quiero compartir las propuestas que hasta la fecha he recibido para … 12/5/22 Pospuestos Nequi Sobre tu mensaje: Conversación no atendida con ALVARO LEON ROJAS - ##- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea … 12/5/22 Noti caciones Admi.

RV: DPC 584-22 Respuesta definitiva 2-2022-09761 aleonrojas1@gmail.com - De: Rocio Leon Aya <rleon@contraloriabogot… 10/5/22 no-responder 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD014936531;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 10/5/22 Uber ¿Es un día largo? Relájate con un viaje. - Quítate el peso de encima con Uber.

Uber Relájate durante el viaje Cambia esa dificultad p… 7/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: IDIME S.A. Resultados de Examenes - Enviado desde Outlook De: IDIME SA <entrega.resultados@idime.com.co> Enviado: martes, 2… 6/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: Resultados COLCAN TITO MARIO ROMERO 22/04/2022 - Enviado desde Outlook De: COLCAN <resultados@laboratoriocolcan.com… 6/5/22 Conjunto Arrayanes.

Acta 75 - Un cordial saludo Señores consejeros, me permito remitir el acta 75 correspondiente a la reunión del 30 de abril p… Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220430 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto t… 5/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Adobe Scan 4 de may. de 2022 (1).pdf - https://acrobat.adobe.com/link/track?uri=urn:aaid:scds:US:731c33c1-f144-4d0e-a5eb-099e96… 4/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) 4/5/22 Amanda Karin Hernan.

CETIFICACION DE TIEMPOS LABORADOS CETIL - ALVARO LEON ROJAS - Bogotá, 3 de mayo de 2022 Señor ALVARO LEON ROJAS ale… 3/5/22 Director Centro de. Boletín Semanal de Internacionalización No. 14 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la U… 2/5/22 Recibidos 598 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted 7 Carulla https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox ¡Te damos la bienvenida a esta gran Familia! - Días especiales, descuentos y mucho más para que disfrutes Si no puedes ver est… 2/5/22 1/1 9/4/25, 14:17 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar Recibidos Director Centro de. 598 Carulla 1,001–1,050 de 1,496 Boletín Semanal de Internacionalización No. 14 ASCUN Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la U… ¡Te damos la bienvenida a esta gran Familia! 2/5/22 - Días especiales, descuentos y mucho más para que disfrutes Si no puedes ver est… 2/5/22 Destacados Nequi Tu Tarjeta Nequi Visa no tiene cuota de manejo.

¡Conócela aquí! - Pídela y empieza a disfrutar de una tarjeta física o digital. ¿Ya estás d… 30/4/22 Pospuestos Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Marzo 2022 - Detallado - Un cordial saludo Señores consejeros, me permito reenviar el informe de la conta… 26/4/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - MARZO 2022 - Arrayanes - Un cordial saludo Señores consejeros, Me permito remitir los estados fi… 26/4/22 Éxito | Experiencia. Hola Alvaro, evalúa tu experiencia de compra - Si no puedes ver este mensaje haz clic aquí Haga clic en este enlace para darse de … 25/4/22 Resultados IDX Colc.

REPORTE - Estimado usuario Reciba un caluroso saludo de parte de COLCAN, por medio del presente correo se le envía adjunto el res… 22/4/22 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) 20/4/22 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) 20/4/22 Atencion al Ciudada. RV: Solicitud CETIL - Muy buenas tardes Servicio al Ciudadano de la UAEOS acusa recibo a su comunicación y se permite inf… soluciones castilla Scanner 13/4/22 Control Ciudadano Ref: DPC 584-22, Oficio recibido en el Centro de Atención al Ciudadano con No. 1-2022-08861 el 12 de abril de 2022 (S/ Certificación l… 12/4/22 Colpensiones Solicitud de recuperación de contraseña - Sede electrónica de Colpensiones 09-04-2022 07:26:58 PM - ALVARO LEÓN ROJAS: Recibi… 9/4/22 noreply 3 Verifica el correo electrónico para Trimi - https://trimi-29f97.firebaseapp.com/__/auth/action?mode=verifyEmail&oobCode=5OPhnCxnF… 8/4/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220331 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 7/4/22 Conjunto Arrayanes.

Citación consejo de admón. Marzo 2022 - Fusagasugá 5 de abril 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cer… 5/4/22 Enviados Borradores Más Etiquetas ​​​​​​​​​​​​​​ Unwanted 7 https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 9/4/25, 14:17 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,001–1,050 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 7 Más Etiquetas https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox Citación consejo de admón. Marzo 2022 - Fusagasugá 5 de abril 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cer… 5/4/22 Compensar Ordenes Medicas Compensar - Apreciado afiliado: En Compensar Salud, seguimos acompañándote a cuidar tu salud.

Adjunto enviam… 4/4/22 Emdiagnostica SAS resultado de endoscopia - ALVARO LEON Cordial saludo; Estamos enviando el resultado de su examen realizado el día de hoy Tenga e… 29/3/22 Emdiagnostica SAS Preparaciones y consentimientos - Cordial saludo Adjunto estamos enviando los siguientes documentos: 1.Preparación para su Esofag… 28/3/22 Emdiagnostica SAS Consentimientos y preparacion - Cordial saludo Adjunto estamos enviando los siguientes documentos: 1.Preparación para su Esofago… 28/3/22 Plex We selected a Plex username for you! - Find out why, and how you can change it Congrats! You’ve got a shiny new username.

We notic… 27/3/22 soluciones castilla Scanner 2 24/3/22 soluciones castilla Scanner 24/3/22 Colpensiones Bienvenido a Sede electrónica de Colpensiones - Estimado usuario, Le damos una cordial bienvenida a Sede electrónica de Colpensio… 22/3/22 Colpensiones 4 Colpensiones - Código de verificación - Colpensiones: Su codigo es 1851.

Este codigo es de uso personal, por seguridad … ASNARYN ROMERO ALA… Denuncia Pérdida de documentos - Enviado desde Outlook 19/3/22 INSTITUTO DE DIAGNO. PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 12/3/22 Rappi Alvaro, Aprovecha la Preventa del Día Sin IVA 9/3/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220228 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 4/3/22 Asnaryn Romero Alap.

Reunión - ________________________________________________________________________________ Reunión de Microsoft Teams Únase a tr… 27/2/22 ‌ - Vive estos días sin filas ni trancones ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ Unwanted Conjunto Arrayanes. 1/1 9/4/25, 14:15 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,051–1,100 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados Servicios en Linea.

Información de cita - Agendamiento SIM - ALVARO LEON ROJAS 19408108, Le confirmamos que su solicitud de cita para realizar la rad… 9/2/22 Pospuestos Servicios en Linea. Activación de cuenta - Agendamiento SIM - SIM - Página de inicio Estimado usuario, Gracias por registrarse, para proceder a activar s… 9/2/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220131 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 5/2/22 ASNARYN ROMERO ALA… RV: Copia de la factura EAAB 2021/03/17 08:19:16 - Como dijiste que pagabas esta factura, te la envió. Yo.

Enviado desde Outlook De: … 1/2/22 Compensar Salud Notificaciones Mipres en tus canales digitales - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Comp… 26/1/22 Juzgado, yo 4 PROCESO 2018-00184 - ---------- Forwarded message --------- De: Juzgado 01 Promiscuo Municipal - Cundinamarca - Sasaima <jp… 24/1/22 gestioncarterapersu.

CAFÉ VIRTUAL - ¡LLEGUEMOS A UN ACUERDO! JUEVES 27 ENERO 7AM - La Empresa de Acueducto tiene el gusto de invitarte par… 21/1/22 Compensar Salud Ómicron, conéctate al FB Live este 19 de enero y resuelve dudas - Si no puede ver correctamen… Compensar EPS Información Importante: Novedades Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Co… 8/1/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211231 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 7/1/22 Claudia López En tan solo 3 días, tapamos más de 4 mil huecos en la ciudad.

¡Bogotá está mejorando! - Con 67 frentes de obra, avanza Plan de … 30/12/21 ASNARYN ROMERO ALA… SOAT UCR581 - Reenvío el documento del asunto, para los fines pertinentes. ARA 30/12/21 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) - Te reenvío los resultados de los examenes de Laboratorio. 21/12/21 emisionfacturaelect. 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD013746596;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 20/12/21 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 Anular la suscripción 1/1 9/4/25, 14:14 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,051–1,100 de 1,496 Redactar gestioncarterapersu.

CAFÉ VIRTUAL - ¡LLEGUEMOS A UN ACUERDO! JUEVES 27 ENERO 7AM - La Empresa de Acueducto tiene el gusto de invitarte par… 21/1/22 Compensar Salud Ómicron, conéctate al FB Live este 19 de enero y resuelve dudas - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, h… 18/1/22 Compensar EPS Información Importante: Novedades Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Co… 8/1/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211231 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 7/1/22 Claudia López En tan solo 3 días, tapamos más de 4 mil huecos en la ciudad.

¡Bogotá está mejorando! - Con 67 frentes de obra, avanza Plan de … 30/12/21 Más ASNARYN ROMERO ALA… SOAT UCR581 - Reenvío el documento del asunto, para los fines pertinentes. ARA 30/12/21 Etiquetas ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) - Te reenvío los resultados de los examenes de Laboratorio. 21/12/21 emisionfacturaelect. 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD013746596;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 20/12/21 Instagram 2 060871 es tu código de recuperación de Instagram - Hola, aleonrojas1: Estas son tres formas sencillas de recuperar el acceso a Instag… 18/12/21 servicioturnovirtual Calle 26, Recordatorio de cita (0202021171577). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108.… servicioturnovirtual Calle 26, Cita confirmada (0202021171577). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108.

Te informamo… 15/12/21 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211130 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 6/12/21 Claudia López Prográmate para vivir la navidad en Bogotá - ¡En Navidad Bogotá está mejorando! Diciembre 2 de 2021 Son más de 20 puntos de la ciu… 2/12/21 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 1/12/21 CobroCoactivoAcuedu.

Cumplimiento de la Resolución CRA 955 de 2021 - Apreciado usuario, Cuenta Contrato: 10883943 Reciba un cordial saludo de part… 30/11/21 Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:13 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,051–1,100 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 BANCO_DAVIVIENDA 4 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o)… 30/11/21 BANCO_DAVIVIENDA 4 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 29/11/21 Audifarma S.A. Queremos brindarte experiencias positivas 25/11/21 ryh papeleria escaner 22/11/21 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211031 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 5/11/21 YULI VIVIANA SUAREZ.

Saludo - Buenas tardes Doctor, Escribo por este medio, porque no tengo celular se me daño:(, y queria saber si usted siempre me va … 3/11/21 Compensar Salud Novedades en tu red de atención - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Bogotá, 02 de novie… 2/11/21 Compensar EPS Vacunación covid para niños y niñas de 3 a 11 años - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. … 31/10/21 Compensar Salud Hoy, gran Jornada de Vacunación - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Compensar Salud c… 22/10/21 Jhoanna Velandia formatos - cordial saludo, adjunto envío formatos para que por favor sea diligenciado y posteriormente retornado.

Johanna… ASNARYN ROMERO ALA… Certificado Antecedentes Fiscales - CGR - Para los fines pertinentes remito la información del asunto. Así mismo, revisado el último Bo… 13/10/21 ASNARYN ROMERO ALA… Hoja de vida con soportes - Enviado desde Outlook 10/10/21 Salud Compensar Agenda tus citas de laboratorio - Lo mejor de lo que hacemos es para quién lo hacem… 4/10/21 Compensar Salud Tu eres un paciente muy importante para nosotros - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. … 28/9/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: Noticias Fondo de Bienestar - Plan Esencial Colsanitas (Para funcionarios de nivel central y nacional) - Enviado desde mi … 19/9/21 ¡Mejoramos para ti! - Copyright © 2021 Audifarma SA, All rights reserved. Estás recibi… a través del turno virtual programado 1/1 29/8/23, 11:21 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 501–550 de 993 Instagram aleonrojas1, ahora es más fácil volver a acceder a Instagram Hola, aleonrojas1: Sentimos que hayas tenid… 5 0 Salud Compensar Agenda tus citas de laboratorio - Lo mejor de lo que hac… 4/10/21 Destacados Compensar Salud Tu eres un paciente muy impo ante para nosotros - Si no puede ver correctamente el contenido de es… 28/9/21 Pospuestos NEQUI Ya estás en Nequi - ¡Qué bueno tene e aquí! Ya tienes Nequi: Ahora puedes usar tu plata sin pagar cuota… 24/9/21 ASNARYN..

Alvaro 6 Fwd: Envio Ficha proyecto 20201301010489 - ---------- Forwarded message --------- De: (CGR) <@ contral… 21/9/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: Noticias Fondo de Bienestar - Plan Esencial Colsanitas (Para funcionarios de nivel c… ePayco 2 Transacción #62107514 ACEPTADA en ePayco - Transacción procesada por: Hola, ASNARYN ROMERO Ha r… 17/9/21 Compensar Salud En pocos días inicia la semana de la Salud! conoce todas las actividades, ingresa y disfrutalas - Si n… 17/9/21 Compensar Salud ¡Agéndate! y vive una Semana de la Salud cargada de vitalidad y bienestar - Si no puede ver correcta… 15/9/21 yo 0a1097bb-1148-48 -a034-4067c92fa5a9.pdf 14/9/21 Energiteca TITO, gracias por realizar tu cambio de aceite.

Aprende a prolongar la vida útil del lubricante. - Ene… 13/9/21 Energiteca Hola ¡Recibe aquí una calibración con nitrógeno gratis! 13/9/21 FacturaCTSColombia 890300225;COEXITO S.A.S;25E92923;01;COEXITO S.A.S - ROMERO TITO Ha recibido una factura o nota… 13/9/21 Compensar Salud Recuerda nuestra Ruta de Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaj… 10/9/21 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Más Seleccionar Etiquetas fb rt rt rt Unwanted a través del turno vi ual programado https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox 1/1 29/8/23, 11:09 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 @ Redactar Twi er Nuevo inicio de sesión de Twi er desde Chrome el Android - Detectamos un inicio de sesión en tu cue… 26/1/21 Destacados GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 21/1/21 Pospuestos ASNARYN ROMERO ALA… FOTO 20/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 19408108 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas infor… 18/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/1/21 ASNARYN ROMERO AL… RV: CamScanner 01-13-2021 01.52.pdf - Hola padre esta es la autorización de mi padre.

Enviado desde … 13/1/21 Extractos Bancolomb. Recibe Tus Extractos Bancolombia - Conoce el extracto de tus cuentas. Alvaro, Adjunto te estamos envi… 13/1/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: DISTRIBUCIÓN EQUIPOS DE AUDITORIA PVCF I SEMESTRE 2021 - Enviado desde mi iPhone Inicio … 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 7/1/21 Tigo La factura de tus servicios Móviles Tigo está lista - ¡Págala ahora! Hola, ALVARO Tu línea TIGO: 301482… 31/12/20 ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Borradores Más Etiquetas rt fi fi tt tt Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:08 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 Redactar ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 lina alvarez CÁMARA DE COMERCIO 22/12/20 Instagram 2 172630 is your Instagram code - Hi, Someone tried to sign up for an Instagram account with aleonrojas1… 17/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/12/20 Más Registraduria Nacio.

Comprobante de documento en trámite 19408108 - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… 16/12/20 Etiquetas constancia-perdida Constancia perdida documentos/elementos consecutivo 1940810832504073 - La constancia por perd… 15/12/20 Registraduria Nacio. 2 Recuperación de datos de acceso - RNEC - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 14/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 11/12/20 FinanciacionesCoact.

Acuerdo de pago total - Consulte los requisitos para acceder a este bene cio AQUI h ps://bit.ly/2VWTvBk … 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 9/12/20 Recibidos 322 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 19 rt tt fi fi fi Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:03 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 951–993 de 993 Alvaro Leon Rojas RV: Cerrada en segunda línea la Incidencia/Petición REQ 2016 035044 De: sopo etecnico@ funcionpubli… 12/9/16 Alvaro Leon Rojas RV: ACTUALIZACION HOJA DE VIDA EN EL SIGEP - De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviad… 23/8/16 Destacados Alvaro Leon Rojas RV: - De: Milena Alexandra Salazar Baron Enviado el: jueves, 18 de agosto de 2016 11 38 am Para: Fernando… 18/8/16 Pospuestos Alvaro Leon Rojas RV: TARJETA GES - VISA - De: fonreginal Fondo de Empleados Enviado el: ma es, 09 de agosto de 2016 03… 9/8/16 Alvaro Leon Rojas RV: - De: Eduardo Rujana Quintero Enviado el: jueves, 6 de agosto de 2015 11 32 Para: Alfonso Linares Ruíz; 6/8/15 Alvaro Leon Rojas 2 RV: META- ACUERDOS DE GESTION ALVARO LEON ROJAS - De: Mery Cielo Baquero Sogamoso Enviado el:… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: PODER DR. VARON - De: juan carlos nariño gomez [mailto:jnaringomez@ hotmail.com] Enviado el: miér… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Agradecimiento pa icipación Diplomado Conocimientos básicos electorales y funciones del registrador - 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPORCESO DE CONTROL INTERNO - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: sábado… Alvaro Leon Rojas RV: SOLICITUD APOYO ADMINISTRATIVO SUPERNUMERARIO - De: Diany Marcela Ardila Díaz Enviado el: d… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Resol_7147-15 - -----Mensaje original----- De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviado el: l… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPROCESO GESTION JURIDICA - META - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: miércoles, 8 d… 9/7/15 Recibidos 322 Enviados 19 Borradores Más Etiquetas Unwanted Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos Abie a en 1 ubicación más · Detalles rt rt: rt: rt 4.34 GB de 15 GB utilizado(s) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO JUDICIAL: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. RADICADO: 110013103010-2020-0041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO FECHA EJECUTORIA DE SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 CUADERNO No. 1 PRINCIPAL ÍNDICE DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EXPEDIENTE FÍSICO Ciudad Bogotá Despacho Judicial Serie o Subserie Documental Juzgado Decimo (010) Civil Circuito De Bogota DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL No. Radicación del Proceso.11001310301020210006200 Partes Procesales (Parte A) (demandado, procesado, accionado) Partes Procesales (Parte B) (demandante, denunciante, accionante) El expediente judicial posee documentos físicos: SI _ NO X 1 No. de carpetas, legajos o tomos: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS ALVARO LEON ROJAS Página Inicio Página Fin Número Páginas Formato Tamaño 001EscritoDdayAnexos 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:07 p. m. 1 1 83 83.pdf 2,50 MB 002FechaRecepcionDdaPorReparto 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 2 84 86 3.pdf 003AtaDeReparto 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 3 87 87 1.pdf 355 KB Digital 004FormatoDeReparto 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 4 88 88 1.pdf 66,2 KB Digital 005AutoAdmite 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 5 89 89 1.pdf 212 KB Digital 006AlleganPóliza 7/02/2025 12:18 p. m. 7/02/2025 12:18 p. m. 6 90 94 5.pdf 594 KB Digital 007AutoDecretaCautelar 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 7 95 95 1.pdf 157 KB 008RtaSupernotariado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 8 96 102 7.pdf 195 KB Digital 009FechaRdoSupernotariado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 9 103 103 1.pdf 73,4 KB Digital 010NotificacionDecreto802de2020 7/02/2025 12:19 p. m. 7/02/2025 12:19 p. m. 10 104 109 6.pdf 935 KB Digital 011AutoRequiere 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 11 110 110 1.pdf 27,4 KB Digital 012NotificacionOficioInstrumentodeRegistro 7/02/2025 12:17 p. m. 7/02/2025 12:17 p. m. 12 111 113 3.pdf 255 KB Digital 013Oficios 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 13 114 114 1.pdf 25,9 KB Digital 014Oficios 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 14 115 115 1.pdf 25,3 KB Digital 015Oficios 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 15 116 116 1.pdf 016RespuestaSuperNotariado 7/02/2025 12:16 p. m. 7/02/2025 12:16 p. m. 16 117 129 13.pdf 303 KB Digital 017RespuestaSuperintendenciaDeNotariado 7/02/2025 12:14 p. m. 7/02/2025 12:14 p. m. 17 130 154 25.pdf 1,14 MB Digital 018Notificaciones 7/02/2025 12:13 p. m. 7/02/2025 12:13 p. m. 18 155 242 88.pdf 8,09 MB Digital 019AutoRequiere 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 19 243 244 2.pdf 140 KB Digital 020AutoFIjaFechaAudiencia 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 20 245 246 2.pdf 125 KB Digital 021FechaDeRec 022cedula y tarjeta John Fredy Alvarez Camargo y Cámara de Comercio 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 21 247 247 1.pdf 104 KB Digital 7/02/2025 12:31 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 22 248 300 53.pdf 401 KB Digital 023AutoFijaFechaAudiencia 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 23 301 302 2.pdf 110 KB Digital 024Aud.Art.372CGP13Jul23 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 12:11 p. m. 24 303 304 2 025FechaCumplimientoSentencia 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 25 305 305 1.pdf 223 KB Digital 026ConstanciadeEnvio 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 26 306 307 2.pdf 70,0 KB Digital 027AutoOrdenarPracticarLiquidacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 27 308 308 1.pdf 194 KB Digital 028LiquidacionCostas 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 28 309 310 2.pdf 32,0 KB Digital 029AutoApruebaLiquidacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 030FechaRecepcionAllegaRecursoDeReposicionEnSubsudioDeApelacio n 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 29 311 316 6.pdf 173 KB Digital 30 317 317 1.pdf 252 KB Digital 031TrasladoNo.18 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 31 318 321 4.pdf 35,7 KB Digital 032FechaRecepcionDescorreTraslado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 32 322 343 22.pdf 205 KB Digital 033FechaRecepcionAllegaContestacionDemanda 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 33 344 348 5.pdf 1,60 MB Digital 034AutoResuelveRecurso 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 34 349 359 11.pdf 658 KB 035FechaRecepcionRecursoDeApelacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 35 360 360 1.pdf 392 KB Digital 036rasladoNo.27 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 36 361 368 8.pdf 1,26 MB Digital 037FechaRecepcionAllegaMemorialPronunciamientoAlRecurso 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 37 369 370 2.pdf 406 KB Digital 038AutoConcedeApelacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 38 371 372 2.pdf 173 KB Digital Nombre Documento FECHA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE: Fecha Creación Documento 07/02/2025 Fecha Incorporación Orden Expediete Documento 131 KB 31,0 KB Origen Digital Digital Digital Digital Digital Digital Observaciones Señores JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO) E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., actuando en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con Nit. 860.002.400-2, sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por ADRIANA ORJUELA MARTINEZ identificada con C.C. N° 51.981.720 expedida en Bogotá D.C. en su condición de Representante Legal Judicial y Extrajudicial según consta en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera; promuevo PROCESO VERBAL por responsabilidad civil extracontractual en contra de los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá; en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio, con ocasión del siniestro ocasionado en las siguientes circunstancias:

HECHOS: 1. El 20 de octubre de 2006 La Previsora S.A Compañía de Seguros, expide la póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 a favor de la Universidad de Cundinamarca con una vigencia desde el 20 de octubre del 2006 hasta el 24 de septiembre de 2007 2. El 29 de junio de 2012 la Contraloría de Cundinamarca apertura los procesos de responsabilidad fiscal No. 2012-100 Y 2012-102 y vincula como presuntos responsables fiscales a los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. 3.

El 26 de abril de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 003-2017 en el PRF 2012-102 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano identificado con C.C. 13.880.881 y Álvaro León Rojas identificado con C.C. 19.408.108. Página 1 4. El 18 de mayo de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 004 de 2017 en el PRF 2012-100 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 5. El 27 de junio de 2017 se expide auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS. 6.

El 27 de junio de 2017, se expide auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS 7. La Previsora S.A. Compañía de Seguros paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por el PRF 2012-102. 8.

La Previsora S.A Compañía de Seguros, paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por el PRF 2012-100. 9. Con ocasión de los mencionados pagos, LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros se subrogó en los derechos que tenía su asegurado, conforme al artículo 1096 del Código de Comercio, en contra de Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas. 10.

En virtud del pago realizado y con fundamento en el artículo 1096 del C.Co. La Previsora S.A. Compañía de Seguros, se subrogó en el lugar de la sociedad asegurada y estando en su derecho de iniciar acciones de recobro sobre las sumas pagadas contra los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas, presentó solicitud de audiencia de conciliación ante la Cámara Colombiana de la Conciliación, diligencia a la cual no asistieron los convocados.

PRETENSIONES Con base en los supuestos fácticos descritos anteriormente, solicito señor juez se realice las siguientes declaraciones y condenas: Página 2 1. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-100, que cursó en la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 expedida en Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 expedida en Bogotá, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 2. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-102, adelantado por la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado. 3.

Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas a pagar a favor de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo). 4. Se condene a los señores José Vicente Soto y Diego Fernando López Babativa, a pagar los intereses moratorios sobre la suma antes mencionada, causada desde la fecha de pago definitivo. 5.

Se condene a los demandados a pagar los gastos, costas, agencias en derecho y demás emolumentos que ocasione el presente proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Acción de subrogación en cabeza de la aseguradora Toda acción encaminada a recobrar el valor cancelado por parte de la aseguradora, como indemnización al asegurado, encuentra su fundamento en el artículo 1096 del Código de Comercio, por medio del cual se establece que “ARTÍCULO 1096. SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.” De esta manera, se faculta por ministerio de la ley al asegurador, en este caso La Previsora S.A. Compañía de Seguros, tomar el papel del asegurado / víctima o afectado patrimonialmente por un siniestro amparado y debidamente indemnizado, pasando a ocupar su lugar o posición en la relación jurídica existente con el responsable o causante del hecho dañoso, lo cual le permite recobrar el valor cancelado por concepto de indemnización o reparaciones.

Página 3 Al respecto, en reiterada e incólume jurisprudencia que data desde 1981, la Corte Suprema de Justicia ha recalcado la facultad otorgada por la ley al asegurador para CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com iniciar acciones tendientes a obtener, del tercero responsable, el valor indemnizado al asegurado.

Es así, que en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, con Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez; la sala destaco: “Es incuestionable que la subrogación, como forma al alcance del asegurador para obtener el recaudo de las sumas de dinero que con ocasión de un siniestro, plenamente demostrado, atendiera por efectos del contrato de seguro celebrado con el asegurado, se sujeta a la demostración plena de determinados requisitos que la ley mercantil subraya.

Tal como la consagra el artículo 1096 del Código de Comercio, la subrogación se produce ope legis, porque dicha norma, fundada en principios de equidad, permite adelantar las acciones encaminadas a obtener el reembolso de lo que se pagara al asegurado por efectos de la realización del riesgo cubierto por la póliza, y autoriza, por consiguiente, reclamar del causante del daño el monto de la reparación efectivamente pagada.

En virtud a esa figura y como de siempre lo ha comprendido la jurisprudencia, la compañía aseguradora que ha indemnizado el siniestro ocupa, ipso jure, el lugar del asegurado frente al tercero responsable de su pérdida patrimonial.” (Subrayado fuera del texto original) En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado, que para dar inicio a las acciones encaminadas a la obtención de dicho pago, se hace necesario un soporte de pago, que demuestre el desembolso realizado por la aseguradora.

Sobre lo anterior señalo en sentencia del 14 de enero de 2015, SC0032015, Magistrado Ponente, Jesús Vall de Rutén Ruíz: “…Como puede verse, este precepto reclama la existencia de un soporte básico, cual es el pago de una indemnización por parte del asegurador, a raíz de una póliza de seguro previamente expedida; consecuentemente, la compañía se subroga - ipso iure - en los derechos del asegurado, de modo que entra a ocupar la posición que éste tenía dentro de la relación jurídica respectiva, que no se extingue por tal razón, asumiendo la titularidad de todos los créditos, garantías y acciones con que contaba su antecesor, frente a los causantes del siniestro.” De igual manera, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez, resalto lo siguiente: Página 4 “Y por ello para que la acción iniciada en contra del responsable del daño causado al asegurado, se torne exitosa, el actor -en este caso la compañía aseguradora- tiene sobre sus hombros la carga de demostrar la existencia y cuantía del perjuicio que el hecho dañoso produjo en el patrimonio de la persona afectada con la materialización del siniestro.

No basta, por lo tanto, que se haya cometido por el demandado un delito o culpa, sino que es conditio sine qua non de la sentencia estimatoria de las súplicas del libelo, que se pruebe el (sic) perjuicio que sufrió la víctima, el que debe ser cierto, y no dudoso, contingente o resultado de especulaciones privativamente teóricas.” CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com De lo anterior se colige que, para que opere la subrogación de la aseguradora, es necesario un soporte de pago de la indemnización, que a causa de un contrato de seguro previo, haya sido desembolsada por está a favor del asegurado, siendo admisible en este caso como prueba de ese pago, el recibo de egreso emitido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros con ocasión al siniestro y reclamación presentada, que ordena el pago de los perjuicios cuantificados a favor del asegurado.

CUANTÍA Se estima la cuantía en la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), discriminados de la siguiente manera:   Con ocasión al PRF. No 2012-100, la suma total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) Con ocasión al PRF.

No. 2010-102, la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) JURAMENTO ESTIMATORIO De acuerdo con lo contemplado en el numeral 7 del artículo 82 del Código General del Proceso, y el artículo 206 de la misma codificación, manifiesto bajo la gravedad del juramento que la indemnización pretendida en el presente proceso equivale a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), los cuales corresponden al valor pagado por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS con ocasión a los fallos con responsabilidad De igual manera, a la suma anteriormente mencionada se le debe aumentar la corrección monetaria desde el día en el cual mi representada efectuó el pago de la suma antes descrita esto es, la fecha en que se efectuó el pago y hasta que sea satisfecha la obligación en su totalidad, corrección que debe ser calculada con base en el IPC, certificado por el DANE.

PRUEBAS a) Documentales Pido que se tengan como prueba los siguientes documentos que aporto: Página 5 1. Copia de póliza de Manejo sector oficial No. 1005240 2. Copia del auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. 3.

Copia del auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. b) Interrogatorio de parte: Solicito decretar y practicar en audiencia, el interrogatorio de parte a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEÓN ROJAS, a quienes les consta los hechos objeto del proceso, y para que en diligencia de interrogatorio de parte absuelva el cuestionario que pertinentemente de nuestra parte le será formulado, ya sea en forma verbal o por pliego de preguntas que aportemos oportunamente, a quien se les citara a la dirección aportada en el acápite de notificaciones de la demanda o donde ellos indiquen al momento de contestar o a través de su apoderado judicial.

ANEXOS 1. Poder conferido para actuar junto con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante 2. Documentos enunciados en el acápite de pruebas COMPETENCIA Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso, en razón del domicilio y la cuantía de las pretensiones. NOTIFICACIONES Las partes recibirán notificaciones en: Parte demandante: La Aseguradora demandante, con domicilio en la ciudad de Bogotá, se notifica en la Calle 57 No. 9-07, Localidad Chapinero en Bogotá D.C., correo electrónico: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co.

Página 6 El suscrito abogado se notifica en la Calle 33 No. 6B-24 oficina 501 Edificio Casa de Bolsa- Centro Internacional. Teléfono: 3002524313 – (1) 4323981. Correo electrónico: Fredy.alvarezabogado@gmail.com CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Parte demandada: ALVARO LEÓN ROJAS: Calle 7 F No. 79 C 31 barrio Castilla en Bogotá D.C. Celular: 3012776954, Correo electrónico: aleonrojas@hotmail.com ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO: Diagonal 18 No. 20-29 en Fusagasugá Cundinamarca.

Celular: 3118355040 Correo electrónico: adolfop@hotmail.com Cordialmente, Página 7 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C. S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Señores: JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA (REPARTO).

E.S.D. Proceso: Demandante: Demandado: Referencia: Verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Medidas Cautelares JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., obrando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, me permito solicitarle que se decreten las siguientes medidas cautelares: I. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA Comedidamente le solicito al señor juez, se disponga decretar y practicar las siguientes MEDIDAS CAUTELARES: Página 8 1.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 S - 40165504, ubicado en la Calle 6D # 79ª – 76 Int 7 Apartamento 137, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 2. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 C- 266864, ubicado en la Calle 7F # 79C- 31, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 3.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 N – 20488841, ubicado en la Calle 152 # 54-39 Int 3 Apartamento 1411, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 4. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472775, ubicado en la Calle 152 # 54-39 DP 215, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 5.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472281, ubicado en la Calle 152 # 54-39 GJ 211, propiedad del Señor Adolfo Miguel Polo 6. Inscripción de la demanda sobre el vehículo automóvil de placas GLE105, marca: Mazda, línea: 626 L, modelo: 1984, color: Verde, No. serie: 626NB00803, Nro. Motor: FB140721, Nro.

Chasis: 626NB00803, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo 7. Inscripción de la demanda sobre el vehículo Camioneta de placas UCM529, marca: Renault, línea: Koleos Sportway 4x2, modelo: 2015, color: Negro, No. Motor: 2TRA703F016581, Nro. Chasis: VF1VY0CA2FC535905, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com II.

ANEXOS 1. Certificados de tradición y libertad de los bienes objeto de la presente medida cautelar. 2. Consulta ciudadano RUNT de los vehículos objeto de la presente medida cautelar. Cordialmente, Página 9 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja T.P. N° 218.766 del C.S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 9/12/2020 Gmail - RV: PODER JUDICIAL Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> RV: PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> 3 de diciembre de 2020, 8:31 Para: "fredy.alvarezabogado@gmail.com" <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Cc: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co>, JULIO CESAR SERRANO PEREZ <julio.serrano@previsora.gov.co>, WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co> Es mados, Por medio del presente, remito poder otorgado por la gerencia de recobros del siguiente proceso: AUTORIDAD: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS/ ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Cordialmente, María Teresa López Gerencia de Litigios Vicepresidencia Jurídica.

(571) 3485757 Ext 1323 maria.lopez.ext@previsora.gov.co Calle 57 Nro. 9-07, Bogotá. De: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co> Enviado el: martes, 01 de diciembre de 2020 07:26 Para: NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> CC: WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co>; JULIO CESAR SERRANO PEREZ https://mail.google.com/mail/u/4?ik=e79dc4ec9e&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f%3A1685064057332575981&simpl=msg-f%3A16850640573… 1/5 SRS 1 Señores JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: OTORGAMIENTO DE PODER LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ÁLVARO LEÓN ROJAS ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO _________________________________________________________ ADRIANA ORJUELA MARTINEZ, identificada con C.C. No 51.981.720 expedida en Bogotá, actuando en mi condición de Representante legal judicial y extrajudicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresa Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda Crédito Público con domicilio en Bogotá D.C., lo cual acredito mediante certificado adjunto expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No 7.184.094 expedida en Tunja, con T.P. No 218.766 del C.S. de la J., para que, en nombre y representación de la Compañía, inicie y lleve hasta su terminación proceso verbal en contra de los señores ÁLVARO LEÓN ROJAS identificado con C.C. No. 19.408.108 y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. No. 13.880.881, en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio.

Solicito reconocer personería al mandatario para los fines de la gestión encomendada en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso, incluyendo la facultad de sustituir este poder. La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia SRS 2 Las facultades de transigir y desistir están sujetas a la autorización previa de la Vicepresidencia de Indemnizaciones, y la facultad de conciliar a la decisión que adopte la Compañía Proyectó: Yuly Ovalle – 02/07/2020 Recobro: 20295-18-33-01/ 20295-18-33-01 e-mail: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Acepto, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C No 7.184.094 de Tunja T.P No. 218.766 del C.S.J e-mail: Fredy.alvarezabogado@gmail.com Atentamente, La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN IA EL SECRETARIO GENERAL O LO M B En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.59 del Decreto 1848 del 15 de noviembre del 2016.

E C CERTIFICA IE R A D RAZÓN SOCIAL: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS C IA FI N A N C NATURALEZA JURÍDICA: Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. PO R LA SU PE R IN TE N D EN CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 2146 del 06 de agosto de 1954 de la Notaría 6 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional,, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Escritura Pública No 0144 del 01 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Adicionada por Escritura Pública 373 del 2 de marzo de 1999, de la Notaría 10ª de Santafé de Bogotá D.C., se protocolizó el acuerdo de fusión, mediante el cual LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS absorbe a SEGUROS TEQUENDAMA S.A., quedando esta última disuelta sin liquidarse.

Escritura Pública No 0431 del 05 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). IT ID O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Resolución S.B. 514 del 26 de agosto de 1954 C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM REPRESENTACIÓN LEGAL: La Sociedad tendrá un Presidente agente directo del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la sociedad. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía a) Formular la política general de la compañía, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas, de conformidad con la ley y bajo las directrices de la Junta Directiva b) Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar la compañía según su objeto, las directrices de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva y las políticas de Gobierno Nacional c) Impartir directrices para la ejecución de las actividades comerciales de la compañía d) Ejercer la representación legal de la compañía e) Constituir mandatarios que representen a la compañía en los asuntos judiciales y extrajudiciales f) Presentar los estados financieros a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en los plazos y términos señalados en la ley y los Estatutos g) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo señalado en los Estatutos y en las demás normas que regulen la materia h) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, escalas salariales y planta de personal de los trabajadores oficiales i) Vincular a los trabajadores de la compañía de acuerdo con las leyes laborales y el procedimiento señalado en los Estatutos y demás normas, salvo al Jefe de Control Interno cuya nominación corresponde al Presidente de la Republica j) Someter a aprobación de la Junta, Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la compañía de acuerdo con lo señalado en la ley y en los Estatutos de la compañía k) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto de la compañía, de acuerdo con las normas sobre la materia l) Celebrar los contratos que requiera la compañía para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes m) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la compañía n) Conocer y fallar en Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B IA segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los trabajadores y ex trabajadores de la compañía ñ) Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, los manuales de políticas, procesos y procedimientos y los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la compañía o) Dirigir la implementación del Sistema de Gestión Integral, garantizar el ejercicio de control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones p) Delegar previa autorización de la Junta Directiva alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, Secretaria General, Gerentes de Casa Matriz y de Sucursales y/o en otros cargos de manejo y confianza q) Crear los grupos internos de trabajo que se requieran, según las necesidades de la compañía y determinar sus funciones para optimizar el funcionamiento de la Entidad r) Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos, la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, y las demás disposiciones que le sean aplicables.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) La Junta Directiva nombrará los vicepresidentes que se estimen necesarios a iniciativa de la Presidencia de la sociedad. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de sus funciones la representación legal de la compañía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. La sociedad tendrá un Secretario General designado por la Junta Directiva a cuyo cargo estará la función de actuar como secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la compañía. - El Secretario General tendrá la representación legal de la compañía. (Escritura Pública 2157 del 11 de octubre de 2004 Notaria 22 de Bogotá D.C.).

Que además de los órganos de dirección y administración descritos en el artículo 29 de los Estatutos Sociales y de conformidad con lo enunciado en el artículo primero del Decreto 1808 de 2017 LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS cuenta con los siguientes órganos: Secretaría General; seis (6) Vicepresidencias, a saber; Técnica, Comercial, Indemnizaciones, Financiera, Jurídica, y Desarrollo Corporativo;

Gerencias de Sucursales; Gerencias de Casa Matriz Subgerencias de Casa Matriz y Sucursal y Oficinas de Casa Matriz (Escritura Pública 1119 del 30 de abril de 2018 Notaria 5 de Bogotá).

ARTICULO

59. DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES, JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES: La sociedad tendrá los Gerentes de sucursal que estime conveniente su Presidente y que la Junta Directiva apruebe, quienes al igual que sus suplentes tendrán la representación legal de la compañía para presentar propuestas en procesos de contratación públicos y privados, celebrar y ejecutar los actos y contratos que se deriven de estos, participar en procesos de contratación directa, concursos e invitaciones, en el ámbito de su competencia. Ejercerán así mismo la representación legal de la compañía en materia administrativa, financiera jurídica de seguros y comercial, de conformidad con las facultades que le sean delegadas.

Los Subgerentes de sucursal serán suplentes de sus correspondientes Gerentes. En aquellas sucursales en las cuales no existe el cargo de Subgerente de sucursal, será designado otro funcionario como suplente del Gerente. De igual manera y de conformidad con lo indicado en el Decreto 1808 de 2017 y la Resolución No. 026 - 17, los siguientes cargos tendrán la representación legal, judicial y/o extrajudicial, así. VICEPRESIDENTE JURIDICO;

GERENTE DE PROCESOS JUDICIALES; JEFES DE OFICINAS DE INDEMNIZACIONES (ZONAS CENTRO, NORTE Y OCCIDENTE): Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte la compañía. GERENTE DE TALENTO HUMANO, SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE PERSONAL: Ejercerán como representante legal de la compañía en asuntos laborales y administrativos cuando se requiera, GERENTE DE INDEMNIZACIONES GENERALES Y PATRIMONIALES;

GERENTE DE INDEMNIZACIONES AUTOMOVILES, GERENTE DE INDEMNIZACIONES SOAT, VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES: Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial, en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte de la compañía. Así mismo, representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas por siniestros con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el comité de Defensa Judicial y Conciliación SUBGERENTE DE RECOBROS Y SALVAMENTOS Representa a la compañía en procesos de recobro judicial y extrajudicial, SUBGERENTE DE LITIGIOS, SUBGERENTE DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ADMNISTRATIVOS Representaran a la sociedad ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo y para los efectos a que hubiere lugar, GERENTE JURIDICO Ejercerá por delegación la representación judicial y extrajudicial de la compañía.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) Que figuran posesionados y en consecuencia, ejercen la representación legal de la entidad, las siguientes personas: NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO Álvaro Hernán Vélez Millán CC - 6357600 Presidente Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 IDENTIFICACIÓN CARGO CC - 80425713 Vicepresidente Financiero CC - 42897622 Vicepresidente Comercial CC - 39685533 Secretario General CC - 39688259 Vicepresidente Técnica CC - 52620196 Vicpresidente Jurídico Encargado CC - 79672347 Ivan Mauricio Panesso Alvear Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 94400710 Paola Andrea Gómez Mesa Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 52266729 M O LO A N C IE R A D E C PO O CC - 51981720 O EM IT ID Adriana Orjuela Martínez Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 51995365 Edilberto Pineda Granja Fecha de inicio del cargo: 16/07/2020 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 30/04/2018 Gina Patricia Cortes Paez Fecha de inicio del cargo: 11/12/2018 CC - 79455579 Olga Lucía Murgueitio Bustos Fecha de inicio del cargo: 14/01/2020 CC - 52095575 C ER TI FI C A D O VÁ LI D Sandra Patricia Pedroza Velasco Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Centro Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Occidente Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Automóviles Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Norte Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Subgerente de Recobros y Salvamentos Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones SOAT,Vida y Accidentes Personales Vicepresidente de Desarrollo Corporativo Encargado Vicepresidente de Indemnizaciones Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Procesos Judiciales Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Generales y Patrimoniales IA C EN D TE N IN R PE SU LA CC - 52101724 R Adriana Diaz Caceres Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 B IA NOMBRE Fecha de inicio del cargo: 07/07/2020 Benjamín Galán Otálora Fecha de inicio del cargo: 25/10/2018 Clara Inés Montoya Ruíz Fecha de inicio del cargo: 27/12/2018 Sonia Beatriz Jaramillo Sarmiento Fecha de inicio del cargo: 05/09/2019 María Elvira Mac-douall Lombana Fecha de inicio del cargo: 30/05/2019 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 10/10/2020 José Bernardo Alemán Cabana Fecha de inicio del cargo: 12/10/2018 FI N ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN CC - 52620196 CC - 33703256 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN Carlos Javier Guillén González Fecha de inicio del cargo: 11/07/2019 CC - 1010181959 Daniela Sánchez Polanco Fecha de inicio del cargo: 04/10/2018 CC - 38144988 CARGO Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en Calidad de Subgerente de Administración de Personal Representante Legal Judicial y Administrativo como Subgerente de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Procesos Administrativos Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2020221938-000 del día 14 de septiembre de 2020, que con documento del 7 de julio de 2020 renunció al cargo de Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano y fue aceptada por la Junta Directiva en Acta 1133 del 30 de julio de 2020.

Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). Representante Legal Judicial y Administrativo en Calidad de Subgerente de Litigios IA IDENTIFICACIÓN CC - 39544204 PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B NOMBRE Luz Mery Naranajo Cárdenas Fecha de inicio del cargo: 20/09/2018 CC - 1014214701 O EM IT ID O Joan Sebastián Hernández Ordoñez Fecha de inicio del cargo: 14/02/2019 C ER TI FI C A D O VÁ LI D RAMOS: Resolución S.B. No 5148 del 31 de diciembre de 1991 Agrícola, (con Circular Externa 008 del 21 de abril de 2015 se incorpora este ramo, en el ramo de Seguro Agropecuario.

Así las cosas, el ramo de seguro Agropecuario estará conformado por los ramos Agrícola, semovientes, así como otros relacionados con recursos naturales, vegetales y animales), automóviles, aviación, corriente débil, cumplimiento, incendio, lucro cesante, manejo, montaje y rotura de maquinaria, navegación, responsabilidad civil, riesgos de minas y petróleos, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, sustracción, terremoto, todo riesgo para contratistas, transportes, vidrios, accidentes personales, colectivo de vida, pensiones, salud, y vida grupo.

Resolución S.B. No 665 del 01 de julio de 1997 desempleo Circular Externa No 052 del 20 de diciembre de 2002 El ramo de riesgos de minas y petróleos, se denominará en adelante ramo de minas y petróleos. Resolución S.F.C. No 1457 del 30 de agosto de 2011 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. compañía de Seguros para operar los ramos de Seguro Colectivo de Vida y Salud Resolución S.F.C. No 1003 del 10 de agosto de 2018 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. Compañía de Seguros para operar el ramo de Seguros de Pensiones, hoy denominado Seguros de Pensiones Voluntarias Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 M B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C O LO MÓNICA ANDRADE VALENCIA SECRETARIO GENERAL C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E "De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales." Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50S - BOGOTA ZONA SUR DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOSA VEREDA: BOSA FECHA APERTURA: 30-11-1993 RADICACIÓN: 1993-77000 CON: SIN INFORMACION DE: 10-11-1993 CODIGO CATASTRAL: AAA0081JXEPCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS APTO 137 UBICADO EN EL EDIFICIO DE LA AGRUPACION DE VIVIENDA "BOSQUES DE CASTILLA PROPIEDAD HORIZONTAL I ETAPA" INTERIOR 7 CON AREA PRIVADA DE 54.96 M 2, AREA CONSTRUIDA DE 61.35 M 2 COEFICIENTE DE 0.4687% Y ALTURA LIBRE DE 2.20 M 2CUYOS LINDEROS DEPENDENCIAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA # 1582 DEL 16-06-1993 NOTARIA 41 DE STFE DE BOGOTA SEGUN DECRETO # 1711 DEL 06-07-1984.

COMPLEMENTACION: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. POR ESCRITURA N. 0150 DEL 03-11-1993 NOTARIA 41 DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40165467,EFECTUO ENGLOBE Y ADQUIRIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL(ADICION ESCRITURA N.1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE N.1.)DE BOSQUE DE CASTILLALTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 DEL 23-11-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,REGISTRADA AL FL. 050-40136298.-BOSQUE DE CASTILLA LTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA, REALIZO DIVISION MATERIAL, FIDUCIARIA TEQUENDAMA ADQUIRIO OTRO LOTE A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, DE BOSQUE DE CASTILLA LTDA,PO LA ESCRITURA N. 1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40115663.-ESTA ESCITURA FUE ADICIONADA POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA,BOSQUE DE CASTILLA LTDDA, ADQUIRIO COMO INTERDEVCO BOSQUES DECASTILLA LTDA, POR COMPRA A RUBIANO DE PULIDO LILIA, Y PULIDO RUBIANO LEOPOLDO, POR LA ESCRITURA N. 1903 DE122-10-1991 NOTARIA 41DE BOGOTA, EGISTRADA AL.

FL. 050-40066887.-ESTOS ADQUIRIERRON POR COMPRA A FUNDACION FE Y ALEGRIA PO LA ESCRITURA N. 2309 DEL 14-12-1990 NOTARIA 16 DE BOGOTA, ESTA HUBO POR COMPRA A COMPA\IA DE JESUS POR LA ESC.N.1971 DEL 27-04-1973 N NOTARIA 4.DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-0149005.-ESTA HUBO POR ADJUDICACION QUE SE LE HIZO EN LA PARTICIOON CELEBRADA CON EL SEMINARIO CONCILIAR DE SAN JOSE, POR LA ESCRITURA NO.331 DEL 03-08-1936 NOTARIA 2.DE BOGOTA.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 2) CL 6D 79A 76 IN 7 AP 137 (DIRECCION CATASTRAL) 1) TRANS 77 N. 6-D-89 (ACTUAL) TRANSV 78-B X CALLE 6-C ESQUINA NOR-OCCIDENTAL URB "BOSQUES DE CASTILLA" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50S - 40165467 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-08-1992 Radicación: 60737 Doc: ESCRITURA 1886 del 26-08-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" Y/O FUTUROS ADJUDICATARIOS DEL PROYECTO BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 002 Fecha: 03-12-1992 Radicación: 76239 Doc: ESCRITURA 2754 del 23-11-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA (AMPLIACION A LA HIPOTECA CONTENIDA EN LA ESCRITURA 1886 DEL 26-0892 NTA 41 DE STAFE DE BOGOTA, CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE # 1 (050-40115663) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 003 Fecha: 10-11-1993 Radicación: 77000 Doc: ESCRITURA 1582 del 16-06-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 360 REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. NIT# 8001687635 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 004 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7401 Doc: ESCRITURA 3583 del 13-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 MODIFICACION Y ADICION AL REGLAMENTO HORIZONTAL CONTENIDO EN LA ESCRITURA #1582,DEL.16.06.93, NOTARIA 41 DE BOGOTA,EN CUANTO A:

1. SUS ARTICULOS 6,7,9,12 Y 19 DE CAPITULO VI.2. SU ACCESO SERA POR LA TRANSVERSAL 77 # 6D-89 Y

3. SE FIJAN INDICES DE COPROPIEDAD PARA EFECTO DE LOS ARTICULOS 4,5 Y20 DE LA LEY 182 DE 1.948,EL PROYECTO TOTAL ESTA CONFORMADO POR 452 VIVIENDAS Y UN LOCAL COMERCIAL. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 005 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7404 Doc: ESCRITURA 199 del 20-01-1994 NOTARIA 18. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 ACLARACION A LA ESCRITURA 3583 DE 13.12.93,NOTARIA.41,BOGOTA EN EL SENTIDO DE EXPRESAR QUE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ES 050-401665467 M.E. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA.

S.A SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 006 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $10,400,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 007 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 008 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FAVOR SUYO, DE SUS HIJOS MENORES ACTUALES Y DE LOS QUE LLEGAREN A TENER. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 009 Fecha: 24-04-1995 Radicación: 1995-27974 Doc: ESCRITURA 1378 del 12-04-1995 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUNTIA BB 1131081-A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI NIT# 26 A: BOSQUES DE CASTILLA LTDA. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 010 Fecha: 02-05-1996 Radicación: 1996-34031 Doc: ESCRITURA 317 del 02-02-1996 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA CANCELACION DE LA AMPLIACION DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA POR ESCRITURA # 2754 DEL 23-11-92 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" A: SOCIEDAD BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 011 Fecha: 30-10-1998 Radicación: 1998-88990 Doc: ESCRITURA 2358 del 10-09-1998 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 Se cancela anotación No: 7 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 012 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51194 Doc: ESCRITURA 435 del 26-02-2003 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESC 1582 DEL 16-06-93 Y 3583 DEL 13-12-93.EN EL SENTIDO DE SOMETER LA AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA A LA LEY 675 DEL 03-082001 NUEVO REGIMEN DE P.H. Y A LAS DEMAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, ACLAREN O REGLAMENTEN PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 013 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51195 Doc: ESCRITURA 722 del 15-04-2004 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 435 DEL 26-02-03 NOT 41 REFORMA REGLAMENTO DE P.H. EN CUANTO A CITAR EL NUMERO DE M.I. DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSION SOBRE EL CUAL SE REGISTRO EL R.DE P.H. OBJETO DE LA REFORMA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *13* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2011-16252 Fecha: 21-09-2011 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-273071 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP El Registrador: EDGAR JOSE NAMEN AYUB SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 1 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50C - BOGOTA ZONA CENTRO DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOGOTA D. C. VEREDA: BOGOTA D. C. FECHA APERTURA: 25-02-1975 RADICACIÓN: 1975-009421 CON: DOCUMENTO DE: 18-02-1975 CODIGO CATASTRAL: AAA0081RSBRCOD CATASTRAL ANT: BSD7A82-21 ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS LOTE 21 MANZANA 53 CON CABIDA DE 133MTS.

URBANIZAICON CASTILLA Y LINDA: NORTE: EN 7 MTS. CON DIAGONAL 7F SUR: EN 7 MTS. CON LOTE N. 5 ORIENTE: EN 19 MTS CON LOTE 22 OCCIDENTE: EN 19 MTS. CON LOTE 20 CON CASA DE HABITACION. COMPLEMENTACION: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: URBANO 2) CL 7F 79C 31 (DIRECCION CATASTRAL) 1) DIAGONAL 7 F 82-31 LOTE 21 MANZANA 53 URBANIZACION CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-02-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUCCIONES GILBANE DE COLMBIA S.A. A: GUEVARA F. DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA POLANIA ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 002 Fecha: 05-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $9,883,685 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X A: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 003 Fecha: 07-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 2 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: MATALLANA GUEVARA ANGEL A. A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO X A: MATALLANA GUEVARA RUTH ALEXANDRA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 004 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 953 del 10-04-1976 NOTARIA 10. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL A: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA P. ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 005 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 1870 del 26-04-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 3 ESPECIFICACION:: 770 CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO X A: MATALLANA GUEVARA ANGEL ALFONSO A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 006 Fecha: 06-07-1976 Radicación: 76047928 Doc: ESCRITURA 2701 del 03-06-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $150,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA FAJARDO DE MATALLANA RUTH DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO A: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 007 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $2,150,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 3 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 008 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.E. NIT# 99999094 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 009 Fecha: 07-04-1988 Radicación: 1988-53513 Doc: ESCRITURA 9461 del 11-12-1987 NOTARIA 29 de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

A: VARGAS GARZON LUS ERNESTO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 010 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27. de BOGOTA VALOR ACTO: $8,000,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 011 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X DE: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X A: LA NACION CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA FONDO SOCIAL DEVIVIENDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 012 Fecha: 01-03-1999 Radicación: 1999-15027 Doc: OFICIO 492 del 24-02-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 4 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION:: 401 EMBARGO ACCION PERSONAL ( FIGURA EN LA MATRICULA JUNTO CON OTRO PROPIETARIO EL DEMANDADO) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 013 Fecha: 25-05-2000 Radicación: 2000-36825 Doc: OFICIO 99-1950 del 11-06-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CTO. de SANTAFE DE BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 12 ESPECIFICACION:: 790 CANCELACION EMBARGOS CON ACCION PERSONAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 014 Fecha: 08-09-2004 Radicación: 2004-81979 Doc: OFICIO 2466 del 02-09-2004 JUZGADO 26 CIVIL MPAL de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL PROCESO NO. 20041038.

DERECHOS DE CUOTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: TORO ORTIZ FREDDY JULIAN CC# 19470741 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-04-2018 Radicación: 2018-29605 Doc: OFICIO 8113600164 del 12-04-2018 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA PROCESO N0 003-2018 AUTO 00008 DEL 10-04-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 016 Fecha: 25-10-2019 Radicación: 2019-88602 Doc: RESOLUCION 113600377 del 22-10-2019 CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA EMBARGO COACTIVO La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 5 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PROCESO 0003-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *16* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2006-INT204 Fecha: 04-05-2006 FOLIO MATRIZ LO EXCLUIDO VALE JSC/AUXDEL44.C2006-INT204 Anotación Nro: 0 Nro corrección: 2 Radicación: C2007-11357 Fecha: 18-08-2007 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-329002 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 27-07-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP El Registrador: JAVIER SALAZAR CARDENAS SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 12-06-2006 RADICACIÓN: 2006-46054 CON: ESCRITURA DE: 09-06-2006 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HOSKCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 1979 de fecha 19-05-2006 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 con area de AREA CONSTR. 90.10 M2.

AREA PRIVADA 80.69 M2 con coeficiente de 0.304%. (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.256%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO COMO CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA A. V. VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-1995 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 IN 3 AP 1411 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 1) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON P.H. II ETAPA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. A: BANCOLOMBIA S.A. NIT 8.001.902.636 NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 16-06-2014 Radicación: 2014-41455 Doc: OFICIO 4114501985 del 29-04-2014 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF. 0142014 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 016 Fecha: 27-02-2018 Radicación: 2018-13060 Doc: OFICIO 113600085 del 26-02-2018 CONTRALORIA BOGOTA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA (ACUMULADO PROCESOS COACCTIVOS NO.012 Y NO.013 DEL 2016 MEDIANTE AUTO NO.00051 DEL 15/12/2017) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ANOTACION: Nro 017 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *17* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370223 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HWKLCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. DEPOSITO 215 con area de UTIL PRIVADA 2.13 MTS2 con coeficiente de 0.013% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.007%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 DP 215 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 DEPOSITO 215 1) DIAGONAL 152 #46-39 DEPOSITO 215 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370237 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197FKMSCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. GARAJE 211 con area de UTIL PRIVADA 20,25 MTS2 con coeficiente de 0.121% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.064%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 GJ 211 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 GARAJE 211 1) DIAGONAL 152 #46-39 GARAJE 211 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370254 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: GLE105 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: GLE105 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: AUTOMOVIL Información general del vehículo MARCA: MAZDA LÍNEA: 626 L https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 1984 COLOR: VERDE NÚMERO DE SERIE: 626NB00803 NÚMERO DE MOTOR: F8140721 NÚMERO DE CHASIS: 626NB00803 NÚMERO DE VIN: CILINDRAJE: 1789 TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  22/09/1984 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: STRIA TTEyMOV CUND/LA CALERA GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: NO CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: UCM529 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: 10008509712 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: CAMIONETA Información general del vehículo MARCA: RENAULT LÍNEA: KOLEOS SPORTWAY 4X2 https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 2015 COLOR: NEGRO NÚMERO DE SERIE: NÚMERO DE MOTOR: 2TRA703F016581 NÚMERO DE CHASIS: VF1VY0CA2FC535905 NÚMERO DE VIN: VF1VY0CA2FC535905 CILINDRAJE: 2488 TIPO DE CARROCERÍA: WAGON TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  27/11/2014 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: SDM - BOGOTA D.C. GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: SI CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 SECUENCIA 24282 RV: Generación de la Demanda en línea No 103110 Radicacion Demandas Juzgados Civiles Circuito - Bogotá <raddemcivilctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 17/12/2020 16:38 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com> 1 archivos adjuntos (356 KB) SECUENCIA 24282.pdf;

Cordial saludo, Con la presente dejamos constancia de la presente radicación, según consta en acta de reparto que debe venir adjunta. El correo del cual se está enviando esta notificación es solo informativo, por lo mismo, cualquier inquietud que se tenga al respecto deberá ser entre las partes y el despacho judicial. Para asuntos diferentes está habilitado el correo atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Al Sr(a). Juez(a): De manera atenta nos permitimos remitir para su respectivo tramite el presente asunto, el cual se sometió a reparto aleatorio y le correspondió a su despacho de acuerdo con la Secuencia relacionada en el Acta de Reparto adjunta. Agradezco de antemano su valiosa atención y diligencia, Atentamente, Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia -DESAJ- BogotáCundinamarca-Amazonas LMPC De: Demanda en Linea Rama Judicial <demandaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co> Enviado: miércoles, 16 de diciembre de 2020 16:23 Para: no ficacionesjudiciales@previsora.gov.co <no ficacionesjudiciales@previsora.gov.co>; fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com>;

Radicacion Demandas Juzgados Civiles Circuito - Bogotá <raddemcivilctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Generación de la Demanda en línea No 103110 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA Buen día, Oficina Judicial / Oficina de Reparto Estimado usuario su solicitud fue recibida con el numero de confirmación 103110 recuerde revisar los listados de reparto diario en la siguiente dirección haciendo CLICK aquí los cuales encontrará el juzgado al que fue enviada su demanda.

Departamento: BOGOTA. Ciudad: BOGOTA, D.C. Especialidad: CIVIL CIRCUITO Clase de Proceso: VERBAL MAYOR CUANTIA 31-03-01 Accionado/s: Tipo Sujeto: DEMANDANTE Persona Jurídico: LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS- Nit: 8600024002, Correo Electrónico: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO Dirección: CALLE 57 # 9-07 Teléfono: 3485757 Tipo Sujeto: APODERADO Persona Natural: JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO Número de Identificación: 7184094 Correo Electrónico: FREDY.ALVAREZABOGADO@GMAIL.COM Dirección: CALLE 33 #6B-24 OF 501 Teléfono: 3002524313 Tarjeta Profesional: 218766 Tipo Sujeto: DEMANDADO Persona Natural: ALVARO LEON ROJAS Número de Identificación: 19408108 Correo Electrónico: Dirección: CALLE7F # 79C-31 Teléfono: 3012776954 Tipo Sujeto: DEMANDADO Persona Natural: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Número de Identificación: 13880881 Correo Electrónico: Dirección: DIAGONAL 18 # 20-29 - FUSAGASUGA Teléfono: 3118355040 Descargue los archivos del tramite a continuación: Archivo Cordialmente, Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial Enviado desde una dirección de correo electrónico utilizado exclusivamente para notificación el cual no acepta respuestas.

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA Fecha: ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO 17/Dic./2020 010 GRUPO SECUENCIA: 24282 REPARTIDO AL DESPACHO: Página 1 24282 PROCESOS VERBALES (MAYOR CUANTIA) FECHA DE REPARTO: 17/12/2020 4:38:21p. m. JUZGADO 10 CIVIL CIRCUITO IDENTIFICACION: 8600024002 SOL103110 7184094 NOMBRES: APELLIDOS: LA PREVISORA SA SOL103110 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO PARTE: 01 01 03 OBSERVACIONES: CONTRAT4 v. 2.0 FUNCIONARIO DE REPARTO  lpuentec CONTRAT4  REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO RECIBIDO DE REPARTO ALLEGAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: PODER ENDOSOS EN PROCURACION ACCIÓN DE TUTELA ACCION DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO OTRAS CONSULTAS ACCIÓN POPULAR EXHORTO DESPACHO COMISORIO QUEJA APELACION DE AUTO ( ) EFECTO: APELACION DE SENTENCIA ( ) EFECT IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA IMPEDIMENTO HABEAS CORPUS CD’S ( ) () TITULOS EJECUTIVOS: ( X ) (FOLIOS) ( ) ( ) () ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) PAGARE: No. FACTURAS: No. ESCRITURA: No. CONTRATO: No. CONSORCIO FACTURA ( ) ANEXOS: DEMANDA EN LINEA No. 103110 CON SECUENCIA No. 24282 DIGITALIZADA 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. CAMARADE COMERCIO () CERTIFICADO DE SUPERINTENDENCIA CERTIFICADO DE LA ALCALDIA O CATASTRAL LIQUIDACION UPAC CONVERSION EN PESOS y UVR CERTIFICADO DE TRADICION DE INMUEBLE ARANCEL JUDICIAL CERTIFICADO DE TRADICION DE VEHICULO PRENDA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AVALUO COMERCIAL DECLARACIÓN EXTRAPROCESO CROQUIS O PLANOS RECIBOS DE SERVICIOS: a. ACUEDUCTO (X ) ( ) ( ) ( FOLIOS ) ( ) ( X ) ( FOLIOS) ( ) ( ) ( FOLIOS ) ( ) ( ) ( )( ) ( ) ( ) ( ), b. LUZ ( ), c. TELEFONO (), d. GAS NATURAL ( ) DEMANDA ORIGINAL DIGITALIZADA COPIA PARA EL TRASLADO COPIA ARCHIVO JUZGADO PRESENTACION PERSONAL (X) cd ( ) cd () cd ()( ) AL DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ HOY 18 DE DICIEMBRE DE 2020._ JORGE ARMANDO DIAZ SOA SECRETARIO Folio No. 04 22/2/2021 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook RAD. 2020-00419 APORTA CAUCIÓN Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Lun 22/02/2021 9:17 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (499 KB) Rad. 2020-00419 Aporta póliza.pdf;

Señores JUZGADO DECIMO (10) CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Radicado: Asunto: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO 1100131030-10-2020-00419-00 Radica caución Anexo 4 folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQABJ7CnD8qZtBg9G57lGzDl8%3D 1/1 Señores JUZGADO DECIMO (10) CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Radicado: Asunto: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO 1100131030-10-2020-00419-00 Radica caución JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., actuando en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS de conformidad con lo ordenado en auto del 18 de enero de 2021 me permito aportar: - Póliza NB-100337720 expedida por Seguros Mundial con un valor asegurado de $62.162.000 En razón a lo anterior, solicito a su despacho decrete la medida cautelar solicitada con la presentación de la demanda.

Cordialmente, Página 1 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C. S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com &203$¬¨$081',$/'(6(*85266$ DIRECCIÓN GENERAL CALLE 33 N. 6B - 24 PISOS 1, 2 Y 3 - BOGOTÁ TELÉFONO: 2855600 FAX 2851220 -:::6(*8526081',$/&20&2 POLIZA DE SEGURO JUDICIAL ARTICULO VARIOS NIT 860.037.013-6 SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES IVA RÉGIMEN COMÚN - AUTORETENEDORES 1R3®/,=$ NB–100337720 1R$1(;2 0 70969386 1R&(57,),&$'2 )(&+$'((;3(',&,®1 7,32'('2&80(172 1R5,(6*2 68&(;3(','25$ 25/01/2021 BOGOTA 9,*(1&,$'(/$3®/,=$ VIGENCIA: HASTA QUE TERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA DENTRO DEL PROCESO EN EL CUAL SE PRESENTA 720$'25 LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS ',5(&&,®1 CALLE 57 #09–07 1R'2&,'(17,'$' 860.002.400–2 7(/¤)212 notificaci OBJETO DE CONTRATO GARANTIZAR EL PAGO DE LAS COSTAS Y LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON LA INSCRIPCION DE LA DEMANDA DEMANDANTE: LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS DEMANDADO: ASEGURADO/BENEFICIARIO: ALVARO LEON ROJAS IDENTIFICADO CC.19408108 Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO CC. 13880881 APODERADO: ÁLVAREZ CAMARGO, JOHN FREDY - CC 7184094 DIRECCION: CALLE 33 NO. 6B-24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA - TELEFONO: 3002524313 PROCESO: VERBAL 2020-00419-00 ARTICULO: ART 590 NUM 1 LIT B INC 1 Y NUM 2 C.G.P. TIPO DE JUZGADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO.

Nro:10 CIUDAD DE PROCESO: BOGOTA D.C. RADICADO NO. 110013103010-2020-0041900 120%5('(/$03$52 680$$6(*85$'$$ 9$/2535,0$ $ 1,243,240.00 62,162,000.00 CAUCION JUDICIAL 727$/$6(*85$'2 7,32 NEGOCIOS DIRECTOS MUNDIAL 3$57,&,3$&,®1 100.00 DIRECTO 7,32&2$6(*852 3®/,=$/¨'(5 35,0$%587$ $ 1,243,240.00 35,0$1(7$ $ 1,243,240.00 *$6726(;3 $ 3,800.00,9$ $ 236,938.00 727$/$3$*$5 $ 1,483,978.00 '(6&8(1726 (;75$35,0$ ',675,%8&,®1&2$6(*852 &203$¬¨$ 62,162,000.00 &(57,)/¨'(5 3$57,&,3$&,®1 &219(1,2'(3$*2 DIRECTO EFECTIVO, Fecha de Pago: 25/01/2021 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, SUMINISTRAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE Y REALIZAR ACTUALIZACIÓN DE DATOS POR LO MENOS ANUALMENTE (CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2008 SUPERFINANCIERA).

PUEDES CONSULTAR TU PÓLIZA EN:::6(*8526081',$/&20&2 EL TOMADOR Y/O ASGURADO SEGÚN CORRESPONDA, SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA DENTRO DE LOS 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 45 DE 1990, /$025$(1(/3$*2'(/$35,0$'(/$35(6(17(3®/,=$2 '(/26&(57,),&$'262$1(;2648(6((;3,'$1&21)81'$0(172(1(//$352'8&,5œ/$7(50,1$&,®1$8720œ7,&$'(/&2175$72<'$5œ'(5(&+2$/$&203$¬¨$'( 6(*85263$5$(;,*,5(/3$*2'(/$35,0$'(9(1*$'$<'(/26*$6726&$86$'26325/$(;3(',&,®1'(/$3®/,=$ EN MI CALIDAD COMO TOMADOR DE LA PÓLIZA INDICADA EN ESTA CARATULA, MANIFIESTO EXPRESAMENTE QUE HE TENIDO A MI DISPOSICIÓN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA.

MANIFIESTO ADEMÁS, QUE DURANTE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN, ANTICIPADAMENTE ME HAN SIDO EXPLICADAS POR LA COMPAÑÍA Y/O POR EL INTERMEDIARIOS DE SEGUROS AQUÍ INDICADO, SOBRE LAS EXCLUSIONES Y ALCANCES Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA, ASI COMO LAS GARNTÍAS. EN VIRTUD DE TAL ENTENDIMIENTO, LAS ACEPTO Y DECIDO TOMAR LA PÓLIZA DE SEGUROS CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO.

Líneas de Atención al Cliente: Nacional:  Bogotá: Firma Autorizada - Compañía Mundial de Seguros S.A. TOMADOR HOJA No. 1 AFILIADOS A LA CÁMARA COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA Y PASA - APF,17(50(',$5,26 Mundial de Seguros S.A. 860.037.013-6 Recibo de Pago - CLIENTE70969386 Referencia de Pago No. $ 25/01/2021 Fecha de Facturación POLIZA DE SEGURO DE JUDICIAL NB–100337720 Póliza No. 25/01/2021 Periodo Facturado 25/01/2024 Prima (incluye gastos de expedición) $ 1,247,040.00 IVA $ 236,938.00 1,483,978.00 VALOR TOTAL A PAGAR $ EFECTIVO $ No Cuenta No Cheque Cheque Datos del Cliente Nombre / Razón Social 11/03/2021 Fecha Límite de Pago LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Banco Valor Cheque 860.002.400–2 CALLE 57 #09–07 Intermediario NEGOCIOS DIRECTOS MUNDIAL TOTAL Apreciado Cliente: ESPACIO PARA EL TIMBRE 1.

No se aceptan pagos parciales. 2. Al realizar su pago de forma presencial (ante el cajero del banco) UNICAMENTE presente esta boleta de recaudo para garantizar la correcta referenciación del pago. 3. 6LHVWDEROHWDQRKDVLGRUHFDXGDGDHIHFWLYDPHQWHHO11/03/2021 VHDSOLFDU¼ODFODXVXODGHWHUPLQDFLÎQDXWRP¼WLFDHVSHFLƬDGDHQHOFRQGLFLRQDGRGHODSÎOL]D\HQODFDU¼WXODGH esta (artículo1068 código de comercio) 4.

Si realiza su pago en cheque o de forma mixta (efectivo y cheque), solamente gire cheque local a nombre de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. NIT 860.037.013-6, al respaldo endóselo correctame y diligencie los datos del girador (nombre, NIT, teléfono) y el número de referencia de esta boleta. En caso de devolución del cheque se cobrará sanción del 20% de acuerdo con lo establecido en el artículo 731 del código de comercio.

NO SE ACEPTAN CHEQUES DE OTRAS PLAZAS. 5. Para realizar el pago a través del botón PSE, ingrese a nuestra página web www.segurosmundial.com.co en la imagen de PSE haga clic y continúe el proceso de pago. 6. Para realizar el pago a través de las redes de Efecty o Baloto, ingrese a nuestra página web www.segurosmundial.com.co en la imagen de Efecty y Baloto haga clic y continúe el proceso para generar el pin de pago únicamente en efectivo.

VÁLIDO COMO RECIBO DE PAGO - BANCO 70969386 Referencia de Pago No. 25/01/2021 Fecha de Facturación NB–100337720 Póliza No. 25/01/2021 Periodo Facturado 25/01/2024 Prima (incluye gastos de expedición) $ 1,247,040.00 IVA $ 236,938.00 VALOR TOTAL A PAGAR $ 1,483,978.00 EFECTIVO $ No Cuenta No Cheque Cheque Datos del Cliente Nombre / Razón Social 11/03/2021 Fecha Límite de Pago POLIZA DE SEGURO DE JUDICIAL LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Banco Valor Cheque 860.002.400–2 CALLE 57 #09–07 Intermediario NEGOCIOS DIRECTOS MUNDIAL TOTAL Corresponsales OPCIÓN1 (415)7709998434219(8020)00000070969386(3900)00000001483978(96)20210311 Bancos Corresponsales OPCIÓN 2 (415)7709998039933(8020)031594(8020)22990070969386(3900)00000001483978(96)20210311 Recibo de Pago Mundial de Seguros S.A. 860.037.013-6 INFORMACIÓN DE PAGO A continuación te brindamos información de los distintos medios de pago que tendrás a disposición: OPCIÓN 1 CORRESPONSALES OPCIÓN 2 BANCOS CORRESPONSALES Tu compañía siempre 15/8/2021 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook EE12361 Correspondencia Bogota Zona Sur <correspondenciabogotasur@Supernotariado.gov.co> Vie 13/08/2021 11:43 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> 2 archivos adjuntos (233 KB) EE12361..pdf;

EE12361.pdf; POR FAVOR NO CONTESTAR A ESTE E-MAIL Supernotariado AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a Oficina de Atencion al Ciudadano oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo. Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente. Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos.

Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos. Muchas gracias. https://outlook.office.com/mail/AAMkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAuAAAAAACyNtDHxnffQZi7JcBe1aBBAQD6… 1/1 23/9/21 18:26 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook Aporto notificación Decreto 806 Rad. 2020-419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Mié 22/09/2021 15:13 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (5 MB) 187812.pdf; 187793 (1).pdf;

Aporte de Notificación 2020-419 Adolfo Miguel Polo.pdf; Señores: Juzgado décimo (10) civil del circuito de Bogotá E.S.D. Radicado: 11001310301020200041900 Demandante: La previsora S.A. Compañía de seguros. Demandado: Adolfo Miguel Polo Losano. Tipo de proceso: Declarativo Ordinario. Referencia: Solicitud de piezas procesales. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida me permito informar al despacho: -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAG1LNJTA1k1FrkLocGlnoBQ%3D 1/1 e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com - Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:44: 58 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:45: 59 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:44:57 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:44:59 cl-t205-282cl postfix/smtp[25737]: B18E31248549: to=<adolfop@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.13.33]:25, delay=1.9, delays=0.11/0/0.78/0.97, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <beb82c4507c882cbd6039731cc640fe93ab61c5b770bcf58786de54cb2f4b9da@eentrega.co> [InternalId=22978075048200, Hostname=DB7PR03MB3580. eurprd03.prod.outlook.com] 27356 bytes in 0.231, 115.594 KB/sec Queued mail for delivery -> 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C Cra 9 N° 11-45 piso 4 edificio Kaisser ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano. Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Adjuntos Notificacion_y_anexos_2.pdf Descargas -- e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor. Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:55: 34 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:58: 55 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:55:33 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:55:34 cl-t205-282cl postfix/smtp[3140]: BD19D1248549: to=<aleonrojas@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.59.161]:25, delay=1, delays=0.12/0/0.25/0.68, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <b4835f6c7383dedc5138d7963fe0a3b4532582e1ae85a80a8a823d5c2df9214d@eentrega.co> [InternalId=5188320507635, Hostname=BY5PR12MB3780.namprd12. prod.outlook.com] 27272 bytes in 0.227, 117.040 KB/sec Queued mail for delivery > 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano y Álvaro León Rojas Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios. Adjuntos Demanda_y_anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf Descargas -- Señores: JUZGADO DECIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Tipo de proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Declarativo Ordinario 11001310301020200041900 La previsora S.A Compañía de seguros Adolfo Miguel Polo Solano y Alvaro Leon Rojas JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, Mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C, identificado con número de C.C 7.184.904 expedida en la ciudad de Tunja, abogado en ejercicio;

T.P N° 218.766 de C.S de la J., obrando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS me permito informar al despacho. El día 16 de septiembre del año en curso se notificó de conformidad con el decreto 806 de 2020 a las partes accionadas por medio de correo electrónico certificado de servientrega mediante el número de guía 187793 para el señor Adolfo Miguel Polo y la guía N° 187812 para el señor Álvaro León Rojas.

Así las cosas, se informará al juzgado cuando se haga efectiva la respectiva notificación para efectos de que se el trámite correspondiente. Adjunto comprobante de seguimiento expedido por la empresa de correo certificado. Cordialmente; JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C N° 7.184.904 Expedida en Tunja T.P N° 218.766 del C.S de la J 19/10/21 10:08 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook Aporte oficio 1527 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Mar 19/10/2021 9:41 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Señores: Juzgado décimo (10) civil del circuito de Bogotá E.S.D. Radicado: 11001310301020200041900 Demandante: La previsora S.A. Compañía de seguros.

Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano y Álvaro León Rojas Tipo de proceso: Declarativo Ordinario. Referencia: Aporte oficio 1527. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida me permito informar al despacho: -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAE9gDG3nSARPgVHVOrc6Y7E… 1/1 Señores: JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Tipo de proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario 11001310301020200041900 La Previsora S.A. Compañía de Seguros Adolfo Miguel Polo y Álvaro León Rojas JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. N° 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS me permito informar al despacho.

El día 19 de octubre de 2021 se radicó el oficio número 1527 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos zona centro, correspondiente al proceso en mención. Adjunto comprobante de dicho radicado para efectos de abonar al proceso y su trámite correspondiente. Cordialmente; Página 1 JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C N° 7.184.094 Expedida en Tunja T.P N° 218.766 del C.S de la J CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 3504006 www.ayhabogados.com EE05057 (EMAIL CERTIFICADO de correspondenciabogotacentro@Supernotariado.gov.co) EMAIL CERTIFICADO de Correspondencia Bogota Zona Centro <432798@certificado.472.com.co> Lun 18/04/2022 16:18 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> POR FAVOR NO CONTESTAR A ESTE E-MAIL.

Supernotariado AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a Oficina de Atencion al Ciudadano oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo. Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente. Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos.

Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos. Muchas gracias. RV: 2021EE16651 (EMAIL CERTIFICADO de correspondenciabogotanorte@Supernotariado.gov.co) Juzgado 01 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 18/04/2022 22:34 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cordial Saludo, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CARRERA 10 No. 14-33 PISO 15 TELEFAX: 2820244 EDF.

HERNANDO MORALES MOLINA ccto01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Por considerarlo de su compentencia, se reenvia el correo anterior. Atentamente, Miguel Ávila Baron Secretario D.C De: EMAIL CERTIFICADO de Correspondencia Bogota Zona Norte <432798@cer cado.4-72.com.co> Enviado: viernes, 8 de abril de 2022 16:26 Para: Juzgado 01 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 2021EE16651 (EMAIL CERTIFICADO de correspondenciabogotanorte@Supernotariado.gov.co) NOTA: Por favor no responder ni enviar solicitudes a este e-mail ya que no serán atendidas, cualquier solicitud DEBE ser remi da al correo electrónico o regisbogotanorte@supernotariado.gov.co fi ti fi ti Supernotariado AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a Oficina de Atencion al Ciudadano oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo.

Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente.

Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos. Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos.

Muchas gracias. Aporte notificación decreto 806 de 2020 Rad. 2020 0419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Vie 13/05/2022 16:11 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Ordinario. 11001310301020200041900 La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Adolfo Miguel Polo Solano. ASUNTO: Aporte notificación 806. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida y de conformidad con la providencia del 09 de mayo del año en curso me permito aportar lo siguiente: Anexo (87) folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C Cra 9 N° 11-45 piso 4 edificio Kaisser ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020 Señor: Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Correo: adolfop@hotmail.com Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Declarativo Ordinario La previsora S.A compañía de seguros Adolfo Miguel Polo Lozano. 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios. Cordialmente, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C N°. 7.184.094 Expedida en Tunja T.P N°. 218.766 del C.S de la J Apoderado parte demandante Correo electrónico: fredy.alvarezabogado@gmail.com Señores JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO) E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., actuando en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con Nit. 860.002.400-2, sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por ADRIANA ORJUELA MARTINEZ identificada con C.C. N° 51.981.720 expedida en Bogotá D.C. en su condición de Representante Legal Judicial y Extrajudicial según consta en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera; promuevo PROCESO VERBAL por responsabilidad civil extracontractual en contra de los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá; en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio, con ocasión del siniestro ocasionado en las siguientes circunstancias:

HECHOS: 1. El 20 de octubre de 2006 La Previsora S.A Compañía de Seguros, expide la póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 a favor de la Universidad de Cundinamarca con una vigencia desde el 20 de octubre del 2006 hasta el 24 de septiembre de 2007 2. El 29 de junio de 2012 la Contraloría de Cundinamarca apertura los procesos de responsabilidad fiscal No. 2012-100 Y 2012-102 y vincula como presuntos responsables fiscales a los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. 3.

El 26 de abril de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 003-2017 en el PRF 2012-102 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano identificado con C.C. 13.880.881 y Álvaro León Rojas identificado con C.C. 19.408.108. Página 1 4. El 18 de mayo de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 004 de 2017 en el PRF 2012-100 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 5. El 27 de junio de 2017 se expide auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS. 6.

El 27 de junio de 2017, se expide auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS 7. La Previsora S.A. Compañía de Seguros paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por el PRF 2012-102. 8.

La Previsora S.A Compañía de Seguros, paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por el PRF 2012-100. 9. Con ocasión de los mencionados pagos, LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros se subrogó en los derechos que tenía su asegurado, conforme al artículo 1096 del Código de Comercio, en contra de Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas. 10.

En virtud del pago realizado y con fundamento en el artículo 1096 del C.Co. La Previsora S.A. Compañía de Seguros, se subrogó en el lugar de la sociedad asegurada y estando en su derecho de iniciar acciones de recobro sobre las sumas pagadas contra los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas, presentó solicitud de audiencia de conciliación ante la Cámara Colombiana de la Conciliación, diligencia a la cual no asistieron los convocados.

PRETENSIONES Con base en los supuestos fácticos descritos anteriormente, solicito señor juez se realice las siguientes declaraciones y condenas: Página 2 1. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-100, que cursó en la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 expedida en Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 expedida en Bogotá, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 2. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-102, adelantado por la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado. 3.

Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas a pagar a favor de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo). 4. Se condene a los señores José Vicente Soto y Diego Fernando López Babativa, a pagar los intereses moratorios sobre la suma antes mencionada, causada desde la fecha de pago definitivo. 5.

Se condene a los demandados a pagar los gastos, costas, agencias en derecho y demás emolumentos que ocasione el presente proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Acción de subrogación en cabeza de la aseguradora Toda acción encaminada a recobrar el valor cancelado por parte de la aseguradora, como indemnización al asegurado, encuentra su fundamento en el artículo 1096 del Código de Comercio, por medio del cual se establece que “ARTÍCULO 1096. SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.” De esta manera, se faculta por ministerio de la ley al asegurador, en este caso La Previsora S.A. Compañía de Seguros, tomar el papel del asegurado / víctima o afectado patrimonialmente por un siniestro amparado y debidamente indemnizado, pasando a ocupar su lugar o posición en la relación jurídica existente con el responsable o causante del hecho dañoso, lo cual le permite recobrar el valor cancelado por concepto de indemnización o reparaciones.

Página 3 Al respecto, en reiterada e incólume jurisprudencia que data desde 1981, la Corte Suprema de Justicia ha recalcado la facultad otorgada por la ley al asegurador para CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com iniciar acciones tendientes a obtener, del tercero responsable, el valor indemnizado al asegurado.

Es así, que en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, con Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez; la sala destaco: “Es incuestionable que la subrogación, como forma al alcance del asegurador para obtener el recaudo de las sumas de dinero que con ocasión de un siniestro, plenamente demostrado, atendiera por efectos del contrato de seguro celebrado con el asegurado, se sujeta a la demostración plena de determinados requisitos que la ley mercantil subraya.

Tal como la consagra el artículo 1096 del Código de Comercio, la subrogación se produce ope legis, porque dicha norma, fundada en principios de equidad, permite adelantar las acciones encaminadas a obtener el reembolso de lo que se pagara al asegurado por efectos de la realización del riesgo cubierto por la póliza, y autoriza, por consiguiente, reclamar del causante del daño el monto de la reparación efectivamente pagada.

En virtud a esa figura y como de siempre lo ha comprendido la jurisprudencia, la compañía aseguradora que ha indemnizado el siniestro ocupa, ipso jure, el lugar del asegurado frente al tercero responsable de su pérdida patrimonial.” (Subrayado fuera del texto original) En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado, que para dar inicio a las acciones encaminadas a la obtención de dicho pago, se hace necesario un soporte de pago, que demuestre el desembolso realizado por la aseguradora.

Sobre lo anterior señalo en sentencia del 14 de enero de 2015, SC0032015, Magistrado Ponente, Jesús Vall de Rutén Ruíz: “…Como puede verse, este precepto reclama la existencia de un soporte básico, cual es el pago de una indemnización por parte del asegurador, a raíz de una póliza de seguro previamente expedida; consecuentemente, la compañía se subroga - ipso iure - en los derechos del asegurado, de modo que entra a ocupar la posición que éste tenía dentro de la relación jurídica respectiva, que no se extingue por tal razón, asumiendo la titularidad de todos los créditos, garantías y acciones con que contaba su antecesor, frente a los causantes del siniestro.” De igual manera, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez, resalto lo siguiente: Página 4 “Y por ello para que la acción iniciada en contra del responsable del daño causado al asegurado, se torne exitosa, el actor -en este caso la compañía aseguradora- tiene sobre sus hombros la carga de demostrar la existencia y cuantía del perjuicio que el hecho dañoso produjo en el patrimonio de la persona afectada con la materialización del siniestro.

No basta, por lo tanto, que se haya cometido por el demandado un delito o culpa, sino que es conditio sine qua non de la sentencia estimatoria de las súplicas del libelo, que se pruebe el (sic) perjuicio que sufrió la víctima, el que debe ser cierto, y no dudoso, contingente o resultado de especulaciones privativamente teóricas.” CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com De lo anterior se colige que, para que opere la subrogación de la aseguradora, es necesario un soporte de pago de la indemnización, que a causa de un contrato de seguro previo, haya sido desembolsada por está a favor del asegurado, siendo admisible en este caso como prueba de ese pago, el recibo de egreso emitido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros con ocasión al siniestro y reclamación presentada, que ordena el pago de los perjuicios cuantificados a favor del asegurado.

CUANTÍA Se estima la cuantía en la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), discriminados de la siguiente manera:   Con ocasión al PRF. No 2012-100, la suma total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) Con ocasión al PRF.

No. 2010-102, la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) JURAMENTO ESTIMATORIO De acuerdo con lo contemplado en el numeral 7 del artículo 82 del Código General del Proceso, y el artículo 206 de la misma codificación, manifiesto bajo la gravedad del juramento que la indemnización pretendida en el presente proceso equivale a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), los cuales corresponden al valor pagado por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS con ocasión a los fallos con responsabilidad De igual manera, a la suma anteriormente mencionada se le debe aumentar la corrección monetaria desde el día en el cual mi representada efectuó el pago de la suma antes descrita esto es, la fecha en que se efectuó el pago y hasta que sea satisfecha la obligación en su totalidad, corrección que debe ser calculada con base en el IPC, certificado por el DANE.

PRUEBAS a) Documentales Pido que se tengan como prueba los siguientes documentos que aporto: Página 5 1. Copia de póliza de Manejo sector oficial No. 1005240 2. Copia del auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. 3.

Copia del auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. b) Interrogatorio de parte: Solicito decretar y practicar en audiencia, el interrogatorio de parte a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEÓN ROJAS, a quienes les consta los hechos objeto del proceso, y para que en diligencia de interrogatorio de parte absuelva el cuestionario que pertinentemente de nuestra parte le será formulado, ya sea en forma verbal o por pliego de preguntas que aportemos oportunamente, a quien se les citara a la dirección aportada en el acápite de notificaciones de la demanda o donde ellos indiquen al momento de contestar o a través de su apoderado judicial.

ANEXOS 1. Poder conferido para actuar junto con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante 2. Documentos enunciados en el acápite de pruebas COMPETENCIA Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso, en razón del domicilio y la cuantía de las pretensiones. NOTIFICACIONES Las partes recibirán notificaciones en: Parte demandante: La Aseguradora demandante, con domicilio en la ciudad de Bogotá, se notifica en la Calle 57 No. 9-07, Localidad Chapinero en Bogotá D.C., correo electrónico: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co.

Página 6 El suscrito abogado se notifica en la Calle 33 No. 6B-24 oficina 501 Edificio Casa de Bolsa- Centro Internacional. Teléfono: 3002524313 – (1) 4323981. Correo electrónico: Fredy.alvarezabogado@gmail.com CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Parte demandada: ALVARO LEÓN ROJAS: Calle 7 F No. 79 C 31 barrio Castilla en Bogotá D.C. Celular: 3012776954, Correo electrónico: aleonrojas@hotmail.com ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO: Diagonal 18 No. 20-29 en Fusagasugá Cundinamarca.

Celular: 3118355040 Correo electrónico: adolfop@hotmail.com Cordialmente, Página 7 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C. S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Señores: JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA (REPARTO).

E.S.D. Proceso: Demandante: Demandado: Referencia: Verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Medidas Cautelares JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., obrando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, me permito solicitarle que se decreten las siguientes medidas cautelares: I. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA Comedidamente le solicito al señor juez, se disponga decretar y practicar las siguientes MEDIDAS CAUTELARES: Página 8 1.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 S - 40165504, ubicado en la Calle 6D # 79ª – 76 Int 7 Apartamento 137, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 2. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 C- 266864, ubicado en la Calle 7F # 79C- 31, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 3.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 N – 20488841, ubicado en la Calle 152 # 54-39 Int 3 Apartamento 1411, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 4. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472775, ubicado en la Calle 152 # 54-39 DP 215, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 5.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472281, ubicado en la Calle 152 # 54-39 GJ 211, propiedad del Señor Adolfo Miguel Polo 6. Inscripción de la demanda sobre el vehículo automóvil de placas GLE105, marca: Mazda, línea: 626 L, modelo: 1984, color: Verde, No. serie: 626NB00803, Nro. Motor: FB140721, Nro.

Chasis: 626NB00803, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo 7. Inscripción de la demanda sobre el vehículo Camioneta de placas UCM529, marca: Renault, línea: Koleos Sportway 4x2, modelo: 2015, color: Negro, No. Motor: 2TRA703F016581, Nro. Chasis: VF1VY0CA2FC535905, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com II.

ANEXOS 1. Certificados de tradición y libertad de los bienes objeto de la presente medida cautelar. 2. Consulta ciudadano RUNT de los vehículos objeto de la presente medida cautelar. Cordialmente, Página 9 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja T.P. N° 218.766 del C.S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 9/12/2020 Gmail - RV: PODER JUDICIAL Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> RV: PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> 3 de diciembre de 2020, 8:31 Para: "fredy.alvarezabogado@gmail.com" <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Cc: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co>, JULIO CESAR SERRANO PEREZ <julio.serrano@previsora.gov.co>, WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co> Es mados, Por medio del presente, remito poder otorgado por la gerencia de recobros del siguiente proceso: AUTORIDAD: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS/ ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Cordialmente, María Teresa López Gerencia de Litigios Vicepresidencia Jurídica.

(571) 3485757 Ext 1323 maria.lopez.ext@previsora.gov.co Calle 57 Nro. 9-07, Bogotá. De: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co> Enviado el: martes, 01 de diciembre de 2020 07:26 Para: NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> CC: WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co>; JULIO CESAR SERRANO PEREZ https://mail.google.com/mail/u/4?ik=e79dc4ec9e&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f%3A1685064057332575981&simpl=msg-f%3A16850640573… 1/5 SRS 1 Señores JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: OTORGAMIENTO DE PODER LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ÁLVARO LEÓN ROJAS ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO _________________________________________________________ ADRIANA ORJUELA MARTINEZ, identificada con C.C. No 51.981.720 expedida en Bogotá, actuando en mi condición de Representante legal judicial y extrajudicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresa Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda Crédito Público con domicilio en Bogotá D.C., lo cual acredito mediante certificado adjunto expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No 7.184.094 expedida en Tunja, con T.P. No 218.766 del C.S. de la J., para que, en nombre y representación de la Compañía, inicie y lleve hasta su terminación proceso verbal en contra de los señores ÁLVARO LEÓN ROJAS identificado con C.C. No. 19.408.108 y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. No. 13.880.881, en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio.

Solicito reconocer personería al mandatario para los fines de la gestión encomendada en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso, incluyendo la facultad de sustituir este poder. La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia SRS 2 Las facultades de transigir y desistir están sujetas a la autorización previa de la Vicepresidencia de Indemnizaciones, y la facultad de conciliar a la decisión que adopte la Compañía Proyectó: Yuly Ovalle – 02/07/2020 Recobro: 20295-18-33-01/ 20295-18-33-01 e-mail: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Acepto, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C No 7.184.094 de Tunja T.P No. 218.766 del C.S.J e-mail: Fredy.alvarezabogado@gmail.com Atentamente, La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN IA EL SECRETARIO GENERAL O LO M B En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.59 del Decreto 1848 del 15 de noviembre del 2016.

E C CERTIFICA IE R A D RAZÓN SOCIAL: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS C IA FI N A N C NATURALEZA JURÍDICA: Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. PO R LA SU PE R IN TE N D EN CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 2146 del 06 de agosto de 1954 de la Notaría 6 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional,, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Escritura Pública No 0144 del 01 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Adicionada por Escritura Pública 373 del 2 de marzo de 1999, de la Notaría 10ª de Santafé de Bogotá D.C., se protocolizó el acuerdo de fusión, mediante el cual LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS absorbe a SEGUROS TEQUENDAMA S.A., quedando esta última disuelta sin liquidarse.

Escritura Pública No 0431 del 05 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). IT ID O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Resolución S.B. 514 del 26 de agosto de 1954 C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM REPRESENTACIÓN LEGAL: La Sociedad tendrá un Presidente agente directo del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la sociedad. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía a) Formular la política general de la compañía, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas, de conformidad con la ley y bajo las directrices de la Junta Directiva b) Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar la compañía según su objeto, las directrices de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva y las políticas de Gobierno Nacional c) Impartir directrices para la ejecución de las actividades comerciales de la compañía d) Ejercer la representación legal de la compañía e) Constituir mandatarios que representen a la compañía en los asuntos judiciales y extrajudiciales f) Presentar los estados financieros a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en los plazos y términos señalados en la ley y los Estatutos g) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo señalado en los Estatutos y en las demás normas que regulen la materia h) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, escalas salariales y planta de personal de los trabajadores oficiales i) Vincular a los trabajadores de la compañía de acuerdo con las leyes laborales y el procedimiento señalado en los Estatutos y demás normas, salvo al Jefe de Control Interno cuya nominación corresponde al Presidente de la Republica j) Someter a aprobación de la Junta, Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la compañía de acuerdo con lo señalado en la ley y en los Estatutos de la compañía k) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto de la compañía, de acuerdo con las normas sobre la materia l) Celebrar los contratos que requiera la compañía para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes m) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la compañía n) Conocer y fallar en Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B IA segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los trabajadores y ex trabajadores de la compañía ñ) Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, los manuales de políticas, procesos y procedimientos y los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la compañía o) Dirigir la implementación del Sistema de Gestión Integral, garantizar el ejercicio de control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones p) Delegar previa autorización de la Junta Directiva alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, Secretaria General, Gerentes de Casa Matriz y de Sucursales y/o en otros cargos de manejo y confianza q) Crear los grupos internos de trabajo que se requieran, según las necesidades de la compañía y determinar sus funciones para optimizar el funcionamiento de la Entidad r) Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos, la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, y las demás disposiciones que le sean aplicables.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) La Junta Directiva nombrará los vicepresidentes que se estimen necesarios a iniciativa de la Presidencia de la sociedad. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de sus funciones la representación legal de la compañía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. La sociedad tendrá un Secretario General designado por la Junta Directiva a cuyo cargo estará la función de actuar como secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la compañía. - El Secretario General tendrá la representación legal de la compañía. (Escritura Pública 2157 del 11 de octubre de 2004 Notaria 22 de Bogotá D.C.).

Que además de los órganos de dirección y administración descritos en el artículo 29 de los Estatutos Sociales y de conformidad con lo enunciado en el artículo primero del Decreto 1808 de 2017 LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS cuenta con los siguientes órganos: Secretaría General; seis (6) Vicepresidencias, a saber; Técnica, Comercial, Indemnizaciones, Financiera, Jurídica, y Desarrollo Corporativo;

Gerencias de Sucursales; Gerencias de Casa Matriz Subgerencias de Casa Matriz y Sucursal y Oficinas de Casa Matriz (Escritura Pública 1119 del 30 de abril de 2018 Notaria 5 de Bogotá).

ARTICULO

59. DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES, JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES: La sociedad tendrá los Gerentes de sucursal que estime conveniente su Presidente y que la Junta Directiva apruebe, quienes al igual que sus suplentes tendrán la representación legal de la compañía para presentar propuestas en procesos de contratación públicos y privados, celebrar y ejecutar los actos y contratos que se deriven de estos, participar en procesos de contratación directa, concursos e invitaciones, en el ámbito de su competencia. Ejercerán así mismo la representación legal de la compañía en materia administrativa, financiera jurídica de seguros y comercial, de conformidad con las facultades que le sean delegadas.

Los Subgerentes de sucursal serán suplentes de sus correspondientes Gerentes. En aquellas sucursales en las cuales no existe el cargo de Subgerente de sucursal, será designado otro funcionario como suplente del Gerente. De igual manera y de conformidad con lo indicado en el Decreto 1808 de 2017 y la Resolución No. 026 - 17, los siguientes cargos tendrán la representación legal, judicial y/o extrajudicial, así. VICEPRESIDENTE JURIDICO;

GERENTE DE PROCESOS JUDICIALES; JEFES DE OFICINAS DE INDEMNIZACIONES (ZONAS CENTRO, NORTE Y OCCIDENTE): Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte la compañía. GERENTE DE TALENTO HUMANO, SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE PERSONAL: Ejercerán como representante legal de la compañía en asuntos laborales y administrativos cuando se requiera, GERENTE DE INDEMNIZACIONES GENERALES Y PATRIMONIALES;

GERENTE DE INDEMNIZACIONES AUTOMOVILES, GERENTE DE INDEMNIZACIONES SOAT, VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES: Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial, en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte de la compañía. Así mismo, representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas por siniestros con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el comité de Defensa Judicial y Conciliación SUBGERENTE DE RECOBROS Y SALVAMENTOS Representa a la compañía en procesos de recobro judicial y extrajudicial, SUBGERENTE DE LITIGIOS, SUBGERENTE DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ADMNISTRATIVOS Representaran a la sociedad ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo y para los efectos a que hubiere lugar, GERENTE JURIDICO Ejercerá por delegación la representación judicial y extrajudicial de la compañía.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) Que figuran posesionados y en consecuencia, ejercen la representación legal de la entidad, las siguientes personas: NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO Álvaro Hernán Vélez Millán CC - 6357600 Presidente Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 IDENTIFICACIÓN CARGO CC - 80425713 Vicepresidente Financiero CC - 42897622 Vicepresidente Comercial CC - 39685533 Secretario General CC - 39688259 Vicepresidente Técnica CC - 52620196 Vicpresidente Jurídico Encargado CC - 79672347 Ivan Mauricio Panesso Alvear Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 94400710 Paola Andrea Gómez Mesa Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 52266729 M O LO A N C IE R A D E C PO O CC - 51981720 O EM IT ID Adriana Orjuela Martínez Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 51995365 Edilberto Pineda Granja Fecha de inicio del cargo: 16/07/2020 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 30/04/2018 Gina Patricia Cortes Paez Fecha de inicio del cargo: 11/12/2018 CC - 79455579 Olga Lucía Murgueitio Bustos Fecha de inicio del cargo: 14/01/2020 CC - 52095575 C ER TI FI C A D O VÁ LI D Sandra Patricia Pedroza Velasco Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Centro Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Occidente Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Automóviles Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Norte Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Subgerente de Recobros y Salvamentos Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones SOAT,Vida y Accidentes Personales Vicepresidente de Desarrollo Corporativo Encargado Vicepresidente de Indemnizaciones Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Procesos Judiciales Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Generales y Patrimoniales IA C EN D TE N IN R PE SU LA CC - 52101724 R Adriana Diaz Caceres Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 B IA NOMBRE Fecha de inicio del cargo: 07/07/2020 Benjamín Galán Otálora Fecha de inicio del cargo: 25/10/2018 Clara Inés Montoya Ruíz Fecha de inicio del cargo: 27/12/2018 Sonia Beatriz Jaramillo Sarmiento Fecha de inicio del cargo: 05/09/2019 María Elvira Mac-douall Lombana Fecha de inicio del cargo: 30/05/2019 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 10/10/2020 José Bernardo Alemán Cabana Fecha de inicio del cargo: 12/10/2018 FI N ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN CC - 52620196 CC - 33703256 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN Carlos Javier Guillén González Fecha de inicio del cargo: 11/07/2019 CC - 1010181959 Daniela Sánchez Polanco Fecha de inicio del cargo: 04/10/2018 CC - 38144988 CARGO Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en Calidad de Subgerente de Administración de Personal Representante Legal Judicial y Administrativo como Subgerente de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Procesos Administrativos Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2020221938-000 del día 14 de septiembre de 2020, que con documento del 7 de julio de 2020 renunció al cargo de Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano y fue aceptada por la Junta Directiva en Acta 1133 del 30 de julio de 2020.

Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). Representante Legal Judicial y Administrativo en Calidad de Subgerente de Litigios IA IDENTIFICACIÓN CC - 39544204 PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B NOMBRE Luz Mery Naranajo Cárdenas Fecha de inicio del cargo: 20/09/2018 CC - 1014214701 O EM IT ID O Joan Sebastián Hernández Ordoñez Fecha de inicio del cargo: 14/02/2019 C ER TI FI C A D O VÁ LI D RAMOS: Resolución S.B. No 5148 del 31 de diciembre de 1991 Agrícola, (con Circular Externa 008 del 21 de abril de 2015 se incorpora este ramo, en el ramo de Seguro Agropecuario.

Así las cosas, el ramo de seguro Agropecuario estará conformado por los ramos Agrícola, semovientes, así como otros relacionados con recursos naturales, vegetales y animales), automóviles, aviación, corriente débil, cumplimiento, incendio, lucro cesante, manejo, montaje y rotura de maquinaria, navegación, responsabilidad civil, riesgos de minas y petróleos, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, sustracción, terremoto, todo riesgo para contratistas, transportes, vidrios, accidentes personales, colectivo de vida, pensiones, salud, y vida grupo.

Resolución S.B. No 665 del 01 de julio de 1997 desempleo Circular Externa No 052 del 20 de diciembre de 2002 El ramo de riesgos de minas y petróleos, se denominará en adelante ramo de minas y petróleos. Resolución S.F.C. No 1457 del 30 de agosto de 2011 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. compañía de Seguros para operar los ramos de Seguro Colectivo de Vida y Salud Resolución S.F.C. No 1003 del 10 de agosto de 2018 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. Compañía de Seguros para operar el ramo de Seguros de Pensiones, hoy denominado Seguros de Pensiones Voluntarias Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 M B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C O LO MÓNICA ANDRADE VALENCIA SECRETARIO GENERAL C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E "De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales." Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50S - BOGOTA ZONA SUR DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOSA VEREDA: BOSA FECHA APERTURA: 30-11-1993 RADICACIÓN: 1993-77000 CON: SIN INFORMACION DE: 10-11-1993 CODIGO CATASTRAL: AAA0081JXEPCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS APTO 137 UBICADO EN EL EDIFICIO DE LA AGRUPACION DE VIVIENDA "BOSQUES DE CASTILLA PROPIEDAD HORIZONTAL I ETAPA" INTERIOR 7 CON AREA PRIVADA DE 54.96 M 2, AREA CONSTRUIDA DE 61.35 M 2 COEFICIENTE DE 0.4687% Y ALTURA LIBRE DE 2.20 M 2CUYOS LINDEROS DEPENDENCIAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA # 1582 DEL 16-06-1993 NOTARIA 41 DE STFE DE BOGOTA SEGUN DECRETO # 1711 DEL 06-07-1984.

COMPLEMENTACION: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. POR ESCRITURA N. 0150 DEL 03-11-1993 NOTARIA 41 DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40165467,EFECTUO ENGLOBE Y ADQUIRIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL(ADICION ESCRITURA N.1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE N.1.)DE BOSQUE DE CASTILLALTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 DEL 23-11-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,REGISTRADA AL FL. 050-40136298.-BOSQUE DE CASTILLA LTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA, REALIZO DIVISION MATERIAL, FIDUCIARIA TEQUENDAMA ADQUIRIO OTRO LOTE A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, DE BOSQUE DE CASTILLA LTDA,PO LA ESCRITURA N. 1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40115663.-ESTA ESCITURA FUE ADICIONADA POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA,BOSQUE DE CASTILLA LTDDA, ADQUIRIO COMO INTERDEVCO BOSQUES DECASTILLA LTDA, POR COMPRA A RUBIANO DE PULIDO LILIA, Y PULIDO RUBIANO LEOPOLDO, POR LA ESCRITURA N. 1903 DE122-10-1991 NOTARIA 41DE BOGOTA, EGISTRADA AL.

FL. 050-40066887.-ESTOS ADQUIRIERRON POR COMPRA A FUNDACION FE Y ALEGRIA PO LA ESCRITURA N. 2309 DEL 14-12-1990 NOTARIA 16 DE BOGOTA, ESTA HUBO POR COMPRA A COMPA\IA DE JESUS POR LA ESC.N.1971 DEL 27-04-1973 N NOTARIA 4.DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-0149005.-ESTA HUBO POR ADJUDICACION QUE SE LE HIZO EN LA PARTICIOON CELEBRADA CON EL SEMINARIO CONCILIAR DE SAN JOSE, POR LA ESCRITURA NO.331 DEL 03-08-1936 NOTARIA 2.DE BOGOTA.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 2) CL 6D 79A 76 IN 7 AP 137 (DIRECCION CATASTRAL) 1) TRANS 77 N. 6-D-89 (ACTUAL) TRANSV 78-B X CALLE 6-C ESQUINA NOR-OCCIDENTAL URB "BOSQUES DE CASTILLA" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50S - 40165467 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-08-1992 Radicación: 60737 Doc: ESCRITURA 1886 del 26-08-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" Y/O FUTUROS ADJUDICATARIOS DEL PROYECTO BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 002 Fecha: 03-12-1992 Radicación: 76239 Doc: ESCRITURA 2754 del 23-11-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA (AMPLIACION A LA HIPOTECA CONTENIDA EN LA ESCRITURA 1886 DEL 26-0892 NTA 41 DE STAFE DE BOGOTA, CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE # 1 (050-40115663) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 003 Fecha: 10-11-1993 Radicación: 77000 Doc: ESCRITURA 1582 del 16-06-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 360 REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. NIT# 8001687635 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 004 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7401 Doc: ESCRITURA 3583 del 13-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 MODIFICACION Y ADICION AL REGLAMENTO HORIZONTAL CONTENIDO EN LA ESCRITURA #1582,DEL.16.06.93, NOTARIA 41 DE BOGOTA,EN CUANTO A:

1. SUS ARTICULOS 6,7,9,12 Y 19 DE CAPITULO VI.2. SU ACCESO SERA POR LA TRANSVERSAL 77 # 6D-89 Y

3. SE FIJAN INDICES DE COPROPIEDAD PARA EFECTO DE LOS ARTICULOS 4,5 Y20 DE LA LEY 182 DE 1.948,EL PROYECTO TOTAL ESTA CONFORMADO POR 452 VIVIENDAS Y UN LOCAL COMERCIAL. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 005 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7404 Doc: ESCRITURA 199 del 20-01-1994 NOTARIA 18. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 ACLARACION A LA ESCRITURA 3583 DE 13.12.93,NOTARIA.41,BOGOTA EN EL SENTIDO DE EXPRESAR QUE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ES 050-401665467 M.E. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA.

S.A SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 006 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $10,400,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 007 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 008 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FAVOR SUYO, DE SUS HIJOS MENORES ACTUALES Y DE LOS QUE LLEGAREN A TENER. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 009 Fecha: 24-04-1995 Radicación: 1995-27974 Doc: ESCRITURA 1378 del 12-04-1995 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUNTIA BB 1131081-A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI NIT# 26 A: BOSQUES DE CASTILLA LTDA. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 010 Fecha: 02-05-1996 Radicación: 1996-34031 Doc: ESCRITURA 317 del 02-02-1996 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA CANCELACION DE LA AMPLIACION DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA POR ESCRITURA # 2754 DEL 23-11-92 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" A: SOCIEDAD BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 011 Fecha: 30-10-1998 Radicación: 1998-88990 Doc: ESCRITURA 2358 del 10-09-1998 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 Se cancela anotación No: 7 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 012 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51194 Doc: ESCRITURA 435 del 26-02-2003 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESC 1582 DEL 16-06-93 Y 3583 DEL 13-12-93.EN EL SENTIDO DE SOMETER LA AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA A LA LEY 675 DEL 03-082001 NUEVO REGIMEN DE P.H. Y A LAS DEMAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, ACLAREN O REGLAMENTEN PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 013 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51195 Doc: ESCRITURA 722 del 15-04-2004 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 435 DEL 26-02-03 NOT 41 REFORMA REGLAMENTO DE P.H. EN CUANTO A CITAR EL NUMERO DE M.I. DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSION SOBRE EL CUAL SE REGISTRO EL R.DE P.H. OBJETO DE LA REFORMA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *13* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2011-16252 Fecha: 21-09-2011 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-273071 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP El Registrador: EDGAR JOSE NAMEN AYUB SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 1 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50C - BOGOTA ZONA CENTRO DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOGOTA D. C. VEREDA: BOGOTA D. C. FECHA APERTURA: 25-02-1975 RADICACIÓN: 1975-009421 CON: DOCUMENTO DE: 18-02-1975 CODIGO CATASTRAL: AAA0081RSBRCOD CATASTRAL ANT: BSD7A82-21 ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS LOTE 21 MANZANA 53 CON CABIDA DE 133MTS.

URBANIZAICON CASTILLA Y LINDA: NORTE: EN 7 MTS. CON DIAGONAL 7F SUR: EN 7 MTS. CON LOTE N. 5 ORIENTE: EN 19 MTS CON LOTE 22 OCCIDENTE: EN 19 MTS. CON LOTE 20 CON CASA DE HABITACION. COMPLEMENTACION: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: URBANO 2) CL 7F 79C 31 (DIRECCION CATASTRAL) 1) DIAGONAL 7 F 82-31 LOTE 21 MANZANA 53 URBANIZACION CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-02-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUCCIONES GILBANE DE COLMBIA S.A. A: GUEVARA F. DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA POLANIA ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 002 Fecha: 05-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $9,883,685 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X A: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 003 Fecha: 07-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 2 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: MATALLANA GUEVARA ANGEL A. A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO X A: MATALLANA GUEVARA RUTH ALEXANDRA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 004 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 953 del 10-04-1976 NOTARIA 10. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL A: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA P. ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 005 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 1870 del 26-04-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 3 ESPECIFICACION:: 770 CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO X A: MATALLANA GUEVARA ANGEL ALFONSO A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 006 Fecha: 06-07-1976 Radicación: 76047928 Doc: ESCRITURA 2701 del 03-06-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $150,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA FAJARDO DE MATALLANA RUTH DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO A: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 007 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $2,150,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 3 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 008 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.E. NIT# 99999094 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 009 Fecha: 07-04-1988 Radicación: 1988-53513 Doc: ESCRITURA 9461 del 11-12-1987 NOTARIA 29 de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

A: VARGAS GARZON LUS ERNESTO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 010 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27. de BOGOTA VALOR ACTO: $8,000,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 011 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X DE: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X A: LA NACION CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA FONDO SOCIAL DEVIVIENDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 012 Fecha: 01-03-1999 Radicación: 1999-15027 Doc: OFICIO 492 del 24-02-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 4 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION:: 401 EMBARGO ACCION PERSONAL ( FIGURA EN LA MATRICULA JUNTO CON OTRO PROPIETARIO EL DEMANDADO) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 013 Fecha: 25-05-2000 Radicación: 2000-36825 Doc: OFICIO 99-1950 del 11-06-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CTO. de SANTAFE DE BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 12 ESPECIFICACION:: 790 CANCELACION EMBARGOS CON ACCION PERSONAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 014 Fecha: 08-09-2004 Radicación: 2004-81979 Doc: OFICIO 2466 del 02-09-2004 JUZGADO 26 CIVIL MPAL de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL PROCESO NO. 20041038.

DERECHOS DE CUOTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: TORO ORTIZ FREDDY JULIAN CC# 19470741 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-04-2018 Radicación: 2018-29605 Doc: OFICIO 8113600164 del 12-04-2018 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA PROCESO N0 003-2018 AUTO 00008 DEL 10-04-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 016 Fecha: 25-10-2019 Radicación: 2019-88602 Doc: RESOLUCION 113600377 del 22-10-2019 CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA EMBARGO COACTIVO La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 5 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PROCESO 0003-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *16* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2006-INT204 Fecha: 04-05-2006 FOLIO MATRIZ LO EXCLUIDO VALE JSC/AUXDEL44.C2006-INT204 Anotación Nro: 0 Nro corrección: 2 Radicación: C2007-11357 Fecha: 18-08-2007 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-329002 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 27-07-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP El Registrador: JAVIER SALAZAR CARDENAS SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 12-06-2006 RADICACIÓN: 2006-46054 CON: ESCRITURA DE: 09-06-2006 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HOSKCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 1979 de fecha 19-05-2006 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 con area de AREA CONSTR. 90.10 M2.

AREA PRIVADA 80.69 M2 con coeficiente de 0.304%. (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.256%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO COMO CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA A. V. VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-1995 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 IN 3 AP 1411 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 1) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON P.H. II ETAPA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. A: BANCOLOMBIA S.A. NIT 8.001.902.636 NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 16-06-2014 Radicación: 2014-41455 Doc: OFICIO 4114501985 del 29-04-2014 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF. 0142014 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 016 Fecha: 27-02-2018 Radicación: 2018-13060 Doc: OFICIO 113600085 del 26-02-2018 CONTRALORIA BOGOTA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA (ACUMULADO PROCESOS COACCTIVOS NO.012 Y NO.013 DEL 2016 MEDIANTE AUTO NO.00051 DEL 15/12/2017) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ANOTACION: Nro 017 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *17* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370223 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HWKLCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. DEPOSITO 215 con area de UTIL PRIVADA 2.13 MTS2 con coeficiente de 0.013% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.007%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 DP 215 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 DEPOSITO 215 1) DIAGONAL 152 #46-39 DEPOSITO 215 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370237 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197FKMSCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. GARAJE 211 con area de UTIL PRIVADA 20,25 MTS2 con coeficiente de 0.121% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.064%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 GJ 211 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 GARAJE 211 1) DIAGONAL 152 #46-39 GARAJE 211 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370254 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: GLE105 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: GLE105 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: AUTOMOVIL Información general del vehículo MARCA: MAZDA LÍNEA: 626 L https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 1984 COLOR: VERDE NÚMERO DE SERIE: 626NB00803 NÚMERO DE MOTOR: F8140721 NÚMERO DE CHASIS: 626NB00803 NÚMERO DE VIN: CILINDRAJE: 1789 TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  22/09/1984 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: STRIA TTEyMOV CUND/LA CALERA GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: NO CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: UCM529 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: 10008509712 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: CAMIONETA Información general del vehículo MARCA: RENAULT LÍNEA: KOLEOS SPORTWAY 4X2 https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 2015 COLOR: NEGRO NÚMERO DE SERIE: NÚMERO DE MOTOR: 2TRA703F016581 NÚMERO DE CHASIS: VF1VY0CA2FC535905 NÚMERO DE VIN: VF1VY0CA2FC535905 CILINDRAJE: 2488 TIPO DE CARROCERÍA: WAGON TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  27/11/2014 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: SDM - BOGOTA D.C. GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: SI CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:55: 34 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:58: 55 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:55:33 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:55:34 cl-t205-282cl postfix/smtp[3140]: BD19D1248549: to=<aleonrojas@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.59.161]:25, delay=1, delays=0.12/0/0.25/0.68, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <b4835f6c7383dedc5138d7963fe0a3b4532582e1ae85a80a8a823d5c2df9214d@eentrega.co> [InternalId=5188320507635, Hostname=BY5PR12MB3780.namprd12. prod.outlook.com] 27272 bytes in 0.227, 117.040 KB/sec Queued mail for delivery > 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano y Álvaro León Rojas Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios. Adjuntos Demanda_y_anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf Descargas -- e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com - Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:44: 58 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:45: 59 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:44:57 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:44:59 cl-t205-282cl postfix/smtp[25737]: B18E31248549: to=<adolfop@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.13.33]:25, delay=1.9, delays=0.11/0/0.78/0.97, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <beb82c4507c882cbd6039731cc640fe93ab61c5b770bcf58786de54cb2f4b9da@eentrega.co> [InternalId=22978075048200, Hostname=DB7PR03MB3580. eurprd03.prod.outlook.com] 27356 bytes in 0.231, 115.594 KB/sec Queued mail for delivery -> 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C Cra 9 N° 11-45 piso 4 edificio Kaisser ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano. Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Adjuntos Notificacion_y_anexos_2.pdf Descargas -- REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (1) 2820225 Bogotá D.C. Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022) Radicado: Verbal – Declarativo No. 11001310301020200041900 1/.

Las comunicaciones provenientes de las OFIREP Zona Centro y Norte de esta Urbe se agrega a los autos para que conste. 2/. Diferir las notificaciones al extremo demandado hasta tanto no se acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos. En consecuencia, se requiere al extremo demandante para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito. Notifíquese y Cúmplase; FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (601) 2820225 Bogotá D.C. Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Veintidós Radicado: Verbal - Declarativo No. 11001310301020200041900 Téngase por notificada a los demandados Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020, quinees se mantuvieron silentes.

Ahora bien, continuando la etapa procesal se fija fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP para el día 12 de abril de 2023 a las 2:30 PM. Conforme la Circular CSJBTC 21-96 del 8 de noviembre de 2021, la audiencia se adelantará por medio de la plataforma Lifesize, dejándose constancia del link para acceder a la audiencia en las anotaciones del proceso.

Se advierte que deben concurrir tanto las partes como sus apoderados, so pena de establecer las sanciones establecidas en el estatuto procesal. Notifíquese y Cúmplase; FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ Aporte documentos representante legal Rad. 2020 00419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Mié 12/04/2023 9:00 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (441 KB) cedula y tarjeta John Fredy Alvarez Camargo (5) (5).pdf;

Camara de comercio previsora (2) (3).pdf; Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Ordinario. 11001310301020200041900 La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Adolfo Miguel Polo Solano. ASUNTO: Aporte documentos representante legal JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S de l a J actuando en mi calidad de representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS por medio de la presente adjunto documentos que acreditan mi calidad para la diligencia programada el 12 de abril de 2023 a las 9:00 am Anexos: 1.

Cédula de ciudadanía 2. Tarjeta profesional 3. Certificado de existencia y representación legal de La Previsora S.A. Compañía de Seguros Anexo (90) folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS.

RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V. CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS Nit: 860.002.400-2 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00015365 11 de abril de 1972 2021 25 de febrero de 2021 Entidades públicas que se clasifiquen según el Artículo No. 2 de la Resolución 743 del 2013, según la Contaduría General de la Nación (CGN).

UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Cl 57 No. 9-07 Bogotá D.C. tributaria@previsora.gov.co 3485757 No reportó. No reportó. Dirección para notificación judicial: Cl 57 No. 9-07 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Teléfono para notificación 1: 3485757 Teléfono para notificación 2: No reportó. Signature Not Verified notificación: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica NO autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Bogotá D.C. (1) REFORMAS ESPECIALES Por Escritura Pública No. 0144 del 01 de febrero de 1999, adicionada por Escritura Pública No. 0373 del 02 de marzo de 1999, ambas de la Notaría 10 de Santafé de Bogotá, inscritas el 15 de febrero de 1999 y el 26 de mayo de 1999 bajo los Nos. 668475 y 681712 del libro IX, la sociedad de la referencia absorbió por fusión a la sociedad SEGUROS TEQUENDAMA S.A. ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE Mediante Oficio No. Jjpm-400 del 5 de abril de 2013, inscrito el 9 de abril de 2013, bajo el No. 00133901 del libro VIII, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Natagaima - Tolima, comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2012-00135 de Rudecindo Marin Culma contra Eliecer Gonzalez Becerra, INVERSORA PICHINCHA y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 417 del 18 de marzo de 2014, inscrito el 19 de mayo de 2014, bajo el No. 00141095 del libro VIII, el Juzgado 2 Civil Municipal de Palmira (Valle del Cauca), comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual menor cuantía No. 76-520-40-03-002-2013-00557-00 de Héctor David Cárdenas Solano contra Jaime Andres Garcia Jiménez, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 2981 del 06 de agosto de 2018, inscrito el 21 de agosto de 2018 bajo el No. 00170595 del libro VIII, el Juzgado 17 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Civil del Circuito de Cali, comunicó en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 76001310301720180008700 de: Javier Paja Yande y otros contra: LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS y otros, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 357 del 23 de agosto de 2018, inscrito el 30 de agosto de 2018 bajo el No. 00170851 del libro VIII, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de la Ceja Antioquia, comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 05376311200120180018400 de: Alejandro Antonio Tabares Morales, Marta Noelia Morales Zuluaga y Jose Jairo Tabares Ruiz, contra: UNITRANSOLUCIONES S.A.S, MOTOTRANSPORTAR S.A.S y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 640 del 03 de abril de 2019 inscrito el 00175139 bajo el No. 5 de abril de 2019 del libro VIII, el Juzgado 4 Civil Municipal de Bogotá, comunicó en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 2019-00026-00 de: Raúl Gomez Cruz contra: Jesús Eider Collazos Gonzalez y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS sucursal Bogotá, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 3544 del 30 de septiembre de 2019, inscrito el 16 de Octubre de 2019 bajo el No. 00180680 del libro VIII, el Juzgado 5 Civil del Circuito De Bogotá, comunicó en el proceso verbal No. 11001 31 03 005 2019 00542 00 de: Francisco Rojas Peña CC.14979184, Margarita Rojas Peña CC. 28715355, Víctor Julio Rojas Peña CC. 93117673, Maria de Jesús Rojas Peña CC.31896493, Maria del Carmen Peña CC. 28716091, Filiberto Rojas Peña CC.5901275, Jose Ernesto Rojas Peña CC. 16604943, Ana Ruth Rojas Peña CC. 31954793, Yesid Rojas Peña CC. 93121824, José Silvino Rojas Peña CC. 93124441, Gloria Rojas Peña CC. 39783505, José Domingo Rojas Peña CC. 16788975, Contra: Fabio Arvey Muñoz Bravo CC. 76307557, Héctor Efraín Maya Benavides CC.12986896, DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS EL LAGO SAS, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 2015 del 17 de octubre de 2019,inscrito el 6 de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181159 del libro VIII, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760013103005-2019-00182-00 de: Lucero Montoya Velasz, Contra: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS y Otro, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 5.437 del 8 de noviembre de 2019, inscrito el 27 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181766 del libro VIII, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 680013103003-2019-00302-00 de: Marly Rodriguez Cardoza CC. 1.100.890.577 y Otros, Contra: Plutarco Santamaría Guarin CC. 91.010.254 y LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 0837 del 18 de noviembre de 2019, inscrito el 29 de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181835 del libro VIII, el Juzgado Civil del Circuito de Granada Meta, comunicó en el Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 503133103001-2019-00166-00, de: Yeici Ortega Martinez C.C. No. 40.450.819, contra: Hector Julio Cruz Casallas C.C. No. 79.284.564, LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1898 del 18 de noviembre de 2020, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barrancabermeja (Santander), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso declarativo de R.C.E., de: Esperanza Garcia Garcia CC. 63.322.349 y otros, Contra: Juan Carlos Ruano Walteros CC. 80.423.923 y otros, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de Noviembre de 2020 bajo el No. 00186494 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 2924 del 24 de noviembre de 2020, el Juzgado 32 Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760014003032-2020-00353-00 de Juan Pablo Solarte Gonzalez y Luz Fanny Cabezas Mejia Contra: Diego Fernando Reyes Millan CC. 16.282.112, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 5 de Febrero de 2021 bajo el No. 00187418 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 0464 del 04 de maro de 2021, el Juzgado 05 Civil Municipal de Tuluá (Valle del Cauca), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No.76-834-40-03-005-2021-00027-00 de Oscar Mauricio Salcedo Londoño CC.94.390.612, Contra: LA PREVISORA SEGUROS SA, donde se vinculara a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SA, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de Mayo de 2021 bajo el No. 00189463 del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- libro VIII.

Mediante Oficio No. 02691 del 6 de julio de 2021, el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 11 de Agosto de 2021 con el No. 00191098 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 48-2021-00291 de Lyda Yenny Dávila Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.050.750 en nombre propio y en representación de su hijo menor Dilán Sneider Sánchez Dávila;

Dolly Yolanda Dávila Martínez, Luis Eduardo Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.112, Néstor Alfonso Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.718 y José Aquimín Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.422, Contra: PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Mediante Oficio No. 424 del 20 de octubre de 2021, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto, inscrito el 10 de Noviembre de 2021 con el No. 00193113 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal No. 520013103002-2021-00186-00 de Rigoberto Rosales Angulo C.C. 87.025.847 y Blanca Livia Araujo Gilon C.C. 27.480.566, Contra: Pedro Tarsicio Pantoja Benavides C.C. 13.011.150, Duvier Leonardo Rosero Reyes C.C. 5.268.697, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS.

TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 5 de marzo de 2103. OBJETO SOCIAL El objeto de la sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro, coaseguro y reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tenga la nación, el Distrito Capital de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- contratos.

Los contratos de reaseguro podrán celebrase con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/ o en el exterior. En virtud de los mencionados contratos la sociedad podrá aceptar o ceder riesgos de cualquier clase. En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la sociedad podrá: Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la ley.

Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía, o recibir en pago toda clase de títulos valores, o instrumentos negociables. Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos sus obligaciones propias, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la ley.

Con autorización de la junta directiva, la sociedad podrá entrar a formar parte de otras sociedades públicas o privadas; organizar asociaciones o empresas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades de que se trate, sean o tengan relación directa con los de la sociedad, o fueren necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social, así como también suscribir acciones o tomar interés en tales sociedades, asociaciones o empresas.

Ejecutar todos aquellos actos, o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social, autorizados por las normas legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros. CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $150.000.000.000,00: 1.500.000.000,00: $100,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 * CAPITAL PAGADO * Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon SUPLENTES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Angela Patricia Parra Carrascal Isabel Cristina Garces Sanchez Narvaez Bonnet Jorge Eduardo Juan Carlos Duran Echeverri Vargas Orozco Jesus Antonio C.C. No. 000000052817359 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Miguel Angel Gomez Lopez Andres Jose Ignacio Bravo Lievano Nancy Eugenia Zamudio Gomez Maria Carolina Hoyos Turbay Mario Andres Uran Martinez C.C. No. 000000080101199 C.C. No. 000000030289679 C.C. No. 000000003228441 C.C. No. 000000019261549 C.C. No. 000000019280978 C.C. No. 000000011230592 C.C. No. 000000036302945 C.C. No. 000000052054342 C.C. No. 000000092518314 Por Acta No. 113 del 1 de octubre de 2021 de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de Noviembre Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- de 2021 con el No. 02766426 del Libro IX, se aceptó la renuncia de Mario Andres Uran Martinez.

Por Acta No. 98 del 8 de septiembre de 2015, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de noviembre de 2015 con el No. 02038927 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Cuarto Renglon NOMBRE Maria Turbay IDENTIFICACIÓN Carolina Hoyos C.C. No. 000000052054342 Por Resolución No. 2304 del 3 de agosto de 2018, de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de septiembre de 2018 con el No. 02376244 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Primer Renglon NOMBRE Miguel Lopez IDENTIFICACIÓN Angel Gomez C.C. No. 000000080101199 Por Acta No. 107 del 6 de agosto de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 28 de octubre de 2019 con el No. 02519306 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Tercer Renglon NOMBRE Nancy Gomez IDENTIFICACIÓN Eugenia Zamudio C.C. No. 000000036302945 Por Acta No. 109 del 26 de marzo de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de julio de 2020 con el No. 02588713 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Segundo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Andres Jose Bravo Lievano Ignacio C.C. No. 000000011230592 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Por Acta No. 111 del 27 de noviembre de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 9 de febrero de 2021 con el No. 02660557 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Quinto Renglon NOMBRE Vargas Antonio IDENTIFICACIÓN Orozco Jesus C.C. No. 000000019280978 Por Acta No. 111 del 27 de noviembre de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de febrero de 2021 con el No. 02662592 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Tercer Renglon NOMBRE Narvaez Eduardo IDENTIFICACIÓN Bonnet Jorge C.C. No. 000000003228441 Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de abril de 2021 con el No. 02698751 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Primer Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Angela Patricia Carrascal Parra C.C. No. 000000052817359 Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de abril de 2021 con el No. 02698754 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Segundo Renglon Por NOMBRE IDENTIFICACIÓN Isabel Cristina Garces Sanchez C.C. No. 000000030289679 Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de mayo de 2021 con el No. 02704369 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Cuarto Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Juan Carlos Echeverri Duran C.C. No. 000000019261549 Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de mayo de 2021 con el No. 02704378 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE Quinto Renglon IDENTIFICACIÓN Mario Andres Martinez Uran C.C. No. 000000092518314 Por Acta No. 113 del 1 de octubre de 2021 de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de Noviembre de 2021 con el No. 02766426 del Libro IX, se aceptó la renuncia de Mario Andres Uran Martinez. ** Aclaratoria Junta Directiva ** La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales y estará integrada así: A.- El ministro de hacienda y crédito público o su delegado.

B.- Cuatro (4) miembros designados por la Asamblea General de Accionistas con su respectivo suplente. REVISORES FISCALES Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 19 de agosto de 2021 con el No. 02735330 del Libro IX, se designó a: CARGO Revisor Fiscal NOMBRE IDENTIFICACIÓN DELOITTE & TOUCHE LTDA N.I.T. No. 000008600058134 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Persona Juridica Por Documento Privado del 6 de agosto de 2021, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 19 de agosto de 2021 con el No. 02735331 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Principal Fernely Garzon Ardila C.C. No. 000001019024692 T.P. No. 202219-T Por Documento Privado del 13 de agosto de 2021, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de octubre de 2021 con el No. 02753096 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Suplente Jorge Alfredo Hernandez Orduz C.C. No. 000000009526516 T.P. No. 21995-T PODERES Que, por Escritura Pública No. 2012 de la Notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.401.420 expedida en Dagua (Valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1) Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos.

Incendio y terremoto. Cuantía. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Cumplimiento. Cuantía. Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Automóviles. Cuantía. Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Pólizas colectivas. Casco barco. Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Manejo. Hasta diez (10) millones de valor asegurado.

Corriente débil. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Responsabilidad civil. Hasta setenta y cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado. SOAT. Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal (sic). 2) Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3) Celebrar y ejecutar, con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación (sic) atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4) Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5) Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6) Cuando se trate de la contratación de abogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación. 7) Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2) Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia, hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3) Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4) Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. 1) Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la operación (sic) de la agencia. 2) Abrir cuentas corrientes en la sede de la agencia, a nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS y manejarlas de conformidad con las instrucciones impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3) Cobrar las acreencias a favor de la (sic) compañía, por concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4) Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones.

En el área jurídica. Otorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. Ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir. En el área comercial. 1) Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2) Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma.

El presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil. El presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por Escritura Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1 La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de la Atención de Servicios (CAS). 1.4 La Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: a) La gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los tramites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- reclamaciones del centro de atención de servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

El subgerente jurídico del centro de atención de servicios Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 El subgerente de atención de servicios cas de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas, conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No.10.118.278 de Pereira en su condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑA De SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2 La Doctora Maria Ninon Torrres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.591.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de administración personal; 1.3 El Doctor Gustavo Balbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4 El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso. 1.5 El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales. 1.6 El Doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7 El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- gerente de indemnizaciones; 1.8 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9 La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera; 10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1 Representar a la compaña ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo. 2.2 Representar a la compaña en las diligencias judiciales y extrajudiciales, notificarse de toda clase de providencias judiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3 Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos.

Que la presente escritura pública adiciona la facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3 De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá, D.C del 12 de julio de 2002 y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2.105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Circulo de Bogotá. Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

Que el presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1964 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 02 de diciembre de 2009, inscrita el 16 de diciembre de 2009 bajo los No. 00016980, 00016981, 00016982, 00016983, 00016984, 00016985, 00016986, 00016987, 00016990, 00016991, 00016992, 00016993 del libro V, adicionado con la escritura pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá del 9 de septiembre de 2010 inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los registros No. 00018575, 18576, 18577, 18578, 18579, 18580, 18581, 18582, 18583, 18586 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Milciades Novoa Villamil identificado con cédula de ciudadanía 6.768.409, Servio Tulio Caicedo Velasco identificado con cédula de ciudadanía 19.381.908, Natalia Botero Zapata identificado con cédula de ciudadanía 42.130.417, Maria Elvira Bossa Madrid identificado con cédula de ciudadanía 51.560.200, Hugo Moreno Echeverri identificado con cédula de ciudadanía 19.345.876, Lidia Mireya Pilonieta Rueda identificado con cédula de ciudadanía 41.490.054, Eidelman Javier Gonzalez Sanchez identificado con cédula de ciudadanía 7.170.035, Carlos Andres Vargas Vargas identificado con cédula de ciudadanía 79.687.849, Jesus Martin German Ricardo Galeano Sotomayor identificado con cédula de ciudadanía 79.396.043, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten lo siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias; judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 09 de septiembre de 2010, inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los Nos. 00018588, 00018589, 00018590, 00018592, 00018593, 00018594, del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Sergio Alejandro Villegas Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.750.136 y con tarjeta profesional de abogado No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 80.282 del C.S.J., Carlos Francisco Garcia Harker identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.716 y con tarjeta profesional de abogado No. 76.550 del C.S.J. Marlio Mora Cabrera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.087 y con tarjeta profesional de abogado No. 82.708 del C.S.J., Maria Claudia Romero Lenis identificada con cédula de ciudadanía No. 38.873.416 y con tarjeta profesional de abogada No. 83.061 del C.S.J., Alba Ines Gomez Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 30.724.774 y tarjeta profesional de abogada No. 48.637 del C.S.J., Angela Maria Lopez Castaño identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 y tarjeta profesional de abogada No. 117.450 del C.S.J; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación. Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales; o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a 1a sociedad, poderdante; absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 2054 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 20 de diciembre de 2011, inscrita el 14 de diciembre de 2012 bajo los Nos. 00024148, 00024150, 00024152, 00024153, 00024155, 00024156, 00024157, 00024158 00024159, 00024160, 00024161, 00024162, 00024164, 00024165, 00024167, 00024168, 00024169 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a: Sigifredo Wilches identificado con cédula de ciudadanía No.72.205.760 de Barranquilla, a Alexandra Patricia Torres Herrera identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.232 de Bogotá, Gustavo Herrera identificado con cédula de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ciudadanía No. 19.395.114 de Bogotá, Jorge Eliecer Salazar Avenia identificado con cédula de ciudadanía No. 9.066.232 de Cartagena, Marina Arevalo identificada con cédula de ciudadanía No. 27.649.776 de Cachira, Oscar Orlando Rios Silva identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.883 de Bogotá, Francisco Yesit Forero identificado con cédula de ciudadanía No. 19.340.822 de Bogotá, Lina Maria Uribe identificada con cédula de ciudadanía No. 30.317.073 de Manizales, Alvaro Augusto Gomez identificado con cédula de ciudadanía No. 10.265.776 de Manizales, Mateo Pelaez identificado con cédula de ciudadanía No. 71.751.990 de Medellín, Juan Fernando Arbelaez Villada identificado con cédula de ciudadanía No.71.718.701 de Medellín, Lilly Aycardi identificada con cédula de ciudadanía No. 34.982.152 de Montería, Manfred Carlos Wagener Hollmann identificado con cédula de ciudadanía No. 92.501.000 de Sincelejo, Jose del Carmen Bernal identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.731 de Bogotá, Angela Maria Lopez identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 de Cali, y a Luisa Fernanda Velasquez Angel identificada con cédula de ciudadanía No. 52.085.315 de Bogotá, para que en nombre y representación de la sociedad ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones con amplias facultades de representación notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales, mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 11059 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 17 de octubre de 2014, inscrita el 21 de noviembre de 2014 bajo los Nos. 00029529, 00029530, 00029531, 00029532, 00029533, 00029534, 00029535, 00029536, 00029537, 00029538, 00029539, 00029540, 00029541, 00029542, 00029543, 00029544, 00029545 y 00029546 del libro V, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- compareció Alvaro Muñoz Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.834 de Tunja en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jorge Augusto Franco Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 7.553.982 de Armenia y con tarjeta profesional de abogado número 80.029 del C.S. de la J.;

Diana Milena Puentes identificada con la cédula de ciudadanía número 37.727.520 de Bucaramanga y con tarjeta profesional de abogado número 146.434 del C.S. de la J.; Juan Camilo Arango Rios identificado con la cédula ciudadanía número 71.332.852 de Medellín y con tarjeta profesional de abogado número 114.894 del C.S. de la J. Giovanny Alberto Peñaloza Pabon identificado con la cédula de ciudadanía número 79.491.810 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 91.122 del C.S. de la J.;

Oscar Ivan Villanueva Sepulveda identificado con la cédula de ciudadanía número 93.414.517 de Ibagué y con tarjeta profesional de abogado número 134.101 de C.S. de la J.; Doricell Chaves Jimenez identificada con la cédula ciudadanía número 34.566.735 de Popayán y con tarjeta profesional de abogado número 113.135 del C.S. de la J.; Claudio Henry Yama Santacruz identificado con la cédula de ciudadanía número 12.981.369 de Pasto y con tarjeta profesional de abogado número 51.052 del C.S. de la J.;

Jacqueline Romero Estrada identificada con la cédula de ciudadanía número 31.167.229 de Palmira y con tarjeta profesional de abogado número 89.936 del C.S. de la J., Miky Fernando Olaya Cuervo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.858.391 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 121.321 del C.S. de la J.; Fabio Perez Quesada, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.949.355 de Villavieja y con tarjeta profesional de abogado número 39.816 del C.S. de la J.;

Hugues Olivella Viloria, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.000.850 de Ciénaga (Santa Marta), y con tarjeta profesional de abogado número 70.228 del C.S. de la J.; Jorge Arturo Mercado Jimenez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.933.550 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 124.305 del C.S. de la J.;

Maria Carolina Echeverri Gonzalez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.111.332 de Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 98.867 del C.S. de la J.; Orlando Lasprilla Vasquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.974.403 de Cali y con tarjeta profesional de abogado número 26.812 del C.S. de la J.; Hugo Fernando Gonzalez Rubio identificado con la cédula de ciudadanía número 7.177.698 de Tunja y con tarjeta profesional de abogado número 161.269 del C.S. de la J. Gustavo Romero Ramirez identificado con la cédula de ciudadanía Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- número 79.555.717 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 93.061 del C.S. de la J.;

Joaquin de Jesus Castaño Ramirez identificado con la cédula de ciudadanía número 10.134.688 de Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 158.318 del C.S. de la J.; Marisol Duque Ossa identificada con la cédula de ciudadanía número 43.619.421 de Medellín, con tarjeta profesional de abogado número 108.848 del C.S. de la J.; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 4454 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., del 18 de agosto de 2015 inscrita el 24 de agosto de 2015 bajo el No. 00031810 del libro V, compareció con minuta por correo electrónico Consuelo Gonzalez Barreto identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá D.C. en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jose Miguel Arango Isaza identificado con cédula ciudadanía No. 79.143.214 de Bogotá D.C., y con tarjeta profesional de abogado No. 63.711 del C.S.J para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profiera la administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- azar, denominada COLJUEGOS, las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité; con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara; consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0323 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de marzo de 2017, inscrita el 4 de abril de 2017 bajo el No. 00037094 del libro V, compareció el señor Consuelo Gonzalez Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá, en su calidad representante legal de la sociedad de la referencia y en virtud del artículo primero literal c) numeral 4 de la escritura pública de delegación de funciones No. 1178 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, procede a otorgar poder general a: Olfa Maria Perez Orellanos, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 39.006.745 del banco (magdalena) y con tarjeta profesional de abogada número 23817 del CSJ;

Alexander Gomez Perez; mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 1.129.566.574 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 185144 del CSJ; Juan Camilo Meza Kerguelen, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 72.281.511 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 172133 del CSJ, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes así como de actos administrativos que profieren las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan su veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0627 de la Notaría 22 de Bogotá d.C., del 01 de junio de 2017, inscrita el 25 de agosto de 2017 bajo el número 00037880 del libro V, compareció con Consuelo Gonzalez Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá quien actúa en su condición de representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, procede a otorgar poder general a: Carlos Eduardo Puerto Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.601 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 148.099 del CSJ, y a Francisco Camargo Rodriguez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.222 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 198.973 del CSJ para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) La representación judicial por término indefinido y mientras no sea revocado por la otorgante a su apoderado general, quien se hará cargo de los asuntos litigiosos y en especial pero sin limitarse al levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de los procesos ejecutivos, ordinarios y jurisdicción coactiva, por cuenta y riesgo del mandante.

B) Representar al mandante ante cualquier entidad privada, oficial, gubernamental, semioficial, mixta, notaría, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama jurisdiccional del poder público para realizar cualquier petición, gestión, tramite, actuación, diligencia, procesos o demandas ya sea como demandante, como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes; para inicial o seguir hasta su terminación, los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas con facultades de disponer del derecho en litigio, firmar y radicar solicitudes, recibir notificaciones, e interponer recursos por vía gubernativa, judicial o extrajudicial.

C) Conferir, revocar, sustituir y renunciar apoderamientos especiales para cuanto se expresa en el presente documento, según especificidad que quedara consignada en el poder de sustitución. D) En relación con alguna facultad no comprendida, el apoderado general actúa como agente oficioso procesal según el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, E) La parte poderdante deja constancia que las anteriores enunciaciones de gestiones y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- facultades otorgadas en forma expresa y especial lo es en forma enunciativa y no taxativa, es decir, el apoderado está facultado para realizar cualquier tipo de gestión relacionada o conexa con la representación judicial del mandante y aquellas actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones expresamente enunciadas, de tal forma que nunca se podrá invocar, falta, insuficiencia o poder incompleto.

CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1005 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de agosto de 2017 inscrita el 25 de agosto de 2017 bajo el No. 00037880 del libro V, compareció Consuelo Gonzalez Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá en su calidad de representante legal por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Dayane Acosta Avila identificado con cédula ciudadanía No. 1.022.372.499 de Bogotá D.C., y a Edson Ivan Ordoñez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.407.179 de Bogotá para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecute los siguientes actos con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencia judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del ordena nacional departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas de los mismos órdenes.

Así como actos administrativos que profiera la administradora del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar denominado COLJUEGOS las superintendencias la dirección de impuestos y aduanas nacionales o las entidades que hagan sus veces. B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA SAS COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones según especialidad que quedara en el respectivo poder de sustitución E) Absorber interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0116 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 07 de febrero de 2018, inscrita el 23 de febrero de 2018 bajo el registro No. 00038852 del libro V, compareció Consuelo González Barreto identificado con cédula de ciudadanía No. 52252961 de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jhon Fredy Álvarez Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Camargo identificado con cédula ciudadanía No. 7184094 de Tunja, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos de la orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias, la dirección de impuesto y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 6929 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 18 de diciembre de 2019, inscrita 20 de Diciembre de 2019 bajo el registro No. 00042812 del libro V, compareció Silvia Lucía Reyes Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.893.544 de Bogotá D.C., quién actúa en su calidad de Presidente y como tal Representante Legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, y quien para todos los efectos se denominará EL PODERDANTE, por medio de la presente escritura pública,confiere poder general a CONSUELO GONZÁLEZ BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.252.961 expedida en Bogotá, D.G., quien actúa en su calidad de Vicepresidente Jurídica y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute los siguientes actos: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes. 2) Celebrar los actos y contratos relativos a compraventas e hipotecas a favor de la compañía, derivados de los créditos otorgados a los funcionarios cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo.

Que a partir de la fecha de otorgamiento de la presente Escritura, confiere poder general a GLORIA LUCÍA SUÁREZ DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.620.196 pedida en Usaquén, quien actúa en su calidad de Vicepresidente de Indemnizaciones y como tal representante Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute el siguiente acto: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía, independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes.

Que las facultades y atribuciones conferidas mediante este escrito, estarán vigentes mientras no sean modificadas o revocadas por escritura pública que se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente. Que los apoderados, aceptan el poder general por medio de este instrumento y todas las cláusulas en él contenidas en los términos y condiciones aquí expresados.

Que por Escritura Pública No. 2012 de la notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presenta escritura pública confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.401.420 expedida en Dagua (valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá, acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1.- Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos: Incendio y terremoto.

Cuantía: Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Ramos: Cumplimiento. Cuantía: Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Ramos: Automóviles. Cuantía: Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Ramos: Casco barco. Cuantía: Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Ramos: Manejo. Cuantía: Hasta diez (10) millones de valor asegurado.

Ramos: Corriente débil. Cuantía: Hasta mil (1000) millones de valor asegurado. Ramos: Responsabilidad civil. Cuantía: Hasta setenta y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado.

Ramos: Sota. Cuantía: Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal. 2- Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3.Celebrar y ejecutar, con sujeción. A las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4- Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5- Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6- Cuando se trate de la contratación de ahogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación 7.Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1.- Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2.Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia., hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3.- Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. - 1.- Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad contabilidad oportunidad de la operación de la agencia. 2.Abra corrientes en la sede de agencia, a nombre de la previsora s a compañía de seguros y manejarlas de conformidad con las instrucciones: Impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3.

Cobrar las acreencias a favor de la compañía, por concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4.- Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones. En el área jurídicaotorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir.

En el área comercial. 1.- Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2.- Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma. Tercero - Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil.

Cuarto - El presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C, del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por la escritura pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional de Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.4 Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: A) La gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernández, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2. 3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- asistir en representación de la compañía, a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

La subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 La subgerente de Atención de Servicios CAS de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores, investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales y extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira en su condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2. La Doctora Maria Ninon Torres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.691.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de administración de personal; 1.3.

El Doctor Gustavo Valbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4. El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudad No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso; 1.5.

El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales; 1.6. El doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7. El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de gerente de indemnizaciones; 1.8.

La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9. La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera. 1.10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1. Representar a la compañía ante todas las autoridades de los órdenes judiciales y administrativos. 2.2 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3.

Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos. Tercero: Que la presente escritura adiciona las facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3. De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. Del 12 de julio de 2002, y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Círculo de Bogotá. Cuarto: Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1964 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 02 de diciembre de 2009, inscrita el 16 de diciembre de 2009 bajo los No. 00016980, 00016981, 00016982, 00016983, 00016984, 00016985, 00016986, 00016987, 00016990, 00016991, 00016992, 00016993 del libro V, adicionado con la escritura pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá del 9 de septiembre de 2010 inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los registros No. 00018575, 18576, 16577, 18578, 18579, 18580, 18581, 18582, 18583, 18586 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Milciades Novoa Villamil identificado con cédula de ciudadanía 6.768.409, Servio Tulio Caicedo Velasco identificado con cédula de ciudadanía 19.381.908, Natalia Botero Zapata identificado con cédula de ciudadanía 42.130.417, Maria Elvira Bossa Madrid identificado con cédula de ciudadanía 51.560.200, Hugo Moreno Echeverri identificado con cédula de ciudadanía 19.345.876, Lidia Mireya Pilonieta Rueda identificado con cédula de ciudadanía 41.490.054, Eidelman Javier González Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 7.170.035, Carlos Andrés Vargas Vargas identificado con cédula de ciudadanía 79.687.849, Jesus Martin German Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Ricardo Galeano Sotomayor identificado con cédula de ciudadanía 79.396.043, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten lo siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias; judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas, realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 09 de septiembre de 2010, inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los No. 00018588, 00018589, 00018590, 00018592, 00018593, 00018594, del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.51.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Sergio Alejandro Villegas Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.750.136 y con tarjeta profesional de abogado No. 80.828 del C.S.J., Carlos Francisco Garcia Harper identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.716 y con tarjeta profesional No. 76.550 del C.S.J., Marlio Mora Cabrera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.087 y con tarjeta profesional No. 82.708 del C.S.J, Maria Claudia Romero Lenis identificada con cédula de ciudadanía No. 38.873.416 y con tarjeta profesional de abogada No. 83.061 del C.S.J., Alba Ines Gomez Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 30.724.774 y tarjeta profesional de abogada No. 48.637 del C.S.J, Angela Maria Lopez Castaño identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 y tarjeta profesional de abogada No. 117.450 del C.S.J; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones con amplias facultadas de representación. Notificarse de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- toda clase de providencias judiciales emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas por los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales: o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad, poderdante; absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 2054 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 20 de diciembre de 2011, inscrita el 14 de diciembre de 2012 bajo los Nos. 00024148, 00024150, 00024152, 00024155, 00024156, 00024157, 00024158, 00024159, 00024160, 00024161, 00024162, 00024164, 00024165, 00024167, 00024168, 00024169 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a: Sigifredo Wilches identificado con cédula de ciudadanía No. 72.205.760 de barranquilla, a Alexandra Patricia Torres Herrera identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.232 de Bogotá, Gustavo Herrera identificado con cédula de ciudadanía No. 19.395. 114 de Bogotá, Jorge Eliecer Salazar Avenia identificado con cédula de ciudadanía No. 9.066.232 de Cartagena, Marina Arévalo identificada con cédula de ciudadanía No. 27.649.776 de Cachira, Oscar Orlando Rios Silva identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.883 de Bogotá, Francisco Yesit Forero identificado con cédula de ciudadanía No. 19.340.822 de Bogotá, Lina Maria Uribe identificada con cédula de ciudadanía No. 30.317.073 de Manizales, Alvaro Augusto Gomez identificado con cédula de ciudadanía No. 10.265.776 de Manizales, Mateo Pelaez identificado con cédula de ciudadanía No.71.751.990 de Medellín, Juan Fernando Arbelaez Villada identificado con cédula de ciudadanía No.71.718.701 de Medellín, Lilly Aycardi identificada con cédula de ciudadanía No. 34.982.152 de Montería, Manfred Carlos Wagener Hollmann identificado con cédula de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ciudadanía No. 92.501.000 de Sincelejo, Jose del Carmen Bernal identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.731 de Bogotá, Angela Maria Lopez identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 de Cali, y a Luisa Fernanda Velasquez Angel identificada con cédula de ciudadanía No. 52.085.315 de Bogotá, para que en nombre y representación de la sociedad ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones con amplias facultades de representación notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales, mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 11059 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 17 de octubre de 2014, inscrita el 21 de noviembre de 2014 bajo los Nos. 00029529, 00029530, 00029531, 00029532, 00029533, 00029534, 00029535, 00029536, 00029537, 00029538, 00029539, 00029540, 00029541, 00029542, 00029543, 00029544, 00029545 y 00029546 del libro V, compareció Alvaro Muñoz Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.834 de Tunja en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jorge Augusto Franco Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.553.982 de Armenia y con tarjeta profesional de abogado número 80.029 del C.S. de la J.;

Diana Milena Puentes identificada con la cédula de ciudadanía número 37.727.520 de Bucaramanga y con tarjeta profesional de abogado número 146.4341 del C.S. de la J.; Juan Camilo Arango Rios identificado con la cédula ciudadanía número 71.332.852 de Medellín y con tarjeta profesional de abogado número 114.894 del C.S. de la J. Giovanny Alberto Peñaloza Pabón identificado con la cédula de ciudadanía número 79.491.810 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- número 91.122 del C.S. de la J.;

Oscar Iván Villanueva Sepúlveda identificado con la cédula de ciudadanía número 93.414.517 de Ibagué y con tarjeta profesional de abogado número 134.101 de C.S. de la J.; Doricell Chaves Jiménez identificada con la cédula ciudadanía número 34.566.735 de Popayán y con tarjeta profesional de abogado número 113.135 del C.S. de la J.; Claudio Henry Yama Santacruz identificado con la cédula de ciudadanía número 12.981.369 de pasto y con tarjeta profesional de abogado número 51.052 del C.S. de la J.;

Jacqueline Romer Estrada identificada con la cédula de ciudadanía número 31.167.229 de Palmira y con tarjeta profesional de abogado número 89.936 del C.S. de la J., Miky Feernandd Olaya Cuervo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.858.391 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 121.321 del C.S. de la J.; Fabio Pérez Quesada, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.949.355 de Villavieja y con tarjeta profesional de abogado número 39.816 del C.S. de la J.;

Hugues Olivella Viloria, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.000.850 de Ciénaga (Santa Marta), y con tarjeta profesional de abogado número 70.228 del C.S. de la J.; Jorge Arturo Mercado Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.933.550 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 124.305 del C.S. de la J.;

María Carolina Echeverri González, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.111.332 de Pereira y con tarjeta profesional de abogado número: 98.867 del C.S. de la J; Orlando Lasprilla Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.974.403 de Cali y con tarjeta profesional de abogado número 26.812 del C.S. de la J;, Hugo Fernando González Rubio identificado con la cédula de ciudadanía número 7.177.698 de Tunja y con tarjeta profesional de abogado número 161.269 del C.S. de la J. Gustavo Romero Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 79.555.717 de Bogotá D.C. Y con tarjeta profesional de abogado número 93.061 del C.S. de la J.;

Joaquín de Jesús Castaño Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 10.134.688 Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 158.318 del C.S. de la J.; Marisol Duque Ossa identificada con la cédula de ciudadanía número 43.619.421 de Medellín, con tarjeta profesional de abogado número 108.848 del C.S. de la J.; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación' notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaría de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 4454 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., del 18 de agosto de 2015 inscrita el 24 de agosto de 2015 bajo el No. 00031810 del libro V, compareció con minuta por correo electrónico Consuelo Gonzalez Barreto identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá D.C. en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jose Miguel Arango Isaza identificado con cédula ciudadanía No. 79.143.214 de Bogotá D.C., y con tarjeta profesional de abogado No. 63.711 del C.S.J para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profiera la administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, denominada COLJUEGOS, las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité; con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará; consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Que por Escritura Pública No. 0323 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de marzo de 2017, inscrita el 4 de abril de 2017 bajo el No. 00037094 del libro V, compareció el señor Consuelo González Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá, en su calidad representante legal de la sociedad de la referencia, en virtud del artículo primero literal c) numeral 4 de la escritura pública de delegación de funciones No. 1178 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, procede a otorgar poder general a: Olfa Maria Pérez Orellanos, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 39.006.745 de el banco (magdalena) y con tarjeta profesional de abogada número 23817 del CSJ;

Alexander Góme Pérez; mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula di ciudadanía número 1.129.566.574 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 185144 del CSJ; Juan Camilo Meza Kerguelen, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 72.281.511 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 172133 del CSJ, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten lo siguientes actos, con amplias facultades de representación: a) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes así como de actos administrativos que profieran las superintendencias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las entidades que hagan su veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediante recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaría de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. E) absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que por Documento Privado No. Sin núm. Del 29 de julio de 2016, inscrito el 22 de agosto de 2016 bajo el No. 00035273 del libro V, Andres Restrepo Montoya identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.221 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio del presente documento, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- concedidas mediante este documento, a la sociedad comercial evolucionar seguros limitada, con domicilio en la ciudad de barranquilla, legalmente constituida por Escritura Pública número 6526 del 26 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría 5 de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 26 de octubre de 2010 bajo el No. 163.619 del libro respectivo, legalmente representada por su gerente, Doctor Ernesto Jose Puente Gonzalez Rubio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.108.530 de Cartagena, para que en nombre y representación de la firma evolucionar seguros limitada, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará evolucionar seguros limitada, la represente en la realización de los siguientes condiciones primera: Presentar ofertas de seguros en las condiciones estipuladas, expedir y renovar las pólizas respectivas en los ramos y productos adelante nombrados, de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos actualmente establecidos por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS en sus manuales y políticas vigentes, así como los que en el futuro se establezcan, de manera general mediante la modificación a dichos manuales o de manera particular o por escrito específicamente para evolucionar seguros limitada, hasta los siguientes límites: Ramos y cuantías: 1.

Ramo manejo individual, límite de valor $200.000.000 por póliza; 2. Ramo manejo global, límite de valor $600.000.000, por póliza; 3. Ramo cumplimiento límite de valor $4.500.000.000, por afianzado; 4. Ramo incendio límite de valor $35.000.000.000, por riesgo, incluyendo daños materiales combinados; incluido el lucro cesante por daños y rotura de maquinaria de acuerdo con los amparos de la póliza y los limites por tipo de riesgo descritos en el manual de políticas (tabla de plenos); 5.

Ramo transportes - póliza automática de mercancías: Límite hasta $1.500.000.000 por despacho; 6. Ramo transportes - póliza previcarga: Límite hasta $800.000.000 por despacho; 7. Ramo transporte - póliza especifica de mercancías, límite hasta $100.000.000 por despacho; 8. Ramo transportes - póliza automática de valores, límite hasta $30.000.000 por despacho; 9.

Ramo casco barco, límite de valor col $50.000.000 por embarcación $300.000.000, por póliza; 10. Ramo maquinaria y equipo de contratistas, límite de valor USD200.000, por máquina, USD$1.000.000; 11. Ramo responsabilidad civil: Médicos individuales, límite de valor col $500.000.000; 12. Ramo responsabilidad civil extracontractual, límite de valor col $1.000.000.000, por póliza; 13.

Ramo responsabilidad civil decretos se cotizará según los cotizadores vigentes; 14. Ramo corriente débil Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- - hurto simple y calificado $5.000.000.000 por riesgo; 15.

Ramo vida grupo y grupo deudores: Hasta 132 SMMLV de valor asegurado por persona, prima anual por negocio 92 SMMLV (el valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados), sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para deportistas profesionales, o para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 16.

Ramo accidentes personales: Hasta 20 millones de valor asegurado por persona siempre y cuando la prima anual del negocio no supere $100 millones. El valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados, sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para deportistas profesionales, o, para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 17.

Ramo de automóviles: Los valores asegurados máximos por cada riesgo: Livianos: Hasta $200 millones de pesos; pesados: Hasta $300 millones de pesos; 18. Ramo SOAT: No tendrá autorización para expedir este ramo. Adicionalmente, los siguientes ramos cuentan con autorización de expedición siempre y cuando hagan parte de algunos de los productos "previs" (multirriesgo excepto daños materiales combinados) dentro de los parámetros técnicos y económicos especificados dentro de los cotizadores vigentes: Incendio y (sic) incluyendo lucro cesante); terremoto; sustracción; corriente débil; rotura de maquinaria incluyendo lucro cesante; equipo y maquinaria; todo riesgo construcción; casco barco; casco aviación; montaje de maquinaria; transporte.

Segunda: Evolucionar seguros limitada tendrá facultades para presentar ofertas de seguros únicamente respecto de los ramos y cuantías para los cuales se encuentra debidamente facultada u autorizada mediante el presente documento, y deberán ser elaboradas en el formato definido e implementado por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en cuyo texto se debe manifestar expresamente que la propuesta no constituye una oferta comercial y que ella se expide única y exclusivamente con propósitos informativos sobre los posibles costos del seguro y sus condiciones, los cuales serán susceptibles de modificación hasta tanto no se concreten y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- determinen las características de los respectivos riesgos.

Igualmente, evolucionar seguros limitada no está facultada para ofrecer comisiones de intermediación superiores a las autorizadas por LA PREVISORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Así mismo en ningún caso la vigencia del contrato de las pólizas se iniciará con anterioridad a la de la solicitud escrita del seguro por parte de quien tendrá la calidad de tomador, ni con anterioridad al otorgamiento o cumplimiento de los requisitos técnicos procedentes, según el manual aplicable, tales como inspecciones, avalúos dictámenes técnicos procedentes y requisitos a que haya lugar, y a la aceptación escrita y expresa del riesgo cotizado por parte de evolucionar seguros limitada o de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, según las cuantías y limitaciones establecidas en el presente poder.

Todas las ofertas de seguro que realice evolucionar seguros limitada, para su respectiva validez y control deberán ser copiadas por correo electrónico a la vicepresidencia técnica o gerencia o jefatura de producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sin que ello genere liberación de responsabilidad de evolucionar seguros limitada en el caso de incumplimiento del presente poder.

Adicionalmente a las ofertas de seguro se adjuntarán las condiciones generales, particulares y cláusulas especiales aplicables, con indicación de las codificaciones y registro que corresponda en la superintendencia financiera. Cuando se trate de negocios que por sus características propias, y de acuerdo con los manuales de suscripción de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, requiera la contratación de reaseguros facultativo, se indicará en la cotización que la iniciación de la vigencia del contrato de seguro y por lo tanto la expedición de la correspondiente póliza, queda supeditada a condiciones suspensiva consistente en la colocación del 100% del riesgo con los respectivos reaseguradores.

Con los límites y condiciones señaladas en el presente documento, evolucionar seguros limitada estará facultada para presentar negocios en coaseguro salvo para los siguientes ramos: Cumplimiento, automóviles, responsabilidad civil extracontractual, excepto responsabilidad civil predios labores y operaciones. Tercera: Evolucionar seguros limitada tramitara solicitudes de expedición de pólizas de seguros provenientes de los clientes, por escrito únicamente respecto de los ramos y cuantías indicados, para los cuales se encuentre autorizado de acuerdo a las facultades otorgadas.

Cuarta: Evolucionar seguros limitada está facultada para que en nombre y representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, presente ofertas sin límite de cuantía en licitaciones privadas o públicas en coordinación con la vicepresidencia comercial y técnica, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- celebrar y ejecutar los actos y contratos derivados de tal participación, así como participar y ofertar sin límite de cuantía en procesos de contratación directa, concursos, invitaciones y solicitudes de cotización de seguros, que tengan lugar en los departamentos del atlántico, cesar y magdalena.

Evolucionar seguros limitada no se encuentra facultada para celebrar contratos con ajustadores, investigadores, peritos y cualquier otro personal calificado de apoyo para el estudio de la suscripción y de las reclamaciones. Estos serán contratados directamente por la dirección general de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS según el caso.

Quinta: Respecto de las pólizas que excedan las facultades aquí establecidas, evolucionar seguros limitada solo podrá expedirlas físicamente con previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Sexta: Evolucionar seguros limitada no tiene facultades para cotizar, aceptar o emitir pólizas de manejo global bancaria (infidelidad y riesgos financieros), ni responsabilidad civil para administradores y directores, ni responsabilidad civil servidores públicos u otras de responsabilidad civil profesional,, ni otros ramos o productos diferentes a los enunciados en el presente documento, sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) de la presidencia de la compañía o de la vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía. Séptima: El presente poder es indelegable, salvo en lo relativo a la firma de las pólizas de seguro y sus anexos, respecto de lo cual evolucionar seguros limitada, podrá dentro de los límites y delegaciones aquí establecidos, y bajo su responsabilidad personal y la supervisión permanente que le corresponde realizar sobre la expedición de tales documentos, delegar en el subgerente de EVOLUCIONAR SEGUROS LIMITADA, la firma de las pólizas de seguro y sus anexos.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 0627 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 1 de junio de 2017, inscrita el 6 de junio de 2017 bajo el No. 00037361 del libro V, compareció Consuelo Gonzalez Barreto identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá en su calidad de representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA SE SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Carlos Edurado Puerto Hurtado, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número. 80.085.601 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 148.099 del CSJ, y a Francisco Camargo Rodríguez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- número. 80.801.222 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 198.973 del CSJ para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación A) La representación judicial por término indefinido y mientras no sea revocado por la otorgante a su apoderado general, quien será hará cargo de los asuntos litigiosos y en especial pero sin limitarse al levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de procesos ejecutivos, ordinarios y jurisdicción coactiva, por cuenta y riesgo del mandante.

B) Representar al mandante ante cualquier entidad privada, oficial, gubernamental, semioficial, mixta, notaría, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama jurisdiccional del poder público para realizar cualquier petición, gestión, tramite, actuación, diligencia, procesos o demandadas ya sea como demandante o como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes; para iniciar o seguir hasta su terminación, los proceso, actos, diligencia y actuaciones respectivas con facultades de disponer del derecho en litigio, firmar y radicar solicitudes, recibir notificaciones, e interponer recursos por vía gubernativa, judicial o extrajudicial.

C) Conferir, revocar, sustituir y renunciar apoderamientos especiales para cuanto se expresa en el presente documento, según especificidad que quedara consignada en el poder de sustitución. D) En relación con alguna facultad comprendida el apoderado general actúa como gerente oficioso procesal según el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

E) La parte poderdante: Deja constancia que las anteriores enunciaciones de gestiones y facultades otorgadas en forma expresa y especial lo es en forma enunciativa y no taxativa, es decir, el apoderado está facultado para realizar cualquier tipo de gestión relacionada o conexa con la representación judicial del mandante y aquellas actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones expresamente enunciadas, de tal forma que nunca se podrá invoca, falta, insuficiencia o poder incompleto.

REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. 2146 7 1400 3658 FECHA 6-VIII-1954 4-I-1.956 14-V-1.958 21-IX-1.962 NOTARIA 6A BTA. 6A BTA 6A BTA 9A BTA INSCRIPCION 14-VIII-1954-24005 12-I-1.956-25118 23-IX-1.959-28095 16-X-1.962-31124 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 0771 4097 3524 3017 731 0589 248 3043 3769 1483 1448 418 4586 860 4826 8908 190 737 4360 5597 2884 3236 27-III-1.971 14 BTA 15-XI-1.971 14 BTA 9-X-1.973 8 BTA 30-VIII-1.974 8 BTA 2-VI-1.976 18 BTA 14-VI-1.978 16 BTA 6-XI-1.980 26 BTA 21-VI-1.983 6 BTA 28-VII-1.983 6 BTA 5-VIII-1.983 20 BTA 24- II -1.986 5A BTA 2- IV -1.987 33 BTA 3- XII-1.987 14 BTA. 27-VI -1.986 33 BTA. 13- X -1.988 18 BTA. 21-XII-1.989 15 BTA. 7 - II-1.991 24 BTA. 20 - II-1.992 14 STAFE BTA 5-X -1.993 42 STAFE BTA 10-X -1.994 18 STAFE BTA 18-VIII-1.995 45 STAFE BTA 29-XII--1995 50 STAFE BTA 19-V-1.971-43932 19-XI-1.971-45227 27-III-1.974-16615 18-IX-1.974-21039 18-VI-1.976-36608 16-VIII-1.978-60681 3-XII-1.980-93523 8-VIII-1.983-137040 8-VIII-1.983-137041 31-VII-1.985-174240 26- II-1.986-186076 26- V -1.987-211953 8- I -1.988-226202 23-II -1.988-229395 21-X -1.988-248517 19-II- 1.990 287384 19-III-1.991- 320572 28- II-1.992- 357703 20- X -1.993- 424570 17-XI -1.994- 470391 26-IX -1.995- 510087 22-I--1996- 523954 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0000341 del 16 de febrero de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000512 del 5 de marzo de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002095 del 20 de agosto de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000144 del 1 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000373 del 2 de marzo de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. INSCRIPCIÓN 00633526 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00633527 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00679637 del 11 1999 del Libro IX de mayo de 00668475 del 15 de febrero de 1999 del Libro IX 00681712 del 26 1999 del Libro IX de mayo de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- E. P. No. 0001500 del 29 de junio de 1999 de la Notaría 57 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000258 del 1 de febrero de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000537 del 5 de abril de 2000 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001635 del 10 de mayo de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003446 del 17 de diciembre de 2001 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000431 del 5 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002157 del 11 de octubre de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000505 del 21 de marzo de 2007 de la Notaría 46 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000807 del 5 de junio de 2008 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0006766 del 31 de diciembre de 2008 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. 00686698 del 2 de 1999 del Libro IX julio de 00715356 del 9 de febrero de 2000 del Libro IX 00726794 del 3 de mayo de 2000 del Libro IX 00730391 del 26 2000 del Libro IX de mayo de 00794436 del 18 de septiembre de 2001 del Libro IX 00801664 del 9 de noviembre de 2001 del Libro IX 00809800 del 10 2002 del Libro IX de enero de 00924511 del 11 2004 del Libro IX de marzo de 00961839 del 11 de noviembre de 2004 del Libro IX 00121211 del 14 de febrero de 2005 del Libro VI 00971883 del 13 2005 del Libro IX de enero de 01196807 del 7 de 2008 del Libro IX marzo 01220696 del 12 2008 del Libro IX junio de de de 01267066 del 31 de diciembre de 2008 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- E. P. No. 1130 del 13 de abril de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0650 del 30 de abril de 2009 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 590 del 20 de abril de 2010 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 1178 del 8 de agosto de 2011 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 868 del 31 de mayo de 2012 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 2977 del 29 de mayo de 2015 de la Notaría 68 de Bogotá D.C. E. P. No. 03235 del 18 de noviembre de 2015 de la Notaría 67 de Bogotá D.C. E. P. No. 1631 del 4 de agosto de 2016 de la Notaría 4 de Bogotá D.C. E. P. No. 2069 del 3 de octubre de 2017 de la Notaría 14 de Bogotá D.C. E. P. No. 0973 del 12 de abril de 2018 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 1119 del 30 de abril de 2018 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 1255 del 20 de mayo de 2019 de la Notaría 2 de Bogotá D.C. E. P. No. 2037 del 10 de julio de 2020 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. E. P. No. 2611 del 21 de mayo de 2021 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. 01292369 del 24 2009 del Libro IX de abril de 01294013 del 4 de mayo de 2009 del Libro IX 01378878 del 27 2010 del Libro IX de abril de 01528276 del 17 de noviembre de 2011 del Libro IX 01651365 del 18 2012 del Libro IX de 01945377 del 3 de 2015 del Libro IX julio de junio de 02038876 del 25 de noviembre de 2015 del Libro IX 02133797 del 23 2016 del Libro IX de agosto de 02269025 del 20 de octubre de 2017 del Libro IX 02334907 del 26 2018 del Libro IX de abril de 02338604 del 10 2018 del Libro IX de mayo de 02470985 del 29 2019 del Libro IX de mayo de 02588648 del 21 2020 del Libro IX de julio de 02711598 del 2 de 2021 del Libro IX junio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- E. P. No. 1760 del 10 de junio de 2021 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. 02762173 del 12 de noviembre de 2021 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL ** Aclaración Situación de Control ** Por Documento Privado No. 0000000 de Representante Legal de Bogotá D.C. Del 11 de agosto de 2006, inscrito el 16 de agosto de 2006 bajo el número 01073009 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matriz: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, respecto de las siguientes sociedades subordinadas: - FIDUCIARIA LA PREVISORA S A la cual podrá usar la sigla FIDUPREVISORA S A domicilio: Bogotá D.C. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: 6511 6512 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: SUCURSAL BOGOTA LA COMPAÑIA DE SEGUROS 00285228 25 de febrero de 1987 2021 Sucursal Cl 57 No 9-07 Bogotá D.C. SUCURSAL ESTATAL DE COMPAÑIA DE SEGUROS 00388030 12 de octubre de 1989 2021 Sucursal Cl 57 N. -07 Bogotá D.C. PREVISORA LA S.A. PREVISORA S.A. SUCURSAL CENTRO EMPRESARIAL CORPORATIVO DE LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS 00839839 30 de diciembre de 1997 2021 Sucursal Cl 93 No. 15 - 40 Bogotá D.C. SUCURSAL CENTRO DE SERVICIOS MASIVOS DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 00877735 26 de junio de 1998 2021 Sucursal Cl 57 No. 9 - 07 Bogotá D.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 2.249.848.867.763 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 5 de febrero de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 26 de noviembre de 2021. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023) REF: 2020 – 0419 Declarativo DE: LA PREVISORA Contra: ALVARO LEON ROJAS Se reprograma la audiencia a que se refiere el artículo 372 del C. G.P en este asunto, la cual se realizará el 13 de julio de 2023 a las 2:30 PM.

Así mismo se reiteran las advertencias hechas en autos anteriores sobre las sanciones por la inasistencia injustificada. La audiencia tendrá lugar a través de los medios tecnológicos disponibles y el vínculo de acceso se remitirá de manera oportuna. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 8/08/2023 10:07 Para:fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Cordial Saludo, Dando cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, me permito allegar link del proceso, en donde encontrará la grabación y acta de la sentencia. Link: 11001310301020200041900 Lo anterior para su conocimiento y nes per nentes.

Cordialmente, Solangy Castro Escribiente Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co ti Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, ​ fi Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente.

Retransmitido: CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419 Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@etbcsj.onmicrosoft.com> Mar 8/08/2023 10:08 Para:fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com> 1 archivos adjuntos (49 KB) CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: fredy.alvarezabogado@gmail.com (fredy.alvarezabogado@gmail.com) Asunto: CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. Trece de octubre de dos mil veintitrés Declarativo No. 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA CONTRA: ÁLVARO LEÓN ROJAS Para todos los efectos a los que haya lugar, téngase en cuenta que se acreditó el envío del link del protocolo al apoderado de la parte demandada.

Secretaría proceda a efectuar la respectiva liquidación de costas, conforme orden impartida en auto adiado 13 de julio de 2023. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ YCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Veinte de febrero de dos mil veinticuatro Declarativo No. 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA CONTRA: ÁLVARO LEÓN ROJAS En atención al informe secretarial que antecede y por ser procedente de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso, el Despacho DISPONE: APROBAR la liquidación de costas visible a folio 32 del protocolo, en la suma de $ 6.021.978 toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ 11/7/24, 22:40 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DEL 05 DE JULIO DE 2024 // RADICADO: 11001310301020200041900 // DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS // DEMANDADO: ALVARO LEON ROJAS Y OTRO Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Jue 11/07/2024 16:14 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (145 KB) Recurso de reposición en subsidio de apelación.pdf;

Señores JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortéz ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO RADICADO: 11001310301020200041900 DEMANDANTE:LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. No. 218.766 del C.S. de la J, obrando como apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, radico RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra del auto del 05 de julio de 2024 a través del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados.

Anexo (05) folios ​ ​ -- https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAE0G5U6%2BY3lKrSDUAeu2qm… 1/1 Señores JUZGADO DECIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO RADICADO: 11001310301020200041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. No. 218.766 del C.S. de la J, obrando como apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, presento RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra del auto del 05 de julio de 2024 a través del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES PRIMERO. El 16 de septiembre de 2021 se notificó al señor Álvaro León Rojas a la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com1, conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 806 de 2020 que se encontraba vigente para la fecha.

SEGUNDO. El 22 de septiembre de 2021 se aportó al despacho la constancia de notificación realizada al extremo demandado.

TERCERO. Atendiendo la notificación realizada, el 09 de mayo de 2022 el despacho requirió a la actora con el propósito de que se acreditara la documentación remitida en la notificación remitida a la pasiva.

CUARTO. Dando cumplimiento al requerimiento impartido por el despacho, el 13 de mayo de 2022 fue aportada la documentación anexada en la notificación. Extraído del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2012-102 que cursó en la Contraloría de Cundinamarca 1 QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, y en vista de que fue cumplido el requerimiento en debida forma, a través de providencia del 17 de noviembre de 2022 el despacho tuvo por notificado a los demandados.

SEXTO. El 29 de octubre de 2023, el señor Álvaro León Rojas a través de apoderado presentó incidente de nulidad en el cual manifiesta que no tuvo conocimiento de la notificación puesto que el correo al que fue notificado no es de su uso habitual, asimismo, que lo que evidenció en los documentos aportados por la actora son en gran medida documentos asociados a una persona que no corresponde a él.

SEPTIMO. Ahora bien, el despacho a través de providencia del 05 de julio de 2024 accedió a lo solicitado por la pasiva, manifestando que en el memorial del 13 de mayo de 2022 no se subsanó el requerimiento al no haber cumplido con la orden impartida por el despacho, puesto que la documentación no se encuentra cotejada por la empresa de mensajería. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. En principio, es menester tener en cuenta lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC4204-2023 respecto de materialización de la notificación contenida en el decreto 806 de 2020: “Sobre el particular, resulta pertinente señalar que el artículo 8º del Decreto 806 de 2020, contenido en la Ley 2213 de 2022, establece que las notificaciones personales «también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual».

Dicha disposición, como lo advirtió el Tribunal, indica, igualmente, que «El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes…»; para el efecto, podrán utilizarse sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos, a lo cual acudió la parte actora en el caso que se analiza” En vista de lo anterior, conforme con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en el presente asunto la notificación a los demandados fue realizada de acuerdo con lo establecido en el decreto 806 de 2020, pues se remitió electrónicamente memorial junto con el auto admisorio de la demanda y sus respectivos anexos a través de la empresa Servientrega al correo de notificaciones que Álvaro León Rojas APORTÓ COMO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-2012-102. 2.

Ahora bien, no es de recibo lo manifestado por el despacho en cuanto a que “no se encuentra subsanado el requerimiento, pues el archivo pdf. “02notificaciones” no se encuentra cotejado por la empresa de mensajería para acreditar que se entregó en debida manera junto a la notificación aportada.” Esto en la medida de que el requerimiento fue subsanado en debida forma al aportar la respectiva documentación al despacho (demanda, anexos y auto admisorio) la cual iba junto con la notificación realizada a la pasiva.

Asimismo, en cuanto al cotejo de la notificación realizada conforme con lo estipulado en el decreto 806 de 2020, se evidencia que esta no exige el cotejo de la documentación remitida junto con la documentación, atendiendo a que corresponde a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo, y contrario al modelo anterior de notificación física, la empresa de mensajería no coteja hoja por hoja el contenido de un archivo; por lo que es una carga que no debe asumir para este caso mi poderdante. 3.

En cuanto a la no recepción de la notificación de acuerdo con lo manifestado por el señor León Rojas, quien sostiene que “la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com, no era de su uso regular y que incluso se llenó la bandeja de correos, al punto que en este momento ni entran ni salen mensajes allí, porque no tiene espacio de almacenamiento, dado que no se le realiza mantenimiento”, y que “el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com, es realmente su correo de uso personal y la dirección electrónica que utiliza en sus actividades cotidianas desde el año 2015”.

Es imperioso tener en cuenta que al revisar sus pronunciamientos se advierten una serie de inconsistencias las cuales procederé a exponer de la siguiente manera: a. En primer lugar, en cuanto que no utilizaba con frecuencia desde el 2015 la dirección de correo aleonrojas@hotmail.com, causa extrañeza la regularidad con que lo revisaba, pues según Microsoft al no utilizarse una cuenta durante un año se considerará inactiva 2, 2 https://support.microsoft.com/es-es/topic/directiva-de-actividad-de-la-cuenta-de-microsoft7c0a9fa7-0982-b7c6-fd72- por lo tanto, de ser cierta su afirmación el mensaje de notificación no hubiese sido recibido en su correo, como consta en la certificación que emitió la empresa de mensajería. b. Asimismo, afirma el señor Rojas que a su bandeja “no entran ni salen correos”, no obstante, la certificación remitida por la empresa Servientrega indica que el correo de notificación tuvo acuse de recibido.

Esbozado lo anterior, se tiene entonces que la notificación de la demanda fue remitida el 16 de septiembre de 2021 a una cuenta de correo electrónico del demandado con suficiente capacidad de almacenamiento para recibir el mensaje de datos. Que según las manifestaciones del demandante este no revise con frecuencia esa cuenta, no es sinónimo de haberle sido notificado indebidamente el auto que admitió la presente acción, puesto que se trata de dos situaciones diferentes.

Ahora bien, causa extrañeza que el demandante no informara la forma en que se enteró, luego de casi dos años, de la existencia de este proceso, y que precisamente su participación en el mismo venga a ocurrir luego de que se hubiese dictado sentencia en su contra, alegando una indebida notificación bajo el argumento de no haber revisado su correo electrónico. 4.

Por último, la afirmación realizada por el apoderado del señor León Rojas “ Lo que uno encuentra en los documentos aportados por el demandante en ese oficio, son en gran medida documentos asociados a una persona distinta de mi poderdante” es temerosa, en la medida que, se remitió demanda en la cual se encuentra como parte el señor León Rojas, anexos como el acto administrativo a través del cual se declaró como responsable fiscal al demandado; y aun así no se alegó causal alguna de nulidad en relación con el presunto error de persona, pero si se está afirmando de forma indirecta que el accionado tuvo acceso al mensaje de datos de notificación, lo que confirma que su correo desatendido por él, recibió el mensaje.

PETICIONES Conforme con lo antes expuesto, solicito a su despacho: df852b63699f#:~:text=Excepto%20como%20se%20indica%20a,que%20tu%20cuenta%20est%C3%A 1%20inactiva. 1. Se revoque el auto notificado en estado del 08 de julio de 2024 que resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados, dentro de la presente acción. 2.

Se siga adelante con el curso del proceso dejando sin efecto el mencionado auto. En caso de no acceder a la solicitud presentada, solicitamos se conceda subsidiariamente, recurso de apelación contra el auto recurrido. Cordialmente, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja T. P. N° 218.766 del C.S de la J. RAD.: 110013103010-2020-0041900 DTE.: La Previsora S.A. Compañía de Seguros DDO.: Álvaro León Rojas y otro Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Lun 5/08/2024 10:43 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (115 KB) DESCORRO TRASLADO.pdf;

Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 ASUNTO: MEMORIAL (SE DESCORRE TRASLADO RECURSO) JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar memorial descorriendo el traslado del recurso propuesto por la parte demandante dentro del proceso de la referencia. Cordialmente, ​ ​ JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 Correo electrónico: jotaguerr@gmail.com Cel: 3113509076 Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: SE DESCORRE TRASLADO DE RECURSO DE REPOSICIÓN JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado judicial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, me permito, dentro de la oportunidad legal, descorrer el traslado del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, contra el auto de fecha 05 de julio de 2024, que profirió el despacho dentro del proceso de la referencia. En tal medida, frente a los argumentos esbozados por el apoderado de la parte demandante en el recurso, debo señalar en principio que la notificación del auto admisorio de la demanda, constituye una de las principales actuaciones dentro de un proceso judicial, si no la más importante; tanto es así que las disposiciones normativas sobre la materia exigen que su notificación sea de forma personal, de manera que el juez debe ser riguroso frente a la verificación de dicha actuación, la cual debe cumplir de forma estricta los requisitos de que ella penda.

Cabe señalar que la notificación de la demanda es el acto que le va a permitir al demandado conocer el proceso adelantado en su contra, para poder ejercer su derecho constitucional de contradicción y defensa, por lo que el juez debe velar porque la notificación de dicho acto cumpla con todos los rituales normativos sobre la materia. No tiene el operador judicial la menor posibilidad de adoptar decisiones al respecto fundamentado en inferencias o suposiciones, por lo que debe corroborar en el expediente la mínima exigencia, como bien lo ha hecho el despacho al momento de adoptar su decisión. La carga procesal de acreditar el cumplimiento de todos y cada uno los requisitos de dicha notificación, la tiene el demandante; y en el caso que nos ocupa, es claro que no se cumplieron.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-181 de 2019, con ponencia de la magistrada, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, recordó: “24. La jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sostenido que la notificación es: “[E]l acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran.

Dicho acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir, en la medida en que puedan verse afectados por algún aspecto del proceso. Por otra parte, la notificación es la manera como se garantiza la legalidad del proceso desde un punto de vista objetivo, pues permite que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio pertinentes, tanto desde el punto de vista fáctico, como jurídico[61]. 25.

Así, la notificación en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinación se entere de su sentido y define simultáneamente -con fecha cierta- en qué momento ha tenido lugar la transmisión oficial de la respectiva información. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jurídica y los principios procesales de celeridad y economía. De todas maneras, de las exigencias constitucionales del debido proceso se deriva que ni los jueces ni la administración pública pueden actuar de espaldas a los interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia de ellos en torno a las decisiones que adoptan”.

En el caso concreto tengo que empezar por decir que no tiene discusión que el demandante no cumplió con la exigencia contenida en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020; de hecho, el demandante en el escrito que descorre el traslado del incidente de nulidad y que reposa en el expediente, admitió que omitió esa carga procesal.

En dicho documento señala el apoderado de la parte demandante lo siguiente: “…el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados…”.

Además de sustraerse de la obligación legal de la manifestación: “que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar”, el demandante no acreditó la forma como obtuvo la información del correo que registró en la demanda, conforme lo exige la disposición antes citada, como bien fue verificada esta falencia por el despacho.

De igual forma, a pesar de que el despacho en su oportunidad le ordenó al demandante subsanar la notificación que había surtido desde un principio en forma indebida, éste no cumplió con esa carga procesal, en la medida en que como bien se sustenta en el auto que declara la nulidad, el extremo activo no dio cabal cumplimiento al requerimiento.

Cabe recordar que para que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa es importante darle a conocer todas las piezas procesales, razón por la cual el juez debe garantizar que en los actos de notificación se allegue y acredite en debida forma que se aportaron todos los documentos pertinentes, lo cual en el caso que nos ocupa, tampoco se acreditó. Finalmente, llama la atención que el apoderado del demandante, en los argumentos del recurso, se sustrae de hacerle cuestionamientos a todas y cada una de las razones en que se fundamentó el despacho para adoptar la decisión, lo cual es imprescindible si espera que le prosperen sus peticiones.

Así las cosas, la decisión adoptada por el despacho en auto de fecha 05 de julio de 2024, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de los actos de notificación de los demandados, es ajustada a derecho, razón por la cual no es susceptible de modificaciones. Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com, obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, domiciliado en esta capital, demandado dentro del proceso de la referencia; de conformidad con el poder especial que allego con este escrito, me permito, dentro de la oportunidad legal, dar contestación a la demanda dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos: I. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA: HECHO 1: Es parcialmente cierto, teniendo en cuenta que el 20 de octubre se expide un certificado que se denomina «MODIFICACIÓN SIN MOVIMIENTO DE PRIMA» con una vigencia desde el 20 de octubre de 2006 hasta el 24 de septiembre de 2007, el cual retira un funcionario e ingresa otro funcionario a las coberturas de la póliza, sin embargo, no se aporta el certificado de «EXPEDICIÓN», que es el de inicio de vigencia de la póliza.

HECHO 2: Se presume cierto, teniendo en cuenta que no se aporta el correspondiente auto; no obstante, en la Resolución No. 0261 de fecha 27 de junio de 2017 que se allega con la demanda, se hace referencia a la existencia de ese documento. HECHO 3: Se presume cierto, teniendo en cuenta que no se aporta el fallo con responsabilidad fiscal mencionado; sin embargo, en la Resolución No. 0261 de fecha 27 de junio de 2017 que se allega con la demanda, se hace referencia a la existencia de ese documento.

HECHO 4: Se presume cierto, teniendo en cuenta que no se aporta el fallo con responsabilidad fiscal mencionado; sin embargo, en la Resolución No. 0262 de fecha 27 de junio de 2017 que se allega con la demanda, se hace referencia a la existencia de ese documento. HECHO 5: Es cierto. HECHO 6: Es cierto. HECHO 7: No me consta. Este hecho no se encuentra acreditado dentro del proceso, no se indica la fecha del pago, y tampoco se aporta el soporte contable que acredite el pago realizado.

HECHO 8: No me consta. Este hecho no se encuentra acreditado dentro del proceso, no se indica la fecha del pago, y tampoco se aporta el soporte contable que acredite el pago realizado. HECHO 9: No es cierto, toda vez que la subrogación hasta ahora es una mera expectativa, dado que se debe acreditar que cumplan efectivamente los presupuestos de la subrogación, lo cual tendrá que probarse dentro de su oportunidad.

HECHO 10: Se presenta una acumulación de hechos. No obstante, respecto del pago, debo manifestar que no me consta que se haya realizado, dado que no hay prueba dentro del proceso que lo acredite; con relación a la subrogación me remito a la respuesta entregada en el hecho 9; y en cuanto a la convocatoria a audiencia de conciliación, no me consta, porque mi poderdante sostiene que no ha recibido notificación al respecto.

II. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: FRENTE A LA PRETENSIÓN 1: me opongo respecto de mi poderdante, porque el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS no está obligado a reconocer ni pagar suma dineraria alguna a la demandante derivada del fallo de responsabilidad fiscal que se menciona, como se probará dentro del proceso. FRENTE A LA PRETENSIÓN 2: me opongo respecto de mi poderdante porque el señor ÁVARO LEÓN ROJAS no está obligado a reconocer ni pagar suma dineraria alguna a la demandante derivada del fallo de responsabilidad fiscal que se menciona, como se probará dentro del proceso.

FRENTE A LA PRETENSIÓN 3: me opongo porque mi prohijado, señor Álvaro León Rojas, no está obligado a pagar a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la suma de dinero que señalan, como se probará dentro del proceso. FRENTE A LA PRETENSIÓN 4: me es indiferente esta pretensión, dado que no represento los intereses de las personas allí mencionadas.

FRENTE A LA PRETENSIÓN 5: me opongo porque la demanda no está llamada a prosperar. III. EXCEPCIONES DE MERITO CONTRA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Con el fin de que se nieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda, me permito presentar las siguientes excepciones de mérito:

1. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SUBROGACIÓN. Esta excepción la dividiré en dos tesis, por las razones que de ellas mismas se desprende. PRIMERA TESIS: En principio debo señalar que el Código Civil en su artículo 2512, establece que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”, lo que implica que las acciones y derechos tienen su oportunidad legal para ejercerse so pena de extinguirse, como es el caso que nos ocupa.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). De igual forma, el estatuto en su artículo 2513, señala lo siguiente: “(…) <inciso adicionado por el artículo 2 de la ley 791 de 2002. el nuevo texto es el siguiente:> la prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). El Código Civil, precisa igualmente: “ARTÍCULO 2535. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Igualmente indica el estatuto que existen términos especiales de prescripción, como se dispone en el artículo 2545 ibídem: “ARTICULO 2545. <PRESCRIPCIONES DE ACCIONES ESPECIALES>. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales, que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla”.

Por su parte, el Código de Comercio, en su artículo 1081, establece los términos en que opera la prescripción de la acción derivada de los contratos de seguros: En mencionado estatuto preceptúa: “ARTÍCULO 1081. <PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Partiendo del caso concreto, encontramos que la Previsora S.A. Compañía de Seguros pretende subrogarse derechos de la Universidad de Cundinamarca, sosteniendo que le pagaron una indemnización por perjuicio derivada de una póliza de seguros que sostienen haber afectado con ocasión de una sanción fiscal impuesta a los demandados por la Contraloría de Cundinamarca.

Tenemos entonces que respecto a la acción de subrogación el Código de Comercio, señala: “ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Bajo los anteriores presupuestos normativos le asiste a mi poderdante todo el derecho de oponerse a la subrogación pretendida por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, fundado en la prescripción de dicha acción, como se sustenta a continuación. Sea del caso recordar que de conformidad con el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción ordinaria que podría ser la aplicable al caso concreto, empieza a correr desde el momento en que el interesado, o bien sea el demandante, haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Es del caso precisar que la Previsora S.A. Compañía de Seguros, pretende subrogarse los derechos de la Universidad de Cundinamarca, en virtud de la Póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 y con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría de Cundinamarca (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), los cuales adquirieron firmeza el 27 de junio de 2017, conforme a las dos resoluciones de esa fecha que expidió el ente de control fiscal y que la Previsora S.A., Compañía de seguros aporto en la demanda, por lo que a partir de esa fecha, tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción, máxime si se tiene que la demandante concurrió a los dos procesos en calidad de tercero civilmente responsable y que terminó finalmente condenado.

Así las cosas, partiendo de la firmeza de las dos resoluciones de fecha 27 de junio de 2017 expedidas por la Contraloría de Cundinamarca, mediante las cuales se confirmaron los dos fallos de responsabilidad fiscal (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), empezó a correr el término de prescripción de la acción de subrogación que proclama la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Lo anterior implica que el demandante tenía dos años a partir de esa fecha para iniciar el recobro en contra de los demandados, teniendo en cuenta que la acción de subrogación que ellos se atribuyen emana de la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 “que se habría visto afectada en consecuencia. No obstante, tenemos que en virtud del artículo 1080 del Código de Comercio, el asegurador tiene un mes de plazo para pagar la indemnización, contado a partir de que se acredite el derecho, por lo que la fecha en que debe empezar a contabilizarse el término de prescripción se traslada a un mes después de la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho.

Señala la citada norma lo siguiente: “ARTÍCULO 1080. <PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS>. <Inciso modificado por el parágrafo del Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.

Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad”. (negrillas y sublíneas fuera de texto). En síntesis, el termino de prescripción se debe contabilizar a partir del momento en que se acredita el pago, pero en la medida en que se realice dentro del mes de plazo conforme a la norma citada; o en su defecto, se debe empezar a contabilizar una vez finiquite ese término, aunque no se haya realizado el pago.

Tenemos entonces que la acción de subrogación a la que ha apelado la Previsora S.A. Compañía de Seguros sufrió el fenómeno de la prescripción, toda vez que han trascurrido los dos años que establece la norma, incluso muchísimo mas, desde que tuvieron conocimiento del hecho (27 de junio de 2017, más un mes (fecha de pago o que debieron pagar)), que da base a la acción, sin que el termino haya sido interrumpido dentro de ese periodo.

Cabe recordar que el Código Civil, en su artículo 2539, respecto a la interrupción de la prescripción, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2539. <INTERRUPCION NATURAL Y CIVIL DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA>. La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso concreto tenemos que la demanda judicial iniciada por la Previsora S.A. Compañía de Seguros contra mi poderdante, en virtud de la acción de subrogación que se atribuye, fue presentada el 18 de diciembre de 2020, como se puede verificar en el expediente, lo cual quiere decir que desde que tuvieron conocimiento del hecho que da base a la acción, más el mes establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, hasta la citada fecha (18/12/2020), transcurrieron más de dos años, lo que significa que operó el fenómeno de la prescripción de la acción. Ahora, cabe advertir que sin bien el artículo 2539 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe con la demanda judicial, tal efecto no es absoluto, dado que se encuentra condicionado a la notificación de la demanda dentro de un término legal, como bien lo establece el Código General del Proceso, en su artículo 94.

La disposición normativa señala expresamente: “ARTÍCULO

94. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD Y CONSTITUCIÓN EN MORA. La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante.

Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado”. (sublíneas fuera de texto). La anterior disposición conlleva a que, en el caso que nos ocupa, la prescripción no se interrumpió realmente el 18 de diciembre de 2020, con la presentación de la demanda por cuenta de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, toda vez que la notificación a mi poderdante del auto admisorio de la misma, solo se realizó hasta el 29 de agosto de 2023, fecha en que se presentó el incidente de nulidad; notificación surtida por conducta concluyente, conforme lo dispuesto por el despacho en el auto de fecha 05 de julio de 2024, mediante el cual se declaró la nulidad de los actos de notificación de los demandados.

Cabe precisar que, desde la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante, o bien sea el 19 de enero de 2021, hasta la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, o bien sea el 29 de agosto de 2023, ha transcurrido muchísimo más de un año, por lo que no es aplicable la interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda.

En conclusión, la interrupción de la prescripción se produjo hasta el 29 de agosto de 2023, con la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, lo que implica que desde que la Previsora S.A. Compañía de Seguros tuvo conocimiento del hecho que da base a la acción de subrogación (más el mes adicional) hasta la fecha en que se interrumpió la prescripción, ha transcurrido no solo los dos (2) años que exige la disposición, sino más de seis (6), confirmándose aún más la operancia del fenómeno de prescripción. Aunado a todo lo anterior, tenemos que por disposición del artículo 95 numeral 5° del Código General del Proceso, la interrupción de la prescripción será ineficaz cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda, como es el caso que nos ocupa.

(otra circunstancia que condiciona la interrupción civil de la prescripción con la sola presentación de la demanda). La normativa establece expresamente: “ARTÍCULO

95. INEFICACIA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y OPERANCIA DE LA CADUCIDAD. No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad en los siguientes casos: (…) 5. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, siempre que la causa de la nulidad sea atribuible al demandante… (…)”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso concreto y conforme a las consideraciones del despacho, es claro que la causa de la nulidad declarada en el auto de fecha 05 de julio de 2024, es atribuida al demandante, por lo que la disposición transcrita es aplicable al sublite. En conclusión, tenemos que decir que acaeció el fenómeno de prescripción por las siguientes razones: 1.

La prescripción no se interrumpió con la presentación de la demanda, por dos circunstancias que se deben tener en cuenta, las cuales se encuentran: descritas en los artículos 94 y 95 del C.G.P, respectivamente: a) Porque no se notificó el auto admisorio de la demanda al demandado dentro del año siguiente a la notificación de esa providencia al demandante. b) Porque se declaró la nulidad de los actos de notificación al demandado, por causas atribuibles al demandante. 2.

El fenómeno de la prescripción para las acciones que se derivan del contrato de seguros o de las disposiciones que lo rigen, en el caso sublite, es de dos años y empieza a contarse en términos generales desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, de conformidad con el artículo 1081 del Código de Comercio. 3.

El término de la prescripción, en el caso sublite, se debe contabilizar a partir de la fecha en que debe realizarse el pago o en la fecha en que se realizó, siempre que se efectué dentro del mes siguiente al momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1096 ibídem. 4.

El término de prescripción se interrumpió de forma civil con la notificación en debida forma del auto que admitió la demanda, o bien sea el 29 de agosto de 2023 con la notificación por conducta concluyente de dicha providencia. 5. Entre la fecha en que tenían la obligación de pagar y la fecha de notificación en debida forma transcurrió más de dos años. 6.

Entre la presentación de la demanda (18 de diciembre de 2020) y la notificación en debida forma del auto admisorio de la demanda (29 de agosto de 2023), transcurrió los dos años de la prescripción. En todo caso hay que señalar que si se partiera del supuesto de que los términos de la prescripción se hubieran interrumpido con la presentación de la demanda, que fáctica y jurídicamente no es así en el caso bajo estudio, igualmente se configura el fenómeno de la prescripción; dado que entre el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción, más el mes adicional para realizar el pago, y la fecha de presentación de la demanda, igualmente, transcurrió más de dos años.

Ahora, más grave aún para el demandante y en favor de la prescripción, es el solo hecho, además, más que verificado en el expediente, que entre la presentación de la demanda (el 18 de diciembre de 2020) y la notificación en debida forma del auto admisorio de la demanda, (por conducta concluyente el 29 de agosto de 2023), momento en que se interrumpe la prescripción civil en el caso sublite, transcurrió más de los dos años que exige la norma antes citada para el acaecimiento del fenómeno jurídico alegado, lo cual implica que no hay la más remota duda de que efectivamente acaeció el fenómeno de la prescripción. Y digo desde la presentación de la demanda, porque ese solo hecho implica conocimiento por parte de la Previsora S.A. del derecho de la acción que se atribuyen (acción de subrogación), de manera que en un caso hipotético extremo se debe contabilizar el término de prescripción bajo estos hechos.

En otros términos, con la presentación de la demanda se entiende que el extremo activo, el 18 de diciembre de 2020, tenía conocimiento del hecho que da base a la acción. SEGUNDA TESIS: Nos vemos en la necesidad de exponer una segunda tesis sobre la operancia indefectible del fenómeno de la prescripción en el caso sublite, dado que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia1, dejó de presente su postura frente a la aplicación del fenómeno de prescripción en los casos en que la aseguradora se subrogue los derechos del asegurado en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio.

En la citada sentencia el alto tribunal conceptúo lo siguiente: “así las cosas en materia civil, quien paga la deuda de un deudor se subroga en todos los derechos del acreedor asumiendo esa posición, así ocurre lo mismo con la aseguradora que paga la obligación condicional del contrato de seguro, se subroga en los derechos del afectado directo y puede exigir el pago del daño al directamente responsable, es decir asume la posición y derechos del asegurado damnificado”. 1 Expediente Radicado No. 05001-3103-016-1999-000206-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 16 de diciembre de 2005, Magistrado Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar.

Consideró en la misma providencia: “… cuenta con las mismas acciones que tenía el asegurado para hacerse valer su derecho, quedando legitimado para ejercer la acción de responsabilidad respectiva, luego el termino de prescripción debe ser sobre dicha acción, ya sea de responsabilidad contractual o extracontractual, no podría ser diferente la acción o contarse la prescripción en otros términos dependiendo de si la ejerce el asegurado directamente o el asegurador subrogado”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Indicó que “…en la subrogación debemos partir como lo refiere María Rosa Isern Salvat “de la existencia de dos deudores por títulos distintos frente a un mismo acreedor que es el asegurado. Nos encontramos, por tanto, ante dos obligaciones que están destinadas a resarcir un mismo daño, pero tienen causa y título distintos.

La obligación del tercero responsable nace de un hecho ilícito y la obligación del asegurador tiene su origen en el contrato de seguro ””. En su análisis, la sala de casación del alto tribunal concluye que la aseguradora al subrogarse los derechos del asegurado adquiere el mismo crédito y acciones de éste, frente al causante del daño; por lo que el plazo de prescripción de la acción del asegurador subrogado está sometido al mismo término de prescripción de la acción que en su momento ostentaba el asegurado frente al responsable del daño antes de producirse la subrogación. Así las cosas, partiendo de lo conceptuado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tenemos que decir que en el caso que nos ocupa, bajo tal precepto jurisprudencial, igualmente acaeció el fenómeno de la prescripción, por las razones que a continuación se esbozan.

En síntesis, lo que corresponde en principio es determinar cuál era la acción que tenía en su momento la Universidad de Cundinamarca contra el servidor público Álvaro León Rojas con ocasión de los hechos investigados por la Contraloría de Cundinamarca, para poder traspolarlo a la acción de subrogación que se atribuye la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Tenemos entonces que la acción que tenía la Universidad de Cundinamarca contra el señor Álvaro León Rojas, para intentar recuperar los dineros que le fueron reconocidos como intereses moratorios al Fondo de Desarrollo de Educación Superior FODESEP, al igual que al Leasing de Occidente S.A., en el primer caso por incumplimiento de los acuerdos de pago derivados del Convenio de Cofinanciación y en el segundo por incumplimiento del Contrato de Leasing de Arrendamiento, lo cual a juicio de la institución educativa le generó un detrimento patrimonial de lo cual responsabiliza a mi poderdante, es la acción de repetición, consagrada en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011.

La citada norma establece los siguiente: “ARTÍCULO 142. REPETICIÓN. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.

La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o exservidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño”.

Tenemos que el pago que presuntamente realizó la Previsora S.A. Compañía de Seguros se habría efectuado por un detrimento patrimonial a la Universidad de Cundinamarca y en virtud de dos fallos emitidos por la Contraloría de Cundinamarca, en los cuales se relacionan algunas circunstancias particulares sobre los hechos. Encontramos entonces que en los mismos procesos de responsabilidad fiscal a que hace alusión el demandante y en los que fundamenta sus pretensiones, el ente de control fiscal precisó en la parte considerativa, lo siguiente: “(…) 1.

Los intereses moratorios son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. Por lo tanto, la mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación. Sin embargo, tratándose de entidades del estado, tal perjuicio no puede en últimas ser cubiertas con fondos del erario, por la desidia de sus gestores fiscales, lo que cumple con las previsiones del artículo 6°de la Ley 610 de 2000, para procurar la reparación por vía de la acción de responsabilidad fiscal. 2.

Para el caso en concreto, es evidente una clara lesión al patrimonio estatal, realizada por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna de la Universidad de Cundinamarca, con el pago de unos intereses de mora que no se encontraban presupuestados, lo que altera en parte el cumplimiento de los objetivos misionales del ente educativo, al no poder disponer de esos recursos en los fines que le son propios”.

(Resolución 0261 del 27 de junio de 2017 allegada por el demandante). Recalca igualmente la Contraloría de Cundinamarca en sus consideraciones: “Así las cosas, el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, señala que esta tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

La responsabilidad de los funcionarios públicos puede tener como causa la infracción de la Constitución o de la ley; también la extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones (artículo 6° de la carta). Corresponde a la ley determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva (artículo 124 ibídem)”.

Cabe recordar que según lo indicado en la parte considerativa de la Resolución 0261 del 27 de junio de 2017, la Universidad de Cundinamarca suscribió con el Fondo de Desarrollo de Educación Superior FODESEP, un acuerdo de pago que incumplió, lo que conllevó al pago de los intereses moratorios causantes del detrimento patrimonial mencionado.

De otra parte, se indica que la Universidad de Cundinamarca, también se vio abocada a pagar intereses moratorios al Leasing de Occidente S.A., por incumplir el contrato de Leasing de Arrendamiento con ellos suscrito, lo que igualmente habría generado un detrimento patrimonial a la entidad. Así las cosas, el pago de los intereses moratorios que hizo la Universidad de Cundinamarca, le habría generado un detrimento patrimonial a la entidad, por lo que, si la entidad consideraba que el señor Álvaro León Rojas en su condición de vicerrector financiero del centro educativo para la época de los hechos era responsable de dicho pago, bien por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones, entonces el mecanismo jurídico que tenía para resarcir el perjuicio, era la acción de repetición, regulada en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora, sobre la prescripción de la acción de repetición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecía para la época de los hechos: “ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) L) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código.

(…)”. Cabe precisar que se cita la norma vigente para la época de los hechos, dado que el citado literal fue modificado por el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, corregido por el artículo 1 del Decreto 1463 de 2022. Entonces, partiendo del hecho de que la acción legal que contra mi poderdante tenía la Universidad de Cundinamarca para intentar resarcir el perjuicio causado con el pago de los intereses moratorios era la acción de repetición y que dicha acción prescribe en dos años, entramos a precisar sobre la operancia de dicho fenómeno jurídico en el caso que nos ocupa; o bien sea que debemos partir del hecho de que la acción de subrogación que se atribuye la Previsora S.A. prescribe en dos (2) años, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia antes citada.

Así pues, una vez determinado el término de prescripción, que es de dos (2) años; nos tenemos que someter a lo dispuesto por el Código de Comercio en su artículo 1096, que establece: “ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Es del caso recordar que la Previsora S.A. Compañía de Seguros, pretende subrogarse los derechos de la Universidad de Cundinamarca, en virtud de la “Póliza de manejo Sector oficial No. 1005240” y con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría de Cundinamarca (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), los cuales adquirieron firmeza el 27 de junio de 2017, conforme a las dos resoluciones de esa fecha que expidió el ente de control fiscal y que la Previsora S.A., Compañía de seguros aporto en la demanda, por lo que a partir de esa fecha, tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción, máxime si se tiene que la demandante concurrió a los dos procesos en calidad de tercero civilmente responsable y que terminó finalmente condenado.

Así las cosas, partiendo de la firmeza de las dos resoluciones de fecha 27 de junio de 2017 expedidas por la Contraloría de Cundinamarca, mediante las cuales se confirmaron los dos fallos de responsabilidad fiscal (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), empezó a correr el término de prescripción de la acción de subrogación que proclama la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Lo anterior implica que el demandante tenía dos (2) años a partir de esa fecha para iniciar el recobro en contra de los demandados, teniendo en cuenta que la acción de subrogación que ellos se atribuyen emana de la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240” que se habría visto afectada en consecuencia. No obstante, tenemos que en virtud del artículo 1080 del Código de Comercio, el asegurador tiene un mes de plazo para pagar la indemnización, contado a partir de que se acredite el derecho, por lo que la fecha en que debe empezar a contabilizarse el término de prescripción se traslada a un mes después de la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho.

Señala la citada norma lo siguiente: “ARTÍCULO 1080. <PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS>. <Inciso modificado por el parágrafo del Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.

Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). En síntesis, tenemos que decir el termino de prescripción de los dos (2) años se debe contabilizar a partir del momento en que se acredita el pago, pero en la medida en que se realice dentro del mes de plazo conforme a la norma citada; o en su defecto, se debe empezar a contabilizar una vez finiquite ese término, aunque no se haya realizado el pago.

Tenemos entonces que bajo esta segunda tesis, igualmente la acción de subrogación a la que ha apelado la Previsora S.A. Compañía de Seguros sufrió el fenómeno de la prescripción, toda vez que han trascurrido los dos (2) años que establece la norma, (Ley 1437 de 2011- acción de repetición) incluso muchísimo más, desde que tuvieron conocimiento del hecho (27 de junio de 2017, más un mes (fecha de pago o que debieron pagar)), que da base a la acción, sin que el termino haya sido interrumpido dentro de ese periodo.

Es importante advertir que, en esta segunda tesis, es igualmente aplicable las reglas de interrupción de la prescripción reseñadas en la primera tesis, por lo que deben ser tenidas en cuenta para efectos de contabilizar los términos y resolver la solicitud, a pesar de no haberlas transcrito nuevamente, por evitar entrar en repeticiones. Así las cosas, no hay lugar a dudas de que la acción de subrogación que se atribuye la previsora S.A. Compañía de Seguros está prescrita desde todo punto de vista normativo, por lo que el despacho debe declarar probada la excepción de prescripción; bien bajo la primera tesis, o bien bajo la segunda tesis.

2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE REQUISISTOS LEGALES PARA LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS A FAVOR DEL ASEGURADOR. En cuanto a la acción de subrogación que la Previsora S.A. Compañía de Seguros se atribuye para demandar a mi poderdante, tengo que decir que el Código de Comercio en su artículo 1096, dispone: “ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>.

El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Como es evidente, en la norma citada se indica sin lugar a duda que el derecho de subrogación del asegurador que pague una indemnización está supeditado indefectiblemente al pago efectivo de la indemnización que pretende reclamar, sin perjuicio, por supuesto, de los demás requisitos normativos. Lo anterior significa que la Previsora S.A., no puede en ningún caso acceder al derecho de subrogación, sin antes acreditar que efectivamente realizó el pago de la indemnización por perjuicio que reclama a mi poderdante, señor Álvaro León Rojas.

Es pertinente traer a colación la disposición jurisprudencial que el mismo demandante citó en la demanda para soportar sus pretensiones. El extremo activo señalo textualmente en el escrito petitorio: “De esta manera, se faculta por ministerio de la ley al asegurador, en este caso La Previsora S.A. Compañía de Seguros, tomar el papel del asegurado / víctima o afectado patrimonialmente por un siniestro amparado y debidamente indemnizado, pasando a ocupar su lugar o posición en la relación jurídica existente con el responsable o causante del hecho dañoso, lo cual le permite recobrar el valor cancelado por concepto de indemnización o reparaciones.

Al respecto, en reiterada e incólume jurisprudencia que data desde 1981, la Corte Suprema de Justicia ha recalcado la facultad otorgada por la ley al asegurador para iniciar acciones tendientes a obtener, del tercero responsable, el valor indemnizado al asegurado. Es así, que en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, con Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez; la sala destaco: “Es incuestionable que la subrogación, como forma al alcance del asegurador para obtener el recaudo de las sumas de dinero que con ocasión de un siniestro, plenamente demostrado, atendiera por efectos del contrato de seguro celebrado con el asegurado, se sujeta a la demostración plena de determinados requisitos que la ley mercantil subraya.

Tal como la consagra el artículo 1096 del Código de Comercio, la subrogación se produce ope legis, porque dicha norma, fundada en principios de equidad, permite adelantar las acciones encaminadas a obtener el reembolso de lo que se pagara al asegurado por efectos de la realización del riesgo cubierto por la póliza, y autoriza, por consiguiente, reclamar del causante del daño el monto de la reparación efectivamente pagada.

En virtud a esa figura y como de siempre lo ha comprendido la jurisprudencia, la compañía aseguradora que ha indemnizado el siniestro ocupa, ipso jure, el lugar del asegurado frente al tercero responsable de su pérdida patrimonial.” (Subrayado fuera del texto original) Recalca el extremo activo en la demanda: ““En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado, que para dar inicio a las acciones encaminadas a la obtención de dicho pago, se hace necesario un soporte de pago, que demuestre el desembolso realizado por la aseguradora.

Sobre lo anterior señalo en sentencia del 14 de enero de 2015, SC003-2015, Magistrado Ponente, Jesús Vall de Rutén Ruíz: “…Como puede verse, este precepto reclama la existencia de un soporte básico, cual es el pago de una indemnización por parte del asegurador, a raíz de una póliza de seguro previamente expedida; consecuentemente, la compañía se subroga - ipso iure - en los derechos del asegurado, de modo que entra a ocupar la posición que éste tenía dentro de la relación jurídica respectiva, que no se extingue por tal razón, asumiendo la titularidad de todos los créditos, garantías y acciones con que contaba su antecesor, frente a los causantes del siniestro.””.

(Negrillas sublíneas fuera de texto). Llama la atención que el demandante es consciente de que, para subrogarse los derechos del asegurado, el asegurador debe acreditar el pago de la correspondiente indemnización por perjuicio, sin embargo, no acredita esa exigencia en la demanda. De igual forma brilla por su ausencia en el libelo de la demanda, documentos que son imprescindibles para entrar a subrogarse los derechos del asegurado y tener la posibilidad de exigir a mi poderdante los dineros que reclaman.

Es pertinente insistir en que el demandante es consciente de todas las exigencias legales para subrogarse los derechos del asegurado, pero se sustrae de acreditarlas en el escrito petitorio. Nótese que en la demanda persiste en citar jurisprudencia al respecto. El extremo activo en la demanda señala textualmente: “De igual manera, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez, resalto lo siguiente: “Y por ello para que la acción iniciada en contra del responsable del daño causado al asegurado, se torne exitosa, el actor -en este caso la compañía aseguradora- tiene sobre sus hombros la carga de demostrar la existencia y cuantía del perjuicio que el hecho dañoso produjo en el patrimonio de la persona afectada con la materialización del siniestro.

No basta, por lo tanto, que se haya cometido por el demandado un delito o culpa, sino que es conditio sine qua non de la sentencia estimatoria de las súplicas del libelo, que se pruebe el (sic) perjuicio que sufrió la víctima, el que debe ser cierto, y no dudoso, contingente o resultado de especulaciones privativamente teóricas.””. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

No obstante, las anteriores imposiciones de la honorable corte, la Previsora S.A. Compañía de Seguros, se limitó en la demanda a realizar unas afirmaciones carentes de soportes documentales idóneos que acrediten en legal forma el derecho de subrogación que se atribuyen. Cabe anotar igualmente que la Previsora S.A. Compañía de Seguros, se limita a manifestar que la Contraloría de Cundinamarca prefirió los fallos con responsabilidad fiscal No. 003-2017 en el PRF 2012-102 y No. 004 de 2017 en el PRF 2012-100, y que en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas, pero se sustrae de aportar dichos actos administrativos, documentos imprescindibles si pretende subrogarse los derechos del claustro universitario, por pago de las sanciones allí impuestas.

Cabe recordarle a la demandante que tales actos administrativos constituyen nada menos que el titulo contentivo de la obligación que presuntamente pagaron a la Universidad de Cundinamarca, de manera que están llamados a probar no solamente el pago de la indemnización sino también el origen de esta, al igual que la cuantía, so pena de no cumplir con los presupuestos de la subrogación. Parecer ser que el extremo activo está convencido de que aportar solo los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron los recursos interpuestos contra las resoluciones 003 del 26 de abril de 2017 y 004 del 18 de mayo de 2017, es suficiente, dejando de lado la importancia que tiene para sus propósitos, el hecho de que se conozca con exactitud los términos de las sanciones impuestas por el ente de control, para tener claridad no solo sobre la cuantía impuesta a los sancionados sino también para identificar la conducta sancionada o daño ocasionado, al igual que la responsabilidad del tercero en el hecho que da lugar al siniestro, de manera que se verifique un pago en debida forma.

Nótese que en la Resolución No. 0261 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes indica que en el fallo con responsabilidad fiscal No. 003 del 26 de abril de 2017, se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $121.502.526, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo, la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $139.925.330.

Lo propio ocurre respecto al fallo con responsabilidad fiscal No. 004 del 18 de mayo de 2017, en la medida en que en la Resolución No. 0262 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes, señala que en el acto administrativo mencionado se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $20.279.976, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $30.964.186.

Las circunstancias descritas no hacen sino generar dudas frente a los derechos que pretende subrogarse la Previsora S.A Compañía de Seguros, de allí la importancia que se aporten al proceso todos los documentos contentivos del título que constituye la obligación que presuntamente asumió la demandante y que ahora espera recobrar a mi poderdante en virtud de la acción de subrogación que se atribuye.

Es del caso recordar que los requisitos para que la aseguradora pueda subrogarse en los derechos del asegurado, van más allá del solo pago, sin perjuicio de que este no esté acreditado dentro del proceso. Cabe traer a colación lo reiterado por la jurisprudencia, particularmente lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil2, al respecto.

“… cabe señalar que la Sala ha considerado que “la acción subrogatoria prevista en el art. 1096 del Código de Comercio, (…) según la jurisprudencia de esta Corporación (CLXXX, 229) requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido en virtud del referido contrato; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza y, d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable ”.

Agrego la alta corporación: “Así mismo, al censor le incumbía patentizar que contrario a lo advertido por el Juez de segunda instancia, aparecían demostradas las “precisas estipulaciones para determinar si en verdad el riesgo estaba amparado, si el siniestro ocurrió en 2 Expediente Radicado No. 11001-31-03-027-2007-00493-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 20 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda. vigencia de la póliza, [y] si la suma cancelada estaba comprendida dentro del monto asegurado ( )””.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). De igual forma brilla por su ausencia en la demanda, nada menos que la constancia de ejecutoria de las resoluciones 003 del 26 de abril de 2017 y 004 del 18 de mayo de 2017, documentos sine qua non para poder exigir la ejecución de las sanciones impuestas en dichos actos administrativos, los cuales igualmente hacen parte integral del título base de la obligación que la Previsora S.A. Compañía de Seguros pretende subrogarse.

Así las cosas, por las razones antes anotadas, no es posible que la Previsora S.A., Compañía de Seguros acceda a la acción de subrogación que se atribuye, por lo que la presente excepción debe declararse probada.

3. EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DEL AMPARO DE FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN LA “POLIZA DE MANEJO SECTOR OFICIAL NO. 1005240”. En principio tenemos que decir que el Contrato de Seguros, está regulado en el Código de Comercio, en el cual se establece en su artículo 1047, lo siguiente:

ARTÍCULO 1047. <CONDICIONES DE LA PÓLIZA>. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: (…) 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: (…)”. Como se desprende del artículo citado, los riesgos asegurados deben ser definidos expresamente en la póliza de seguros, para efectos de que la aseguradora los asuma en caso del siniestro, razón por la cual no es posible que el asegurador se obligue frente supuestos de hechos que no se encuentren debidamente amparados en la correspondiente póliza.

De la misma manera, el artículo 1045 ibídem, preceptúa: “ARTÍCULO 1045. <ELEMENTOS ESENCIALES>. Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo asegurable; 3) La prima o precio del seguro, y 4) La obligación condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso bajo estudio, tenemos que la Previsora S.A Compañía de seguros pretende subrogarse los derechos de la Universidad de Cundinamarca, en virtud de la “póliza de manejo sector oficial No. 1005240” y con ocasión de dos fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría de Cundinamarca, alegando que pagaron una indemnización por perjuicios al claustro educativo.

Sobre el particular es importante precisar que de conformidad con el artículo 1045 del Código de Comercio, el riesgo asegurable es un requisito esencial del contrato de seguros y los riesgos que el asegurador toma a su cargo, dispuesto en el artículo 1047 ibídem, son una condición general del contrato, que tienen como finalidad definir expresamente en la póliza los amparos que debe cubrir la aseguradora, para evitar controversias al respecto en eventuales reclamaciones de siniestros.

Por ello, la reclamación de la Previsora S.A. Compañía de seguros en virtud de la institución jurídica de la subrogación no está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que la demandante soporta sus pretensiones en la “póliza de manejo sector oficial No. 1005240”, en la cual se consignó expresamente lo amparos cubiertos, en los siguientes términos: Como es notorio, de la información consignada en los documentos que presenta la Previsora S.A. Compañía de Seguros como soporte del contrato de seguros, se extrae que los fallos por responsabilidad fiscal, no se encuentran amparados en la “Póliza No. 1005240”, contrato en el que el extremo activo soporta sus pretensiones.

Cabe advertir que la responsabilidad fiscal de un servidor público, que haya sido declarada por el ente competente, no constituye un delito, por lo que debe descartarse la posibilidad de su inclusión dentro de los delitos contra la administración pública y en consecuencia no se encuentran amparados allí los tan mencionados fallos. De la misma manera y conforme a las normas antes citadas, tampoco se encuentran cubiertas tales conductas dentro de la cobertura global de manejo, en la medida en que no están señaladas expresamente en los documentos como lo exige la regulación sobre la materia.

Frente a los demás amparos, indicados expresamente en la póliza, como la rendición y reconstrucción de cuentas, al igual que el amparo de empleados no identificados, sería un exabrupto asociarlos con las sanciones administrativas de los servidores públicos por responsabilidad fiscal. Cabe recalcar que uno de los requisitos de la subrogación es que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza, como bien lo indicó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil3, en la sentencia antes citada, en los siguientes términos: “… cabe señalar que la Sala ha considerado que “la acción subrogatoria prevista en el art. 1096 del Código de Comercio, (…) según la jurisprudencia de esta Corporación (CLXXX, 229) requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido en virtud del referido contrato; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza y, d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable ”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). El alto tribunal indicó igualmente: “Así mismo, al censor le incumbía patentizar que contrario a lo advertido por el Juez de segunda instancia, aparecían demostradas las “precisas estipulaciones para determinar si en verdad el riesgo estaba amparado, si el siniestro ocurrió en vigencia de la póliza, [y] si la suma cancelada estaba comprendida dentro del monto asegurado ( )””.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). 3 Expediente Radicado No. 11001-31-03-027-2007-00493-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 20 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda. Así las cosas, no es posible para la Previsora S.A. Compañía de Seguros, subrogarse los derechos que se atribuye, teniendo en cuenta las razones expuestas, por lo que se debe declarar probada esta excepción.

4. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONCORDANCIA ENTRE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y EL VALOR ASEGURADO MENOS EL DEDUCIBLE. Partiendo de las pretensiones de la demanda tenemos que la Previsora S.A. Compañía de Seguros en ejercicio de la acción de subrogación que se ha atribuido, pretende exigir a mi poderdante el reconocimiento y pago de una suma de dinero equivalente a Ciento Setenta Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Dieciséis Pesos M/C ($170.889.516), cifra que superaría el valor asegurado en la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, lo cual constituiría un abuso del derecho de llegar a prosperar sus aspiraciones.

Cabe recordar que el código de comercio en su artículo 1047, establece: “ARTÍCULO 1047. <CONDICIONES DE LA PÓLIZA>. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: (…) 7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; (…)” De la misma manera, en su artículo 1079, el Código de Comercio, señala: “ARTÍCULO 1079. <RESPONSABILIDAD HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA>.

El asegurador no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074”. En el caso concreto tenemos que la demandante aportó la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, en la cual se evidencian amparos por delitos contra la administración pública, rendición y reconstrucción de cuentas y empleados no identificados, pero en el contrato de seguro no registra amparos por fallos con responsabilidad fiscal, por lo que partiendo del hecho de la reclamación, tendríamos que entrar a presumir, sin ninguna certeza, que la previsora S.A. Compañía de Seguros, pretende cargar el reconocimiento de la indemnización que alegan al Ramo de Cobertura Global de Manejo, lo que a su vez implicaría que la suma asegurada sería por el valor de Ciento Cincuenta Millones de Pesos M/C ($150.000.000), suma a la cual se le habría que descontar el deducible allí pactado, que corresponde con el Diez por Ciento (10%), resultando un monto asegurable de Ciento Treinta y Cinco Millones de Pesos M/C ($135.000.000), suma que es muy inferior a la reclamada en la demanda por cuenta de la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Es pertinente recordar lo establecido al respecto en el artículo 1089 ibídem: “ARTÍCULO 1089. <LIMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN>. Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él” De la misma manera, el Código de Comercio dispone respecto del deducible, lo siguiente: “ARTÍCULO 1103. <DEDUCIBLE>.

Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Debo precisar que se está partiendo del supuesto de que la Previsora S.A. Compañía de Seguros pretende cargar dicho reconocimiento a ese ramo, dado que de la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, no se puede decir que se encuentren amparados fallos de responsabilidad fiscal, que conlleve al demandante a subrogarse derechos de la Universidad de Cundinamarca, con ocasión de las Resoluciones 003 del 26 de abril de 2017 y 004 del 18 de mayo de 2017, proferidas por la Contraloría de Cundinamarca, pero que en todo caso no se aportaron al proceso.

Cabe recordar nuevamente los requisitos de la subrogación, precisados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil4, en la que incluye en los presupuestos que el pago debe ser valido: “… cabe señalar que la Sala ha considerado que “la acción subrogatoria prevista en el art. 1096 del Código de Comercio, (…) según la jurisprudencia de esta Corporación (CLXXX, 229) requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido en virtud del referido contrato; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza y, d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable ”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Indicó igualmente la alta corporación: “Así mismo, al censor le incumbía patentizar que contrario a lo advertido por el Juez de segunda instancia, aparecían demostradas las “precisas estipulaciones para determinar si en verdad el riesgo estaba amparado, si el siniestro ocurrió en vigencia de la póliza, [y] si la suma cancelada estaba comprendida dentro del monto asegurado ( )””.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Nótese que en la Resolución No. 0261 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes indica que en el fallo con responsabilidad fiscal No. 003 del 26 de abril de 2017, se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $121.502.526, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $139.925.330, cifra que desborda no solo la condena impuesta por el ente de control fiscal sino también el monto asegurado.

Lo propio ocurre respecto al fallo con responsabilidad fiscal No. 004 del 18 de mayo de 2017, en la medida en que en la Resolución No. 0262 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes, señala que en el acto administrativo mencionado se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $20.279.976, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $30.964.186. 4 Expediente Radicado No. 11001-31-03-027-2007-00493-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 20 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda.

Las circunstancias descritas no tienen una explicación lógica que se desprenda ni de los hechos de la demanda ni de las pruebas aportadas al proceso, de manera que no estamos frente a un pago válido frente al contrato de seguros, que cumpla con los presupuestos de subrogación. En todo caso, los montos amparados en la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, no supera los Ciento Treinta y Cinco Millones de Pesos M/C ($135.000.000) y la demandante espera que se le reconozca un pago por cuantía de $170.889.516, motivos por los cuales se debe declarar probada esta excepción y en consecuencia debe el despacho abstenerse de acceder a las pretensiones de la demanda. 5.

EXCEPCIÓN GENÉRICA. Todas las excepciones que aparezcan probadas en el proceso, aunque no hayan sido formuladas expresamente y deban ser declaradas por el despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso. IV. PRUEBAS: Solicito señor Juez decretar y tener como pruebas los siguientes documentos, aportados por el extremo activo en la demanda: 1.

Copia de la “Póliza de Manejo Sector Oficial No. 1005240”. 2. Copia de la Resolución No. 0261 del 27 de junio de 2017, proferida por la Contraloría de Cundinamarca. 3. Copia de la Resolución No. 0262 del 27 de junio de 2017, proferida por la Contraloría de Cundinamarca. V. PETICIONES: Señor Juez, en virtud de las excepciones de mérito propuestas, solicito respetuosamente se sirva negar todas y cada una de las pretensiones de la demanda y en consecuencia levantar la medida cautelar decretada y practicada en el proceso.

VI. ANEXOS: 1. El poder para actuar, otorgado en debida forma. VII. NOTIFICACIONES: A mi poderdante, Álvaro León Rojas, en la Calle 7F No. 79C – 31, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: aleonrojas1@gmail.com Al demandante y su apoderado, en las direcciones informadas en la demanda. Al suscrito, en la Cra. 8 No. 38 – 33 Oficina 707, Edificio Plaza 39, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: jotaguerr@gmail.com Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co _____________________________________________________________________________ Bogotá D.C., veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro REFERENCIA: Declarativo Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual.

RADICADO: 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS CONTRA: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO I. ASUNTO. Procede el Despacho a resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha 05 de julio de 2024, el cual resolvió la solicitud de nulidad por indebida notificación interpuesto por el demandado ALVARO LEÓN ROJAS y que en efecto declaro la nulidad de todo lo actuado en el proceso No. 11001310301020200041900, a partir de los actos de notificación de los demandados.

Tras el análisis de la actuación surtida, el recurrente solicita que se revoque el auto de fecha 05 de julio de 2024, por medio del cual se declaró nulo todo lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados, por considerar que la notificación hecha, fue realizada de acuerdo con lo establecido en el decreto 806 de 2020, pues se remitió electrónicamente memorial junto con el auto admisorio de la demanda y sus respectivos anexos a través de la empresa SERVIENTREGA y al correo de notificaciones que ÁLVARO LEÓN ROJAS aportó como dirección de notificación a la CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA, en el proceso de responsabilidad fiscal PRF-2012-102 aunado a que en el dicho del recurrente, causa extrañeza que el demandante no informara la forma entonces en la que se enteró del proceso, pues luego de casi dos años de existencia del mismo, su participación justamente ocurra solo en el momento en que se dictó sentencia en su contra.

Del mismo modo, manifiesta que la afirmación realizada por el apoderado del demandante: “Lo que uno encuentra en los documentos aportados por el demandante en ese oficio, son en gran medida documentos asociados a una persona distinta de mi poderdante”, en la medida en que, se remitió demanda en la cual se encuentra como parte el señor León Rojas, anexos como el acto administrativo a través del cual se declaró como responsable fiscal al demandado; y aun así no se alegó causal alguna de nulidad en relación con el presunto error de persona, pero si se está afirmando de forma indirecta que el demandado tuvo acceso al mensaje de datos de notificación, lo que confirma que en su correo efectivamente recibió el mensaje.

Así las cosas, se procede a resolver la inconformidad, bajo las siguientes: II. CONSIDERACIONES Es de común conocimiento, que el recurso de reposición tiene como objetivo que el Juez examine sus propios autos, ello con el fin de volver sobre el tema que aduce el impugnante, a fin de que se revoquen o se reformen en la perspectiva de corregir los yerros en que se pudo incurrir al proferirlos (artículo 318 del C.G.P.).

En el caso que nos ocupa se tiene que el 5 de julio de 2023, fue proferido auto que decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso No. 11001310301020200041900, a partir de los actos de notificación de los demandados, como consecuencia del incidente de nulidad presentado por el YP demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS. Sin embargo, y con ocasión del recurso interpuesto, se realizó una revisión exhaustiva a lo actuado y los argumentos esbozados por las partes tanto demandante como demandada con efecto de resolver el recurso ajustado a derecho y a la realidad procesal y por lo cual este despacho debe anticipadamente anunciar que el auto de fecha 5 de julio de 2024, se deberá revocar bajo el entendido que de conformidad con el Decreto 806 de 2020, que estuvo vigente desde el 4 de junio de 2020 hasta el 4 de junio de 2022, periodo en el cual se surtieron los actos de notificación del auto admisorio, de la demanda y sus anexos al demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS (21 de septiembre de 2021), que al tenor literal del contenido de su artículo 8 se encuentra fue realizado en debida forma: (…)

ARTÍCULO 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Para los fines de esta norma se podrán Implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

PARÁGRAFO 1. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquiera otro.

PARÁGRAFO 2. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales. (negrita y subraya fuera del texto original) (…) En apego del articulado anterior, se evidencia que el auto admisorio de la demanda, la demanda y sus anexos fueron notificados por mensaje de datos que no solo contaban con el servicio de eentrega certifica de la empresa Servientrega, sino que además contenían acuse de recibo y que a la luz de la referida norma no requerían cotejo de la documentación remitida, atendiendo a que YP corresponden a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo y por ocasión de ello, basta el mensaje que el interesado allega refiriendo lo notificado. 1 2 Transcurridos dos (2) días hábiles desde el envío del mensaje, se surtió en debida forma la notificación pues no le asistía al demandante más obligación que allegar el soporte de lo notificado, lo cual en efecto sucedió. A la luz de lo analizado por la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Laboral, 3sentencia STL2713-2024 - Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga, en un caso similar al aquí estudiado, se observa que existe precedente judicial de cara a que en los casos donde la demanda, su auto admisorio y sus anexos, son enviados a través de mensaje de datos, no se exige cotejo alguno de los mismos, por tanto, su omisión no acarrea la ineficacia del acto.

Es así como de conformidad con lo expuesto y los elementos de valor obrante en el expediente, la publicidad del acto enviado el 16 de septiembre de 2022, se dio con el acuse de recibo del mismo, como quedó avizorado de la notificación enviada a través de la empresa de mensajería Servientrega – e-entrega, en el cual se evidencia con la certificación respectiva que, en la bandeja de entrada del correo del demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, quedó registrado el ingreso del aludido mensaje de notificación del auto admisorio de la demanda y todo su contenido.

Ahora bien, del análisis ejecutado a la integridad del proceso también fue observado que no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada por el demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, toda vez que si bien ya se indicó a lo largo de esta providencia, la notificación del auto admisorio de la demanda había sido realizado en debida forma, no fue analizado por este despacho, que el proceso ya contaba con sentencia proferida y por lo cual a la luz de los artículos 134, del Código General del Proceso, “oportunidad y trámite: las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.

La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como 1Folio 3, cuaderno13NotificaciónDecreto820de2020 2Folio 3, cuaderno13NotificaciónDecreto820de2020 3Sentencia STL2713-2024- Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga YP excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal” (subraya fuera del texto original”, y 135, Requisitos para alegar la nulidad: la parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento, solo podrá ser alegada por la persona afectada, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación. (subraya fuera del texto original”, el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad.

Así las cosas, encuentra este despacho razón suficiente para revocar el auto de fecha 05 de julio de 2024 y por ende retrotraer el proceso No. 11001310301020200041900 al estado en el que se encontraba antes de la emisión del mismo. Dado que el recurso de reposición fue resuelto de manera favorable al recurrente no es necesario resolver el recurso de apelación. En virtud de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 05 de julio de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No conceder el recurso de apelación, ante la prosperidad de la reposición. Notifíquese y Cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ YP 3/10/24, 6:54 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook Outlook RADICADO No.: 110013103010-20200041900 - DTE.: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS / DDO.: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Desde Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Fecha Mar 1/10/2024 11:35 Para Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (293 KB) RECURSO DE APELACIÓN.pdf;

Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 CIVIL ASUNTO: ALLEGO MEMORIAL (RECURSO DE APELACIÓN) JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar adjunto a este escrito, memorial contentivo de RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024.

Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. e-mail: jotaguerr@gmail.com Celular: 3113509076 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAMtjgFW2OkdPvxc0mvX8ZuA%3D 1/1 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ DOCTOR: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: RECURSO DE APELACIÓN JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., en calidad de apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, domiciliado en esta capital, demandado dentro del proceso de la referencia; me permito interponer y sustentar, dentro de los términos legales, RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), notificado por estado electrónico No. 143, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, mediante el cual el despacho revocó el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024), providencia esta por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, a partir de los actos de notificación de los demandados, con ocasión del incidente de nulidad procesal propuesto por el suscrito.

I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO: Con relación al recurso de apelación, el Código General del Proceso en su artículo 321, establece: “ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2.

El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

En cuanto a la oportunidad la para presentar el recurso de apelación, el Código General del Proceso indica: BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ “ARTÍCULO 322.

OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.

La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. 2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.

(…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso sublite, el auto objeto de apelación, proferido por el despacho el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), fue notificado por estado electrónico No. 143, el 26 de septiembre de 2024, de manera que se está dentro de la oportunidad legal para la interposición del recurso.

II. RESPECTO DE LO RESUELTO EN LA PROVIDENCIA: Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el despacho dispuso: “PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 05 de julio de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”. Cabe precisar que el despacho presentó dos argumentos para adoptar su decisión de revocar el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024), providencia esta por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, a partir de los actos de notificación de los demandados.

Los dos argumentos presentados por el despacho se resumen en lo siguiente: Respecto del primero, que está relacionado la notificación del auto admisorio de la demanda, el despacho manifestó: “En apego del articulado anterior, se evidencia que el auto admisorio de la demanda, la demanda y sus anexos fueron notificados por mensaje de datos que no solo contaban con el servicio de e-entrega certifica de la empresa Servientrega, sino que además contenían acuse de recibo y que a la luz de la referida norma no requerían cotejo de la documentación remitida, atendiendo a que corresponden a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo y por BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ ocasión de ello, basta el mensaje que el interesado allega refiriendo lo notificado”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Agrega el a quo en sus argumentos: “A la luz de lo analizado por la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Laboral, 3sentencia STL2713-2024 - Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga, en un caso similar al aquí estudiado, se observa que existe precedente judicial de cara a que en los casos donde la demanda, su auto admisorio y sus anexos, son enviados a través de mensaje de datos, no se exige cotejo alguno de los mismos, por tanto, su omisión no acarrea la ineficacia del acto”.

Respecto del segundo, que el a quo lo relaciona con los requisitos del incidente de nulidad el despacho indicó: “…también fue observado que no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada por el demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, toda vez que si bien ya se indicó a lo largo de esta providencia, la notificación del auto admisorio de la demanda había sido realizado en debida forma, no fue analizado por este despacho, que el proceso ya contaba con sentencia proferida y por lo cual a la luz de los artículos 134, del Código General del Proceso, “oportunidad y trámite: las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.

La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal” (subraya fuera del texto original”, y 135, Requisitos para alegar la nulidad: la parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento, solo podrá ser alegada por la persona afectada, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación. (subraya fuera del texto original”, el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). III. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE APELACIÓN: Para entrar a esbozar las razones de inconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en providencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), es necesario indicar que se propuso el incidente de nulidad procesal en razón a que a mi poderdante se le vulneró el debido proceso en el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda de la referencia. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ En su oportunidad se le explicó al a quo que se presentaron varias falencias en el trámite de notificación, entre ellas el hecho de que el demandante no acreditó al despacho cuáles fueron los documentos que habían remitido por correo electrónico, dado que la normativa exige que se debe enviar la demanda con sus anexos y por supuesto al auto admisorio de la demanda.

Es pertinente recordar que el Decreto 806 de 2020, en el inciso 1° del artículo 8, establece: “ARTÍCULO 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”. (Negrillas y Sublíneas fuera de texto). El juzgado en su momento fue tan consciente de esa falencia que requirió al demandante, como se puede verificar en el expediente, para que acreditara cuáles documentos había remitido por correo, dado que no había claridad sobre ello en los soportes que presentaron.

Cabe señalar que el demandante si bien hizo un pronunciamiento al respecto, no cumplió con la exigencia del despacho, no obstante, se dio por notificado el auto admisorio de la demanda, dándole curso al proceso, hasta que con el incidente de nulidad procesal promovido se le hizo caer en la cuenta al a quo de dicha falencia. Es necesario puntualizar que en la providencia de requerimiento elevado por el despacho al demandante se puede leer: “…acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos…” (auto de fecha 9 de mayo de 2022).

En el mismo auto se advertía “notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe recordar que, con la propuesta de nulidad procesal presentada, el despacho nos encontró la razón y fue por ello que mediante auto de fecha 05 de julio de 2024, dispuso: “Revisado el expediente digital se advierte que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2022 no se tuvieron en cuenta las notificaciones surtidas, al no acreditarse que los anexos de la demanda se hubiesen incorporado en la notificación aludida, a lo cual en memorial de fecha 13 de mayo de 2022 no se encuentra subsanado el requerimiento, pues el archivo pdf.

“02notificaciones” no se encuentra cotejado por la empresa de mensajería para acreditar que se entregó en debida manera junto a la notificación aportada”. Ahora, tenemos señores magistrados, que el a quo, revisando su decisión de la nulidad procesal declarada, llega a la conclusión de que no es necesario el cotejo de los documentos remitidos a los demandados y por ello revoca el auto de fecha 5 de julio de 2024, desconociendo que la falencia no se trata de un simple cotejo de documentos sino de la falta de acreditación del envío por correo electrónico del auto admisorio de la demanda, que no se evidencia la imagen del pdf en el BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ documento que presentaron.

Aquí no se trata de tener acceso al contenido del pdf, sino tener la certeza de que el auto admisorio de la demanda fue efectivamente remitido, lo cual no se desprende de esas imágenes. Para ilustrarlos sobre el asunto, honorables magistrados, les transcribo el contenido del documento con el que el demandante se propuso acreditar la notificación: En el documento que nos trae de presente el a quo se puede leer: “Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios”.

Lo primero que hay que entrar a cuestionar es la fecha del auto que se anuncia allí, que no corresponde con la fecha de la providencia mediante el cual se admitió la demanda (18 de enero de 2021). Lo segundo es que no se anuncia el adjunto de los anexos de la demanda, como corresponde hacerlo; teniendo en cuenta que se trata de una notificación personal por un correo electrónico, lo cual implica mayores exigencias de garantías procesales.

De igual manera, y mucho más grave todavía, encuentra uno que en los adjuntos no aparece relacionado el auto admisorio de la demanda. Se puede leer así: “ADJUNTOS Demanda_y _anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf DESCARGAS” Como se puede ver el pdf del auto admisorio de la demanda, no está presente en el correo electrónico, de manera que no se trata de un simple cotejo, sino de la ausencia total de ese documento en el correo electrónico.

Es de recordar que en las consideraciones esbozadas en el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, el despacho sostiene a manera de conclusión: “Es así como de conformidad con lo expuesto y los elementos de valor obrante en el expediente, la publicidad del acto enviado el 16 de septiembre de 2022, se dio con el acuse de recibo del mismo, como quedó avizorado de la notificación enviada a través de la empresa de mensajería Servientrega – e-entrega, en el cual se evidencia con la certificación respectiva que, en la bandeja de entrada del correo del demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, quedó registrado el ingreso del aludido mensaje de notificación del auto admisorio de la demanda y todo su contenido”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). La anterior apreciación desconoce totalmente que dentro de “TODO SU CONTENIDO” del aludido mensaje, no está, EN FORMATO PDF, el auto admisorio de la demanda y simplemente se limitan a decir que se anexa la providencia, con el agravante de que lo anuncian con una fecha que no corresponde. Cabe recalcar igualmente que el auto mediante el cual se admitió la demanda tiene fecha de 18 de enero de 2021 y no de 18 de enero de 2020, como se anuncia allí, de manera que no es admisible dicha notificación por ser violatoria del debido proceso y particularmente por la ausencia de los rituales propios de la notificación personal por medios electrónicos.

Para verificar dichas falencias, basta con examinar los documentos representados en imágenes que expuso el a quo en las consideraciones del auto de fecha 25 de septiembre de 2024, para soportar su decisión revocatoria. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ Es del caso señalar que el a quo se fundamentó igualmente en un precedente jurisprudencial, el cual trajo a colación en los siguientes términos: “A la luz de lo analizado por la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Laboral, 3sentencia STL2713-2024 - Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga, en un caso similar al aquí estudiado, se observa que existe precedente judicial de cara a que en los casos donde la demanda, su auto admisorio y sus anexos, son enviados a través de mensaje de datos, no se exige cotejo alguno de los mismos, por tanto, su omisión no acarrea la ineficacia del acto”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Fíjense honorables magistrados que, si bien la sala consideró que no era necesario el cotejo integral de cada documento, sí es imprescindible que se acredite el envió, a través de mensaje de datos de cada uno de ellos, o bien sea de la demanda, el auto admisorio y sus anexos, lo cual no se puede verificar en los documentos aportados por el demandante.

Es decir, lo que no se exige es identificar página por página de los documentos remitidos, pero sí es necesario que se acredite que los tres documentos fueron efectivamente enviados. Aunado a lo anterior, señores magistrados, tenemos que el demandante igualmente omitió darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, que establece lo siguiente: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

Sobre el particular hay que decir que el demandante no realizó tal manifestación ante el despacho y por lo que entendemos se limitó a remitir una información a un correo electrónico respecto del cual nunca dijo cómo lo obtuvo, desatendiendo lo dispuesto en la citada norma, que conlleva a desconocimiento de los rituales propios de la notificación personal mediante correo electrónico, lo cual a su vez derivó en una violación al debido proceso, en el trámite de notificación, que conlleva a la vez a la violación del derecho de defensa y contradicción. Aquí es importante recordar que el mismo demandante en el escrito que descorre el traslado del incidente de nulidad y que reposa en el expediente, admitió que omitió esa carga procesal.

En dicho documento señala el apoderado de la parte demandante lo siguiente: “…el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados…”.

Igualmente tenemos que además de sustraerse de la obligación legal de la manifestación: “que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar”, el demandante no acreditó la forma como obtuvo la información del correo que registró en la demanda, conforme lo exige la disposición antes citada y como bien fue verificada esta falencia por el despacho.

Cabe recordar honorables magistrados que un argumento más para que el juzgado declarara la nulidad procesal fue precisamente este hecho, por eso BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ causa extrañeza que el despacho haya optado por revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024, con el solo argumento de que el cotejo de los documentos a notificar no era imprescindible, desconociendo el deber de entrar a analizar todos los motivos en que sustentó su decisión de nulidad procesal inicialmente, para poder considerar su decisión revocatoria.

Sobre este particular el despacho en las consideraciones del auto de fecha 5 de julio de 2024, mediante el cual declaró la nulidad procesal, señaló: “De la actuación surtida y la documental que obra en el expediente se observa que el demandado Álvaro León Rojas, fue notificado de la presente demanda en la dirección electrónica que reposa en el acápite notificaciones del escrito de la demanda aleonrojas@hotmail.com, dicha dirección según lo comenta la parte demandante al descorrer el traslado, se extrajo de el “proceso de responsabilidad fiscal fundamento de la presente acción,”; sin embargo se observa que dicho documento no fue aportado como prueba y en efecto, no se acreditó el cumplimiento al inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al en la etapa procesal pertinente no darse por surtido”.

(Negrillas sublíneas fuera e texto). Vale indicar que el a quo en el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, sostiene que en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante, realizó un análisis exhaustivo de la actuación y llegó a la conclusión de que la notificación se había surtido en debida forma, pero llama la atención que citó el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, para apoyarse en esa normatividad, sin embargo obvió que el demandante también estaba llamado a cumplir con lo ordenado en el inciso 2° del citado artículo.

El juzgado señalo en las consideraciones, lo siguiente: “…este despacho debe anticipadamente anunciar que el auto de fecha 5 de julio de 2024, se deberá revocar bajo el entendido que de conformidad con el Decreto 806 de 2020, que estuvo vigente desde el 4 de junio de 2020 hasta el 4 de junio de 2022, periodo en el cual se surtieron los actos de notificación del auto admisorio, de la demanda y sus anexos al demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS (21 de septiembre de 2021), que al tenor literal del contenido de su artículo 8 se encuentra fue realizado en debida forma: (…) ARTÍCULO 8o.

Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

PARÁGRAFO 1 o. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.

PARÁGRAFO 2 o. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales. (…) En apego del articulado anterior, se evidencia que el auto admisorio de la demanda, la demanda y sus anexos fueron notificados por mensaje de datos que no solo contaban con el servicio de e-entrega certifica de la empresa Servientrega, sino que además contenían acuse de recibo y que a la luz de la referida norma no requerían cotejo de la documentación remitida, atendiendo a que corresponden a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo y por ocasión de ello, basta el mensaje que el interesado allega refiriendo lo notificado.

(…)”. (última sublínea fuera de texto). Como se puede notar, no obstante el apego a la norma pregonado, el despacho omitió la exigencia del inciso 2° del artículo 8 ibídem, a pesar de que en el auto de fecha 5 de julio de 2024, mediante el cual declaró la nulidad procesal, concluyó que el demandante tampoco había cumplido con esa carga procesal.

Insisto en que el a quo al momento de resolver el recurso propuesto por el demandante no hizo alusión a dicha circunstancia, la cual fue también una razón para anular los actos de notificación. Así las cosas, señores magistrados no es posible jurídicamente por las razones expuestas, avalar la notificación electrónica que intento realizar fallidamente el demandante, de manera que no es de recibo dicho argumento del a quo para revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024.

Ahora, en cuanto al segundo argumento que esgrime el juzgado para revocar la providencia, debo manifestar que no hay claridad respecto de la afirmación del a quo, cuando señala: “… también fue observado que no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada por el demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS”, en la medida en que el despacho no es preciso en sus apreciaciones y sin embargo finaliza BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ concluyendo que: “…el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad”.

Frente a este argumento no queda otro camino que entrar a realizar especulaciones para intentar comprender a qué se refiere el juzgado cuando hace una mixtura entre elementos sustanciales del asunto y cuestiones procesales del mismo. En todo caso, uno encuentra que el despacho indica frente a su segundo argumento para revocar el auto, que no le asiste procedibilidad a la nulidad; por una parte, porque encuentra acreditada la debida notificación y por otra, porque el proceso ya contaba con sentencia proferida; y se limita a citar los artículos 134 y 135 del Código General del Proceso, sin hacer claridad sobre el cuestionamiento que hace.

Cabe señalar que el artículo 134 del Código General del Proceso, regula la oportunidad y trámite de las nulidades procesales y el artículo 135 ibídem establece los requisitos para alegar las nulidades, lo que implica que estamos frente a cuestiones procesales del asunto. Bajo estos presupuestos tenemos que preguntarnos por qué el despacho realizó una mixtura entre elementos sustanciales y elementos procesales, para concluir en ese segundo argumento que sustenta su decisión revocatoria, que “…el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad”.

La pregunta que también tenemos que formularnos es cuáles son esos requisitos establecidos en el C.G.P. para alegar dicha nulidad, que a juicio del al quo, el demandado no cumplía y que el despacho no precisó. Ahora, si el juzgado consideraba que no se cumplía con los requisitos procesales para alegar la nulidad, como lo manifiesta en el auto objeto de apelación, debió manifestarlo en su oportunidad y abstenerse de darle trámite a la solicitud rechazando el incidente, que es la consecuencia jurídica prevista en la norma.

Cabe indicar que el artículo 130 del Código General del Proceso establece: “ARTÍCULO 130. RECHAZO DE INCIDENTES. El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.” Llama la atención que en esta instancia procesal el despacho esté hablando de requisitos para alegar la nulidad, y no solo eso, sino que se apoye en elementos de esa naturaleza para resolver sustancialmente una solicitud de nulidad, generando una mixtura que no solo es improcedente, sino que además es violatoria del debido proceso.

Es importante precisar que las consecuencias jurídicas de rechazar un incidente de nulidad procesal porque no se cumpla con los requisitos formales, es distinta a las consecuencias jurídicas de decidir desfavorablemente un incidente de nulidad procesal, porque no se haya podido acreditar el derecho a la anulación de los actos. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ Lo anterior significa que el operador judicial no puede decidir de fondo una solicitud de nulidad procesal, presentando cuestionamientos procesales, lo cual conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del C.G.P. es a un rechazo de la solicitud, lo que implica que el despacho en su oportunidad se debe abstener de darle trámite, dado que las consecuencias jurídicas que sobrevienen sobre una y otra son diferentes.

Así las cosas, el a quo se debía limitar a decidir de fondo la solicitud, y particularmente a resolver el recurso de reposición contra el auto que declaró la nulidad procesal, teniendo en cuenta los argumentos sustanciales propuesto por la parte recurrente. En todo caso debo manifestar que el incidente de nulidad procesal se adelantó con el cumplimiento de los requisitos que exige el Código General del Proceso y se promovió en la oportunidad legal correspondiente que igualmente contempla la norma sobre la materia, lo cual puede ser verificado por la corporación en el expediente.

Bajo los anteriores presupuestos, señores magistrados, se deben desestimar igualmente las imputaciones procesales aducidas por el juzgado y utilizadas como un segundo argumento para revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024. En conclusión, los dos argumentos presentados por el a quo para revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024, mediante el cual se declaró la nulidad de los actos de notificación no son de recibo, por lo que debe revocarse integralmente el auto de fecha 25 de septiembre de 2024.

IV. PETICIONES: Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos expuesto, solicito respetuosamente: 1. Que se revoque en su integridad el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), notificado por estado electrónico No. 143 de fecha 26 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), providencia mediante la cual el a quo revocó el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). 2.

Que, en consecuencia, se confirme el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024), providencia a través de la cual el a quo declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, a partir de los actos de notificación de los demandados. Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: Demandado: Referencia: Radicado: Asunto: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Álvaro León Rojas y otro Proceso declarativo verbal de responsabilidad civil extracontractual 110013103010-20200041900 Descorre traslado recurso de apelación JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO identificado con la C.C. N°7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N°218.766 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS reconocido en autos; me pronuncio respecto recurso de apelación propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas, en los siguientes términos: I. TESIS CONCLUSIVA Es importante poner de presente desde ya al despacho que me opongo a la totalidad de las pretensiones solicitadas por el señor Álvaro León Rojas.

Pues, contrario a lo afirmado en el incidente y el recurso presentado, el acto de notificación se realizó en cumplimiento de las normas vigentes en ese momento, específicamente el Decreto 806 de 2020. Asimismo, se encuentra fuera del término para alegar defectos fácticos de la notificación diferentes a los alegatos en el incidente de nulidad original, y se ha dictado una sentencia debidamente ejecutoriada al respecto.

II. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Por otro lado, indicó que el despacho requirió en distintas oportunidades al suscrito con el fin de subsanar los defectos en la notificación. 1 Aduce el recurrente que con el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda se le vulneró el derecho al debido proceso, en la medida que “en oportunidad le manifestó al despacho de dichas falencias”.

A su vez, manifiesta que en la notificación no se acreditó en debida forma que anexos contenía la misma y como se obtuvo el correo electrónico del extremo demandado. III. - ARGUMENTOS EN CONTRA DEL RECURSO Frente a la oportunidad para proponer el recurso de apelación. Acorde con lo dispuesto en el artículo 320 del Código General del Proceso, debe térnese en cuenta lo siguiente en cuanto a la oportunidad procesal para presentar incidente de nulidad: “ARTÍCULO 320.

FINES DE LA APELACIÓN: El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” Bajo esta premisa, el apoderado se encuentra alegando defectos de la notificación surtida fuera de término, sin embargo, es importante tener en cuenta que este conoció del proceso desde el 16 de septiembre de 2021, fecha en la que se remitió el mensaje de datos con la notificación de la demanda; por lo que no es de recibo que cuando el día 13 de julio de 2023 se llevó a cabo audiencia contemplada en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, dentro de la cual se dio por terminado el proceso con sentencia anticipada a favor de mi representada y en contra de los demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano, providencia que quedó en firme por cuanto no se presentó recurso alguno; ahora el demandado alegue la configuración de una nulidad o actuación irregular que afecta la decisión en concreto que tomo el despacho, cuando no se pronunció en su debido momento al respecto. - Frente a la carga de la prueba CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Con el fin de brindar claridad, es necesario resaltar que, dentro de la constancia de la notificación electrónica realizada, se encuentra señalado los archivos que se compartieron, siendo incluido en el PDF remitido, el auto de admisión de la demanda: 2 El recurrente afirma que en la notificación realizada no fue allegado el auto admisorio de la demanda, sin embargo, no aporta prueba alguna de que este documento no se encontrase adjunto en la notificación, pues solo se limita a mencionarlo sin aportar prueba de ello.

Sin embargo, para indicar tal afirmación es fundamental que la parte interesada aporte pruebas suficientes que demuestren la irregularidad en la notificación. La carencia de prueba en este contexto puede llevar a la desestimación de la alegación, ya que la carga probatoria recae sobre quien la invoca. Para tal efecto, el artículo 167 del Código General del Proceso, prevé que, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, de ahí que, el artículo 135 ibidem, señala los requisitos para alegar la nulidad, entre ellos, el deber de aportar y solicitar las pruebas que la parte incidentante pretenda hacer valer, es decir que, la carga de la prueba recae sobre este sujeto.

En esa medida, resulta importante traer a colación los postulados desarrollados por el autor Hernando Devis Echandía en su libro titulado “Teoría General de la Prueba Judicial” sobre los principios generales de la prueba. En el citado libro, el autor desarrolla el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos, así como, el principio de la carga de la prueba y la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad.

El principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos, es definido como: “Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el Juez, si este tiene facultades, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio” (Página 107 – 108, Echandía) CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página “La igualdad de oportunidades en materia de pruebas no se opone a que resulte a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su favor, o porque de ellos se deduce lo que pide, o porque el opuesto goza 3 Por otra parte, el principio de la carga de la prueba y la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad se desarrolló así: de presunción o de notoriedad, o porque es una negación indefinida” (Página 131, Echandía) En esa misma línea sustenta: “De esto resulta el principio de la carga de la prueba, que contiene una regla de conducta para el Juzgador, en virtud de la cual puede fallar de fondo cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que debe aplicar.

Por otra parte, implica este principio la autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que las benefician. (…); puede decirse que a las partes les es posible colocarse en una total o parcial inactividad probatoria, por su cuenta y riesgo” (Página 107 – 108, Echandía) Descendiendo al caso en concreto, reitero al Despacho que, la parte demandada tiene la carga de demostrar que junto con la notificación realizada no evidenció el auto admisorio de la demanda, siendo esta la fecha en la que se encontraba en término para ejercer su derecho a la defensa.

Sin embargo, nótese que, para sustentar su dicho, no aporto al expediente el archivo en formato PDF que le fuera enviado, en aras de que el despacho revisara la documentación que efectivamente dice a haber recibido. Esta inactividad probatoria por parte del demandado da lugar a la no prosperidad del incidente de nulidad invocado, por cuanto: 1) no se aportó ni solicitó pruebas de ninguna naturaleza; 2) no probó el hecho de que el señor ALVARO LEON ROJAS desde la fecha en que recibió la notificación no se le compartió el auto admisorio de la demanda.

Por el contrario, en su oportunidad, el suscrito apoderado ACREDITÓ AL DESPACHO que la notificación personal se encontraba en debida forma, por un lado, la veracidad de la información suministrada y, por otro, los documentos remitidos en su momento eran visibles, lo cual fue ratificado por el Señor Juez cuando tuvo por notificado al demandado y ordenó seguir adelante con la ejecución, conductas que deberán ser calificadas bajo el principio de la buena fe y la lealtad procesal.

Así las cosas, la ausencia de prueba traduce el deber por parte del Despacho de, calificar tal conducta omisiva, profiriendo su decisión de acuerdo con el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos, así como, el principio de la carga de la prueba y la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad y la normativa establecida en el Código General del Proceso.

Frente a la indebida notificación Frente a los presupuestos de la nulidad por la causal octava, la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 del año 2020, determinó que: CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página 4 - “Para que se declare nula la notificación del auto admisorio por la razón habilitada en el artículo 8° no basta la sola afirmación de la parte afectada de que no se enteró de la providencia. Es necesario que el juez valore integralmente la actuación procesal y las pruebas que se aporten en el incidente de nulidad para determinar si en el trámite de la notificación personal se vulneró la garantía de publicidad de la parte notificada.

En otras palabras, la Sala encuentra que la disposición no libra a la parte de cumplir con la obligación de probar los supuestos de hecho que soportan la causal de nulidad alegada”1 Al respecto, el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados de conformidad con el artículo octavo del Decreto 806 de 2020 y acatando de conformidad a lo requerido en auto de fecha 9 de mayo de 2022, garantizando así el principio de publicidad y de defensa, en el entendido que se remitieron tanto el auto admisorio de fecha 18 de enero de 2021, el escrito de demanda y sus anexos en formato PDF a través de las direcciones de correo electrónico que fueron tomadas del expediente del proceso de responsabilidad fiscal.

De lo expuesto anteriormente da cuenta la certificación de acuse de recibido expedida por el servicio de mensajería E-entrega de Servientrega, que remitió el 16 de septiembre de 2021 el mensaje de datos con propósito de notificar al demandado del proceso, pese a ello, aduce el apoderado que no se acreditó la documentación adjunta en el archivo PDF, y que aún en presencia de esa “irregularidad” en el trámite de notificación personal el despacho tuvo por notificado a su poderdante, el señor Álvaro León Rojas, en auto de fecha 17 de noviembre de 2022.

Afirmación que tenía la obligación de probar y que evidentemente no lo hizo, lo cual conduce a afirmar que, a todas luces el Juez no faltó a su deber de cuidado sobre la correcta utilización por la parte actora del medio autorizado por el legislador para la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la parte pasiva. 1 Sentencia C-420 del año 2020 MP.

Richard S. Ramírez Grisales CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página 5 Por otro lado, en lo que concierne a la dirección de correo electrónico que se utilizó para surtir la notificación personal (aleonrojas@hotmail.com), el apoderado manifiesta que esta no es de uso regular de su poderdante desde hace varios años, aduce también que, no puede enviar ni recibir correos por cuanto el almacenamiento está lleno, y por el contrario indica una nueva dirección de correo.

Lo cual da lugar a confirmar que es una dirección de correo electrónico que, si le pertenece al señor Álvaro León Rojas, y a la cual tiene acceso regular como titular del mismo, pues sino como soporta su afirmación de haber recibido la notificación sin el auto admisorio, sin haber siquiera abierto el correo de notificación que se le remitió. No puede ser considerado como un argumento válido que el demandado no acostumbra a revisar un correo electrónico, por lo cual, al no encontrarse evidencia alguna de la que se pueda predicar lo contrario, así mismo, tampoco se halló prueba de que efectivamente no recibió el correo electrónico de notificación personal, no puede ser de recibo el propósito de la parte demandada de invalidar lo actuado dentro de la presente acción. IV.

PETICIÓN Con fundamento en lo referido con anterioridad, solicito a su despacho respetuosamente se confirme la providencia del 25 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá D.C. Cordialmente, Página 6 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C.S. de la J CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro REFERENCIA: Declarativo Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual.

RADICADO: 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS CONTRA: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Atendiendo que el apoderado del extremo demandado, allegó escrito de recurso de apelación, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, el cual fue presentado dentro de la oportunidad legal, en consecuencia, este Juzgado DISPONE:

PRIMERO: CONCEDER EN EFECTO DEVOLUTIVO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el extremo pasivo, en contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: ENVIAR por Secretaría el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil para lo de su competencia, de conformidad con los protocolos establecidos para tal fin. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ AV Álvaro Niño Villabona Abogados S.A.S Nit. 900.902.312-9 Señores: Juzgado Décimo Civil Del Circuito Bogotá D. C. Referencia: Demandantes: Demandados: Radicado: Declarativo Verbal De Responsabilidad Civil Daniela Gutiérrez Mejía Y Otros Libardo De Jesús Mejía Saldarriaga Y Otros 11001310301020230058400 Asunto: sustitución de poder.

Alvaro Niño Villabona, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 116.615 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando conforme al poder que conferido por1) Albeiro De Jesús Parra Bedoya mayor de edad, domiciliado en Itagüí- Antioquia, identificado con la cedula de ciudadanía número 15.502.769, y 2) Libardo De Jesús Mejía Saldarriaga, mayor de edad, domiciliado en MaceoAntioquia, identificado con la cedula de ciudadanía número 71.451.308, atentamente manifiesto a ustedes que Sustituyo El Poder, al doctor Camilo José Polo Arroyave identificado con C.C No 1.039.460.150 de Medellín, portador de la T.P No 289.026 del C.S. de la J, para que asista en mi representación a la audiencia programada para el día 28 de marzo de 2025.

El abogado está investido con las mismas facultades del poder inicial. De acuerdo con lo ordenado en Ley 2213 de 2022, manifestamos que la dirección del correo electrónico del apoderado es alvaro.nino.villabona@gmail.com, el cual está inscrito en el registro nacional de abogados, y el del apoderado sustituto es camilo_polo_@hotmail.com Sírvase reconocer personería en los términos y para los efectos del presente poder y demás facultades del artículo 77 del Código General del Proceso.

Sustituyo; Acepto: Block Centro Empresarial. Cra. 43 A No. 19 – 17, oficina 9911, Medellín. (057) 3217466577. (057) 3104988296. alvaro.nino.villabona@gmail.com gerencia@anvabogados.com REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (1) 2820225 ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 Y 373 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO – SENTENCIA ANTICIPADA 13 DE JULIO DE 2023 HORA 2:30 PM DECLARATIVO – VERBAL 11001310301020200041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO INTERVINIENTES

1. APODERADO PARTE DEMANDANTE/REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACTORA: JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO - C.C 7.184.094 – T.P 218.766 DEL C.S. DE LA J. – CORREO: fredy.alvarezabogado@gmail.com – CELULAR: 3002524313 ETAPAS ADELANTADAS Se realiza la presentación de las partes, previo al inicio de la grabación se tuvo en cuenta que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en debida forma y mediante auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós se tuvo por notificados a los demandados en este proceso; por ello, se sugirió de conformidad con el Articulo 278 del Código General del Proceso procedió a dictar una sentencia anticipada al no denotar impedimento procesal alguno para dictar sentencia anticipada, previo a dictarse el fallo se les dio la opción al apoderado interviniente para hacer su alegato de conclusión; finalmente, conforme lo indica el Artículo 373 del Código General del Proceso se procedió a dictar el fallo de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá D.C administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRMERO: DECLARAR que según el proceso de responsabilidad fiscal número 2012100 de la Contraloría de Cundinamarca, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($30.964.186) por concepto del pago de ese fallo con responsabilidad fiscal allí proferido.

SEGUNDO: Que con ocasión del mismo proceso de responsabilidad fiscal, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante en este asunto la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($139.925.330) por concepto del pago que esa aseguradora hubo de realizar respecto del fallo de responsabilidad fiscal pronunciado en aquel proceso.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar en favor de la aquí demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo).

CUARTO: SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar a la demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS los intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida sobre la suma a que se refiere el numeral inmediatamente anterior.

QUINTO: SE CONDENA a los demandados a pagar las COSTAS del proceso en favor de la entidad demandante, por Secretaria se liquidaran y se incorporara la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE($4.500.000) como agencias en derecho.

SEXTO: Cumplido todo lo anterior, el Juzgado archivara definitivamente la actuación. Se notifica por estrados la presente decisión, sin recursos, quedando en firme la sentencia. Por Secretaria se le remitirá el Link al apoderado junto con la presente acta y la grabación de la audiencia. Se termina la grabación a las 3:03 PM FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ CUADERNO No. 2 INCIDENTE NULIDAD ÍNDICE DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EXPEDIENTE FÍSICO Ciudad Bogotá Despacho Judicial Serie o Subserie Documental Juzgado Decimo (010) Civil Circuito De Bogota DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL No. Radicación del Proceso.11001310301020210006200 Partes Procesales (Parte A) (demandado, procesado, accionado) Partes Procesales (Parte B) (demandante, denunciante, accionante) El expediente judicial posee documentos físicos: SI _ NO X 1 No. de carpetas, legajos o tomos: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS ALVARO LEON ROJAS Fecha Creación Documento Fecha Incorporación Expediete Orden Documento Página Inicio Página Fin Número Páginas Formato Tamaño 001FechadeRecep 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 1 1 1 1.pdf 101 KB Digital 002IncidentedeNulidad 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 2 2 25 24.pdf 2,00 MB Digital 003FechaRec 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 3 26 26 1.pdf 94,2 KB Digital 004PronunciamientoIncidente 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 4 27 31 5.pdf 272 KB Digital 005AutoOrdenaCorrerTraslado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 5 32 33 2.pdf 161 KB Digital 006FechaRecepcion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 6 34 34 1.pdf 106 KB Digital 35 35 1 Nombre Documento Origen 007MemorialDarTramite 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 7.pdf 19,8 KB Digital 008AutoResuelveNulidad 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 8 36 39 4.pdf 166 KB Digital 009FechaCumplimientoAutoSeRemiteLink 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 9 40 41 2.pdf 293 KB Digital FECHA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE: 07/02/2025 Observaciones Rad: 11001310301020200041900 Dte:.

LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Ddos.: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Mar 29/08/2023 14:42 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (2 MB) INCIDENTE DE NULIDAD.pdf; SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS RADICADO No.: 110013103010-20200041900 CIVIL JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar adjunto a este oficio, escrito de INCIDENTE DE NULIDAD.

Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar Mailtrack Remitente notificado con Mailtrack SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: INCIDENTE DE NULIDAD JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com, obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, domiciliado en esta capital, demandado dentro del proceso de la referencia; de conformidad con el poder especial que allego con este escrito, me permito presentar Incidente de Nulidad en los siguientes términos, con el fin de que usted proceda a efectuar las siguientes: I. DECLARACIONES Y CONDENAS Con fundamento en las razones fácticas y jurídicas que serán expuestas a continuación, solicito al despacho realizar las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Declarar la nulidad del proceso con radicado No. 11001310301020200041900, a partir del auto admisorio de la demanda, y por lo tanto se retrotraigan las actuaciones posteriores.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se levanten las medidas cautelares de inscripción de la demanda decretadas y prácticas por el despacho, que recaen sobre los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria No. 50S40165504, ubicado en la calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto. 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. II.

HECHOS

PRIMERO: El despacho conoció del Proceso Declarativo Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual que presentó la Previsora S.A. Compañía de Seguros en contra de mi poderdante, señor Álvaro León Rojas y de otro demandado.

SEGUNDO: La demanda identificada con radicado No. 11001310301020200041900, fue admitida por el despacho, mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).

TERCERO: En la providencia antes citada, el despacho ordenó notificar personalmente a la parte demandada, conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P., en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

CUARTO: El despacho mediante auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria No. 50S- 40165504, ubicado en la calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C.

QUINTO: El despacho mediante auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la parte demandante para que “…en el término de los treinta (30) días a la notificación por estado de este proveído, realice, gestiones (sic) las diligencias de notificación a la parte demandada en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, artículo 8 del Decreto 806 de 2020; sopena de declarar el desistimiento tácito”.

SEXTO: El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

SÉPTIMO: El despacho mediante auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) requirió nuevamente a la parte demandante para que “…en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

OCTAVO: El trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

NOVENO: El demandante, en ese memorial del trece (13) de mayo de dos mil veintidós, no atendió, en los términos exigidos por el despacho, el requerimiento elevado por éste en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).

DÉCIMO: El demandante desconoció igualmente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al momento de acreditarle al despacho la notificación personal, en los términos de esta norma.

DÉCIMO PRIMERO: El despacho en auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”, sin que percibiera que la notificación NO se había practicado en legal forma.

DÉCIMO SEGUNDO: Mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, manifiesta que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia.

DÉCIMO TERCERO: sostiene que la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com, no era de su uso regular y que incluso se llenó la bandeja de correos, al punto que en este momento ni entran ni salen mensajes allí, porque no tiene espacio el almacenamiento, dado que no se le realiza mantenimiento.

DÉCIMO CUARTO: Manifiesta el señor Álvaro León Rojas, que el correo que tiene en uso y que utiliza en sus gestiones y asuntos es el aleonrojas1@gmail.com, desde el año 2015, lo cual se puede verificar en la bandeja del mismo. III.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO EN QUE SE SUSTENTA LA SOLICITUD DE NULIDAD Inicialmente debemos manifestar que la solicitud de nulidad del proceso la fundamentamos en la causal del numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, en el cual se establece: “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “(…) 8.

Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Cortes Constitucional mediante Sentencia C-537 de 2016”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Por su parte el artículo 134 del Código General del Proceso establece: “ARTÍCULO 134.

OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a ésta, si ocurrieren en ella.” (Sublineas fuera de texto) De igual forma se indica en el artículo 137 ibídem: “ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.

Cuando se originen en las causales 4, 6 y 7 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará”.

(Sublíneas fuera de texto). Entonces, partiendo de las disposiciones normativas citadas y teniendo en cuenta los hechos acaecidos y las actuaciones surtidas en el proceso, tenemos que el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), admitió la demanda presentada por la Previsora S.A., Compañía de Seguros y ordenó notificar a mi poderdante de forma personal y conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P. en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

De la misma manera, el despacho, teniendo en cuenta el oficio con soportes documentales allegados al Juzgado el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi prohijado precisando que la notificación personal se había surtido “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

No obstante lo anterior, manifiesta mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia, manifestación que realiza mi prohijado bajo la gravedad de juramento en el poder especial a mi otorgado.

Sostiene el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, no es de su uso regular desde hace varios años, tanto así que el almacenamiento se encuentra lleno; razón por la cual en este momento no pueden remitirse correos desde allí, al igual que tampoco se pueden recepcionar. Precisa el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com, es realmente su correo de uso personal y la dirección electrónica que utiliza en sus actividades cotidianas desde el año 2015.

Afirma que en el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com se puede verificar que para la época de la presentación de la demanda (18 de diciembre de 2020), ya tenía vigente dicho correo, al igual que para la fecha de admisión de la demanda (18 de enero de 2021). De la misma manera el correo estaba en uso para el 16 de septiembre de 2021, fecha en que se supone que enviaron el correo que certifica la empresa de mensajería y que avaló el señor juez para la notificación personal.

Así las cosas, tenemos que el señor Álvaro León Rojas, bajo las circunstancias que relata, no tuvo acceso a la información que pudo haber enviado la Previsora S.A. Compañía de Seguros, al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com; de manera que si el demandante intentó notificar a mi prohijado desde allí y de conformidad con el Decreto 806 de 2020, su propósito no se concretó. Lo que se percibe aquí su señoría es que el demandante no se aseguró de verificar cuál era la dirección electrónica que regularmente utilizaba mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, para adelantar sus gestiones y negocios, al punto que omitió darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, que establece lo siguiente: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

Sobre el particular hay que decir que el demandante no realizó tal manifestación ante el despacho y por lo que entendemos se limitó a remitir una información a un correo electrónico respecto del cual nunca dijo cómo lo obtuvo, desatendiendo lo dispuesto en la citada norma, que conlleva a desconocimiento de los rituales propios de la notificación personal mediante correo electrónico, lo cual a su vez derivó en una violación al debido proceso, en el trámite de notificación, que conlleva a la vez a la violación del derecho de defensa y contradicción. Es pertinente recalcar que el artículo 132 del Código General del Proceso, impone: “ARTÍCULO 132.

CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Conviene resaltar que el Honorable Consejo de Estado1, sobre la facultad de saneamiento del proceso, ha señalado: “En virtud de la finalidad del proceso judicial-la efectividad de los derechos- el juez goza de amplias potestades de saneamiento, en aras de que el proceso se ritúe conforme al procedimiento legal y se profiera una sentencia de mérito al verificarse el cumplimento del presupuesto de validez y eficacia del proceso, potestades de las que puede hacer uso en cualquier etapa del mismo.

Así, la facultad de saneamiento le impone al juez la obligación de revisar la regularidad del proceso, la existencia de irregularidades y vicos y subsanarlos, para que el proceso pueda seguir y culminar normalmente con sentencia de mérito. (…) en otras palabras lo que inspira la facultad de saneamiento, es la solución de todas aquellas irregularidades o vicios que puedan evidenciase durante el trámite del proceso, a fin de termine con una sentencia de mérito que ponga fin a la controversia, evitando su terminación por meras irregularidades o por cuestiones formales subsanables, pues ello no consulta el alcance de dicha facultad, ni el papel natural del juez, ni mucho menos es factor de legitimidad de la función jurisdiccional”.(Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Entonces, tenemos que el despacho al momento de validar la notificación personal, no solo no percibió que el demandante se había sustraído de darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, sino que además la Previsora S.A. Compañía de Seguros había igualmente desatendido la orden impartida por el juzgado en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022.

Cabe recordar que en la providencia antes citada, el despacho requirió a la parte demandante en los siguientes términos: “(…) 2/. Diferir las notificaciones al extremo demandado hasta tanto no se acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos. En consecuencia, se requiere al extremo demandante para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Es de recordarse igualmente que en respuesta al requerimiento del despacho, la parte demandante presentó un oficio al juzgado, allegando tres documentos de los cuales no se evidencia que haya cumplido con la orden impartida en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

En el oficio allegado por correo electrónico el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), el demandante sostiene: “(…) 1 Consejo de Estado- Sentencia del 26 de septiembre de 2013-. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida y de conformidad con la providencia del 09 de mayo del año en curso me permito aportar lo siguiente: Anexo (87) folios (…)” (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Con el señalado oficio, el demandante allega al Juzgado tres documentos, que están conformados por: 1. Un documento de 83 folios que está encabezado por un oficio titulado “NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020”, el cual va dirigido al señor “Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano”, Con correo electrónico: adolfop@hotmail.com”. 2. Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com – Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo (…)”. 3.

Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor. Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo (…)”.

Así pues, es evidente que con la información allegada por la parte demandante al despacho, no se puede acreditar que la documentación adjunta en archivo pdf corresponde al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, como esperaba el despacho que se hiciera, en atención al requerimiento. Es de anotarse que el despacho nunca tuvo la certeza de cuáles fueron los documentos que el demandante, según la certificación entregada por la empresa Servientrega S.A., habría remitido al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, en aras de surtir la notificación personal de conformidad con lo reglado en el Decreto 806 de 2020.

Lo que uno encuentra en los documentos aportados por el demandante en ese oficio, son en gran medida documentos asociados a una persona distinta de mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas; y si bien también se allega allí el reporte de Servientrega S.A., que sí se refiere a mi prohijado, ese documento ya había sido allegado al juzgado antes de que se hiciere el requerimiento último.

Razón tenía el despacho en formular el requerimiento que hizo a la parte demandante en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), porque en la certificación que entrega Servientrega, se puede leer un correo con una contenido del cual no se desprende que se haya adjuntado un archivo con el auto admisorio de la demanda, el escrito de la demanda y sus anexos; por el contrario se perciben inconsistencias allí. Cabe señalar que en el texto de ese correo se puede leer: “Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios”.

Lo primero que hay que entrar a cuestionar es la fecha del auto que se anuncia allí, que no corresponde con la fecha de la providencia mediante el cual se admitió la demanda. Lo segundo es que no se anuncia el adjunto de los anexos de la demanda, como corresponde hacerlo; teniendo en cuenta que se trata de una notificación personal por un correo electrónico, lo cual implica mayores garantías procesales.

De igual manera, y mucho más grave todavía, encuentra uno que en los adjuntos no aparece relacionado el auto admisorio de la demanda. Se puede leer así: “ADJUNTOS Demanda_y _anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf DESCARGAS” Es pertinente recordar que el Decreto 806 de 2020, en el inciso 1° del artículo 8, establece: “ARTÍCULO 8. Notificaciones personales.

Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”.

(Negrillas y Sublineas fuera de texto). Así las cosas, insisto, razón tenía el señor Juez en exigirle al demandante que: “…acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos…”, LO CUAL NUNCA SE CUMPLIÓ, por lo que en consecuencia NO SE PRACTICÓ EN LEGAL FORMA LA NOTIFICACIÓN. Es más, debió dársele cumplimiento a lo anunciado por el despacho en el mismo auto, en el que advertía: “notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe indicar que no obstante las irregularidades presentadas en el trámite de notificación personal, que constituyen una violación al debido proceso, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. mediante auto de fecha (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, según lo anunciado en la providencia “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Debe recordarse que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T- 489 de 2006, con ponencia del magistrado doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, se refirió a la importancia que reviste la notificación de las providencias judiciales. El alto tribunal afirmó: “La notificación de las providencias judiciales constituye una premisa fundamental del debido proceso judicial, pues “es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública.

La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. …la ausencia de notificación de las providencias judiciales podría generar violación del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Recalcó el máximo tribunal constitucional, respecto a la indebida notificación, lo siguiente: “…Respecto de la consecuencia de la declaración judicial de la indebida notificación al demandado, la ley prevé la sanción procesal más gravosa que implica la anulación de las actuaciones procesales surtidas con posterioridad al vicio, en tanto que lo considera un defecto sustancial grave y desproporcionado que merece especial protección del derecho a la defensa del demandado…”.

(Negrillas y Sublineas fuera de texto). Entonces, nos encontramos frente a una violación flagrante del derecho al debido proceso, al igual que a la defensa y contradicción, de mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, en cuanto no se le notificó en legal forma el auto admisorio de la demanda proferido por el despacho el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), en cambio, mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se tuvo por notificada está providencia, conforme a la dispuesto en el Decreto 806 de 2020, a pesar que el demandante no solo desconoció lo dispuesto por esta norma en el inciso 2°,del artículo 8, sino que además desatendió el requerimiento que le hiciera el señor juez, en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Así las cosas por las razones fácticas y jurídicas antes expuestas, es pertinente que se declare la nulidad procesal, de conformidad con la causal del numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, y en razón a la violación del artículo 29 de la constitución Política de Colombia, garante del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

IV. PRUEBAS: Solicito señor Juez decretar y tener como pruebas las siguientes: Documentales: 1. Los documentos aportados al proceso principal y las actuaciones surtidas en el mismo. 2. Constancia de la solicitud elevada al despacho por correo electrónico el 24 de agosto de 2023, para que entregara copia integral del expediente, de manera que pudiera conocer las actuaciones allí surtidas. 3.

Constancia del correo enviado por el juzgado el 24 de agosto de 2023, mediante el cual da repuesta a la solicitud presentada, entregando el link del expediente con radicado No. 11001310301020200041900. 4. Pantallazos impresos de la bandeja del correo aleonrojas1@gmail.com para que se verifique que está en constante uso desde el año dos mil quince (2015) y durante todo el trámite de la demanda.

V. ANEXOS: 1. El poder para actuar, otorgado en debida forma. 2. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas, a partir del numeral dos (2). VI. PROCESO Y COMPETENCIA: Es procedente su señoría, en la presente solicitud, el trámite indicado en el artículo 132 y subsiguientes del Código General del Proceso. Es usted competente para resolver esta solicitud por estar conociendo del proceso principal.

VII. DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO: Mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, manifestó bajo la gravedad de juramento que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., admitió la demanda dentro del proceso de la referencia. VIII.

NOTIFICACIONES: A mi poderdante, Álvaro León Rojas, en la Calle 7F No. 79C – 31, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: aleonrojas1@gmail.com Al demandante y su apoderado, en la dirección informada en la demanda. Al suscrito, en la Cra, 8 No. 38 – 33 Oficina 707, Edificio Plaza 39, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: jotaguerr@gmail.com Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 24 de agosto de 2023, 11:25 SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

Asunto: Solicitud de Copia Integral del Expediente con Radicado No. 20200041900 110013103010- JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com conforme a la autorización a mi otorgada por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., la cual allego con este escrito, me permito solicitar al despacho una copia simple e integral del expediente con radicado No. 110013103010-20200041900, proceso en el cual parece ser que funge como demandado.

Sírvase su señoría poner a mi disposición el expediente integral referido, en medio magnético y a través de mi correo electrónico antes informado. En todo caso, si el expediente no se encuentra digitalizado, estoy presto a realizar el trámite que corresponda y que disponga el despacho para recibir los documentos en físico, en aras de cumplir la gestión encomendada.

Anexo autorización. Cordialmente, ------------------------------------------------------JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 1/2 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Remitente notificado con Mailtrack AUTORIZACIÓN.pdf 857K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 2/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Para: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 24 de agosto de 2023, 11:34 Remito lo solicitado 11001310301020200041900 Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está ​ estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. De: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Enviado: jueves, 24 de agosto de 2023 11:25 https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 1/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 [El texto citado está oculto] https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 2/2 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Buscar en la Cuenta de Google Cuenta Página principal Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones Bienvenido Alvaro Leon Administra tu información y las opciones de privacidad y seguridad a n de que Google sea más relevante para ti.

Más información Privacidad y personalización Para personalizar tu experiencia en Google, elige la actividad de tu cuenta que quieras guardar. Ir al contenido principal Administrar tus datos y privacidad Tienes sugerencias de seguridad Se encontraron sugerencias de seguridad en la Veri cación de seguridad. Revisar las sugerencias de seguridad Veri cación de privacidad Elige la con guración de privacidad indicada para ti con esta guía paso a paso.

Realizar la Veri cación de privacidad ¿Buscas otra información? Buscar en la Cuenta de Google Ver las opciones de ayuda Solo tú puedes ver la con guración. También puedes revisar la con guración de Maps, la Búsqueda o cualquier servicio de Google que uses con frecuencia. Google protege la privacidad y la seguridad de tus datos. Más información Privacidad Condiciones Ayuda Información fi fi chevron_right chevron_right chevron_right fi fi fi fi fi, rt help_outline Enviar comentarios https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 1/2 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Cuenta Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones rt Página principal https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 2/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Buscar en la Cuenta de Google Cuenta  Acerca de mí Administra tu información personal y controla quiénes pueden verla cuando usas tu pe il principal de la Cuenta de Google en los servicios de Google.

Más información Solo tú Cualquier persona I nformación básica Nombre Alvaro Leon Ir al contenido principal Foto de perfil Agrega una foto de pe il para personalizar tu cuenta Género Masculino Fecha de nacimiento may 3 I nformación de contacto Dirección de correo electrónico de la Cuenta de Google aleonrojas1@ gmail.com Agregar información de contacto Google puede usar la información de contacto que no se muestra aquí para comunicarse contigo.

Para ver más información de contacto, ve a la sección Información personal. I nformación Lugares, vínculos y presentación rf help_outline Agregar más información personal Trabajo y formación chevron_right Ocupación actual, experiencia laboral y antecedentes educativos chevron_right chevron_right chevron_right rf chevron_right Agregar trabajo y formación Privacidad Condiciones Ayuda Información https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 1/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Cuenta  Acerca de mí https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 2/2 29/8/23, 11:21 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 501–550 de 993 Instagram aleonrojas1, ahora es más fácil volver a acceder a Instagram Hola, aleonrojas1: Sentimos que hayas tenid… 5 0 Salud Compensar Agenda tus citas de laboratorio - Lo mejor de lo que hac… 4/10/21 Destacados Compensar Salud Tu eres un paciente muy impo ante para nosotros - Si no puede ver correctamente el contenido de es… 28/9/21 Pospuestos NEQUI Ya estás en Nequi - ¡Qué bueno tene e aquí! Ya tienes Nequi: Ahora puedes usar tu plata sin pagar cuota… 24/9/21 ASNARYN..

Alvaro 6 Fwd: Envio Ficha proyecto 20201301010489 - ---------- Forwarded message --------- De: (CGR) <@ contral… 21/9/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: Noticias Fondo de Bienestar - Plan Esencial Colsanitas (Para funcionarios de nivel c… ePayco 2 Transacción #62107514 ACEPTADA en ePayco - Transacción procesada por: Hola, ASNARYN ROMERO Ha r… 17/9/21 Compensar Salud En pocos días inicia la semana de la Salud! conoce todas las actividades, ingresa y disfrutalas - Si n… 17/9/21 Compensar Salud ¡Agéndate! y vive una Semana de la Salud cargada de vitalidad y bienestar - Si no puede ver correcta… 15/9/21 yo 0a1097bb-1148-48 -a034-4067c92fa5a9.pdf 14/9/21 Energiteca TITO, gracias por realizar tu cambio de aceite.

Aprende a prolongar la vida útil del lubricante. - Ene… 13/9/21 Energiteca Hola ¡Recibe aquí una calibración con nitrógeno gratis! 13/9/21 FacturaCTSColombia 890300225;COEXITO S.A.S;25E92923;01;COEXITO S.A.S - ROMERO TITO Ha recibido una factura o nota… 13/9/21 Compensar Salud Recuerda nuestra Ruta de Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaj… 10/9/21 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Más Seleccionar Etiquetas fb rt rt rt Unwanted a través del turno vi ual programado https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox 1/1 29/8/23, 11:09 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 @ Redactar Twi er Nuevo inicio de sesión de Twi er desde Chrome el Android - Detectamos un inicio de sesión en tu cue… 26/1/21 Destacados GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 21/1/21 Pospuestos ASNARYN ROMERO ALA… FOTO 20/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 19408108 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas infor… 18/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/1/21 ASNARYN ROMERO AL… RV: CamScanner 01-13-2021 01.52.pdf - Hola padre esta es la autorización de mi padre.

Enviado desde … 13/1/21 Extractos Bancolomb. Recibe Tus Extractos Bancolombia - Conoce el extracto de tus cuentas. Alvaro, Adjunto te estamos envi… 13/1/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: DISTRIBUCIÓN EQUIPOS DE AUDITORIA PVCF I SEMESTRE 2021 - Enviado desde mi iPhone Inicio … 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 7/1/21 Tigo La factura de tus servicios Móviles Tigo está lista - ¡Págala ahora! Hola, ALVARO Tu línea TIGO: 301482… 31/12/20 ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Borradores Más Etiquetas rt fi fi tt tt Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:08 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 Redactar ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 lina alvarez CÁMARA DE COMERCIO 22/12/20 Instagram 2 172630 is your Instagram code - Hi, Someone tried to sign up for an Instagram account with aleonrojas1… 17/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/12/20 Más Registraduria Nacio.

Comprobante de documento en trámite 19408108 - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… 16/12/20 Etiquetas constancia-perdida Constancia perdida documentos/elementos consecutivo 1940810832504073 - La constancia por perd… 15/12/20 Registraduria Nacio. 2 Recuperación de datos de acceso - RNEC - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 14/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 11/12/20 FinanciacionesCoact.

Acuerdo de pago total - Consulte los requisitos para acceder a este bene cio AQUI h ps://bit.ly/2VWTvBk … 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 9/12/20 Recibidos 322 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 19 rt tt fi fi fi Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:03 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 951–993 de 993 Alvaro Leon Rojas RV: Cerrada en segunda línea la Incidencia/Petición REQ 2016 035044 De: sopo etecnico@ funcionpubli… 12/9/16 Alvaro Leon Rojas RV: ACTUALIZACION HOJA DE VIDA EN EL SIGEP - De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviad… 23/8/16 Destacados Alvaro Leon Rojas RV: - De: Milena Alexandra Salazar Baron Enviado el: jueves, 18 de agosto de 2016 11 38 am Para: Fernando… 18/8/16 Pospuestos Alvaro Leon Rojas RV: TARJETA GES - VISA - De: fonreginal Fondo de Empleados Enviado el: ma es, 09 de agosto de 2016 03… 9/8/16 Alvaro Leon Rojas RV: - De: Eduardo Rujana Quintero Enviado el: jueves, 6 de agosto de 2015 11 32 Para: Alfonso Linares Ruíz; 6/8/15 Alvaro Leon Rojas 2 RV: META- ACUERDOS DE GESTION ALVARO LEON ROJAS - De: Mery Cielo Baquero Sogamoso Enviado el:… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: PODER DR. VARON - De: juan carlos nariño gomez [mailto:jnaringomez@ hotmail.com] Enviado el: miér… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Agradecimiento pa icipación Diplomado Conocimientos básicos electorales y funciones del registrador - 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPORCESO DE CONTROL INTERNO - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: sábado… Alvaro Leon Rojas RV: SOLICITUD APOYO ADMINISTRATIVO SUPERNUMERARIO - De: Diany Marcela Ardila Díaz Enviado el: d… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Resol_7147-15 - -----Mensaje original----- De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviado el: l… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPROCESO GESTION JURIDICA - META - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: miércoles, 8 d… 9/7/15 Recibidos 322 Enviados 19 Borradores Más Etiquetas Unwanted Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos Abie a en 1 ubicación más · Detalles rt rt: rt: rt 4.34 GB de 15 GB utilizado(s) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 Pronunciamiento a incidente de nulidad Rad. 2020 00419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Vie 8/09/2023 12:46 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (280 KB) Pronunciamiento a Incidente de nulidad.pdf;

Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés Ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandado: Álvaro León Rojas y otro Referencia: Proceso declarativo verbal de responsabilidad civil extracontractual Radicado: 110013103010-20200041900 Asunto: Pronunciamiento a incidente de nulidad JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO identificado con la C.C. N°7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N°218.766 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS reconocido en autos; me pronuncio respecto al incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas, en los siguientes términos. Anexo (05) folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés Ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: Demandado: Referencia: Radicado: Asunto: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Álvaro León Rojas y otro Proceso declarativo verbal de responsabilidad civil extracontractual 110013103010-20200041900 Pronunciamiento a incidente de nulidad JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO identificado con la C.C. N°7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N°218.766 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS reconocido en autos; me pronuncio respecto al incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas, en los siguientes términos: I. FRENTE A LAS DECLARACIONES Y CONDENAS SOLICITADAS A la totalidad de declaraciones y condenas solicitadas por el señor Álvaro León Rojas, me opongo a su prosperidad en razón a que, contrario a lo firmado en el incidente presentado el acto de notificación se hizo en cumplimiento de las normas para el momento vigentes, esto es, el Decreto 806 de 2020, no siendo de recibo que la falta de uso o consulta de la información que recibió el demandado en la dirección de correo electrónico indicada en el escrito de demanda y que fuera obtenida del proceso de responsabilidad fiscal, sea esgrimido como excusa para no haber comparecido dentro de la presente acción a tiempo para ejercer su derecho de defensa.

II. FRENTE A LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL INCIDENTE CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Al hecho SEGUNDO: Es cierto. 1 Al hecho PRIMERO: Es cierto. Al hecho TERCERO: Es cierto. Al hecho CUARTO: Es cierto. Al hecho QUINTO: Es cierto. Al hecho SEXTO: Es cierto.

Al hecho SÉPTIMO: Es cierto. Al hecho OCTAVO: Es cierto. Al hecho NOVENO: No es cierto, toda vez que contrario con lo afirmado por el demandado, los documentos que fueron remitidos al juzgado corresponden con los documentos indicados en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022). Nótese que dicha afirmación carece de cualquier sustento ya que no fue acreditada por parte del demandando compartiendo el contenido del mensaje que recibió en el correo indicado en el escrito de demanda, que afirma tener y revisar pocas veces.

Al hecho DÉCIMO: Es parcialmente cierto, toda vez que, si bien en el escrito de demanda no se indicó bajo la gravedad de juramento que la información de notificación de los demandantes había sido obtenida del proceso de responsabilidad fiscal fundamento de la presente acción, dada la ausencia de relación contractual entre La Previsora S.A. Compañía de Seguros y los demandados, siendo su único punto de reunión el proceso de responsabilidad fiscal, era lógico que de dicho proceso se habían obtenido los datos de notificación de las parte pasiva.

Al hecho DÉCIMO PRIMERO: Es parcialmente cierto, debido a que la notificación si fue practicada de forma legal, y a pesar de ello el señor Álvaro León Rojas no compareció ante el despacho para ejercer su derecho de defensa. CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Al hecho DÉCIMO TERCERO: No me consta que la afirmación contenida en este hecho en cuanto a la falta de uso del correo electrónico sea cierta. 2 Al hecho DÉCIMO SEGUNDO: No me consta que la afirmación contenida en este hecho sea cierta, toda vez que hace alusión a un actuar del demandado, quien también afirma que el correo al que se remitió la notificación si es de él, pero que el lo revisa a veces.

Al hecho DÉCIMO CUARTO: No me consta que la afirmación contenida en este hecho en cuanto al uso de otra cuenta de correo electrónico desde el año 2015, sea cierta. III. - ARGUMENTOS EN CONTRA DEL INCIDENTE Frente a la oportunidad para proponer incidente de nulidad Acorde con lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso, debe térnese en cuenta lo siguiente en cuanto a la oportunidad procesal para presentar incidente de nulidad: Oportunidad y trámite “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella (…)” Bajo esta premisa, el apoderado no alegó la nulidad en término, máxime cuando el día 13 de julio de 2023 se llevó a cabo audiencia contemplada en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, dentro de la cual se dio por terminado el proceso con sentencia anticipada a favor de mi representada y en contra de los demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano, providencia que quedó en firme por cuanto no se presentó recurso alguno, y respecto de la cual la parte pasiva no hizo mención de nulidad o actuación irregular que afectara la decisión en concreto que tomo el despacho. - Frente a la indebida notificación El incidente es sustentado en razón a que, el apoderado del señor Álvaro León Rojas considera no se le notificó a su poderdante en legal forma el auto admisorio de la demanda proferido por el despacho el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021,) por desconocer lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 y desatender el requerimiento hecho por el Juez en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), alegando en tal sentido la causal octava de nulidad prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso. el artículo 8° no basta la sola afirmación de la parte afectada de que no se enteró de CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página “Para que se declare nula la notificación del auto admisorio por la razón habilitada en 3 Frente a los presupuestos de la nulidad por la causal octava, la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 del año 2020, determinó que: la providencia. Es necesario que el juez valore integralmente la actuación procesal y las pruebas que se aporten en el incidente de nulidad para determinar si en el trámite de la notificación personal se vulneró la garantía de publicidad de la parte notificada.

En otras palabras, la Sala encuentra que la disposición no libra a la parte de cumplir con la obligación de probar los supuestos de hecho que soportan la causal de nulidad alegada”1 Al respecto, el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados de conformidad con el artículo octavo del Decreto 806 de 2020 y acatando de conformidad a lo requerido en auto de fecha 9 de mayo de 2022, garantizando así el principio de publicidad y de defensa, en el entendido que se remitieron tanto el auto admisorio de fecha 18 de enero de 2021, el escrito de demanda y sus anexos en formato PDF a través de las direcciones de correo electrónico que fueron tomadas del expediente del proceso de responsabilidad fiscal.

De lo expuesto anteriormente da cuenta la certificación de acuse de recibido expedida por el servicio de mensajería E-entrega de Servientrega, que remitió el 16 de septiembre de 2021 el mensaje de datos con propósito de notificar al demandado del proceso, pese a ello, aduce el apoderado que no se acreditó la documentación adjunta en el archivo PDF, y que aún en presencia de esa “irregularidad” en el trámite de notificación personal el despacho tuvo por notificado a su poderdante, el señor Álvaro León Rojas, en auto de fecha 17 de noviembre de 2022.

Afirmación que tenía la obligación de probar y que evidentemente no lo hizo, lo cual conduce a afirmar que, a todas luces el Juez no faltó a su deber de cuidado sobre la correcta utilización por la parte actora del medio autorizado por el legislador para la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la parte pasiva. 1 Sentencia C-420 del año 2020 MP.

Richard S. Ramírez Grisales CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página 4 Por otro lado, en lo que concierne a la dirección de correo electrónico que se utilizó para surtir la notificación personal (aleonrojas@hotmail.com), el apoderado manifiesta que esta no es de uso regular de su poderdante desde hace varios años, aduce también que, no puede enviar ni recibir correos por cuanto el almacenamiento está lleno, y por el contrario indica una nueva dirección de correo.

Lo cual da lugar a confirmar que es una dirección de correo electrónico que si le pertenece al señor Álvaro León Rojas, y a la cual tiene acceso regular como titular del mismo, no puede ser considerado como un argumento válido que el demandado no acostumbra a revisar un correo electrónico, por lo cual, al no encontrarse evidencia alguna de la que se pueda predicar lo contrario, así mismo, tampoco se halló prueba de que efectivamente no recibió el correo electrónico de notificación personal, no puede ser de recibo el propósito de la parte demandada de invalidar lo actuado dentro de la presente acción. IV.

PETICIÓN Con fundamento en lo referido con anterioridad, solicito a su despacho respetuosamente se desestime el incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas. Cordialmente, Página 5 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C.S. de la J CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Cuatro de septiembre de dos mil veintitrés Ejecutivo No. 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS CONTRA: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Se reconoce personería al abogado JOSÉ GREGORIO GUERRA MAESTRE como apoderado del demandado Álvaro León Rojas, en los términos y para los fines del poder conferido.

A tono con lo reglado en el artículo 134 y 129 del Código General del proceso, del incidente de nulidad presentado por el señor Álvaro León Rojas se corre traslado a la parte actora por el término de tres (3) días para que haga las precisiones que a bien tenga. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ YCA 26/5/24, 22:24 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook RAD.: 11001310301020200041900 DTE.: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

DDO.: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Vie 24/05/2024 12:18 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (20 KB) MEMORIAL DAR TRÁMITE.pdf; SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS RADICADO No.: 110013103010-20200041900 CIVIL Asunto: Allego memorial.

JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar adjunto memorial de solicitud de dar trámite a incidente de nulidad.

Cordialmente, ​ ​ JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar CEL: 3113509076 E-mail:jotaguerr@gmail.com Remitente notificado con Mailtrack https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAAwHbMbpq5tBi0ar0FroxJY%3D 1/1 Doctor: FELIPÉ PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 ASUNTO: SOLICITUD DE DAR TRÁMITE A INCIDENTE DE NULIDAD. JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que el pasado 23 de mayo de 2024, por secretaría se determinó archivar las diligencias, me permito advertir que no se ha resuelto la solicitud de nulidad procesal presentada por el suscrito el 29 de agosto de 2023, por lo cual solicito se le dé el trámite correspondiente a dicha solicitud.

De la misma manera, me permito solicitar respetuosamente se sirva enviarme el link del protocolo del proceso. Le agradezco la atención prestada, Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., cinco de julio de dos mil veinticuatro Declarativo No. 110013103010-20200041900 Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: ALVARO LEÓN ROJAS y OTRO Se resuelve la solicitud de nulidad por indebida notificación que interpuso el apoderado judicial del señor Álvaro León Rojas con fundamento en la causal establecida en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P.

ANTECEDENTES Adujo en lo medular, que la notificación efectuada de conformidad con el Decreto 806 de 2020, se remitió a al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, el cual no es de su uso frecuente desde hace varios años, razón por la cual ingresa muy esporádicamente al encontrarse lleno su buzón, razón por la cual el correo electrónico que maneja aleonrojas1@gmail.com, por tanto concluye que fue notificado de forma ilegal de la presente demanda.

Así mismo, agrega que la parte actora no dio cumplimiento a lo reglamentado en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, en síntesis, al no manifestar bajo gravedad de juramento como obtuvo el correo electrónico del demandado. Arguye que mediante auto de 9 de mayo de 2022 se ordenó al demandante que aportara prueba de que el auto admisorio y escrito de demanda se aportó junto con la notificación aportada, a lo cual manifiesta el demandado que no se dio cabal cumplimiento, pues el demandante adjuntó un archivo en formato.pdf con 83 folios que no dan prueba de ello.

Agrega que al abrir el correo electrónico de la notificación surtida se encuentra que los archivos anexos en su gran mayoría se encuentran dirigidos a otra persona y no al señor Alvaro León Rojas. Por lo expuesto indica que se ha incurrido de esa manera violación al debido proceso y derecho a la defensa y contradicción al no ser notificado en debida manera.

CONSIDERACIONES Se invoca como causal la establecida en numeral 8º del artículo 133 del CGP, según la cual, el proceso es nulo en todo o en parte: “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.

Bajo tal precepto normativo, se vicia la actuación siempre que no se haya puesto en conocimiento una providencia judicial conforme los mecanismos de notificación que la ley ha dispuesto a quién por ley debe ser enterado. A su vez, la responsabilidad de una correcta notificación es de consorte exclusivo del demandante, por eso se le exige la máxima diligencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la convocada.

De la actuación surtida y la documental que obra en el expediente se observa que el demandado Alvaro León Rojas, fue notificado de la presente demanda en la dirección electrónica que reposa en el acápite notificaciones del escrito de la demanda aleonrojas@hotmail.com, dicha dirección según lo comenta la parte demandante al descorrer el traslado, se extrajo de el “proceso de responsabilidad fiscal fundamento de la presente acción,”; sin embargo se observa que dicho documento no fue aportado como prueba y en efecto, no se acreditó el cumplimiento al inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al en la etapa procesal pertinente no darse por surtido.

Revisado el expediente digital se advierte que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2022 no se tuvieron en cuenta las notificaciones surtidas, al no acreditarse que los anexos de la demanda se hubiesen incorporado en la notificación aludida, a lo cual en memorial de fecha 13 de mayo de 2022 no se encuentra subsanado el requerimiento, pues el archivo pdf.

“02notificaciones” no se encuentra cotejado por la empresa de mensajería para acreditar que se entregó en debida manera junto a la notificación aportada. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad formulada por el extremo pasivo, advirtiendo su existencia debido a que los documentos aportados con el fin de acreditar los tramites de notificación del demandado, se encuentran incompletos o no se demostró que los mismos, fueran en su totalidad los anexos de la demanda que debían ser aportados a la parte pasiva y así esta pudiera ejercer su derecho de defensa de manera oportuna; el Despacho, haciendo uso del control de legalidad que debe imponer a cada expediente, declarara la nulidad de los actos de notificación del demandado, ordenando correr el traslado de la demanda de manera completa, con la finalidad de que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que se le ponen de presente.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir de los actos de notificación de los demandados, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para los fines legales pertinentes, ténganse por notificado por conducta concluyente al demandado ALVARO LEÓN ROJAS, del contenido del auto que admitió la demanda, con la notificación de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaria remítase copia al correo electrónico del demandado aleonrojas1@gmail.com y de su apoderado jotaguerr@gmail.com, para que tenga conocimiento del libelo petitorio y sus anexos, déjese constancia en el expediente del recibo de dicho mensaje para efectos de contabilizar el término de contestación de la demanda.

CUARTO: Se requiere al demandante para que proceda de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 informando la dirección de notificaciones del demandado Adolfo Miguel Polo Lozano y proceda a notificarlo en debida manera.

QUINTO: Se reconoce personería para actuar al profesional en derecho José Gregorio Guerra maestre, identificado con T.P. 288.605 del C.S. de la J., como apoderado del señor Alvaro León Rojas, por y en los términos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ Proceso No. 11001310301020200041900 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 30/07/2024 15:48 Para:aleonrojas1@gmail.com <aleonrojas1@gmail.com>;Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Cordial Saludo, En cumplimiento al Auto de fecha 05 de Julio del 2024, remito link del expediente Link: 11001310301020200041900 Atentamente Deyanira Mur Escribiente Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co ​ Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. ​ ​ ​ Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Retransmitido: Proceso No. 11001310301020200041900 Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 30/07/2024 15:48 Para:aleonrojas1@gmail.com <aleonrojas1@gmail.com>;Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 1 archivos adjuntos (33 KB) Proceso No. 11001310301020200041900; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: aleonrojas1@gmail.com (aleonrojas1@gmail.com) Jose Gregorio Guerra Maestre (jotaguerr@gmail.com) ​ ​ ​ Asunto: Proceso No. 11001310301020200041900 CUADERNO No. 3 TRIBUNAL SUPERIOR ÍNDICE DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EXPEDIENTE FÍSICO Ciudad Bogotá Despacho Judicial Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil Serie o Subserie Documental EXPEDIENTES DE PROCESOS JUDICIALES CIVILES No. Radicación del Proceso 11001310301020200041901 Partes Procesales (Parte A) (demandado, procesado, accionado) ALVARO LEON ROJAS Partes Procesales (Parte B) (demandante, denunciante, accionante) LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Nombre Documento El expediente judicial posee documentos físicos: SI____ No. de carpetas, legajos o tomos: Fecha Creación Documento Fecha Incorporación Expediete Orden Número Documento Páginas Página Inicio Página Fin Formato Tamaño Origen 001Caratula 10/02/2025 10/02/2025 1 1 1 1 PDF 77,8kb Electronico 002Acta 10/02/2025 10/02/2025 2 1 2 2 PDF 264kb Electronico 003OficioRemisorio 10/02/2025 10/02/2025 3 1 3 3 PDF 439kb Electronico 004ConstanciaSecretarialJuzgado 10/02/2025 10/02/2025 4 1 4 4 PDF 248kb Electronico 005CorreoReparto 10/02/2025 10/02/2025 5 1 5 6 PDF 582kb Electronico 006AutoConfirmaAuto 26/02/2025 26/02/2025 6 4 7 10 PDF 166 KB Electronico FECHA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE: NO _X___ Observaciones 110013103010202000419 01 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. S E C R E T A R I A SALA CIVIL Avenida Calle 24 No. 53 – 28 Oficina 305 C Teléfono: 4233390 Magistrado: ADRIANA AYALA PULGARIN Procedencia: 010 Civil Circuito Código del Proceso: 110013103010202000419 01 Instancia: Segunda Instancia Clase de Juicio: Verbal Recurso: Apelación de Auto Grupo: 31 Repartido_Abonado: REPARTIDO Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Demandado: ALVARO LEON ROJAS Fecha de reparto: 10/02/2025 C UA D E R N O: 3 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO Fecha: GRUPO 1 Página 10/feb./2025 *´¨ APELACIONES DE AUTOS CD.

DESP 015 SECUENCIA 964 FECHA DE REPARTO 10/feb./2025 REPARTIDO AL DOCTOR (A) ADRIANA AYALA PULGARIN IDENTIFICACIO 8600024002 19408108 NOMBRE LA PREVISORA S.A. CIA DE SEGUROS ALVARO LEON ROJAS OBSERVACIONES: C01021-SCTSB02 alaverdb APELLLIDO 110013103010202000419 01 SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA PRESIDENTE PARTE 01 02 *´¨ *´¨ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Oficio No. 120 Señor SECRETARIO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Ciudad AÑO DE INICIACIÓN DEL PROCESO 2020 NUMERO DE RADICACIÓN: 11001310301020200041900 TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO contra AUTO del 25 de SEPTIEMBRE de Dos Mil Veinticuatro (2024). 01C01Principal– 034AutoResuelveRecurso El proceso consta de DOS (02) CUADERNOS DIGITALES DE 372 Y 41 FOLIOS RESPECTIVAMENTE.

DEMANDANTE: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS NIT: 860.002.400-2 APODERADO: JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, C.C. No. 7.184.094 T.P. No. 218.766 C.S. de la J. DEMANDADO: ALVARO LEON ROJAS C.C. 19.408.108 ENVÍO A USTED POR PRIMERA VEZ EL PROCESO DE LA REFERENCIA EL CUAL SE ENCUENTRA EN SU TOTALIDAD VIRTUAL. JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario ESPACIO EXCLUSIVO POR EL TRIBUNAL Recibido en la fecha REVISADO YP por REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 No. 11-45 piso 4 BOGOTÁ D.C. CONSTANCIA SECRETARIAL El suscrito Secretario del Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, deja constancia que el presente asunto civil se encuentra se encuentra debidamente foliado, se remite en forma completa y los links que se remiten abren sin ningún inconveniente.

Cordialmente; JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario 10/2/25, 11:00 Correo: Daniel Gustavo Vera Ayala - Outlook Outlook REPARTO APELACION AUTO 11001310301020200041901 DRA ADRIANA AYALA PULGARIN Desde Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 10/02/2025 9:23 Para CC Despacho 17 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des17ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Nuevo Reparto Sala Civil <nuevorepartosalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 4 archivos adjuntos (1 MB) Of. 120 (2020-419).pdf;

ConstanciaSecretarial.pdf; Acta964.pdf; 20200041901Caratula.pdf; Cordial saludo, Por medio de la presente, remito apelación de auto que correspondió a este despacho judicial por reparto, para los nes pertinentes. Agradezco la atención prestada, Atentamente, Alejandra Laverde Bernal Escribiente Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Dirección: Av.

Calle 24 No. 53-28 - Torre C - Oficina 305 Teléfono: 018000110194 Ext. 88349-88350-88353. Fax: Ext. 8350 - 8351 Bogotá, Colombia. De: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 7 de febrero de 2025 13:56 Para: Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: ENVÍO PROCESO 11001310301020200041900 RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO Cordial saludo, De manera atenta, me permito enviar proceso 11001310301020200000400, para que se surta RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO contra AUTO del 25 de SEPTIEMBRE de Dos Mil Vein cuatro (2024). - 01C01Principal– 034AutoResuelveRecurso Link Expediente: fi - El proceso consta de DOS (02) CUADERNOS DIGITALES DE 372 Y 41 FOLIOS RESPECTIVAMENTE. 11001310301020200041900 Cordialmente, Yuly Paola Portela S. Escribiente.

Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser https://outlook.office.com/mail/AAMkAGE2MThiMmE5LWUxMzMtNDY3OC1hZGE4LWViNDljOTczMmMzMAAuAAAAAABuqqMUDKwYQYfPKB1sINQ… 1/2 10/2/25, 11:00 Correo: Daniel Gustavo Vera Ayala - Outlook Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. ​ AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.

Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.

Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGE2MThiMmE5LWUxMzMtNDY3OC1hZGE4LWViNDljOTczMmMzMAAuAAAAAABuqqMUDKwYQYfPKB1sINQ… 2/2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01.

Tipo: Verbal de responsabilidad civil extracontractual. Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Demandados: Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por el codemandado Álvaro León Rojas contra el auto adiado 25 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído confutado1, el juez a quo revocó la decisión adoptada en auto del 5 de julio de 20242, mediante la cual había declarado la nulidad por indebida notificación formulada por el demandado Álvaro León Rojas3, puesto que al verificar nuevamente el expediente logró constatar que el enteramiento de aquél “fue realizado en debida forma”.

Además, “no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada” porque “el proceso ya contaba con sentencia proferida”. 2. Inconforme, el incidentante interpuso recurso de apelación, sustentado en que, el “auto admisorio de la demanda, no está presente en el correo 1 Cfr. PDF 034 – C01CuadernoPrincipal – 001PrimeraInstancia. 2 3 Cfr. PDF 008 – C02IncidenteNulidad – 001PrimeraInstancia. Cfr. PDF 002 – C02IncidenteNulidad – 001PrimeraInstancia. Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01 electrónico” mediante el cual se envió la notificación, y tampoco indicó cómo obtuvo el correo electrónico de notificación. CONSIDERACIONES 1.

El artículo 133 del Código General del Proceso establece que el proceso será nulo, entre otros casos: “(c)uando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda”; dicha causal puede alegarse después de proferida la sentencia, así lo previene el inciso segundo del artículo 134 ibidem; sin embargo, el revivir “un proceso legalmente concluido” también configura causal de nulidad (núm. 2º, art. 133 ejusdem). 1.2.

Dicha dicotomía fue zanjada por el legislador, quien consciente de que había establecido como otra causal de nulidad el revivir “un proceso legalmente concluido”, y que, por regla, las nulidades deben plantearse antes de que se dicte sentencia (inc. 1º, art. 134 ejusdem), estableció precisas oportunidades para que el interesado pudiera aducir que no había sido notificado o que su vinculación fue incorrecta. 1.3.

En efecto, ese tipo de nulidad - falta de notificación o emplazamiento - puede ser alegada con posterioridad a la sentencia ejecutoriada, en las siguientes oportunidades: i) en la diligencia de entrega, si hay lugar a ella; ii) como defensa en la ejecución de la sentencia, si fuere el caso; iii) en sede de casación, si hubo fallo de segunda instancia, o iv) mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar en las oportunidades anteriores (arts. 134, 442-2, 336-5 y 355-7 del C.G.P.).

Luego, no es posible que la parte supuestamente afectada concurra directamente a proponer incidente de nulidad, con desconocimiento de esas precisas oportunidades. 2. El presente asunto se trata de una demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual que culminó con sentencia proferida el 13 de julio de 2023, la cual se encuentra ejecutoriada y sin ningún movimiento 2 Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01 más allá del auto que aprobó la liquidación de costas4, por tanto, no resultaba procedente dar trámite a la nulidad planteada, puesto que en este caso no se configuran los eventos de entrega, ejecución de la sentencia propiamente dicha, o a través de la interposición de un recurso extraordinario..

No se olvide que la nulidad por falta de notificación o emplazamiento en legal forma puede aducirse, aunque el fallo haya causado firmeza, pero el interesado debe hacerlo en la diligencia de entrega, durante la ejecución de la sentencia o en sede de revisión, “si no se pudo alegar en las anteriores oportunidades” (inciso 2º, art. 134 ejsudem).

La cuestión, entonces, no es sólo de oportunidad, sino también de forma o modalidad para esgrimir la referida invalidez. Al respecto, la doctrina ha precisado que: “Si no se interpuso recurso, o si la sentencia no lo admite queda ejecutoriada y sólo se podrá alegar la nulidad dentro de algunas de las oportunidades que el artículo 134 prevé o mediante el empleo del recurso de revisión, lo cual es igualmente predicable para las hipótesis en las que se quiera alegar la nulidad luego de la sentencia de segunda instancia donde, además, existe otra posibilidad adicional y es la de pedir la nulidad a través del recurso de casación en los procesos donde está permitido tal medio de impugnación. Las ocasiones adicionales al proferimiento y ejecutoria de la sentencia que permite el artículo 134 para alegar nulidades, conciernen con la nulidad por indebida representación o emplazamiento, que puede alegarse también dentro de la etapa propia de la ejecución de la sentencia como excepción dentro de la diligencia de entrega, determinación que es apenas lógica pues dada la índole de la causal es perfectamente posible que el obligado tan solo se venga a enterar de la existencia del proceso ya en la etapa de cumplimiento de la sentencia”5 3.

Por lo expuesto, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas al recurrente. DECISIÓN 4 Cfr. PDF 029 – C01CuadernoPrincipal – 001PrimeraInstancia. 5 Cfr. López Blanco, Hernán Fabio, “Código General del Proceso, Parte General”, Tomo I, 2016, p. 945 y 946. 3 Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto adiado 25 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Condenar en costas al apelante Álvaro León Rojas. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense. Tercero: Devolver las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95cda8da6cbdaa02261456094b2523bf57fead24c602809d8fea28d69eb1b6b2 Documento generado en 25/02/2025 03:16:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil - Secretaría Bogotá D.C., 4 de marzo de 2025 Oficio No. D-0693 Señores JUZGADO 10 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA E. S. D. PROCESO: VERBAL DE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS CONTRA: ALVARO LEON ROJAS Magistrado Ponente Dr. (a): ADRIANA AYALA Comedidamente me permito devolver el proceso de la referencia radicado bajo el No. 11001310301020200041901, constante de 01 cuaderno (s) con 08 Archivos PDF (en el Cuaderno del Tribunal), el cual se encontraba en APELACION DE AUTO en este Tribunal. 11001310301020200041901 Por favor, cualquier solicitud, respuesta o duda habrá de remitirla únicamente al correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, única cuenta habilitada para la atención de despachos judiciales y usuarios en procesos civiles a cargo de esta secretaría. Atentamente, OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA Secretario Bogotá, D.C., Av.

Calle 24 Nº 53 – 28 Torre C Oficina 305 Conmutador (601)3532666 Ext. 88353 – 88350 - 88379 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 No. 11-45 piso 4 BOGOTÁ D.C. CONSTANCIA SECRETARIAL El suscrito Secretario del Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, deja constancia que el presente asunto civil se encuentra se encuentra debidamente foliado, se remite en forma completa y los links que se remiten abren sin ningún inconveniente.

Cordialmente; JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Oficio No. 120 Señor SECRETARIO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Ciudad AÑO DE INICIACIÓN DEL PROCESO 2020 NUMERO DE RADICACIÓN: 11001310301020200041900 TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO contra AUTO del 25 de SEPTIEMBRE de Dos Mil Veinticuatro (2024). 01C01Principal– 034AutoResuelveRecurso El proceso consta de DOS (02) CUADERNOS DIGITALES DE 372 Y 41 FOLIOS RESPECTIVAMENTE.

DEMANDANTE: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS NIT: 860.002.400-2 APODERADO: JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, C.C. No. 7.184.094 T.P. No. 218.766 C.S. de la J. DEMANDADO: ALVARO LEON ROJAS C.C. 19.408.108 ENVÍO A USTED POR PRIMERA VEZ EL PROCESO DE LA REFERENCIA EL CUAL SE ENCUENTRA EN SU TOTALIDAD VIRTUAL. JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario ESPACIO EXCLUSIVO POR EL TRIBUNAL Recibido en la fecha REVISADO YP por REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (1) 2820225 ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 Y 373 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO – SENTENCIA ANTICIPADA 13 DE JULIO DE 2023 HORA 2:30 PM DECLARATIVO – VERBAL 11001310301020200041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO INTERVINIENTES

1. APODERADO PARTE DEMANDANTE/REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACTORA: JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO - C.C 7.184.094 – T.P 218.766 DEL C.S. DE LA J. – CORREO: fredy.alvarezabogado@gmail.com – CELULAR: 3002524313 ETAPAS ADELANTADAS Se realiza la presentación de las partes, previo al inicio de la grabación se tuvo en cuenta que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en debida forma y mediante auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós se tuvo por notificados a los demandados en este proceso; por ello, se sugirió de conformidad con el Articulo 278 del Código General del Proceso procedió a dictar una sentencia anticipada al no denotar impedimento procesal alguno para dictar sentencia anticipada, previo a dictarse el fallo se les dio la opción al apoderado interviniente para hacer su alegato de conclusión; finalmente, conforme lo indica el Artículo 373 del Código General del Proceso se procedió a dictar el fallo de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá D.C administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRMERO: DECLARAR que según el proceso de responsabilidad fiscal número 2012100 de la Contraloría de Cundinamarca, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($30.964.186) por concepto del pago de ese fallo con responsabilidad fiscal allí proferido.

SEGUNDO: Que con ocasión del mismo proceso de responsabilidad fiscal, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante en este asunto la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($139.925.330) por concepto del pago que esa aseguradora hubo de realizar respecto del fallo de responsabilidad fiscal pronunciado en aquel proceso.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar en favor de la aquí demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo).

CUARTO: SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar a la demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS los intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida sobre la suma a que se refiere el numeral inmediatamente anterior.

QUINTO: SE CONDENA a los demandados a pagar las COSTAS del proceso en favor de la entidad demandante, por Secretaria se liquidaran y se incorporara la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE($4.500.000) como agencias en derecho.

SEXTO: Cumplido todo lo anterior, el Juzgado archivara definitivamente la actuación. Se notifica por estrados la presente decisión, sin recursos, quedando en firme la sentencia. Por Secretaria se le remitirá el Link al apoderado junto con la presente acta y la grabación de la audiencia. Se termina la grabación a las 3:03 PM FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Recurrente Demandada Radicado Instancia Decisión Recurso extraordinario de revisión Álvaro León Rojas La Previsora S.A. Compañía de Seguros y otro 110012203000 2025 00923 00 Única Admite recurso Por haberse recibido el expediente originario de esta acción y encontrarse reunidos los requisitos que establecen los artículos 354 y s.s. del Código General del Proceso, se ADMITE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Álvaro León Rojas contra la sentencia de 13 de julio de 2023, proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por la Previsora S.A., Compañía de Seguros.

Córrase traslado por cinco (5) días a la demandada, conforme a lo impuesto por los artículos 91 y 358 del Código General del Proceso, en concordancia con las normas 291 y s.s. ídem y 8ª de la ley 2213 de 2022. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Ref. 110012203000 2025 00923 00 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34a1ceec2f4a933e6fcaa5fa386dac99c7b31b6e2e9d04d003b498641bd98f16 Documento generado en 16/07/2025 04:13:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RAPIENTREGA WWW.RAPIENTREGA.COM.CO F/H IMPRESION 2025-07-21 17:09:17 RES 900966644-3 R P 900966644-3 7350983 F/H ADMISION 2025-07-21 17:09:12 *32912200015* NIT. 900966644-3 ORIGEN DESTINO BOGOTA BOGOTA COD POS: 111166 BOGOTA BOGOTA COD POS: 110921 E D 13 22 20 Guia: 32912200015 DE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL PARA: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO CONTACTO: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO CONTACTO: ADOLFOP@HOTMAIL.COM ADOLFOP@HOTMAIL.COM POS 2 DIRECCION: ADOLFOP@HOTMAIL.COM T E EY 2 N IDENTIFICACION: 45641563 TELEFONO: 0 E -L T 3 I 1 Tipo de Envio:POS-FIVEMOBILE adolfop@hotmail.com ae784b63-85bb-40c5-9671-24db60fdd833 2 CONTIENE / OBSERVACIONES: EM0 2 -R DIRECCION: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO DESTINATARIO O PERSONA QUIEN RECIBE CAJA[ ] SOBRE[ ] PAQUETE[ ] OTRO[ ] 0 VALOR DECLARADO % DE SEGURO OTROS VALORES FLETE VALOR TOTAL NOMBRE, FIRMA Y SELLO 0.00 0.00 1500.00 8500.00 10000.00 CEDULA Intentos de entrega Desconocido Rehusado DD MM AAAA 1. ______ ______ _____________ No reside No. reclamado DD MM AAAA 2. ______ ______ _____________ Dirección errada DD MM AAAA Otros 3. ______ ______ _____________ 2213 - LEY 2213 DE 2022 Ciudad: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Depto: BOGOTA Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Notificado: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Fecha de Entrega 2025-07-21 17:09:17 RES 900966644-3 R P 900966644-3 Eta: 2025-07-23 D+2 Entregado por Largo 0 Ancho 0 Alto 7350983 F/H ADMISION 2025-07-21 17:09:12 Peso 0 1 KG Unidades 1 Guia: 32912200015 FiveMail Notificacion RAPIENTREGA WWW.RAPIENTREGA.COM.CO REMITENTE-NOMBRE LEGIBLE-SELLO TELEFONO Usuario: CLAUDIA CRUZ Entrega a domicilio Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) [POS-FiveMobile] F/H IMPRESION [FECHA / HORA] *32912200015* NIT. 900966644-3 ORIGEN DESTINO BOGOTA BOGOTA COD POS: 111166 BOGOTA BOGOTA COD POS: 110921 22 20 Guia: 32912200015 POS PARA: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO E I O 13 D R A 22 DIRECCION: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO DIRECCION: ADOLFOP@HOTMAIL.COM T Y E A L IDENTIFICACION: 45641563 TELEFONO: 0 I N 13 T Tipo de Envio:POS-FIVEMOBILE adolfop@hotmail.com ae784b63-85bb-40c5-9671-24db60fdd833 2 CONTIENE / OBSERVACIONES: ES 0 2 -D DE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL CONTACTO: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO CONTACTO: ADOLFOP@HOTMAIL.COM ADOLFOP@HOTMAIL.COM DESTINATARIO O PERSONA QUIEN RECIBE CAJA[ ] SOBRE[ ] PAQUETE[ ] OTRO[ ] 0 VALOR DECLARADO % DE SEGURO OTROS VALORES FLETE VALOR TOTAL NOMBRE, FIRMA Y SELLO 0.00 0.00 1500.00 8500.00 10000.00 CEDULA Intentos de entrega Desconocido Rehusado DD ______ MM _____________ AAAA 1. ______ No reside No. reclamado DD MM AAAA 2. ______ ______ _____________ Dirección errada DD MM AAAA Otros 3. ______ ______ _____________ 2213 - LEY 2213 DE 2022 Ciudad: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Depto: BOGOTA Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Notificado: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO [FECHA / HORA] Fecha de Entrega Eta: 2025-07-23 D+2 Entregado por Largo 0 Ancho 0 Alto 7350983 1 KG Unidades 1 Guia: 32912200015 FiveMail Notificacion RAPIENTREGA WWW.RAPIENTREGA.COM.CO Peso 0 Usuario: CLAUDIA CRUZ Entrega a domicilio Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) [POS-FiveMobile] REMITENTE-NOMBRE LEGIBLE-SELLO TELEFONO *32912200015* NIT. 900966644-3 DESTINO A2025-07-21 2025-07-21 G 2 Guia: 32912200015 17:09:12 17:09:17 E 02 R 2 T DE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALAN CIVIL PARA: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO E DE DECISIÓN DE E 3 D 21 N 2 DIRECCION: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO DIRECCION: ADOLFOP@HOTMAIL.COM IO EY C L IDENTIFICACION: 45641563 TELEFONO: 0 MA 13 R Tipo de Envio:POS-FIVEMOBILE adolfop@hotmail.com ae784b63-85bb-40c5-9671-24db60fdd833 FI 22 N CONTIENE / OBSERVACIONES: 0 O -C F/H IMPRESION F/H ADMISION ORIGEN BOGOTA BOGOTA COD POS: 111166 RES 900966644-3 R P 900966644-3 CONTACTO: SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO SECSCTRIBSUPBTA2@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO BOGOTA BOGOTA COD POS: 110921 POS CONTACTO: ADOLFOP@HOTMAIL.COM ADOLFOP@HOTMAIL.COM DESTINATARIO O PERSONA QUIEN RECIBE CAJA[ ] SOBRE[ ] PAQUETE[ ] OTRO[ ] 0 VALOR DECLARADO % DE SEGURO OTROS VALORES FLETE VALOR TOTAL NOMBRE, FIRMA Y SELLO 0.00 0.00 1500.00 8500.00 10000.00 CEDULA Intentos de entrega Desconocido Rehusado AAAA 1.

DD ______ MM ______ _____________ No reside No. reclamado MM AAAA 2. DD ______ ______ _____________ Dirección errada MM AAAA 3. DD Otros ______ ______ _____________ 2213 - LEY 2213 DE 2022 Ciudad: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Depto: BOGOTA Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Notificado: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) [POS-FiveMobile] Usuario: CLAUDIA CRUZ Entrega a domicilio [FECHA / HORA] REMITENTE-NOMBRE LEGIBLE-SELLO TELEFONO Fecha de Entrega Eta: 2025-07-23 D+2 Entregado por Largo 0 Ancho 0 Alto 0 Peso 1 KG Unidades 1 Guia: 32912200015 FiveMail Notificacion REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: Calle 20 No. 53 – 28, Bogotá, D.C. NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 DE LA LEY 2213 DEL 13 DE JUNIO DE 2022 Bogotá, D.C., 21 DE JULIO DE 2025 Señor: Adolfo Miguel Polo Solano E-mail: adolfop@hotmail.com NÚMERO DEL NÚMERO DEL PROCESO JUZGADO DE CONOCIMIENTO NATURALEZA DEL PROCESO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL RECURSO 16/07/2025 EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN 110012203000-20250092300 FECHA DE LA PROVIDENCIA DD/MM/AAA RECURRENTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADO: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Por intermedio del presente, le notifico el auto de fecha Dieciséis (16) de julio de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, admitió el Recurso Extraordinario de Revisión, por lo que le pongo en conocimiento la existencia del proceso que se tramita en este Despacho Judicial, notificación que se entenderá surtida, conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje o notificación y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Se le corre traslado del Recurso Extraordinario de Revisión, y cuenta con CINCO (5) DÍAS, para contestarlo, la cual deberá ser remitida al correo electrónico institucional del Tribunal en los términos señalados en el auto admisorio; además deberá estar acompañada de todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder y/o hayan sido relacionadas en el Recurso Extraordinario de Revisión. Se adjunta a la presente notificación el escrito de subsanación con copia del Recurso Extraordinario de Revisión, copia de los anexos del Recurso Extraordinario de Revisión y el auto de fecha Dieciséis (16) de julio de Dos Mil Veinticinco (2025), mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, admitió el Recurso Extraordinario de Revisión. Apoderado parte recurrente, JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA C.C. No. 77.037.179 de La Paz, Cesar T.P. No. 310.435 del C.S. de la J. _______________________________________________________________ HONORABLE MAGISTRADO: DR. JAIME CHAVARRO MAHECHA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILE.

S. D. REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO RADICADO: 110012203000 2025 00923 00 ASUNTO: SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz-Cesar, abogado en ejercicio, portador de tarjeta profesional No. 310.435 del C.S. de la J., obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado en esta capital, conforme al poder otorgado en debida forma, el cual allego con este escrito, dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 358 del Código General del Proceso y conforme a lo ordenado por el despacho en auto del 16 de junio de 2025, notificado por estado del 17 de junio de 2025, me permito subsanar la demanda.

Para tales efectos es pertinente indicar que el despacho ordenó subsanar la demanda en cuanto a los siguientes aspectos: “1. Respecto del numeral 2º del artículo 357 dirigir el libelo contra todos los sujetos que intervinieron en el asunto en que se dictó la sentencia, indicando el nombre y domicilio de cada uno, en tanto en el hecho primero de la demanda se menciona que el proceso declarativo fue iniciado en contra del recurrente y de otra persona que no se encuentra identificada. 2.

Precisar i) si el recurrente intervino en el proceso en que se profirió la sentencia objeto de este recurso; ii) de ser así, cuál fue la primera actuación que realizaron en ese proceso y la fecha en que lo hizo; iii) si formuló solicitud de nulidad ante el juez de conocimiento con base en los mismos hechos en que cimenta la causal de revisión; iv) en caso de ser afirmativo lo anterior, indicar la manera y fecha en que fue resuelta y si ello fue impugnado”.

Así las cosas, atendiendo el requerimiento del Honorable Tribunal, se readecua la demanda subsanando los defectos advertidos por el despacho, de la siguiente manera: HONORABLE MAGISTRADO: DR. JAIME CHAVARRO MAHECHA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILE. S. D. REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO RADICADO: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 ASUNTO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO RADICADO: 110012203000 2025 00923 00 JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz-Cesar, abogado en ejercicio, portador de tarjeta profesional No. 310.435 del C.S. de la J., obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado en esta capital, conforme al poder otorgado en debida forma, me permito invocar ante esta alta corporación Recurso Extraordinario de Revisión, con fundamento en la Causal Séptima (7) del artículo 355 del Código General del Proceso, contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., de fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida dentro del Proceso Declarativo Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual con Radicado No. 1100131030102020-0041900, con citación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit. 860.002.400 – 2, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por Oscar Alexis Ruíz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.647.505 y citación de ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO1, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.880.881 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Fusagasugá, Cundinamarca.

I.

HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO:

PRIMERO: El JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. conoció del Proceso Declarativo Ordinario Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual que promovió la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por conducto del abogado John Fredy Álvarez Camargo, en contra de mi poderdante, señor ÁLVARO LEÓN ROJAS y en contra del señor ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, trámite que le correspondió por reparto de fecha 17 de diciembre de 2020. 1 Se atiende subsanación ordenada por el despacho en el numeral (1) del auto de fecha 16 de junio de 2025, en el sentido de dirigir el libelo contra todos los sujetos que intervinieron en el asunto en que se dictó la sentencia, indicando el nombre y domicilio de cada uno, conforme a los dispuesto en el numeral 2 del artículo 357 del C.G.P.

SEGUNDO: La demanda identificada con radicado No. 11001310301020200041900, fue admitida por el despacho, mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).

TERCERO: En la providencia antes citada, el despacho ordenó notificar personalmente a los demandados, conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P., en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020, vigente para la época.

CUARTO: El Juzgado por medio de auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S- 40165504, ubicado en la Calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la Calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C., propiedades del señor Álvaro León Rojas, al igual que sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50N – 20488841, ubicado en la Calle 152 No. 54 -39 Int. 3, apartamento 1411 y matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472775, ubicado en la Calle 152 No. 54-39 DP 215, propiedades del señor Adolfo Miguel Polo Solano.

QUINTO: El despacho mediante auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la parte demandante para que “…en el término de los treinta (30) días a la notificación por estado de este proveído, realice, gestiones (sic) las diligencias de notificación a la parte demandada en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, artículo 8 del Decreto 806 de 2020; so pena de declarar el desistimiento tácito”.

SEXTO: El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

SÉPTIMO: El despacho mediante auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) requirió nuevamente a la parte demandante para que “…en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

OCTAVO: El trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

NOVENO: El demandante, en ese memorial del trece (13) de mayo de dos mil veintidós, no atendió, en los términos exigidos por el despacho, el requerimiento elevado por éste, en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), o bien sea que no acreditó que “la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos”.

DÉCIMO: El demandante nunca acreditó al despacho que cargó en el correo electrónico, a través del cual esperaba notificar al señor Álvaro León Rojas, el auto admisorio de la demanda, providencia de fecha 18 de enero de 2021.

DÉCIMO PRIMERO: El demandante desconoció igualmente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al momento de intentar acreditarle al despacho la notificación personal, en los términos de esta norma, o bien sea que no acreditó el siguiente presupuesto: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

DÉCIMO SEGUNDO: El despacho en auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”, sin que percibiera que la notificación NO se había practicado en legal forma.

DÉCIMO TERCERO: Mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, sostiene además que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia.

DÉCIMO CUARTO: manifiesta que la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com, no era de su uso regular y que incluso se llenó la bandeja de correos, al punto que en este momento ni entran ni salen mensajes allí, porque no tiene espacio el almacenamiento, dado que nunca se le ha realizado mantenimiento.

DÉCIMO QUINTO: indica el señor Álvaro León Rojas, que el correo que tiene en uso y que utiliza en sus gestiones y asuntos es el aleonrojas1@gmail.com, desde el año 2015, lo cual se puede verificar en la bandeja de este. (SE AGREGAN LOS SIGUIENTES HECHOS AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PARA EFECTOS DE ATENDER EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA EN LO QUE RESPECTA A LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL DESPACHO EN EL NUMERAL (2), LITERALES i), ii), iii) iv) DEL AUTO DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2025).

DÉCIMO SEXTO: el 13 de julio de 2023, el JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. profirió sentencia anticipada dentro del proceso con radicado 11001310301020200041900, sin que el señor Álvaro León Rojas pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, porque nunca se le notificó la demanda, vulnerándosele el debido proceso.

DÉCIMO SÉPTIMO: El señor Álvaro León Rojas, sí intervino en el proceso, pero con posterioridad a la fecha en que se profirió la sentencia anticipada y exclusivamente para proponer incidente de nulidad procesal2.

DÉCIMO OCTAVO: La primera actuación que se realizó dentro del proceso fue la presentación del incidente de nulidad procesal, impetrado el 29 de agosto de 20233. 2 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal i) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025. 3 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal ii) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025.

DÉCIMO NOVENO: el recurrente sí formuló incidente de nulidad procesal ante el juez de conocimiento, con fundamento en los mismos hechos en que se cimenta la causal de revisión4.

VIGÉSIMO: en virtud de la solicitud de nulidad procesal presentada el 29 de agosto de 2023, mediante auto de fecha 05 de julio de 2024, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso con radicado 11001310301020200041900, fundamentándose en las siguientes razones5: 1. Que hubo una indebida notificación, porque los documentos de notificación remitidos al demandado Álvaro León Rojas, estaban incompletos y no se demostró, a pesar del requerimiento elevado por el despacho, que los mismos fueran en su totalidad los anexos de la demanda 2.

Que hubo una indebida notificación, porque no se acreditó en la etapa procesal pertinente el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, referente a la declaración bajo la gravedad de juramento respeto de la forma cómo obtuvo la dirección electrónica del demandado señor Álvaro León Rojas y la manifestación de que la dirección suministrada corresponde con la utilizada por dicha persona.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que la decisión de nulidad procesal contenida en el auto de fecha 05 de julio de 2024, fue impugnada con los recursos de reposición y subsidiario de apelación por parte de la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2024, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., al resolver el recurso de reposición propuesto por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, revocó el auto de fecha 05 de julio de 2024, fundado en dos razones, a saber: 1. Que en criterio del despacho la notificación de la demanda se había surtido en debida forma porque no era necesario cotejar los documentos que el demandante presuntamente había enviado por correo electrónico al señor Álvaro León Rojas. 2.

Que, por haberse proferido sentencia dentro del proceso con radicado 11001310301020200041900 y alegarse falta de notificación, no era posible darle trámite al incidente de nulidad procesal presentado por el señor Álvaro León Rojas, dado que existen herramientas jurídicas para el mismo efecto como lo son las excepciones de mérito en la ejecución de la sentencia o el recurso extraordinario de revisión, SITUACIÓN QUE NO ADVIRTIÓ EN SU MOMENTO EL DESPACHO.

VIGÉSIMO TERCERO: el señor Álvaro León Rojas, por intermedio de apoderado, presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, en razón a que las dos consideraciones del despacho para revocar la decisión inicial de nulidad procesal eran encontradas, dado que una era de carácter sustancial y la otra de naturaleza procesal, por lo que no debió el despacho resolver el fondo del asunto, revocando la nulidad procesal, como lo hizo, sino que le correspondía retrotraer su actuación a la etapa de admisión de la solicitud y rechazar el 4 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal iii) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025 5 Se subsana la demanda respecto de lo indicado en el literal iv) del numeral 2, del auto de fecha 16 de junio de 2025.

Se debe precisar que los hechos, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto complementan la información del hecho “vigésimo”, para efectos de la subsanación aquí referida. incidente de nulidad procesal presentado, para que el peticionario tomara el camino jurídico indicado, o bien sea que excepcionara en la ejecución de la sentencia o presentara el recurso extraordinario de revisión. Cabe recordar la potestad autónoma que tienen los jueces para ejercer control de legalidad de las actuaciones y sanear los vicios procesales e irregularidades, máxime si tienen origen en sus propias decisiones.

VIGÉSIMO CUARTO: mediante auto de fecha 25 de febrero de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. al resolver el recurso de apelación propuesto por el señor Álvaro León Rojas, confirmo el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, que revocó la decisión de nulidad procesal, pero imprimiendo validez únicamente al argumento procesal expuesto por el a quo, o bien sea, precisando que la nulidad procesal, por el hecho de existir sentencia ejecutoriada, como en el caso sublite, debe presentarse a través de las excepciones de mérito en la ejecución de la sentencia o mediante el recurso extraordinario de revisión; siendo este último el que nos ocupa.

II. PARTES: Para los fines del recurso extraordinario de revisión que propongo y en atención a las exigencias del artículo 355 y 357 del Código General del Proceso, me permito manifestar: 1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C. 2.

NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PERSONAS QUE FUERON PARTE DENTRO DEL PROCESO: DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit. 860.002.400 – 2, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por Oscar Alexis Ruíz Dimate, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.647.505. DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Bogotá, D.C. ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.880.881 de Bogotá, D.C., domiciliado y residenciado en Fusagasugá, Cundinamarca.

3. LA DESIGNACIÓN DEL PROCESO EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA: DESIGNACIÓN: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO JUDICIAL: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. REPARTO: 17 DE DICIEMBRE DE 2020 RADICADO: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023

4. LA EXPRESIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA: de conformidad con preceptuado en el artículo 355 del Código General del proceso, invoco la siguiente causal: “(…) 7. Estar el recurrente en algunos de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad. (…)”. Respecto de este motivo de revisión la Corte Suprema ha explicado: “La disposición apunta a proteger el derecho fundamental al debido proceso en su más prístina manifestación, como es la posibilidad de ser enterado de la actuación judicial iniciada en contra y, por esa senda, acceder al abanico de posibilidades de contradicción que brinda el ordenamiento jurídico, pues, de no darse aquella, queda cercenada de tajo cualquier posibilidad ulterior de ejercicio de esos privilegios…” En otro pronunciamiento, también precisó: “El artículo 355 del Código General del Proceso consagra los motivos de revisión de las sentencias en firme, entre los cuales figura en el numeral 7 (…), como una garantía para aquellos extremos de la litis que no contaron con una debida vocería o quedaron indebidamente enterados de los autos que dispusieron su vinculación, sin que se haga extensiva a cualquier tercero que se considere lesionado con el resultado pero sin interés directo para intervenir.

Acorde a lo anterior, la norma en cita comprende dos aristas, la indebida representación y la falta de notificación o emplazamiento, reunidas en una causal íntegra que ampara la irregularidad de un proceso adelantado a espaldas de quien debió ser debidamente vinculado y enterado de su existencia para poder ejercer el derecho de defensa y contradicción. En ese sentido, cuando se pretenda interponer un recurso extraordinario de revisión por falta de notificación o emplazamiento hay que tener en cuenta que existe un término para que proceda; para interponer el recurso extraordinario de revisión por la causal mencionada se tendrán dos años”.

Los dos años para interponer la revisión en caso de falta de notificación o emplazamiento, se comenzarán a contar desde el día en que la persona perjudicada o su representante hayan tenido conocimiento de la sentencia que se dictó, sin que se tuviera conocimiento de ella. En el caso sublite, el recurrente, señor Álvaro León Rojas, se percató circunstancialmente que sobre los inmuebles de su propiedad recaía una medida cautelar decretada por el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, por lo que de inmediato, el 24 de agosto de 2023, solicitó a ese despacho el link del expediente, que le fuere remitido por el juzgado en la misma fecha, momento en el cual tiene acceso al proceso y se entera de la existencia de la sentencia. Cabe indicar que en el caso que nos ocupa, el proceso terminó con sentencia proferida a espaldas de mi poderdante, quien no pudo ejercer el derecho de contradicción y defensa por falta de notificación, dado que el demandante al parecer intentó notificar al señor Álvaro León Rojas por mensaje de datos, pero no solo fue poco diligente para conseguir el correo electrónico del demandado, sino que desatendió totalmente los rituales de notificación por este medio.

Sí bien todas las irregularidades presentadas en el intento por notificar por correo electrónico a mi prohijado, se esbozan con lujo de detalles en el acápite de FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO, me voy a permitir tratar de condensarlas en este espacio. Lo primero que tengo que decir, es que la mínima carga procesal que tenía el demandante, si quería notificar por mensaje de datos, era manifestar bajo la gravedad de juramento, cómo había obtenido el correo electrónico por medio de cual intentó notificar al demandado; en los términos, por supuesto, del inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, lo cual desatendió totalmente, invalidando por ese solo hecho la notificación intentada, sin perjuicio del hecho de que el correo aleonrojas@hotmail.com estaba en desuso por parte del señor Álvaro León Rojas, como se explica en el correspondiente acápite.

Debo decir también que el demandante no atendió en debida forma el requerimiento elevado por el despacho, en auto de fecha nueve (9) de mayo de 20226, en el que le solicita que acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponde al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, lo anterior en la medida en que no había claridad de cuáles eran los documentos que había remitido por correo electrónico.

Si bien el extremo activo, el 13 de mayo de 20227, presentó un memorial al juzgado en atención al requerimiento elevado, con este no se absolvieron las inquietudes del despacho, por lo que el a quo debió declarar la terminación del proceso, por desistimiento tácito, que era la consecuencia jurídica advertida, de no subsanarse el defecto. Al respecto debo señalar tres cosas que muy seguramente percibió el despacho y que lo llevaron a realizar el requerimiento: La primera es que nada nada menos y nada más que el auto admisorio de la demanda no aparece cargado en formato pdf en el correo electrónico supuestamente enviado al demandado, de manera que no hay forma de tener certeza de que efectivamente fue remitido a la parte.

Lo segundo es que en el cuerpo del correo se anuncia que se va a cargar una providencia, pero no se precisa que es el auto admisorio de la demanda. Además, no solo no se carga la providencia de origen desconocido, sino que la fecha anunciada de esta no corresponde con la fecha de la providencia que admitió la demanda y que se debía notificar. 6 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 19. 7 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 18 Y lo tercero es que se obvió anunciar, como corresponde, que se iba a cargar también los anexos de la demanda.

En síntesis, se debe anunciar que se va a cargar el auto admisorio de la demanda, con sus especificaciones, la demanda y sus anexos, y por supuesto cargarlos de manera que queden en evidencia en el correo, lo cual no se cumplió a cabalidad. Cabe recordar que la jurisprudencia ha recalcado lo que establece la ley en el sentido de que, en la notificación por correo electrónico, se deben cargar sin que dé lugar a equívocos, el auto admisorio de la demanda y la demanda y sus anexos, requisitos que en el presente caso tampoco se acreditaron.

Finalmente debo decir que a pesar de que el despacho sugirió al demandante en el requerimiento que notificara nuevamente en debida forma, “cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos”8, terminó aceptando la notificación por correo electrónico a pesar de que no fue subsanada, lo que conllevó a una evidente vulneración del debido proceso, desconociéndose el derecho de contradicción y defensa del señor Álvaro León Rojas.

Así las cosas, se encuentra justificada la causal invocada y se está dentro de la oportunidad legal para promover el recurso extraordinario de revisión. III. PETITUM Con fundamento en las razones fácticas y jurídicas que sustentan la causal invocada y que da lugar a la revisión, solicito al Honorable Tribunal Superior de Bogotá, D.C., realizar las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Declarar la nulidad del proceso con radicado No. 11001310301020200041900, que conoce el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., a partir del auto admisorio de la demanda, y por lo tanto se retrotraigan las actuaciones posteriores.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se levanten las medidas cautelares de inscripción de la demanda decretadas y prácticas por el despacho, mediante auto de fecha 14 de abril de 2021, que recaen sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S- 40165504, ubicado en la calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto. 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C., de propiedad del señor Álvaro León Rojas, providencia que fue emitida con posterioridad al auto admisorio de la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. IV.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO: Para iniciar debo manifestar que EL PRESENTE RECURSO EXTRORDINARIO DE REVISIÓN, se fundamenta en la causal 7 del artículo 355 del C.G.P, que establece:

ARTÍCULO 355. CAUSALES. Son causales de revisión: “(…) 8 AUTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2022 (requerimiento). 7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). De la misma manera se invocan los artículos 354 al 360 del C.G.P., en concordancia con los artículos 82 al 84 ibidem, relacionados con las reglas procesales de la demanda extraordinaria de revisión. Igualmente es aplicable el artículo 134 del Código General del Proceso, que dispone: “ARTÍCULO 134.

OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal. El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Por su parte el artículo 354 del Código General del Proceso, establece: “ARTÍCULO 354.

PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto) Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 2009, de fecha 04 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa, se refirió al recurso de revisión en materia civil de la siguiente manera: “La Corte recordó, en primer lugar, que “el recurso de revisión fue estatuido como un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la ocurrencia de hechos y conductas contrarios a derecho que, una vez configurados, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia, y por ende, la seguridad jurídica que le sirve de fundamento, al carecer de un elemento esencial: la justicia que debe inspirar toda decisión judicial.

Su finalidad es, (…) restablecer la buena fe, el debido proceso, el derecho de contradicción y la cosa juzgada, entre otros. Por esta razón, se ha dicho que más que un recurso, es un verdadero proceso.” Se recordó igualmente en la sentencia: “En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, también se ha perfilado la fisonomía propia del recurso extraordinario de revisión, como excepción a la cosa juzgada, a través del cual es posible volver sobre asuntos respecto de los cuales existe sentencia ejecutoriada, cuando ésta ha sido proferida con violación del derecho de defensa…”.

Respecto de la oportunidad del recurso extraordinario de revisión, el artículo 356 del C.G.P. señala: “ARTÍCULO 356. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente.

Cuando se alegue la causal prevista en el numeral 7 del mencionado artículo, los dos (2) años comenzarán a correr desde el día en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con límite máximo de cinco (5) años. No obstante, cuando la sentencia debe ser inscrita en un registro público, los anteriores términos sólo comenzarán a correr a partir de la fecha de la inscripción. (…)”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe indicar que, en el caso concreto, mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, tuvo conocimiento de la sentencia, y del expediente integral, el 24 de agosto de 2023, cuando el despacho le remitió el link del proceso por solicitud de aquél, de manera que está dentro de la oportunidad de los dos años para presentar el recurso extraordinario de revisión. De igual forma no está demás señalar que la sentencia quedó ejecutoriada el 13 de julio de 2023, de manera que, a la fecha de presentación de este recurso, tampoco han transcurrido dos años desde que adquirió firmeza el fallo.

Así las cosas, partiendo de las disposiciones normativas citadas y teniendo en cuenta los hechos acaecidos y las actuaciones surtidas en el proceso, tenemos que el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), admitió la demanda presentada por la Previsora S.A., Compañía de Seguros y ordenó notificar a mi poderdante de forma personal y conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P. en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

De la misma manera, el despacho, teniendo en cuenta el oficio con soportes documentales allegados al Juzgado el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi prohijado precisando que la notificación personal se había surtido “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

No obstante lo anterior, manifiesta mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia, manifestación que realiza mi prohijado bajo la gravedad de juramento en el poder especial a mi otorgado.

Sostiene el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, no es de su uso regular desde hace varios años, tanto así que el almacenamiento se encuentra lleno; razón por la cual en este momento no pueden remitirse correos desde allí, al igual que tampoco se pueden recepcionar. Precisa el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com, es realmente su correo de uso personal y la dirección electrónica que utiliza en sus actividades cotidianas desde el año 2015.

Afirma que en el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com se puede verificar que para la época de la presentación de la demanda (17 de diciembre de 2020), ya tenía vigente dicho correo, al igual que para la fecha de admisión de la demanda (18 de enero de 2021). De la misma manera el correo estaba en uso para el 16 de septiembre de 2021, fecha en que se supone que enviaron el correo que certifica la empresa de mensajería y que avaló el señor juez para la notificación personal.

Así las cosas, tenemos que el señor Álvaro León Rojas, bajo las circunstancias que relata, no tuvo acceso a la información que pudo haber enviado la Previsora S.A. Compañía de Seguros, al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com; de manera que, si el demandante intentó notificar a mi prohijado desde allí y de conformidad con el Decreto 806 de 2020, su propósito no se concretó. Lo que se percibe aquí señores magistrados es que el demandante no se aseguró de verificar cuál era la dirección electrónica que regularmente utilizaba mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, para adelantar sus gestiones y negocios, llegando al punto que omitió darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, que establece lo siguiente: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

Sobre el particular hay que recalcar que el demandante no realizó tal manifestación ante el despacho y por lo que entendemos se limitó a remitir una información a un correo electrónico respecto del cual nunca dijo cómo lo obtuvo, desatendiendo lo dispuesto en la citada norma, que conlleva a desconocimiento de los rituales propios de la notificación personal mediante correo electrónico, lo cual a su vez derivó en una violación al debido proceso, en el trámite de notificación, que conlleva a la vez a la violación del derecho de defensa y contradicción. Es pertinente recalcar que el artículo 132 del Código General del Proceso, impone: “ARTÍCULO 132.

CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Conviene resaltar que el Honorable Consejo de Estado9, sobre la facultad de saneamiento del proceso, ha señalado: “En virtud de la finalidad del proceso judicial-la efectividad de los derechos- el juez goza de amplias potestades de saneamiento, en aras de que el proceso se ritúe conforme al procedimiento legal y se profiera una sentencia de mérito al verificarse el cumplimento del presupuesto de validez y eficacia del proceso, potestades de las que puede hacer uso en cualquier etapa del mismo.

Así, la facultad de saneamiento le impone al juez la obligación de revisar la regularidad del proceso, la existencia de irregularidades y vicos y subsanarlos, para que el proceso pueda seguir y culminar normalmente con sentencia de mérito. (…) en otras palabras lo que inspira la facultad de saneamiento, es la solución de todas aquellas irregularidades o vicios que puedan evidenciase durante el trámite del proceso, a fin de termine con una sentencia de mérito que ponga fin a la controversia, evitando su terminación por meras irregularidades o por cuestiones formales subsanables, pues ello no consulta el alcance de dicha facultad, ni el papel natural del juez, ni mucho menos es factor de legitimidad de la función jurisdiccional”.(Negrillas y sublíneas fuera de texto). 9 Consejo de Estado- Sentencia del 26 de septiembre de 2013-.

Entonces, tenemos que el despacho al momento de validar la notificación personal, no solo no percibió que el demandante se había sustraído de darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, sino que además la Previsora S.A. Compañía de Seguros había igualmente desatendido la orden impartida por el juzgado en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022.

Cabe recordar, que en la providencia antes citada, el despacho requirió a la parte demandante en los siguientes términos: “(…) 2/. Diferir las notificaciones al extremo demandado hasta tanto no se acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos. En consecuencia, se requiere al extremo demandante para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Es de recordarse igualmente que, en respuesta al requerimiento del despacho, la parte demandante presentó un oficio al juzgado, allegando tres documentos de los cuales no se evidencia que haya cumplido con la orden impartida en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

En el oficio allegado por correo electrónico el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), el demandante sostiene: “(…) JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida y de conformidad con la providencia del 09 de mayo del año en curso me permito aportar lo siguiente: Anexo (87) folios (…)” (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Con el señalado oficio, el demandante allega al Juzgado tres documentos, que están conformados por: 1. Un documento de 83 folios que está encabezado por un oficio titulado “NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020”, el cual va dirigido al señor “Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano”, Con correo electrónico: adolfop@hotmail.com”. 2. Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com – Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo (…)”. 3.

Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor. Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo (…)”.

Así pues, es evidente que, con la información allegada por la parte demandante al despacho, no se puede acreditar que la documentación adjunta en archivo pdf corresponde al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, como esperaba el despacho que se hiciera, en atención al requerimiento. Es de anotarse que el despacho nunca tuvo la certeza de cuáles fueron los documentos que el demandante, según la certificación entregada por la empresa Servientrega S.A., habría remitido al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, en aras de surtir la notificación personal de conformidad con lo reglado en el Decreto 806 de 2020.

Lo que uno encuentra en el oficio de fecha 13 de mayo de 202210, mediante el cual el apoderado del demandante esperaba atender el requerimiento realizado por el despacho en auto del 09 de mayo de 2022, es que el extremo activo insiste en presentarle al juzgado unos documentos que no solo ya reposaban en el expediente, sino que no atendía las exigencias del despacho, o bien sea que no acreditaba que había remitido por correo el auto admisorio de la demanda, el escrito de la demanda y sus anexos, como corresponde.

Razón tenía el despacho en formular el requerimiento que hizo a la parte demandante en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022)11, porque en la certificación que entrega Servientrega, se puede leer un correo con un 10 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 18. 11 CUADERNO PRINCIPAL, FOLIO 19. contenido del cual no se desprende que se haya adjuntado un archivo con el auto admisorio de la demanda, el escrito de la demanda y sus anexos; por el contrario, se perciben inconsistencias allí. Cabe señalar que en el texto de ese correo se puede leer: “Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios”.

Lo primero que hay que entrar a cuestionar es la fecha del auto que se anuncia allí, que no corresponde con la fecha de la providencia mediante la cual se admitió la demanda. Lo segundo es que no se anuncia el adjunto de los anexos de la demanda y tampoco el auto admisorio, como corresponde hacerlo; teniendo en cuenta que se trata de una notificación personal por un correo electrónico, lo cual implica mayores garantías procesales.

Cabe anotar que el auto admisorio tiene fecha de 18 de enero de 2021 y para el 18 de enero de 2020, fecha que se señala allí, no se había presentado la demanda. De igual manera, y mucho más grave todavía, encuentra uno que en los adjuntos no aparece relacionado el auto admisorio de la demanda. Se puede leer así: “ADJUNTOS Demanda_y _anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf DESCARGAS” Es pertinente recordar que el Decreto 806 de 2020, en el inciso 1° del artículo 8, establece: “ARTÍCULO 8.

Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”.

(Negrillas y Sublíneas fuera de texto). Así las cosas, insisto, razón tenía el señor Juez en exigirle al demandante que: “…acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos…”, LO CUAL NUNCA SE CUMPLIÓ, por lo que en consecuencia NO SE PRACTICÓ EN LEGAL FORMA LA NOTIFICACIÓN. Es más, debió dársele cumplimiento a lo anunciado por el despacho en el mismo auto, en el que advertía: “notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe indicar que no obstante las irregularidades presentadas en el trámite de notificación personal, que constituyen una violación al debido proceso, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. mediante auto de fecha (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, según lo anunciado en la providencia “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Debe recordarse que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T- 489 de 2006, con ponencia del magistrado doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, se refirió a la importancia que reviste la notificación de las providencias judiciales. El alto tribunal afirmó: “La notificación de las providencias judiciales constituye una premisa fundamental del debido proceso judicial, pues “es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública.

La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. …la ausencia de notificación de las providencias judiciales podría generar violación del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Recalcó el máximo tribunal constitucional, respecto a la indebida notificación, lo siguiente: “…Respecto de la consecuencia de la declaración judicial de la indebida notificación al demandado, la ley prevé la sanción procesal más gravosa que implica la anulación de las actuaciones procesales surtidas con posterioridad al vicio, en tanto que lo considera un defecto sustancial grave y desproporcionado que merece especial protección del derecho a la defensa del demandado…”.

(Negrillas y Sublíneas fuera de texto). Entonces, nos encontramos frente a una violación flagrante del derecho al debido proceso, al igual que a la defensa y contradicción de mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, en cuanto no se le notificó en legal forma el auto admisorio de la demanda proferido por el despacho el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), en cambio, mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se tuvo por notificada está providencia, conforme a la dispuesto en el Decreto 806 de 2020, a pesar que el demandante no solo desconoció lo dispuesto por esta norma en el inciso 2°,del artículo 8, sino que además desatendió el requerimiento que le hiciera el señor juez, en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), quedando en incertidumbre qué documentos cargó en el correo.

Así las cosas, por las razones fácticas y jurídicas antes expuestas, es pertinente que se declare la nulidad procesal, de conformidad con la causal 7 del artículo 355 del Código General del Proceso, concordante con la flagrante violación del artículo 29 de la constitución Política de Colombia, garante del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

V. COMPETENCIA: Son competentes los Honorables Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, - SALA CIVIL, según lo previsto en el numeral 4° del art. 31 del C.G.P. y teniendo en cuenta que se recurre una sentencia dictada por un Juez Civil del Circuito de Bogotá, D.C. VI. PROCEDIMIENTO: Para los efectos procesales de la presente acción incoada, se trata del Recurso Extraordinario de Revisión previsto en el artículo 354 y subsiguientes del Código General del Proceso.

VII. DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO: Mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, manifestó bajo la gravedad de juramento que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., admitió la demanda dentro del proceso de la referencia, declaración que consta en el poder otorgado al abogado que presentó inicialmente el recurso extraordinario de revisión, para satisfacer la exigencia contenida en el inciso 5° del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.

VIII. OTRAS MANIFESTACIONES: La dirección física y electrónica suministradas en el acápite de notificaciones, corresponde a la utilizada por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, según lo que se encuentra consignado en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición 08 de abril de 2025, el cual se aporta en esta demanda.

La dirección física y electrónica suministradas en el acápite de notificaciones corresponde a la utilizada por el señor Adolfo Miguel Polo Solano, según lo informado por la parte demandante, o bien sea la Previsora S.A Compañía de Seguros, en el escrito de la demanda primigenia. IX. MEDIOS DE PRUEBAS: Solicito señor Juez decretar y tener como pruebas las siguientes: DOCUMENTALES: 1.

Constancia de la solicitud elevada al despacho por correo electrónico el 24 de agosto de 2023, para que entregara copia integral del expediente, de manera que pudiera conocer las actuaciones allí surtidas, incluida la sentencia. 2. Constancia del correo enviado por el juzgado, el 24 de agosto de 2023, mediante el cual da repuesta a la solicitud presentada, entregando el link del expediente con radicado No. 11001310301020200041900. 3.

Constancia del correo electrónico mediante el cual se acusa recibido del link del expediente con radicado No.11001310301020200041900, por parte del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. 4. Pantallazos impresos de la bandeja del correo aleonrojas1@gmail.com para que se verifique que está en constante uso desde el año dos mil quince (2015) y durante el lapso en que debió notificarse la demanda. 5.

Copia del expediente íntegro del PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, con Radicado No. 110013103010-2020-0041900, que conoce el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. donde funge como demandante la Previsora S.A. Compañía de Seguros y como demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. 6.

Acta de la audiencia celebrada el 13 de julio de 2023, en la que se profirió sentencia dentro del proceso con radicado No. 110013103010-20200041900, en la que consta que la providencia quedó ejecutoriada en la misma fecha. 7. Audiovisual de la audiencia celebrada el 13 de julio de 2023, en la que se profirió sentencia dentro del proceso con radicado No. 110013103010-20200041900.

PRUEBAS TRASLADADAS 1. Solicito respetuosamente a esta judicatura, que ordene librar oficio con destino al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. para que les remitan al plenario, el expediente íntegro del PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, con Radicado No. 110013103010-2020-0041900, que ese despacho conoce, en el que funge como demandante la Previsora S.A. Compañía de Seguros y como demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano, incluido el audio de la audiencia y su correspondiente acta.

X. ANEXOS: 1. El poder para actuar, otorgado en debida forma. 2. El Certificado de Existencia y Representación Legal de la Previsora S.A. Compañía de Seguros. 3. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas. XI. NOTIFICACIONES: AL DEMANDANTE, señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, en la Calle 7F No. 79C - 31, en Bogotá, D.C., Correo electrónico para notificaciones judiciales: aleonrojas1@gmail.com AL DEMANDADO, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en la Calle 57 No. 9 - 07 en Bogotá, D.C., correo electrónico para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co AL DEMANDADO: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, en la Diagonal 18 No. 2029 en Fusagasugá, Cundinamarca, correo electrónico para notificaciones judiciales: adolfop@hotmail.com AL SUSCRITO, en la Cra, 8 No. 38 – 33 Oficina 707, Edificio Plaza 39, en Bogotá, D.C., correo electrónico para notificaciones judiciales: juanchozuleta25@gmail.com Del Honorable Magistrado, con el debido respeto, ------------------------------------------------------JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA C.C. No. 77.037.179 de La Paz, Cesar T.P. No. 310.435 del C.S. de la J. juan josé montaño zuleta <juanchozuleta25@gmail.com> PODER ESPECIAL 2 mensajes Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> Para: "juanchozuleta25@gmail.com" <juanchozuleta25@gmail.com> 19 de junio de 2025, 16:30 SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA 007 CIVILMAGISTRADO JAIME CHAVARRO MAHECHA E._________S._________D.

REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DESPACHO DE ORIGEN: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y otro. RADICADO No.: 110012203000 2025 00923 00 Asunto: PODER ESPECIAL ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., otorgo poder especial, amplio y suficiente al Doctor JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 310.435 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com para que en mi nombre y representación continúe y lleve hasta su finalización el trámite correspondiente al RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, que inicié dentro del proceso de la referencia por intermedio del abogado JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE.

De la misma manera, mi apoderado queda facultado para sustituir, reasumir, renunciar, desistir, conciliar, transigir, subsanar los defectos del recurso extraordinario de revisión impetrado, al igual que para adelantar las gestiones y solicitudes que sean del caso para cumplir con el mandato encomendado, de conformidad con el artículo 77 del C.G.P. Como lo dispone el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, confiero este poder desde mi correo electrónico personal que es aleonrojas1@gmail.com que desde ya manifiesto, bajo la gravedad de juramento, que es el que utilizo en todos mis actos y donde se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Entiéndase revocado el poder otorgado inicialmente al doctor Jose Gregorio Guerra Maestre. Sírvanse señores magistrados, reconocer personería a mi apoderado, en los términos consignados. Del Honorable Magistrado, con el debido respeto, ÁLVARO LEÓN ROJAS C.C. No. 19.408.108 de Bogotá, D.C. ANEXO: Copia de la Cédula de Ciudadanía Cédula ÁLVARO LEÓN.pdf 897K juan josé montaño zuleta <juanchozuleta25@gmail.com> Para: Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> 19 de junio de 2025, 16:40 SEÑORES: ÁLVARO LEÓN ROJAS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA 007 CIVILMAGISTRADO JAIME CHAVARRO MAHECHA E._________S._________D.

REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DESPACHO DE ORIGEN: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 DEMANDANTE: ÁLVARO LEÓN ROJAS DEMANDADOS: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y otro. RADICADO No.: 110012203000 2025 00923 00 Asunto: ACEPTACIÓN PODER JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.037.179 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 310.435 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico juanchozuleta25@gmail.com me permito manifestar mi ACEPTACIÓN al PODER ESPECIAL otorgado por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, con el objeto de continuar con el trámite del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN de la referencia, el cual acepto en los términos conferidos y manifiesto que el correo electrónico antes relacionado es el informado en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Cordialmente, JUAN JOSÉ MONTAÑO ZULETA C.C. No. 77.037.179 T.P. No. 310.435 del C. S. de la J. [El texto citado está oculto] REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 19.408.108 LEON ROJAS APELLIDOS ALVARO NOMSRES LICA eou FIRMA FECHA DE NACIMIENTO 03-MAY-1960 SIMIJACA CHARINAMANTO sAURA A+ Mo G.S RH 14-DIC-1978 BOGOTA D.C. FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION INDICE DERECHO A-1507600-00125630-M-0019408108-20081106 ONfuselsannzto REGISTRADOR NACIONAL CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES 0005418632A 1 1790011258 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL 2 mensajes Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> Para: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 8 de abril de 2025, 9:16 HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILE._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 Asunto: PODER ESPECIAL ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., otorgo poder especial, amplio y suficiente al Doctor JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com para que en mi nombre y representación instaure RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, con fundamento en la causal 7 del artículo 355 del C.G.P. contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2023, por el Juzgado Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso de la referencia; de conformidad con el trámite dispuesto en el artículo 354 y subsiguientes del Código General del Proceso.

Con tal fin, manifiesto bajo la gravedad de juramento que no me enteré de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., admitió la demanda dentro del proceso de la referencia. Mi apoderado queda igualmente facultado para sustituir, reasumir, renunciar, desistir, conciliar, transigir, al igual que para adelantar las gestiones y solicitudes que sean del caso para cumplir con el mandato encomendado, de conformidad con el artículo 77 del C.G.P. Como lo dispone el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, confiero este poder desde mi correo electrónico personal que es aleonrojas1@gmail.com que desde ya manifiesto, bajo la gravedad de juramento, que es el que utilizo en todos mis actos y donde se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Sírvanse señores magistrados, reconocer personería a mi apoderado, en los términos consignados. De los Honorables Magistrados, con el debido respeto, ÁLVARO LEÓN ROJAS C.C. No. 19.408.108 de Bogotá, D.C. ANEXO: Copia de la Cédula de Ciudadanía Cédula ÁLVARO LEÓN.pdf 897K Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: Alvaro Leon <aleonrojas1@gmail.com> 8 de abril de 2025, 10:12 SEÑORES: ÁLVARO LEÓN ROJAS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVILHONORABLES MAGISTRADOS E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 Asunto: ACEPTACIÓN PODER JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con C.C. No. 77.038.365, domiciliado en Bogotá D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com, abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 288.605 del C. S. de la J., me permito manifestar mi ACEPTACIÓN al PODER ESPECIAL otorgado por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, con el objeto de instaurar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, el cual acepto en los términos conferidos y manifiesto que el correo electrónico antes relacionado es el informado en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se pueden realizar citaciones y notificaciones.

Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. [El texto citado está oculto] REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 19.408.108 LEON ROJAS APELLIDOS ALVARO NOMBRES LICA DE eou FIRMA FECHA DE NACIMIENTO 03-MAY-1960 SIMIJACA CHAR'DAMAENTO STATURA A+ G.S RH 14-DIC-1978 BOGOTA D.С.

FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION INDICE DERECHO A-1507600-00125630-M-0019408108-20081106 ON furuslfannztoREGISTRADOR NACIONAL CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES 0005418632A 1 1790011258 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Sigla: LA PREVISORA S.A. Nit: 860.002.400-2 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00015365 11 de abril de 1972 2025 14 de marzo de 2025 Grupo I. NIIF Plenas.

UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Página web: Calle 57 No. 9-07 Bogotá D.C. tributaria@previsora.gov.co 6013485757 No reportó. No reportó. HTTPS://PREVISORA.GOV.CO Dirección para notificación judicial: Calle 57 No. 9-07 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Teléfono para notificación 1: 6013485757 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica NO autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del Código de Administrativo.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Bogotá D.C. (1) Por Acta No. 1161 del 31 de marzo de 2022 de la Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de Noviembre de 2022, con el No. 00334179 del libro VI, se inscribió la Apertura de una Sucursal en Bogotá D.C. REFORMAS ESPECIALES Por Escritura Pública No. 0144 del 01 de febrero de 1999, adicionada por Escritura Pública No. 0373 del 02 de marzo de 1999, ambas de la Notaría 10 de Santafé de Bogotá, inscritas el 15 de febrero de 1999 y el 26 de mayo de 1999 bajo los Nos. 668475 y 681712 del libro IX, la sociedad de la referencia absorbió por fusión a la sociedad SEGUROS TEQUENDAMA S.A. Por Escritura Pública No. 0930 del 30 de abril de 2024 de la Notaría 69 de Bogotá D.C., inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de Mayo de 2024, con el No. 03117680 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS y adicionó las siglas LA PREVISORA S.A. ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE 00229866Mediante Oficio No. Jjpm-400 del 5 de abril de 2013, inscrito el 9 de abril de 2013, bajo el No. 00133901 del libro VIII, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Natagaima - Tolima, comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2012-00135 de Rudecindo Marin Culma contra Eliecer Gonzalez Becerra, INVERSORA PICHINCHA y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 2015 del 17 de octubre de 2019,inscrito el 6 de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Noviembre de 2019 bajo el No. 00181159 del libro VIII, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760013103005-2019-00182-00 de: Lucero Montoya Velasz, Contra: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS y Otro, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 5.437 del 8 de noviembre de 2019, inscrito el 27 de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181766 del libro VIII, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 680013103003-2019-00302-00 de: Marly Rodriguez Cardoza CC. 1.100.890.577 y Otros, Contra: Plutarco Santamaría Guarin CC. 91.010.254 y LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1898 del 18 de noviembre de 2020, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barrancabermeja (Santander), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso declarativo de R.C.E., de: Esperanza Garcia Garcia CC. 63.322.349 y otros, Contra: Juan Carlos Ruano Walteros CC. 80.423.923 y otros, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de Noviembre de 2020 bajo el No. 00186494 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 2924 del 24 de noviembre de 2020, el Juzgado 32 Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760014003032-2020-00353-00 de Juan Pablo Solarte Gonzalez y Luz Fanny Cabezas Mejia Contra: Diego Fernando Reyes Millan CC. 16.282.112, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 5 de Febrero de 2021 bajo el No. 00187418 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 02691 del 6 de julio de 2021, el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 11 de Agosto de 2021 con el No. 00191098 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 48-2021-00291 de Lyda Yenny Dávila Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.050.750 en nombre propio y en representación de su hijo menor Dilán Sneider Sánchez Dávila;

Dolly Yolanda Dávila Martínez, Luis Eduardo Dávila Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.112, Néstor Alfonso Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.718 y José Aquimín Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.422, Contra: PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Mediante Oficio No. 424 del 20 de octubre de 2021, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto, inscrito el 10 de Noviembre de 2021 con el No. 00193113 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal No. 520013103002-2021-00186-00 de Rigoberto Rosales Angulo C.C. 87.025.847 y Blanca Livia Araujo Gilon C.C. 27.480.566, Contra: Pedro Tarsicio Pantoja Benavides C.C. 13.011.150, Duvier Leonardo Rosero Reyes C.C. 5.268.697, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS.

Mediante Oficio No. 151 del 4 de abril de 2022, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Tuluá (Valle Del Cauca), inscrito el 6 de Abril de 2022 con el No. 00196730 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal De Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76-834-31-03-002-2022-00008-00 de Ana Milena Ruiz y otros, Contra: Olga Elena Agudelo Ramirez y otros.

Mediante Oficio No. JC-061 del 13 de febrero de 2023, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), inscrito el 17 de Febrero de 2023 con el No. 00203371 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 13001-31-03-005-2022-00243-00 de Gloría Marlene Ávila Rodríguez C.C. 45.441.768, contra CLÍNICA DE FRACTURAS Y MEDICINA LABORAL IPS SAS.

NIT. 900.725.987-0, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2, Jamer Alfonso Benítez Barbosa C.C. 1.102.866.862, Humberto Rodrigo Gordillo Arguello C.C. 79.262.990. Mediante Oficio No. 0222 del 21 de marzo de 2023, el Juzgado Civil del Circuito Sahagún (Córdoba), inscrito el 22 de Marzo de 2023 con el No. 00204010 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 236603103001-2022-00185-00 de Norma Isabel Ramos Guevara C.C. 50.952.174 y otros, contra TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MBD S.A.S. NIT. 900.408.766-0 y otros.

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mediante Oficio No. 295 del 04 de mayo de 2023, el Juzgado 15 Civil del Circuito de oralidad de Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 10 de Mayo de 2023 con el No. 00206218 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 760013103015-2022-00384-00 de Irina Del Pilar Serrano Carrillo, contra SEGURIDAD OMEGA LTDA NIT. 800.001.965-9, CONJUNTO RESIDENCIAL ACUARELAS LA UMBRIA, LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS NIT 860.002.400-2 y CHUBB SEGUROS COLOMBIA SA.

NIT. 860.026.518-6. Mediante Oficio No. 51 del 27 de febrero de 2023, el Juzgado 03 Civil Municipal de Montería (Córdoba), inscrito el 1 de Agosto de 2023 con el No. 00208210 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 23-001-40-03-003-2022-00848-00 de Oscar Andrés Soto Díaz C.C. 1.067.964.711, contra LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2.

Mediante Oficio No. 1246 del 18 de julio de 2023, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 29 de Noviembre de 2023 con el No. 00213166 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso responsabilidad civil No. 11001310301020230019400 de Maria de Jesus Torres Merchan CC. 23.359.652, Contra: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2.

Mediante Oficio No. 165 del 09 de julio de 2024, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Buga (Valle del Cauca), inscrito el 12 de Julio de 2024 con el No. 00223996 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso responsabilidad civil extracontractual No. 76-111-31-03-003-2024-00071-00 de Sandra Patricia Romero Sarria con C.C. No. 38'876.702 en nombre propio y en representación de sus menores hijos S.R.R. con T.I. No. 1.125.620.021 y F.J.R.R. con T.I. No. 1.112.157.319 contra Edgar Alberto Roa Triviño con C.C. No. 1.032.375.762 de Bogotá D.C., María Eugenia Lesmes Gutiérrez con C.C. No. 52.170.745 y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con NIT 860002400-2.

Mediante Oficio No. 1355 - 24 del 20 de agosto 2024, el Juzgado 1 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Civil del Circuito de Montería (Córdoba), inscrito el 29 de Agosto de 2024 con el No. 00225297 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 230013103001-2024-00229-00 de Yenny Del Socorro Lopez Humanez con C.C. No. 50.933.161, Roberto Manuel Buelvas Pestana con C.C. No. 1.067.883.967, Katiusca Andrea De Alba Paternina con C.C. No. 1.068.416.520, Astrid Carolina Lopez Humanez con C.C. No. 1.065.007.414, Daniela Lopez Humanez con C.C. No. 1.062.429.319 y Marielita Del Carmen Ospino Pestana con C.C. No. 30.687.113 contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. No. 860002400-2.

Mediante Oficio No. 0801 del 09 de septiembre de 2024, el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), inscrito el 23 de Septiembre de 2024 con el No. 00225868 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal - RCE (C1) No. 68001 3103 009 2024 00233 00 de Javier Uribe Ramirez con C.C. No. 1.098.262.335, C.S.U.C. con NUIP No. 1.098.262.244, Juan De Dios Uribe Almeida con C.C. No. 5.677.061, Ernestina Ramirez Guevara con C.C. No. 63.310.951 y Juan Sebastian Uribe Ramirez con C.C. No. 1.005.307.036 contra Diomedes Suarez Ramirez con C.C. No. 91.352.507, INVERSIONES J.V. S.A.S. con N.I.T. No. 800085445-0 LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. No. 860002400-2.

Mediante Auto del 09 de octubre de 2024, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), inscrito el 17 de Octubre de 2024 con el No. 00227576 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal - RCM No. 05001-31-03-015-2024-00381-00 de Jaime de Jesús Taborda con C.C. 1591728, Jamís Alberto Taborda Taborda con C.C. 70416030, Damaris Elena Tabardo Tabardo con C.C. 43488508, Francisco Alonso Taborda Taborda con C.C. 70418509 y Hugo Erney Taborda Taborda con C.C. 70421370 contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. 860002400-2.

Mediante Auto No. 1585 del 29 de noviembre de 2024, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali (valle del cauca), inscrito en esta Cámara de Comercio el 19 de Diciembre de 2024 con el No. 00229866 del Libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal pertenecia No. 776001310301320240041100 de Servio Rodrigo Galarraga Ortega con C.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 6219558, Alicia Del Socorro Rivera con C.C. 27204067, Oscar David Galarraga Rivera con C.C.1113512011, Angie Lorena Galarraga Rivera con C.C. 1113542030 y Diana Paola Guerrero Rivera con C.C. 1113535800 contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con N.I.T. 860002400-2, Ayda Roció Nastar con C.C. 37120787 y Eduin Libardo Pascumal Quenguan con C.C. 98417755.

Mediante auto No. 135 del 04 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba), inscrito el 11 de Marzo de 2025 con el No. 00233178 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía No. 23.417.31.03.001-2025-00029-00; de: Aracelis Díaz Barrios C.C. 1.003.099.936, Arelis Díaz Barrios C.C. 1.063.728.373, Luz Neris Díaz Páez C.C. 22.143.726, Adel Díaz Páez C.C. 71.253.354, Carmen Alicia Díaz Páez C.C. 22.143.893; contra: Valentin De La Barrera Barrios C.C. 11.170.765, Elisa Antonia Lacharme Peniche C.C. 25.843.624, Sebastián Quiroz Areiza C.C.1.128.478.874, Aníbal Quiroz Taborda C.C. 11.795.297, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT. 860.002.400-2.

TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 30 de abril de 2123. OBJETO SOCIAL El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Capital de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

Los contratos de reaseguro podrán celebrarse con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/o en el exterior. En virtud de los mencionados contratos la sociedad podrá aceptar o ceder riesgos de cualquier clase. En desarrollo de su objeto social y de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá: 1.

Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la Ley. 2. Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía, o recibir en pago toda clase de títulos valores, o instrumentos negociables. 3.

Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses. 4. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos sus obligaciones propias, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la Ley. 5. Con autorización de la Junta Directiva, la Sociedad podrá entrar a formar parte de otras sociedades públicas o privadas; organizar asociaciones o empresas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades de que se trate, sean o tengan relación directa con los de la Sociedad, o fueren necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social, así como también suscribir acciones o tomar interés en tales sociedades, asociaciones o empresas. 6.

Ejecutar todos aquellos actos, o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social, autorizados por las normas legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros. La Sociedad deberá cumplir con su objeto social de manera competitiva, atendiendo criterios de rentabilidad en consideración a las circunstancias del mercado y los riesgos propios del sector financiero, sin desconocer su carácter social.

CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $150.000.000.000,00: 1.500.000.000,00: $100,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 * CAPITAL PAGADO * Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon Sexto Renglon Septimo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Ana Karenina Aguilera Ely Natalia Carolina Rincón Jaimes Angela Carolina Amaya Vargas Lorenzo Uribe Bardon SIN POSESION SIN ACEPTACION SIN DESIGNACION Oscar Alexis Ruiz Dimate C.C. No. 1020720361 C.C. No. 1015430349 C.C. No. 52927952 C.C. No. 1026273575 *************** *************** C.C. No. 79647505 Por Acta No. 117 del 20 de marzo de 2024, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de julio de 2024 con el No. 03144070 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Ana Ely Karenina Aguilera C.C. No. 1020720361 Segundo Renglon Natalia Rincón Jaimes Carolina C.C. No. 1015430349 Tercer Renglon Angela Carolina Amaya C.C. No. 52927952 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Vargas Cuarto Renglon Lorenzo Uribe Bardon Quinto Renglon SIN POSESION ACEPTACION Sexto Renglon SIN DESIGNACION C.C. No. 1026273575 SIN *************** *************** Por Resolución No. 084 del 10 de septiembre de 2024, de Representante Legal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de diciembre de 2024 con el No. 03191321 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Septimo Renglon NOMBRE Oscar Dimate IDENTIFICACIÓN Alexis Ruiz C.C. No. 79647505 ** Aclaratoria Junta Directiva ** La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros principales, sin suplentes, de los cuales al menos: dos (2) deben ser independientes; dos (2) deben ser mujeres; y uno (1) debe ser un empleado de la Sociedad.

REVISORES FISCALES Por Acta No. 114 del 29 de marzo de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de agosto de 2022 con el No. 02868056 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Persona Juridica BDO AUDIT S.A.S. BIC N.I.T. No. 860600063 9 Por Documento Privado del 22 de junio de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de agosto de 2022 con el No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 02868057 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Victor Vargas IDENTIFICACIÓN Manuel Ramirez C.C. No. 80124259 No. 151419-T T.P. Por Documento Privado del 20 de diciembre de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 8 de febrero de 2023 con el No. 02931341 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Suplente Nelson Alejandro Pardo Clavijo C.C. No. 1033742863 T.P. No. 197539-t PODERES Que, por Escritura Pública No. 2012 de la Notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.401.420 expedida en Dagua (Valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1) Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos.

Incendio y terremoto. Cuantía. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Cumplimiento.

Cuantía. Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Automóviles. Cuantía. Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Pólizas colectivas. Casco barco. Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Manejo. Hasta diez (10) millones de valor asegurado. Corriente débil. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado.

Responsabilidad civil. Hasta setenta y cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado. SOAT. Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal (sic). 2) Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3) Celebrar y ejecutar, con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación (sic) atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4) Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5) Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6) Cuando se trate de la contratación de abogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación. 7) Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2) Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia, hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3) Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4) Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. 1) Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la operación (sic) de la agencia. 2) Abrir cuentas corrientes en la sede de la agencia, a nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS y manejarlas de conformidad con las instrucciones impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3) Cobrar las acreencias a favor de la (sic) compañía, por concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4) Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones.

En el área jurídica. Otorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. Ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir. En el área comercial. 1) Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2) Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma.

El presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil. El presente poder es indelegable. Que, por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por Escritura Pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1 La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de la Atención de Servicios (CAS). 1.4 La Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: a) La gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los tramites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de reclamaciones del centro de atención de servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

El subgerente jurídico del centro de atención de servicios Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 El subgerente de atención de servicios cas de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas, conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

Que, por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No.10.118.278 de Pereira en su condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑA De SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2 La Doctora Maria Ninon Torrres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.591.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de administración personal; 1.3 El Doctor Gustavo Balbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4 El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso. 1.5 El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales. 1.6 El Doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7 El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de gerente de indemnizaciones; 1.8 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9 La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad identificada con la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera; 10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1 Representar a la compaña ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo. 2.2 Representar a la compaña en las diligencias judiciales y extrajudiciales, notificarse de toda clase de providencias judiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3 Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos.

Que la presente escritura pública adiciona la facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3 De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá, D.C del 12 de julio de 2002 y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2.105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Circulo de Bogotá. Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

Que el presente poder es indelegable. Que, por Escritura Pública No. 1964 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 02 de diciembre de 2009, inscrita el 16 de diciembre de 2009 bajo los No. 00016981, 00016982, 00016990, 00016991, 00016993 del libro V, adicionado con la escritura pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá del 9 de septiembre de 2010 inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los registros No. 00018575, 18576, 18577, 18578, 18579, 18580, 18581, 18582, 18583, 18586 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Servio Tulio Caicedo Velasco identificado con cédula de ciudadanía 19.381.908, Natalia Botero Zapata identificado con cédula de ciudadanía 42.130.417 para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten lo Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias; judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. Que, por Escritura Pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 09 de septiembre de 2010, inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los Nos. 00018588, 00018589, 00018590, 00018593, 00018594, del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Sergio Alejandro Villegas Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.750.136 y con tarjeta profesional de abogado No. 80.282 del C.S.J., Carlos Francisco Garcia Harker identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.716 y con tarjeta profesional de abogado No. 76.550 del C.S.J. Marlio Mora Cabrera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.087 y con tarjeta profesional de abogado No. 82.708 del C.S.J.,, Alba Ines Gomez Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 30.724.774 y tarjeta profesional de abogada No. 48.637 del C.S.J., Angela Maria Lopez Castaño identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 y tarjeta profesional de abogada No. 117.450 del C.S.J; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación. Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ la dirección de impuestos y aduanas nacionales; o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a 1a sociedad, poderdante; absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. Por Escritura Pública No. 2054 de 20 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría 22 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de diciembre de 2012, con los Nos. 00024148, 00024150, 00024152, 00024155, 00024156, 00024158, 00024160, 00024161, 00024162, 00024164, 00024165, 00024168 y 00024169 del Libro V, la persona jurídica confirió poder general a: Sigifredo Wilches, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.205.760 de Barranquilla y tarjeta profesional de abogado No. 100.155 del C.S.J.;

Alexandra Patricia Torres Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía número. 52.084.232 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional de abogado No. 70.449 del C.S.J.; Gustavo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.395.114 y tarjeta profesional de abogado No. 39.116 del C.S.J.; Jorge Eliecer Salazar Avenia identificado con la cédula de ciudadanía número 9.066.232 de Cartagena y tarjeta profesional de abogado No. 9.426 del C.S.J.;

Marina Arevalo, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.649.776 de Cáchira y tarjeta profesional de abogado No. 73.089 del C.S.J.; Francisco Yesit Forero, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.340.822 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado No. 55.931 del C.S.J.; Alvaro Augusto Gomez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.265.776 de Manizales y tarjeta profesional de abogado No. 82.885 del C.S.J.;

Mateo Pelaez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.751.990 de Medellín y tarjeta profesional de abogado No. 82.787 del C.S.J.; Juan Fernando Arbelaez Villada, identificado con la cedula de ciudadanía numero 71.718.701 de Medellín y Tarjeta Profesional de abogado No. 81.870 del C.S.J; Lilly Aycardi identificada con la cedula de ciudadanía numero 34.982.152 de Montería y Tarjeta Profesional de abogado No. 55.212 del C.S.J;

Manfred Carlos Wagener Hollmann, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.501.000 de Sincelejo y tarjeta Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ profesional de abogado No. 57.457 del C.S.J.;

Angela Maria Lopez, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.819.581 de Cali y Tarjeta profesional de abogado 117.450 del C.S.J. y Luisa Fernanda Velasquez Angel identificada con cédula de ciudadanía número 52.085.315 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional de abogado No. 102.101 del C.S.J. para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos.

A). Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las Superintendencias y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de La Previsora S.A. Compañía de Seguros suscrita por la Secretaria de dicho Comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante b) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. b) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. c) absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

Que, por Escritura Pública No. 0323 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de marzo de 2017, inscrita el 4 de abril de 2017 bajo el No. 00037094 del libro V, compareció el señor Consuelo Gonzalez Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá, en su calidad representante legal de la sociedad de la referencia y en virtud del artículo primero literal c) numeral 4 de la escritura pública de delegación de funciones No. 1178 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, procede a otorgar poder general a: Olfa Maria Perez Orellanos, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 39.006.745 del banco (magdalena) y con tarjeta profesional de abogada número 23817 del CSJ;

Alexander Gomez Perez; mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 1.129.566.574 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 185144 del CSJ; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes así como de actos administrativos que profieren las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan su veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. Que, por Escritura Pública No. 0627 de la Notaría 22 de Bogotá d.C., del 01 de junio de 2017, inscrita el 25 de agosto de 2017 bajo el número 00037880 del libro V, compareció con Consuelo Gonzalez Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá quien actúa en su condición de representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, procede a otorgar poder general a: Carlos Eduardo Puerto Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.601 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 148.099 del CSJ, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) La representación judicial por término indefinido y mientras no sea revocado por la otorgante a su apoderado general, quien se hará cargo de los asuntos litigiosos y en especial pero sin limitarse al levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de los procesos ejecutivos, ordinarios y jurisdicción coactiva, por cuenta y riesgo del mandante.

B) Representar al mandante ante cualquier entidad privada, oficial, gubernamental, semioficial, mixta, notaría, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama jurisdiccional del poder público para realizar cualquier petición, gestión, tramite, actuación, diligencia, procesos o demandas ya sea como demandante, como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes; para inicial o seguir hasta su terminación, los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas con facultades de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ disponer del derecho en litigio, firmar y radicar solicitudes, recibir notificaciones, e interponer recursos por vía gubernativa, judicial o extrajudicial.

C) Conferir, revocar, sustituir y renunciar apoderamientos especiales para cuanto se expresa en el presente documento, según especificidad que quedara consignada en el poder de sustitución. D) En relación con alguna facultad no comprendida, el apoderado general actúa como agente oficioso procesal según el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, E) La parte poderdante deja constancia que las anteriores enunciaciones de gestiones y facultades otorgadas en forma expresa y especial lo es en forma enunciativa y no taxativa, es decir, el apoderado está facultado para realizar cualquier tipo de gestión relacionada o conexa con la representación judicial del mandante y aquellas actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones expresamente enunciadas, de tal forma que nunca se podrá invocar, falta, insuficiencia o poder incompleto.

Que, por Escritura Pública No. 0116 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 07 de febrero de 2018, inscrita el 23 de febrero de 2018 bajo el registro No. 00038852 del libro V, compareció Consuelo González Barreto identificado con cédula de ciudadanía No. 52252961 de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jhon Fredy Álvarez Camargo identificado con cédula ciudadanía No. 7184094 de Tunja, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos de la orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias, la dirección de impuesto y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte confesar y comprometer a la sociedad que representa. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Que, por Escritura Pública No. 6929 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 18 de diciembre de 2019, inscrita 20 de Diciembre de 2019 bajo el registro No. 00042812 del libro V, compareció Silvia Lucía Reyes Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.893.544 de Bogotá D.C., quién actúa en su calidad de Presidente y como tal Representante Legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, y quien para todos los efectos se denominará EL PODERDANTE, por medio de la presente escritura pública,confiere poder general a CONSUELO GONZÁLEZ BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.252.961 expedida en Bogotá, D.G., quien actúa en su calidad de Vicepresidente Jurídica y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute los siguientes actos: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes. 2) Celebrar los actos y contratos relativos a compraventas e hipotecas a favor de la compañía, derivados de los créditos otorgados a los funcionarios cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo.

Que a partir de la fecha de otorgamiento de la presente Escritura, confiere poder general a GLORIA LUCÍA SUÁREZ DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.620.196 pedida en Usaquén, quien actúa en su calidad de Vicepresidente de Indemnizaciones y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute el siguiente acto: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía, independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes.

Que las facultades y atribuciones conferidas mediante este escrito, estarán vigentes mientras no sean modificadas o revocadas por escritura pública que se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente. Que los apoderados, aceptan el poder general por medio de este instrumento y todas las cláusulas en él contenidas en los términos y condiciones aquí expresados.

Por Escritura Pública No. 0466 del 09 de marzo del 2023 otorgada en la Notaría 72 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de Marzo de 2023, con el No. 00049607 del libro v, la persona jurídica Por medio de este instrumento público, procede, Otorgar Poder General, a la firma ALBERTO PULIDO RODRIGUEZ S.A.S., identificada con el Nit.

No. 900.735.104 - 7 en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso para que en nombre y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGURO Nit.

No. 860 002400-2 ejerza representación y defensa judicial de la Aseguradora en las acciones de Tutelas y desacato lo cual incluye contestar, presentar recursos e impugnaciones, así como todos los actos de defensa inherentes en el trámite de aquellas. Por Escritura Pública No. 1265 del 25 de abril de 2023, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 4 de Mayo de 2023, con el No. 00049848 del libro V, la persona jurídica confirió poder general a la firma BM LAW & BUSINESS S.A.S., identificada con el Nit.

No. 900.868.119-8, en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso, para que en nombre y representación de LA PREVISORA SA. COMPAÑIA DE SEGUROS - Nit. No. 860.002.400-2, ejerza la representación y defensa judicial de la Aseguradora en: A-. Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos de la orden nacional, departamental, distrital, municipal o entidades descentralizadas, así como, de actos administrativos que profieran las superintendencias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Centros de Conciliación o entidades que hagan sus veces.

B-. Asistir a las audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C.- Realizar conciliaciones parciales y totales previa aprobación del Comité de Defensa Judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS - Nit. No. 860.002.400-2, mediante acta suscrita por la secretaria de dicho comité. - D.- Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. Por Escritura Pública No. 0008 del 08 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de Enero de 2025, con el No. 00054269 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la firma ECONOMIA DERECHO Y SOCIEDAD S A S, identificado con el nit No. 900.422.908-8, en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso, para que en nombre y representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Nit.

No. 860.002.400-2, ejerza la representación y defensa judicial de la Aseguradora en las Acciones de Tutelas y Desacatos, lo cual incluye contestar, presentar recursos e impugnaciones, así como todos los actos de la defensa inherentes en el tramite de aquellas. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Que por Escritura Pública No. 2012 de la notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presenta escritura pública confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.401.420 expedida en Dagua (valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá, acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1.- Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos: Incendio y terremoto.

Cuantía: Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Ramos: Cumplimiento. Cuantía: Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Ramos: Automóviles. Cuantía: Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Ramos: Casco barco. Cuantía: Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Ramos: Manejo. Cuantía: Hasta diez (10) millones de valor asegurado.

Ramos: Corriente débil. Cuantía: Hasta mil (1000) millones de valor asegurado. Ramos: Responsabilidad civil. Cuantía: Hasta setenta y cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado. Ramos: Sota. Cuantía: Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal. 2- Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3.Celebrar y ejecutar, con sujeción. A las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4- Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5- Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6- Cuando se trate de la contratación de ahogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación 7.Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1.- Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2.Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia., hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3.- Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. - 1.- Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad contabilidad oportunidad de la operación de la agencia. 2.Abra corrientes en la sede de agencia, a nombre de la previsora s a compañía de seguros y manejarlas de conformidad con las instrucciones: Impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3.

Cobrar las acreencias a favor de la compañía, por Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4.- Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones.

En el área jurídicaotorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir. En el área comercial. 1.- Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2.- Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma.

Tercero - Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil. Cuarto - El presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C, del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por la escritura pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional de Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.4 Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: A) La gerente nacional del Centro Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernández, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2. 3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y asistir en representación de la compañía, a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

La subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 La subgerente de Atención de Servicios CAS de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores, investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales y extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira en su Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2. La Doctora Maria Ninon Torres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.691.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de administración de personal; 1.3.

El Doctor Gustavo Valbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4. El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudad No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso; 1.5.

El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales; 1.6. El doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7. El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de gerente de indemnizaciones; 1.8.

La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9. La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera. 1.10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1. Representar a la compañía ante todas las autoridades de los órdenes judiciales y administrativos. 2.2 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3.

Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos. Tercero: Que la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ presente escritura adiciona las facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3.

De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. Del 12 de julio de 2002, y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Círculo de Bogotá. Cuarto: Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 11059 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 17 de octubre de 2014, inscrita el 21 de noviembre de 2014 bajo los Nos. 00029529, 00029530, 00029531, 00029533, 00029535, 00029536, 00029540, 00029542, 00029545 y 00029546 del libro V, compareció Alvaro Muñoz Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.834 de Tunja en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jorge Augusto Franco Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.553.982 de Armenia y con tarjeta profesional de abogado número 80.029 del C.S. de la J.;

Diana Milena Puentes identificada con la cédula de ciudadanía número 37.727.520 de Bucaramanga y con tarjeta profesional de abogado número 146.4341 del C.S. de la J.; Juan Camilo Arango Rios identificado con la cédula ciudadanía número 71.332.852 de Medellín y con tarjeta profesional de abogado número 114.894 del C.S. de la J.; Oscar Iván Villanueva Sepúlveda identificado con la cédula de ciudadanía número 93.414.517 de Ibagué y con tarjeta profesional de abogado número 134.101 de C.S. de la J.;

Claudio Henry Yama Santacruz identificado con la cédula de ciudadanía número 12.981.369 de pasto y con tarjeta profesional de abogado número 51.052 del C.S. de la J.; Jacqueline Romer Estrada identificada con la cédula de ciudadanía número 31.167.229 de Palmira y con tarjeta profesional de abogado número 89.936 del C.S. de la J.; Jorge Arturo Mercado Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.933.550 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 124.305 del C.S. de la J.;

Orlando Lasprilla Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.974.403 de Cali y con tarjeta profesional de abogado número 26.812 del C.S. de la J; Joaquín de Jesús Castaño Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 10.134.688 Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 158.318 del C.S. de la J.; Marisol Duque Ossa identificada con la cédula de ciudadanía número 43.619.421 de Medellín, con tarjeta profesional de abogado número Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 108.848 del C.S. de la J.; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación' notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaría de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Documento Privado No. Sin núm. Del 29 de julio de 2016, inscrito el 22 de agosto de 2016 bajo el No. 00035273 del libro V, Andres Restrepo Montoya identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.221 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio del presente documento, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la sociedad comercial evolucionar seguros limitada, con domicilio en la ciudad de barranquilla, legalmente constituida por Escritura Pública número 6526 del 26 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría 5 de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 26 de octubre de 2010 bajo el No. 163.619 del libro respectivo, legalmente representada por su gerente, Doctor Ernesto Jose Puente Gonzalez Rubio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.108.530 de Cartagena, para que en nombre y representación de la firma evolucionar seguros limitada, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará evolucionar seguros limitada, la represente en la realización de los siguientes condiciones primera: Presentar ofertas de seguros en las condiciones estipuladas, expedir y renovar las pólizas respectivas en los ramos y productos adelante nombrados, de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y aceptación de riesgos actualmente establecidos por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS en sus manuales y políticas vigentes, así como los que en el futuro se establezcan, de manera general mediante la modificación a dichos manuales o de manera particular o por escrito específicamente para evolucionar seguros limitada, hasta los siguientes límites: Ramos y cuantías: 1.

Ramo manejo individual, límite de valor $200.000.000 por póliza; 2. Ramo manejo global, límite de valor $600.000.000, por póliza; 3. Ramo cumplimiento límite de valor $4.500.000.000, por afianzado; 4. Ramo incendio límite de valor $35.000.000.000, por riesgo, incluyendo daños materiales combinados; incluido el lucro cesante por daños y rotura de maquinaria de acuerdo con los amparos de la póliza y los limites por tipo de riesgo descritos en el manual de políticas (tabla de plenos); 5.

Ramo transportes - póliza automática de mercancías: Límite hasta $1.500.000.000 por despacho; 6. Ramo transportes - póliza previcarga: Límite hasta $800.000.000 por despacho; 7. Ramo transporte - póliza especifica de mercancías, límite hasta $100.000.000 por despacho; 8. Ramo transportes - póliza automática de valores, límite hasta $30.000.000 por despacho; 9.

Ramo casco barco, límite de valor col $50.000.000 por embarcación $300.000.000, por póliza; 10. Ramo maquinaria y equipo de contratistas, límite de valor USD200.000, por máquina, USD$1.000.000; 11. Ramo responsabilidad civil: Médicos individuales, límite de valor col $500.000.000; 12. Ramo responsabilidad civil extracontractual, límite de valor col $1.000.000.000, por póliza; 13.

Ramo responsabilidad civil decretos se cotizará según los cotizadores vigentes; 14. Ramo corriente débil - hurto simple y calificado $5.000.000.000 por riesgo; 15. Ramo vida grupo y grupo deudores: Hasta 132 SMMLV de valor asegurado por persona, prima anual por negocio 92 SMMLV (el valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados), sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para deportistas profesionales, o para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 16.

Ramo accidentes personales: Hasta 20 millones de valor asegurado por persona siempre y cuando la prima anual del negocio no supere $100 millones. El valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados, sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ deportistas profesionales, o, para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 17.

Ramo de automóviles: Los valores asegurados máximos por cada riesgo: Livianos: Hasta $200 millones de pesos; pesados: Hasta $300 millones de pesos; 18. Ramo SOAT: No tendrá autorización para expedir este ramo. Adicionalmente, los siguientes ramos cuentan con autorización de expedición siempre y cuando hagan parte de algunos de los productos "previs" (multirriesgo excepto daños materiales combinados) dentro de los parámetros técnicos y económicos especificados dentro de los cotizadores vigentes: Incendio y (sic) incluyendo lucro cesante); terremoto; sustracción; corriente débil; rotura de maquinaria incluyendo lucro cesante; equipo y maquinaria; todo riesgo construcción; casco barco; casco aviación; montaje de maquinaria; transporte.

Segunda: Evolucionar seguros limitada tendrá facultades para presentar ofertas de seguros únicamente respecto de los ramos y cuantías para los cuales se encuentra debidamente facultada u autorizada mediante el presente documento, y deberán ser elaboradas en el formato definido e implementado por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en cuyo texto se debe manifestar expresamente que la propuesta no constituye una oferta comercial y que ella se expide única y exclusivamente con propósitos informativos sobre los posibles costos del seguro y sus condiciones, los cuales serán susceptibles de modificación hasta tanto no se concreten y determinen las características de los respectivos riesgos.

Igualmente, evolucionar seguros limitada no está facultada para ofrecer comisiones de intermediación superiores a las autorizadas por LA PREVISORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Así mismo en ningún caso la vigencia del contrato de las pólizas se iniciará con anterioridad a la de la solicitud escrita del seguro por parte de quien tendrá la calidad de tomador, ni con anterioridad al otorgamiento o cumplimiento de los requisitos técnicos procedentes, según el manual aplicable, tales como inspecciones, avalúos dictámenes técnicos procedentes y requisitos a que haya lugar, y a la aceptación escrita y expresa del riesgo cotizado por parte de evolucionar seguros limitada o de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, según las cuantías y limitaciones establecidas en el presente poder.

Todas las ofertas de seguro que realice evolucionar seguros limitada, para su respectiva validez y control deberán ser copiadas por correo electrónico a la vicepresidencia técnica o gerencia o jefatura de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sin que ello genere liberación de responsabilidad de evolucionar seguros limitada en el caso de incumplimiento del presente poder.

Adicionalmente a las ofertas de seguro se adjuntarán las condiciones generales, particulares y cláusulas especiales aplicables, con indicación de las codificaciones y registro que corresponda en la superintendencia financiera. Cuando se trate de negocios que por sus características propias, y de acuerdo con los manuales de suscripción de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, requiera la contratación de reaseguros facultativo, se indicará en la cotización que la iniciación de la vigencia del contrato de seguro y por lo tanto la expedición de la correspondiente póliza, queda supeditada a condiciones suspensiva consistente en la colocación del 100% del riesgo con los respectivos reaseguradores.

Con los límites y condiciones señaladas en el presente documento, evolucionar seguros limitada estará facultada para presentar negocios en coaseguro salvo para los siguientes ramos: Cumplimiento, automóviles, responsabilidad civil extracontractual, excepto responsabilidad civil predios labores y operaciones. Tercera: Evolucionar seguros limitada tramitara solicitudes de expedición de pólizas de seguros provenientes de los clientes, por escrito únicamente respecto de los ramos y cuantías indicados, para los cuales se encuentre autorizado de acuerdo a las facultades otorgadas.

Cuarta: Evolucionar seguros limitada está facultada para que en nombre y representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, presente ofertas sin límite de cuantía en licitaciones privadas o públicas en coordinación con la vicepresidencia comercial y técnica, celebrar y ejecutar los actos y contratos derivados de tal participación, así como participar y ofertar sin límite de cuantía en procesos de contratación directa, concursos, invitaciones y solicitudes de cotización de seguros, que tengan lugar en los departamentos del atlántico, cesar y magdalena.

Evolucionar seguros limitada no se encuentra facultada para celebrar contratos con ajustadores, investigadores, peritos y cualquier otro personal calificado de apoyo para el estudio de la suscripción y de las reclamaciones. Estos serán contratados directamente por la dirección general de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS según el caso.

Quinta: Respecto de las pólizas que excedan las facultades aquí establecidas, evolucionar seguros limitada solo podrá expedirlas físicamente con previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Sexta: Evolucionar seguros limitada no tiene facultades para cotizar, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ aceptar o emitir pólizas de manejo global bancaria (infidelidad y riesgos financieros), ni responsabilidad civil para administradores y directores, ni responsabilidad civil servidores públicos u otras de responsabilidad civil profesional,, ni otros ramos o productos diferentes a los enunciados en el presente documento, sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) de la presidencia de la compañía o de la vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía. Séptima: El presente poder es indelegable, salvo en lo relativo a la firma de las pólizas de seguro y sus anexos, respecto de lo cual evolucionar seguros limitada, podrá dentro de los límites y delegaciones aquí establecidos, y bajo su responsabilidad personal y la supervisión permanente que le corresponde realizar sobre la expedición de tales documentos, delegar en el subgerente de EVOLUCIONAR SEGUROS LIMITADA, la firma de las pólizas de seguro y sus anexos.

REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA 2146 6-VIII-1954 6A BTA. 7 4-I-1.956 6A BTA 1400 14-V-1.958 6A BTA 3658 21-IX-1.962 9A BTA 0771 27-III-1.971 14 BTA 4097 15-XI-1.971 14 BTA 3524 9-X-1.973 8 BTA 3017 30-VIII-1.974 8 BTA 731 2-VI-1.976 18 BTA 0589 14-VI-1.978 16 BTA 248 6-XI-1.980 26 BTA 3043 21-VI-1.983 6 BTA 3769 28-VII-1.983 6 BTA 1483 5-VIII-1.983 20 BTA 1448 24- II -1.986 5A BTA 418 2- IV -1.987 33 BTA 4586 3- XII-1.987 14 BTA. 860 27-VI -1.986 33 BTA. 4826 13- X -1.988 18 BTA. 8908 21-XII-1.989 15 BTA. 190 7 - II-1.991 24 BTA. 737 20 - II-1.992 14 STAFE BTA INSCRIPCION 14-VIII-1954-24005 12-I-1.956-25118 23-IX-1.959-28095 16-X-1.962-31124 19-V-1.971-43932 19-XI-1.971-45227 27-III-1.974-16615 18-IX-1.974-21039 18-VI-1.976-36608 16-VIII-1.978-60681 3-XII-1.980-93523 8-VIII-1.983-137040 8-VIII-1.983-137041 31-VII-1.985-174240 26- II-1.986-186076 26- V -1.987-211953 8- I -1.988-226202 23-II -1.988-229395 21-X -1.988-248517 19-II- 1.990 287384 19-III-1.991- 320572 28- II-1.992- 357703 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 4360 5597 2884 3236 5-X -1.993 10-X -1.994 18-VIII-1.995 29-XII--1995 42 STAFE BTA 18 STAFE BTA 45 STAFE BTA 50 STAFE BTA 20- X -1.993- 424570 17-XI -1.994- 470391 26-IX -1.995- 510087 22-I--1996- 523954 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0000341 del 16 de febrero de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000512 del 5 de marzo de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002095 del 20 de agosto de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000144 del 1 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000373 del 2 de marzo de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001500 del 29 de junio de 1999 de la Notaría 57 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000258 del 1 de febrero de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000537 del 5 de abril de 2000 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001635 del 10 de mayo de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. INSCRIPCIÓN 00633526 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00633527 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00679637 del 11 1999 del Libro IX de mayo de 00668475 del 15 de febrero de 1999 del Libro IX 00681712 del 26 1999 del Libro IX de mayo de 00686698 del 2 de 1999 del Libro IX julio de 00715356 del 9 de febrero de 2000 del Libro IX 00726794 del 3 de mayo de 2000 del Libro IX 00730391 del 26 2000 del Libro IX de mayo de 00794436 del 18 de septiembre de 2001 del Libro IX 00801664 del 9 de noviembre de 2001 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 0003446 del 17 de diciembre de 2001 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000431 del 5 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002157 del 11 de octubre de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000505 del 21 de marzo de 2007 de la Notaría 46 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000807 del 5 de junio de 2008 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0006766 del 31 de diciembre de 2008 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. E. P. No. 1130 del 13 de abril de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0650 del 30 de abril de 2009 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 590 del 20 de abril de 2010 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 1178 del 8 de agosto de 2011 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 868 del 31 de mayo de 2012 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 2977 del 29 de mayo de 2015 de la Notaría 68 de Bogotá D.C. 00809800 del 10 2002 del Libro IX de enero de 00924511 del 11 2004 del Libro IX de marzo de 00961839 del 11 de noviembre de 2004 del Libro IX 00121211 del 14 de febrero de 2005 del Libro VI 00971883 del 13 2005 del Libro IX de enero de 01196807 del 7 de 2008 del Libro IX marzo 01220696 del 12 2008 del Libro IX junio de de de 01267066 del 31 de diciembre de 2008 del Libro IX 01292369 del 24 2009 del Libro IX de abril de 01294013 del 4 de mayo de 2009 del Libro IX 01378878 del 27 2010 del Libro IX de abril de 01528276 del 17 de noviembre de 2011 del Libro IX 01651365 del 18 2012 del Libro IX de 01945377 del 3 de 2015 del Libro IX julio de junio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 03235 del 18 de noviembre de 2015 de la Notaría 67 de Bogotá D.C. E. P. No. 1631 del 4 de agosto de 2016 de la Notaría 4 de Bogotá D.C. E. P. No. 2069 del 3 de octubre de 2017 de la Notaría 14 de Bogotá D.C. E. P. No. 0973 del 12 de abril de 2018 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 1119 del 30 de abril de 2018 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 1255 del 20 de mayo de 2019 de la Notaría 2 de Bogotá D.C. E. P. No. 2037 del 10 de julio de 2020 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. E. P. No. 2611 del 21 de mayo de 2021 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. E. P. No. 1760 del 10 de junio de 2021 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 0930 del 30 de abril de 2024 de la Notaría 69 de Bogotá D.C. 02038876 del 25 de noviembre de 2015 del Libro IX 02133797 del 23 2016 del Libro IX de agosto de 02269025 del 20 de octubre de 2017 del Libro IX 02334907 del 26 2018 del Libro IX de abril de 02338604 del 10 2018 del Libro IX de mayo de 02470985 del 29 2019 del Libro IX de mayo de 02588648 del 21 2020 del Libro IX de julio de 02711598 del 2 de 2021 del Libro IX junio de 02762173 del 12 de noviembre de 2021 del Libro IX 03117680 del 14 2024 del Libro IX de mayo de SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado No. SIN/NUM del 23 de junio de 2023 de Representante Legal, inscrito el 29 de junio de 2023 bajo el número 02991980 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - GRUPO BICENTENARIO S.A.S Domicilio: Bogotá D.C. Nacionalidad: Colombiana Actividad: Controlar, gestionar, diseñar, coordinar y ejecutar las estrategias, procesos y políticas generales de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ propiedad de las entidades cuyas acciones pertenezcan a organismos o entidades que integren la rama ejecutiva del poder público y que ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Presupuesto: Parágrafo 1 del artículo 261 de Código de Comercio y artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Que se ha configurado una situación de grupo empresarial con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de grupo empresarial: 2023-06-06 Se aclara la Situación de Control y Grupo Empresarial inscrito el 29 de junio de 2023 bajo el registro No. 02991980 del libro IX, en el sentido indicar que la sociedad GRUPO BICENTENARIO S.A.S (Matriz) comunica que ejerce situación de control directo sobre la sociedad LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS e indirecto sobre la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A a través de la sociedad LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS.

Así mismo, comunica que se configura grupo empresarial entre GRUPO BICENTENARIO S.A.S (Matriz) y las sociedades LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (Subordinadas), estas ultimas ingresando al grupo empresarial bicentenario. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: 6511 6512 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: SUCURSAL ESTATAL DE COMPAÑIA DE SEGUROS 00388030 12 de octubre de 1989 2025 Sucursal Cl 57 9 - 07 Bogotá D.C. LA PREVISORA S.A. SUCURSAL CENTRO EMPRESARIAL CORPORATIVO DE LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS 00839839 30 de diciembre de 1997 2025 Sucursal Cl 93 No. 15 - 40 Bogotá D.C. SUCURSAL CENTRO DE SERVICIOS MASIVOS DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 00877735 26 de junio de 1998 2025 Sucursal Cl 57 No. 9 - 07 Bogotá D.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: SUCURSAL VIRTUAL DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS 03608718 18 de noviembre de 2022 2025 Sucursal Cl 57 No. 9 07 Bogotá D.C. PREVISORA S.A. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 4.987.876.586.594 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 8 de abril de 2025 Hora: 13:29:53 Recibo No. AA25700235 Valor: $ 11,600 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A257002359AD0F Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 5 de febrero de 2021.

Fecha de envío de información a Planeación: 4 de abril de 2025. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996. 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 24 de agosto de 2023, 11:25 SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

Asunto: Solicitud de Copia Integral del Expediente con Radicado No. 20200041900 110013103010- JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com conforme a la autorización a mi otorgada por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., la cual allego con este escrito, me permito solicitar al despacho una copia simple e integral del expediente con radicado No. 110013103010-20200041900, proceso en el cual parece ser que funge como demandado.

Sírvase su señoría poner a mi disposición el expediente integral referido, en medio magnético y a través de mi correo electrónico antes informado. En todo caso, si el expediente no se encuentra digitalizado, estoy presto a realizar el trámite que corresponda y que disponga el despacho para recibir los documentos en físico, en aras de cumplir la gestión encomendada.

Anexo autorización. Cordialmente, ------------------------------------------------------JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 1/2 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Remitente notificado con Mailtrack AUTORIZACIÓN.pdf 857K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 2/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Para: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 24 de agosto de 2023, 11:34 Remito lo solicitado 11001310301020200041900 Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está ​ estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. De: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Enviado: jueves, 24 de agosto de 2023 11:25 https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 1/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 [El texto citado está oculto] https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 2/2 25/8/23, 15:06 Gmail - ACUSO RECIBO - RESPUESTA DE SOLICITUD.

Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> ACUSO RECIBO - RESPUESTA DE SOLICITUD. Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 25 de agosto de 2023, 15:03 SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. Mediante la presente ACUSO RECIBO del correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2023 con entrega del link del proceso, por medio del cual el despacho me dio respuesta a la solicitud de entrega de una copia simple e integral del expediente con radicado No. 11001310301020200041900.

Solicitud que elevé al despacho el 24 de agosto de 2023, en calidad de autorizado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, de Bogotá, D.C. Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. 77.038.365 de la Paz, Cesar Remitente notificado con Mailtrack https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775232674204146043&simpl=msg-f:17752326742041460… 1/1 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Buscar en la Cuenta de Google Cuenta Página principal Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones Bienvenido Alvaro Leon Administra tu información y las opciones de privacidad y seguridad a n de que Google sea más relevante para ti.

Más información Privacidad y personalización Para personalizar tu experiencia en Google, elige la actividad de tu cuenta que quieras guardar. Ir al contenido principal Administrar tus datos y privacidad Tienes sugerencias de seguridad Se encontraron sugerencias de seguridad en la Veri cación de seguridad. Revisar las sugerencias de seguridad Veri cación de privacidad Elige la con guración de privacidad indicada para ti con esta guía paso a paso.

Realizar la Veri cación de privacidad ¿Buscas otra información? Buscar en la Cuenta de Google Ver las opciones de ayuda Solo tú puedes ver la con guración. También puedes revisar la con guración de Maps, la Búsqueda o cualquier servicio de Google que uses con frecuencia. Google protege la privacidad y la seguridad de tus datos. Más información Privacidad Condiciones Ayuda Información fi fi chevron_right chevron_right chevron_right fi fi fi fi fi, rt help_outline Enviar comentarios https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 1/2 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Cuenta Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones rt Página principal https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 2/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Buscar en la Cuenta de Google Cuenta  Acerca de mí Administra tu información personal y controla quiénes pueden verla cuando usas tu pe il principal de la Cuenta de Google en los servicios de Google.

Más información Solo tú Cualquier persona I nformación básica Nombre Alvaro Leon Ir al contenido principal Foto de perfil Agrega una foto de pe il para personalizar tu cuenta Género Masculino Fecha de nacimiento may 3 I nformación de contacto Dirección de correo electrónico de la Cuenta de Google aleonrojas1@ gmail.com Agregar información de contacto Google puede usar la información de contacto que no se muestra aquí para comunicarse contigo.

Para ver más información de contacto, ve a la sección Información personal. I nformación Lugares, vínculos y presentación rf help_outline Agregar más información personal Trabajo y formación chevron_right Ocupación actual, experiencia laboral y antecedentes educativos chevron_right chevron_right chevron_right rf chevron_right Agregar trabajo y formación Privacidad Condiciones Ayuda Información https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 1/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Cuenta  Acerca de mí https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 2/2 9/4/25, 14:23 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 901–950 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados FinanciacionesCoact.

Informativo Reporte de Deudores Morosos - Bogotá, 12 de octubre de 2022 Señor(a) USUARIO Bogotá. DC Asunto: Informativo Report… 12/10/22 Pospuestos Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Septiembre 2022 - Detallado - ---------- Forwarded message --------- De: TATIANA DELGADILLO <contad… 8/10/22 Conjunto Arrayanes. Informe de gestión - Un cordial saludo Que pena la demora al envío del informe, me permito adjuntar para su conocimiento y espero … 7/10/22 DiDi para Colombia Reconocemos tu buena onda - Los arrendadores están para ti, reconoce su buena onda.

Conoce más > http://img0.didiglobal.co… 6/10/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - SEPTIEMBRE 2022 - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir los estados finan… 6/10/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No.10… 6/10/22 Conjunto Arrayanes.

Citación reunión consejo - Fusagasugá 5 de octubre 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cerrado los A… 5/10/22 noti cacionesCompe. Calle 26, Recordatorio de cita (0202022197079). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula … INSTITUTO DE DIAGNO. PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 3/10/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022197079). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informamo… 3/10/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220930 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su produc… 2/10/22 ASNARYN ROMERO ALA… Cedula 2/10/22 no-reply.ciatran CIATRAN Agendamiento Cita - Agendamiento Curso Comparendo Hola Alvaro León Rojas, Deseamos que haga parte de nuestros clien… 1/10/22 FinanciacionesCoact.

Informativo Reporte de Deudores Morosos - Bogotá, 27 de septiembre de 2022 Señor(a) USUARIO Bogotá. DC Asunto: Informativo … 27/9/22 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 Anular la suscripción 1/1 9/4/25, 14:22 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 901–950 de 1,496 Redactar INSTITUTO DE DIAGNO. PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 3/10/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022197079). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informamo… 3/10/22 Destacados Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220930 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su produc… 2/10/22 Pospuestos ASNARYN ROMERO ALA… Cedula 2/10/22 no-reply.ciatran CIATRAN Agendamiento Cita - Agendamiento Curso Comparendo Hola Alvaro León Rojas, Deseamos que haga parte de nuestros clien… 1/10/22 FinanciacionesCoact.

Informativo Reporte de Deudores Morosos - Bogotá, 27 de septiembre de 2022 Señor(a) USUARIO Bogotá. DC Asunto: Informativo … 27/9/22 Conjunto Arrayanes. Actas 79, 80 y 81 - Un cordial saludo Me permito enviar las actas mencionadas, queda pendiente el acta 82 correspondiente a la entrev… 22/9/22 Uber ¿Tienes planes para el fin de semana? ¡Súbete! - Agrega destinos frecuentes a la sección Ubicaciones guardadas.

Uber Tus viaje… 21/9/22 BANCO_DAVIVIENDA 3 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado la siguiente novedad: Fecha:2022/09/21 Hora:10:02:04 Clas… 21/9/22 bancodavivienda Desde ya empiece a disfrutar de su Cuenta Movil - Conozca su nueva Cuenta Si no puede visualizar correctamente este corr… ASNARYN ROMERO ALA… Fwd: Fondo de Bienestar - Campaña Salud Riego Cardiovascular - 2022 - Enviado desde mi iPhone Inicio del mensaje reenviado: > De: … 20/9/22 FinanciacionesCoact.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No.1… 20/9/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - AGOSTO 2022 - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir los estados financiero… 19/9/22 Director Centro de. Lanzamiento III Edición Beca Study Buenos Aires para posgrados - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (C… 16/9/22 Conjunto Arrayanes.

Citación reunion consejo - Fusagasugá 12 de septiembre 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cerrado l… 12/9/22 ASNARYN ROMERO AL Tiquetes 03 al 15 de febrero 2023 - https://reservas viajesexito com/Reservation/Passengers/7780a52b-61d9-4656-a703-ae346ee2b 11/9/22 Recibidos 598 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:22 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar j y j g g p j j 901–950 de 1,496 ASNARYN ROMERO AL… Tiquetes 03 al 15 de febrero 2023 - https://reservas.viajesexito.com/Reservation/Passengers/7780a52b-61d9-4656-a703-ae346ee2b… 11/9/22 Destacados Director Centro de.

Boletín Semanal de Internacionalización No. 33 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la … 9/9/22 Pospuestos Compensar Salud Novedades en nuestros servicios - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Compensar Salud c… 8/9/22 Enviados DiDi para Colombia Boletín de seguridad: Nueva guía para tu seguridad - Creamos un guíaespecializada para que conozcas más sobre nuestras he… 6/9/22 CobroCoactivoAcuedu.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No.10… 5/9/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: COLPENSIONES te invita a conocer el boletín del prepensionado en su edición 26. - Enviado desde Outlook De: informate@colpens… 5/9/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220831 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 2/9/22 Gisela andrea Mendez Contrato GISELA.pdf - Enviado desde mi Huawei de Claro. 2/9/22 CobroCoactivoAcuedu.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Cont… BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 30/8/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro.

Cuenta Contrato No. … 30/8/22 BANCO_DAVIVIENDA 3 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 29/8/22 BANCO_DAVIVIENDA 6 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 27/8/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Propuesta económica de consultoría y concepto técnico - ---------- Forwarded message --------- De: <francisco.blanco@ingea… 27/8/22 DiDi para Colombia Métodos de pago: DiDi te lo aclara 24/8/22 Recibidos Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 598 7 - Conoce aquí todo sobre los pagos para tus solicitudes usando la app ¿Necesitas ayuda? I… 1/1 9/4/25, 14:21 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 901–950 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 7 Más Etiquetas Unwanted DiDi para Colombia Métodos de pago: DiDi te lo aclara - Conoce aquí todo sobre los pagos para tus solicitudes usando la app ¿Necesitas ayuda? I… 24/8/22 gestioncarterapersu.

Requerimiento Cobro - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento de cobro. Cuenta Contrato No. … 23/8/22 ASNARYN ROMERO AL… 2 RV: CC 132281 - Enviado desde Outlook De: Citas Medicas <citasmedicas@sosaludvisual.com> Enviado: lunes, 1 de agosto de 2022 4:0… 21/8/22 Director Centro de. Reenvío Boletín Semanal de Internacionalización No. 30 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CE… 20/8/22 Salud y Bienestar Último correo ¡Última oportunidad! - Querid@ Álvaro, Lamentamos comunicarte que no podemos mantener la oferta del 50% en un… 19/8/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informe financiero de Julio 2022 - Detallado - Buen día me permito reenviar el informe de la contadora Tatiana Delgadillo. Mu… 19/8/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - JULIO 2022 - Un cordial saludo, me permito reenviar los estados financieros. Gracias por su ate… 19/8/22 Conjunto Arrayanes. Informe de gestión agosto 2022 - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir el informe de gestión de la administració… 18/8/22 Compensar Salud Protégete de la influenza - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Compensar Salud comprom… 17/8/22 ASNARYN ROMERO AL… Formato - F-02 AC-1 PT Prueba de Recorrido cobro persuasi Centro médico CGR NOVEDAD SERVICIO DE MEDICINA - Señora Asnaryn Señor Alvaro Bueno días, Hemos tratado de comunicarnos con ustedes en varias … 10/8/22 Director Centro de.

Boletín Semanal de Internacionalización No. 28 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la Unive… 5/8/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220731 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 3/8/22 Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos Abierta en 1 ubicación más · Detalles ​ 13.92 GB de 15 GB (92%) utilizado(s) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 9/4/25, 14:21 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 951–1,000 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados servicioalciudadano Envío de Historia Laboral - Señor(a)(es) usuario(a)(os): De acuerdo a su solicitud realizada a través de nuestro Portal Colpensiones, le … 28/7/22 Pospuestos Uber Aquí estaremos cuando estés listo - Ponte en movimiento de nuevo con los viajes que más te gustan.

Volvamos a las calles ¿Estás lis… 28/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 27/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 26/7/22 FinanciacionesCoact.

Requerimiento Cobro Jurídico - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo. Cuenta… 26/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 22/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 21/7/22 Conjunto Arrayanes.

Informe de gestión julio 2022 - Un cordial saludo señores consejeros y señor revisor fiscal Por medio de la presente me per… Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - JUNIO 2022 - Un cordial saludo Me permito reenviar los estados financieros del mes de junio del 2… 19/7/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Junio 2022 - Detallado - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir el informe contable de Ta… 19/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 18/7/22 Director Centro de.

Boletín Semanal de Internacionalización No. 25 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la Unive… 15/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 15/7/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Administrativo. - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo.

Cuent… 14/7/22 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:20 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar CO_ p ec ado(a) O: e o a os que se a eg st ado e s gu e te o e to de su Cta de o os te 951–1,000 de 1,496 ada (o) … BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 21/7/22 Destacados Conjunto Arrayanes.

Informe de gestión julio 2022 - Un cordial saludo señores consejeros y señor revisor fiscal Por medio de la presente me permito remitir… 19/7/22 Pospuestos Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - JUNIO 2022 - Un cordial saludo Me permito reenviar los estados financieros del mes de junio del 2… 19/7/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informe financiero de Junio 2022 - Detallado - Un cordial saludo señores consejeros Me permito remitir el informe contable de Ta… 19/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 2 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 18/7/22 Director Centro de. Boletín Semanal de Internacionalización No. 25 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la Unive… 15/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 15/7/22 FinanciacionesCoact.

Requerimiento Administrativo. - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo. Cuent… 14/7/22 Conjunto Arrayanes. Invitación consejo julio y acta 78 - Fusagasugá 13 de julio 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto … BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 13/7/22 BANCO_DAVIVIENDA 5 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 11/7/22 ASNARYN ROMERO AL… Mandamiento de pago - ARA 11/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 10/7/22 Uber ¿Saldrás a divertirte con tus amistades el fin de semana? Pasa por ellas en el camino - Agrega hasta 2 destinos adicionales c… 9/7/22 Acuerdos de Pago Requerimiento Administrativo - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo.

Cuenta C… 8/7/22 Recibidos 598 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:20 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 951–1,000 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 Director Centro de.

Fwd: ¡Haz realidad tu sueño de estudiar un posgrado en el exterior! - ---------- Forwarded message --------- De: COLFUTURO <boleti… 8/7/22 Director Centro de. Fwd: Boletín Semanal de Internacionalización No. 24 ASCUN - ---------- Forwarded message --------- De: Profesional de Relaciones I… 8/7/22 Director Centro de. Fwd: Convocatoria de Becas de Excelencia del Gobierno de México para Extranjeros 2022 - ---------- Forwarded message --------- … 5/7/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220630 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto t… 4/7/22 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado la siguiente novedad: Fecha:2022/07/01 Hora:10:04:03 Clas… 1/7/22 ASNARYN ROMERO ALA… RV: Requerimiento Administrativo - Enviado desde Outlook De: FinanciacionesCoactivo <financiacionescoactivo@acueducto.com.co> … 1/7/22 SDH SOPORTE SDH Activar Cuenta - Hybris - Para activar tu cuenta ingresa AQUÍ 30/6/22 servicioalciudadano Envío de Historia Laboral - Señor(a)(es) usuario(a)(os): De acuerdo a su solicitud realizada a través de nuestro Portal Colpensiones, le … 28/6/22 Conjunto Arrayanes.

Informe de administración Junio - Buenas tardes señores consejeros Que pena enviar hasta ahora el informe de administración, esper… 24/6/22 FinanciacionesCoact. Requerimiento Administrativo - Señor (a,es,as) PROPIETARIO, POSEEDOR O USUARIO Asunto: Requerimiento Administrativo.… Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Mayo 2022 - Detallado - Camila Jaramillo O Administradora Cel: 322 255 40 10 ---------- Forwarded mess… 22/6/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Adjunto envío informes Financieros SISCO - MAYO 2022 - Un cordial saludo Me permito remitir los estados financieros del m… 22/6/22 Conjunto Arrayanes. Citacion reunion consejo - Fusagasugá 21 de junio 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cerrado los Array… 21/6/22 INSTITUTO DE DIAGNO. 5 PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 17/6/22 Colpensiones Solicitud de recuperación de contraseña - Sede electrónica de Colpensiones 14-06-2022 04:41:29 PM - ALVARO LEÓN ROJAS: Recibi… 14/6/22 Compensar CCF Plantilla General Transacciones en línea Bogotá DC 14 de junio del 2022 Respetado señor(a): ALVARO LEON ROJAS Reciba un cor 14/6/22 1/1 9/4/25, 14:19 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 951–1,000 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted 7 Compensar CCF Plantilla General Transacciones en línea - Bogotá DC 14 de junio del 2022 Respetado señor(a): ALVARO LEON ROJAS Reciba un cor… 14/6/22 Uber Dondequiera que te lleve el fin de semana, ve con la app de Uber - Encuentra un viaje con solo tocar un par de veces.

Uber Llega … 11/6/22 ASNARYN ROMERO ALA… Fwd: SERVICIOS CENTRO MEDICO - Enviado desde mi iPhone Inicio del mensaje reenviado: De: Centro médico CGR <centromedico@f… 7/6/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220531 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 5/6/22 Brito de TRIMI Te regalamos 3 Britoayudas Si no puede ver correctamente el contenido de este mens… 4/6/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Recordatorio de cita (0202022108360). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te recor… 3/6/22 Nequi ¿Ya estás usando la Tarjeta de dos mundos? - No lo pienses más. Pide tu Tarjeta Nequi Visa, disfruta sus beneficios. Usa tu Tarjeta … 2/6/22 Instituto de Invest. PRESENTACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN INGENIERIA I3+ - Álvaro León Rojas Bogotá DC – Colombia Reciba … 2/6/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022108360). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informam… 1/6/22 ASNARYN ROMERO ALA… RV: COLPENSIONES te invita a conocer el Boletín del Prepensionado, Edición 25 - Enviado desde Outlook De: informate@col… ASNARYN ROMERO ALA… Rv: DAVIVIENDA - Enviado desde Outlook De: BANCO_DAVIVIENDA@DAVIVIENDA.COM <BANCO_DAVIVIENDA@DAVIVIENDA.COM> Envi… 28/5/22 Brito de TRIMI Así conviertes tus Britocoins en dinero REAL - En sencillos pasos podrás redimirlos y recibir tu premio en tu cuenta Si no puede … 28/5/22 noti cacionesCompe.

Calle 26, Cita confirmada (0202022105201). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108. Te informam… 27/5/22 gestioncarterapersu. OBLIGACIÓN REPORTE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO - URGENTE, tras el incumplimiento de su obligación con la EAAB, procede… 25/5/22 13 92 GB d 15 GB (92%) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox - Solo debes responder a una pregunta Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos 1/1 9/4/25, 14:19 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,001–1,050 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados FinanciacionesCoact.

OBLIGACIÓN REPORTE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO - URGENTE, tras el incumplimiento de su obligación con la EAAB, procede… 24/5/22 Pospuestos Éxito | Experiencia. Hola Alvaro, evalúa tu experiencia de compra - Si no puedes ver este mensaje haz clic aquí Haga clic en este enlace para darse de … 21/5/22 Nequi Descubre la tarjeta con la que puedes pagar sin contacto - Con Nequi y Visa tienes una tarjeta, dos mundos.

¡Más beneficios para … 20/5/22 Conjunto Arrayanes. Informe de gestión de mayo 2022 - Un cordial saludo Señores consejeros, don Nelson y Tatiana: Me permito anexar el informe de gesti… 19/5/22 Compensar Salud Te acompañamos en el manejo de tu enfermedad a través del Programa AEI - Si no puede ver correctamente el contenido de este … 17/5/22 Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informes Financieros SISCO - ABRIL 2022 - Arrayanes - Un cordial saludo Señores consejeros, un gusto saludarlos, me permito re… 17/5/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Abril 2022 - Detallado - Un cordial saludo Me permito reenviar el informe financiero de la contadora Tatiana… 17/5/22 Conjunto Arrayanes. Cotizaciones fachadas - Un cordial saludo estimados consejeros Quiero compartir las propuestas que hasta la fecha he reci… Nequi Sobre tu mensaje: Conversación no atendida con ALVARO LEON ROJAS - ##- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea … 12/5/22 Noti caciones Admi.

RV: DPC 584-22 Respuesta definitiva 2-2022-09761 aleonrojas1@gmail.com - De: Rocio Leon Aya <rleon@contraloriabogot… 10/5/22 no-responder 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD014936531;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 10/5/22 Uber ¿Es un día largo? Relájate con un viaje. - Quítate el peso de encima con Uber.

Uber Relájate durante el viaje Cambia esa dificultad p… 7/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: IDIME S.A. Resultados de Examenes - Enviado desde Outlook De: IDIME SA <entrega.resultados@idime.com.co> Enviado: martes, 2… 6/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: Resultados COLCAN TITO MARIO ROMERO 22/04/2022 - Enviado desde Outlook De: COLCAN <resultados@laboratoriocolcan.com… 6/5/22 Enviados Borradores Más Etiquetas ​​​​​​​​​​​​​​ Unwanted 7 https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 9/4/25, 14:18 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar Co ju to aya es. d: o es a c e os S SCO 0 1,001–1,050 de 1,496 aya es U co d a sa udo Se o es co seje os, u gusto sa uda os, e pe to e… Conjunto Arrayanes.

Fwd: Informe financiero de Abril 2022 - Detallado - Un cordial saludo Me permito reenviar el informe financiero de la contadora Tatiana… 17/5/22 Destacados Conjunto Arrayanes. Cotizaciones fachadas - Un cordial saludo estimados consejeros Quiero compartir las propuestas que hasta la fecha he recibido para … 12/5/22 Pospuestos Nequi Sobre tu mensaje: Conversación no atendida con ALVARO LEON ROJAS - ##- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea … 12/5/22 Noti caciones Admi.

RV: DPC 584-22 Respuesta definitiva 2-2022-09761 aleonrojas1@gmail.com - De: Rocio Leon Aya <rleon@contraloriabogot… 10/5/22 no-responder 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD014936531;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 10/5/22 Uber ¿Es un día largo? Relájate con un viaje. - Quítate el peso de encima con Uber.

Uber Relájate durante el viaje Cambia esa dificultad p… 7/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: IDIME S.A. Resultados de Examenes - Enviado desde Outlook De: IDIME SA <entrega.resultados@idime.com.co> Enviado: martes, 2… 6/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Rv: Resultados COLCAN TITO MARIO ROMERO 22/04/2022 - Enviado desde Outlook De: COLCAN <resultados@laboratoriocolcan.com… 6/5/22 Conjunto Arrayanes.

Acta 75 - Un cordial saludo Señores consejeros, me permito remitir el acta 75 correspondiente a la reunión del 30 de abril p… Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220430 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto t… 5/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… Adobe Scan 4 de may. de 2022 (1).pdf - https://acrobat.adobe.com/link/track?uri=urn:aaid:scds:US:731c33c1-f144-4d0e-a5eb-099e96… 4/5/22 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) 4/5/22 Amanda Karin Hernan.

CETIFICACION DE TIEMPOS LABORADOS CETIL - ALVARO LEON ROJAS - Bogotá, 3 de mayo de 2022 Señor ALVARO LEON ROJAS ale… 3/5/22 Director Centro de. Boletín Semanal de Internacionalización No. 14 ASCUN - Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la U… 2/5/22 Recibidos 598 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted 7 Carulla https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox ¡Te damos la bienvenida a esta gran Familia! - Días especiales, descuentos y mucho más para que disfrutes Si no puedes ver est… 2/5/22 1/1 9/4/25, 14:17 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar Recibidos Director Centro de. 598 Carulla 1,001–1,050 de 1,496 Boletín Semanal de Internacionalización No. 14 ASCUN Cordial saludo del Centro de Relaciones Interinstitucionales (CERI) de la U… ¡Te damos la bienvenida a esta gran Familia! 2/5/22 - Días especiales, descuentos y mucho más para que disfrutes Si no puedes ver est… 2/5/22 Destacados Nequi Tu Tarjeta Nequi Visa no tiene cuota de manejo.

¡Conócela aquí! - Pídela y empieza a disfrutar de una tarjeta física o digital. ¿Ya estás d… 30/4/22 Pospuestos Conjunto Arrayanes. Fwd: Informe financiero de Marzo 2022 - Detallado - Un cordial saludo Señores consejeros, me permito reenviar el informe de la conta… 26/4/22 Conjunto Arrayanes. Fwd: Informes Financieros SISCO - MARZO 2022 - Arrayanes - Un cordial saludo Señores consejeros, Me permito remitir los estados fi… 26/4/22 Éxito | Experiencia. Hola Alvaro, evalúa tu experiencia de compra - Si no puedes ver este mensaje haz clic aquí Haga clic en este enlace para darse de … 25/4/22 Resultados IDX Colc.

REPORTE - Estimado usuario Reciba un caluroso saludo de parte de COLCAN, por medio del presente correo se le envía adjunto el res… 22/4/22 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) 20/4/22 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) 20/4/22 Atencion al Ciudada. RV: Solicitud CETIL - Muy buenas tardes Servicio al Ciudadano de la UAEOS acusa recibo a su comunicación y se permite inf… soluciones castilla Scanner 13/4/22 Control Ciudadano Ref: DPC 584-22, Oficio recibido en el Centro de Atención al Ciudadano con No. 1-2022-08861 el 12 de abril de 2022 (S/ Certificación l… 12/4/22 Colpensiones Solicitud de recuperación de contraseña - Sede electrónica de Colpensiones 09-04-2022 07:26:58 PM - ALVARO LEÓN ROJAS: Recibi… 9/4/22 noreply 3 Verifica el correo electrónico para Trimi - https://trimi-29f97.firebaseapp.com/__/auth/action?mode=verifyEmail&oobCode=5OPhnCxnF… 8/4/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220331 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 7/4/22 Conjunto Arrayanes.

Citación consejo de admón. Marzo 2022 - Fusagasugá 5 de abril 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cer… 5/4/22 Enviados Borradores Más Etiquetas ​​​​​​​​​​​​​​ Unwanted 7 https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 9/4/25, 14:17 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,001–1,050 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 7 Más Etiquetas https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox Citación consejo de admón. Marzo 2022 - Fusagasugá 5 de abril 2022 Señor (a): Miembro del consejo de administración Conjunto Cer… 5/4/22 Compensar Ordenes Medicas Compensar - Apreciado afiliado: En Compensar Salud, seguimos acompañándote a cuidar tu salud.

Adjunto enviam… 4/4/22 Emdiagnostica SAS resultado de endoscopia - ALVARO LEON Cordial saludo; Estamos enviando el resultado de su examen realizado el día de hoy Tenga e… 29/3/22 Emdiagnostica SAS Preparaciones y consentimientos - Cordial saludo Adjunto estamos enviando los siguientes documentos: 1.Preparación para su Esofag… 28/3/22 Emdiagnostica SAS Consentimientos y preparacion - Cordial saludo Adjunto estamos enviando los siguientes documentos: 1.Preparación para su Esofago… 28/3/22 Plex We selected a Plex username for you! - Find out why, and how you can change it Congrats! You’ve got a shiny new username.

We notic… 27/3/22 soluciones castilla Scanner 2 24/3/22 soluciones castilla Scanner 24/3/22 Colpensiones Bienvenido a Sede electrónica de Colpensiones - Estimado usuario, Le damos una cordial bienvenida a Sede electrónica de Colpensio… 22/3/22 Colpensiones 4 Colpensiones - Código de verificación - Colpensiones: Su codigo es 1851.

Este codigo es de uso personal, por seguridad … ASNARYN ROMERO ALA… Denuncia Pérdida de documentos - Enviado desde Outlook 19/3/22 INSTITUTO DE DIAGNO. PREPARACION PARA EXAMENES - Sr. ALVARO LEON ROJAS Adjunto a éste correo encontrará un documento en pdf y/o en el cuerpo d… 12/3/22 Rappi Alvaro, Aprovecha la Preventa del Día Sin IVA 9/3/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220228 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 4/3/22 Asnaryn Romero Alap.

Reunión - ________________________________________________________________________________ Reunión de Microsoft Teams Únase a tr… 27/2/22 ‌ - Vive estos días sin filas ni trancones ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ Unwanted Conjunto Arrayanes. 1/1 9/4/25, 14:15 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,051–1,100 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Principal Promociones 50 nuevas PriceSmart: ¿Ya conoces lo nuev… Social 21 nuevas LinkedIn: Þ Alvaro, conecta co… Noti caciones 8 nuevas Banco Popular: ¡Tus movimiento… Destacados Servicios en Linea.

Información de cita - Agendamiento SIM - ALVARO LEON ROJAS 19408108, Le confirmamos que su solicitud de cita para realizar la rad… 9/2/22 Pospuestos Servicios en Linea. Activación de cuenta - Agendamiento SIM - SIM - Página de inicio Estimado usuario, Gracias por registrarse, para proceder a activar s… 9/2/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20220131 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 5/2/22 ASNARYN ROMERO ALA… RV: Copia de la factura EAAB 2021/03/17 08:19:16 - Como dijiste que pagabas esta factura, te la envió. Yo.

Enviado desde Outlook De: … 1/2/22 Compensar Salud Notificaciones Mipres en tus canales digitales - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Comp… 26/1/22 Juzgado, yo 4 PROCESO 2018-00184 - ---------- Forwarded message --------- De: Juzgado 01 Promiscuo Municipal - Cundinamarca - Sasaima <jp… 24/1/22 gestioncarterapersu.

CAFÉ VIRTUAL - ¡LLEGUEMOS A UN ACUERDO! JUEVES 27 ENERO 7AM - La Empresa de Acueducto tiene el gusto de invitarte par… 21/1/22 Compensar Salud Ómicron, conéctate al FB Live este 19 de enero y resuelve dudas - Si no puede ver correctamen… Compensar EPS Información Importante: Novedades Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Co… 8/1/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211231 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 7/1/22 Claudia López En tan solo 3 días, tapamos más de 4 mil huecos en la ciudad.

¡Bogotá está mejorando! - Con 67 frentes de obra, avanza Plan de … 30/12/21 ASNARYN ROMERO ALA… SOAT UCR581 - Reenvío el documento del asunto, para los fines pertinentes. ARA 30/12/21 ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) - Te reenvío los resultados de los examenes de Laboratorio. 21/12/21 emisionfacturaelect. 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD013746596;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 20/12/21 Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 Anular la suscripción 1/1 9/4/25, 14:14 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,051–1,100 de 1,496 Redactar gestioncarterapersu.

CAFÉ VIRTUAL - ¡LLEGUEMOS A UN ACUERDO! JUEVES 27 ENERO 7AM - La Empresa de Acueducto tiene el gusto de invitarte par… 21/1/22 Compensar Salud Ómicron, conéctate al FB Live este 19 de enero y resuelve dudas - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, h… 18/1/22 Compensar EPS Información Importante: Novedades Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Co… 8/1/22 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211231 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su product… 7/1/22 Claudia López En tan solo 3 días, tapamos más de 4 mil huecos en la ciudad.

¡Bogotá está mejorando! - Con 67 frentes de obra, avanza Plan de … 30/12/21 Más ASNARYN ROMERO ALA… SOAT UCR581 - Reenvío el documento del asunto, para los fines pertinentes. ARA 30/12/21 Etiquetas ASNARYN ROMERO ALA… (sin asunto) - Te reenvío los resultados de los examenes de Laboratorio. 21/12/21 emisionfacturaelect. 860066942;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR;SD013746596;01;CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR - N… 20/12/21 Instagram 2 060871 es tu código de recuperación de Instagram - Hola, aleonrojas1: Estas son tres formas sencillas de recuperar el acceso a Instag… 18/12/21 servicioturnovirtual Calle 26, Recordatorio de cita (0202021171577). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108.… servicioturnovirtual Calle 26, Cita confirmada (0202021171577). - Estimado Usuario: ALVARO LEON ROJAS Cédula Ciudadanía: N° 19408108.

Te informamo… 15/12/21 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211130 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 6/12/21 Claudia López Prográmate para vivir la navidad en Bogotá - ¡En Navidad Bogotá está mejorando! Diciembre 2 de 2021 Son más de 20 puntos de la ciu… 2/12/21 BANCO_DAVIVIENDA DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 1/12/21 CobroCoactivoAcuedu.

Cumplimiento de la Resolución CRA 955 de 2021 - Apreciado usuario, Cuenta Contrato: 10883943 Reciba un cordial saludo de part… 30/11/21 Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 1/1 9/4/25, 14:13 Recibidos (598) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 1,051–1,100 de 1,496 Redactar Recibidos 598 Destacados Pospuestos Enviados Borradores Más Etiquetas Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 7 BANCO_DAVIVIENDA 4 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o)… 30/11/21 BANCO_DAVIVIENDA 4 DAVIVIENDA - Apreciado(a) ALVARO: Le informamos que se ha registrado el siguiente movimiento de su Cta de Ahorros terminada (o) … 29/11/21 Audifarma S.A. Queremos brindarte experiencias positivas 25/11/21 ryh papeleria escaner 22/11/21 Davivienda S.A Extractos Portafolio Banco Davivienda 20211031 - Apreciado (a) ALVARO LEON ROJAS Adjunto enviamos el extracto de su producto te… 5/11/21 YULI VIVIANA SUAREZ.

Saludo - Buenas tardes Doctor, Escribo por este medio, porque no tengo celular se me daño:(, y queria saber si usted siempre me va … 3/11/21 Compensar Salud Novedades en tu red de atención - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Bogotá, 02 de novie… 2/11/21 Compensar EPS Vacunación covid para niños y niñas de 3 a 11 años - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. … 31/10/21 Compensar Salud Hoy, gran Jornada de Vacunación - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. Compensar Salud c… 22/10/21 Jhoanna Velandia formatos - cordial saludo, adjunto envío formatos para que por favor sea diligenciado y posteriormente retornado.

Johanna… ASNARYN ROMERO ALA… Certificado Antecedentes Fiscales - CGR - Para los fines pertinentes remito la información del asunto. Así mismo, revisado el último Bo… 13/10/21 ASNARYN ROMERO ALA… Hoja de vida con soportes - Enviado desde Outlook 10/10/21 Salud Compensar Agenda tus citas de laboratorio - Lo mejor de lo que hacemos es para quién lo hacem… 4/10/21 Compensar Salud Tu eres un paciente muy importante para nosotros - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaje, haga clic aquí. … 28/9/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: Noticias Fondo de Bienestar - Plan Esencial Colsanitas (Para funcionarios de nivel central y nacional) - Enviado desde mi … 19/9/21 ¡Mejoramos para ti! - Copyright © 2021 Audifarma SA, All rights reserved. Estás recibi… a través del turno virtual programado 1/1 29/8/23, 11:21 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 501–550 de 993 Instagram aleonrojas1, ahora es más fácil volver a acceder a Instagram Hola, aleonrojas1: Sentimos que hayas tenid… 5 0 Salud Compensar Agenda tus citas de laboratorio - Lo mejor de lo que hac… 4/10/21 Destacados Compensar Salud Tu eres un paciente muy impo ante para nosotros - Si no puede ver correctamente el contenido de es… 28/9/21 Pospuestos NEQUI Ya estás en Nequi - ¡Qué bueno tene e aquí! Ya tienes Nequi: Ahora puedes usar tu plata sin pagar cuota… 24/9/21 ASNARYN..

Alvaro 6 Fwd: Envio Ficha proyecto 20201301010489 - ---------- Forwarded message --------- De: (CGR) <@ contral… 21/9/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: Noticias Fondo de Bienestar - Plan Esencial Colsanitas (Para funcionarios de nivel c… ePayco 2 Transacción #62107514 ACEPTADA en ePayco - Transacción procesada por: Hola, ASNARYN ROMERO Ha r… 17/9/21 Compensar Salud En pocos días inicia la semana de la Salud! conoce todas las actividades, ingresa y disfrutalas - Si n… 17/9/21 Compensar Salud ¡Agéndate! y vive una Semana de la Salud cargada de vitalidad y bienestar - Si no puede ver correcta… 15/9/21 yo 0a1097bb-1148-48 -a034-4067c92fa5a9.pdf 14/9/21 Energiteca TITO, gracias por realizar tu cambio de aceite.

Aprende a prolongar la vida útil del lubricante. - Ene… 13/9/21 Energiteca Hola ¡Recibe aquí una calibración con nitrógeno gratis! 13/9/21 FacturaCTSColombia 890300225;COEXITO S.A.S;25E92923;01;COEXITO S.A.S - ROMERO TITO Ha recibido una factura o nota… 13/9/21 Compensar Salud Recuerda nuestra Ruta de Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaj… 10/9/21 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Más Seleccionar Etiquetas fb rt rt rt Unwanted a través del turno vi ual programado https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox 1/1 29/8/23, 11:09 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 @ Redactar Twi er Nuevo inicio de sesión de Twi er desde Chrome el Android - Detectamos un inicio de sesión en tu cue… 26/1/21 Destacados GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 21/1/21 Pospuestos ASNARYN ROMERO ALA… FOTO 20/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 19408108 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas infor… 18/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/1/21 ASNARYN ROMERO AL… RV: CamScanner 01-13-2021 01.52.pdf - Hola padre esta es la autorización de mi padre.

Enviado desde … 13/1/21 Extractos Bancolomb. Recibe Tus Extractos Bancolombia - Conoce el extracto de tus cuentas. Alvaro, Adjunto te estamos envi… 13/1/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: DISTRIBUCIÓN EQUIPOS DE AUDITORIA PVCF I SEMESTRE 2021 - Enviado desde mi iPhone Inicio … 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 7/1/21 Tigo La factura de tus servicios Móviles Tigo está lista - ¡Págala ahora! Hola, ALVARO Tu línea TIGO: 301482… 31/12/20 ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Borradores Más Etiquetas rt fi fi tt tt Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:08 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 Redactar ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 lina alvarez CÁMARA DE COMERCIO 22/12/20 Instagram 2 172630 is your Instagram code - Hi, Someone tried to sign up for an Instagram account with aleonrojas1… 17/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/12/20 Más Registraduria Nacio.

Comprobante de documento en trámite 19408108 - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… 16/12/20 Etiquetas constancia-perdida Constancia perdida documentos/elementos consecutivo 1940810832504073 - La constancia por perd… 15/12/20 Registraduria Nacio. 2 Recuperación de datos de acceso - RNEC - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 14/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 11/12/20 FinanciacionesCoact.

Acuerdo de pago total - Consulte los requisitos para acceder a este bene cio AQUI h ps://bit.ly/2VWTvBk … 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 9/12/20 Recibidos 322 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 19 rt tt fi fi fi Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:03 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 951–993 de 993 Alvaro Leon Rojas RV: Cerrada en segunda línea la Incidencia/Petición REQ 2016 035044 De: sopo etecnico@ funcionpubli… 12/9/16 Alvaro Leon Rojas RV: ACTUALIZACION HOJA DE VIDA EN EL SIGEP - De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviad… 23/8/16 Destacados Alvaro Leon Rojas RV: - De: Milena Alexandra Salazar Baron Enviado el: jueves, 18 de agosto de 2016 11 38 am Para: Fernando… 18/8/16 Pospuestos Alvaro Leon Rojas RV: TARJETA GES - VISA - De: fonreginal Fondo de Empleados Enviado el: ma es, 09 de agosto de 2016 03… 9/8/16 Alvaro Leon Rojas RV: - De: Eduardo Rujana Quintero Enviado el: jueves, 6 de agosto de 2015 11 32 Para: Alfonso Linares Ruíz; 6/8/15 Alvaro Leon Rojas 2 RV: META- ACUERDOS DE GESTION ALVARO LEON ROJAS - De: Mery Cielo Baquero Sogamoso Enviado el:… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: PODER DR. VARON - De: juan carlos nariño gomez [mailto:jnaringomez@ hotmail.com] Enviado el: miér… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Agradecimiento pa icipación Diplomado Conocimientos básicos electorales y funciones del registrador - 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPORCESO DE CONTROL INTERNO - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: sábado… Alvaro Leon Rojas RV: SOLICITUD APOYO ADMINISTRATIVO SUPERNUMERARIO - De: Diany Marcela Ardila Díaz Enviado el: d… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Resol_7147-15 - -----Mensaje original----- De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviado el: l… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPROCESO GESTION JURIDICA - META - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: miércoles, 8 d… 9/7/15 Recibidos 322 Enviados 19 Borradores Más Etiquetas Unwanted Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos Abie a en 1 ubicación más · Detalles rt rt: rt: rt 4.34 GB de 15 GB utilizado(s) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESPACHO JUDICIAL: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. RADICADO: 110013103010-2020-0041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO FECHA EJECUTORIA DE SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2023 CUADERNO No. 1 PRINCIPAL ÍNDICE DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EXPEDIENTE FÍSICO Ciudad Bogotá Despacho Judicial Serie o Subserie Documental Juzgado Decimo (010) Civil Circuito De Bogota DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL No. Radicación del Proceso.11001310301020210006200 Partes Procesales (Parte A) (demandado, procesado, accionado) Partes Procesales (Parte B) (demandante, denunciante, accionante) El expediente judicial posee documentos físicos: SI _ NO X 1 No. de carpetas, legajos o tomos: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS ALVARO LEON ROJAS Página Inicio Página Fin Número Páginas Formato Tamaño 001EscritoDdayAnexos 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:07 p. m. 1 1 83 83.pdf 2,50 MB 002FechaRecepcionDdaPorReparto 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 2 84 86 3.pdf 003AtaDeReparto 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 3 87 87 1.pdf 355 KB Digital 004FormatoDeReparto 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 4 88 88 1.pdf 66,2 KB Digital 005AutoAdmite 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 5 89 89 1.pdf 212 KB Digital 006AlleganPóliza 7/02/2025 12:18 p. m. 7/02/2025 12:18 p. m. 6 90 94 5.pdf 594 KB Digital 007AutoDecretaCautelar 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 7 95 95 1.pdf 157 KB 008RtaSupernotariado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 8 96 102 7.pdf 195 KB Digital 009FechaRdoSupernotariado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 9 103 103 1.pdf 73,4 KB Digital 010NotificacionDecreto802de2020 7/02/2025 12:19 p. m. 7/02/2025 12:19 p. m. 10 104 109 6.pdf 935 KB Digital 011AutoRequiere 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 11 110 110 1.pdf 27,4 KB Digital 012NotificacionOficioInstrumentodeRegistro 7/02/2025 12:17 p. m. 7/02/2025 12:17 p. m. 12 111 113 3.pdf 255 KB Digital 013Oficios 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 13 114 114 1.pdf 25,9 KB Digital 014Oficios 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 14 115 115 1.pdf 25,3 KB Digital 015Oficios 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 15 116 116 1.pdf 016RespuestaSuperNotariado 7/02/2025 12:16 p. m. 7/02/2025 12:16 p. m. 16 117 129 13.pdf 303 KB Digital 017RespuestaSuperintendenciaDeNotariado 7/02/2025 12:14 p. m. 7/02/2025 12:14 p. m. 17 130 154 25.pdf 1,14 MB Digital 018Notificaciones 7/02/2025 12:13 p. m. 7/02/2025 12:13 p. m. 18 155 242 88.pdf 8,09 MB Digital 019AutoRequiere 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 19 243 244 2.pdf 140 KB Digital 020AutoFIjaFechaAudiencia 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 20 245 246 2.pdf 125 KB Digital 021FechaDeRec 022cedula y tarjeta John Fredy Alvarez Camargo y Cámara de Comercio 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 21 247 247 1.pdf 104 KB Digital 7/02/2025 12:31 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 22 248 300 53.pdf 401 KB Digital 023AutoFijaFechaAudiencia 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 23 301 302 2.pdf 110 KB Digital 024Aud.Art.372CGP13Jul23 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 12:11 p. m. 24 303 304 2 025FechaCumplimientoSentencia 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 25 305 305 1.pdf 223 KB Digital 026ConstanciadeEnvio 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 26 306 307 2.pdf 70,0 KB Digital 027AutoOrdenarPracticarLiquidacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 27 308 308 1.pdf 194 KB Digital 028LiquidacionCostas 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 28 309 310 2.pdf 32,0 KB Digital 029AutoApruebaLiquidacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 030FechaRecepcionAllegaRecursoDeReposicionEnSubsudioDeApelacio n 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 29 311 316 6.pdf 173 KB Digital 30 317 317 1.pdf 252 KB Digital 031TrasladoNo.18 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 31 318 321 4.pdf 35,7 KB Digital 032FechaRecepcionDescorreTraslado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 32 322 343 22.pdf 205 KB Digital 033FechaRecepcionAllegaContestacionDemanda 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 33 344 348 5.pdf 1,60 MB Digital 034AutoResuelveRecurso 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 34 349 359 11.pdf 658 KB 035FechaRecepcionRecursoDeApelacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 35 360 360 1.pdf 392 KB Digital 036rasladoNo.27 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 36 361 368 8.pdf 1,26 MB Digital 037FechaRecepcionAllegaMemorialPronunciamientoAlRecurso 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 37 369 370 2.pdf 406 KB Digital 038AutoConcedeApelacion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 38 371 372 2.pdf 173 KB Digital Nombre Documento FECHA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE: Fecha Creación Documento 07/02/2025 Fecha Incorporación Orden Expediete Documento 131 KB 31,0 KB Origen Digital Digital Digital Digital Digital Digital Observaciones Señores JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO) E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., actuando en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con Nit. 860.002.400-2, sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por ADRIANA ORJUELA MARTINEZ identificada con C.C. N° 51.981.720 expedida en Bogotá D.C. en su condición de Representante Legal Judicial y Extrajudicial según consta en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera; promuevo PROCESO VERBAL por responsabilidad civil extracontractual en contra de los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá; en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio, con ocasión del siniestro ocasionado en las siguientes circunstancias:

HECHOS: 1. El 20 de octubre de 2006 La Previsora S.A Compañía de Seguros, expide la póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 a favor de la Universidad de Cundinamarca con una vigencia desde el 20 de octubre del 2006 hasta el 24 de septiembre de 2007 2. El 29 de junio de 2012 la Contraloría de Cundinamarca apertura los procesos de responsabilidad fiscal No. 2012-100 Y 2012-102 y vincula como presuntos responsables fiscales a los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. 3.

El 26 de abril de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 003-2017 en el PRF 2012-102 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano identificado con C.C. 13.880.881 y Álvaro León Rojas identificado con C.C. 19.408.108. Página 1 4. El 18 de mayo de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 004 de 2017 en el PRF 2012-100 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 5. El 27 de junio de 2017 se expide auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS. 6.

El 27 de junio de 2017, se expide auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS 7. La Previsora S.A. Compañía de Seguros paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por el PRF 2012-102. 8.

La Previsora S.A Compañía de Seguros, paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por el PRF 2012-100. 9. Con ocasión de los mencionados pagos, LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros se subrogó en los derechos que tenía su asegurado, conforme al artículo 1096 del Código de Comercio, en contra de Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas. 10.

En virtud del pago realizado y con fundamento en el artículo 1096 del C.Co. La Previsora S.A. Compañía de Seguros, se subrogó en el lugar de la sociedad asegurada y estando en su derecho de iniciar acciones de recobro sobre las sumas pagadas contra los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas, presentó solicitud de audiencia de conciliación ante la Cámara Colombiana de la Conciliación, diligencia a la cual no asistieron los convocados.

PRETENSIONES Con base en los supuestos fácticos descritos anteriormente, solicito señor juez se realice las siguientes declaraciones y condenas: Página 2 1. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-100, que cursó en la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 expedida en Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 expedida en Bogotá, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 2. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-102, adelantado por la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado. 3.

Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas a pagar a favor de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo). 4. Se condene a los señores José Vicente Soto y Diego Fernando López Babativa, a pagar los intereses moratorios sobre la suma antes mencionada, causada desde la fecha de pago definitivo. 5.

Se condene a los demandados a pagar los gastos, costas, agencias en derecho y demás emolumentos que ocasione el presente proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Acción de subrogación en cabeza de la aseguradora Toda acción encaminada a recobrar el valor cancelado por parte de la aseguradora, como indemnización al asegurado, encuentra su fundamento en el artículo 1096 del Código de Comercio, por medio del cual se establece que “ARTÍCULO 1096. SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.” De esta manera, se faculta por ministerio de la ley al asegurador, en este caso La Previsora S.A. Compañía de Seguros, tomar el papel del asegurado / víctima o afectado patrimonialmente por un siniestro amparado y debidamente indemnizado, pasando a ocupar su lugar o posición en la relación jurídica existente con el responsable o causante del hecho dañoso, lo cual le permite recobrar el valor cancelado por concepto de indemnización o reparaciones.

Página 3 Al respecto, en reiterada e incólume jurisprudencia que data desde 1981, la Corte Suprema de Justicia ha recalcado la facultad otorgada por la ley al asegurador para CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com iniciar acciones tendientes a obtener, del tercero responsable, el valor indemnizado al asegurado.

Es así, que en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, con Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez; la sala destaco: “Es incuestionable que la subrogación, como forma al alcance del asegurador para obtener el recaudo de las sumas de dinero que con ocasión de un siniestro, plenamente demostrado, atendiera por efectos del contrato de seguro celebrado con el asegurado, se sujeta a la demostración plena de determinados requisitos que la ley mercantil subraya.

Tal como la consagra el artículo 1096 del Código de Comercio, la subrogación se produce ope legis, porque dicha norma, fundada en principios de equidad, permite adelantar las acciones encaminadas a obtener el reembolso de lo que se pagara al asegurado por efectos de la realización del riesgo cubierto por la póliza, y autoriza, por consiguiente, reclamar del causante del daño el monto de la reparación efectivamente pagada.

En virtud a esa figura y como de siempre lo ha comprendido la jurisprudencia, la compañía aseguradora que ha indemnizado el siniestro ocupa, ipso jure, el lugar del asegurado frente al tercero responsable de su pérdida patrimonial.” (Subrayado fuera del texto original) En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado, que para dar inicio a las acciones encaminadas a la obtención de dicho pago, se hace necesario un soporte de pago, que demuestre el desembolso realizado por la aseguradora.

Sobre lo anterior señalo en sentencia del 14 de enero de 2015, SC0032015, Magistrado Ponente, Jesús Vall de Rutén Ruíz: “…Como puede verse, este precepto reclama la existencia de un soporte básico, cual es el pago de una indemnización por parte del asegurador, a raíz de una póliza de seguro previamente expedida; consecuentemente, la compañía se subroga - ipso iure - en los derechos del asegurado, de modo que entra a ocupar la posición que éste tenía dentro de la relación jurídica respectiva, que no se extingue por tal razón, asumiendo la titularidad de todos los créditos, garantías y acciones con que contaba su antecesor, frente a los causantes del siniestro.” De igual manera, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez, resalto lo siguiente: Página 4 “Y por ello para que la acción iniciada en contra del responsable del daño causado al asegurado, se torne exitosa, el actor -en este caso la compañía aseguradora- tiene sobre sus hombros la carga de demostrar la existencia y cuantía del perjuicio que el hecho dañoso produjo en el patrimonio de la persona afectada con la materialización del siniestro.

No basta, por lo tanto, que se haya cometido por el demandado un delito o culpa, sino que es conditio sine qua non de la sentencia estimatoria de las súplicas del libelo, que se pruebe el (sic) perjuicio que sufrió la víctima, el que debe ser cierto, y no dudoso, contingente o resultado de especulaciones privativamente teóricas.” CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com De lo anterior se colige que, para que opere la subrogación de la aseguradora, es necesario un soporte de pago de la indemnización, que a causa de un contrato de seguro previo, haya sido desembolsada por está a favor del asegurado, siendo admisible en este caso como prueba de ese pago, el recibo de egreso emitido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros con ocasión al siniestro y reclamación presentada, que ordena el pago de los perjuicios cuantificados a favor del asegurado.

CUANTÍA Se estima la cuantía en la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), discriminados de la siguiente manera:   Con ocasión al PRF. No 2012-100, la suma total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) Con ocasión al PRF.

No. 2010-102, la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) JURAMENTO ESTIMATORIO De acuerdo con lo contemplado en el numeral 7 del artículo 82 del Código General del Proceso, y el artículo 206 de la misma codificación, manifiesto bajo la gravedad del juramento que la indemnización pretendida en el presente proceso equivale a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), los cuales corresponden al valor pagado por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS con ocasión a los fallos con responsabilidad De igual manera, a la suma anteriormente mencionada se le debe aumentar la corrección monetaria desde el día en el cual mi representada efectuó el pago de la suma antes descrita esto es, la fecha en que se efectuó el pago y hasta que sea satisfecha la obligación en su totalidad, corrección que debe ser calculada con base en el IPC, certificado por el DANE.

PRUEBAS a) Documentales Pido que se tengan como prueba los siguientes documentos que aporto: Página 5 1. Copia de póliza de Manejo sector oficial No. 1005240 2. Copia del auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. 3.

Copia del auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. b) Interrogatorio de parte: Solicito decretar y practicar en audiencia, el interrogatorio de parte a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEÓN ROJAS, a quienes les consta los hechos objeto del proceso, y para que en diligencia de interrogatorio de parte absuelva el cuestionario que pertinentemente de nuestra parte le será formulado, ya sea en forma verbal o por pliego de preguntas que aportemos oportunamente, a quien se les citara a la dirección aportada en el acápite de notificaciones de la demanda o donde ellos indiquen al momento de contestar o a través de su apoderado judicial.

ANEXOS 1. Poder conferido para actuar junto con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante 2. Documentos enunciados en el acápite de pruebas COMPETENCIA Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso, en razón del domicilio y la cuantía de las pretensiones. NOTIFICACIONES Las partes recibirán notificaciones en: Parte demandante: La Aseguradora demandante, con domicilio en la ciudad de Bogotá, se notifica en la Calle 57 No. 9-07, Localidad Chapinero en Bogotá D.C., correo electrónico: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co.

Página 6 El suscrito abogado se notifica en la Calle 33 No. 6B-24 oficina 501 Edificio Casa de Bolsa- Centro Internacional. Teléfono: 3002524313 – (1) 4323981. Correo electrónico: Fredy.alvarezabogado@gmail.com CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Parte demandada: ALVARO LEÓN ROJAS: Calle 7 F No. 79 C 31 barrio Castilla en Bogotá D.C. Celular: 3012776954, Correo electrónico: aleonrojas@hotmail.com ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO: Diagonal 18 No. 20-29 en Fusagasugá Cundinamarca.

Celular: 3118355040 Correo electrónico: adolfop@hotmail.com Cordialmente, Página 7 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C. S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Señores: JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA (REPARTO).

E.S.D. Proceso: Demandante: Demandado: Referencia: Verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Medidas Cautelares JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., obrando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, me permito solicitarle que se decreten las siguientes medidas cautelares: I. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA Comedidamente le solicito al señor juez, se disponga decretar y practicar las siguientes MEDIDAS CAUTELARES: Página 8 1.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 S - 40165504, ubicado en la Calle 6D # 79ª – 76 Int 7 Apartamento 137, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 2. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 C- 266864, ubicado en la Calle 7F # 79C- 31, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 3.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 N – 20488841, ubicado en la Calle 152 # 54-39 Int 3 Apartamento 1411, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 4. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472775, ubicado en la Calle 152 # 54-39 DP 215, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 5.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472281, ubicado en la Calle 152 # 54-39 GJ 211, propiedad del Señor Adolfo Miguel Polo 6. Inscripción de la demanda sobre el vehículo automóvil de placas GLE105, marca: Mazda, línea: 626 L, modelo: 1984, color: Verde, No. serie: 626NB00803, Nro. Motor: FB140721, Nro.

Chasis: 626NB00803, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo 7. Inscripción de la demanda sobre el vehículo Camioneta de placas UCM529, marca: Renault, línea: Koleos Sportway 4x2, modelo: 2015, color: Negro, No. Motor: 2TRA703F016581, Nro. Chasis: VF1VY0CA2FC535905, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com II.

ANEXOS 1. Certificados de tradición y libertad de los bienes objeto de la presente medida cautelar. 2. Consulta ciudadano RUNT de los vehículos objeto de la presente medida cautelar. Cordialmente, Página 9 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja T.P. N° 218.766 del C.S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 9/12/2020 Gmail - RV: PODER JUDICIAL Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> RV: PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> 3 de diciembre de 2020, 8:31 Para: "fredy.alvarezabogado@gmail.com" <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Cc: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co>, JULIO CESAR SERRANO PEREZ <julio.serrano@previsora.gov.co>, WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co> Es mados, Por medio del presente, remito poder otorgado por la gerencia de recobros del siguiente proceso: AUTORIDAD: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS/ ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Cordialmente, María Teresa López Gerencia de Litigios Vicepresidencia Jurídica.

(571) 3485757 Ext 1323 maria.lopez.ext@previsora.gov.co Calle 57 Nro. 9-07, Bogotá. De: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co> Enviado el: martes, 01 de diciembre de 2020 07:26 Para: NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> CC: WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co>; JULIO CESAR SERRANO PEREZ https://mail.google.com/mail/u/4?ik=e79dc4ec9e&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f%3A1685064057332575981&simpl=msg-f%3A16850640573… 1/5 SRS 1 Señores JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: OTORGAMIENTO DE PODER LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ÁLVARO LEÓN ROJAS ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO _________________________________________________________ ADRIANA ORJUELA MARTINEZ, identificada con C.C. No 51.981.720 expedida en Bogotá, actuando en mi condición de Representante legal judicial y extrajudicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresa Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda Crédito Público con domicilio en Bogotá D.C., lo cual acredito mediante certificado adjunto expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No 7.184.094 expedida en Tunja, con T.P. No 218.766 del C.S. de la J., para que, en nombre y representación de la Compañía, inicie y lleve hasta su terminación proceso verbal en contra de los señores ÁLVARO LEÓN ROJAS identificado con C.C. No. 19.408.108 y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. No. 13.880.881, en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio.

Solicito reconocer personería al mandatario para los fines de la gestión encomendada en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso, incluyendo la facultad de sustituir este poder. La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia SRS 2 Las facultades de transigir y desistir están sujetas a la autorización previa de la Vicepresidencia de Indemnizaciones, y la facultad de conciliar a la decisión que adopte la Compañía Proyectó: Yuly Ovalle – 02/07/2020 Recobro: 20295-18-33-01/ 20295-18-33-01 e-mail: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Acepto, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C No 7.184.094 de Tunja T.P No. 218.766 del C.S.J e-mail: Fredy.alvarezabogado@gmail.com Atentamente, La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN IA EL SECRETARIO GENERAL O LO M B En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.59 del Decreto 1848 del 15 de noviembre del 2016.

E C CERTIFICA IE R A D RAZÓN SOCIAL: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS C IA FI N A N C NATURALEZA JURÍDICA: Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. PO R LA SU PE R IN TE N D EN CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 2146 del 06 de agosto de 1954 de la Notaría 6 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional,, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Escritura Pública No 0144 del 01 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Adicionada por Escritura Pública 373 del 2 de marzo de 1999, de la Notaría 10ª de Santafé de Bogotá D.C., se protocolizó el acuerdo de fusión, mediante el cual LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS absorbe a SEGUROS TEQUENDAMA S.A., quedando esta última disuelta sin liquidarse.

Escritura Pública No 0431 del 05 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). IT ID O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Resolución S.B. 514 del 26 de agosto de 1954 C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM REPRESENTACIÓN LEGAL: La Sociedad tendrá un Presidente agente directo del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la sociedad. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía a) Formular la política general de la compañía, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas, de conformidad con la ley y bajo las directrices de la Junta Directiva b) Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar la compañía según su objeto, las directrices de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva y las políticas de Gobierno Nacional c) Impartir directrices para la ejecución de las actividades comerciales de la compañía d) Ejercer la representación legal de la compañía e) Constituir mandatarios que representen a la compañía en los asuntos judiciales y extrajudiciales f) Presentar los estados financieros a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en los plazos y términos señalados en la ley y los Estatutos g) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo señalado en los Estatutos y en las demás normas que regulen la materia h) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, escalas salariales y planta de personal de los trabajadores oficiales i) Vincular a los trabajadores de la compañía de acuerdo con las leyes laborales y el procedimiento señalado en los Estatutos y demás normas, salvo al Jefe de Control Interno cuya nominación corresponde al Presidente de la Republica j) Someter a aprobación de la Junta, Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la compañía de acuerdo con lo señalado en la ley y en los Estatutos de la compañía k) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto de la compañía, de acuerdo con las normas sobre la materia l) Celebrar los contratos que requiera la compañía para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes m) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la compañía n) Conocer y fallar en Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B IA segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los trabajadores y ex trabajadores de la compañía ñ) Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, los manuales de políticas, procesos y procedimientos y los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la compañía o) Dirigir la implementación del Sistema de Gestión Integral, garantizar el ejercicio de control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones p) Delegar previa autorización de la Junta Directiva alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, Secretaria General, Gerentes de Casa Matriz y de Sucursales y/o en otros cargos de manejo y confianza q) Crear los grupos internos de trabajo que se requieran, según las necesidades de la compañía y determinar sus funciones para optimizar el funcionamiento de la Entidad r) Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos, la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, y las demás disposiciones que le sean aplicables.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) La Junta Directiva nombrará los vicepresidentes que se estimen necesarios a iniciativa de la Presidencia de la sociedad. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de sus funciones la representación legal de la compañía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. La sociedad tendrá un Secretario General designado por la Junta Directiva a cuyo cargo estará la función de actuar como secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la compañía. - El Secretario General tendrá la representación legal de la compañía. (Escritura Pública 2157 del 11 de octubre de 2004 Notaria 22 de Bogotá D.C.).

Que además de los órganos de dirección y administración descritos en el artículo 29 de los Estatutos Sociales y de conformidad con lo enunciado en el artículo primero del Decreto 1808 de 2017 LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS cuenta con los siguientes órganos: Secretaría General; seis (6) Vicepresidencias, a saber; Técnica, Comercial, Indemnizaciones, Financiera, Jurídica, y Desarrollo Corporativo;

Gerencias de Sucursales; Gerencias de Casa Matriz Subgerencias de Casa Matriz y Sucursal y Oficinas de Casa Matriz (Escritura Pública 1119 del 30 de abril de 2018 Notaria 5 de Bogotá).

ARTICULO

59. DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES, JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES: La sociedad tendrá los Gerentes de sucursal que estime conveniente su Presidente y que la Junta Directiva apruebe, quienes al igual que sus suplentes tendrán la representación legal de la compañía para presentar propuestas en procesos de contratación públicos y privados, celebrar y ejecutar los actos y contratos que se deriven de estos, participar en procesos de contratación directa, concursos e invitaciones, en el ámbito de su competencia. Ejercerán así mismo la representación legal de la compañía en materia administrativa, financiera jurídica de seguros y comercial, de conformidad con las facultades que le sean delegadas.

Los Subgerentes de sucursal serán suplentes de sus correspondientes Gerentes. En aquellas sucursales en las cuales no existe el cargo de Subgerente de sucursal, será designado otro funcionario como suplente del Gerente. De igual manera y de conformidad con lo indicado en el Decreto 1808 de 2017 y la Resolución No. 026 - 17, los siguientes cargos tendrán la representación legal, judicial y/o extrajudicial, así. VICEPRESIDENTE JURIDICO;

GERENTE DE PROCESOS JUDICIALES; JEFES DE OFICINAS DE INDEMNIZACIONES (ZONAS CENTRO, NORTE Y OCCIDENTE): Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte la compañía. GERENTE DE TALENTO HUMANO, SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE PERSONAL: Ejercerán como representante legal de la compañía en asuntos laborales y administrativos cuando se requiera, GERENTE DE INDEMNIZACIONES GENERALES Y PATRIMONIALES;

GERENTE DE INDEMNIZACIONES AUTOMOVILES, GERENTE DE INDEMNIZACIONES SOAT, VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES: Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial, en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte de la compañía. Así mismo, representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas por siniestros con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el comité de Defensa Judicial y Conciliación SUBGERENTE DE RECOBROS Y SALVAMENTOS Representa a la compañía en procesos de recobro judicial y extrajudicial, SUBGERENTE DE LITIGIOS, SUBGERENTE DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ADMNISTRATIVOS Representaran a la sociedad ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo y para los efectos a que hubiere lugar, GERENTE JURIDICO Ejercerá por delegación la representación judicial y extrajudicial de la compañía.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) Que figuran posesionados y en consecuencia, ejercen la representación legal de la entidad, las siguientes personas: NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO Álvaro Hernán Vélez Millán CC - 6357600 Presidente Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 IDENTIFICACIÓN CARGO CC - 80425713 Vicepresidente Financiero CC - 42897622 Vicepresidente Comercial CC - 39685533 Secretario General CC - 39688259 Vicepresidente Técnica CC - 52620196 Vicpresidente Jurídico Encargado CC - 79672347 Ivan Mauricio Panesso Alvear Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 94400710 Paola Andrea Gómez Mesa Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 52266729 M O LO A N C IE R A D E C PO O CC - 51981720 O EM IT ID Adriana Orjuela Martínez Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 51995365 Edilberto Pineda Granja Fecha de inicio del cargo: 16/07/2020 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 30/04/2018 Gina Patricia Cortes Paez Fecha de inicio del cargo: 11/12/2018 CC - 79455579 Olga Lucía Murgueitio Bustos Fecha de inicio del cargo: 14/01/2020 CC - 52095575 C ER TI FI C A D O VÁ LI D Sandra Patricia Pedroza Velasco Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Centro Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Occidente Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Automóviles Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Norte Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Subgerente de Recobros y Salvamentos Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones SOAT,Vida y Accidentes Personales Vicepresidente de Desarrollo Corporativo Encargado Vicepresidente de Indemnizaciones Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Procesos Judiciales Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Generales y Patrimoniales IA C EN D TE N IN R PE SU LA CC - 52101724 R Adriana Diaz Caceres Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 B IA NOMBRE Fecha de inicio del cargo: 07/07/2020 Benjamín Galán Otálora Fecha de inicio del cargo: 25/10/2018 Clara Inés Montoya Ruíz Fecha de inicio del cargo: 27/12/2018 Sonia Beatriz Jaramillo Sarmiento Fecha de inicio del cargo: 05/09/2019 María Elvira Mac-douall Lombana Fecha de inicio del cargo: 30/05/2019 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 10/10/2020 José Bernardo Alemán Cabana Fecha de inicio del cargo: 12/10/2018 FI N ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN CC - 52620196 CC - 33703256 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN Carlos Javier Guillén González Fecha de inicio del cargo: 11/07/2019 CC - 1010181959 Daniela Sánchez Polanco Fecha de inicio del cargo: 04/10/2018 CC - 38144988 CARGO Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en Calidad de Subgerente de Administración de Personal Representante Legal Judicial y Administrativo como Subgerente de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Procesos Administrativos Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2020221938-000 del día 14 de septiembre de 2020, que con documento del 7 de julio de 2020 renunció al cargo de Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano y fue aceptada por la Junta Directiva en Acta 1133 del 30 de julio de 2020.

Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). Representante Legal Judicial y Administrativo en Calidad de Subgerente de Litigios IA IDENTIFICACIÓN CC - 39544204 PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B NOMBRE Luz Mery Naranajo Cárdenas Fecha de inicio del cargo: 20/09/2018 CC - 1014214701 O EM IT ID O Joan Sebastián Hernández Ordoñez Fecha de inicio del cargo: 14/02/2019 C ER TI FI C A D O VÁ LI D RAMOS: Resolución S.B. No 5148 del 31 de diciembre de 1991 Agrícola, (con Circular Externa 008 del 21 de abril de 2015 se incorpora este ramo, en el ramo de Seguro Agropecuario.

Así las cosas, el ramo de seguro Agropecuario estará conformado por los ramos Agrícola, semovientes, así como otros relacionados con recursos naturales, vegetales y animales), automóviles, aviación, corriente débil, cumplimiento, incendio, lucro cesante, manejo, montaje y rotura de maquinaria, navegación, responsabilidad civil, riesgos de minas y petróleos, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, sustracción, terremoto, todo riesgo para contratistas, transportes, vidrios, accidentes personales, colectivo de vida, pensiones, salud, y vida grupo.

Resolución S.B. No 665 del 01 de julio de 1997 desempleo Circular Externa No 052 del 20 de diciembre de 2002 El ramo de riesgos de minas y petróleos, se denominará en adelante ramo de minas y petróleos. Resolución S.F.C. No 1457 del 30 de agosto de 2011 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. compañía de Seguros para operar los ramos de Seguro Colectivo de Vida y Salud Resolución S.F.C. No 1003 del 10 de agosto de 2018 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. Compañía de Seguros para operar el ramo de Seguros de Pensiones, hoy denominado Seguros de Pensiones Voluntarias Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 M B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C O LO MÓNICA ANDRADE VALENCIA SECRETARIO GENERAL C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E "De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales." Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50S - BOGOTA ZONA SUR DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOSA VEREDA: BOSA FECHA APERTURA: 30-11-1993 RADICACIÓN: 1993-77000 CON: SIN INFORMACION DE: 10-11-1993 CODIGO CATASTRAL: AAA0081JXEPCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS APTO 137 UBICADO EN EL EDIFICIO DE LA AGRUPACION DE VIVIENDA "BOSQUES DE CASTILLA PROPIEDAD HORIZONTAL I ETAPA" INTERIOR 7 CON AREA PRIVADA DE 54.96 M 2, AREA CONSTRUIDA DE 61.35 M 2 COEFICIENTE DE 0.4687% Y ALTURA LIBRE DE 2.20 M 2CUYOS LINDEROS DEPENDENCIAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA # 1582 DEL 16-06-1993 NOTARIA 41 DE STFE DE BOGOTA SEGUN DECRETO # 1711 DEL 06-07-1984.

COMPLEMENTACION: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. POR ESCRITURA N. 0150 DEL 03-11-1993 NOTARIA 41 DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40165467,EFECTUO ENGLOBE Y ADQUIRIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL(ADICION ESCRITURA N.1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE N.1.)DE BOSQUE DE CASTILLALTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 DEL 23-11-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,REGISTRADA AL FL. 050-40136298.-BOSQUE DE CASTILLA LTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA, REALIZO DIVISION MATERIAL, FIDUCIARIA TEQUENDAMA ADQUIRIO OTRO LOTE A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, DE BOSQUE DE CASTILLA LTDA,PO LA ESCRITURA N. 1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40115663.-ESTA ESCITURA FUE ADICIONADA POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA,BOSQUE DE CASTILLA LTDDA, ADQUIRIO COMO INTERDEVCO BOSQUES DECASTILLA LTDA, POR COMPRA A RUBIANO DE PULIDO LILIA, Y PULIDO RUBIANO LEOPOLDO, POR LA ESCRITURA N. 1903 DE122-10-1991 NOTARIA 41DE BOGOTA, EGISTRADA AL.

FL. 050-40066887.-ESTOS ADQUIRIERRON POR COMPRA A FUNDACION FE Y ALEGRIA PO LA ESCRITURA N. 2309 DEL 14-12-1990 NOTARIA 16 DE BOGOTA, ESTA HUBO POR COMPRA A COMPA\IA DE JESUS POR LA ESC.N.1971 DEL 27-04-1973 N NOTARIA 4.DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-0149005.-ESTA HUBO POR ADJUDICACION QUE SE LE HIZO EN LA PARTICIOON CELEBRADA CON EL SEMINARIO CONCILIAR DE SAN JOSE, POR LA ESCRITURA NO.331 DEL 03-08-1936 NOTARIA 2.DE BOGOTA.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 2) CL 6D 79A 76 IN 7 AP 137 (DIRECCION CATASTRAL) 1) TRANS 77 N. 6-D-89 (ACTUAL) TRANSV 78-B X CALLE 6-C ESQUINA NOR-OCCIDENTAL URB "BOSQUES DE CASTILLA" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50S - 40165467 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-08-1992 Radicación: 60737 Doc: ESCRITURA 1886 del 26-08-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" Y/O FUTUROS ADJUDICATARIOS DEL PROYECTO BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 002 Fecha: 03-12-1992 Radicación: 76239 Doc: ESCRITURA 2754 del 23-11-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA (AMPLIACION A LA HIPOTECA CONTENIDA EN LA ESCRITURA 1886 DEL 26-0892 NTA 41 DE STAFE DE BOGOTA, CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE # 1 (050-40115663) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 003 Fecha: 10-11-1993 Radicación: 77000 Doc: ESCRITURA 1582 del 16-06-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 360 REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. NIT# 8001687635 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 004 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7401 Doc: ESCRITURA 3583 del 13-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 MODIFICACION Y ADICION AL REGLAMENTO HORIZONTAL CONTENIDO EN LA ESCRITURA #1582,DEL.16.06.93, NOTARIA 41 DE BOGOTA,EN CUANTO A:

1. SUS ARTICULOS 6,7,9,12 Y 19 DE CAPITULO VI.2. SU ACCESO SERA POR LA TRANSVERSAL 77 # 6D-89 Y

3. SE FIJAN INDICES DE COPROPIEDAD PARA EFECTO DE LOS ARTICULOS 4,5 Y20 DE LA LEY 182 DE 1.948,EL PROYECTO TOTAL ESTA CONFORMADO POR 452 VIVIENDAS Y UN LOCAL COMERCIAL. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 005 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7404 Doc: ESCRITURA 199 del 20-01-1994 NOTARIA 18. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 ACLARACION A LA ESCRITURA 3583 DE 13.12.93,NOTARIA.41,BOGOTA EN EL SENTIDO DE EXPRESAR QUE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ES 050-401665467 M.E. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA.

S.A SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 006 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $10,400,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 007 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 008 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FAVOR SUYO, DE SUS HIJOS MENORES ACTUALES Y DE LOS QUE LLEGAREN A TENER. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 009 Fecha: 24-04-1995 Radicación: 1995-27974 Doc: ESCRITURA 1378 del 12-04-1995 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUNTIA BB 1131081-A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI NIT# 26 A: BOSQUES DE CASTILLA LTDA. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 010 Fecha: 02-05-1996 Radicación: 1996-34031 Doc: ESCRITURA 317 del 02-02-1996 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA CANCELACION DE LA AMPLIACION DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA POR ESCRITURA # 2754 DEL 23-11-92 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" A: SOCIEDAD BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 011 Fecha: 30-10-1998 Radicación: 1998-88990 Doc: ESCRITURA 2358 del 10-09-1998 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 Se cancela anotación No: 7 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 012 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51194 Doc: ESCRITURA 435 del 26-02-2003 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESC 1582 DEL 16-06-93 Y 3583 DEL 13-12-93.EN EL SENTIDO DE SOMETER LA AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA A LA LEY 675 DEL 03-082001 NUEVO REGIMEN DE P.H. Y A LAS DEMAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, ACLAREN O REGLAMENTEN PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 013 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51195 Doc: ESCRITURA 722 del 15-04-2004 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 435 DEL 26-02-03 NOT 41 REFORMA REGLAMENTO DE P.H. EN CUANTO A CITAR EL NUMERO DE M.I. DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSION SOBRE EL CUAL SE REGISTRO EL R.DE P.H. OBJETO DE LA REFORMA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *13* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2011-16252 Fecha: 21-09-2011 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-273071 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP El Registrador: EDGAR JOSE NAMEN AYUB SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 1 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50C - BOGOTA ZONA CENTRO DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOGOTA D. C. VEREDA: BOGOTA D. C. FECHA APERTURA: 25-02-1975 RADICACIÓN: 1975-009421 CON: DOCUMENTO DE: 18-02-1975 CODIGO CATASTRAL: AAA0081RSBRCOD CATASTRAL ANT: BSD7A82-21 ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS LOTE 21 MANZANA 53 CON CABIDA DE 133MTS.

URBANIZAICON CASTILLA Y LINDA: NORTE: EN 7 MTS. CON DIAGONAL 7F SUR: EN 7 MTS. CON LOTE N. 5 ORIENTE: EN 19 MTS CON LOTE 22 OCCIDENTE: EN 19 MTS. CON LOTE 20 CON CASA DE HABITACION. COMPLEMENTACION: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: URBANO 2) CL 7F 79C 31 (DIRECCION CATASTRAL) 1) DIAGONAL 7 F 82-31 LOTE 21 MANZANA 53 URBANIZACION CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-02-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUCCIONES GILBANE DE COLMBIA S.A. A: GUEVARA F. DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA POLANIA ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 002 Fecha: 05-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $9,883,685 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X A: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 003 Fecha: 07-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 2 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: MATALLANA GUEVARA ANGEL A. A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO X A: MATALLANA GUEVARA RUTH ALEXANDRA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 004 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 953 del 10-04-1976 NOTARIA 10. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL A: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA P. ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 005 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 1870 del 26-04-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 3 ESPECIFICACION:: 770 CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO X A: MATALLANA GUEVARA ANGEL ALFONSO A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 006 Fecha: 06-07-1976 Radicación: 76047928 Doc: ESCRITURA 2701 del 03-06-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $150,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA FAJARDO DE MATALLANA RUTH DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO A: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 007 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $2,150,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 3 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 008 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.E. NIT# 99999094 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 009 Fecha: 07-04-1988 Radicación: 1988-53513 Doc: ESCRITURA 9461 del 11-12-1987 NOTARIA 29 de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

A: VARGAS GARZON LUS ERNESTO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 010 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27. de BOGOTA VALOR ACTO: $8,000,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 011 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X DE: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X A: LA NACION CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA FONDO SOCIAL DEVIVIENDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 012 Fecha: 01-03-1999 Radicación: 1999-15027 Doc: OFICIO 492 del 24-02-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 4 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION:: 401 EMBARGO ACCION PERSONAL ( FIGURA EN LA MATRICULA JUNTO CON OTRO PROPIETARIO EL DEMANDADO) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 013 Fecha: 25-05-2000 Radicación: 2000-36825 Doc: OFICIO 99-1950 del 11-06-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CTO. de SANTAFE DE BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 12 ESPECIFICACION:: 790 CANCELACION EMBARGOS CON ACCION PERSONAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 014 Fecha: 08-09-2004 Radicación: 2004-81979 Doc: OFICIO 2466 del 02-09-2004 JUZGADO 26 CIVIL MPAL de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL PROCESO NO. 20041038.

DERECHOS DE CUOTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: TORO ORTIZ FREDDY JULIAN CC# 19470741 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-04-2018 Radicación: 2018-29605 Doc: OFICIO 8113600164 del 12-04-2018 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA PROCESO N0 003-2018 AUTO 00008 DEL 10-04-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 016 Fecha: 25-10-2019 Radicación: 2019-88602 Doc: RESOLUCION 113600377 del 22-10-2019 CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA EMBARGO COACTIVO La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 5 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PROCESO 0003-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *16* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2006-INT204 Fecha: 04-05-2006 FOLIO MATRIZ LO EXCLUIDO VALE JSC/AUXDEL44.C2006-INT204 Anotación Nro: 0 Nro corrección: 2 Radicación: C2007-11357 Fecha: 18-08-2007 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-329002 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 27-07-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP El Registrador: JAVIER SALAZAR CARDENAS SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 12-06-2006 RADICACIÓN: 2006-46054 CON: ESCRITURA DE: 09-06-2006 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HOSKCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 1979 de fecha 19-05-2006 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 con area de AREA CONSTR. 90.10 M2.

AREA PRIVADA 80.69 M2 con coeficiente de 0.304%. (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.256%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO COMO CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA A. V. VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-1995 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 IN 3 AP 1411 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 1) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON P.H. II ETAPA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. A: BANCOLOMBIA S.A. NIT 8.001.902.636 NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 16-06-2014 Radicación: 2014-41455 Doc: OFICIO 4114501985 del 29-04-2014 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF. 0142014 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 016 Fecha: 27-02-2018 Radicación: 2018-13060 Doc: OFICIO 113600085 del 26-02-2018 CONTRALORIA BOGOTA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA (ACUMULADO PROCESOS COACCTIVOS NO.012 Y NO.013 DEL 2016 MEDIANTE AUTO NO.00051 DEL 15/12/2017) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ANOTACION: Nro 017 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *17* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370223 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HWKLCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. DEPOSITO 215 con area de UTIL PRIVADA 2.13 MTS2 con coeficiente de 0.013% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.007%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 DP 215 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 DEPOSITO 215 1) DIAGONAL 152 #46-39 DEPOSITO 215 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370237 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197FKMSCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. GARAJE 211 con area de UTIL PRIVADA 20,25 MTS2 con coeficiente de 0.121% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.064%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 GJ 211 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 GARAJE 211 1) DIAGONAL 152 #46-39 GARAJE 211 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370254 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: GLE105 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: GLE105 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: AUTOMOVIL Información general del vehículo MARCA: MAZDA LÍNEA: 626 L https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 1984 COLOR: VERDE NÚMERO DE SERIE: 626NB00803 NÚMERO DE MOTOR: F8140721 NÚMERO DE CHASIS: 626NB00803 NÚMERO DE VIN: CILINDRAJE: 1789 TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  22/09/1984 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: STRIA TTEyMOV CUND/LA CALERA GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: NO CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: UCM529 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: 10008509712 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: CAMIONETA Información general del vehículo MARCA: RENAULT LÍNEA: KOLEOS SPORTWAY 4X2 https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 2015 COLOR: NEGRO NÚMERO DE SERIE: NÚMERO DE MOTOR: 2TRA703F016581 NÚMERO DE CHASIS: VF1VY0CA2FC535905 NÚMERO DE VIN: VF1VY0CA2FC535905 CILINDRAJE: 2488 TIPO DE CARROCERÍA: WAGON TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  27/11/2014 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: SDM - BOGOTA D.C. GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: SI CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 SECUENCIA 24282 RV: Generación de la Demanda en línea No 103110 Radicacion Demandas Juzgados Civiles Circuito - Bogotá <raddemcivilctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 17/12/2020 16:38 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com> 1 archivos adjuntos (356 KB) SECUENCIA 24282.pdf;

Cordial saludo, Con la presente dejamos constancia de la presente radicación, según consta en acta de reparto que debe venir adjunta. El correo del cual se está enviando esta notificación es solo informativo, por lo mismo, cualquier inquietud que se tenga al respecto deberá ser entre las partes y el despacho judicial. Para asuntos diferentes está habilitado el correo atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Al Sr(a). Juez(a): De manera atenta nos permitimos remitir para su respectivo tramite el presente asunto, el cual se sometió a reparto aleatorio y le correspondió a su despacho de acuerdo con la Secuencia relacionada en el Acta de Reparto adjunta. Agradezco de antemano su valiosa atención y diligencia, Atentamente, Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia -DESAJ- BogotáCundinamarca-Amazonas LMPC De: Demanda en Linea Rama Judicial <demandaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co> Enviado: miércoles, 16 de diciembre de 2020 16:23 Para: no ficacionesjudiciales@previsora.gov.co <no ficacionesjudiciales@previsora.gov.co>; fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com>;

Radicacion Demandas Juzgados Civiles Circuito - Bogotá <raddemcivilctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Generación de la Demanda en línea No 103110 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA Buen día, Oficina Judicial / Oficina de Reparto Estimado usuario su solicitud fue recibida con el numero de confirmación 103110 recuerde revisar los listados de reparto diario en la siguiente dirección haciendo CLICK aquí los cuales encontrará el juzgado al que fue enviada su demanda.

Departamento: BOGOTA. Ciudad: BOGOTA, D.C. Especialidad: CIVIL CIRCUITO Clase de Proceso: VERBAL MAYOR CUANTIA 31-03-01 Accionado/s: Tipo Sujeto: DEMANDANTE Persona Jurídico: LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS- Nit: 8600024002, Correo Electrónico: NOTIFICACIONESJUDICIALES@PREVISORA.GOV.CO Dirección: CALLE 57 # 9-07 Teléfono: 3485757 Tipo Sujeto: APODERADO Persona Natural: JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO Número de Identificación: 7184094 Correo Electrónico: FREDY.ALVAREZABOGADO@GMAIL.COM Dirección: CALLE 33 #6B-24 OF 501 Teléfono: 3002524313 Tarjeta Profesional: 218766 Tipo Sujeto: DEMANDADO Persona Natural: ALVARO LEON ROJAS Número de Identificación: 19408108 Correo Electrónico: Dirección: CALLE7F # 79C-31 Teléfono: 3012776954 Tipo Sujeto: DEMANDADO Persona Natural: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Número de Identificación: 13880881 Correo Electrónico: Dirección: DIAGONAL 18 # 20-29 - FUSAGASUGA Teléfono: 3118355040 Descargue los archivos del tramite a continuación: Archivo Cordialmente, Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial Enviado desde una dirección de correo electrónico utilizado exclusivamente para notificación el cual no acepta respuestas.

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA Fecha: ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO 17/Dic./2020 010 GRUPO SECUENCIA: 24282 REPARTIDO AL DESPACHO: Página 1 24282 PROCESOS VERBALES (MAYOR CUANTIA) FECHA DE REPARTO: 17/12/2020 4:38:21p. m. JUZGADO 10 CIVIL CIRCUITO IDENTIFICACION: 8600024002 SOL103110 7184094 NOMBRES: APELLIDOS: LA PREVISORA SA SOL103110 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO PARTE: 01 01 03 OBSERVACIONES: CONTRAT4 v. 2.0 FUNCIONARIO DE REPARTO  lpuentec CONTRAT4  REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO RECIBIDO DE REPARTO ALLEGAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: PODER ENDOSOS EN PROCURACION ACCIÓN DE TUTELA ACCION DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO OTRAS CONSULTAS ACCIÓN POPULAR EXHORTO DESPACHO COMISORIO QUEJA APELACION DE AUTO ( ) EFECTO: APELACION DE SENTENCIA ( ) EFECT IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA IMPEDIMENTO HABEAS CORPUS CD’S ( ) () TITULOS EJECUTIVOS: ( X ) (FOLIOS) ( ) ( ) () ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) PAGARE: No. FACTURAS: No. ESCRITURA: No. CONTRATO: No. CONSORCIO FACTURA ( ) ANEXOS: DEMANDA EN LINEA No. 103110 CON SECUENCIA No. 24282 DIGITALIZADA 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. CAMARADE COMERCIO () CERTIFICADO DE SUPERINTENDENCIA CERTIFICADO DE LA ALCALDIA O CATASTRAL LIQUIDACION UPAC CONVERSION EN PESOS y UVR CERTIFICADO DE TRADICION DE INMUEBLE ARANCEL JUDICIAL CERTIFICADO DE TRADICION DE VEHICULO PRENDA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AVALUO COMERCIAL DECLARACIÓN EXTRAPROCESO CROQUIS O PLANOS RECIBOS DE SERVICIOS: a. ACUEDUCTO (X ) ( ) ( ) ( FOLIOS ) ( ) ( X ) ( FOLIOS) ( ) ( ) ( FOLIOS ) ( ) ( ) ( )( ) ( ) ( ) ( ), b. LUZ ( ), c. TELEFONO (), d. GAS NATURAL ( ) DEMANDA ORIGINAL DIGITALIZADA COPIA PARA EL TRASLADO COPIA ARCHIVO JUZGADO PRESENTACION PERSONAL (X) cd ( ) cd () cd ()( ) AL DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ HOY 18 DE DICIEMBRE DE 2020._ JORGE ARMANDO DIAZ SOA SECRETARIO Folio No. 04 22/2/2021 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook RAD. 2020-00419 APORTA CAUCIÓN Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Lun 22/02/2021 9:17 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (499 KB) Rad. 2020-00419 Aporta póliza.pdf;

Señores JUZGADO DECIMO (10) CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Radicado: Asunto: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO 1100131030-10-2020-00419-00 Radica caución Anexo 4 folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQABJ7CnD8qZtBg9G57lGzDl8%3D 1/1 Señores JUZGADO DECIMO (10) CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Radicado: Asunto: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO 1100131030-10-2020-00419-00 Radica caución JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., actuando en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS de conformidad con lo ordenado en auto del 18 de enero de 2021 me permito aportar: - Póliza NB-100337720 expedida por Seguros Mundial con un valor asegurado de $62.162.000 En razón a lo anterior, solicito a su despacho decrete la medida cautelar solicitada con la presentación de la demanda.

Cordialmente, Página 1 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C. S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com &203$¬¨$081',$/'(6(*85266$ DIRECCIÓN GENERAL CALLE 33 N. 6B - 24 PISOS 1, 2 Y 3 - BOGOTÁ TELÉFONO: 2855600 FAX 2851220 -:::6(*8526081',$/&20&2 POLIZA DE SEGURO JUDICIAL ARTICULO VARIOS NIT 860.037.013-6 SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES IVA RÉGIMEN COMÚN - AUTORETENEDORES 1R3®/,=$ NB–100337720 1R$1(;2 0 70969386 1R&(57,),&$'2 )(&+$'((;3(',&,®1 7,32'('2&80(172 1R5,(6*2 68&(;3(','25$ 25/01/2021 BOGOTA 9,*(1&,$'(/$3®/,=$ VIGENCIA: HASTA QUE TERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA DENTRO DEL PROCESO EN EL CUAL SE PRESENTA 720$'25 LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS ',5(&&,®1 CALLE 57 #09–07 1R'2&,'(17,'$' 860.002.400–2 7(/¤)212 notificaci OBJETO DE CONTRATO GARANTIZAR EL PAGO DE LAS COSTAS Y LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON LA INSCRIPCION DE LA DEMANDA DEMANDANTE: LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS DEMANDADO: ASEGURADO/BENEFICIARIO: ALVARO LEON ROJAS IDENTIFICADO CC.19408108 Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO CC. 13880881 APODERADO: ÁLVAREZ CAMARGO, JOHN FREDY - CC 7184094 DIRECCION: CALLE 33 NO. 6B-24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA - TELEFONO: 3002524313 PROCESO: VERBAL 2020-00419-00 ARTICULO: ART 590 NUM 1 LIT B INC 1 Y NUM 2 C.G.P. TIPO DE JUZGADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO.

Nro:10 CIUDAD DE PROCESO: BOGOTA D.C. RADICADO NO. 110013103010-2020-0041900 120%5('(/$03$52 680$$6(*85$'$$ 9$/2535,0$ $ 1,243,240.00 62,162,000.00 CAUCION JUDICIAL 727$/$6(*85$'2 7,32 NEGOCIOS DIRECTOS MUNDIAL 3$57,&,3$&,®1 100.00 DIRECTO 7,32&2$6(*852 3®/,=$/¨'(5 35,0$%587$ $ 1,243,240.00 35,0$1(7$ $ 1,243,240.00 *$6726(;3 $ 3,800.00,9$ $ 236,938.00 727$/$3$*$5 $ 1,483,978.00 '(6&8(1726 (;75$35,0$ ',675,%8&,®1&2$6(*852 &203$¬¨$ 62,162,000.00 &(57,)/¨'(5 3$57,&,3$&,®1 &219(1,2'(3$*2 DIRECTO EFECTIVO, Fecha de Pago: 25/01/2021 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, SUMINISTRAR INFORMACIÓN VERAZ Y VERIFICABLE Y REALIZAR ACTUALIZACIÓN DE DATOS POR LO MENOS ANUALMENTE (CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2008 SUPERFINANCIERA).

PUEDES CONSULTAR TU PÓLIZA EN:::6(*8526081',$/&20&2 EL TOMADOR Y/O ASGURADO SEGÚN CORRESPONDA, SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA DENTRO DE LOS 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 45 DE 1990, /$025$(1(/3$*2'(/$35,0$'(/$35(6(17(3®/,=$2 '(/26&(57,),&$'262$1(;2648(6((;3,'$1&21)81'$0(172(1(//$352'8&,5œ/$7(50,1$&,®1$8720œ7,&$'(/&2175$72<'$5œ'(5(&+2$/$&203$¬¨$'( 6(*85263$5$(;,*,5(/3$*2'(/$35,0$'(9(1*$'$<'(/26*$6726&$86$'26325/$(;3(',&,®1'(/$3®/,=$ EN MI CALIDAD COMO TOMADOR DE LA PÓLIZA INDICADA EN ESTA CARATULA, MANIFIESTO EXPRESAMENTE QUE HE TENIDO A MI DISPOSICIÓN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA.

MANIFIESTO ADEMÁS, QUE DURANTE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN, ANTICIPADAMENTE ME HAN SIDO EXPLICADAS POR LA COMPAÑÍA Y/O POR EL INTERMEDIARIOS DE SEGUROS AQUÍ INDICADO, SOBRE LAS EXCLUSIONES Y ALCANCES Y CONTENIDOS DE LA COBERTURA, ASI COMO LAS GARNTÍAS. EN VIRTUD DE TAL ENTENDIMIENTO, LAS ACEPTO Y DECIDO TOMAR LA PÓLIZA DE SEGUROS CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO.

Líneas de Atención al Cliente: Nacional:  Bogotá: Firma Autorizada - Compañía Mundial de Seguros S.A. TOMADOR HOJA No. 1 AFILIADOS A LA CÁMARA COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA Y PASA - APF,17(50(',$5,26 Mundial de Seguros S.A. 860.037.013-6 Recibo de Pago - CLIENTE70969386 Referencia de Pago No. $ 25/01/2021 Fecha de Facturación POLIZA DE SEGURO DE JUDICIAL NB–100337720 Póliza No. 25/01/2021 Periodo Facturado 25/01/2024 Prima (incluye gastos de expedición) $ 1,247,040.00 IVA $ 236,938.00 1,483,978.00 VALOR TOTAL A PAGAR $ EFECTIVO $ No Cuenta No Cheque Cheque Datos del Cliente Nombre / Razón Social 11/03/2021 Fecha Límite de Pago LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Banco Valor Cheque 860.002.400–2 CALLE 57 #09–07 Intermediario NEGOCIOS DIRECTOS MUNDIAL TOTAL Apreciado Cliente: ESPACIO PARA EL TIMBRE 1.

No se aceptan pagos parciales. 2. Al realizar su pago de forma presencial (ante el cajero del banco) UNICAMENTE presente esta boleta de recaudo para garantizar la correcta referenciación del pago. 3. 6LHVWDEROHWDQRKDVLGRUHFDXGDGDHIHFWLYDPHQWHHO11/03/2021 VHDSOLFDU¼ODFODXVXODGHWHUPLQDFLÎQDXWRP¼WLFDHVSHFLƬDGDHQHOFRQGLFLRQDGRGHODSÎOL]D\HQODFDU¼WXODGH esta (artículo1068 código de comercio) 4.

Si realiza su pago en cheque o de forma mixta (efectivo y cheque), solamente gire cheque local a nombre de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. NIT 860.037.013-6, al respaldo endóselo correctame y diligencie los datos del girador (nombre, NIT, teléfono) y el número de referencia de esta boleta. En caso de devolución del cheque se cobrará sanción del 20% de acuerdo con lo establecido en el artículo 731 del código de comercio.

NO SE ACEPTAN CHEQUES DE OTRAS PLAZAS. 5. Para realizar el pago a través del botón PSE, ingrese a nuestra página web www.segurosmundial.com.co en la imagen de PSE haga clic y continúe el proceso de pago. 6. Para realizar el pago a través de las redes de Efecty o Baloto, ingrese a nuestra página web www.segurosmundial.com.co en la imagen de Efecty y Baloto haga clic y continúe el proceso para generar el pin de pago únicamente en efectivo.

VÁLIDO COMO RECIBO DE PAGO - BANCO 70969386 Referencia de Pago No. 25/01/2021 Fecha de Facturación NB–100337720 Póliza No. 25/01/2021 Periodo Facturado 25/01/2024 Prima (incluye gastos de expedición) $ 1,247,040.00 IVA $ 236,938.00 VALOR TOTAL A PAGAR $ 1,483,978.00 EFECTIVO $ No Cuenta No Cheque Cheque Datos del Cliente Nombre / Razón Social 11/03/2021 Fecha Límite de Pago POLIZA DE SEGURO DE JUDICIAL LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Banco Valor Cheque 860.002.400–2 CALLE 57 #09–07 Intermediario NEGOCIOS DIRECTOS MUNDIAL TOTAL Corresponsales OPCIÓN1 (415)7709998434219(8020)00000070969386(3900)00000001483978(96)20210311 Bancos Corresponsales OPCIÓN 2 (415)7709998039933(8020)031594(8020)22990070969386(3900)00000001483978(96)20210311 Recibo de Pago Mundial de Seguros S.A. 860.037.013-6 INFORMACIÓN DE PAGO A continuación te brindamos información de los distintos medios de pago que tendrás a disposición: OPCIÓN 1 CORRESPONSALES OPCIÓN 2 BANCOS CORRESPONSALES Tu compañía siempre 15/8/2021 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook EE12361 Correspondencia Bogota Zona Sur <correspondenciabogotasur@Supernotariado.gov.co> Vie 13/08/2021 11:43 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> 2 archivos adjuntos (233 KB) EE12361..pdf;

EE12361.pdf; POR FAVOR NO CONTESTAR A ESTE E-MAIL Supernotariado AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a Oficina de Atencion al Ciudadano oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo. Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente. Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos.

Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos. Muchas gracias. https://outlook.office.com/mail/AAMkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAuAAAAAACyNtDHxnffQZi7JcBe1aBBAQD6… 1/1 23/9/21 18:26 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook Aporto notificación Decreto 806 Rad. 2020-419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Mié 22/09/2021 15:13 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (5 MB) 187812.pdf; 187793 (1).pdf;

Aporte de Notificación 2020-419 Adolfo Miguel Polo.pdf; Señores: Juzgado décimo (10) civil del circuito de Bogotá E.S.D. Radicado: 11001310301020200041900 Demandante: La previsora S.A. Compañía de seguros. Demandado: Adolfo Miguel Polo Losano. Tipo de proceso: Declarativo Ordinario. Referencia: Solicitud de piezas procesales. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida me permito informar al despacho: -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAG1LNJTA1k1FrkLocGlnoBQ%3D 1/1 e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com - Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:44: 58 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:45: 59 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:44:57 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:44:59 cl-t205-282cl postfix/smtp[25737]: B18E31248549: to=<adolfop@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.13.33]:25, delay=1.9, delays=0.11/0/0.78/0.97, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <beb82c4507c882cbd6039731cc640fe93ab61c5b770bcf58786de54cb2f4b9da@eentrega.co> [InternalId=22978075048200, Hostname=DB7PR03MB3580. eurprd03.prod.outlook.com] 27356 bytes in 0.231, 115.594 KB/sec Queued mail for delivery -> 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C Cra 9 N° 11-45 piso 4 edificio Kaisser ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano. Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Adjuntos Notificacion_y_anexos_2.pdf Descargas -- e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor. Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:55: 34 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:58: 55 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:55:33 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:55:34 cl-t205-282cl postfix/smtp[3140]: BD19D1248549: to=<aleonrojas@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.59.161]:25, delay=1, delays=0.12/0/0.25/0.68, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <b4835f6c7383dedc5138d7963fe0a3b4532582e1ae85a80a8a823d5c2df9214d@eentrega.co> [InternalId=5188320507635, Hostname=BY5PR12MB3780.namprd12. prod.outlook.com] 27272 bytes in 0.227, 117.040 KB/sec Queued mail for delivery > 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano y Álvaro León Rojas Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios. Adjuntos Demanda_y_anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf Descargas -- Señores: JUZGADO DECIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Tipo de proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Declarativo Ordinario 11001310301020200041900 La previsora S.A Compañía de seguros Adolfo Miguel Polo Solano y Alvaro Leon Rojas JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, Mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C, identificado con número de C.C 7.184.904 expedida en la ciudad de Tunja, abogado en ejercicio;

T.P N° 218.766 de C.S de la J., obrando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS me permito informar al despacho. El día 16 de septiembre del año en curso se notificó de conformidad con el decreto 806 de 2020 a las partes accionadas por medio de correo electrónico certificado de servientrega mediante el número de guía 187793 para el señor Adolfo Miguel Polo y la guía N° 187812 para el señor Álvaro León Rojas.

Así las cosas, se informará al juzgado cuando se haga efectiva la respectiva notificación para efectos de que se el trámite correspondiente. Adjunto comprobante de seguimiento expedido por la empresa de correo certificado. Cordialmente; JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C N° 7.184.904 Expedida en Tunja T.P N° 218.766 del C.S de la J 19/10/21 10:08 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. - Outlook Aporte oficio 1527 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Mar 19/10/2021 9:41 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Señores: Juzgado décimo (10) civil del circuito de Bogotá E.S.D. Radicado: 11001310301020200041900 Demandante: La previsora S.A. Compañía de seguros.

Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano y Álvaro León Rojas Tipo de proceso: Declarativo Ordinario. Referencia: Aporte oficio 1527. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida me permito informar al despacho: -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAE9gDG3nSARPgVHVOrc6Y7E… 1/1 Señores: JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. Tipo de proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario 11001310301020200041900 La Previsora S.A. Compañía de Seguros Adolfo Miguel Polo y Álvaro León Rojas JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. N° 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS me permito informar al despacho.

El día 19 de octubre de 2021 se radicó el oficio número 1527 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos zona centro, correspondiente al proceso en mención. Adjunto comprobante de dicho radicado para efectos de abonar al proceso y su trámite correspondiente. Cordialmente; Página 1 JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C N° 7.184.094 Expedida en Tunja T.P N° 218.766 del C.S de la J CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 3504006 www.ayhabogados.com EE05057 (EMAIL CERTIFICADO de correspondenciabogotacentro@Supernotariado.gov.co) EMAIL CERTIFICADO de Correspondencia Bogota Zona Centro <432798@certificado.472.com.co> Lun 18/04/2022 16:18 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> POR FAVOR NO CONTESTAR A ESTE E-MAIL.

Supernotariado AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a Oficina de Atencion al Ciudadano oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo. Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente. Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos.

Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos. Muchas gracias. RV: 2021EE16651 (EMAIL CERTIFICADO de correspondenciabogotanorte@Supernotariado.gov.co) Juzgado 01 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 18/04/2022 22:34 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cordial Saludo, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CARRERA 10 No. 14-33 PISO 15 TELEFAX: 2820244 EDF.

HERNANDO MORALES MOLINA ccto01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Por considerarlo de su compentencia, se reenvia el correo anterior. Atentamente, Miguel Ávila Baron Secretario D.C De: EMAIL CERTIFICADO de Correspondencia Bogota Zona Norte <432798@cer cado.4-72.com.co> Enviado: viernes, 8 de abril de 2022 16:26 Para: Juzgado 01 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 2021EE16651 (EMAIL CERTIFICADO de correspondenciabogotanorte@Supernotariado.gov.co) NOTA: Por favor no responder ni enviar solicitudes a este e-mail ya que no serán atendidas, cualquier solicitud DEBE ser remi da al correo electrónico o regisbogotanorte@supernotariado.gov.co fi ti fi ti Supernotariado AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a Oficina de Atencion al Ciudadano oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo.

Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente.

Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos. Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos.

Muchas gracias. Aporte notificación decreto 806 de 2020 Rad. 2020 0419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Vie 13/05/2022 16:11 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogota - Bogota D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Ordinario. 11001310301020200041900 La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Adolfo Miguel Polo Solano. ASUNTO: Aporte notificación 806. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida y de conformidad con la providencia del 09 de mayo del año en curso me permito aportar lo siguiente: Anexo (87) folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C Cra 9 N° 11-45 piso 4 edificio Kaisser ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020 Señor: Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Correo: adolfop@hotmail.com Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Declarativo Ordinario La previsora S.A compañía de seguros Adolfo Miguel Polo Lozano. 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios. Cordialmente, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C N°. 7.184.094 Expedida en Tunja T.P N°. 218.766 del C.S de la J Apoderado parte demandante Correo electrónico: fredy.alvarezabogado@gmail.com Señores JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO) E.S.D. Referencia: Demandante: Demandado: Proceso verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., actuando en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con Nit. 860.002.400-2, sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por ADRIANA ORJUELA MARTINEZ identificada con C.C. N° 51.981.720 expedida en Bogotá D.C. en su condición de Representante Legal Judicial y Extrajudicial según consta en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera; promuevo PROCESO VERBAL por responsabilidad civil extracontractual en contra de los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá; en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio, con ocasión del siniestro ocasionado en las siguientes circunstancias:

HECHOS: 1. El 20 de octubre de 2006 La Previsora S.A Compañía de Seguros, expide la póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 a favor de la Universidad de Cundinamarca con una vigencia desde el 20 de octubre del 2006 hasta el 24 de septiembre de 2007 2. El 29 de junio de 2012 la Contraloría de Cundinamarca apertura los procesos de responsabilidad fiscal No. 2012-100 Y 2012-102 y vincula como presuntos responsables fiscales a los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. 3.

El 26 de abril de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 003-2017 en el PRF 2012-102 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano identificado con C.C. 13.880.881 y Álvaro León Rojas identificado con C.C. 19.408.108. Página 1 4. El 18 de mayo de 2017 la Contraloría de Cundinamarca profiere fallo con responsabilidad fiscal No. 004 de 2017 en el PRF 2012-100 y en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 5. El 27 de junio de 2017 se expide auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS. 6.

El 27 de junio de 2017, se expide auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS 7. La Previsora S.A. Compañía de Seguros paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por el PRF 2012-102. 8.

La Previsora S.A Compañía de Seguros, paga a favor de la Universidad de Cundinamarca la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por el PRF 2012-100. 9. Con ocasión de los mencionados pagos, LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros se subrogó en los derechos que tenía su asegurado, conforme al artículo 1096 del Código de Comercio, en contra de Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas. 10.

En virtud del pago realizado y con fundamento en el artículo 1096 del C.Co. La Previsora S.A. Compañía de Seguros, se subrogó en el lugar de la sociedad asegurada y estando en su derecho de iniciar acciones de recobro sobre las sumas pagadas contra los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas, presentó solicitud de audiencia de conciliación ante la Cámara Colombiana de la Conciliación, diligencia a la cual no asistieron los convocados.

PRETENSIONES Con base en los supuestos fácticos descritos anteriormente, solicito señor juez se realice las siguientes declaraciones y condenas: Página 2 1. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-100, que cursó en la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 expedida en Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 expedida en Bogotá, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado.

CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 2. Que con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2012-102, adelantado por la Contraloría de Cundinamarca, se declare que los señores ALVARO LEON ROJAS y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, deben reconocer y pagar a la previsora la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) por concepto del pago del fallo con responsabilidad fiscal proferido en ese radicado. 3.

Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas a pagar a favor de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo). 4. Se condene a los señores José Vicente Soto y Diego Fernando López Babativa, a pagar los intereses moratorios sobre la suma antes mencionada, causada desde la fecha de pago definitivo. 5.

Se condene a los demandados a pagar los gastos, costas, agencias en derecho y demás emolumentos que ocasione el presente proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Acción de subrogación en cabeza de la aseguradora Toda acción encaminada a recobrar el valor cancelado por parte de la aseguradora, como indemnización al asegurado, encuentra su fundamento en el artículo 1096 del Código de Comercio, por medio del cual se establece que “ARTÍCULO 1096. SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.” De esta manera, se faculta por ministerio de la ley al asegurador, en este caso La Previsora S.A. Compañía de Seguros, tomar el papel del asegurado / víctima o afectado patrimonialmente por un siniestro amparado y debidamente indemnizado, pasando a ocupar su lugar o posición en la relación jurídica existente con el responsable o causante del hecho dañoso, lo cual le permite recobrar el valor cancelado por concepto de indemnización o reparaciones.

Página 3 Al respecto, en reiterada e incólume jurisprudencia que data desde 1981, la Corte Suprema de Justicia ha recalcado la facultad otorgada por la ley al asegurador para CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com iniciar acciones tendientes a obtener, del tercero responsable, el valor indemnizado al asegurado.

Es así, que en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, con Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez; la sala destaco: “Es incuestionable que la subrogación, como forma al alcance del asegurador para obtener el recaudo de las sumas de dinero que con ocasión de un siniestro, plenamente demostrado, atendiera por efectos del contrato de seguro celebrado con el asegurado, se sujeta a la demostración plena de determinados requisitos que la ley mercantil subraya.

Tal como la consagra el artículo 1096 del Código de Comercio, la subrogación se produce ope legis, porque dicha norma, fundada en principios de equidad, permite adelantar las acciones encaminadas a obtener el reembolso de lo que se pagara al asegurado por efectos de la realización del riesgo cubierto por la póliza, y autoriza, por consiguiente, reclamar del causante del daño el monto de la reparación efectivamente pagada.

En virtud a esa figura y como de siempre lo ha comprendido la jurisprudencia, la compañía aseguradora que ha indemnizado el siniestro ocupa, ipso jure, el lugar del asegurado frente al tercero responsable de su pérdida patrimonial.” (Subrayado fuera del texto original) En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado, que para dar inicio a las acciones encaminadas a la obtención de dicho pago, se hace necesario un soporte de pago, que demuestre el desembolso realizado por la aseguradora.

Sobre lo anterior señalo en sentencia del 14 de enero de 2015, SC0032015, Magistrado Ponente, Jesús Vall de Rutén Ruíz: “…Como puede verse, este precepto reclama la existencia de un soporte básico, cual es el pago de una indemnización por parte del asegurador, a raíz de una póliza de seguro previamente expedida; consecuentemente, la compañía se subroga - ipso iure - en los derechos del asegurado, de modo que entra a ocupar la posición que éste tenía dentro de la relación jurídica respectiva, que no se extingue por tal razón, asumiendo la titularidad de todos los créditos, garantías y acciones con que contaba su antecesor, frente a los causantes del siniestro.” De igual manera, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez, resalto lo siguiente: Página 4 “Y por ello para que la acción iniciada en contra del responsable del daño causado al asegurado, se torne exitosa, el actor -en este caso la compañía aseguradora- tiene sobre sus hombros la carga de demostrar la existencia y cuantía del perjuicio que el hecho dañoso produjo en el patrimonio de la persona afectada con la materialización del siniestro.

No basta, por lo tanto, que se haya cometido por el demandado un delito o culpa, sino que es conditio sine qua non de la sentencia estimatoria de las súplicas del libelo, que se pruebe el (sic) perjuicio que sufrió la víctima, el que debe ser cierto, y no dudoso, contingente o resultado de especulaciones privativamente teóricas.” CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com De lo anterior se colige que, para que opere la subrogación de la aseguradora, es necesario un soporte de pago de la indemnización, que a causa de un contrato de seguro previo, haya sido desembolsada por está a favor del asegurado, siendo admisible en este caso como prueba de ese pago, el recibo de egreso emitido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros con ocasión al siniestro y reclamación presentada, que ordena el pago de los perjuicios cuantificados a favor del asegurado.

CUANTÍA Se estima la cuantía en la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), discriminados de la siguiente manera:   Con ocasión al PRF. No 2012-100, la suma total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($30.964.186) Con ocasión al PRF.

No. 2010-102, la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($139.925.330) JURAMENTO ESTIMATORIO De acuerdo con lo contemplado en el numeral 7 del artículo 82 del Código General del Proceso, y el artículo 206 de la misma codificación, manifiesto bajo la gravedad del juramento que la indemnización pretendida en el presente proceso equivale a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516, oo), los cuales corresponden al valor pagado por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS con ocasión a los fallos con responsabilidad De igual manera, a la suma anteriormente mencionada se le debe aumentar la corrección monetaria desde el día en el cual mi representada efectuó el pago de la suma antes descrita esto es, la fecha en que se efectuó el pago y hasta que sea satisfecha la obligación en su totalidad, corrección que debe ser calculada con base en el IPC, certificado por el DANE.

PRUEBAS a) Documentales Pido que se tengan como prueba los siguientes documentos que aporto: Página 5 1. Copia de póliza de Manejo sector oficial No. 1005240 2. Copia del auto por el cual se decide un recurso de apelación y se surte grado de consulta dentro del procesos de responsabilidad No. 2012 102, en el cual se confirma el fallo con responsabilidad No. 003 del 26 de abril de 2017, que CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. 3.

Copia del auto por el cual se surte grado de consulta dentro del expediente No. 2012 100, en el cual confirma fallo con responsabilidad No. 004 del 18 de mayo de 2017, que declaró como responsables fiscales a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEON ROJAS de fecha del 27 de junio de 2017. b) Interrogatorio de parte: Solicito decretar y practicar en audiencia, el interrogatorio de parte a los señores ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO y ALVARO LEÓN ROJAS, a quienes les consta los hechos objeto del proceso, y para que en diligencia de interrogatorio de parte absuelva el cuestionario que pertinentemente de nuestra parte le será formulado, ya sea en forma verbal o por pliego de preguntas que aportemos oportunamente, a quien se les citara a la dirección aportada en el acápite de notificaciones de la demanda o donde ellos indiquen al momento de contestar o a través de su apoderado judicial.

ANEXOS 1. Poder conferido para actuar junto con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante 2. Documentos enunciados en el acápite de pruebas COMPETENCIA Es usted competente señor juez para conocer del presente proceso, en razón del domicilio y la cuantía de las pretensiones. NOTIFICACIONES Las partes recibirán notificaciones en: Parte demandante: La Aseguradora demandante, con domicilio en la ciudad de Bogotá, se notifica en la Calle 57 No. 9-07, Localidad Chapinero en Bogotá D.C., correo electrónico: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co.

Página 6 El suscrito abogado se notifica en la Calle 33 No. 6B-24 oficina 501 Edificio Casa de Bolsa- Centro Internacional. Teléfono: 3002524313 – (1) 4323981. Correo electrónico: Fredy.alvarezabogado@gmail.com CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Parte demandada: ALVARO LEÓN ROJAS: Calle 7 F No. 79 C 31 barrio Castilla en Bogotá D.C. Celular: 3012776954, Correo electrónico: aleonrojas@hotmail.com ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO: Diagonal 18 No. 20-29 en Fusagasugá Cundinamarca.

Celular: 3118355040 Correo electrónico: adolfop@hotmail.com Cordialmente, Página 7 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C. S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com Señores: JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE BOGOTA (REPARTO).

E.S.D. Proceso: Demandante: Demandado: Referencia: Verbal La Previsora S.A. Compañía de Seguros ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Medidas Cautelares JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S. de la J., obrando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, me permito solicitarle que se decreten las siguientes medidas cautelares: I. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA Comedidamente le solicito al señor juez, se disponga decretar y practicar las siguientes MEDIDAS CAUTELARES: Página 8 1.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 S - 40165504, ubicado en la Calle 6D # 79ª – 76 Int 7 Apartamento 137, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 2. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 C- 266864, ubicado en la Calle 7F # 79C- 31, propiedad del señor Álvaro León Rojas. 3.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50 N – 20488841, ubicado en la Calle 152 # 54-39 Int 3 Apartamento 1411, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 4. Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472775, ubicado en la Calle 152 # 54-39 DP 215, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. 5.

Inscripción de la demanda sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50N – 20472281, ubicado en la Calle 152 # 54-39 GJ 211, propiedad del Señor Adolfo Miguel Polo 6. Inscripción de la demanda sobre el vehículo automóvil de placas GLE105, marca: Mazda, línea: 626 L, modelo: 1984, color: Verde, No. serie: 626NB00803, Nro. Motor: FB140721, Nro.

Chasis: 626NB00803, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo 7. Inscripción de la demanda sobre el vehículo Camioneta de placas UCM529, marca: Renault, línea: Koleos Sportway 4x2, modelo: 2015, color: Negro, No. Motor: 2TRA703F016581, Nro. Chasis: VF1VY0CA2FC535905, propiedad del señor Adolfo Miguel Polo. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com II.

ANEXOS 1. Certificados de tradición y libertad de los bienes objeto de la presente medida cautelar. 2. Consulta ciudadano RUNT de los vehículos objeto de la presente medida cautelar. Cordialmente, Página 9 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja T.P. N° 218.766 del C.S. de la J. CALLE 33 NO. 6 B - 24 OFICINA 501 EDIFICIO CASA DE BOLSA CENTRO INTERNACIONAL EN BOGOTÁ D.C. TELÉFONO OFICINA 4323981 www.ayhabogados.com 9/12/2020 Gmail - RV: PODER JUDICIAL Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> RV: PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> 3 de diciembre de 2020, 8:31 Para: "fredy.alvarezabogado@gmail.com" <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Cc: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co>, JULIO CESAR SERRANO PEREZ <julio.serrano@previsora.gov.co>, WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co> Es mados, Por medio del presente, remito poder otorgado por la gerencia de recobros del siguiente proceso: AUTORIDAD: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS/ ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Cordialmente, María Teresa López Gerencia de Litigios Vicepresidencia Jurídica.

(571) 3485757 Ext 1323 maria.lopez.ext@previsora.gov.co Calle 57 Nro. 9-07, Bogotá. De: YULY MAYERLY OVALLE LOPEZ <yuly.ovalle.ext@previsora.gov.co> Enviado el: martes, 01 de diciembre de 2020 07:26 Para: NOTIFICACIONES JUDICIALES <notificacionesjudiciales@previsora.gov.co> CC: WILSON ANDRES ROZO RODRIGUEZ <wilson.rozo@previsora.gov.co>; JULIO CESAR SERRANO PEREZ https://mail.google.com/mail/u/4?ik=e79dc4ec9e&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f%3A1685064057332575981&simpl=msg-f%3A16850640573… 1/5 SRS 1 Señores JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: OTORGAMIENTO DE PODER LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ÁLVARO LEÓN ROJAS ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO _________________________________________________________ ADRIANA ORJUELA MARTINEZ, identificada con C.C. No 51.981.720 expedida en Bogotá, actuando en mi condición de Representante legal judicial y extrajudicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresa Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda Crédito Público con domicilio en Bogotá D.C., lo cual acredito mediante certificado adjunto expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No 7.184.094 expedida en Tunja, con T.P. No 218.766 del C.S. de la J., para que, en nombre y representación de la Compañía, inicie y lleve hasta su terminación proceso verbal en contra de los señores ÁLVARO LEÓN ROJAS identificado con C.C. No. 19.408.108 y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. No. 13.880.881, en ejercicio de la acción de subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio.

Solicito reconocer personería al mandatario para los fines de la gestión encomendada en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso, incluyendo la facultad de sustituir este poder. La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia SRS 2 Las facultades de transigir y desistir están sujetas a la autorización previa de la Vicepresidencia de Indemnizaciones, y la facultad de conciliar a la decisión que adopte la Compañía Proyectó: Yuly Ovalle – 02/07/2020 Recobro: 20295-18-33-01/ 20295-18-33-01 e-mail: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Acepto, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C No 7.184.094 de Tunja T.P No. 218.766 del C.S.J e-mail: Fredy.alvarezabogado@gmail.com Atentamente, La Previsora S.A., Compañía de Seguros Nit: 860.002.400-2 CALLE 57 NO. 09 - 07 Línea de Atención al cliente (1) 3487555 / 01 8000 91 0554 Desde celular: # 345 / www.previsora.gov.co / Colombia La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN IA EL SECRETARIO GENERAL O LO M B En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.59 del Decreto 1848 del 15 de noviembre del 2016.

E C CERTIFICA IE R A D RAZÓN SOCIAL: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS C IA FI N A N C NATURALEZA JURÍDICA: Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. PO R LA SU PE R IN TE N D EN CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Escritura Pública No 2146 del 06 de agosto de 1954 de la Notaría 6 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional,, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1133 del 29 de junio de 1999).

Escritura Pública No 0144 del 01 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). Adicionada por Escritura Pública 373 del 2 de marzo de 1999, de la Notaría 10ª de Santafé de Bogotá D.C., se protocolizó el acuerdo de fusión, mediante el cual LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS absorbe a SEGUROS TEQUENDAMA S.A., quedando esta última disuelta sin liquidarse.

Escritura Pública No 0431 del 05 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de BOGOTÁ D.C. (COLOMBIA). IT ID O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Resolución S.B. 514 del 26 de agosto de 1954 C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM REPRESENTACIÓN LEGAL: La Sociedad tendrá un Presidente agente directo del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la sociedad. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía a) Formular la política general de la compañía, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas, de conformidad con la ley y bajo las directrices de la Junta Directiva b) Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar la compañía según su objeto, las directrices de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva y las políticas de Gobierno Nacional c) Impartir directrices para la ejecución de las actividades comerciales de la compañía d) Ejercer la representación legal de la compañía e) Constituir mandatarios que representen a la compañía en los asuntos judiciales y extrajudiciales f) Presentar los estados financieros a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en los plazos y términos señalados en la ley y los Estatutos g) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo señalado en los Estatutos y en las demás normas que regulen la materia h) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, escalas salariales y planta de personal de los trabajadores oficiales i) Vincular a los trabajadores de la compañía de acuerdo con las leyes laborales y el procedimiento señalado en los Estatutos y demás normas, salvo al Jefe de Control Interno cuya nominación corresponde al Presidente de la Republica j) Someter a aprobación de la Junta, Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la compañía de acuerdo con lo señalado en la ley y en los Estatutos de la compañía k) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto de la compañía, de acuerdo con las normas sobre la materia l) Celebrar los contratos que requiera la compañía para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes m) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la compañía n) Conocer y fallar en Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B IA segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los trabajadores y ex trabajadores de la compañía ñ) Adoptar el Reglamento Interno de Trabajo, los manuales de políticas, procesos y procedimientos y los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la compañía o) Dirigir la implementación del Sistema de Gestión Integral, garantizar el ejercicio de control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones p) Delegar previa autorización de la Junta Directiva alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, Secretaria General, Gerentes de Casa Matriz y de Sucursales y/o en otros cargos de manejo y confianza q) Crear los grupos internos de trabajo que se requieran, según las necesidades de la compañía y determinar sus funciones para optimizar el funcionamiento de la Entidad r) Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos, la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, y las demás disposiciones que le sean aplicables.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) La Junta Directiva nombrará los vicepresidentes que se estimen necesarios a iniciativa de la Presidencia de la sociedad. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de sus funciones la representación legal de la compañía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. La sociedad tendrá un Secretario General designado por la Junta Directiva a cuyo cargo estará la función de actuar como secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la compañía. - El Secretario General tendrá la representación legal de la compañía. (Escritura Pública 2157 del 11 de octubre de 2004 Notaria 22 de Bogotá D.C.).

Que además de los órganos de dirección y administración descritos en el artículo 29 de los Estatutos Sociales y de conformidad con lo enunciado en el artículo primero del Decreto 1808 de 2017 LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS cuenta con los siguientes órganos: Secretaría General; seis (6) Vicepresidencias, a saber; Técnica, Comercial, Indemnizaciones, Financiera, Jurídica, y Desarrollo Corporativo;

Gerencias de Sucursales; Gerencias de Casa Matriz Subgerencias de Casa Matriz y Sucursal y Oficinas de Casa Matriz (Escritura Pública 1119 del 30 de abril de 2018 Notaria 5 de Bogotá).

ARTICULO

59. DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES, JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES: La sociedad tendrá los Gerentes de sucursal que estime conveniente su Presidente y que la Junta Directiva apruebe, quienes al igual que sus suplentes tendrán la representación legal de la compañía para presentar propuestas en procesos de contratación públicos y privados, celebrar y ejecutar los actos y contratos que se deriven de estos, participar en procesos de contratación directa, concursos e invitaciones, en el ámbito de su competencia. Ejercerán así mismo la representación legal de la compañía en materia administrativa, financiera jurídica de seguros y comercial, de conformidad con las facultades que le sean delegadas.

Los Subgerentes de sucursal serán suplentes de sus correspondientes Gerentes. En aquellas sucursales en las cuales no existe el cargo de Subgerente de sucursal, será designado otro funcionario como suplente del Gerente. De igual manera y de conformidad con lo indicado en el Decreto 1808 de 2017 y la Resolución No. 026 - 17, los siguientes cargos tendrán la representación legal, judicial y/o extrajudicial, así. VICEPRESIDENTE JURIDICO;

GERENTE DE PROCESOS JUDICIALES; JEFES DE OFICINAS DE INDEMNIZACIONES (ZONAS CENTRO, NORTE Y OCCIDENTE): Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte la compañía. GERENTE DE TALENTO HUMANO, SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE PERSONAL: Ejercerán como representante legal de la compañía en asuntos laborales y administrativos cuando se requiera, GERENTE DE INDEMNIZACIONES GENERALES Y PATRIMONIALES;

GERENTE DE INDEMNIZACIONES AUTOMOVILES, GERENTE DE INDEMNIZACIONES SOAT, VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES: Ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial, en los litigios y demás acciones judiciales o administrativas en que sea parte de la compañía. Así mismo, representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas por siniestros con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el comité de Defensa Judicial y Conciliación SUBGERENTE DE RECOBROS Y SALVAMENTOS Representa a la compañía en procesos de recobro judicial y extrajudicial, SUBGERENTE DE LITIGIOS, SUBGERENTE DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ADMNISTRATIVOS Representaran a la sociedad ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo y para los efectos a que hubiere lugar, GERENTE JURIDICO Ejercerá por delegación la representación judicial y extrajudicial de la compañía.(Escritura Pública No. 0973 del 12 de abril de 2018, Notaría 6ª.

De Bogotá D.C.) Que figuran posesionados y en consecuencia, ejercen la representación legal de la entidad, las siguientes personas: NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO Álvaro Hernán Vélez Millán CC - 6357600 Presidente Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 IDENTIFICACIÓN CARGO CC - 80425713 Vicepresidente Financiero CC - 42897622 Vicepresidente Comercial CC - 39685533 Secretario General CC - 39688259 Vicepresidente Técnica CC - 52620196 Vicpresidente Jurídico Encargado CC - 79672347 Ivan Mauricio Panesso Alvear Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 94400710 Paola Andrea Gómez Mesa Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 52266729 M O LO A N C IE R A D E C PO O CC - 51981720 O EM IT ID Adriana Orjuela Martínez Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 CC - 51995365 Edilberto Pineda Granja Fecha de inicio del cargo: 16/07/2020 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 30/04/2018 Gina Patricia Cortes Paez Fecha de inicio del cargo: 11/12/2018 CC - 79455579 Olga Lucía Murgueitio Bustos Fecha de inicio del cargo: 14/01/2020 CC - 52095575 C ER TI FI C A D O VÁ LI D Sandra Patricia Pedroza Velasco Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Centro Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Occidente Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Automóviles Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad Jefe de Oficina de Indemnizaciones Zona Norte Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Subgerente de Recobros y Salvamentos Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones SOAT,Vida y Accidentes Personales Vicepresidente de Desarrollo Corporativo Encargado Vicepresidente de Indemnizaciones Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Procesos Judiciales Representante Legal Judicial y Extrajudicial en Calidad de Gerente de Indemnizaciones Generales y Patrimoniales IA C EN D TE N IN R PE SU LA CC - 52101724 R Adriana Diaz Caceres Fecha de inicio del cargo: 12/04/2018 B IA NOMBRE Fecha de inicio del cargo: 07/07/2020 Benjamín Galán Otálora Fecha de inicio del cargo: 25/10/2018 Clara Inés Montoya Ruíz Fecha de inicio del cargo: 27/12/2018 Sonia Beatriz Jaramillo Sarmiento Fecha de inicio del cargo: 05/09/2019 María Elvira Mac-douall Lombana Fecha de inicio del cargo: 30/05/2019 Gloria Lucia Suarez Duque Fecha de inicio del cargo: 10/10/2020 José Bernardo Alemán Cabana Fecha de inicio del cargo: 12/10/2018 FI N ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN CC - 52620196 CC - 33703256 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN Carlos Javier Guillén González Fecha de inicio del cargo: 11/07/2019 CC - 1010181959 Daniela Sánchez Polanco Fecha de inicio del cargo: 04/10/2018 CC - 38144988 CARGO Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en Calidad de Subgerente de Administración de Personal Representante Legal Judicial y Administrativo como Subgerente de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Procesos Administrativos Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2020221938-000 del día 14 de septiembre de 2020, que con documento del 7 de julio de 2020 renunció al cargo de Representante Legal en Asuntos Laborales y Administrativos en calidad de Gerente de Talento Humano y fue aceptada por la Junta Directiva en Acta 1133 del 30 de julio de 2020.

Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). Representante Legal Judicial y Administrativo en Calidad de Subgerente de Litigios IA IDENTIFICACIÓN CC - 39544204 PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M B NOMBRE Luz Mery Naranajo Cárdenas Fecha de inicio del cargo: 20/09/2018 CC - 1014214701 O EM IT ID O Joan Sebastián Hernández Ordoñez Fecha de inicio del cargo: 14/02/2019 C ER TI FI C A D O VÁ LI D RAMOS: Resolución S.B. No 5148 del 31 de diciembre de 1991 Agrícola, (con Circular Externa 008 del 21 de abril de 2015 se incorpora este ramo, en el ramo de Seguro Agropecuario.

Así las cosas, el ramo de seguro Agropecuario estará conformado por los ramos Agrícola, semovientes, así como otros relacionados con recursos naturales, vegetales y animales), automóviles, aviación, corriente débil, cumplimiento, incendio, lucro cesante, manejo, montaje y rotura de maquinaria, navegación, responsabilidad civil, riesgos de minas y petróleos, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, sustracción, terremoto, todo riesgo para contratistas, transportes, vidrios, accidentes personales, colectivo de vida, pensiones, salud, y vida grupo.

Resolución S.B. No 665 del 01 de julio de 1997 desempleo Circular Externa No 052 del 20 de diciembre de 2002 El ramo de riesgos de minas y petróleos, se denominará en adelante ramo de minas y petróleos. Resolución S.F.C. No 1457 del 30 de agosto de 2011 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. compañía de Seguros para operar los ramos de Seguro Colectivo de Vida y Salud Resolución S.F.C. No 1003 del 10 de agosto de 2018 Se revoca la autorización concedida a La Previsora S.A. Compañía de Seguros para operar el ramo de Seguros de Pensiones, hoy denominado Seguros de Pensiones Voluntarias Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Certificado Generado con el Pin No: 1332787948518416 Generado el 09 de diciembre de 2020 a las 15:21:43 M B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C O LO MÓNICA ANDRADE VALENCIA SECRETARIO GENERAL C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E "De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales." Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50S - BOGOTA ZONA SUR DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOSA VEREDA: BOSA FECHA APERTURA: 30-11-1993 RADICACIÓN: 1993-77000 CON: SIN INFORMACION DE: 10-11-1993 CODIGO CATASTRAL: AAA0081JXEPCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS APTO 137 UBICADO EN EL EDIFICIO DE LA AGRUPACION DE VIVIENDA "BOSQUES DE CASTILLA PROPIEDAD HORIZONTAL I ETAPA" INTERIOR 7 CON AREA PRIVADA DE 54.96 M 2, AREA CONSTRUIDA DE 61.35 M 2 COEFICIENTE DE 0.4687% Y ALTURA LIBRE DE 2.20 M 2CUYOS LINDEROS DEPENDENCIAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA # 1582 DEL 16-06-1993 NOTARIA 41 DE STFE DE BOGOTA SEGUN DECRETO # 1711 DEL 06-07-1984.

COMPLEMENTACION: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. POR ESCRITURA N. 0150 DEL 03-11-1993 NOTARIA 41 DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40165467,EFECTUO ENGLOBE Y ADQUIRIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL(ADICION ESCRITURA N.1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE N.1.)DE BOSQUE DE CASTILLALTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 DEL 23-11-1992 NOTARIA 41 DE BOGOTA,REGISTRADA AL FL. 050-40136298.-BOSQUE DE CASTILLA LTDA. POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA, REALIZO DIVISION MATERIAL, FIDUCIARIA TEQUENDAMA ADQUIRIO OTRO LOTE A TITULO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, DE BOSQUE DE CASTILLA LTDA,PO LA ESCRITURA N. 1886 DEL 26-08-1992 NOTARIA 41DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-40115663.-ESTA ESCITURA FUE ADICIONADA POR LA ESCRITURA N. 2754 CITADA,BOSQUE DE CASTILLA LTDDA, ADQUIRIO COMO INTERDEVCO BOSQUES DECASTILLA LTDA, POR COMPRA A RUBIANO DE PULIDO LILIA, Y PULIDO RUBIANO LEOPOLDO, POR LA ESCRITURA N. 1903 DE122-10-1991 NOTARIA 41DE BOGOTA, EGISTRADA AL.

FL. 050-40066887.-ESTOS ADQUIRIERRON POR COMPRA A FUNDACION FE Y ALEGRIA PO LA ESCRITURA N. 2309 DEL 14-12-1990 NOTARIA 16 DE BOGOTA, ESTA HUBO POR COMPRA A COMPA\IA DE JESUS POR LA ESC.N.1971 DEL 27-04-1973 N NOTARIA 4.DE BOGOTA, REGISTRADA AL FL. 050-0149005.-ESTA HUBO POR ADJUDICACION QUE SE LE HIZO EN LA PARTICIOON CELEBRADA CON EL SEMINARIO CONCILIAR DE SAN JOSE, POR LA ESCRITURA NO.331 DEL 03-08-1936 NOTARIA 2.DE BOGOTA.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 2) CL 6D 79A 76 IN 7 AP 137 (DIRECCION CATASTRAL) 1) TRANS 77 N. 6-D-89 (ACTUAL) TRANSV 78-B X CALLE 6-C ESQUINA NOR-OCCIDENTAL URB "BOSQUES DE CASTILLA" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50S - 40165467 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-08-1992 Radicación: 60737 Doc: ESCRITURA 1886 del 26-08-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" Y/O FUTUROS ADJUDICATARIOS DEL PROYECTO BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 002 Fecha: 03-12-1992 Radicación: 76239 Doc: ESCRITURA 2754 del 23-11-1992 NOTARIA 41 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA (AMPLIACION A LA HIPOTECA CONTENIDA EN LA ESCRITURA 1886 DEL 26-0892 NTA 41 DE STAFE DE BOGOTA, CONSTITUIDA SOBRE EL LOTE # 1 (050-40115663) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BOSQUES DE CASTILLA LTDA X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL " FAVIDI" SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 003 Fecha: 10-11-1993 Radicación: 77000 Doc: ESCRITURA 1582 del 16-06-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 360 REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. NIT# 8001687635 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 004 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7401 Doc: ESCRITURA 3583 del 13-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 MODIFICACION Y ADICION AL REGLAMENTO HORIZONTAL CONTENIDO EN LA ESCRITURA #1582,DEL.16.06.93, NOTARIA 41 DE BOGOTA,EN CUANTO A:

1. SUS ARTICULOS 6,7,9,12 Y 19 DE CAPITULO VI.2. SU ACCESO SERA POR LA TRANSVERSAL 77 # 6D-89 Y

3. SE FIJAN INDICES DE COPROPIEDAD PARA EFECTO DE LOS ARTICULOS 4,5 Y20 DE LA LEY 182 DE 1.948,EL PROYECTO TOTAL ESTA CONFORMADO POR 452 VIVIENDAS Y UN LOCAL COMERCIAL. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 005 Fecha: 02-02-1994 Radicación: 7404 Doc: ESCRITURA 199 del 20-01-1994 NOTARIA 18. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 999 ACLARACION A LA ESCRITURA 3583 DE 13.12.93,NOTARIA.41,BOGOTA EN EL SENTIDO DE EXPRESAR QUE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ES 050-401665467 M.E. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: FIDUCIARIA TEQUENDAMA.

S.A SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 006 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $10,400,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 007 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 008 Fecha: 29-04-1994 Radicación: 29461 Doc: ESCRITURA 3901 del 22-12-1993 NOTARIA 41. de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: FAVOR SUYO, DE SUS HIJOS MENORES ACTUALES Y DE LOS QUE LLEGAREN A TENER. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 009 Fecha: 24-04-1995 Radicación: 1995-27974 Doc: ESCRITURA 1378 del 12-04-1995 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUNTIA BB 1131081-A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI NIT# 26 A: BOSQUES DE CASTILLA LTDA. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 010 Fecha: 02-05-1996 Radicación: 1996-34031 Doc: ESCRITURA 317 del 02-02-1996 NOTARIA 48 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA CANCELACION DE LA AMPLIACION DE LA HIPOTECA CONSTITUIDA POR ESCRITURA # 2754 DEL 23-11-92 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" A: SOCIEDAD BOSQUES DE CASTILLA LTDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 011 Fecha: 30-10-1998 Radicación: 1998-88990 Doc: ESCRITURA 2358 del 10-09-1998 NOTARIA 41 de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $6,677,000 Se cancela anotación No: 7 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 012 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51194 Doc: ESCRITURA 435 del 26-02-2003 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009588434900770 Nro Matrícula: 50S-40165504 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:47:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESC 1582 DEL 16-06-93 Y 3583 DEL 13-12-93.EN EL SENTIDO DE SOMETER LA AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA A LA LEY 675 DEL 03-082001 NUEVO REGIMEN DE P.H. Y A LAS DEMAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, ACLAREN O REGLAMENTEN PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ANOTACION: Nro 013 Fecha: 15-07-2004 Radicación: 2004-51195 Doc: ESCRITURA 722 del 15-04-2004 NOTARIA 41 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 435 DEL 26-02-03 NOT 41 REFORMA REGLAMENTO DE P.H. EN CUANTO A CITAR EL NUMERO DE M.I. DEL PREDIO DE MAYOR EXTENSION SOBRE EL CUAL SE REGISTRO EL R.DE P.H. OBJETO DE LA REFORMA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: AGRUPACION DE VIVIENDA BOSQUES DE CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *13* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2011-16252 Fecha: 21-09-2011 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-273071 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP El Registrador: EDGAR JOSE NAMEN AYUB SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 1 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50C - BOGOTA ZONA CENTRO DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: BOGOTA D. C. VEREDA: BOGOTA D. C. FECHA APERTURA: 25-02-1975 RADICACIÓN: 1975-009421 CON: DOCUMENTO DE: 18-02-1975 CODIGO CATASTRAL: AAA0081RSBRCOD CATASTRAL ANT: BSD7A82-21 ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS LOTE 21 MANZANA 53 CON CABIDA DE 133MTS.

URBANIZAICON CASTILLA Y LINDA: NORTE: EN 7 MTS. CON DIAGONAL 7F SUR: EN 7 MTS. CON LOTE N. 5 ORIENTE: EN 19 MTS CON LOTE 22 OCCIDENTE: EN 19 MTS. CON LOTE 20 CON CASA DE HABITACION. COMPLEMENTACION: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: URBANO 2) CL 7F 79C 31 (DIRECCION CATASTRAL) 1) DIAGONAL 7 F 82-31 LOTE 21 MANZANA 53 URBANIZACION CASTILLA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 001 Fecha: 28-02-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUCCIONES GILBANE DE COLMBIA S.A. A: GUEVARA F. DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA POLANIA ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 002 Fecha: 05-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $9,883,685 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X A: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 003 Fecha: 07-03-1969 Radicación: Doc: ESCRITURA 6753 del 03-12-1968 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 370 PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA P. ALFONSO X La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 2 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: MATALLANA GUEVARA ANGEL A. A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO X A: MATALLANA GUEVARA RUTH ALEXANDRA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 004 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 953 del 10-04-1976 NOTARIA 10. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 2 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL A: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X A: MATALLANA P. ALFONSO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 005 Fecha: 30-04-1976 Radicación: Doc: ESCRITURA 1870 del 26-04-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $0 Se cancela anotación No: 3 ESPECIFICACION:: 770 CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA DE MATALLANA RUTH X DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO X A: MATALLANA GUEVARA ANGEL ALFONSO A: MATALLANA GUEVARA MARTHA ROCIO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 006 Fecha: 06-07-1976 Radicación: 76047928 Doc: ESCRITURA 2701 del 03-06-1976 NOTARIA 5. de BOGOTA VALOR ACTO: $150,000 ESPECIFICACION:: 101 COMPRAVENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GUEVARA FAJARDO DE MATALLANA RUTH DE: MATALLANA POLANIA ALFONSO A: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 007 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $2,150,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: GIL DE FARFAN BLANCA ONELLY CC# 20318705 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 3 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página A: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 008 Fecha: 10-07-1984 Radicación: 1984-75233 Doc: ESCRITURA 3445 del 18-06-1984 NOTARIA 29. de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA D.E. NIT# 99999094 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 009 Fecha: 07-04-1988 Radicación: 1988-53513 Doc: ESCRITURA 9461 del 11-12-1987 NOTARIA 29 de BOGOTA VALOR ACTO: $650,800 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION:: 650 CANCELACION DE HIPOTECA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

A: VARGAS GARZON LUS ERNESTO X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 010 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27. de BOGOTA VALOR ACTO: $8,000,000 ESPECIFICACION:: 101 VENTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: VARGAS GARZON LUIS ERNESTO CC# 19097275 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X A: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 011 Fecha: 23-04-1992 Radicación: 27097 Doc: ESCRITURA 3293 del 02-04-1992 NOTARIA 27 de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: 210 HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X DE: ROMERO ALAPE ASNARYN CC# 35492016 X A: LA NACION CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA FONDO SOCIAL DEVIVIENDA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 012 Fecha: 01-03-1999 Radicación: 1999-15027 Doc: OFICIO 492 del 24-02-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO de SANTAFE DE BOGOTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 4 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION:: 401 EMBARGO ACCION PERSONAL ( FIGURA EN LA MATRICULA JUNTO CON OTRO PROPIETARIO EL DEMANDADO) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 013 Fecha: 25-05-2000 Radicación: 2000-36825 Doc: OFICIO 99-1950 del 11-06-1999 JUZGADO 32 CIVIL DEL CTO. de SANTAFE DE BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 12 ESPECIFICACION:: 790 CANCELACION EMBARGOS CON ACCION PERSONAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CALDERON MARENTES Y CIA LTDA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 014 Fecha: 08-09-2004 Radicación: 2004-81979 Doc: OFICIO 2466 del 02-09-2004 JUZGADO 26 CIVIL MPAL de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL: 0427 EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL PROCESO NO. 20041038.

DERECHOS DE CUOTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: TORO ORTIZ FREDDY JULIAN CC# 19470741 A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-04-2018 Radicación: 2018-29605 Doc: OFICIO 8113600164 del 12-04-2018 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA PROCESO N0 003-2018 AUTO 00008 DEL 10-04-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ANOTACION: Nro 016 Fecha: 25-10-2019 Radicación: 2019-88602 Doc: RESOLUCION 113600377 del 22-10-2019 CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA EMBARGO COACTIVO La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 200727211432191695 Nro Matrícula: 50C-266864 Pagina 5 Impreso el 27 de Julio de 2020 a las 09:44:34 AM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PROCESO 0003-2018 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: LEON ROJAS ALVARO CC# 19408108 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *16* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2006-INT204 Fecha: 04-05-2006 FOLIO MATRIZ LO EXCLUIDO VALE JSC/AUXDEL44.C2006-INT204 Anotación Nro: 0 Nro corrección: 2 Radicación: C2007-11357 Fecha: 18-08-2007 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOG ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-329002 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 27-07-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP El Registrador: JAVIER SALAZAR CARDENAS SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA CENTRO ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 12-06-2006 RADICACIÓN: 2006-46054 CON: ESCRITURA DE: 09-06-2006 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HOSKCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 1979 de fecha 19-05-2006 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 con area de AREA CONSTR. 90.10 M2.

AREA PRIVADA 80.69 M2 con coeficiente de 0.304%. (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.256%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO COMO CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA A. V. VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-1995 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 IN 3 AP 1411 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 1) CALLE 152 #54-39 APARTAMENTO 14 11 INTERIOR 3 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON P.H. II ETAPA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. A: BANCOLOMBIA S.A. NIT 8.001.902.636 NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 16-06-2014 Radicación: 2014-41455 Doc: OFICIO 4114501985 del 29-04-2014 CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF. 0142014 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 016 Fecha: 27-02-2018 Radicación: 2018-13060 Doc: OFICIO 113600085 del 26-02-2018 CONTRALORIA BOGOTA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA (ACUMULADO PROCESOS COACCTIVOS NO.012 Y NO.013 DEL 2016 MEDIANTE AUTO NO.00051 DEL 15/12/2017) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009258534901538 Nro Matrícula: 50N-20488841 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 02:57:33 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ANOTACION: Nro 017 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 15 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *17* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370223 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197HWKLCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. DEPOSITO 215 con area de UTIL PRIVADA 2.13 MTS2 con coeficiente de 0.013% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.007%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 DP 215 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 DEPOSITO 215 1) DIAGONAL 152 #46-39 DEPOSITO 215 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009848234901894 Nro Matrícula: 50N-20472775 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:02:18 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370237 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 1 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página CIRCULO REGISTRAL: 50N - BOGOTA ZONA NORTE DEPTO: BOGOTA D.C. MUNICIPIO: SUBA VEREDA: SUBA FECHA APERTURA: 09-11-2005 RADICACIÓN: 2005-84140 CON: ESCRITURA DE: 01-11-2005 CODIGO CATASTRAL: AAA0197FKMSCOD CATASTRAL ANT: SIN INFORMACION ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO ========================================================================= DESCRIPCION: CABIDA Y LINDEROS Contenidos en ESCRITURA Nro 3456 de fecha 28-09-2005 en NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. GARAJE 211 con area de UTIL PRIVADA 20,25 MTS2 con coeficiente de 0.121% (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

SEGUN ESCRITURA 566 DE 19-02-2007, NOTARIA 28 DE BOGOTA, SU COEFICIENTE DEFINITIVO ES DE 0.064%. DECRETO 1711 DE 06-07-1984. COMPLEMENTACION: CONSTRUNOVA S.A. ADQUIRIO POR COMPRA A BANCO COMERCIAL A V VILLAS S.A. SEGUN ESCRITURA 1504 DEL 22-04-2003 NOTARIA 31 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO COMO CORPOACION DE AHORRO Y VIVIENDA A V VILLAS POR DACION EN PAGO DE URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MAZUREN S.A. SEGUN ESCRITURA 2324 DEL 28-12-2000 NOTARIA 14 DE BOGOTA.

REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20252407. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA A COMPA/IA AGROPECUARIA E INVERSIONISTA LA FLORESTA LTDA SEGUN ESCRITURA 5053 DEL 31-08-95 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EN EL FOLIO 050-20246602. ESTA ADQUIRIO POR COMPRA DE ESTE Y OTROS A MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. SEGUN ESCRITURA 6637 DEL 15-12-1983 NOTARIA 1 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA A JONES DE UHL GLADYS SEGUN ESCRITURA 4853 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 22-10-1974 EN EL FOLIO 050-102125. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A AITKEN WILLIAN ERNEST SEGUN ESCRITURA 5041 DEL 6-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226235. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A ARIAS DE AITKEN LOLA SEGUN ESCRITURA 5042 DEL 26-08-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA.

REGISTRADA EL 10-12-1974 EN EL FOLIO 050-226236. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR COMPRA A UHL BEN FORREST SEGUN ESCRITURA 4854 DEL 30-07-1974 NOTARIA 1 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 8-111974 EN EL FOLIO 050-226237. OTRA PARTE ADQUIRIO MAZUERA VILLEGAS Y CIA S.A. POR ADJUDICACION REMATE ESTE Y OTRO DE REID O&#039;HARA JOHN C. SEGUN SENTENCIA DEL 8-10-1975 DEL JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ESTE ADQUIRIO JUNTO CON VILLEGAS DE REID GLORIA, UHL BEN FORREST, JONES DE UHL GLADYS, AITKEN WILLIAN ERNEST Y ARIAS DE AITKEN LOLA POR ADJUDICACION DIVISION MATERIAL SEGUN ESCRITURA 5680 DEL 31-10-1949 NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRADA EL 17-04-1950 EN LOS FOLIOS 050-228961/62 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA DIRECCION DEL INMUEBLE Tipo Predio: SIN INFORMACIÓN 3) CL 152 54 39 GJ 211 (DIRECCION CATASTRAL) 2) CALLE 152 #54-39 GARAJE 211 1) DIAGONAL 152 #46-39 GARAJE 211 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA P.H. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA(s) SIGUIENTE(s) (En caso de integración y otros) 50N - 20252407 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 001 Fecha: 26-10-2005 Radicación: 2005-82580 Doc: ESCRITURA 3909 del 25-10-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 002 Fecha: 01-11-2005 Radicación: 2005-84140 Doc: ESCRITURA 3456 del 28-09-2005 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 2 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON I ETAPA -PROPIEDAD HORIZONTALPERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 003 Fecha: 09-06-2006 Radicación: 2006-46054 Doc: ESCRITURA 1979 del 19-05-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A LA E.P.3456 DE 2809-2005 NOT. 28 BOGOTA- SE ADICIONA SEGUNDA ETAPA INT.2 Y 3 Y SOBRE UN AREA DE 2.297.75 M2.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 004 Fecha: 20-10-2006 Radicación: 2006-89809 Doc: ESCRITURA 3715 del 08-09-2006 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC 3456 DEL 28-09-05 Y ESC 1979 DEL 19-05-06 NOT 28 DE BOGOTA EN CUANTO A LA TRANSCRIPCION CORRECTA DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 005 Fecha: 21-02-2007 Radicación: 2007-16882 Doc: ESCRITURA 566 del 19-02-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0347 ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCR.3456/2005 NOT.28 BOG.

EN CUANTO A LA TERCERA ETAPA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 006 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $1,166,667 Se cancela anotación No: 1 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: BANCOLOMBIA S.A. NIT# 8909039388 A: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 007 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $191,000,000 La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 3 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONSTRUNOVA S.A. NIT# 8001902636 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 008 Fecha: 07-12-2007 Radicación: 2007-112764 Doc: ESCRITURA 5449 del 22-11-2007 NOTARIA 28 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA ESTE Y OTROS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 009 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33508 Doc: ESCRITURA 1449 del 26-03-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: 0331 REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONTENIDO ESC.3456 DE 28-09-2005,1979,3715 Y 566 DE 19-05-06-08-10-06 Y19-02-07 NOT.18 EN CUANTO MODIFI.LIC.CONSTRUC.ELIMINACION 1 PISO PARQUEADEROS,ELIMINA PARQ.

DEL 261 AL 332 Y DEPOS. DEL 258 AL 300.SE CIERRA 115 FOLIOS. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 010 Fecha: 03-05-2012 Radicación: 2012-33509 Doc: ESCRITURA 2113 del 28-04-2009 NOTARIA 47 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: ACLARACION: 0901 ACLARACION ESC.1449 26-03-2009 NOT.47 EN CUANTO A CITAR LAS M.I. INT.2,3 Y 4 QUE SON 50N-20471951 A LA 20472860 -20488727 A LA 20488846, 20507981 A LA 20508040 Y LOS DE LAS UNIDADES A CERRAR QUE SON 50N-20472331- 20472402 Y 20472818 A LA 20472860.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGON SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 011 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $290,000,000 ESPECIFICACION: COMPRAVENTA: 0125 COMPRAVENTA ESTE Y DOS MAS.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 012 Fecha: 26-12-2012 Radicación: 2012-97662 Doc: ESCRITURA 1176 del 10-12-2012 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $ La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 4 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página ESPECIFICACION: HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA: 0205 HIPOTECA CON CUANTIA INDETERMINADA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 A: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 013 Fecha: 12-03-2013 Radicación: 2013-18168 Doc: ESCRITURA 166 del 04-03-2013 NOTARIA UNICA de COTA VALOR ACTO: $130,000,000 Se cancela anotación No: 8 ESPECIFICACION: CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES: 0843 CANCELACION POR VOLUNTAD DE LAS PARTES HIPOTECA, ESTE Y DOS MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA NIT# 8999994217 A: RIGUAL COLLADO ROGELIO CE# 291381 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 014 Fecha: 24-10-2017 Radicación: 2017-71812 Doc: OFICIO 17EE124298 del 11-10-2017 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACION: EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA: 0444 EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA REF: PRF 008-2017 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 X SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ANOTACION: Nro 015 Fecha: 23-01-2020 Radicación: 2020-3479 Doc: OFICIO 4087 del 17-01-2020 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 14 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: 0842 CANCELACION PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMBARGO COACTIVO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA A: POLO SOLANO ADOLFO MIGUEL CC# 13880881 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA NRO TOTAL DE ANOTACIONES: *15* SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida) Anotación Nro: 0 Nro corrección: 1 Radicación: C2009-4657 Fecha: 15-05-2009 SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.I.P., SE INCLUYE DIRECCION ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D., SEGUN RES.

NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA La validez de este documento podrá verificarse en la página www.snrbotondepago.gov.co/certificado/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE CERTIFICADO DE TRADICION MATRICULA INMOBILIARIA Certificado generado con el Pin No: 201009266434902335 Nro Matrícula: 50N-20472281 Pagina 5 Impreso el 9 de Octubre de 2020 a las 03:06:29 PM "ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION" No tiene validez sin la firma del registrador en la ultima página *** ========================================================================= FIN DE ESTE DOCUMENTO El interesado debe comunicar al registrador cualquier falla o error en el registro de los documentos USUARIO: Realtech TURNO: 2020-370254 EXPEDIDO EN: BOGOTA FECHA: 09-10-2020 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP El Registrador: AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LA GUARDA DE LA FE PUBLICA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE ORIP 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: GLE105 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: GLE105 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: AUTOMOVIL Información general del vehículo MARCA: MAZDA LÍNEA: 626 L https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 1984 COLOR: VERDE NÚMERO DE SERIE: 626NB00803 NÚMERO DE MOTOR: F8140721 NÚMERO DE CHASIS: 626NB00803 NÚMERO DE VIN: CILINDRAJE: 1789 TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  22/09/1984 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: STRIA TTEyMOV CUND/LA CALERA GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: NO CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Consulta Automotores Realizar otra consulta Señor usuario si la información suministrada no corresponde con sus datos reales por favor comuníquese con la autoridad de tránsito en la cual solicitó su trámite.

PLACA DEL VEHÍCULO: UCM529 NRO. DE LICENCIA DE TRÁNSITO: 10008509712 ESTADO DEL VEHÍCULO: ACTIVO TIPO DE SERVICIO: Particular CLASE DE VEHÍCULO: CAMIONETA Información general del vehículo MARCA: RENAULT LÍNEA: KOLEOS SPORTWAY 4X2 https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 1/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT MODELO: 2015 COLOR: NEGRO NÚMERO DE SERIE: NÚMERO DE MOTOR: 2TRA703F016581 NÚMERO DE CHASIS: VF1VY0CA2FC535905 NÚMERO DE VIN: VF1VY0CA2FC535905 CILINDRAJE: 2488 TIPO DE CARROCERÍA: WAGON TIPO COMBUSTIBLE: GASOLINA FECHA DE MATRICULA INICIAL(DD/MM/AAAA):  27/11/2014 AUTORIDAD DE TRÁNSITO: SDM - BOGOTA D.C. GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD: SI CLÁSICO O ANTIGUO: NO https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 2/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT REPOTENCIADO: NO REGRABACIÓN MOTOR (SI/NO): NO NRO.

REGRABACIÓN MOTOR REGRABACIÓN CHASIS (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN CHASIS REGRABACIÓN SERIE (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN SERIE REGRABACIÓN VIN (SI/NO): NO NRO. REGRABACIÓN VIN VEHÍCULO ENSEÑANZA (SI/NO): NO PUERTAS: 5 (http://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-historico-vehicular) Datos Técnicos del Vehículo https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 3/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Poliza SOAT  Pólizas de Responsabilidad Civil Certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) Certificados de revisión técnico Ambiental o de Enseñanza Solicitudes Información Blindaje Certificado de revisión de la DIJIN Certificado de desintegración física Compromiso de desintegración física total y Pólizas de Caución Tarjeta de Operación Limitaciones a la Propiedad  Garantías a Favor De  Garantías Mobiliarias (Registro de la garantía en el RNGM por parte de RUNT / Registro del levantamiento a través del RNGM en el RUNT) Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 4/5 16/12/2020 Consulta Ciudadano - RUNT Autorización de registro inicial vehículo nuevo de carga INVC (15%)  Normalización y Saneamiento  Vehículo a desintegrar por proceso de normalización https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo 5/5 e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:55: 34 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:58: 55 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:55:33 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:55:34 cl-t205-282cl postfix/smtp[3140]: BD19D1248549: to=<aleonrojas@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.59.161]:25, delay=1, delays=0.12/0/0.25/0.68, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <b4835f6c7383dedc5138d7963fe0a3b4532582e1ae85a80a8a823d5c2df9214d@eentrega.co> [InternalId=5188320507635, Hostname=BY5PR12MB3780.namprd12. prod.outlook.com] 27272 bytes in 0.227, 117.040 KB/sec Queued mail for delivery > 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano y Álvaro León Rojas Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios. Adjuntos Demanda_y_anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf Descargas -- e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com - Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Mensaje enviado con estampa de tiempo 2021 /09/16 10:44: 58 2021 Acuse /09/16 de recibo 10:45: 59 Detalle Tiempo de firmado: Sep 16 15:44:57 2021 GMT Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.1.6.

Sep 16 10:44:59 cl-t205-282cl postfix/smtp[25737]: B18E31248549: to=<adolfop@hotmail.com>, relay=hotmail-com.olc.protection.outlook.com [104.47.13.33]:25, delay=1.9, delays=0.11/0/0.78/0.97, dsn=2.6.0, status=sent (250 2.6.0 <beb82c4507c882cbd6039731cc640fe93ab61c5b770bcf58786de54cb2f4b9da@eentrega.co> [InternalId=22978075048200, Hostname=DB7PR03MB3580. eurprd03.prod.outlook.com] 27356 bytes in 0.231, 115.594 KB/sec Queued mail for delivery -> 250 2.1.5) Contenido del Mensaje Notificación demanda Rad. 2020-419 JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C Cra 9 N° 11-45 piso 4 edificio Kaisser ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020 Proceso: Declarativo Ordinario Demandante: La previsora S.A compañía de seguros Demandado: Adolfo Miguel Polo Lozano. Radicado: 11001310301020200041900 Respetado señor: Por medio del presente documento adjunto la providencia de fecha 18 de enero del año en curso, por medio del cual el juzgado décimo civil del circuito de Bogotá D.C., profirió AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, el cual se adelanta en su contra y dando cumplimiento al decreto 806 de 2020 artículo 8 se realiza esta notificación. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envió del mensaje y los términos empezaran a correr a partir del día siguiente al de la notificación. (inciso tercero del artículo 8.

Decreto 806 de 2020) Adjuntos Notificacion_y_anexos_2.pdf Descargas -- REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (1) 2820225 Bogotá D.C. Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022) Radicado: Verbal – Declarativo No. 11001310301020200041900 1/.

Las comunicaciones provenientes de las OFIREP Zona Centro y Norte de esta Urbe se agrega a los autos para que conste. 2/. Diferir las notificaciones al extremo demandado hasta tanto no se acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos. En consecuencia, se requiere al extremo demandante para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito. Notifíquese y Cúmplase; FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (601) 2820225 Bogotá D.C. Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Veintidós Radicado: Verbal - Declarativo No. 11001310301020200041900 Téngase por notificada a los demandados Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020, quinees se mantuvieron silentes.

Ahora bien, continuando la etapa procesal se fija fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP para el día 12 de abril de 2023 a las 2:30 PM. Conforme la Circular CSJBTC 21-96 del 8 de noviembre de 2021, la audiencia se adelantará por medio de la plataforma Lifesize, dejándose constancia del link para acceder a la audiencia en las anotaciones del proceso.

Se advierte que deben concurrir tanto las partes como sus apoderados, so pena de establecer las sanciones establecidas en el estatuto procesal. Notifíquese y Cúmplase; FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ Aporte documentos representante legal Rad. 2020 00419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Mié 12/04/2023 9:00 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (441 KB) cedula y tarjeta John Fredy Alvarez Camargo (5) (5).pdf;

Camara de comercio previsora (2) (3).pdf; Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Ordinario. 11001310301020200041900 La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Adolfo Miguel Polo Solano. ASUNTO: Aporte documentos representante legal JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N° 218.766 del C.S de l a J actuando en mi calidad de representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS por medio de la presente adjunto documentos que acreditan mi calidad para la diligencia programada el 12 de abril de 2023 a las 9:00 am Anexos: 1.

Cédula de ciudadanía 2. Tarjeta profesional 3. Certificado de existencia y representación legal de La Previsora S.A. Compañía de Seguros Anexo (90) folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS.

RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V. CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS Nit: 860.002.400-2 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00015365 11 de abril de 1972 2021 25 de febrero de 2021 Entidades públicas que se clasifiquen según el Artículo No. 2 de la Resolución 743 del 2013, según la Contaduría General de la Nación (CGN).

UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Cl 57 No. 9-07 Bogotá D.C. tributaria@previsora.gov.co 3485757 No reportó. No reportó. Dirección para notificación judicial: Cl 57 No. 9-07 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Teléfono para notificación 1: 3485757 Teléfono para notificación 2: No reportó. Signature Not Verified notificación: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica NO autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Bogotá D.C. (1) REFORMAS ESPECIALES Por Escritura Pública No. 0144 del 01 de febrero de 1999, adicionada por Escritura Pública No. 0373 del 02 de marzo de 1999, ambas de la Notaría 10 de Santafé de Bogotá, inscritas el 15 de febrero de 1999 y el 26 de mayo de 1999 bajo los Nos. 668475 y 681712 del libro IX, la sociedad de la referencia absorbió por fusión a la sociedad SEGUROS TEQUENDAMA S.A. ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE Mediante Oficio No. Jjpm-400 del 5 de abril de 2013, inscrito el 9 de abril de 2013, bajo el No. 00133901 del libro VIII, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Natagaima - Tolima, comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2012-00135 de Rudecindo Marin Culma contra Eliecer Gonzalez Becerra, INVERSORA PICHINCHA y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 417 del 18 de marzo de 2014, inscrito el 19 de mayo de 2014, bajo el No. 00141095 del libro VIII, el Juzgado 2 Civil Municipal de Palmira (Valle del Cauca), comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual menor cuantía No. 76-520-40-03-002-2013-00557-00 de Héctor David Cárdenas Solano contra Jaime Andres Garcia Jiménez, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 2981 del 06 de agosto de 2018, inscrito el 21 de agosto de 2018 bajo el No. 00170595 del libro VIII, el Juzgado 17 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Civil del Circuito de Cali, comunicó en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 76001310301720180008700 de: Javier Paja Yande y otros contra: LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS y otros, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 357 del 23 de agosto de 2018, inscrito el 30 de agosto de 2018 bajo el No. 00170851 del libro VIII, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de la Ceja Antioquia, comunicó en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 05376311200120180018400 de: Alejandro Antonio Tabares Morales, Marta Noelia Morales Zuluaga y Jose Jairo Tabares Ruiz, contra: UNITRANSOLUCIONES S.A.S, MOTOTRANSPORTAR S.A.S y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 640 del 03 de abril de 2019 inscrito el 00175139 bajo el No. 5 de abril de 2019 del libro VIII, el Juzgado 4 Civil Municipal de Bogotá, comunicó en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 2019-00026-00 de: Raúl Gomez Cruz contra: Jesús Eider Collazos Gonzalez y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS sucursal Bogotá, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 3544 del 30 de septiembre de 2019, inscrito el 16 de Octubre de 2019 bajo el No. 00180680 del libro VIII, el Juzgado 5 Civil del Circuito De Bogotá, comunicó en el proceso verbal No. 11001 31 03 005 2019 00542 00 de: Francisco Rojas Peña CC.14979184, Margarita Rojas Peña CC. 28715355, Víctor Julio Rojas Peña CC. 93117673, Maria de Jesús Rojas Peña CC.31896493, Maria del Carmen Peña CC. 28716091, Filiberto Rojas Peña CC.5901275, Jose Ernesto Rojas Peña CC. 16604943, Ana Ruth Rojas Peña CC. 31954793, Yesid Rojas Peña CC. 93121824, José Silvino Rojas Peña CC. 93124441, Gloria Rojas Peña CC. 39783505, José Domingo Rojas Peña CC. 16788975, Contra: Fabio Arvey Muñoz Bravo CC. 76307557, Héctor Efraín Maya Benavides CC.12986896, DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS EL LAGO SAS, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 2015 del 17 de octubre de 2019,inscrito el 6 de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181159 del libro VIII, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760013103005-2019-00182-00 de: Lucero Montoya Velasz, Contra: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS y Otro, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 5.437 del 8 de noviembre de 2019, inscrito el 27 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181766 del libro VIII, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), comunicó en el proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 680013103003-2019-00302-00 de: Marly Rodriguez Cardoza CC. 1.100.890.577 y Otros, Contra: Plutarco Santamaría Guarin CC. 91.010.254 y LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 0837 del 18 de noviembre de 2019, inscrito el 29 de Noviembre de 2019 bajo el No. 00181835 del libro VIII, el Juzgado Civil del Circuito de Granada Meta, comunicó en el Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 503133103001-2019-00166-00, de: Yeici Ortega Martinez C.C. No. 40.450.819, contra: Hector Julio Cruz Casallas C.C. No. 79.284.564, LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1898 del 18 de noviembre de 2020, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barrancabermeja (Santander), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso declarativo de R.C.E., de: Esperanza Garcia Garcia CC. 63.322.349 y otros, Contra: Juan Carlos Ruano Walteros CC. 80.423.923 y otros, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 20 de Noviembre de 2020 bajo el No. 00186494 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 2924 del 24 de noviembre de 2020, el Juzgado 32 Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 760014003032-2020-00353-00 de Juan Pablo Solarte Gonzalez y Luz Fanny Cabezas Mejia Contra: Diego Fernando Reyes Millan CC. 16.282.112, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 5 de Febrero de 2021 bajo el No. 00187418 del libro VIII.

Mediante Oficio No. 0464 del 04 de maro de 2021, el Juzgado 05 Civil Municipal de Tuluá (Valle del Cauca), ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No.76-834-40-03-005-2021-00027-00 de Oscar Mauricio Salcedo Londoño CC.94.390.612, Contra: LA PREVISORA SEGUROS SA, donde se vinculara a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SA, la cual fue inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de Mayo de 2021 bajo el No. 00189463 del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- libro VIII.

Mediante Oficio No. 02691 del 6 de julio de 2021, el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 11 de Agosto de 2021 con el No. 00191098 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del Proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 48-2021-00291 de Lyda Yenny Dávila Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 40.050.750 en nombre propio y en representación de su hijo menor Dilán Sneider Sánchez Dávila;

Dolly Yolanda Dávila Martínez, Luis Eduardo Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.112, Néstor Alfonso Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.718 y José Aquimín Dávila Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.422, Contra: PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Mediante Oficio No. 424 del 20 de octubre de 2021, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto, inscrito el 10 de Noviembre de 2021 con el No. 00193113 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso verbal No. 520013103002-2021-00186-00 de Rigoberto Rosales Angulo C.C. 87.025.847 y Blanca Livia Araujo Gilon C.C. 27.480.566, Contra: Pedro Tarsicio Pantoja Benavides C.C. 13.011.150, Duvier Leonardo Rosero Reyes C.C. 5.268.697, LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS.

TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 5 de marzo de 2103. OBJETO SOCIAL El objeto de la sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro, coaseguro y reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tenga la nación, el Distrito Capital de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- contratos.

Los contratos de reaseguro podrán celebrase con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/ o en el exterior. En virtud de los mencionados contratos la sociedad podrá aceptar o ceder riesgos de cualquier clase. En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la sociedad podrá: Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la ley.

Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía, o recibir en pago toda clase de títulos valores, o instrumentos negociables. Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos sus obligaciones propias, siempre que no se afecte la libre disposición de los activos, excepto para aquellos casos autorizados por la ley.

Con autorización de la junta directiva, la sociedad podrá entrar a formar parte de otras sociedades públicas o privadas; organizar asociaciones o empresas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades de que se trate, sean o tengan relación directa con los de la sociedad, o fueren necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social, así como también suscribir acciones o tomar interés en tales sociedades, asociaciones o empresas.

Ejecutar todos aquellos actos, o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social, autorizados por las normas legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros. CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $150.000.000.000,00: 1.500.000.000,00: $100,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 * CAPITAL PAGADO * Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Valor No. de acciones Valor nominal: $132.240.805.000,00: 1.322.408.050,00: $100,00 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon SUPLENTES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Angela Patricia Parra Carrascal Isabel Cristina Garces Sanchez Narvaez Bonnet Jorge Eduardo Juan Carlos Duran Echeverri Vargas Orozco Jesus Antonio C.C. No. 000000052817359 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Miguel Angel Gomez Lopez Andres Jose Ignacio Bravo Lievano Nancy Eugenia Zamudio Gomez Maria Carolina Hoyos Turbay Mario Andres Uran Martinez C.C. No. 000000080101199 C.C. No. 000000030289679 C.C. No. 000000003228441 C.C. No. 000000019261549 C.C. No. 000000019280978 C.C. No. 000000011230592 C.C. No. 000000036302945 C.C. No. 000000052054342 C.C. No. 000000092518314 Por Acta No. 113 del 1 de octubre de 2021 de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de Noviembre Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- de 2021 con el No. 02766426 del Libro IX, se aceptó la renuncia de Mario Andres Uran Martinez.

Por Acta No. 98 del 8 de septiembre de 2015, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de noviembre de 2015 con el No. 02038927 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Cuarto Renglon NOMBRE Maria Turbay IDENTIFICACIÓN Carolina Hoyos C.C. No. 000000052054342 Por Resolución No. 2304 del 3 de agosto de 2018, de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de septiembre de 2018 con el No. 02376244 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Primer Renglon NOMBRE Miguel Lopez IDENTIFICACIÓN Angel Gomez C.C. No. 000000080101199 Por Acta No. 107 del 6 de agosto de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 28 de octubre de 2019 con el No. 02519306 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Tercer Renglon NOMBRE Nancy Gomez IDENTIFICACIÓN Eugenia Zamudio C.C. No. 000000036302945 Por Acta No. 109 del 26 de marzo de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de julio de 2020 con el No. 02588713 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Segundo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Andres Jose Bravo Lievano Ignacio C.C. No. 000000011230592 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Por Acta No. 111 del 27 de noviembre de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 9 de febrero de 2021 con el No. 02660557 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Quinto Renglon NOMBRE Vargas Antonio IDENTIFICACIÓN Orozco Jesus C.C. No. 000000019280978 Por Acta No. 111 del 27 de noviembre de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de febrero de 2021 con el No. 02662592 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Tercer Renglon NOMBRE Narvaez Eduardo IDENTIFICACIÓN Bonnet Jorge C.C. No. 000000003228441 Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de abril de 2021 con el No. 02698751 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Primer Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Angela Patricia Carrascal Parra C.C. No. 000000052817359 Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de abril de 2021 con el No. 02698754 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Segundo Renglon Por NOMBRE IDENTIFICACIÓN Isabel Cristina Garces Sanchez C.C. No. 000000030289679 Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de mayo de 2021 con el No. 02704369 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Cuarto Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Juan Carlos Echeverri Duran C.C. No. 000000019261549 Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de mayo de 2021 con el No. 02704378 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO NOMBRE Quinto Renglon IDENTIFICACIÓN Mario Andres Martinez Uran C.C. No. 000000092518314 Por Acta No. 113 del 1 de octubre de 2021 de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de Noviembre de 2021 con el No. 02766426 del Libro IX, se aceptó la renuncia de Mario Andres Uran Martinez. ** Aclaratoria Junta Directiva ** La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales y estará integrada así: A.- El ministro de hacienda y crédito público o su delegado.

B.- Cuatro (4) miembros designados por la Asamblea General de Accionistas con su respectivo suplente. REVISORES FISCALES Por Acta No. 112 del 30 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 19 de agosto de 2021 con el No. 02735330 del Libro IX, se designó a: CARGO Revisor Fiscal NOMBRE IDENTIFICACIÓN DELOITTE & TOUCHE LTDA N.I.T. No. 000008600058134 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Persona Juridica Por Documento Privado del 6 de agosto de 2021, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 19 de agosto de 2021 con el No. 02735331 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Principal Fernely Garzon Ardila C.C. No. 000001019024692 T.P. No. 202219-T Por Documento Privado del 13 de agosto de 2021, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de octubre de 2021 con el No. 02753096 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Suplente Jorge Alfredo Hernandez Orduz C.C. No. 000000009526516 T.P. No. 21995-T PODERES Que, por Escritura Pública No. 2012 de la Notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.401.420 expedida en Dagua (Valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1) Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos.

Incendio y terremoto. Cuantía. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Cumplimiento. Cuantía. Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Automóviles. Cuantía. Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Pólizas colectivas. Casco barco. Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Manejo. Hasta diez (10) millones de valor asegurado.

Corriente débil. Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Responsabilidad civil. Hasta setenta y cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado. SOAT. Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal (sic). 2) Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3) Celebrar y ejecutar, con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación (sic) atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4) Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5) Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6) Cuando se trate de la contratación de abogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación. 7) Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2) Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia, hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3) Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4) Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. 1) Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad, confiabilidad y oportunidad de la operación (sic) de la agencia. 2) Abrir cuentas corrientes en la sede de la agencia, a nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS y manejarlas de conformidad con las instrucciones impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3) Cobrar las acreencias a favor de la (sic) compañía, por concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4) Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones.

En el área jurídica. Otorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. Ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir. En el área comercial. 1) Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2) Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma.

El presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil. El presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por Escritura Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1 La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de la Atención de Servicios (CAS). 1.4 La Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: a) La gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los tramites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- reclamaciones del centro de atención de servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

El subgerente jurídico del centro de atención de servicios Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 El subgerente de atención de servicios cas de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas, conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No.10.118.278 de Pereira en su condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑA De SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2 La Doctora Maria Ninon Torrres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.591.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de administración personal; 1.3 El Doctor Gustavo Balbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4 El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso. 1.5 El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales. 1.6 El Doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7 El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- gerente de indemnizaciones; 1.8 La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9 La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera; 10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1 Representar a la compaña ante todas las autoridades de los órdenes judicial y administrativo. 2.2 Representar a la compaña en las diligencias judiciales y extrajudiciales, notificarse de toda clase de providencias judiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3 Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos.

Que la presente escritura pública adiciona la facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3 De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá, D.C del 12 de julio de 2002 y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2.105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Circulo de Bogotá. Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

Que el presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1964 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 02 de diciembre de 2009, inscrita el 16 de diciembre de 2009 bajo los No. 00016980, 00016981, 00016982, 00016983, 00016984, 00016985, 00016986, 00016987, 00016990, 00016991, 00016992, 00016993 del libro V, adicionado con la escritura pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá del 9 de septiembre de 2010 inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los registros No. 00018575, 18576, 18577, 18578, 18579, 18580, 18581, 18582, 18583, 18586 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Milciades Novoa Villamil identificado con cédula de ciudadanía 6.768.409, Servio Tulio Caicedo Velasco identificado con cédula de ciudadanía 19.381.908, Natalia Botero Zapata identificado con cédula de ciudadanía 42.130.417, Maria Elvira Bossa Madrid identificado con cédula de ciudadanía 51.560.200, Hugo Moreno Echeverri identificado con cédula de ciudadanía 19.345.876, Lidia Mireya Pilonieta Rueda identificado con cédula de ciudadanía 41.490.054, Eidelman Javier Gonzalez Sanchez identificado con cédula de ciudadanía 7.170.035, Carlos Andres Vargas Vargas identificado con cédula de ciudadanía 79.687.849, Jesus Martin German Ricardo Galeano Sotomayor identificado con cédula de ciudadanía 79.396.043, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten lo siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias; judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 09 de septiembre de 2010, inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los Nos. 00018588, 00018589, 00018590, 00018592, 00018593, 00018594, del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Sergio Alejandro Villegas Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.750.136 y con tarjeta profesional de abogado No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 80.282 del C.S.J., Carlos Francisco Garcia Harker identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.716 y con tarjeta profesional de abogado No. 76.550 del C.S.J. Marlio Mora Cabrera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.087 y con tarjeta profesional de abogado No. 82.708 del C.S.J., Maria Claudia Romero Lenis identificada con cédula de ciudadanía No. 38.873.416 y con tarjeta profesional de abogada No. 83.061 del C.S.J., Alba Ines Gomez Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 30.724.774 y tarjeta profesional de abogada No. 48.637 del C.S.J., Angela Maria Lopez Castaño identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 y tarjeta profesional de abogada No. 117.450 del C.S.J; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación. Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales; o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a 1a sociedad, poderdante; absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 2054 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 20 de diciembre de 2011, inscrita el 14 de diciembre de 2012 bajo los Nos. 00024148, 00024150, 00024152, 00024153, 00024155, 00024156, 00024157, 00024158 00024159, 00024160, 00024161, 00024162, 00024164, 00024165, 00024167, 00024168, 00024169 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a: Sigifredo Wilches identificado con cédula de ciudadanía No.72.205.760 de Barranquilla, a Alexandra Patricia Torres Herrera identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.232 de Bogotá, Gustavo Herrera identificado con cédula de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ciudadanía No. 19.395.114 de Bogotá, Jorge Eliecer Salazar Avenia identificado con cédula de ciudadanía No. 9.066.232 de Cartagena, Marina Arevalo identificada con cédula de ciudadanía No. 27.649.776 de Cachira, Oscar Orlando Rios Silva identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.883 de Bogotá, Francisco Yesit Forero identificado con cédula de ciudadanía No. 19.340.822 de Bogotá, Lina Maria Uribe identificada con cédula de ciudadanía No. 30.317.073 de Manizales, Alvaro Augusto Gomez identificado con cédula de ciudadanía No. 10.265.776 de Manizales, Mateo Pelaez identificado con cédula de ciudadanía No. 71.751.990 de Medellín, Juan Fernando Arbelaez Villada identificado con cédula de ciudadanía No.71.718.701 de Medellín, Lilly Aycardi identificada con cédula de ciudadanía No. 34.982.152 de Montería, Manfred Carlos Wagener Hollmann identificado con cédula de ciudadanía No. 92.501.000 de Sincelejo, Jose del Carmen Bernal identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.731 de Bogotá, Angela Maria Lopez identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 de Cali, y a Luisa Fernanda Velasquez Angel identificada con cédula de ciudadanía No. 52.085.315 de Bogotá, para que en nombre y representación de la sociedad ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones con amplias facultades de representación notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales, mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 11059 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 17 de octubre de 2014, inscrita el 21 de noviembre de 2014 bajo los Nos. 00029529, 00029530, 00029531, 00029532, 00029533, 00029534, 00029535, 00029536, 00029537, 00029538, 00029539, 00029540, 00029541, 00029542, 00029543, 00029544, 00029545 y 00029546 del libro V, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- compareció Alvaro Muñoz Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.834 de Tunja en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jorge Augusto Franco Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 7.553.982 de Armenia y con tarjeta profesional de abogado número 80.029 del C.S. de la J.;

Diana Milena Puentes identificada con la cédula de ciudadanía número 37.727.520 de Bucaramanga y con tarjeta profesional de abogado número 146.434 del C.S. de la J.; Juan Camilo Arango Rios identificado con la cédula ciudadanía número 71.332.852 de Medellín y con tarjeta profesional de abogado número 114.894 del C.S. de la J. Giovanny Alberto Peñaloza Pabon identificado con la cédula de ciudadanía número 79.491.810 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 91.122 del C.S. de la J.;

Oscar Ivan Villanueva Sepulveda identificado con la cédula de ciudadanía número 93.414.517 de Ibagué y con tarjeta profesional de abogado número 134.101 de C.S. de la J.; Doricell Chaves Jimenez identificada con la cédula ciudadanía número 34.566.735 de Popayán y con tarjeta profesional de abogado número 113.135 del C.S. de la J.; Claudio Henry Yama Santacruz identificado con la cédula de ciudadanía número 12.981.369 de Pasto y con tarjeta profesional de abogado número 51.052 del C.S. de la J.;

Jacqueline Romero Estrada identificada con la cédula de ciudadanía número 31.167.229 de Palmira y con tarjeta profesional de abogado número 89.936 del C.S. de la J., Miky Fernando Olaya Cuervo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.858.391 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 121.321 del C.S. de la J.; Fabio Perez Quesada, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.949.355 de Villavieja y con tarjeta profesional de abogado número 39.816 del C.S. de la J.;

Hugues Olivella Viloria, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.000.850 de Ciénaga (Santa Marta), y con tarjeta profesional de abogado número 70.228 del C.S. de la J.; Jorge Arturo Mercado Jimenez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.933.550 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 124.305 del C.S. de la J.;

Maria Carolina Echeverri Gonzalez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.111.332 de Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 98.867 del C.S. de la J.; Orlando Lasprilla Vasquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.974.403 de Cali y con tarjeta profesional de abogado número 26.812 del C.S. de la J.; Hugo Fernando Gonzalez Rubio identificado con la cédula de ciudadanía número 7.177.698 de Tunja y con tarjeta profesional de abogado número 161.269 del C.S. de la J. Gustavo Romero Ramirez identificado con la cédula de ciudadanía Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- número 79.555.717 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 93.061 del C.S. de la J.;

Joaquin de Jesus Castaño Ramirez identificado con la cédula de ciudadanía número 10.134.688 de Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 158.318 del C.S. de la J.; Marisol Duque Ossa identificada con la cédula de ciudadanía número 43.619.421 de Medellín, con tarjeta profesional de abogado número 108.848 del C.S. de la J.; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 4454 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., del 18 de agosto de 2015 inscrita el 24 de agosto de 2015 bajo el No. 00031810 del libro V, compareció con minuta por correo electrónico Consuelo Gonzalez Barreto identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá D.C. en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jose Miguel Arango Isaza identificado con cédula ciudadanía No. 79.143.214 de Bogotá D.C., y con tarjeta profesional de abogado No. 63.711 del C.S.J para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profiera la administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- azar, denominada COLJUEGOS, las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité; con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara; consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0323 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de marzo de 2017, inscrita el 4 de abril de 2017 bajo el No. 00037094 del libro V, compareció el señor Consuelo Gonzalez Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá, en su calidad representante legal de la sociedad de la referencia y en virtud del artículo primero literal c) numeral 4 de la escritura pública de delegación de funciones No. 1178 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, procede a otorgar poder general a: Olfa Maria Perez Orellanos, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 39.006.745 del banco (magdalena) y con tarjeta profesional de abogada número 23817 del CSJ;

Alexander Gomez Perez; mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 1.129.566.574 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 185144 del CSJ; Juan Camilo Meza Kerguelen, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 72.281.511 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 172133 del CSJ, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes así como de actos administrativos que profieren las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan su veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0627 de la Notaría 22 de Bogotá d.C., del 01 de junio de 2017, inscrita el 25 de agosto de 2017 bajo el número 00037880 del libro V, compareció con Consuelo Gonzalez Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá quien actúa en su condición de representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, procede a otorgar poder general a: Carlos Eduardo Puerto Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.601 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 148.099 del CSJ, y a Francisco Camargo Rodriguez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.222 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 198.973 del CSJ para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) La representación judicial por término indefinido y mientras no sea revocado por la otorgante a su apoderado general, quien se hará cargo de los asuntos litigiosos y en especial pero sin limitarse al levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de los procesos ejecutivos, ordinarios y jurisdicción coactiva, por cuenta y riesgo del mandante.

B) Representar al mandante ante cualquier entidad privada, oficial, gubernamental, semioficial, mixta, notaría, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama jurisdiccional del poder público para realizar cualquier petición, gestión, tramite, actuación, diligencia, procesos o demandas ya sea como demandante, como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes; para inicial o seguir hasta su terminación, los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas con facultades de disponer del derecho en litigio, firmar y radicar solicitudes, recibir notificaciones, e interponer recursos por vía gubernativa, judicial o extrajudicial.

C) Conferir, revocar, sustituir y renunciar apoderamientos especiales para cuanto se expresa en el presente documento, según especificidad que quedara consignada en el poder de sustitución. D) En relación con alguna facultad no comprendida, el apoderado general actúa como agente oficioso procesal según el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, E) La parte poderdante deja constancia que las anteriores enunciaciones de gestiones y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- facultades otorgadas en forma expresa y especial lo es en forma enunciativa y no taxativa, es decir, el apoderado está facultado para realizar cualquier tipo de gestión relacionada o conexa con la representación judicial del mandante y aquellas actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones expresamente enunciadas, de tal forma que nunca se podrá invocar, falta, insuficiencia o poder incompleto.

CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 1005 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de agosto de 2017 inscrita el 25 de agosto de 2017 bajo el No. 00037880 del libro V, compareció Consuelo Gonzalez Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá en su calidad de representante legal por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Dayane Acosta Avila identificado con cédula ciudadanía No. 1.022.372.499 de Bogotá D.C., y a Edson Ivan Ordoñez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.407.179 de Bogotá para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecute los siguientes actos con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencia judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del ordena nacional departamental municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas de los mismos órdenes.

Así como actos administrativos que profiera la administradora del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar denominado COLJUEGOS las superintendencias la dirección de impuestos y aduanas nacionales o las entidades que hagan sus veces. B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA SAS COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones según especialidad que quedara en el respectivo poder de sustitución E) Absorber interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 0116 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 07 de febrero de 2018, inscrita el 23 de febrero de 2018 bajo el registro No. 00038852 del libro V, compareció Consuelo González Barreto identificado con cédula de ciudadanía No. 52252961 de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jhon Fredy Álvarez Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Camargo identificado con cédula ciudadanía No. 7184094 de Tunja, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos de la orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias, la dirección de impuesto y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas. C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. E) Absolver interrogatorios de parte confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que, por Escritura Pública No. 6929 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 18 de diciembre de 2019, inscrita 20 de Diciembre de 2019 bajo el registro No. 00042812 del libro V, compareció Silvia Lucía Reyes Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.893.544 de Bogotá D.C., quién actúa en su calidad de Presidente y como tal Representante Legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, y quien para todos los efectos se denominará EL PODERDANTE, por medio de la presente escritura pública,confiere poder general a CONSUELO GONZÁLEZ BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.252.961 expedida en Bogotá, D.G., quien actúa en su calidad de Vicepresidente Jurídica y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute los siguientes actos: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes. 2) Celebrar los actos y contratos relativos a compraventas e hipotecas a favor de la compañía, derivados de los créditos otorgados a los funcionarios cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo.

Que a partir de la fecha de otorgamiento de la presente Escritura, confiere poder general a GLORIA LUCÍA SUÁREZ DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía Número 52.620.196 pedida en Usaquén, quien actúa en su calidad de Vicepresidente de Indemnizaciones y como tal representante Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, para que en mi nombre y representación ejecute el siguiente acto: 1) Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto o contrato de la compañía, independientemente del objeto y/o asunto, conforme a las disposiciones pertinentes.

Que las facultades y atribuciones conferidas mediante este escrito, estarán vigentes mientras no sean modificadas o revocadas por escritura pública que se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente. Que los apoderados, aceptan el poder general por medio de este instrumento y todas las cláusulas en él contenidas en los términos y condiciones aquí expresados.

Que por Escritura Pública No. 2012 de la notaría 50 de Bogotá D.C., del 12 de diciembre de 2001, inscrita el 18 de enero de 2002 bajo el No. 7388 del libro V, compareció el señor Alvaro Ramon Escallon Emiliani, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.123 de Bogotá, en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presenta escritura pública confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades concedidas mediante este documento, a la Doctora Monica Vivas Paz, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.401.420 expedida en Dagua (valle), quien se desempeña como gerente de la agencia de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en la ciudad de Buenaventura, calidad que deberá, acreditar con la constancia de nombramiento inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de esa ciudad, para que en tal carácter y en nombre de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS en adelante LA PREVISORA S.A., la represente legalmente en la realización de los siguientes actos: En el área de seguros: 1.- Celebrar y ejecutar, los actos y contratos de seguro y coaseguro y los demás requeridos para la participación de LA PREVISORA S.A., por conducto de la agencia, en los procesos de selección abiertos para la contratación de seguros o para atender las solicitudes de expedición de pólizas, expedir las mismas y demás certificados o anexos, hasta los siguientes límites: Ramos: Incendio y terremoto.

Cuantía: Hasta mil (1.000) millones de valor asegurado. Ramos: Cumplimiento. Cuantía: Hasta cincuenta (50) millones de valor asegurado. Ramos: Automóviles. Cuantía: Hasta doscientos (200) millones de valor asegurado. Ramos: Casco barco. Cuantía: Hasta doscientos cincuenta (250) millones de valor asegurado. Ramos: Manejo. Cuantía: Hasta diez (10) millones de valor asegurado.

Ramos: Corriente débil. Cuantía: Hasta mil (1000) millones de valor asegurado. Ramos: Responsabilidad civil. Cuantía: Hasta setenta y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- cinco mil dólares (US$75.000) de valor asegurado.

Ramos: Sota. Cuantía: Sin límite de valor asegurado. Para la expedición de estos seguros, la gerente de la agencia deberá proceder de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos establecidos por LA PREVISORA S.A., en sus manuales técnicos, para los gerentes de sucursal. 2- Atender las peticiones que en desarrollo de los aludidos actos y contratos eleven los tomadores de las pólizas o asegurados. 3.Celebrar y ejecutar, con sujeción. A las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuación atención de las solicitudes indemnizaciones, presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la agencia, los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones, cuando a ello haya lugar. 4- Celebrar y ejecutar los actos y contratos en materia de intermediación de seguros, expedidos por la agencia. 5- Celebrar los actos y contratos relacionados con evaluadores de riesgos, inspectores, ajustadores, investigadores, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico para la asunción de riesgos y la atención de siniestros que le competan a la agencia. 6- Cuando se trate de la contratación de ahogados para asuntos relacionados con seguros o indemnizaciones de la agencia, está facultada para otorgar el poder correspondiente, asistir en representación de LA PREVISORA S.A., a las diligencias judiciales o extrajudiciales, celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación 7.Aprobar la constitución de contragarantías de pólizas cuya expedición se haya autorizado a la agencia. La apoderada solo podrá expedir físicamente las pólizas que excedan las delegaciones, previo el visto bueno y la autorización escrita emitida por la vicepresidencia de seguros.

En el área administrativa. 1.- Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que requiera la agencia, hasta por un valor de sesenta (60) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda según la circular de contratación. 2.Celebrar los actos y contratos relacionados con compraventa de bienes muebles, obras prestación de servicios y en general aquellos requeridos para la prestación de servicios generales de la agencia., hasta por un valor de cuarenta (40) SMLM, con sujeción a las pautas que para el efecto establezca la vicepresidencia administrativa, previo el trámite que corresponda, según la circular de contratación. 3.- Dirigir el personal al servicio de la agencia, impartir las órdenes e instrucciones para el buen desempeño de sus labores y velar Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. 4Velar por la expedición y renovación de las licencias administrativas de funcionamiento de la agencia, así como la oportuna inscripción y renovación de las matrículas mercantiles en la Cámara de Comercio local.

En el área financiera y de operaciones. - 1.- Celebrar y ejecutar los actos y contratos que le permitan responder por la veracidad contabilidad oportunidad de la operación de la agencia. 2.Abra corrientes en la sede de agencia, a nombre de la previsora s a compañía de seguros y manejarlas de conformidad con las instrucciones: Impartidas por la vicepresidencia financiera y de operaciones. 3.

Cobrar las acreencias a favor de la compañía, por concepto de primas o por cualquier otro concepto. 4.- Atender los requerimientos impositivos de carácter municipal, previa aprobación del vicepresidente financiero y de operaciones. En el área jurídicaotorgar, previa autorización de la vicepresidencia jurídica, poderes a los abogados externos para la representación de los intereses de LA PREVISORA S.A. ante las autoridades judiciales y administrativas, con facultades para conciliar, transigir y recibir.

En el área comercial. 1.- Planear, organizar y responder por la gestión comercial de la agencia. 2.- Representar la agencia en asuntos relacionados con intermediarios y pago de comisiones de negociación, celebrada por conducto de la misma. Tercero - Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal en los términos del artículo 440 del Código de Comercio, ni los alcances prescritos por el artículo 96 y siguientes del estatuto mercantil.

Cuarto - El presente poder es indelegable. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 12 de julio de 2002, inscrita el 18 de julio de 2002 bajo el No. 7770 del libro V, reformada por la Escritura Pública No. 864 de la Notaría 15 de Bogotá D.C, del 8 de abril de 2003, inscrita el 14 de abril de 2003 bajo el No. 8315 del libro V, reformada por la escritura pública No. 2863 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 18 de noviembre de 2003, inscrita el 25 de noviembre de 2003 bajo el No. 8702 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira, quien obra en su calidad de presidente y como tal representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 43.017.977 de Medellín, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente nacional de Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.2 La Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Doctora Elizabeth Pinto Hernandez, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.837.810 de Bucaramanga, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Bogotá. 1.3 Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS). 1.4 Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.764.113 de Bogotá, domiciliada en Barranquilla, en su calidad de subgerente del Centro de Atención de Servicios (CAS) regional norte así: A) La gerente nacional del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctora Beatriz Eugenia Perez Lopez: 1.1.1 Conforme a los manuales de suscripción emanados de la vicepresidencia de seguros, tendrá la facultad de expedir pólizas previamente suscritas, que le sean solicitadas por las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.2 Tendrá la facultad de tramitar las reclamaciones indemnizatorias, con sujeción a los manuales de indemnización expedidos por la vicepresidencia de seguros, para las diferentes sucursales de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 1.1.3 Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales y circulares vigentes, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros a nivel nacional. 1.1.4 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros a nivel nacional, con la facultad para conciliar y transigir, en los términos autorizados por el comité de defensa judicial y conciliación, cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 1.1.5 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.1.6 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.2.

El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios Doctora Elizabeth Pinto Hernández, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2. 3.

Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- asistir en representación de la compañía, a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas, las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral. 1.3.

La subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz tendrá las siguientes facultades: 1.3.1 Contratar los abogados para asuntos relacionados con indemnizaciones, otorgar el poder correspondiente y asistir en representación de la compañía a las diligencias arbitrales, judiciales o extrajudiciales y celebrar en desarrollo de las mismas las conciliaciones o transacciones que fueren necesarias previa autorización del comité de defensa judicial y conciliación cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.3.2 Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos y para la atención de requerimientos. 1.4 La subgerente de Atención de Servicios CAS de la regional norte Doctora Maria del Pilar Vallejo Barrera, tendrá las siguientes facultades: 1.4.1 Las mismas señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 precedentes pero únicamente respecto del ámbito de la jurisdicción de la respectiva regional. 1.2.

El doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.976.904 de Pasto (Nariño) domiciliado en Bogotá, en su calidad de subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS), así: 1.2. El subgerente de reclamaciones del Centro de Atención de Servicios (CAS) Doctor Oscar Alirio Lopez Villamarin, a nivel nacional tendrá las siguientes facultades: 1.2.1 Celebrar y ejecutar con sujeción a las instrucciones de la vicepresidencia de seguros todos los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de las solicitudes indemnizatorias presentadas con fundamento en las pólizas expedidas por la compañía. 1.2.2 Efectuar los pagos correspondientes a indemnizaciones, objetar o declinar las reclamaciones cuando a ello hubiere lugar. 1.2.3 Celebrar los actos y contratos relacionados con ajustadores, investigadores y demás asesorías de orden técnico, para la atención de los siniestros, otorgar poderes y asistir en representación de la compañía a toda clase de diligencias arbitrales, judiciales y extrajudiciales, así como celebrar en desarrollo de las mismas conciliaciones o transacciones que fueren necesarias, previa Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- autorización del comité de defensa judicial y conciliación, cuando a ello hubiere lugar y notificarse de todas las decisiones administrativas, judiciales y demás organismos de control. 1.2.4 Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen por razón de sus atribuciones, en los términos señalados en el presente numeral.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 0315 de la Notaría 33 de Bogotá D.C., del 12 de febrero de 2004, inscrita el 19 de febrero de 2004 bajo el No. 8801 del libro V, compareció Juan Carlos Grillo Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.278 de Pereira en su condición de presidente y como tal representante legal de LA PREVISORA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, fija los poderes que tendrán: 1.

La Doctora Camila Michelsen Niño, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.692.876 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de gerente de gestión humana; 1.2. La Doctora Maria Ninon Torres Ardila, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.691.569 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, en su calidad de administración de personal; 1.3.

El Doctor Gustavo Valbuena Quiñones, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 de Bogotá, en su calidad de gerente jurídico de casa matriz; 1.4. El Doctor Hector Carlos Palacino Suarez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudad No. 19.059.550 de Bogotá, en su calidad de subgerente legal y de proceso; 1.5.

El Doctor Fernando Lombana Silva, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.265.563 de Bogotá, en su calidad de gerente de riesgos industriales; 1.6. El doctor Armando Bustamante, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.088.848 de Bogotá, en su calidad de gerente de seguros generales; 1.7. El Doctor Jose Quintero Calderon, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.226.367 de Bogotá, en su calidad de gerente de indemnizaciones; 1.8.

La Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.775.653 de Bogotá domiciliada en Bogotá, en su calidad de subgerente jurídica del Centro de Atención de Servicios (CAS); 1.9. La Doctora Ana Paulina Salazar Zapata, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.021.993 de Bogotá, en su calidad de gerente de cartera. 1.10.

El Doctor Carlos Augusto Galvis Mejia, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.232.965 de Manizales, en su calidad de gerente de producción. 1.11 Angela Linares, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.798.624 de Bogotá, en su calidad de subgerente Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- reclamación automóviles Centro de Atención de Servicios CAS. 2.

Los anteriores funcionarios están facultados para: 2.1. Representar a la compañía ante todas las autoridades de los órdenes judiciales y administrativos. 2.2 Representar a la compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales o administrativas, absolver interrogatorios de parte, renunciar a términos así como conciliar, transigir o desistir, de conformidad con los parámetros recomendados por el comité de defensa judicial y conciliación cuando sea necesario el cumplimiento de este requisito. 2.3.

Atender los requerimientos y notificaciones de los organismos de vigilancia y control en los trámites que deban adelantarse ante los mismos. Tercero: Que la presente escritura adiciona las facultades otorgadas a la Doctora Claudia Rocio Chaux Ortiz, en el numeral 1.3. De la Escritura Pública No. 1734 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. Del 12 de julio de 2002, y las conferidas a los Doctores Maria Ninon Torres Ardila, y Gustavo Valbuena Quiñones, contenidas mediante Escritura Pública No. 2105 del 13 de septiembre de 2001, de la Notaría 40 del Círculo de Bogotá. Cuarto: Que el presente poder no constituye delegación de la representación legal, en los términos del artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código de Comercio.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1964 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 02 de diciembre de 2009, inscrita el 16 de diciembre de 2009 bajo los No. 00016980, 00016981, 00016982, 00016983, 00016984, 00016985, 00016986, 00016987, 00016990, 00016991, 00016992, 00016993 del libro V, adicionado con la escritura pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá del 9 de septiembre de 2010 inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los registros No. 00018575, 18576, 16577, 18578, 18579, 18580, 18581, 18582, 18583, 18586 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Milciades Novoa Villamil identificado con cédula de ciudadanía 6.768.409, Servio Tulio Caicedo Velasco identificado con cédula de ciudadanía 19.381.908, Natalia Botero Zapata identificado con cédula de ciudadanía 42.130.417, Maria Elvira Bossa Madrid identificado con cédula de ciudadanía 51.560.200, Hugo Moreno Echeverri identificado con cédula de ciudadanía 19.345.876, Lidia Mireya Pilonieta Rueda identificado con cédula de ciudadanía 41.490.054, Eidelman Javier González Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 7.170.035, Carlos Andrés Vargas Vargas identificado con cédula de ciudadanía 79.687.849, Jesus Martin German Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Ricardo Galeano Sotomayor identificado con cédula de ciudadanía 79.396.043, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten lo siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación: Notificarse de toda clase de providencias; judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas, realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 1493 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 09 de septiembre de 2010, inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo los No. 00018588, 00018589, 00018590, 00018592, 00018593, 00018594, del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificado con cédula de ciudadanía No. 52.51.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Sergio Alejandro Villegas Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.750.136 y con tarjeta profesional de abogado No. 80.828 del C.S.J., Carlos Francisco Garcia Harper identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.716 y con tarjeta profesional No. 76.550 del C.S.J., Marlio Mora Cabrera identificado con cédula de ciudadanía No. 7.687.087 y con tarjeta profesional No. 82.708 del C.S.J, Maria Claudia Romero Lenis identificada con cédula de ciudadanía No. 38.873.416 y con tarjeta profesional de abogada No. 83.061 del C.S.J., Alba Ines Gomez Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 30.724.774 y tarjeta profesional de abogada No. 48.637 del C.S.J, Angela Maria Lopez Castaño identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 y tarjeta profesional de abogada No. 117.450 del C.S.J; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones con amplias facultadas de representación. Notificarse de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- toda clase de providencias judiciales emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá o entidades descentralizadas por los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales: o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad, poderdante; absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedara consignada en el respectivo poder de sustitución. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 2054 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 20 de diciembre de 2011, inscrita el 14 de diciembre de 2012 bajo los Nos. 00024148, 00024150, 00024152, 00024155, 00024156, 00024157, 00024158, 00024159, 00024160, 00024161, 00024162, 00024164, 00024165, 00024167, 00024168, 00024169 del libro V, compareció Paula Marcela Moreno Moya identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.695 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a: Sigifredo Wilches identificado con cédula de ciudadanía No. 72.205.760 de barranquilla, a Alexandra Patricia Torres Herrera identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.232 de Bogotá, Gustavo Herrera identificado con cédula de ciudadanía No. 19.395. 114 de Bogotá, Jorge Eliecer Salazar Avenia identificado con cédula de ciudadanía No. 9.066.232 de Cartagena, Marina Arévalo identificada con cédula de ciudadanía No. 27.649.776 de Cachira, Oscar Orlando Rios Silva identificado con cédula de ciudadanía No. 3.020.883 de Bogotá, Francisco Yesit Forero identificado con cédula de ciudadanía No. 19.340.822 de Bogotá, Lina Maria Uribe identificada con cédula de ciudadanía No. 30.317.073 de Manizales, Alvaro Augusto Gomez identificado con cédula de ciudadanía No. 10.265.776 de Manizales, Mateo Pelaez identificado con cédula de ciudadanía No.71.751.990 de Medellín, Juan Fernando Arbelaez Villada identificado con cédula de ciudadanía No.71.718.701 de Medellín, Lilly Aycardi identificada con cédula de ciudadanía No. 34.982.152 de Montería, Manfred Carlos Wagener Hollmann identificado con cédula de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ciudadanía No. 92.501.000 de Sincelejo, Jose del Carmen Bernal identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.731 de Bogotá, Angela Maria Lopez identificada con cédula de ciudadanía No. 66.819.581 de Cali, y a Luisa Fernanda Velasquez Angel identificada con cédula de ciudadanía No. 52.085.315 de Bogotá, para que en nombre y representación de la sociedad ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones con amplias facultades de representación notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales, mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 11059 de la Notaría 72 de Bogotá D.C., del 17 de octubre de 2014, inscrita el 21 de noviembre de 2014 bajo los Nos. 00029529, 00029530, 00029531, 00029532, 00029533, 00029534, 00029535, 00029536, 00029537, 00029538, 00029539, 00029540, 00029541, 00029542, 00029543, 00029544, 00029545 y 00029546 del libro V, compareció Alvaro Muñoz Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 7.175.834 de Tunja en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jorge Augusto Franco Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.553.982 de Armenia y con tarjeta profesional de abogado número 80.029 del C.S. de la J.;

Diana Milena Puentes identificada con la cédula de ciudadanía número 37.727.520 de Bucaramanga y con tarjeta profesional de abogado número 146.4341 del C.S. de la J.; Juan Camilo Arango Rios identificado con la cédula ciudadanía número 71.332.852 de Medellín y con tarjeta profesional de abogado número 114.894 del C.S. de la J. Giovanny Alberto Peñaloza Pabón identificado con la cédula de ciudadanía número 79.491.810 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- número 91.122 del C.S. de la J.;

Oscar Iván Villanueva Sepúlveda identificado con la cédula de ciudadanía número 93.414.517 de Ibagué y con tarjeta profesional de abogado número 134.101 de C.S. de la J.; Doricell Chaves Jiménez identificada con la cédula ciudadanía número 34.566.735 de Popayán y con tarjeta profesional de abogado número 113.135 del C.S. de la J.; Claudio Henry Yama Santacruz identificado con la cédula de ciudadanía número 12.981.369 de pasto y con tarjeta profesional de abogado número 51.052 del C.S. de la J.;

Jacqueline Romer Estrada identificada con la cédula de ciudadanía número 31.167.229 de Palmira y con tarjeta profesional de abogado número 89.936 del C.S. de la J., Miky Feernandd Olaya Cuervo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.858.391 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 121.321 del C.S. de la J.; Fabio Pérez Quesada, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.949.355 de Villavieja y con tarjeta profesional de abogado número 39.816 del C.S. de la J.;

Hugues Olivella Viloria, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.000.850 de Ciénaga (Santa Marta), y con tarjeta profesional de abogado número 70.228 del C.S. de la J.; Jorge Arturo Mercado Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.933.550 de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional de abogado número 124.305 del C.S. de la J.;

María Carolina Echeverri González, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.111.332 de Pereira y con tarjeta profesional de abogado número: 98.867 del C.S. de la J; Orlando Lasprilla Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.974.403 de Cali y con tarjeta profesional de abogado número 26.812 del C.S. de la J;, Hugo Fernando González Rubio identificado con la cédula de ciudadanía número 7.177.698 de Tunja y con tarjeta profesional de abogado número 161.269 del C.S. de la J. Gustavo Romero Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 79.555.717 de Bogotá D.C. Y con tarjeta profesional de abogado número 93.061 del C.S. de la J.;

Joaquín de Jesús Castaño Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 10.134.688 Pereira y con tarjeta profesional de abogado número 158.318 del C.S. de la J.; Marisol Duque Ossa identificada con la cédula de ciudadanía número 43.619.421 de Medellín, con tarjeta profesional de abogado número 108.848 del C.S. de la J.; para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecuten los siguientes actos: A) Realizar las siguientes gestiones, con amplias facultades de representación' notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- administrativos que profieran las superintendencias y la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaría de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 4454 de la Notaría 13 de Bogotá D.C., del 18 de agosto de 2015 inscrita el 24 de agosto de 2015 bajo el No. 00031810 del libro V, compareció con minuta por correo electrónico Consuelo Gonzalez Barreto identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá D.C. en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Jose Miguel Arango Isaza identificado con cédula ciudadanía No. 79.143.214 de Bogotá D.C., y con tarjeta profesional de abogado No. 63.711 del C.S.J para que en nombre y representación de la sociedad mencionada ejecute los siguientes actos, con amplias facultades de representación: A) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes, así como de actos administrativos que profiera la administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, denominada COLJUEGOS, las superintendencias, la dirección de impuestos y aduanas nacionales, o las entidades que hagan sus veces; asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas; realizar conciliaciones parciales y totales mediando recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS suscrita por la secretaria de dicho comité; con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

B) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará; consignada en el respectivo poder de sustitución. C) Absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representan. CERTIFICA: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Que por Escritura Pública No. 0323 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 22 de marzo de 2017, inscrita el 4 de abril de 2017 bajo el No. 00037094 del libro V, compareció el señor Consuelo González Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá, en su calidad representante legal de la sociedad de la referencia, en virtud del artículo primero literal c) numeral 4 de la escritura pública de delegación de funciones No. 1178 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, procede a otorgar poder general a: Olfa Maria Pérez Orellanos, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía número 39.006.745 de el banco (magdalena) y con tarjeta profesional de abogada número 23817 del CSJ;

Alexander Góme Pérez; mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula di ciudadanía número 1.129.566.574 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 185144 del CSJ; Juan Camilo Meza Kerguelen, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía número 72.281.511 de Barranquilla y con tarjeta profesional de abogado número 172133 del CSJ, para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten lo siguientes actos, con amplias facultades de representación: a) Notificarse de toda clase de providencias judiciales o emanadas de funcionarios administrativos del orden nacional, departamental, municipal o del Distrito Capital de Bogotá, o entidades descentralizadas de los mismos ordenes así como de actos administrativos que profieran las superintendencias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las entidades que hagan su veces.

B) Asistir a audiencias de conciliación de toda clase y diligencias judiciales y administrativas C) Realizar conciliaciones parciales y totales mediante recomendación del comité de defensa judicial y conciliación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS suscrita por la secretaría de dicho comité, con virtualidad para comprometer a la sociedad poderdante.

D) Sustituir a través de poder especial para determinadas audiencias o notificaciones, según especificidad que quedará consignada en el respectivo poder de sustitución. E) absolver interrogatorios de parte, confesar y comprometer a la sociedad que representa. CERTIFICA: Que por Documento Privado No. Sin núm. Del 29 de julio de 2016, inscrito el 22 de agosto de 2016 bajo el No. 00035273 del libro V, Andres Restrepo Montoya identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.221 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio del presente documento, confiere poder especial, amplio y suficiente, pero limitado a las facultades Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- concedidas mediante este documento, a la sociedad comercial evolucionar seguros limitada, con domicilio en la ciudad de barranquilla, legalmente constituida por Escritura Pública número 6526 del 26 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría 5 de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 26 de octubre de 2010 bajo el No. 163.619 del libro respectivo, legalmente representada por su gerente, Doctor Ernesto Jose Puente Gonzalez Rubio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.108.530 de Cartagena, para que en nombre y representación de la firma evolucionar seguros limitada, quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará evolucionar seguros limitada, la represente en la realización de los siguientes condiciones primera: Presentar ofertas de seguros en las condiciones estipuladas, expedir y renovar las pólizas respectivas en los ramos y productos adelante nombrados, de acuerdo con las políticas y procedimientos de selección y aceptación de riesgos actualmente establecidos por LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS en sus manuales y políticas vigentes, así como los que en el futuro se establezcan, de manera general mediante la modificación a dichos manuales o de manera particular o por escrito específicamente para evolucionar seguros limitada, hasta los siguientes límites: Ramos y cuantías: 1.

Ramo manejo individual, límite de valor $200.000.000 por póliza; 2. Ramo manejo global, límite de valor $600.000.000, por póliza; 3. Ramo cumplimiento límite de valor $4.500.000.000, por afianzado; 4. Ramo incendio límite de valor $35.000.000.000, por riesgo, incluyendo daños materiales combinados; incluido el lucro cesante por daños y rotura de maquinaria de acuerdo con los amparos de la póliza y los limites por tipo de riesgo descritos en el manual de políticas (tabla de plenos); 5.

Ramo transportes - póliza automática de mercancías: Límite hasta $1.500.000.000 por despacho; 6. Ramo transportes - póliza previcarga: Límite hasta $800.000.000 por despacho; 7. Ramo transporte - póliza especifica de mercancías, límite hasta $100.000.000 por despacho; 8. Ramo transportes - póliza automática de valores, límite hasta $30.000.000 por despacho; 9.

Ramo casco barco, límite de valor col $50.000.000 por embarcación $300.000.000, por póliza; 10. Ramo maquinaria y equipo de contratistas, límite de valor USD200.000, por máquina, USD$1.000.000; 11. Ramo responsabilidad civil: Médicos individuales, límite de valor col $500.000.000; 12. Ramo responsabilidad civil extracontractual, límite de valor col $1.000.000.000, por póliza; 13.

Ramo responsabilidad civil decretos se cotizará según los cotizadores vigentes; 14. Ramo corriente débil Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- - hurto simple y calificado $5.000.000.000 por riesgo; 15.

Ramo vida grupo y grupo deudores: Hasta 132 SMMLV de valor asegurado por persona, prima anual por negocio 92 SMMLV (el valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados), sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para deportistas profesionales, o para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 16.

Ramo accidentes personales: Hasta 20 millones de valor asegurado por persona siempre y cuando la prima anual del negocio no supere $100 millones. El valor asegurado máximo por persona, sumados los amparos acumulables, (ver manual de políticas) no será superior a los límites de delegación citados, sin embargo se exceptúan de esta autorización, pólizas para deportistas profesionales, o, para amparar riesgos políticos (a excepción de las pólizas de vida grupo para alcaldes, personeros y concejales de acuerdo con el cotizador previnet) sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía; 17.

Ramo de automóviles: Los valores asegurados máximos por cada riesgo: Livianos: Hasta $200 millones de pesos; pesados: Hasta $300 millones de pesos; 18. Ramo SOAT: No tendrá autorización para expedir este ramo. Adicionalmente, los siguientes ramos cuentan con autorización de expedición siempre y cuando hagan parte de algunos de los productos "previs" (multirriesgo excepto daños materiales combinados) dentro de los parámetros técnicos y económicos especificados dentro de los cotizadores vigentes: Incendio y (sic) incluyendo lucro cesante); terremoto; sustracción; corriente débil; rotura de maquinaria incluyendo lucro cesante; equipo y maquinaria; todo riesgo construcción; casco barco; casco aviación; montaje de maquinaria; transporte.

Segunda: Evolucionar seguros limitada tendrá facultades para presentar ofertas de seguros únicamente respecto de los ramos y cuantías para los cuales se encuentra debidamente facultada u autorizada mediante el presente documento, y deberán ser elaboradas en el formato definido e implementado por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en cuyo texto se debe manifestar expresamente que la propuesta no constituye una oferta comercial y que ella se expide única y exclusivamente con propósitos informativos sobre los posibles costos del seguro y sus condiciones, los cuales serán susceptibles de modificación hasta tanto no se concreten y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- determinen las características de los respectivos riesgos.

Igualmente, evolucionar seguros limitada no está facultada para ofrecer comisiones de intermediación superiores a las autorizadas por LA PREVISORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Así mismo en ningún caso la vigencia del contrato de las pólizas se iniciará con anterioridad a la de la solicitud escrita del seguro por parte de quien tendrá la calidad de tomador, ni con anterioridad al otorgamiento o cumplimiento de los requisitos técnicos procedentes, según el manual aplicable, tales como inspecciones, avalúos dictámenes técnicos procedentes y requisitos a que haya lugar, y a la aceptación escrita y expresa del riesgo cotizado por parte de evolucionar seguros limitada o de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, según las cuantías y limitaciones establecidas en el presente poder.

Todas las ofertas de seguro que realice evolucionar seguros limitada, para su respectiva validez y control deberán ser copiadas por correo electrónico a la vicepresidencia técnica o gerencia o jefatura de producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, sin que ello genere liberación de responsabilidad de evolucionar seguros limitada en el caso de incumplimiento del presente poder.

Adicionalmente a las ofertas de seguro se adjuntarán las condiciones generales, particulares y cláusulas especiales aplicables, con indicación de las codificaciones y registro que corresponda en la superintendencia financiera. Cuando se trate de negocios que por sus características propias, y de acuerdo con los manuales de suscripción de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, requiera la contratación de reaseguros facultativo, se indicará en la cotización que la iniciación de la vigencia del contrato de seguro y por lo tanto la expedición de la correspondiente póliza, queda supeditada a condiciones suspensiva consistente en la colocación del 100% del riesgo con los respectivos reaseguradores.

Con los límites y condiciones señaladas en el presente documento, evolucionar seguros limitada estará facultada para presentar negocios en coaseguro salvo para los siguientes ramos: Cumplimiento, automóviles, responsabilidad civil extracontractual, excepto responsabilidad civil predios labores y operaciones. Tercera: Evolucionar seguros limitada tramitara solicitudes de expedición de pólizas de seguros provenientes de los clientes, por escrito únicamente respecto de los ramos y cuantías indicados, para los cuales se encuentre autorizado de acuerdo a las facultades otorgadas.

Cuarta: Evolucionar seguros limitada está facultada para que en nombre y representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, presente ofertas sin límite de cuantía en licitaciones privadas o públicas en coordinación con la vicepresidencia comercial y técnica, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- celebrar y ejecutar los actos y contratos derivados de tal participación, así como participar y ofertar sin límite de cuantía en procesos de contratación directa, concursos, invitaciones y solicitudes de cotización de seguros, que tengan lugar en los departamentos del atlántico, cesar y magdalena.

Evolucionar seguros limitada no se encuentra facultada para celebrar contratos con ajustadores, investigadores, peritos y cualquier otro personal calificado de apoyo para el estudio de la suscripción y de las reclamaciones. Estos serán contratados directamente por la dirección general de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS según el caso.

Quinta: Respecto de las pólizas que excedan las facultades aquí establecidas, evolucionar seguros limitada solo podrá expedirlas físicamente con previa autorización escrita (o por correo electrónico) emitida por vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Sexta: Evolucionar seguros limitada no tiene facultades para cotizar, aceptar o emitir pólizas de manejo global bancaria (infidelidad y riesgos financieros), ni responsabilidad civil para administradores y directores, ni responsabilidad civil servidores públicos u otras de responsabilidad civil profesional,, ni otros ramos o productos diferentes a los enunciados en el presente documento, sin la previa autorización escrita (o por correo electrónico) de la presidencia de la compañía o de la vicepresidencia técnica, gerencia o jefatura de producto de la compañía. Séptima: El presente poder es indelegable, salvo en lo relativo a la firma de las pólizas de seguro y sus anexos, respecto de lo cual evolucionar seguros limitada, podrá dentro de los límites y delegaciones aquí establecidos, y bajo su responsabilidad personal y la supervisión permanente que le corresponde realizar sobre la expedición de tales documentos, delegar en el subgerente de EVOLUCIONAR SEGUROS LIMITADA, la firma de las pólizas de seguro y sus anexos.

CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 0627 de la Notaría 22 de Bogotá D.C., del 1 de junio de 2017, inscrita el 6 de junio de 2017 bajo el No. 00037361 del libro V, compareció Consuelo Gonzalez Barreto identificada con cédula de ciudadanía No. 52.252.961 de Bogotá en su calidad de representante legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA SE SEGUROS, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general a Carlos Edurado Puerto Hurtado, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número. 80.085.601 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 148.099 del CSJ, y a Francisco Camargo Rodríguez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- número. 80.801.222 de Bogotá y con tarjeta profesional de abogado número 198.973 del CSJ para que en nombre y representación de la sociedad mencionada, ejecuten los siguientes actos, con amplias facultades de representación A) La representación judicial por término indefinido y mientras no sea revocado por la otorgante a su apoderado general, quien será hará cargo de los asuntos litigiosos y en especial pero sin limitarse al levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de procesos ejecutivos, ordinarios y jurisdicción coactiva, por cuenta y riesgo del mandante.

B) Representar al mandante ante cualquier entidad privada, oficial, gubernamental, semioficial, mixta, notaría, funcionario o empleado de la rama ejecutiva y los organismos vinculados o adscritos de la rama jurisdiccional del poder público para realizar cualquier petición, gestión, tramite, actuación, diligencia, procesos o demandadas ya sea como demandante o como demandado o como coadyuvante de cualquiera de las partes; para iniciar o seguir hasta su terminación, los proceso, actos, diligencia y actuaciones respectivas con facultades de disponer del derecho en litigio, firmar y radicar solicitudes, recibir notificaciones, e interponer recursos por vía gubernativa, judicial o extrajudicial.

C) Conferir, revocar, sustituir y renunciar apoderamientos especiales para cuanto se expresa en el presente documento, según especificidad que quedara consignada en el poder de sustitución. D) En relación con alguna facultad comprendida el apoderado general actúa como gerente oficioso procesal según el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

E) La parte poderdante: Deja constancia que las anteriores enunciaciones de gestiones y facultades otorgadas en forma expresa y especial lo es en forma enunciativa y no taxativa, es decir, el apoderado está facultado para realizar cualquier tipo de gestión relacionada o conexa con la representación judicial del mandante y aquellas actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones expresamente enunciadas, de tal forma que nunca se podrá invoca, falta, insuficiencia o poder incompleto.

REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. 2146 7 1400 3658 FECHA 6-VIII-1954 4-I-1.956 14-V-1.958 21-IX-1.962 NOTARIA 6A BTA. 6A BTA 6A BTA 9A BTA INSCRIPCION 14-VIII-1954-24005 12-I-1.956-25118 23-IX-1.959-28095 16-X-1.962-31124 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 0771 4097 3524 3017 731 0589 248 3043 3769 1483 1448 418 4586 860 4826 8908 190 737 4360 5597 2884 3236 27-III-1.971 14 BTA 15-XI-1.971 14 BTA 9-X-1.973 8 BTA 30-VIII-1.974 8 BTA 2-VI-1.976 18 BTA 14-VI-1.978 16 BTA 6-XI-1.980 26 BTA 21-VI-1.983 6 BTA 28-VII-1.983 6 BTA 5-VIII-1.983 20 BTA 24- II -1.986 5A BTA 2- IV -1.987 33 BTA 3- XII-1.987 14 BTA. 27-VI -1.986 33 BTA. 13- X -1.988 18 BTA. 21-XII-1.989 15 BTA. 7 - II-1.991 24 BTA. 20 - II-1.992 14 STAFE BTA 5-X -1.993 42 STAFE BTA 10-X -1.994 18 STAFE BTA 18-VIII-1.995 45 STAFE BTA 29-XII--1995 50 STAFE BTA 19-V-1.971-43932 19-XI-1.971-45227 27-III-1.974-16615 18-IX-1.974-21039 18-VI-1.976-36608 16-VIII-1.978-60681 3-XII-1.980-93523 8-VIII-1.983-137040 8-VIII-1.983-137041 31-VII-1.985-174240 26- II-1.986-186076 26- V -1.987-211953 8- I -1.988-226202 23-II -1.988-229395 21-X -1.988-248517 19-II- 1.990 287384 19-III-1.991- 320572 28- II-1.992- 357703 20- X -1.993- 424570 17-XI -1.994- 470391 26-IX -1.995- 510087 22-I--1996- 523954 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0000341 del 16 de febrero de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000512 del 5 de marzo de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002095 del 20 de agosto de 1998 de la Notaría 7 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000144 del 1 de febrero de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000373 del 2 de marzo de 1999 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. INSCRIPCIÓN 00633526 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00633527 del 13 1998 del Libro IX de mayo de 00679637 del 11 1999 del Libro IX de mayo de 00668475 del 15 de febrero de 1999 del Libro IX 00681712 del 26 1999 del Libro IX de mayo de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- E. P. No. 0001500 del 29 de junio de 1999 de la Notaría 57 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000258 del 1 de febrero de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000537 del 5 de abril de 2000 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001635 del 10 de mayo de 2000 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001545 del 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003446 del 17 de diciembre de 2001 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000431 del 5 de marzo de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002157 del 11 de octubre de 2004 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004832 del 17 de diciembre de 2004 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000505 del 21 de marzo de 2007 de la Notaría 46 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000807 del 5 de junio de 2008 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 0006766 del 31 de diciembre de 2008 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. 00686698 del 2 de 1999 del Libro IX julio de 00715356 del 9 de febrero de 2000 del Libro IX 00726794 del 3 de mayo de 2000 del Libro IX 00730391 del 26 2000 del Libro IX de mayo de 00794436 del 18 de septiembre de 2001 del Libro IX 00801664 del 9 de noviembre de 2001 del Libro IX 00809800 del 10 2002 del Libro IX de enero de 00924511 del 11 2004 del Libro IX de marzo de 00961839 del 11 de noviembre de 2004 del Libro IX 00121211 del 14 de febrero de 2005 del Libro VI 00971883 del 13 2005 del Libro IX de enero de 01196807 del 7 de 2008 del Libro IX marzo 01220696 del 12 2008 del Libro IX junio de de de 01267066 del 31 de diciembre de 2008 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- E. P. No. 1130 del 13 de abril de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0650 del 30 de abril de 2009 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 590 del 20 de abril de 2010 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 1178 del 8 de agosto de 2011 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 868 del 31 de mayo de 2012 de la Notaría 22 de Bogotá D.C. E. P. No. 2977 del 29 de mayo de 2015 de la Notaría 68 de Bogotá D.C. E. P. No. 03235 del 18 de noviembre de 2015 de la Notaría 67 de Bogotá D.C. E. P. No. 1631 del 4 de agosto de 2016 de la Notaría 4 de Bogotá D.C. E. P. No. 2069 del 3 de octubre de 2017 de la Notaría 14 de Bogotá D.C. E. P. No. 0973 del 12 de abril de 2018 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 1119 del 30 de abril de 2018 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 1255 del 20 de mayo de 2019 de la Notaría 2 de Bogotá D.C. E. P. No. 2037 del 10 de julio de 2020 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. E. P. No. 2611 del 21 de mayo de 2021 de la Notaría 72 de Bogotá D.C. 01292369 del 24 2009 del Libro IX de abril de 01294013 del 4 de mayo de 2009 del Libro IX 01378878 del 27 2010 del Libro IX de abril de 01528276 del 17 de noviembre de 2011 del Libro IX 01651365 del 18 2012 del Libro IX de 01945377 del 3 de 2015 del Libro IX julio de junio de 02038876 del 25 de noviembre de 2015 del Libro IX 02133797 del 23 2016 del Libro IX de agosto de 02269025 del 20 de octubre de 2017 del Libro IX 02334907 del 26 2018 del Libro IX de abril de 02338604 del 10 2018 del Libro IX de mayo de 02470985 del 29 2019 del Libro IX de mayo de 02588648 del 21 2020 del Libro IX de julio de 02711598 del 2 de 2021 del Libro IX junio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- E. P. No. 1760 del 10 de junio de 2021 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. 02762173 del 12 de noviembre de 2021 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL ** Aclaración Situación de Control ** Por Documento Privado No. 0000000 de Representante Legal de Bogotá D.C. Del 11 de agosto de 2006, inscrito el 16 de agosto de 2006 bajo el número 01073009 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matriz: LA PREVISORA S A COMPAÑIA DE SEGUROS, respecto de las siguientes sociedades subordinadas: - FIDUCIARIA LA PREVISORA S A la cual podrá usar la sigla FIDUPREVISORA S A domicilio: Bogotá D.C. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: 6511 6512 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: SUCURSAL BOGOTA LA COMPAÑIA DE SEGUROS 00285228 25 de febrero de 1987 2021 Sucursal Cl 57 No 9-07 Bogotá D.C. SUCURSAL ESTATAL DE COMPAÑIA DE SEGUROS 00388030 12 de octubre de 1989 2021 Sucursal Cl 57 N. -07 Bogotá D.C. PREVISORA LA S.A. PREVISORA S.A. SUCURSAL CENTRO EMPRESARIAL CORPORATIVO DE LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS 00839839 30 de diciembre de 1997 2021 Sucursal Cl 93 No. 15 - 40 Bogotá D.C. SUCURSAL CENTRO DE SERVICIOS MASIVOS DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 00877735 26 de junio de 1998 2021 Sucursal Cl 57 No. 9 - 07 Bogotá D.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 2.249.848.867.763 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 5 de febrero de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 26 de noviembre de 2021. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 13 de enero de 2022 Hora: 10:55:32 Recibo No. AA22032528 Valor: $ 6,500 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A220325289F4F5 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------------------------- de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023) REF: 2020 – 0419 Declarativo DE: LA PREVISORA Contra: ALVARO LEON ROJAS Se reprograma la audiencia a que se refiere el artículo 372 del C. G.P en este asunto, la cual se realizará el 13 de julio de 2023 a las 2:30 PM.

Así mismo se reiteran las advertencias hechas en autos anteriores sobre las sanciones por la inasistencia injustificada. La audiencia tendrá lugar a través de los medios tecnológicos disponibles y el vínculo de acceso se remitirá de manera oportuna. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 8/08/2023 10:07 Para:fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Cordial Saludo, Dando cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, me permito allegar link del proceso, en donde encontrará la grabación y acta de la sentencia. Link: 11001310301020200041900 Lo anterior para su conocimiento y nes per nentes.

Cordialmente, Solangy Castro Escribiente Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co ti Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, ​ fi Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente.

Retransmitido: CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419 Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@etbcsj.onmicrosoft.com> Mar 8/08/2023 10:08 Para:fredy.alvarezabogado@gmail.com <fredy.alvarezabogado@gmail.com> 1 archivos adjuntos (49 KB) CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: fredy.alvarezabogado@gmail.com (fredy.alvarezabogado@gmail.com) Asunto: CUMPLIMIENTO SENTENCIA PROCESO 2020-419 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. Trece de octubre de dos mil veintitrés Declarativo No. 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA CONTRA: ÁLVARO LEÓN ROJAS Para todos los efectos a los que haya lugar, téngase en cuenta que se acreditó el envío del link del protocolo al apoderado de la parte demandada.

Secretaría proceda a efectuar la respectiva liquidación de costas, conforme orden impartida en auto adiado 13 de julio de 2023. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ YCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Veinte de febrero de dos mil veinticuatro Declarativo No. 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA CONTRA: ÁLVARO LEÓN ROJAS En atención al informe secretarial que antecede y por ser procedente de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso, el Despacho DISPONE: APROBAR la liquidación de costas visible a folio 32 del protocolo, en la suma de $ 6.021.978 toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ 11/7/24, 22:40 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DEL 05 DE JULIO DE 2024 // RADICADO: 11001310301020200041900 // DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS // DEMANDADO: ALVARO LEON ROJAS Y OTRO Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Jue 11/07/2024 16:14 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (145 KB) Recurso de reposición en subsidio de apelación.pdf;

Señores JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortéz ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO RADICADO: 11001310301020200041900 DEMANDANTE:LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. No. 218.766 del C.S. de la J, obrando como apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, radico RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra del auto del 05 de julio de 2024 a través del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados.

Anexo (05) folios ​ ​ -- https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAE0G5U6%2BY3lKrSDUAeu2qm… 1/1 Señores JUZGADO DECIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO RADICADO: 11001310301020200041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, identificado con la C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. No. 218.766 del C.S. de la J, obrando como apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, presento RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra del auto del 05 de julio de 2024 a través del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES PRIMERO. El 16 de septiembre de 2021 se notificó al señor Álvaro León Rojas a la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com1, conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 806 de 2020 que se encontraba vigente para la fecha.

SEGUNDO. El 22 de septiembre de 2021 se aportó al despacho la constancia de notificación realizada al extremo demandado.

TERCERO. Atendiendo la notificación realizada, el 09 de mayo de 2022 el despacho requirió a la actora con el propósito de que se acreditara la documentación remitida en la notificación remitida a la pasiva.

CUARTO. Dando cumplimiento al requerimiento impartido por el despacho, el 13 de mayo de 2022 fue aportada la documentación anexada en la notificación. Extraído del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2012-102 que cursó en la Contraloría de Cundinamarca 1 QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, y en vista de que fue cumplido el requerimiento en debida forma, a través de providencia del 17 de noviembre de 2022 el despacho tuvo por notificado a los demandados.

SEXTO. El 29 de octubre de 2023, el señor Álvaro León Rojas a través de apoderado presentó incidente de nulidad en el cual manifiesta que no tuvo conocimiento de la notificación puesto que el correo al que fue notificado no es de su uso habitual, asimismo, que lo que evidenció en los documentos aportados por la actora son en gran medida documentos asociados a una persona que no corresponde a él.

SEPTIMO. Ahora bien, el despacho a través de providencia del 05 de julio de 2024 accedió a lo solicitado por la pasiva, manifestando que en el memorial del 13 de mayo de 2022 no se subsanó el requerimiento al no haber cumplido con la orden impartida por el despacho, puesto que la documentación no se encuentra cotejada por la empresa de mensajería. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1. En principio, es menester tener en cuenta lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC4204-2023 respecto de materialización de la notificación contenida en el decreto 806 de 2020: “Sobre el particular, resulta pertinente señalar que el artículo 8º del Decreto 806 de 2020, contenido en la Ley 2213 de 2022, establece que las notificaciones personales «también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual».

Dicha disposición, como lo advirtió el Tribunal, indica, igualmente, que «El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes…»; para el efecto, podrán utilizarse sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos, a lo cual acudió la parte actora en el caso que se analiza” En vista de lo anterior, conforme con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, en el presente asunto la notificación a los demandados fue realizada de acuerdo con lo establecido en el decreto 806 de 2020, pues se remitió electrónicamente memorial junto con el auto admisorio de la demanda y sus respectivos anexos a través de la empresa Servientrega al correo de notificaciones que Álvaro León Rojas APORTÓ COMO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-2012-102. 2.

Ahora bien, no es de recibo lo manifestado por el despacho en cuanto a que “no se encuentra subsanado el requerimiento, pues el archivo pdf. “02notificaciones” no se encuentra cotejado por la empresa de mensajería para acreditar que se entregó en debida manera junto a la notificación aportada.” Esto en la medida de que el requerimiento fue subsanado en debida forma al aportar la respectiva documentación al despacho (demanda, anexos y auto admisorio) la cual iba junto con la notificación realizada a la pasiva.

Asimismo, en cuanto al cotejo de la notificación realizada conforme con lo estipulado en el decreto 806 de 2020, se evidencia que esta no exige el cotejo de la documentación remitida junto con la documentación, atendiendo a que corresponde a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo, y contrario al modelo anterior de notificación física, la empresa de mensajería no coteja hoja por hoja el contenido de un archivo; por lo que es una carga que no debe asumir para este caso mi poderdante. 3.

En cuanto a la no recepción de la notificación de acuerdo con lo manifestado por el señor León Rojas, quien sostiene que “la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com, no era de su uso regular y que incluso se llenó la bandeja de correos, al punto que en este momento ni entran ni salen mensajes allí, porque no tiene espacio de almacenamiento, dado que no se le realiza mantenimiento”, y que “el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com, es realmente su correo de uso personal y la dirección electrónica que utiliza en sus actividades cotidianas desde el año 2015”.

Es imperioso tener en cuenta que al revisar sus pronunciamientos se advierten una serie de inconsistencias las cuales procederé a exponer de la siguiente manera: a. En primer lugar, en cuanto que no utilizaba con frecuencia desde el 2015 la dirección de correo aleonrojas@hotmail.com, causa extrañeza la regularidad con que lo revisaba, pues según Microsoft al no utilizarse una cuenta durante un año se considerará inactiva 2, 2 https://support.microsoft.com/es-es/topic/directiva-de-actividad-de-la-cuenta-de-microsoft7c0a9fa7-0982-b7c6-fd72- por lo tanto, de ser cierta su afirmación el mensaje de notificación no hubiese sido recibido en su correo, como consta en la certificación que emitió la empresa de mensajería. b. Asimismo, afirma el señor Rojas que a su bandeja “no entran ni salen correos”, no obstante, la certificación remitida por la empresa Servientrega indica que el correo de notificación tuvo acuse de recibido.

Esbozado lo anterior, se tiene entonces que la notificación de la demanda fue remitida el 16 de septiembre de 2021 a una cuenta de correo electrónico del demandado con suficiente capacidad de almacenamiento para recibir el mensaje de datos. Que según las manifestaciones del demandante este no revise con frecuencia esa cuenta, no es sinónimo de haberle sido notificado indebidamente el auto que admitió la presente acción, puesto que se trata de dos situaciones diferentes.

Ahora bien, causa extrañeza que el demandante no informara la forma en que se enteró, luego de casi dos años, de la existencia de este proceso, y que precisamente su participación en el mismo venga a ocurrir luego de que se hubiese dictado sentencia en su contra, alegando una indebida notificación bajo el argumento de no haber revisado su correo electrónico. 4.

Por último, la afirmación realizada por el apoderado del señor León Rojas “ Lo que uno encuentra en los documentos aportados por el demandante en ese oficio, son en gran medida documentos asociados a una persona distinta de mi poderdante” es temerosa, en la medida que, se remitió demanda en la cual se encuentra como parte el señor León Rojas, anexos como el acto administrativo a través del cual se declaró como responsable fiscal al demandado; y aun así no se alegó causal alguna de nulidad en relación con el presunto error de persona, pero si se está afirmando de forma indirecta que el accionado tuvo acceso al mensaje de datos de notificación, lo que confirma que su correo desatendido por él, recibió el mensaje.

PETICIONES Conforme con lo antes expuesto, solicito a su despacho: df852b63699f#:~:text=Excepto%20como%20se%20indica%20a,que%20tu%20cuenta%20est%C3%A 1%20inactiva. 1. Se revoque el auto notificado en estado del 08 de julio de 2024 que resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados, dentro de la presente acción. 2.

Se siga adelante con el curso del proceso dejando sin efecto el mencionado auto. En caso de no acceder a la solicitud presentada, solicitamos se conceda subsidiariamente, recurso de apelación contra el auto recurrido. Cordialmente, JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. N° 7.184.094 expedida en Tunja T. P. N° 218.766 del C.S de la J. RAD.: 110013103010-2020-0041900 DTE.: La Previsora S.A. Compañía de Seguros DDO.: Álvaro León Rojas y otro Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Lun 5/08/2024 10:43 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (115 KB) DESCORRO TRASLADO.pdf;

Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 ASUNTO: MEMORIAL (SE DESCORRE TRASLADO RECURSO) JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar memorial descorriendo el traslado del recurso propuesto por la parte demandante dentro del proceso de la referencia. Cordialmente, ​ ​ JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 Correo electrónico: jotaguerr@gmail.com Cel: 3113509076 Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: SE DESCORRE TRASLADO DE RECURSO DE REPOSICIÓN JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado judicial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, me permito, dentro de la oportunidad legal, descorrer el traslado del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, contra el auto de fecha 05 de julio de 2024, que profirió el despacho dentro del proceso de la referencia. En tal medida, frente a los argumentos esbozados por el apoderado de la parte demandante en el recurso, debo señalar en principio que la notificación del auto admisorio de la demanda, constituye una de las principales actuaciones dentro de un proceso judicial, si no la más importante; tanto es así que las disposiciones normativas sobre la materia exigen que su notificación sea de forma personal, de manera que el juez debe ser riguroso frente a la verificación de dicha actuación, la cual debe cumplir de forma estricta los requisitos de que ella penda.

Cabe señalar que la notificación de la demanda es el acto que le va a permitir al demandado conocer el proceso adelantado en su contra, para poder ejercer su derecho constitucional de contradicción y defensa, por lo que el juez debe velar porque la notificación de dicho acto cumpla con todos los rituales normativos sobre la materia. No tiene el operador judicial la menor posibilidad de adoptar decisiones al respecto fundamentado en inferencias o suposiciones, por lo que debe corroborar en el expediente la mínima exigencia, como bien lo ha hecho el despacho al momento de adoptar su decisión. La carga procesal de acreditar el cumplimiento de todos y cada uno los requisitos de dicha notificación, la tiene el demandante; y en el caso que nos ocupa, es claro que no se cumplieron.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-181 de 2019, con ponencia de la magistrada, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, recordó: “24. La jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sostenido que la notificación es: “[E]l acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran.

Dicho acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir, en la medida en que puedan verse afectados por algún aspecto del proceso. Por otra parte, la notificación es la manera como se garantiza la legalidad del proceso desde un punto de vista objetivo, pues permite que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio pertinentes, tanto desde el punto de vista fáctico, como jurídico[61]. 25.

Así, la notificación en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinación se entere de su sentido y define simultáneamente -con fecha cierta- en qué momento ha tenido lugar la transmisión oficial de la respectiva información. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jurídica y los principios procesales de celeridad y economía. De todas maneras, de las exigencias constitucionales del debido proceso se deriva que ni los jueces ni la administración pública pueden actuar de espaldas a los interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia de ellos en torno a las decisiones que adoptan”.

En el caso concreto tengo que empezar por decir que no tiene discusión que el demandante no cumplió con la exigencia contenida en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020; de hecho, el demandante en el escrito que descorre el traslado del incidente de nulidad y que reposa en el expediente, admitió que omitió esa carga procesal.

En dicho documento señala el apoderado de la parte demandante lo siguiente: “…el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados…”.

Además de sustraerse de la obligación legal de la manifestación: “que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar”, el demandante no acreditó la forma como obtuvo la información del correo que registró en la demanda, conforme lo exige la disposición antes citada, como bien fue verificada esta falencia por el despacho.

De igual forma, a pesar de que el despacho en su oportunidad le ordenó al demandante subsanar la notificación que había surtido desde un principio en forma indebida, éste no cumplió con esa carga procesal, en la medida en que como bien se sustenta en el auto que declara la nulidad, el extremo activo no dio cabal cumplimiento al requerimiento.

Cabe recordar que para que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa es importante darle a conocer todas las piezas procesales, razón por la cual el juez debe garantizar que en los actos de notificación se allegue y acredite en debida forma que se aportaron todos los documentos pertinentes, lo cual en el caso que nos ocupa, tampoco se acreditó. Finalmente, llama la atención que el apoderado del demandante, en los argumentos del recurso, se sustrae de hacerle cuestionamientos a todas y cada una de las razones en que se fundamentó el despacho para adoptar la decisión, lo cual es imprescindible si espera que le prosperen sus peticiones.

Así las cosas, la decisión adoptada por el despacho en auto de fecha 05 de julio de 2024, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de los actos de notificación de los demandados, es ajustada a derecho, razón por la cual no es susceptible de modificaciones. Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com, obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, domiciliado en esta capital, demandado dentro del proceso de la referencia; de conformidad con el poder especial que allego con este escrito, me permito, dentro de la oportunidad legal, dar contestación a la demanda dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos: I. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA: HECHO 1: Es parcialmente cierto, teniendo en cuenta que el 20 de octubre se expide un certificado que se denomina «MODIFICACIÓN SIN MOVIMIENTO DE PRIMA» con una vigencia desde el 20 de octubre de 2006 hasta el 24 de septiembre de 2007, el cual retira un funcionario e ingresa otro funcionario a las coberturas de la póliza, sin embargo, no se aporta el certificado de «EXPEDICIÓN», que es el de inicio de vigencia de la póliza.

HECHO 2: Se presume cierto, teniendo en cuenta que no se aporta el correspondiente auto; no obstante, en la Resolución No. 0261 de fecha 27 de junio de 2017 que se allega con la demanda, se hace referencia a la existencia de ese documento. HECHO 3: Se presume cierto, teniendo en cuenta que no se aporta el fallo con responsabilidad fiscal mencionado; sin embargo, en la Resolución No. 0261 de fecha 27 de junio de 2017 que se allega con la demanda, se hace referencia a la existencia de ese documento.

HECHO 4: Se presume cierto, teniendo en cuenta que no se aporta el fallo con responsabilidad fiscal mencionado; sin embargo, en la Resolución No. 0262 de fecha 27 de junio de 2017 que se allega con la demanda, se hace referencia a la existencia de ese documento. HECHO 5: Es cierto. HECHO 6: Es cierto. HECHO 7: No me consta. Este hecho no se encuentra acreditado dentro del proceso, no se indica la fecha del pago, y tampoco se aporta el soporte contable que acredite el pago realizado.

HECHO 8: No me consta. Este hecho no se encuentra acreditado dentro del proceso, no se indica la fecha del pago, y tampoco se aporta el soporte contable que acredite el pago realizado. HECHO 9: No es cierto, toda vez que la subrogación hasta ahora es una mera expectativa, dado que se debe acreditar que cumplan efectivamente los presupuestos de la subrogación, lo cual tendrá que probarse dentro de su oportunidad.

HECHO 10: Se presenta una acumulación de hechos. No obstante, respecto del pago, debo manifestar que no me consta que se haya realizado, dado que no hay prueba dentro del proceso que lo acredite; con relación a la subrogación me remito a la respuesta entregada en el hecho 9; y en cuanto a la convocatoria a audiencia de conciliación, no me consta, porque mi poderdante sostiene que no ha recibido notificación al respecto.

II. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: FRENTE A LA PRETENSIÓN 1: me opongo respecto de mi poderdante, porque el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS no está obligado a reconocer ni pagar suma dineraria alguna a la demandante derivada del fallo de responsabilidad fiscal que se menciona, como se probará dentro del proceso. FRENTE A LA PRETENSIÓN 2: me opongo respecto de mi poderdante porque el señor ÁVARO LEÓN ROJAS no está obligado a reconocer ni pagar suma dineraria alguna a la demandante derivada del fallo de responsabilidad fiscal que se menciona, como se probará dentro del proceso.

FRENTE A LA PRETENSIÓN 3: me opongo porque mi prohijado, señor Álvaro León Rojas, no está obligado a pagar a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la suma de dinero que señalan, como se probará dentro del proceso. FRENTE A LA PRETENSIÓN 4: me es indiferente esta pretensión, dado que no represento los intereses de las personas allí mencionadas.

FRENTE A LA PRETENSIÓN 5: me opongo porque la demanda no está llamada a prosperar. III. EXCEPCIONES DE MERITO CONTRA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Con el fin de que se nieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda, me permito presentar las siguientes excepciones de mérito:

1. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SUBROGACIÓN. Esta excepción la dividiré en dos tesis, por las razones que de ellas mismas se desprende. PRIMERA TESIS: En principio debo señalar que el Código Civil en su artículo 2512, establece que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”, lo que implica que las acciones y derechos tienen su oportunidad legal para ejercerse so pena de extinguirse, como es el caso que nos ocupa.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). De igual forma, el estatuto en su artículo 2513, señala lo siguiente: “(…) <inciso adicionado por el artículo 2 de la ley 791 de 2002. el nuevo texto es el siguiente:> la prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). El Código Civil, precisa igualmente: “ARTÍCULO 2535. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Igualmente indica el estatuto que existen términos especiales de prescripción, como se dispone en el artículo 2545 ibídem: “ARTICULO 2545. <PRESCRIPCIONES DE ACCIONES ESPECIALES>. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales, que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla”.

Por su parte, el Código de Comercio, en su artículo 1081, establece los términos en que opera la prescripción de la acción derivada de los contratos de seguros: En mencionado estatuto preceptúa: “ARTÍCULO 1081. <PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Partiendo del caso concreto, encontramos que la Previsora S.A. Compañía de Seguros pretende subrogarse derechos de la Universidad de Cundinamarca, sosteniendo que le pagaron una indemnización por perjuicio derivada de una póliza de seguros que sostienen haber afectado con ocasión de una sanción fiscal impuesta a los demandados por la Contraloría de Cundinamarca.

Tenemos entonces que respecto a la acción de subrogación el Código de Comercio, señala: “ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Bajo los anteriores presupuestos normativos le asiste a mi poderdante todo el derecho de oponerse a la subrogación pretendida por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, fundado en la prescripción de dicha acción, como se sustenta a continuación. Sea del caso recordar que de conformidad con el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción ordinaria que podría ser la aplicable al caso concreto, empieza a correr desde el momento en que el interesado, o bien sea el demandante, haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Es del caso precisar que la Previsora S.A. Compañía de Seguros, pretende subrogarse los derechos de la Universidad de Cundinamarca, en virtud de la Póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 y con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría de Cundinamarca (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), los cuales adquirieron firmeza el 27 de junio de 2017, conforme a las dos resoluciones de esa fecha que expidió el ente de control fiscal y que la Previsora S.A., Compañía de seguros aporto en la demanda, por lo que a partir de esa fecha, tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción, máxime si se tiene que la demandante concurrió a los dos procesos en calidad de tercero civilmente responsable y que terminó finalmente condenado.

Así las cosas, partiendo de la firmeza de las dos resoluciones de fecha 27 de junio de 2017 expedidas por la Contraloría de Cundinamarca, mediante las cuales se confirmaron los dos fallos de responsabilidad fiscal (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), empezó a correr el término de prescripción de la acción de subrogación que proclama la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Lo anterior implica que el demandante tenía dos años a partir de esa fecha para iniciar el recobro en contra de los demandados, teniendo en cuenta que la acción de subrogación que ellos se atribuyen emana de la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240 “que se habría visto afectada en consecuencia. No obstante, tenemos que en virtud del artículo 1080 del Código de Comercio, el asegurador tiene un mes de plazo para pagar la indemnización, contado a partir de que se acredite el derecho, por lo que la fecha en que debe empezar a contabilizarse el término de prescripción se traslada a un mes después de la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho.

Señala la citada norma lo siguiente: “ARTÍCULO 1080. <PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS>. <Inciso modificado por el parágrafo del Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.

Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad”. (negrillas y sublíneas fuera de texto). En síntesis, el termino de prescripción se debe contabilizar a partir del momento en que se acredita el pago, pero en la medida en que se realice dentro del mes de plazo conforme a la norma citada; o en su defecto, se debe empezar a contabilizar una vez finiquite ese término, aunque no se haya realizado el pago.

Tenemos entonces que la acción de subrogación a la que ha apelado la Previsora S.A. Compañía de Seguros sufrió el fenómeno de la prescripción, toda vez que han trascurrido los dos años que establece la norma, incluso muchísimo mas, desde que tuvieron conocimiento del hecho (27 de junio de 2017, más un mes (fecha de pago o que debieron pagar)), que da base a la acción, sin que el termino haya sido interrumpido dentro de ese periodo.

Cabe recordar que el Código Civil, en su artículo 2539, respecto a la interrupción de la prescripción, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2539. <INTERRUPCION NATURAL Y CIVIL DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA>. La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso concreto tenemos que la demanda judicial iniciada por la Previsora S.A. Compañía de Seguros contra mi poderdante, en virtud de la acción de subrogación que se atribuye, fue presentada el 18 de diciembre de 2020, como se puede verificar en el expediente, lo cual quiere decir que desde que tuvieron conocimiento del hecho que da base a la acción, más el mes establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, hasta la citada fecha (18/12/2020), transcurrieron más de dos años, lo que significa que operó el fenómeno de la prescripción de la acción. Ahora, cabe advertir que sin bien el artículo 2539 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe con la demanda judicial, tal efecto no es absoluto, dado que se encuentra condicionado a la notificación de la demanda dentro de un término legal, como bien lo establece el Código General del Proceso, en su artículo 94.

La disposición normativa señala expresamente: “ARTÍCULO

94. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD Y CONSTITUCIÓN EN MORA. La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante.

Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado”. (sublíneas fuera de texto). La anterior disposición conlleva a que, en el caso que nos ocupa, la prescripción no se interrumpió realmente el 18 de diciembre de 2020, con la presentación de la demanda por cuenta de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, toda vez que la notificación a mi poderdante del auto admisorio de la misma, solo se realizó hasta el 29 de agosto de 2023, fecha en que se presentó el incidente de nulidad; notificación surtida por conducta concluyente, conforme lo dispuesto por el despacho en el auto de fecha 05 de julio de 2024, mediante el cual se declaró la nulidad de los actos de notificación de los demandados.

Cabe precisar que, desde la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante, o bien sea el 19 de enero de 2021, hasta la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, o bien sea el 29 de agosto de 2023, ha transcurrido muchísimo más de un año, por lo que no es aplicable la interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda.

En conclusión, la interrupción de la prescripción se produjo hasta el 29 de agosto de 2023, con la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, lo que implica que desde que la Previsora S.A. Compañía de Seguros tuvo conocimiento del hecho que da base a la acción de subrogación (más el mes adicional) hasta la fecha en que se interrumpió la prescripción, ha transcurrido no solo los dos (2) años que exige la disposición, sino más de seis (6), confirmándose aún más la operancia del fenómeno de prescripción. Aunado a todo lo anterior, tenemos que por disposición del artículo 95 numeral 5° del Código General del Proceso, la interrupción de la prescripción será ineficaz cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda, como es el caso que nos ocupa.

(otra circunstancia que condiciona la interrupción civil de la prescripción con la sola presentación de la demanda). La normativa establece expresamente: “ARTÍCULO

95. INEFICACIA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y OPERANCIA DE LA CADUCIDAD. No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad en los siguientes casos: (…) 5. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, siempre que la causa de la nulidad sea atribuible al demandante… (…)”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso concreto y conforme a las consideraciones del despacho, es claro que la causa de la nulidad declarada en el auto de fecha 05 de julio de 2024, es atribuida al demandante, por lo que la disposición transcrita es aplicable al sublite. En conclusión, tenemos que decir que acaeció el fenómeno de prescripción por las siguientes razones: 1.

La prescripción no se interrumpió con la presentación de la demanda, por dos circunstancias que se deben tener en cuenta, las cuales se encuentran: descritas en los artículos 94 y 95 del C.G.P, respectivamente: a) Porque no se notificó el auto admisorio de la demanda al demandado dentro del año siguiente a la notificación de esa providencia al demandante. b) Porque se declaró la nulidad de los actos de notificación al demandado, por causas atribuibles al demandante. 2.

El fenómeno de la prescripción para las acciones que se derivan del contrato de seguros o de las disposiciones que lo rigen, en el caso sublite, es de dos años y empieza a contarse en términos generales desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, de conformidad con el artículo 1081 del Código de Comercio. 3.

El término de la prescripción, en el caso sublite, se debe contabilizar a partir de la fecha en que debe realizarse el pago o en la fecha en que se realizó, siempre que se efectué dentro del mes siguiente al momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1096 ibídem. 4.

El término de prescripción se interrumpió de forma civil con la notificación en debida forma del auto que admitió la demanda, o bien sea el 29 de agosto de 2023 con la notificación por conducta concluyente de dicha providencia. 5. Entre la fecha en que tenían la obligación de pagar y la fecha de notificación en debida forma transcurrió más de dos años. 6.

Entre la presentación de la demanda (18 de diciembre de 2020) y la notificación en debida forma del auto admisorio de la demanda (29 de agosto de 2023), transcurrió los dos años de la prescripción. En todo caso hay que señalar que si se partiera del supuesto de que los términos de la prescripción se hubieran interrumpido con la presentación de la demanda, que fáctica y jurídicamente no es así en el caso bajo estudio, igualmente se configura el fenómeno de la prescripción; dado que entre el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción, más el mes adicional para realizar el pago, y la fecha de presentación de la demanda, igualmente, transcurrió más de dos años.

Ahora, más grave aún para el demandante y en favor de la prescripción, es el solo hecho, además, más que verificado en el expediente, que entre la presentación de la demanda (el 18 de diciembre de 2020) y la notificación en debida forma del auto admisorio de la demanda, (por conducta concluyente el 29 de agosto de 2023), momento en que se interrumpe la prescripción civil en el caso sublite, transcurrió más de los dos años que exige la norma antes citada para el acaecimiento del fenómeno jurídico alegado, lo cual implica que no hay la más remota duda de que efectivamente acaeció el fenómeno de la prescripción. Y digo desde la presentación de la demanda, porque ese solo hecho implica conocimiento por parte de la Previsora S.A. del derecho de la acción que se atribuyen (acción de subrogación), de manera que en un caso hipotético extremo se debe contabilizar el término de prescripción bajo estos hechos.

En otros términos, con la presentación de la demanda se entiende que el extremo activo, el 18 de diciembre de 2020, tenía conocimiento del hecho que da base a la acción. SEGUNDA TESIS: Nos vemos en la necesidad de exponer una segunda tesis sobre la operancia indefectible del fenómeno de la prescripción en el caso sublite, dado que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia1, dejó de presente su postura frente a la aplicación del fenómeno de prescripción en los casos en que la aseguradora se subrogue los derechos del asegurado en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio.

En la citada sentencia el alto tribunal conceptúo lo siguiente: “así las cosas en materia civil, quien paga la deuda de un deudor se subroga en todos los derechos del acreedor asumiendo esa posición, así ocurre lo mismo con la aseguradora que paga la obligación condicional del contrato de seguro, se subroga en los derechos del afectado directo y puede exigir el pago del daño al directamente responsable, es decir asume la posición y derechos del asegurado damnificado”. 1 Expediente Radicado No. 05001-3103-016-1999-000206-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 16 de diciembre de 2005, Magistrado Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar.

Consideró en la misma providencia: “… cuenta con las mismas acciones que tenía el asegurado para hacerse valer su derecho, quedando legitimado para ejercer la acción de responsabilidad respectiva, luego el termino de prescripción debe ser sobre dicha acción, ya sea de responsabilidad contractual o extracontractual, no podría ser diferente la acción o contarse la prescripción en otros términos dependiendo de si la ejerce el asegurado directamente o el asegurador subrogado”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Indicó que “…en la subrogación debemos partir como lo refiere María Rosa Isern Salvat “de la existencia de dos deudores por títulos distintos frente a un mismo acreedor que es el asegurado. Nos encontramos, por tanto, ante dos obligaciones que están destinadas a resarcir un mismo daño, pero tienen causa y título distintos.

La obligación del tercero responsable nace de un hecho ilícito y la obligación del asegurador tiene su origen en el contrato de seguro ””. En su análisis, la sala de casación del alto tribunal concluye que la aseguradora al subrogarse los derechos del asegurado adquiere el mismo crédito y acciones de éste, frente al causante del daño; por lo que el plazo de prescripción de la acción del asegurador subrogado está sometido al mismo término de prescripción de la acción que en su momento ostentaba el asegurado frente al responsable del daño antes de producirse la subrogación. Así las cosas, partiendo de lo conceptuado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tenemos que decir que en el caso que nos ocupa, bajo tal precepto jurisprudencial, igualmente acaeció el fenómeno de la prescripción, por las razones que a continuación se esbozan.

En síntesis, lo que corresponde en principio es determinar cuál era la acción que tenía en su momento la Universidad de Cundinamarca contra el servidor público Álvaro León Rojas con ocasión de los hechos investigados por la Contraloría de Cundinamarca, para poder traspolarlo a la acción de subrogación que se atribuye la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Tenemos entonces que la acción que tenía la Universidad de Cundinamarca contra el señor Álvaro León Rojas, para intentar recuperar los dineros que le fueron reconocidos como intereses moratorios al Fondo de Desarrollo de Educación Superior FODESEP, al igual que al Leasing de Occidente S.A., en el primer caso por incumplimiento de los acuerdos de pago derivados del Convenio de Cofinanciación y en el segundo por incumplimiento del Contrato de Leasing de Arrendamiento, lo cual a juicio de la institución educativa le generó un detrimento patrimonial de lo cual responsabiliza a mi poderdante, es la acción de repetición, consagrada en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011.

La citada norma establece los siguiente: “ARTÍCULO 142. REPETICIÓN. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.

La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o exservidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño”.

Tenemos que el pago que presuntamente realizó la Previsora S.A. Compañía de Seguros se habría efectuado por un detrimento patrimonial a la Universidad de Cundinamarca y en virtud de dos fallos emitidos por la Contraloría de Cundinamarca, en los cuales se relacionan algunas circunstancias particulares sobre los hechos. Encontramos entonces que en los mismos procesos de responsabilidad fiscal a que hace alusión el demandante y en los que fundamenta sus pretensiones, el ente de control fiscal precisó en la parte considerativa, lo siguiente: “(…) 1.

Los intereses moratorios son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. Por lo tanto, la mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación. Sin embargo, tratándose de entidades del estado, tal perjuicio no puede en últimas ser cubiertas con fondos del erario, por la desidia de sus gestores fiscales, lo que cumple con las previsiones del artículo 6°de la Ley 610 de 2000, para procurar la reparación por vía de la acción de responsabilidad fiscal. 2.

Para el caso en concreto, es evidente una clara lesión al patrimonio estatal, realizada por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna de la Universidad de Cundinamarca, con el pago de unos intereses de mora que no se encontraban presupuestados, lo que altera en parte el cumplimiento de los objetivos misionales del ente educativo, al no poder disponer de esos recursos en los fines que le son propios”.

(Resolución 0261 del 27 de junio de 2017 allegada por el demandante). Recalca igualmente la Contraloría de Cundinamarca en sus consideraciones: “Así las cosas, el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, señala que esta tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

La responsabilidad de los funcionarios públicos puede tener como causa la infracción de la Constitución o de la ley; también la extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones (artículo 6° de la carta). Corresponde a la ley determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva (artículo 124 ibídem)”.

Cabe recordar que según lo indicado en la parte considerativa de la Resolución 0261 del 27 de junio de 2017, la Universidad de Cundinamarca suscribió con el Fondo de Desarrollo de Educación Superior FODESEP, un acuerdo de pago que incumplió, lo que conllevó al pago de los intereses moratorios causantes del detrimento patrimonial mencionado.

De otra parte, se indica que la Universidad de Cundinamarca, también se vio abocada a pagar intereses moratorios al Leasing de Occidente S.A., por incumplir el contrato de Leasing de Arrendamiento con ellos suscrito, lo que igualmente habría generado un detrimento patrimonial a la entidad. Así las cosas, el pago de los intereses moratorios que hizo la Universidad de Cundinamarca, le habría generado un detrimento patrimonial a la entidad, por lo que, si la entidad consideraba que el señor Álvaro León Rojas en su condición de vicerrector financiero del centro educativo para la época de los hechos era responsable de dicho pago, bien por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones, entonces el mecanismo jurídico que tenía para resarcir el perjuicio, era la acción de repetición, regulada en el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora, sobre la prescripción de la acción de repetición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecía para la época de los hechos: “ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) L) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código.

(…)”. Cabe precisar que se cita la norma vigente para la época de los hechos, dado que el citado literal fue modificado por el artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, corregido por el artículo 1 del Decreto 1463 de 2022. Entonces, partiendo del hecho de que la acción legal que contra mi poderdante tenía la Universidad de Cundinamarca para intentar resarcir el perjuicio causado con el pago de los intereses moratorios era la acción de repetición y que dicha acción prescribe en dos años, entramos a precisar sobre la operancia de dicho fenómeno jurídico en el caso que nos ocupa; o bien sea que debemos partir del hecho de que la acción de subrogación que se atribuye la Previsora S.A. prescribe en dos (2) años, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia antes citada.

Así pues, una vez determinado el término de prescripción, que es de dos (2) años; nos tenemos que someter a lo dispuesto por el Código de Comercio en su artículo 1096, que establece: “ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Es del caso recordar que la Previsora S.A. Compañía de Seguros, pretende subrogarse los derechos de la Universidad de Cundinamarca, en virtud de la “Póliza de manejo Sector oficial No. 1005240” y con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría de Cundinamarca (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), los cuales adquirieron firmeza el 27 de junio de 2017, conforme a las dos resoluciones de esa fecha que expidió el ente de control fiscal y que la Previsora S.A., Compañía de seguros aporto en la demanda, por lo que a partir de esa fecha, tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción, máxime si se tiene que la demandante concurrió a los dos procesos en calidad de tercero civilmente responsable y que terminó finalmente condenado.

Así las cosas, partiendo de la firmeza de las dos resoluciones de fecha 27 de junio de 2017 expedidas por la Contraloría de Cundinamarca, mediante las cuales se confirmaron los dos fallos de responsabilidad fiscal (Resolución 003 del 26 de abril de 2017 y Resolución 004 del 18 de mayo de 2017), empezó a correr el término de prescripción de la acción de subrogación que proclama la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Lo anterior implica que el demandante tenía dos (2) años a partir de esa fecha para iniciar el recobro en contra de los demandados, teniendo en cuenta que la acción de subrogación que ellos se atribuyen emana de la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240” que se habría visto afectada en consecuencia. No obstante, tenemos que en virtud del artículo 1080 del Código de Comercio, el asegurador tiene un mes de plazo para pagar la indemnización, contado a partir de que se acredite el derecho, por lo que la fecha en que debe empezar a contabilizarse el término de prescripción se traslada a un mes después de la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento del hecho.

Señala la citada norma lo siguiente: “ARTÍCULO 1080. <PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS>. <Inciso modificado por el parágrafo del Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.

Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). En síntesis, tenemos que decir el termino de prescripción de los dos (2) años se debe contabilizar a partir del momento en que se acredita el pago, pero en la medida en que se realice dentro del mes de plazo conforme a la norma citada; o en su defecto, se debe empezar a contabilizar una vez finiquite ese término, aunque no se haya realizado el pago.

Tenemos entonces que bajo esta segunda tesis, igualmente la acción de subrogación a la que ha apelado la Previsora S.A. Compañía de Seguros sufrió el fenómeno de la prescripción, toda vez que han trascurrido los dos (2) años que establece la norma, (Ley 1437 de 2011- acción de repetición) incluso muchísimo más, desde que tuvieron conocimiento del hecho (27 de junio de 2017, más un mes (fecha de pago o que debieron pagar)), que da base a la acción, sin que el termino haya sido interrumpido dentro de ese periodo.

Es importante advertir que, en esta segunda tesis, es igualmente aplicable las reglas de interrupción de la prescripción reseñadas en la primera tesis, por lo que deben ser tenidas en cuenta para efectos de contabilizar los términos y resolver la solicitud, a pesar de no haberlas transcrito nuevamente, por evitar entrar en repeticiones. Así las cosas, no hay lugar a dudas de que la acción de subrogación que se atribuye la previsora S.A. Compañía de Seguros está prescrita desde todo punto de vista normativo, por lo que el despacho debe declarar probada la excepción de prescripción; bien bajo la primera tesis, o bien bajo la segunda tesis.

2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE REQUISISTOS LEGALES PARA LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS A FAVOR DEL ASEGURADOR. En cuanto a la acción de subrogación que la Previsora S.A. Compañía de Seguros se atribuye para demandar a mi poderdante, tengo que decir que el Código de Comercio en su artículo 1096, dispone: “ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>.

El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado. (…)”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Como es evidente, en la norma citada se indica sin lugar a duda que el derecho de subrogación del asegurador que pague una indemnización está supeditado indefectiblemente al pago efectivo de la indemnización que pretende reclamar, sin perjuicio, por supuesto, de los demás requisitos normativos. Lo anterior significa que la Previsora S.A., no puede en ningún caso acceder al derecho de subrogación, sin antes acreditar que efectivamente realizó el pago de la indemnización por perjuicio que reclama a mi poderdante, señor Álvaro León Rojas.

Es pertinente traer a colación la disposición jurisprudencial que el mismo demandante citó en la demanda para soportar sus pretensiones. El extremo activo señalo textualmente en el escrito petitorio: “De esta manera, se faculta por ministerio de la ley al asegurador, en este caso La Previsora S.A. Compañía de Seguros, tomar el papel del asegurado / víctima o afectado patrimonialmente por un siniestro amparado y debidamente indemnizado, pasando a ocupar su lugar o posición en la relación jurídica existente con el responsable o causante del hecho dañoso, lo cual le permite recobrar el valor cancelado por concepto de indemnización o reparaciones.

Al respecto, en reiterada e incólume jurisprudencia que data desde 1981, la Corte Suprema de Justicia ha recalcado la facultad otorgada por la ley al asegurador para iniciar acciones tendientes a obtener, del tercero responsable, el valor indemnizado al asegurado. Es así, que en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, con Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez; la sala destaco: “Es incuestionable que la subrogación, como forma al alcance del asegurador para obtener el recaudo de las sumas de dinero que con ocasión de un siniestro, plenamente demostrado, atendiera por efectos del contrato de seguro celebrado con el asegurado, se sujeta a la demostración plena de determinados requisitos que la ley mercantil subraya.

Tal como la consagra el artículo 1096 del Código de Comercio, la subrogación se produce ope legis, porque dicha norma, fundada en principios de equidad, permite adelantar las acciones encaminadas a obtener el reembolso de lo que se pagara al asegurado por efectos de la realización del riesgo cubierto por la póliza, y autoriza, por consiguiente, reclamar del causante del daño el monto de la reparación efectivamente pagada.

En virtud a esa figura y como de siempre lo ha comprendido la jurisprudencia, la compañía aseguradora que ha indemnizado el siniestro ocupa, ipso jure, el lugar del asegurado frente al tercero responsable de su pérdida patrimonial.” (Subrayado fuera del texto original) Recalca el extremo activo en la demanda: ““En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado, que para dar inicio a las acciones encaminadas a la obtención de dicho pago, se hace necesario un soporte de pago, que demuestre el desembolso realizado por la aseguradora.

Sobre lo anterior señalo en sentencia del 14 de enero de 2015, SC003-2015, Magistrado Ponente, Jesús Vall de Rutén Ruíz: “…Como puede verse, este precepto reclama la existencia de un soporte básico, cual es el pago de una indemnización por parte del asegurador, a raíz de una póliza de seguro previamente expedida; consecuentemente, la compañía se subroga - ipso iure - en los derechos del asegurado, de modo que entra a ocupar la posición que éste tenía dentro de la relación jurídica respectiva, que no se extingue por tal razón, asumiendo la titularidad de todos los créditos, garantías y acciones con que contaba su antecesor, frente a los causantes del siniestro.””.

(Negrillas sublíneas fuera de texto). Llama la atención que el demandante es consciente de que, para subrogarse los derechos del asegurado, el asegurador debe acreditar el pago de la correspondiente indemnización por perjuicio, sin embargo, no acredita esa exigencia en la demanda. De igual forma brilla por su ausencia en el libelo de la demanda, documentos que son imprescindibles para entrar a subrogarse los derechos del asegurado y tener la posibilidad de exigir a mi poderdante los dineros que reclaman.

Es pertinente insistir en que el demandante es consciente de todas las exigencias legales para subrogarse los derechos del asegurado, pero se sustrae de acreditarlas en el escrito petitorio. Nótese que en la demanda persiste en citar jurisprudencia al respecto. El extremo activo en la demanda señala textualmente: “De igual manera, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, SC11822-2015, Magistrado Ponente, Ariel Salazar Ramírez, resalto lo siguiente: “Y por ello para que la acción iniciada en contra del responsable del daño causado al asegurado, se torne exitosa, el actor -en este caso la compañía aseguradora- tiene sobre sus hombros la carga de demostrar la existencia y cuantía del perjuicio que el hecho dañoso produjo en el patrimonio de la persona afectada con la materialización del siniestro.

No basta, por lo tanto, que se haya cometido por el demandado un delito o culpa, sino que es conditio sine qua non de la sentencia estimatoria de las súplicas del libelo, que se pruebe el (sic) perjuicio que sufrió la víctima, el que debe ser cierto, y no dudoso, contingente o resultado de especulaciones privativamente teóricas.””. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

No obstante, las anteriores imposiciones de la honorable corte, la Previsora S.A. Compañía de Seguros, se limitó en la demanda a realizar unas afirmaciones carentes de soportes documentales idóneos que acrediten en legal forma el derecho de subrogación que se atribuyen. Cabe anotar igualmente que la Previsora S.A. Compañía de Seguros, se limita a manifestar que la Contraloría de Cundinamarca prefirió los fallos con responsabilidad fiscal No. 003-2017 en el PRF 2012-102 y No. 004 de 2017 en el PRF 2012-100, y que en su parte resolutiva declara como responsables fiscales solidarios a los señores Adolfo Miguel Polo Solano y Álvaro León Rojas, pero se sustrae de aportar dichos actos administrativos, documentos imprescindibles si pretende subrogarse los derechos del claustro universitario, por pago de las sanciones allí impuestas.

Cabe recordarle a la demandante que tales actos administrativos constituyen nada menos que el titulo contentivo de la obligación que presuntamente pagaron a la Universidad de Cundinamarca, de manera que están llamados a probar no solamente el pago de la indemnización sino también el origen de esta, al igual que la cuantía, so pena de no cumplir con los presupuestos de la subrogación. Parecer ser que el extremo activo está convencido de que aportar solo los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron los recursos interpuestos contra las resoluciones 003 del 26 de abril de 2017 y 004 del 18 de mayo de 2017, es suficiente, dejando de lado la importancia que tiene para sus propósitos, el hecho de que se conozca con exactitud los términos de las sanciones impuestas por el ente de control, para tener claridad no solo sobre la cuantía impuesta a los sancionados sino también para identificar la conducta sancionada o daño ocasionado, al igual que la responsabilidad del tercero en el hecho que da lugar al siniestro, de manera que se verifique un pago en debida forma.

Nótese que en la Resolución No. 0261 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes indica que en el fallo con responsabilidad fiscal No. 003 del 26 de abril de 2017, se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $121.502.526, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo, la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $139.925.330.

Lo propio ocurre respecto al fallo con responsabilidad fiscal No. 004 del 18 de mayo de 2017, en la medida en que en la Resolución No. 0262 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes, señala que en el acto administrativo mencionado se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $20.279.976, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $30.964.186.

Las circunstancias descritas no hacen sino generar dudas frente a los derechos que pretende subrogarse la Previsora S.A Compañía de Seguros, de allí la importancia que se aporten al proceso todos los documentos contentivos del título que constituye la obligación que presuntamente asumió la demandante y que ahora espera recobrar a mi poderdante en virtud de la acción de subrogación que se atribuye.

Es del caso recordar que los requisitos para que la aseguradora pueda subrogarse en los derechos del asegurado, van más allá del solo pago, sin perjuicio de que este no esté acreditado dentro del proceso. Cabe traer a colación lo reiterado por la jurisprudencia, particularmente lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil2, al respecto.

“… cabe señalar que la Sala ha considerado que “la acción subrogatoria prevista en el art. 1096 del Código de Comercio, (…) según la jurisprudencia de esta Corporación (CLXXX, 229) requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido en virtud del referido contrato; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza y, d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable ”.

Agrego la alta corporación: “Así mismo, al censor le incumbía patentizar que contrario a lo advertido por el Juez de segunda instancia, aparecían demostradas las “precisas estipulaciones para determinar si en verdad el riesgo estaba amparado, si el siniestro ocurrió en 2 Expediente Radicado No. 11001-31-03-027-2007-00493-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 20 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda. vigencia de la póliza, [y] si la suma cancelada estaba comprendida dentro del monto asegurado ( )””.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). De igual forma brilla por su ausencia en la demanda, nada menos que la constancia de ejecutoria de las resoluciones 003 del 26 de abril de 2017 y 004 del 18 de mayo de 2017, documentos sine qua non para poder exigir la ejecución de las sanciones impuestas en dichos actos administrativos, los cuales igualmente hacen parte integral del título base de la obligación que la Previsora S.A. Compañía de Seguros pretende subrogarse.

Así las cosas, por las razones antes anotadas, no es posible que la Previsora S.A., Compañía de Seguros acceda a la acción de subrogación que se atribuye, por lo que la presente excepción debe declararse probada.

3. EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DEL AMPARO DE FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN LA “POLIZA DE MANEJO SECTOR OFICIAL NO. 1005240”. En principio tenemos que decir que el Contrato de Seguros, está regulado en el Código de Comercio, en el cual se establece en su artículo 1047, lo siguiente:

ARTÍCULO 1047. <CONDICIONES DE LA PÓLIZA>. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: (…) 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: (…)”. Como se desprende del artículo citado, los riesgos asegurados deben ser definidos expresamente en la póliza de seguros, para efectos de que la aseguradora los asuma en caso del siniestro, razón por la cual no es posible que el asegurador se obligue frente supuestos de hechos que no se encuentren debidamente amparados en la correspondiente póliza.

De la misma manera, el artículo 1045 ibídem, preceptúa: “ARTÍCULO 1045. <ELEMENTOS ESENCIALES>. Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo asegurable; 3) La prima o precio del seguro, y 4) La obligación condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso bajo estudio, tenemos que la Previsora S.A Compañía de seguros pretende subrogarse los derechos de la Universidad de Cundinamarca, en virtud de la “póliza de manejo sector oficial No. 1005240” y con ocasión de dos fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría de Cundinamarca, alegando que pagaron una indemnización por perjuicios al claustro educativo.

Sobre el particular es importante precisar que de conformidad con el artículo 1045 del Código de Comercio, el riesgo asegurable es un requisito esencial del contrato de seguros y los riesgos que el asegurador toma a su cargo, dispuesto en el artículo 1047 ibídem, son una condición general del contrato, que tienen como finalidad definir expresamente en la póliza los amparos que debe cubrir la aseguradora, para evitar controversias al respecto en eventuales reclamaciones de siniestros.

Por ello, la reclamación de la Previsora S.A. Compañía de seguros en virtud de la institución jurídica de la subrogación no está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que la demandante soporta sus pretensiones en la “póliza de manejo sector oficial No. 1005240”, en la cual se consignó expresamente lo amparos cubiertos, en los siguientes términos: Como es notorio, de la información consignada en los documentos que presenta la Previsora S.A. Compañía de Seguros como soporte del contrato de seguros, se extrae que los fallos por responsabilidad fiscal, no se encuentran amparados en la “Póliza No. 1005240”, contrato en el que el extremo activo soporta sus pretensiones.

Cabe advertir que la responsabilidad fiscal de un servidor público, que haya sido declarada por el ente competente, no constituye un delito, por lo que debe descartarse la posibilidad de su inclusión dentro de los delitos contra la administración pública y en consecuencia no se encuentran amparados allí los tan mencionados fallos. De la misma manera y conforme a las normas antes citadas, tampoco se encuentran cubiertas tales conductas dentro de la cobertura global de manejo, en la medida en que no están señaladas expresamente en los documentos como lo exige la regulación sobre la materia.

Frente a los demás amparos, indicados expresamente en la póliza, como la rendición y reconstrucción de cuentas, al igual que el amparo de empleados no identificados, sería un exabrupto asociarlos con las sanciones administrativas de los servidores públicos por responsabilidad fiscal. Cabe recalcar que uno de los requisitos de la subrogación es que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza, como bien lo indicó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil3, en la sentencia antes citada, en los siguientes términos: “… cabe señalar que la Sala ha considerado que “la acción subrogatoria prevista en el art. 1096 del Código de Comercio, (…) según la jurisprudencia de esta Corporación (CLXXX, 229) requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido en virtud del referido contrato; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza y, d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable ”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). El alto tribunal indicó igualmente: “Así mismo, al censor le incumbía patentizar que contrario a lo advertido por el Juez de segunda instancia, aparecían demostradas las “precisas estipulaciones para determinar si en verdad el riesgo estaba amparado, si el siniestro ocurrió en vigencia de la póliza, [y] si la suma cancelada estaba comprendida dentro del monto asegurado ( )””.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). 3 Expediente Radicado No. 11001-31-03-027-2007-00493-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 20 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda. Así las cosas, no es posible para la Previsora S.A. Compañía de Seguros, subrogarse los derechos que se atribuye, teniendo en cuenta las razones expuestas, por lo que se debe declarar probada esta excepción.

4. EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONCORDANCIA ENTRE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y EL VALOR ASEGURADO MENOS EL DEDUCIBLE. Partiendo de las pretensiones de la demanda tenemos que la Previsora S.A. Compañía de Seguros en ejercicio de la acción de subrogación que se ha atribuido, pretende exigir a mi poderdante el reconocimiento y pago de una suma de dinero equivalente a Ciento Setenta Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Dieciséis Pesos M/C ($170.889.516), cifra que superaría el valor asegurado en la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, lo cual constituiría un abuso del derecho de llegar a prosperar sus aspiraciones.

Cabe recordar que el código de comercio en su artículo 1047, establece: “ARTÍCULO 1047. <CONDICIONES DE LA PÓLIZA>. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: (…) 7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; (…)” De la misma manera, en su artículo 1079, el Código de Comercio, señala: “ARTÍCULO 1079. <RESPONSABILIDAD HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA>.

El asegurador no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074”. En el caso concreto tenemos que la demandante aportó la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, en la cual se evidencian amparos por delitos contra la administración pública, rendición y reconstrucción de cuentas y empleados no identificados, pero en el contrato de seguro no registra amparos por fallos con responsabilidad fiscal, por lo que partiendo del hecho de la reclamación, tendríamos que entrar a presumir, sin ninguna certeza, que la previsora S.A. Compañía de Seguros, pretende cargar el reconocimiento de la indemnización que alegan al Ramo de Cobertura Global de Manejo, lo que a su vez implicaría que la suma asegurada sería por el valor de Ciento Cincuenta Millones de Pesos M/C ($150.000.000), suma a la cual se le habría que descontar el deducible allí pactado, que corresponde con el Diez por Ciento (10%), resultando un monto asegurable de Ciento Treinta y Cinco Millones de Pesos M/C ($135.000.000), suma que es muy inferior a la reclamada en la demanda por cuenta de la Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Es pertinente recordar lo establecido al respecto en el artículo 1089 ibídem: “ARTÍCULO 1089. <LIMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN>. Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él” De la misma manera, el Código de Comercio dispone respecto del deducible, lo siguiente: “ARTÍCULO 1103. <DEDUCIBLE>.

Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Debo precisar que se está partiendo del supuesto de que la Previsora S.A. Compañía de Seguros pretende cargar dicho reconocimiento a ese ramo, dado que de la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, no se puede decir que se encuentren amparados fallos de responsabilidad fiscal, que conlleve al demandante a subrogarse derechos de la Universidad de Cundinamarca, con ocasión de las Resoluciones 003 del 26 de abril de 2017 y 004 del 18 de mayo de 2017, proferidas por la Contraloría de Cundinamarca, pero que en todo caso no se aportaron al proceso.

Cabe recordar nuevamente los requisitos de la subrogación, precisados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil4, en la que incluye en los presupuestos que el pago debe ser valido: “… cabe señalar que la Sala ha considerado que “la acción subrogatoria prevista en el art. 1096 del Código de Comercio, (…) según la jurisprudencia de esta Corporación (CLXXX, 229) requiere la presencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de un contrato de seguro; b) un pago válido en virtud del referido contrato; c) que el daño producido por el tercero sea de los cubiertos o amparados por la póliza y, d) que una vez ocurrido el siniestro surja para el asegurado una acción contra el responsable ”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Indicó igualmente la alta corporación: “Así mismo, al censor le incumbía patentizar que contrario a lo advertido por el Juez de segunda instancia, aparecían demostradas las “precisas estipulaciones para determinar si en verdad el riesgo estaba amparado, si el siniestro ocurrió en vigencia de la póliza, [y] si la suma cancelada estaba comprendida dentro del monto asegurado ( )””.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Nótese que en la Resolución No. 0261 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes indica que en el fallo con responsabilidad fiscal No. 003 del 26 de abril de 2017, se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $121.502.526, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $139.925.330, cifra que desborda no solo la condena impuesta por el ente de control fiscal sino también el monto asegurado.

Lo propio ocurre respecto al fallo con responsabilidad fiscal No. 004 del 18 de mayo de 2017, en la medida en que en la Resolución No. 0262 del 27 de junio de 2017, la Contraloría de Cundinamarca, en el acápite de antecedentes, señala que en el acto administrativo mencionado se condenó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros a pagar la suma de $20.279.976, en calidad de tercero civilmente responsable, sin embargo la aseguradora en la demanda pretende que se le reconozca el pago de $30.964.186. 4 Expediente Radicado No. 11001-31-03-027-2007-00493-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 20 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda.

Las circunstancias descritas no tienen una explicación lógica que se desprenda ni de los hechos de la demanda ni de las pruebas aportadas al proceso, de manera que no estamos frente a un pago válido frente al contrato de seguros, que cumpla con los presupuestos de subrogación. En todo caso, los montos amparados en la “póliza de manejo Sector oficial No. 1005240”, no supera los Ciento Treinta y Cinco Millones de Pesos M/C ($135.000.000) y la demandante espera que se le reconozca un pago por cuantía de $170.889.516, motivos por los cuales se debe declarar probada esta excepción y en consecuencia debe el despacho abstenerse de acceder a las pretensiones de la demanda. 5.

EXCEPCIÓN GENÉRICA. Todas las excepciones que aparezcan probadas en el proceso, aunque no hayan sido formuladas expresamente y deban ser declaradas por el despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso. IV. PRUEBAS: Solicito señor Juez decretar y tener como pruebas los siguientes documentos, aportados por el extremo activo en la demanda: 1.

Copia de la “Póliza de Manejo Sector Oficial No. 1005240”. 2. Copia de la Resolución No. 0261 del 27 de junio de 2017, proferida por la Contraloría de Cundinamarca. 3. Copia de la Resolución No. 0262 del 27 de junio de 2017, proferida por la Contraloría de Cundinamarca. V. PETICIONES: Señor Juez, en virtud de las excepciones de mérito propuestas, solicito respetuosamente se sirva negar todas y cada una de las pretensiones de la demanda y en consecuencia levantar la medida cautelar decretada y practicada en el proceso.

VI. ANEXOS: 1. El poder para actuar, otorgado en debida forma. VII. NOTIFICACIONES: A mi poderdante, Álvaro León Rojas, en la Calle 7F No. 79C – 31, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: aleonrojas1@gmail.com Al demandante y su apoderado, en las direcciones informadas en la demanda. Al suscrito, en la Cra. 8 No. 38 – 33 Oficina 707, Edificio Plaza 39, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: jotaguerr@gmail.com Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co _____________________________________________________________________________ Bogotá D.C., veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro REFERENCIA: Declarativo Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual.

RADICADO: 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS CONTRA: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO I. ASUNTO. Procede el Despacho a resolver el RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha 05 de julio de 2024, el cual resolvió la solicitud de nulidad por indebida notificación interpuesto por el demandado ALVARO LEÓN ROJAS y que en efecto declaro la nulidad de todo lo actuado en el proceso No. 11001310301020200041900, a partir de los actos de notificación de los demandados.

Tras el análisis de la actuación surtida, el recurrente solicita que se revoque el auto de fecha 05 de julio de 2024, por medio del cual se declaró nulo todo lo actuado a partir de los actos de notificación de los demandados, por considerar que la notificación hecha, fue realizada de acuerdo con lo establecido en el decreto 806 de 2020, pues se remitió electrónicamente memorial junto con el auto admisorio de la demanda y sus respectivos anexos a través de la empresa SERVIENTREGA y al correo de notificaciones que ÁLVARO LEÓN ROJAS aportó como dirección de notificación a la CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA, en el proceso de responsabilidad fiscal PRF-2012-102 aunado a que en el dicho del recurrente, causa extrañeza que el demandante no informara la forma entonces en la que se enteró del proceso, pues luego de casi dos años de existencia del mismo, su participación justamente ocurra solo en el momento en que se dictó sentencia en su contra.

Del mismo modo, manifiesta que la afirmación realizada por el apoderado del demandante: “Lo que uno encuentra en los documentos aportados por el demandante en ese oficio, son en gran medida documentos asociados a una persona distinta de mi poderdante”, en la medida en que, se remitió demanda en la cual se encuentra como parte el señor León Rojas, anexos como el acto administrativo a través del cual se declaró como responsable fiscal al demandado; y aun así no se alegó causal alguna de nulidad en relación con el presunto error de persona, pero si se está afirmando de forma indirecta que el demandado tuvo acceso al mensaje de datos de notificación, lo que confirma que en su correo efectivamente recibió el mensaje.

Así las cosas, se procede a resolver la inconformidad, bajo las siguientes: II. CONSIDERACIONES Es de común conocimiento, que el recurso de reposición tiene como objetivo que el Juez examine sus propios autos, ello con el fin de volver sobre el tema que aduce el impugnante, a fin de que se revoquen o se reformen en la perspectiva de corregir los yerros en que se pudo incurrir al proferirlos (artículo 318 del C.G.P.).

En el caso que nos ocupa se tiene que el 5 de julio de 2023, fue proferido auto que decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso No. 11001310301020200041900, a partir de los actos de notificación de los demandados, como consecuencia del incidente de nulidad presentado por el YP demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS. Sin embargo, y con ocasión del recurso interpuesto, se realizó una revisión exhaustiva a lo actuado y los argumentos esbozados por las partes tanto demandante como demandada con efecto de resolver el recurso ajustado a derecho y a la realidad procesal y por lo cual este despacho debe anticipadamente anunciar que el auto de fecha 5 de julio de 2024, se deberá revocar bajo el entendido que de conformidad con el Decreto 806 de 2020, que estuvo vigente desde el 4 de junio de 2020 hasta el 4 de junio de 2022, periodo en el cual se surtieron los actos de notificación del auto admisorio, de la demanda y sus anexos al demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS (21 de septiembre de 2021), que al tenor literal del contenido de su artículo 8 se encuentra fue realizado en debida forma: (…)

ARTÍCULO 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Para los fines de esta norma se podrán Implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

PARÁGRAFO 1. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquiera otro.

PARÁGRAFO 2. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales. (negrita y subraya fuera del texto original) (…) En apego del articulado anterior, se evidencia que el auto admisorio de la demanda, la demanda y sus anexos fueron notificados por mensaje de datos que no solo contaban con el servicio de eentrega certifica de la empresa Servientrega, sino que además contenían acuse de recibo y que a la luz de la referida norma no requerían cotejo de la documentación remitida, atendiendo a que YP corresponden a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo y por ocasión de ello, basta el mensaje que el interesado allega refiriendo lo notificado. 1 2 Transcurridos dos (2) días hábiles desde el envío del mensaje, se surtió en debida forma la notificación pues no le asistía al demandante más obligación que allegar el soporte de lo notificado, lo cual en efecto sucedió. A la luz de lo analizado por la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Laboral, 3sentencia STL2713-2024 - Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga, en un caso similar al aquí estudiado, se observa que existe precedente judicial de cara a que en los casos donde la demanda, su auto admisorio y sus anexos, son enviados a través de mensaje de datos, no se exige cotejo alguno de los mismos, por tanto, su omisión no acarrea la ineficacia del acto.

Es así como de conformidad con lo expuesto y los elementos de valor obrante en el expediente, la publicidad del acto enviado el 16 de septiembre de 2022, se dio con el acuse de recibo del mismo, como quedó avizorado de la notificación enviada a través de la empresa de mensajería Servientrega – e-entrega, en el cual se evidencia con la certificación respectiva que, en la bandeja de entrada del correo del demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, quedó registrado el ingreso del aludido mensaje de notificación del auto admisorio de la demanda y todo su contenido.

Ahora bien, del análisis ejecutado a la integridad del proceso también fue observado que no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada por el demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, toda vez que si bien ya se indicó a lo largo de esta providencia, la notificación del auto admisorio de la demanda había sido realizado en debida forma, no fue analizado por este despacho, que el proceso ya contaba con sentencia proferida y por lo cual a la luz de los artículos 134, del Código General del Proceso, “oportunidad y trámite: las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.

La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como 1Folio 3, cuaderno13NotificaciónDecreto820de2020 2Folio 3, cuaderno13NotificaciónDecreto820de2020 3Sentencia STL2713-2024- Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga YP excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal” (subraya fuera del texto original”, y 135, Requisitos para alegar la nulidad: la parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento, solo podrá ser alegada por la persona afectada, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación. (subraya fuera del texto original”, el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad.

Así las cosas, encuentra este despacho razón suficiente para revocar el auto de fecha 05 de julio de 2024 y por ende retrotraer el proceso No. 11001310301020200041900 al estado en el que se encontraba antes de la emisión del mismo. Dado que el recurso de reposición fue resuelto de manera favorable al recurrente no es necesario resolver el recurso de apelación. En virtud de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 05 de julio de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No conceder el recurso de apelación, ante la prosperidad de la reposición. Notifíquese y Cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ YP 3/10/24, 6:54 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook Outlook RADICADO No.: 110013103010-20200041900 - DTE.: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS / DDO.: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Desde Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Fecha Mar 1/10/2024 11:35 Para Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (293 KB) RECURSO DE APELACIÓN.pdf;

Doctor: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 CIVIL ASUNTO: ALLEGO MEMORIAL (RECURSO DE APELACIÓN) JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar adjunto a este escrito, memorial contentivo de RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024.

Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. e-mail: jotaguerr@gmail.com Celular: 3113509076 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAMtjgFW2OkdPvxc0mvX8ZuA%3D 1/1 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ DOCTOR: FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: RECURSO DE APELACIÓN JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., en calidad de apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, domiciliado en esta capital, demandado dentro del proceso de la referencia; me permito interponer y sustentar, dentro de los términos legales, RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), notificado por estado electrónico No. 143, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, mediante el cual el despacho revocó el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024), providencia esta por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, a partir de los actos de notificación de los demandados, con ocasión del incidente de nulidad procesal propuesto por el suscrito.

I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO: Con relación al recurso de apelación, el Código General del Proceso en su artículo 321, establece: “ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2.

El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

En cuanto a la oportunidad la para presentar el recurso de apelación, el Código General del Proceso indica: BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ “ARTÍCULO 322.

OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.

La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. 2. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.

(…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). En el caso sublite, el auto objeto de apelación, proferido por el despacho el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), fue notificado por estado electrónico No. 143, el 26 de septiembre de 2024, de manera que se está dentro de la oportunidad legal para la interposición del recurso.

II. RESPECTO DE LO RESUELTO EN LA PROVIDENCIA: Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el despacho dispuso: “PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 05 de julio de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”. Cabe precisar que el despacho presentó dos argumentos para adoptar su decisión de revocar el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024), providencia esta por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, a partir de los actos de notificación de los demandados.

Los dos argumentos presentados por el despacho se resumen en lo siguiente: Respecto del primero, que está relacionado la notificación del auto admisorio de la demanda, el despacho manifestó: “En apego del articulado anterior, se evidencia que el auto admisorio de la demanda, la demanda y sus anexos fueron notificados por mensaje de datos que no solo contaban con el servicio de e-entrega certifica de la empresa Servientrega, sino que además contenían acuse de recibo y que a la luz de la referida norma no requerían cotejo de la documentación remitida, atendiendo a que corresponden a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo y por BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ ocasión de ello, basta el mensaje que el interesado allega refiriendo lo notificado”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Agrega el a quo en sus argumentos: “A la luz de lo analizado por la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Laboral, 3sentencia STL2713-2024 - Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga, en un caso similar al aquí estudiado, se observa que existe precedente judicial de cara a que en los casos donde la demanda, su auto admisorio y sus anexos, son enviados a través de mensaje de datos, no se exige cotejo alguno de los mismos, por tanto, su omisión no acarrea la ineficacia del acto”.

Respecto del segundo, que el a quo lo relaciona con los requisitos del incidente de nulidad el despacho indicó: “…también fue observado que no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada por el demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, toda vez que si bien ya se indicó a lo largo de esta providencia, la notificación del auto admisorio de la demanda había sido realizado en debida forma, no fue analizado por este despacho, que el proceso ya contaba con sentencia proferida y por lo cual a la luz de los artículos 134, del Código General del Proceso, “oportunidad y trámite: las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.

La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal” (subraya fuera del texto original”, y 135, Requisitos para alegar la nulidad: la parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento, solo podrá ser alegada por la persona afectada, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación. (subraya fuera del texto original”, el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). III. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE APELACIÓN: Para entrar a esbozar las razones de inconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en providencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), es necesario indicar que se propuso el incidente de nulidad procesal en razón a que a mi poderdante se le vulneró el debido proceso en el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda de la referencia. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ En su oportunidad se le explicó al a quo que se presentaron varias falencias en el trámite de notificación, entre ellas el hecho de que el demandante no acreditó al despacho cuáles fueron los documentos que habían remitido por correo electrónico, dado que la normativa exige que se debe enviar la demanda con sus anexos y por supuesto al auto admisorio de la demanda.

Es pertinente recordar que el Decreto 806 de 2020, en el inciso 1° del artículo 8, establece: “ARTÍCULO 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”. (Negrillas y Sublíneas fuera de texto). El juzgado en su momento fue tan consciente de esa falencia que requirió al demandante, como se puede verificar en el expediente, para que acreditara cuáles documentos había remitido por correo, dado que no había claridad sobre ello en los soportes que presentaron.

Cabe señalar que el demandante si bien hizo un pronunciamiento al respecto, no cumplió con la exigencia del despacho, no obstante, se dio por notificado el auto admisorio de la demanda, dándole curso al proceso, hasta que con el incidente de nulidad procesal promovido se le hizo caer en la cuenta al a quo de dicha falencia. Es necesario puntualizar que en la providencia de requerimiento elevado por el despacho al demandante se puede leer: “…acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos…” (auto de fecha 9 de mayo de 2022).

En el mismo auto se advertía “notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe recordar que, con la propuesta de nulidad procesal presentada, el despacho nos encontró la razón y fue por ello que mediante auto de fecha 05 de julio de 2024, dispuso: “Revisado el expediente digital se advierte que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2022 no se tuvieron en cuenta las notificaciones surtidas, al no acreditarse que los anexos de la demanda se hubiesen incorporado en la notificación aludida, a lo cual en memorial de fecha 13 de mayo de 2022 no se encuentra subsanado el requerimiento, pues el archivo pdf.

“02notificaciones” no se encuentra cotejado por la empresa de mensajería para acreditar que se entregó en debida manera junto a la notificación aportada”. Ahora, tenemos señores magistrados, que el a quo, revisando su decisión de la nulidad procesal declarada, llega a la conclusión de que no es necesario el cotejo de los documentos remitidos a los demandados y por ello revoca el auto de fecha 5 de julio de 2024, desconociendo que la falencia no se trata de un simple cotejo de documentos sino de la falta de acreditación del envío por correo electrónico del auto admisorio de la demanda, que no se evidencia la imagen del pdf en el BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ documento que presentaron.

Aquí no se trata de tener acceso al contenido del pdf, sino tener la certeza de que el auto admisorio de la demanda fue efectivamente remitido, lo cual no se desprende de esas imágenes. Para ilustrarlos sobre el asunto, honorables magistrados, les transcribo el contenido del documento con el que el demandante se propuso acreditar la notificación: En el documento que nos trae de presente el a quo se puede leer: “Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios”.

Lo primero que hay que entrar a cuestionar es la fecha del auto que se anuncia allí, que no corresponde con la fecha de la providencia mediante el cual se admitió la demanda (18 de enero de 2021). Lo segundo es que no se anuncia el adjunto de los anexos de la demanda, como corresponde hacerlo; teniendo en cuenta que se trata de una notificación personal por un correo electrónico, lo cual implica mayores exigencias de garantías procesales.

De igual manera, y mucho más grave todavía, encuentra uno que en los adjuntos no aparece relacionado el auto admisorio de la demanda. Se puede leer así: “ADJUNTOS Demanda_y _anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf DESCARGAS” Como se puede ver el pdf del auto admisorio de la demanda, no está presente en el correo electrónico, de manera que no se trata de un simple cotejo, sino de la ausencia total de ese documento en el correo electrónico.

Es de recordar que en las consideraciones esbozadas en el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, el despacho sostiene a manera de conclusión: “Es así como de conformidad con lo expuesto y los elementos de valor obrante en el expediente, la publicidad del acto enviado el 16 de septiembre de 2022, se dio con el acuse de recibo del mismo, como quedó avizorado de la notificación enviada a través de la empresa de mensajería Servientrega – e-entrega, en el cual se evidencia con la certificación respectiva que, en la bandeja de entrada del correo del demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS, quedó registrado el ingreso del aludido mensaje de notificación del auto admisorio de la demanda y todo su contenido”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). La anterior apreciación desconoce totalmente que dentro de “TODO SU CONTENIDO” del aludido mensaje, no está, EN FORMATO PDF, el auto admisorio de la demanda y simplemente se limitan a decir que se anexa la providencia, con el agravante de que lo anuncian con una fecha que no corresponde. Cabe recalcar igualmente que el auto mediante el cual se admitió la demanda tiene fecha de 18 de enero de 2021 y no de 18 de enero de 2020, como se anuncia allí, de manera que no es admisible dicha notificación por ser violatoria del debido proceso y particularmente por la ausencia de los rituales propios de la notificación personal por medios electrónicos.

Para verificar dichas falencias, basta con examinar los documentos representados en imágenes que expuso el a quo en las consideraciones del auto de fecha 25 de septiembre de 2024, para soportar su decisión revocatoria. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ Es del caso señalar que el a quo se fundamentó igualmente en un precedente jurisprudencial, el cual trajo a colación en los siguientes términos: “A la luz de lo analizado por la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Laboral, 3sentencia STL2713-2024 - Radicación No. 105469, Magistrado Ponente, Gerardo Botero Zuluaga, en un caso similar al aquí estudiado, se observa que existe precedente judicial de cara a que en los casos donde la demanda, su auto admisorio y sus anexos, son enviados a través de mensaje de datos, no se exige cotejo alguno de los mismos, por tanto, su omisión no acarrea la ineficacia del acto”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Fíjense honorables magistrados que, si bien la sala consideró que no era necesario el cotejo integral de cada documento, sí es imprescindible que se acredite el envió, a través de mensaje de datos de cada uno de ellos, o bien sea de la demanda, el auto admisorio y sus anexos, lo cual no se puede verificar en los documentos aportados por el demandante.

Es decir, lo que no se exige es identificar página por página de los documentos remitidos, pero sí es necesario que se acredite que los tres documentos fueron efectivamente enviados. Aunado a lo anterior, señores magistrados, tenemos que el demandante igualmente omitió darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, que establece lo siguiente: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

Sobre el particular hay que decir que el demandante no realizó tal manifestación ante el despacho y por lo que entendemos se limitó a remitir una información a un correo electrónico respecto del cual nunca dijo cómo lo obtuvo, desatendiendo lo dispuesto en la citada norma, que conlleva a desconocimiento de los rituales propios de la notificación personal mediante correo electrónico, lo cual a su vez derivó en una violación al debido proceso, en el trámite de notificación, que conlleva a la vez a la violación del derecho de defensa y contradicción. Aquí es importante recordar que el mismo demandante en el escrito que descorre el traslado del incidente de nulidad y que reposa en el expediente, admitió que omitió esa carga procesal.

En dicho documento señala el apoderado de la parte demandante lo siguiente: “…el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados…”.

Igualmente tenemos que además de sustraerse de la obligación legal de la manifestación: “que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar”, el demandante no acreditó la forma como obtuvo la información del correo que registró en la demanda, conforme lo exige la disposición antes citada y como bien fue verificada esta falencia por el despacho.

Cabe recordar honorables magistrados que un argumento más para que el juzgado declarara la nulidad procesal fue precisamente este hecho, por eso BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ causa extrañeza que el despacho haya optado por revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024, con el solo argumento de que el cotejo de los documentos a notificar no era imprescindible, desconociendo el deber de entrar a analizar todos los motivos en que sustentó su decisión de nulidad procesal inicialmente, para poder considerar su decisión revocatoria.

Sobre este particular el despacho en las consideraciones del auto de fecha 5 de julio de 2024, mediante el cual declaró la nulidad procesal, señaló: “De la actuación surtida y la documental que obra en el expediente se observa que el demandado Álvaro León Rojas, fue notificado de la presente demanda en la dirección electrónica que reposa en el acápite notificaciones del escrito de la demanda aleonrojas@hotmail.com, dicha dirección según lo comenta la parte demandante al descorrer el traslado, se extrajo de el “proceso de responsabilidad fiscal fundamento de la presente acción,”; sin embargo se observa que dicho documento no fue aportado como prueba y en efecto, no se acreditó el cumplimiento al inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al en la etapa procesal pertinente no darse por surtido”.

(Negrillas sublíneas fuera e texto). Vale indicar que el a quo en el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, sostiene que en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante, realizó un análisis exhaustivo de la actuación y llegó a la conclusión de que la notificación se había surtido en debida forma, pero llama la atención que citó el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, para apoyarse en esa normatividad, sin embargo obvió que el demandante también estaba llamado a cumplir con lo ordenado en el inciso 2° del citado artículo.

El juzgado señalo en las consideraciones, lo siguiente: “…este despacho debe anticipadamente anunciar que el auto de fecha 5 de julio de 2024, se deberá revocar bajo el entendido que de conformidad con el Decreto 806 de 2020, que estuvo vigente desde el 4 de junio de 2020 hasta el 4 de junio de 2022, periodo en el cual se surtieron los actos de notificación del auto admisorio, de la demanda y sus anexos al demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS (21 de septiembre de 2021), que al tenor literal del contenido de su artículo 8 se encuentra fue realizado en debida forma: (…) ARTÍCULO 8o.

Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

PARÁGRAFO 1 o. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.

PARÁGRAFO 2 o. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales. (…) En apego del articulado anterior, se evidencia que el auto admisorio de la demanda, la demanda y sus anexos fueron notificados por mensaje de datos que no solo contaban con el servicio de e-entrega certifica de la empresa Servientrega, sino que además contenían acuse de recibo y que a la luz de la referida norma no requerían cotejo de la documentación remitida, atendiendo a que corresponden a un mensaje de datos al que se le adjunta un archivo y por ocasión de ello, basta el mensaje que el interesado allega refiriendo lo notificado.

(…)”. (última sublínea fuera de texto). Como se puede notar, no obstante el apego a la norma pregonado, el despacho omitió la exigencia del inciso 2° del artículo 8 ibídem, a pesar de que en el auto de fecha 5 de julio de 2024, mediante el cual declaró la nulidad procesal, concluyó que el demandante tampoco había cumplido con esa carga procesal.

Insisto en que el a quo al momento de resolver el recurso propuesto por el demandante no hizo alusión a dicha circunstancia, la cual fue también una razón para anular los actos de notificación. Así las cosas, señores magistrados no es posible jurídicamente por las razones expuestas, avalar la notificación electrónica que intento realizar fallidamente el demandante, de manera que no es de recibo dicho argumento del a quo para revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024.

Ahora, en cuanto al segundo argumento que esgrime el juzgado para revocar la providencia, debo manifestar que no hay claridad respecto de la afirmación del a quo, cuando señala: “… también fue observado que no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada por el demandado ÁLVARO LEÓN ROJAS”, en la medida en que el despacho no es preciso en sus apreciaciones y sin embargo finaliza BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ concluyendo que: “…el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad”.

Frente a este argumento no queda otro camino que entrar a realizar especulaciones para intentar comprender a qué se refiere el juzgado cuando hace una mixtura entre elementos sustanciales del asunto y cuestiones procesales del mismo. En todo caso, uno encuentra que el despacho indica frente a su segundo argumento para revocar el auto, que no le asiste procedibilidad a la nulidad; por una parte, porque encuentra acreditada la debida notificación y por otra, porque el proceso ya contaba con sentencia proferida; y se limita a citar los artículos 134 y 135 del Código General del Proceso, sin hacer claridad sobre el cuestionamiento que hace.

Cabe señalar que el artículo 134 del Código General del Proceso, regula la oportunidad y trámite de las nulidades procesales y el artículo 135 ibídem establece los requisitos para alegar las nulidades, lo que implica que estamos frente a cuestiones procesales del asunto. Bajo estos presupuestos tenemos que preguntarnos por qué el despacho realizó una mixtura entre elementos sustanciales y elementos procesales, para concluir en ese segundo argumento que sustenta su decisión revocatoria, que “…el demandado no cumplía con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso para alegar dicha nulidad”.

La pregunta que también tenemos que formularnos es cuáles son esos requisitos establecidos en el C.G.P. para alegar dicha nulidad, que a juicio del al quo, el demandado no cumplía y que el despacho no precisó. Ahora, si el juzgado consideraba que no se cumplía con los requisitos procesales para alegar la nulidad, como lo manifiesta en el auto objeto de apelación, debió manifestarlo en su oportunidad y abstenerse de darle trámite a la solicitud rechazando el incidente, que es la consecuencia jurídica prevista en la norma.

Cabe indicar que el artículo 130 del Código General del Proceso establece: “ARTÍCULO 130. RECHAZO DE INCIDENTES. El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.” Llama la atención que en esta instancia procesal el despacho esté hablando de requisitos para alegar la nulidad, y no solo eso, sino que se apoye en elementos de esa naturaleza para resolver sustancialmente una solicitud de nulidad, generando una mixtura que no solo es improcedente, sino que además es violatoria del debido proceso.

Es importante precisar que las consecuencias jurídicas de rechazar un incidente de nulidad procesal porque no se cumpla con los requisitos formales, es distinta a las consecuencias jurídicas de decidir desfavorablemente un incidente de nulidad procesal, porque no se haya podido acreditar el derecho a la anulación de los actos. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE Abogado Especializado en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia _____________________________________________________________________ Lo anterior significa que el operador judicial no puede decidir de fondo una solicitud de nulidad procesal, presentando cuestionamientos procesales, lo cual conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del C.G.P. es a un rechazo de la solicitud, lo que implica que el despacho en su oportunidad se debe abstener de darle trámite, dado que las consecuencias jurídicas que sobrevienen sobre una y otra son diferentes.

Así las cosas, el a quo se debía limitar a decidir de fondo la solicitud, y particularmente a resolver el recurso de reposición contra el auto que declaró la nulidad procesal, teniendo en cuenta los argumentos sustanciales propuesto por la parte recurrente. En todo caso debo manifestar que el incidente de nulidad procesal se adelantó con el cumplimiento de los requisitos que exige el Código General del Proceso y se promovió en la oportunidad legal correspondiente que igualmente contempla la norma sobre la materia, lo cual puede ser verificado por la corporación en el expediente.

Bajo los anteriores presupuestos, señores magistrados, se deben desestimar igualmente las imputaciones procesales aducidas por el juzgado y utilizadas como un segundo argumento para revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024. En conclusión, los dos argumentos presentados por el a quo para revocar el auto de fecha 5 de julio de 2024, mediante el cual se declaró la nulidad de los actos de notificación no son de recibo, por lo que debe revocarse integralmente el auto de fecha 25 de septiembre de 2024.

IV. PETICIONES: Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos expuesto, solicito respetuosamente: 1. Que se revoque en su integridad el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), notificado por estado electrónico No. 143 de fecha 26 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), providencia mediante la cual el a quo revocó el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). 2.

Que, en consecuencia, se confirme el auto de fecha cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024), providencia a través de la cual el a quo declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de la referencia, a partir de los actos de notificación de los demandados. Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. BOGOTÁ D.C Carrera 8 No. 38-33 Oficina 707 – Edificio Plaza 39 E – mail: jotaguerr@gmail.com Teléfono 3226350 Celular 311-3509076 Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: Demandado: Referencia: Radicado: Asunto: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Álvaro León Rojas y otro Proceso declarativo verbal de responsabilidad civil extracontractual 110013103010-20200041900 Descorre traslado recurso de apelación JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO identificado con la C.C. N°7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N°218.766 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS reconocido en autos; me pronuncio respecto recurso de apelación propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas, en los siguientes términos: I. TESIS CONCLUSIVA Es importante poner de presente desde ya al despacho que me opongo a la totalidad de las pretensiones solicitadas por el señor Álvaro León Rojas.

Pues, contrario a lo afirmado en el incidente y el recurso presentado, el acto de notificación se realizó en cumplimiento de las normas vigentes en ese momento, específicamente el Decreto 806 de 2020. Asimismo, se encuentra fuera del término para alegar defectos fácticos de la notificación diferentes a los alegatos en el incidente de nulidad original, y se ha dictado una sentencia debidamente ejecutoriada al respecto.

II. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Por otro lado, indicó que el despacho requirió en distintas oportunidades al suscrito con el fin de subsanar los defectos en la notificación. 1 Aduce el recurrente que con el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda se le vulneró el derecho al debido proceso, en la medida que “en oportunidad le manifestó al despacho de dichas falencias”.

A su vez, manifiesta que en la notificación no se acreditó en debida forma que anexos contenía la misma y como se obtuvo el correo electrónico del extremo demandado. III. - ARGUMENTOS EN CONTRA DEL RECURSO Frente a la oportunidad para proponer el recurso de apelación. Acorde con lo dispuesto en el artículo 320 del Código General del Proceso, debe térnese en cuenta lo siguiente en cuanto a la oportunidad procesal para presentar incidente de nulidad: “ARTÍCULO 320.

FINES DE LA APELACIÓN: El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.” Bajo esta premisa, el apoderado se encuentra alegando defectos de la notificación surtida fuera de término, sin embargo, es importante tener en cuenta que este conoció del proceso desde el 16 de septiembre de 2021, fecha en la que se remitió el mensaje de datos con la notificación de la demanda; por lo que no es de recibo que cuando el día 13 de julio de 2023 se llevó a cabo audiencia contemplada en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, dentro de la cual se dio por terminado el proceso con sentencia anticipada a favor de mi representada y en contra de los demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano, providencia que quedó en firme por cuanto no se presentó recurso alguno; ahora el demandado alegue la configuración de una nulidad o actuación irregular que afecta la decisión en concreto que tomo el despacho, cuando no se pronunció en su debido momento al respecto. - Frente a la carga de la prueba CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Con el fin de brindar claridad, es necesario resaltar que, dentro de la constancia de la notificación electrónica realizada, se encuentra señalado los archivos que se compartieron, siendo incluido en el PDF remitido, el auto de admisión de la demanda: 2 El recurrente afirma que en la notificación realizada no fue allegado el auto admisorio de la demanda, sin embargo, no aporta prueba alguna de que este documento no se encontrase adjunto en la notificación, pues solo se limita a mencionarlo sin aportar prueba de ello.

Sin embargo, para indicar tal afirmación es fundamental que la parte interesada aporte pruebas suficientes que demuestren la irregularidad en la notificación. La carencia de prueba en este contexto puede llevar a la desestimación de la alegación, ya que la carga probatoria recae sobre quien la invoca. Para tal efecto, el artículo 167 del Código General del Proceso, prevé que, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, de ahí que, el artículo 135 ibidem, señala los requisitos para alegar la nulidad, entre ellos, el deber de aportar y solicitar las pruebas que la parte incidentante pretenda hacer valer, es decir que, la carga de la prueba recae sobre este sujeto.

En esa medida, resulta importante traer a colación los postulados desarrollados por el autor Hernando Devis Echandía en su libro titulado “Teoría General de la Prueba Judicial” sobre los principios generales de la prueba. En el citado libro, el autor desarrolla el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos, así como, el principio de la carga de la prueba y la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad.

El principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos, es definido como: “Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el Juez, si este tiene facultades, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio” (Página 107 – 108, Echandía) CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página “La igualdad de oportunidades en materia de pruebas no se opone a que resulte a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su favor, o porque de ellos se deduce lo que pide, o porque el opuesto goza 3 Por otra parte, el principio de la carga de la prueba y la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad se desarrolló así: de presunción o de notoriedad, o porque es una negación indefinida” (Página 131, Echandía) En esa misma línea sustenta: “De esto resulta el principio de la carga de la prueba, que contiene una regla de conducta para el Juzgador, en virtud de la cual puede fallar de fondo cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que debe aplicar.

Por otra parte, implica este principio la autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que las benefician. (…); puede decirse que a las partes les es posible colocarse en una total o parcial inactividad probatoria, por su cuenta y riesgo” (Página 107 – 108, Echandía) Descendiendo al caso en concreto, reitero al Despacho que, la parte demandada tiene la carga de demostrar que junto con la notificación realizada no evidenció el auto admisorio de la demanda, siendo esta la fecha en la que se encontraba en término para ejercer su derecho a la defensa.

Sin embargo, nótese que, para sustentar su dicho, no aporto al expediente el archivo en formato PDF que le fuera enviado, en aras de que el despacho revisara la documentación que efectivamente dice a haber recibido. Esta inactividad probatoria por parte del demandado da lugar a la no prosperidad del incidente de nulidad invocado, por cuanto: 1) no se aportó ni solicitó pruebas de ninguna naturaleza; 2) no probó el hecho de que el señor ALVARO LEON ROJAS desde la fecha en que recibió la notificación no se le compartió el auto admisorio de la demanda.

Por el contrario, en su oportunidad, el suscrito apoderado ACREDITÓ AL DESPACHO que la notificación personal se encontraba en debida forma, por un lado, la veracidad de la información suministrada y, por otro, los documentos remitidos en su momento eran visibles, lo cual fue ratificado por el Señor Juez cuando tuvo por notificado al demandado y ordenó seguir adelante con la ejecución, conductas que deberán ser calificadas bajo el principio de la buena fe y la lealtad procesal.

Así las cosas, la ausencia de prueba traduce el deber por parte del Despacho de, calificar tal conducta omisiva, profiriendo su decisión de acuerdo con el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos, así como, el principio de la carga de la prueba y la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad y la normativa establecida en el Código General del Proceso.

Frente a la indebida notificación Frente a los presupuestos de la nulidad por la causal octava, la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 del año 2020, determinó que: CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página 4 - “Para que se declare nula la notificación del auto admisorio por la razón habilitada en el artículo 8° no basta la sola afirmación de la parte afectada de que no se enteró de la providencia. Es necesario que el juez valore integralmente la actuación procesal y las pruebas que se aporten en el incidente de nulidad para determinar si en el trámite de la notificación personal se vulneró la garantía de publicidad de la parte notificada.

En otras palabras, la Sala encuentra que la disposición no libra a la parte de cumplir con la obligación de probar los supuestos de hecho que soportan la causal de nulidad alegada”1 Al respecto, el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados de conformidad con el artículo octavo del Decreto 806 de 2020 y acatando de conformidad a lo requerido en auto de fecha 9 de mayo de 2022, garantizando así el principio de publicidad y de defensa, en el entendido que se remitieron tanto el auto admisorio de fecha 18 de enero de 2021, el escrito de demanda y sus anexos en formato PDF a través de las direcciones de correo electrónico que fueron tomadas del expediente del proceso de responsabilidad fiscal.

De lo expuesto anteriormente da cuenta la certificación de acuse de recibido expedida por el servicio de mensajería E-entrega de Servientrega, que remitió el 16 de septiembre de 2021 el mensaje de datos con propósito de notificar al demandado del proceso, pese a ello, aduce el apoderado que no se acreditó la documentación adjunta en el archivo PDF, y que aún en presencia de esa “irregularidad” en el trámite de notificación personal el despacho tuvo por notificado a su poderdante, el señor Álvaro León Rojas, en auto de fecha 17 de noviembre de 2022.

Afirmación que tenía la obligación de probar y que evidentemente no lo hizo, lo cual conduce a afirmar que, a todas luces el Juez no faltó a su deber de cuidado sobre la correcta utilización por la parte actora del medio autorizado por el legislador para la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la parte pasiva. 1 Sentencia C-420 del año 2020 MP.

Richard S. Ramírez Grisales CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página 5 Por otro lado, en lo que concierne a la dirección de correo electrónico que se utilizó para surtir la notificación personal (aleonrojas@hotmail.com), el apoderado manifiesta que esta no es de uso regular de su poderdante desde hace varios años, aduce también que, no puede enviar ni recibir correos por cuanto el almacenamiento está lleno, y por el contrario indica una nueva dirección de correo.

Lo cual da lugar a confirmar que es una dirección de correo electrónico que, si le pertenece al señor Álvaro León Rojas, y a la cual tiene acceso regular como titular del mismo, pues sino como soporta su afirmación de haber recibido la notificación sin el auto admisorio, sin haber siquiera abierto el correo de notificación que se le remitió. No puede ser considerado como un argumento válido que el demandado no acostumbra a revisar un correo electrónico, por lo cual, al no encontrarse evidencia alguna de la que se pueda predicar lo contrario, así mismo, tampoco se halló prueba de que efectivamente no recibió el correo electrónico de notificación personal, no puede ser de recibo el propósito de la parte demandada de invalidar lo actuado dentro de la presente acción. IV.

PETICIÓN Con fundamento en lo referido con anterioridad, solicito a su despacho respetuosamente se confirme la providencia del 25 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá D.C. Cordialmente, Página 6 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C.S. de la J CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro REFERENCIA: Declarativo Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual.

RADICADO: 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS CONTRA: ALVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Atendiendo que el apoderado del extremo demandado, allegó escrito de recurso de apelación, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024, el cual fue presentado dentro de la oportunidad legal, en consecuencia, este Juzgado DISPONE:

PRIMERO: CONCEDER EN EFECTO DEVOLUTIVO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el extremo pasivo, en contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: ENVIAR por Secretaría el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil para lo de su competencia, de conformidad con los protocolos establecidos para tal fin. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ AV Álvaro Niño Villabona Abogados S.A.S Nit. 900.902.312-9 Señores: Juzgado Décimo Civil Del Circuito Bogotá D. C. Referencia: Demandantes: Demandados: Radicado: Declarativo Verbal De Responsabilidad Civil Daniela Gutiérrez Mejía Y Otros Libardo De Jesús Mejía Saldarriaga Y Otros 11001310301020230058400 Asunto: sustitución de poder.

Alvaro Niño Villabona, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 116.615 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando conforme al poder que conferido por1) Albeiro De Jesús Parra Bedoya mayor de edad, domiciliado en Itagüí- Antioquia, identificado con la cedula de ciudadanía número 15.502.769, y 2) Libardo De Jesús Mejía Saldarriaga, mayor de edad, domiciliado en MaceoAntioquia, identificado con la cedula de ciudadanía número 71.451.308, atentamente manifiesto a ustedes que Sustituyo El Poder, al doctor Camilo José Polo Arroyave identificado con C.C No 1.039.460.150 de Medellín, portador de la T.P No 289.026 del C.S. de la J, para que asista en mi representación a la audiencia programada para el día 28 de marzo de 2025.

El abogado está investido con las mismas facultades del poder inicial. De acuerdo con lo ordenado en Ley 2213 de 2022, manifestamos que la dirección del correo electrónico del apoderado es alvaro.nino.villabona@gmail.com, el cual está inscrito en el registro nacional de abogados, y el del apoderado sustituto es camilo_polo_@hotmail.com Sírvase reconocer personería en los términos y para los efectos del presente poder y demás facultades del artículo 77 del Código General del Proceso.

Sustituyo; Acepto: Block Centro Empresarial. Cra. 43 A No. 19 – 17, oficina 9911, Medellín. (057) 3217466577. (057) 3104988296. alvaro.nino.villabona@gmail.com gerencia@anvabogados.com REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (1) 2820225 ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 Y 373 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO – SENTENCIA ANTICIPADA 13 DE JULIO DE 2023 HORA 2:30 PM DECLARATIVO – VERBAL 11001310301020200041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO INTERVINIENTES

1. APODERADO PARTE DEMANDANTE/REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACTORA: JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO - C.C 7.184.094 – T.P 218.766 DEL C.S. DE LA J. – CORREO: fredy.alvarezabogado@gmail.com – CELULAR: 3002524313 ETAPAS ADELANTADAS Se realiza la presentación de las partes, previo al inicio de la grabación se tuvo en cuenta que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en debida forma y mediante auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós se tuvo por notificados a los demandados en este proceso; por ello, se sugirió de conformidad con el Articulo 278 del Código General del Proceso procedió a dictar una sentencia anticipada al no denotar impedimento procesal alguno para dictar sentencia anticipada, previo a dictarse el fallo se les dio la opción al apoderado interviniente para hacer su alegato de conclusión; finalmente, conforme lo indica el Artículo 373 del Código General del Proceso se procedió a dictar el fallo de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá D.C administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRMERO: DECLARAR que según el proceso de responsabilidad fiscal número 2012100 de la Contraloría de Cundinamarca, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($30.964.186) por concepto del pago de ese fallo con responsabilidad fiscal allí proferido.

SEGUNDO: Que con ocasión del mismo proceso de responsabilidad fiscal, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante en este asunto la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($139.925.330) por concepto del pago que esa aseguradora hubo de realizar respecto del fallo de responsabilidad fiscal pronunciado en aquel proceso.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar en favor de la aquí demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo).

CUARTO: SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar a la demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS los intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida sobre la suma a que se refiere el numeral inmediatamente anterior.

QUINTO: SE CONDENA a los demandados a pagar las COSTAS del proceso en favor de la entidad demandante, por Secretaria se liquidaran y se incorporara la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE($4.500.000) como agencias en derecho.

SEXTO: Cumplido todo lo anterior, el Juzgado archivara definitivamente la actuación. Se notifica por estrados la presente decisión, sin recursos, quedando en firme la sentencia. Por Secretaria se le remitirá el Link al apoderado junto con la presente acta y la grabación de la audiencia. Se termina la grabación a las 3:03 PM FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ CUADERNO No. 2 INCIDENTE NULIDAD ÍNDICE DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EXPEDIENTE FÍSICO Ciudad Bogotá Despacho Judicial Serie o Subserie Documental Juzgado Decimo (010) Civil Circuito De Bogota DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL No. Radicación del Proceso.11001310301020210006200 Partes Procesales (Parte A) (demandado, procesado, accionado) Partes Procesales (Parte B) (demandante, denunciante, accionante) El expediente judicial posee documentos físicos: SI _ NO X 1 No. de carpetas, legajos o tomos: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS ALVARO LEON ROJAS Fecha Creación Documento Fecha Incorporación Expediete Orden Documento Página Inicio Página Fin Número Páginas Formato Tamaño 001FechadeRecep 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 1 1 1 1.pdf 101 KB Digital 002IncidentedeNulidad 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 2 2 25 24.pdf 2,00 MB Digital 003FechaRec 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 3 26 26 1.pdf 94,2 KB Digital 004PronunciamientoIncidente 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 4 27 31 5.pdf 272 KB Digital 005AutoOrdenaCorrerTraslado 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 5 32 33 2.pdf 161 KB Digital 006FechaRecepcion 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 6 34 34 1.pdf 106 KB Digital 35 35 1 Nombre Documento Origen 007MemorialDarTramite 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 7.pdf 19,8 KB Digital 008AutoResuelveNulidad 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 8 36 39 4.pdf 166 KB Digital 009FechaCumplimientoAutoSeRemiteLink 7/02/2025 12:11 p. m. 7/02/2025 5:10 p. m. 9 40 41 2.pdf 293 KB Digital FECHA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE: 07/02/2025 Observaciones Rad: 11001310301020200041900 Dte:.

LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Ddos.: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Mar 29/08/2023 14:42 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (2 MB) INCIDENTE DE NULIDAD.pdf; SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS RADICADO No.: 110013103010-20200041900 CIVIL JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar adjunto a este oficio, escrito de INCIDENTE DE NULIDAD.

Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar Mailtrack Remitente notificado con Mailtrack SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ÁLVARO LEÓN ROJAS y OTRO RADICADO No.: 110013103010-20200041900 Asunto: INCIDENTE DE NULIDAD JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com, obrando como apoderado del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, domiciliado en esta capital, demandado dentro del proceso de la referencia; de conformidad con el poder especial que allego con este escrito, me permito presentar Incidente de Nulidad en los siguientes términos, con el fin de que usted proceda a efectuar las siguientes: I. DECLARACIONES Y CONDENAS Con fundamento en las razones fácticas y jurídicas que serán expuestas a continuación, solicito al despacho realizar las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Declarar la nulidad del proceso con radicado No. 11001310301020200041900, a partir del auto admisorio de la demanda, y por lo tanto se retrotraigan las actuaciones posteriores.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se levanten las medidas cautelares de inscripción de la demanda decretadas y prácticas por el despacho, que recaen sobre los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria No. 50S40165504, ubicado en la calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto. 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. II.

HECHOS

PRIMERO: El despacho conoció del Proceso Declarativo Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual que presentó la Previsora S.A. Compañía de Seguros en contra de mi poderdante, señor Álvaro León Rojas y de otro demandado.

SEGUNDO: La demanda identificada con radicado No. 11001310301020200041900, fue admitida por el despacho, mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).

TERCERO: En la providencia antes citada, el despacho ordenó notificar personalmente a la parte demandada, conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P., en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

CUARTO: El despacho mediante auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria No. 50S- 40165504, ubicado en la calle 6D No. 79 A – 76 int. 7 apto 137 en Bogotá, D.C. y matricula inmobiliaria 50C – 266864, ubicado en la calle 7F- No. 79C- 31, en Bogotá D.C.

QUINTO: El despacho mediante auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la parte demandante para que “…en el término de los treinta (30) días a la notificación por estado de este proveído, realice, gestiones (sic) las diligencias de notificación a la parte demandada en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, artículo 8 del Decreto 806 de 2020; sopena de declarar el desistimiento tácito”.

SEXTO: El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

SÉPTIMO: El despacho mediante auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) requirió nuevamente a la parte demandante para que “…en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

OCTAVO: El trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), la parte demandante allegó un oficio con tres documentos al despacho, en atención al requerimiento que éste hiciera en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

NOVENO: El demandante, en ese memorial del trece (13) de mayo de dos mil veintidós, no atendió, en los términos exigidos por el despacho, el requerimiento elevado por éste en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).

DÉCIMO: El demandante desconoció igualmente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al momento de acreditarle al despacho la notificación personal, en los términos de esta norma.

DÉCIMO PRIMERO: El despacho en auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”, sin que percibiera que la notificación NO se había practicado en legal forma.

DÉCIMO SEGUNDO: Mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, manifiesta que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia.

DÉCIMO TERCERO: sostiene que la dirección electrónica aleonrojas@hotmail.com, no era de su uso regular y que incluso se llenó la bandeja de correos, al punto que en este momento ni entran ni salen mensajes allí, porque no tiene espacio el almacenamiento, dado que no se le realiza mantenimiento.

DÉCIMO CUARTO: Manifiesta el señor Álvaro León Rojas, que el correo que tiene en uso y que utiliza en sus gestiones y asuntos es el aleonrojas1@gmail.com, desde el año 2015, lo cual se puede verificar en la bandeja del mismo. III.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO EN QUE SE SUSTENTA LA SOLICITUD DE NULIDAD Inicialmente debemos manifestar que la solicitud de nulidad del proceso la fundamentamos en la causal del numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, en el cual se establece: “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “(…) 8.

Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Cortes Constitucional mediante Sentencia C-537 de 2016”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Por su parte el artículo 134 del Código General del Proceso establece: “ARTÍCULO 134.

OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a ésta, si ocurrieren en ella.” (Sublineas fuera de texto) De igual forma se indica en el artículo 137 ibídem: “ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.

Cuando se originen en las causales 4, 6 y 7 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará”.

(Sublíneas fuera de texto). Entonces, partiendo de las disposiciones normativas citadas y teniendo en cuenta los hechos acaecidos y las actuaciones surtidas en el proceso, tenemos que el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), admitió la demanda presentada por la Previsora S.A., Compañía de Seguros y ordenó notificar a mi poderdante de forma personal y conforme a los artículos 291 y siguientes del C.G.P. en concordancia con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

De la misma manera, el despacho, teniendo en cuenta el oficio con soportes documentales allegados al Juzgado el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi prohijado precisando que la notificación personal se había surtido “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

No obstante lo anterior, manifiesta mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. admitió la demanda, dentro del proceso de la referencia, manifestación que realiza mi prohijado bajo la gravedad de juramento en el poder especial a mi otorgado.

Sostiene el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, no es de su uso regular desde hace varios años, tanto así que el almacenamiento se encuentra lleno; razón por la cual en este momento no pueden remitirse correos desde allí, al igual que tampoco se pueden recepcionar. Precisa el señor Álvaro León Rojas que el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com, es realmente su correo de uso personal y la dirección electrónica que utiliza en sus actividades cotidianas desde el año 2015.

Afirma que en el correo electrónico aleonrojas1@gmail.com se puede verificar que para la época de la presentación de la demanda (18 de diciembre de 2020), ya tenía vigente dicho correo, al igual que para la fecha de admisión de la demanda (18 de enero de 2021). De la misma manera el correo estaba en uso para el 16 de septiembre de 2021, fecha en que se supone que enviaron el correo que certifica la empresa de mensajería y que avaló el señor juez para la notificación personal.

Así las cosas, tenemos que el señor Álvaro León Rojas, bajo las circunstancias que relata, no tuvo acceso a la información que pudo haber enviado la Previsora S.A. Compañía de Seguros, al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com; de manera que si el demandante intentó notificar a mi prohijado desde allí y de conformidad con el Decreto 806 de 2020, su propósito no se concretó. Lo que se percibe aquí su señoría es que el demandante no se aseguró de verificar cuál era la dirección electrónica que regularmente utilizaba mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, para adelantar sus gestiones y negocios, al punto que omitió darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, que establece lo siguiente: “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”.

Sobre el particular hay que decir que el demandante no realizó tal manifestación ante el despacho y por lo que entendemos se limitó a remitir una información a un correo electrónico respecto del cual nunca dijo cómo lo obtuvo, desatendiendo lo dispuesto en la citada norma, que conlleva a desconocimiento de los rituales propios de la notificación personal mediante correo electrónico, lo cual a su vez derivó en una violación al debido proceso, en el trámite de notificación, que conlleva a la vez a la violación del derecho de defensa y contradicción. Es pertinente recalcar que el artículo 132 del Código General del Proceso, impone: “ARTÍCULO 132.

CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Conviene resaltar que el Honorable Consejo de Estado1, sobre la facultad de saneamiento del proceso, ha señalado: “En virtud de la finalidad del proceso judicial-la efectividad de los derechos- el juez goza de amplias potestades de saneamiento, en aras de que el proceso se ritúe conforme al procedimiento legal y se profiera una sentencia de mérito al verificarse el cumplimento del presupuesto de validez y eficacia del proceso, potestades de las que puede hacer uso en cualquier etapa del mismo.

Así, la facultad de saneamiento le impone al juez la obligación de revisar la regularidad del proceso, la existencia de irregularidades y vicos y subsanarlos, para que el proceso pueda seguir y culminar normalmente con sentencia de mérito. (…) en otras palabras lo que inspira la facultad de saneamiento, es la solución de todas aquellas irregularidades o vicios que puedan evidenciase durante el trámite del proceso, a fin de termine con una sentencia de mérito que ponga fin a la controversia, evitando su terminación por meras irregularidades o por cuestiones formales subsanables, pues ello no consulta el alcance de dicha facultad, ni el papel natural del juez, ni mucho menos es factor de legitimidad de la función jurisdiccional”.(Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Entonces, tenemos que el despacho al momento de validar la notificación personal, no solo no percibió que el demandante se había sustraído de darle cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, sino que además la Previsora S.A. Compañía de Seguros había igualmente desatendido la orden impartida por el juzgado en auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022.

Cabe recordar que en la providencia antes citada, el despacho requirió a la parte demandante en los siguientes términos: “(…) 2/. Diferir las notificaciones al extremo demandado hasta tanto no se acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos. En consecuencia, se requiere al extremo demandante para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos.

En su defecto, notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”. (Negrillas y sublíneas fuera de texto). Es de recordarse igualmente que en respuesta al requerimiento del despacho, la parte demandante presentó un oficio al juzgado, allegando tres documentos de los cuales no se evidencia que haya cumplido con la orden impartida en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

En el oficio allegado por correo electrónico el trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), el demandante sostiene: “(…) 1 Consejo de Estado- Sentencia del 26 de septiembre de 2013-. JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, abogado en ejercicio, identificado con C.C. Nº 7.184.094 y tarjeta profesional 218.766 del Consejo Superior de la judicatura, actuando como apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de manera comedida y de conformidad con la providencia del 09 de mayo del año en curso me permito aportar lo siguiente: Anexo (87) folios (…)” (Negrillas y sublíneas fuera de texto).

Con el señalado oficio, el demandante allega al Juzgado tres documentos, que están conformados por: 1. Un documento de 83 folios que está encabezado por un oficio titulado “NOTIFICACIÓN PERSONAL ART 8 DECRETO 806 DE 2020”, el cual va dirigido al señor “Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano”, Con correo electrónico: adolfop@hotmail.com”. 2. Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.

Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187793 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario adolfop@hotmail.com – Adolfo Miguel Adolfo Polo Lozano Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:43 Estado Actual Acuse de recibo (…)”. 3.

Un documento de 2 folios con logotipo de Servientrega S.A. en el que se encuentra consignado entre otras cosas, lo siguiente: “e-entrega Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor. Según lo consignado los registros de e-entrega el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id Mensaje 187812 Emisor fredy.alvarezabogado@gmail.com Destinatario aleonrojas@hotmail.com - Alvaro Leon Rojas Asunto Notificación demanda Rad. 2020-419 Fecha Envío 2021-09-16 10:53 Estado Actual Acuse de recibo (…)”.

Así pues, es evidente que con la información allegada por la parte demandante al despacho, no se puede acreditar que la documentación adjunta en archivo pdf corresponde al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, como esperaba el despacho que se hiciera, en atención al requerimiento. Es de anotarse que el despacho nunca tuvo la certeza de cuáles fueron los documentos que el demandante, según la certificación entregada por la empresa Servientrega S.A., habría remitido al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, en aras de surtir la notificación personal de conformidad con lo reglado en el Decreto 806 de 2020.

Lo que uno encuentra en los documentos aportados por el demandante en ese oficio, son en gran medida documentos asociados a una persona distinta de mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas; y si bien también se allega allí el reporte de Servientrega S.A., que sí se refiere a mi prohijado, ese documento ya había sido allegado al juzgado antes de que se hiciere el requerimiento último.

Razón tenía el despacho en formular el requerimiento que hizo a la parte demandante en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), porque en la certificación que entrega Servientrega, se puede leer un correo con una contenido del cual no se desprende que se haya adjuntado un archivo con el auto admisorio de la demanda, el escrito de la demanda y sus anexos; por el contrario se perciben inconsistencias allí. Cabe señalar que en el texto de ese correo se puede leer: “Se anexa archivo PDF de la providencia de fecha 18 de enero de 2020 y del escrito de la demanda en 83 folios”.

Lo primero que hay que entrar a cuestionar es la fecha del auto que se anuncia allí, que no corresponde con la fecha de la providencia mediante el cual se admitió la demanda. Lo segundo es que no se anuncia el adjunto de los anexos de la demanda, como corresponde hacerlo; teniendo en cuenta que se trata de una notificación personal por un correo electrónico, lo cual implica mayores garantías procesales.

De igual manera, y mucho más grave todavía, encuentra uno que en los adjuntos no aparece relacionado el auto admisorio de la demanda. Se puede leer así: “ADJUNTOS Demanda_y _anexos_Alvaro_Leon_Rojas.pdf DESCARGAS” Es pertinente recordar que el Decreto 806 de 2020, en el inciso 1° del artículo 8, establece: “ARTÍCULO 8. Notificaciones personales.

Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”.

(Negrillas y Sublineas fuera de texto). Así las cosas, insisto, razón tenía el señor Juez en exigirle al demandante que: “…acredite que la documentación adjunta en archivo pdf corresponda al auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos…”, LO CUAL NUNCA SE CUMPLIÓ, por lo que en consecuencia NO SE PRACTICÓ EN LEGAL FORMA LA NOTIFICACIÓN. Es más, debió dársele cumplimiento a lo anunciado por el despacho en el mismo auto, en el que advertía: “notifique nuevamente en debida forma al extremo demandado, cerciorándose el envío del auto admisorio de la demanda y al escrito de la demanda y sus anexos, so pena de declarar la terminación del presente asunto por desistimiento tácito”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Cabe indicar que no obstante las irregularidades presentadas en el trámite de notificación personal, que constituyen una violación al debido proceso, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C. mediante auto de fecha (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), tuvo por notificado a mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, según lo anunciado en la providencia “…conforme a los lineamientos del Decreto 806 de 2020…”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Debe recordarse que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T- 489 de 2006, con ponencia del magistrado doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, se refirió a la importancia que reviste la notificación de las providencias judiciales. El alto tribunal afirmó: “La notificación de las providencias judiciales constituye una premisa fundamental del debido proceso judicial, pues “es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública.

La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. …la ausencia de notificación de las providencias judiciales podría generar violación del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”.

(Negrillas y sublíneas fuera de texto). Recalcó el máximo tribunal constitucional, respecto a la indebida notificación, lo siguiente: “…Respecto de la consecuencia de la declaración judicial de la indebida notificación al demandado, la ley prevé la sanción procesal más gravosa que implica la anulación de las actuaciones procesales surtidas con posterioridad al vicio, en tanto que lo considera un defecto sustancial grave y desproporcionado que merece especial protección del derecho a la defensa del demandado…”.

(Negrillas y Sublineas fuera de texto). Entonces, nos encontramos frente a una violación flagrante del derecho al debido proceso, al igual que a la defensa y contradicción, de mi poderdante, señor Álvaro León Rojas, en cuanto no se le notificó en legal forma el auto admisorio de la demanda proferido por el despacho el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), en cambio, mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se tuvo por notificada está providencia, conforme a la dispuesto en el Decreto 806 de 2020, a pesar que el demandante no solo desconoció lo dispuesto por esta norma en el inciso 2°,del artículo 8, sino que además desatendió el requerimiento que le hiciera el señor juez, en el auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Así las cosas por las razones fácticas y jurídicas antes expuestas, es pertinente que se declare la nulidad procesal, de conformidad con la causal del numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, y en razón a la violación del artículo 29 de la constitución Política de Colombia, garante del debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

IV. PRUEBAS: Solicito señor Juez decretar y tener como pruebas las siguientes: Documentales: 1. Los documentos aportados al proceso principal y las actuaciones surtidas en el mismo. 2. Constancia de la solicitud elevada al despacho por correo electrónico el 24 de agosto de 2023, para que entregara copia integral del expediente, de manera que pudiera conocer las actuaciones allí surtidas. 3.

Constancia del correo enviado por el juzgado el 24 de agosto de 2023, mediante el cual da repuesta a la solicitud presentada, entregando el link del expediente con radicado No. 11001310301020200041900. 4. Pantallazos impresos de la bandeja del correo aleonrojas1@gmail.com para que se verifique que está en constante uso desde el año dos mil quince (2015) y durante todo el trámite de la demanda.

V. ANEXOS: 1. El poder para actuar, otorgado en debida forma. 2. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas, a partir del numeral dos (2). VI. PROCESO Y COMPETENCIA: Es procedente su señoría, en la presente solicitud, el trámite indicado en el artículo 132 y subsiguientes del Código General del Proceso. Es usted competente para resolver esta solicitud por estar conociendo del proceso principal.

VII. DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO: Mi poderdante, el señor Álvaro León Rojas, manifestó bajo la gravedad de juramento que no se enteró de la providencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juez Décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., admitió la demanda dentro del proceso de la referencia. VIII.

NOTIFICACIONES: A mi poderdante, Álvaro León Rojas, en la Calle 7F No. 79C – 31, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: aleonrojas1@gmail.com Al demandante y su apoderado, en la dirección informada en la demanda. Al suscrito, en la Cra, 8 No. 38 – 33 Oficina 707, Edificio Plaza 39, en Bogotá, D.C. Correo electrónico para notificaciones judiciales: jotaguerr@gmail.com Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C.S. de la J. 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Para: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 24 de agosto de 2023, 11:25 SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

Asunto: Solicitud de Copia Integral del Expediente con Radicado No. 20200041900 110013103010- JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá, D.C., con correo electrónico jotaguerr@gmail.com conforme a la autorización a mi otorgada por el señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108, domiciliado en Bogotá, D.C., la cual allego con este escrito, me permito solicitar al despacho una copia simple e integral del expediente con radicado No. 110013103010-20200041900, proceso en el cual parece ser que funge como demandado.

Sírvase su señoría poner a mi disposición el expediente integral referido, en medio magnético y a través de mi correo electrónico antes informado. En todo caso, si el expediente no se encuentra digitalizado, estoy presto a realizar el trámite que corresponda y que disponga el despacho para recibir los documentos en físico, en aras de cumplir la gestión encomendada.

Anexo autorización. Cordialmente, ------------------------------------------------------JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar T.P. No. 288.605 del C. S. de la J. https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 1/2 24/8/23, 11:33 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Remitente notificado con Mailtrack AUTORIZACIÓN.pdf 857K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128344118002965&simpl=msg-f:1775128344118002965 2/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Para: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 24 de agosto de 2023, 11:34 Remito lo solicitado 11001310301020200041900 Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está ​ estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. De: Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Enviado: jueves, 24 de agosto de 2023 11:25 https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 1/2 28/8/23, 19:49 Gmail - SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 Para: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE: 11001310301020200041900 [El texto citado está oculto] https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=4ad6da6315&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1775128909831345619&simpl=msg-f:17751289098313456… 2/2 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Buscar en la Cuenta de Google Cuenta Página principal Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones Bienvenido Alvaro Leon Administra tu información y las opciones de privacidad y seguridad a n de que Google sea más relevante para ti.

Más información Privacidad y personalización Para personalizar tu experiencia en Google, elige la actividad de tu cuenta que quieras guardar. Ir al contenido principal Administrar tus datos y privacidad Tienes sugerencias de seguridad Se encontraron sugerencias de seguridad en la Veri cación de seguridad. Revisar las sugerencias de seguridad Veri cación de privacidad Elige la con guración de privacidad indicada para ti con esta guía paso a paso.

Realizar la Veri cación de privacidad ¿Buscas otra información? Buscar en la Cuenta de Google Ver las opciones de ayuda Solo tú puedes ver la con guración. También puedes revisar la con guración de Maps, la Búsqueda o cualquier servicio de Google que uses con frecuencia. Google protege la privacidad y la seguridad de tus datos. Más información Privacidad Condiciones Ayuda Información fi fi chevron_right chevron_right chevron_right fi fi fi fi fi, rt help_outline Enviar comentarios https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 1/2 29/8/23, 10:23 Cuenta de Google Cuenta Información personal Datos y privacidad Seguridad Personas y uso compa ido Pagos y suscripciones rt Página principal https://myaccount.google.com/?utm_source=OGB&utm_medium=app 2/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Buscar en la Cuenta de Google Cuenta  Acerca de mí Administra tu información personal y controla quiénes pueden verla cuando usas tu pe il principal de la Cuenta de Google en los servicios de Google.

Más información Solo tú Cualquier persona I nformación básica Nombre Alvaro Leon Ir al contenido principal Foto de perfil Agrega una foto de pe il para personalizar tu cuenta Género Masculino Fecha de nacimiento may 3 I nformación de contacto Dirección de correo electrónico de la Cuenta de Google aleonrojas1@ gmail.com Agregar información de contacto Google puede usar la información de contacto que no se muestra aquí para comunicarse contigo.

Para ver más información de contacto, ve a la sección Información personal. I nformación Lugares, vínculos y presentación rf help_outline Agregar más información personal Trabajo y formación chevron_right Ocupación actual, experiencia laboral y antecedentes educativos chevron_right chevron_right chevron_right rf chevron_right Agregar trabajo y formación Privacidad Condiciones Ayuda Información https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 1/2 29/8/23, 10:26 Acerca de mí Cuenta  Acerca de mí https://myaccount.google.com/profile?continue=https%3A%2F%2Fmyaccount.google.com%2Fdata-and-privacy 2/2 29/8/23, 11:21 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 501–550 de 993 Instagram aleonrojas1, ahora es más fácil volver a acceder a Instagram Hola, aleonrojas1: Sentimos que hayas tenid… 5 0 Salud Compensar Agenda tus citas de laboratorio - Lo mejor de lo que hac… 4/10/21 Destacados Compensar Salud Tu eres un paciente muy impo ante para nosotros - Si no puede ver correctamente el contenido de es… 28/9/21 Pospuestos NEQUI Ya estás en Nequi - ¡Qué bueno tene e aquí! Ya tienes Nequi: Ahora puedes usar tu plata sin pagar cuota… 24/9/21 ASNARYN..

Alvaro 6 Fwd: Envio Ficha proyecto 20201301010489 - ---------- Forwarded message --------- De: (CGR) <@ contral… 21/9/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: Noticias Fondo de Bienestar - Plan Esencial Colsanitas (Para funcionarios de nivel c… ePayco 2 Transacción #62107514 ACEPTADA en ePayco - Transacción procesada por: Hola, ASNARYN ROMERO Ha r… 17/9/21 Compensar Salud En pocos días inicia la semana de la Salud! conoce todas las actividades, ingresa y disfrutalas - Si n… 17/9/21 Compensar Salud ¡Agéndate! y vive una Semana de la Salud cargada de vitalidad y bienestar - Si no puede ver correcta… 15/9/21 yo 0a1097bb-1148-48 -a034-4067c92fa5a9.pdf 14/9/21 Energiteca TITO, gracias por realizar tu cambio de aceite.

Aprende a prolongar la vida útil del lubricante. - Ene… 13/9/21 Energiteca Hola ¡Recibe aquí una calibración con nitrógeno gratis! 13/9/21 FacturaCTSColombia 890300225;COEXITO S.A.S;25E92923;01;COEXITO S.A.S - ROMERO TITO Ha recibido una factura o nota… 13/9/21 Compensar Salud Recuerda nuestra Ruta de Atención Covid - Si no puede ver correctamente el contenido de este mensaj… 10/9/21 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Más Seleccionar Etiquetas fb rt rt rt Unwanted a través del turno vi ual programado https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox 1/1 29/8/23, 11:09 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 @ Redactar Twi er Nuevo inicio de sesión de Twi er desde Chrome el Android - Detectamos un inicio de sesión en tu cue… 26/1/21 Destacados GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 21/1/21 Pospuestos ASNARYN ROMERO ALA… FOTO 20/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 19408108 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas infor… 18/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/1/21 ASNARYN ROMERO AL… RV: CamScanner 01-13-2021 01.52.pdf - Hola padre esta es la autorización de mi padre.

Enviado desde … 13/1/21 Extractos Bancolomb. Recibe Tus Extractos Bancolombia - Conoce el extracto de tus cuentas. Alvaro, Adjunto te estamos envi… 13/1/21 ASNARYN ROMERO AL… Fwd: DISTRIBUCIÓN EQUIPOS DE AUDITORIA PVCF I SEMESTRE 2021 - Enviado desde mi iPhone Inicio … 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 12/1/21 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 7/1/21 Tigo La factura de tus servicios Móviles Tigo está lista - ¡Págala ahora! Hola, ALVARO Tu línea TIGO: 301482… 31/12/20 ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 Recibidos 322 Enviados Borradores 19 Borradores Más Etiquetas rt fi fi tt tt Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:08 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico 601–650 de 993 Redactar ASNARYN ROMERO ALA… RV: NOTIFICACION S-2020-350003 (EMAIL CERTIFICADO de noti cado.ce imail2020.3@ acueducto.com.… 30/12/20 Tigo ¡Feliz y prospero 2021, te desea tu equipo Tigo! - Gracias por creer y con ar en nosotros. #EstamosDe… 30/12/20 lina alvarez CÁMARA DE COMERCIO 22/12/20 Instagram 2 172630 is your Instagram code - Hi, Someone tried to sign up for an Instagram account with aleonrojas1… 17/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 16/12/20 Más Registraduria Nacio.

Comprobante de documento en trámite 19408108 - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… 16/12/20 Etiquetas constancia-perdida Constancia perdida documentos/elementos consecutivo 1940810832504073 - La constancia por perd… 15/12/20 Registraduria Nacio. 2 Recuperación de datos de acceso - RNEC - Registraduria Nacional del Estado Civil TRÁMITES W… GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 14/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 11/12/20 FinanciacionesCoact.

Acuerdo de pago total - Consulte los requisitos para acceder a este bene cio AQUI h ps://bit.ly/2VWTvBk … 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 10/12/20 GENESIS ANDINA Paga con número de cuenta 1158346267 el valor pendiente móvil que tuviste con Tigo - Para mas inf… 9/12/20 Recibidos 322 Destacados Pospuestos Enviados Borradores 19 rt tt fi fi fi Unwanted https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 29/8/23, 11:03 Recibidos (322) - aleonrojas1@gmail.com - Gmail Buscar en el correo electrónico Redactar 951–993 de 993 Alvaro Leon Rojas RV: Cerrada en segunda línea la Incidencia/Petición REQ 2016 035044 De: sopo etecnico@ funcionpubli… 12/9/16 Alvaro Leon Rojas RV: ACTUALIZACION HOJA DE VIDA EN EL SIGEP - De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviad… 23/8/16 Destacados Alvaro Leon Rojas RV: - De: Milena Alexandra Salazar Baron Enviado el: jueves, 18 de agosto de 2016 11 38 am Para: Fernando… 18/8/16 Pospuestos Alvaro Leon Rojas RV: TARJETA GES - VISA - De: fonreginal Fondo de Empleados Enviado el: ma es, 09 de agosto de 2016 03… 9/8/16 Alvaro Leon Rojas RV: - De: Eduardo Rujana Quintero Enviado el: jueves, 6 de agosto de 2015 11 32 Para: Alfonso Linares Ruíz; 6/8/15 Alvaro Leon Rojas 2 RV: META- ACUERDOS DE GESTION ALVARO LEON ROJAS - De: Mery Cielo Baquero Sogamoso Enviado el:… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: PODER DR. VARON - De: juan carlos nariño gomez [mailto:jnaringomez@ hotmail.com] Enviado el: miér… 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Agradecimiento pa icipación Diplomado Conocimientos básicos electorales y funciones del registrador - 25/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPORCESO DE CONTROL INTERNO - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: sábado… Alvaro Leon Rojas RV: SOLICITUD APOYO ADMINISTRATIVO SUPERNUMERARIO - De: Diany Marcela Ardila Díaz Enviado el: d… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: Resol_7147-15 - -----Mensaje original----- De: Registro y Control Gerencia Talento Humano Enviado el: l… 22/7/15 Alvaro Leon Rojas RV: MACROPROCESO GESTION JURIDICA - META - De: Nelcy Castillo Lancheros Enviado el: miércoles, 8 d… 9/7/15 Recibidos 322 Enviados 19 Borradores Más Etiquetas Unwanted Condiciones · Privacidad · Políticas de programa Última actividad de la cuenta: hace 0 minutos Abie a en 1 ubicación más · Detalles rt rt: rt: rt 4.34 GB de 15 GB utilizado(s) https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox 1/1 Pronunciamiento a incidente de nulidad Rad. 2020 00419 Fredy Alvarez <fredy.alvarezabogado@gmail.com> Vie 8/09/2023 12:46 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (280 KB) Pronunciamiento a Incidente de nulidad.pdf;

Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés Ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandado: Álvaro León Rojas y otro Referencia: Proceso declarativo verbal de responsabilidad civil extracontractual Radicado: 110013103010-20200041900 Asunto: Pronunciamiento a incidente de nulidad JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO identificado con la C.C. N°7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N°218.766 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS reconocido en autos; me pronuncio respecto al incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas, en los siguientes términos. Anexo (05) folios -- Fredy Alvarez Camargo Abogado Celular: 3002524313 Favor confirmar recibido Señores: JUZGADO DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Juez: Felipe Pablo Mojica Cortés Ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: Demandado: Referencia: Radicado: Asunto: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Álvaro León Rojas y otro Proceso declarativo verbal de responsabilidad civil extracontractual 110013103010-20200041900 Pronunciamiento a incidente de nulidad JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO identificado con la C.C. N°7.184.094 expedida en Tunja, abogado en ejercicio, con T.P. N°218.766 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado judicial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS reconocido en autos; me pronuncio respecto al incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas, en los siguientes términos: I. FRENTE A LAS DECLARACIONES Y CONDENAS SOLICITADAS A la totalidad de declaraciones y condenas solicitadas por el señor Álvaro León Rojas, me opongo a su prosperidad en razón a que, contrario a lo firmado en el incidente presentado el acto de notificación se hizo en cumplimiento de las normas para el momento vigentes, esto es, el Decreto 806 de 2020, no siendo de recibo que la falta de uso o consulta de la información que recibió el demandado en la dirección de correo electrónico indicada en el escrito de demanda y que fuera obtenida del proceso de responsabilidad fiscal, sea esgrimido como excusa para no haber comparecido dentro de la presente acción a tiempo para ejercer su derecho de defensa.

II. FRENTE A LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL INCIDENTE CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Al hecho SEGUNDO: Es cierto. 1 Al hecho PRIMERO: Es cierto. Al hecho TERCERO: Es cierto. Al hecho CUARTO: Es cierto. Al hecho QUINTO: Es cierto. Al hecho SEXTO: Es cierto.

Al hecho SÉPTIMO: Es cierto. Al hecho OCTAVO: Es cierto. Al hecho NOVENO: No es cierto, toda vez que contrario con lo afirmado por el demandado, los documentos que fueron remitidos al juzgado corresponden con los documentos indicados en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022). Nótese que dicha afirmación carece de cualquier sustento ya que no fue acreditada por parte del demandando compartiendo el contenido del mensaje que recibió en el correo indicado en el escrito de demanda, que afirma tener y revisar pocas veces.

Al hecho DÉCIMO: Es parcialmente cierto, toda vez que, si bien en el escrito de demanda no se indicó bajo la gravedad de juramento que la información de notificación de los demandantes había sido obtenida del proceso de responsabilidad fiscal fundamento de la presente acción, dada la ausencia de relación contractual entre La Previsora S.A. Compañía de Seguros y los demandados, siendo su único punto de reunión el proceso de responsabilidad fiscal, era lógico que de dicho proceso se habían obtenido los datos de notificación de las parte pasiva.

Al hecho DÉCIMO PRIMERO: Es parcialmente cierto, debido a que la notificación si fue practicada de forma legal, y a pesar de ello el señor Álvaro León Rojas no compareció ante el despacho para ejercer su derecho de defensa. CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página Al hecho DÉCIMO TERCERO: No me consta que la afirmación contenida en este hecho en cuanto a la falta de uso del correo electrónico sea cierta. 2 Al hecho DÉCIMO SEGUNDO: No me consta que la afirmación contenida en este hecho sea cierta, toda vez que hace alusión a un actuar del demandado, quien también afirma que el correo al que se remitió la notificación si es de él, pero que el lo revisa a veces.

Al hecho DÉCIMO CUARTO: No me consta que la afirmación contenida en este hecho en cuanto al uso de otra cuenta de correo electrónico desde el año 2015, sea cierta. III. - ARGUMENTOS EN CONTRA DEL INCIDENTE Frente a la oportunidad para proponer incidente de nulidad Acorde con lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso, debe térnese en cuenta lo siguiente en cuanto a la oportunidad procesal para presentar incidente de nulidad: Oportunidad y trámite “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella (…)” Bajo esta premisa, el apoderado no alegó la nulidad en término, máxime cuando el día 13 de julio de 2023 se llevó a cabo audiencia contemplada en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, dentro de la cual se dio por terminado el proceso con sentencia anticipada a favor de mi representada y en contra de los demandados, los señores Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano, providencia que quedó en firme por cuanto no se presentó recurso alguno, y respecto de la cual la parte pasiva no hizo mención de nulidad o actuación irregular que afectara la decisión en concreto que tomo el despacho. - Frente a la indebida notificación El incidente es sustentado en razón a que, el apoderado del señor Álvaro León Rojas considera no se le notificó a su poderdante en legal forma el auto admisorio de la demanda proferido por el despacho el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021,) por desconocer lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 y desatender el requerimiento hecho por el Juez en auto de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), alegando en tal sentido la causal octava de nulidad prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso. el artículo 8° no basta la sola afirmación de la parte afectada de que no se enteró de CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página “Para que se declare nula la notificación del auto admisorio por la razón habilitada en 3 Frente a los presupuestos de la nulidad por la causal octava, la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 del año 2020, determinó que: la providencia. Es necesario que el juez valore integralmente la actuación procesal y las pruebas que se aporten en el incidente de nulidad para determinar si en el trámite de la notificación personal se vulneró la garantía de publicidad de la parte notificada.

En otras palabras, la Sala encuentra que la disposición no libra a la parte de cumplir con la obligación de probar los supuestos de hecho que soportan la causal de nulidad alegada”1 Al respecto, el suscrito encuentra relevante aclarar que si bien no se hizo la manifestación expresa en el libelo de la demanda de la forma como se obtuvieron las direcciones electrónicas suministradas y que efectivamente estas correspondían a las utilizadas por los demandados, cabe resaltar que se cumplió con el deber de notificación personal a los demandados de conformidad con el artículo octavo del Decreto 806 de 2020 y acatando de conformidad a lo requerido en auto de fecha 9 de mayo de 2022, garantizando así el principio de publicidad y de defensa, en el entendido que se remitieron tanto el auto admisorio de fecha 18 de enero de 2021, el escrito de demanda y sus anexos en formato PDF a través de las direcciones de correo electrónico que fueron tomadas del expediente del proceso de responsabilidad fiscal.

De lo expuesto anteriormente da cuenta la certificación de acuse de recibido expedida por el servicio de mensajería E-entrega de Servientrega, que remitió el 16 de septiembre de 2021 el mensaje de datos con propósito de notificar al demandado del proceso, pese a ello, aduce el apoderado que no se acreditó la documentación adjunta en el archivo PDF, y que aún en presencia de esa “irregularidad” en el trámite de notificación personal el despacho tuvo por notificado a su poderdante, el señor Álvaro León Rojas, en auto de fecha 17 de noviembre de 2022.

Afirmación que tenía la obligación de probar y que evidentemente no lo hizo, lo cual conduce a afirmar que, a todas luces el Juez no faltó a su deber de cuidado sobre la correcta utilización por la parte actora del medio autorizado por el legislador para la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la parte pasiva. 1 Sentencia C-420 del año 2020 MP.

Richard S. Ramírez Grisales CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com Página 4 Por otro lado, en lo que concierne a la dirección de correo electrónico que se utilizó para surtir la notificación personal (aleonrojas@hotmail.com), el apoderado manifiesta que esta no es de uso regular de su poderdante desde hace varios años, aduce también que, no puede enviar ni recibir correos por cuanto el almacenamiento está lleno, y por el contrario indica una nueva dirección de correo.

Lo cual da lugar a confirmar que es una dirección de correo electrónico que si le pertenece al señor Álvaro León Rojas, y a la cual tiene acceso regular como titular del mismo, no puede ser considerado como un argumento válido que el demandado no acostumbra a revisar un correo electrónico, por lo cual, al no encontrarse evidencia alguna de la que se pueda predicar lo contrario, así mismo, tampoco se halló prueba de que efectivamente no recibió el correo electrónico de notificación personal, no puede ser de recibo el propósito de la parte demandada de invalidar lo actuado dentro de la presente acción. IV.

PETICIÓN Con fundamento en lo referido con anterioridad, solicito a su despacho respetuosamente se desestime el incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Álvaro León Rojas. Cordialmente, Página 5 JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO C.C. No. 7.184.094 expedida en Tunja T.P. No. 218.766 del C.S. de la J CALLE 31 # 13 A – 51 OFICINA 209 TORRE 1 EDIFICIO PANORAMA PARQUE CENTRAL BAVARIA EN BOGOTÁ D.C. www.ayhabogados.com REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., Cuatro de septiembre de dos mil veintitrés Ejecutivo No. 11001310301020200041900 DE: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS CONTRA: ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO Se reconoce personería al abogado JOSÉ GREGORIO GUERRA MAESTRE como apoderado del demandado Álvaro León Rojas, en los términos y para los fines del poder conferido.

A tono con lo reglado en el artículo 134 y 129 del Código General del proceso, del incidente de nulidad presentado por el señor Álvaro León Rojas se corre traslado a la parte actora por el término de tres (3) días para que haga las precisiones que a bien tenga. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ YCA 26/5/24, 22:24 Correo: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook RAD.: 11001310301020200041900 DTE.: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

DDO.: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Vie 24/05/2024 12:18 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (20 KB) MEMORIAL DAR TRÁMITE.pdf; SEÑOR: JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D. REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS RADICADO No.: 110013103010-20200041900 CIVIL Asunto: Allego memorial.

JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, me permito allegar adjunto memorial de solicitud de dar trámite a incidente de nulidad.

Cordialmente, ​ ​ JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar CEL: 3113509076 E-mail:jotaguerr@gmail.com Remitente notificado con Mailtrack https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc2NzA1MDIxLWEwMDAtNDgwZC1iY2U0LTlhNmQzZjA3ZTc3MAAQAAwHbMbpq5tBi0ar0FroxJY%3D 1/1 Doctor: FELIPÉ PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E._________S._________D.

REF: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADO: ÁLVARO LEÓN ROJAS Y OTRO. RADICADO No.: 110013103010-2020-0041900 ASUNTO: SOLICITUD DE DAR TRÁMITE A INCIDENTE DE NULIDAD. JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.038.365 de La Paz, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 288.605 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial del señor ÁLVARO LEÓN ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.408.108 de Bogotá, D.C., demandado en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que el pasado 23 de mayo de 2024, por secretaría se determinó archivar las diligencias, me permito advertir que no se ha resuelto la solicitud de nulidad procesal presentada por el suscrito el 29 de agosto de 2023, por lo cual solicito se le dé el trámite correspondiente a dicha solicitud.

De la misma manera, me permito solicitar respetuosamente se sirva enviarme el link del protocolo del proceso. Le agradezco la atención prestada, Cordialmente, JOSE GREGORIO GUERRA MAESTRE C.C. No. 77.038.365 de La Paz, Cesar REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., cinco de julio de dos mil veinticuatro Declarativo No. 110013103010-20200041900 Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: ALVARO LEÓN ROJAS y OTRO Se resuelve la solicitud de nulidad por indebida notificación que interpuso el apoderado judicial del señor Álvaro León Rojas con fundamento en la causal establecida en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P.

ANTECEDENTES Adujo en lo medular, que la notificación efectuada de conformidad con el Decreto 806 de 2020, se remitió a al correo electrónico aleonrojas@hotmail.com, el cual no es de su uso frecuente desde hace varios años, razón por la cual ingresa muy esporádicamente al encontrarse lleno su buzón, razón por la cual el correo electrónico que maneja aleonrojas1@gmail.com, por tanto concluye que fue notificado de forma ilegal de la presente demanda.

Así mismo, agrega que la parte actora no dio cumplimiento a lo reglamentado en el inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, en síntesis, al no manifestar bajo gravedad de juramento como obtuvo el correo electrónico del demandado. Arguye que mediante auto de 9 de mayo de 2022 se ordenó al demandante que aportara prueba de que el auto admisorio y escrito de demanda se aportó junto con la notificación aportada, a lo cual manifiesta el demandado que no se dio cabal cumplimiento, pues el demandante adjuntó un archivo en formato.pdf con 83 folios que no dan prueba de ello.

Agrega que al abrir el correo electrónico de la notificación surtida se encuentra que los archivos anexos en su gran mayoría se encuentran dirigidos a otra persona y no al señor Alvaro León Rojas. Por lo expuesto indica que se ha incurrido de esa manera violación al debido proceso y derecho a la defensa y contradicción al no ser notificado en debida manera.

CONSIDERACIONES Se invoca como causal la establecida en numeral 8º del artículo 133 del CGP, según la cual, el proceso es nulo en todo o en parte: “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.

Bajo tal precepto normativo, se vicia la actuación siempre que no se haya puesto en conocimiento una providencia judicial conforme los mecanismos de notificación que la ley ha dispuesto a quién por ley debe ser enterado. A su vez, la responsabilidad de una correcta notificación es de consorte exclusivo del demandante, por eso se le exige la máxima diligencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la convocada.

De la actuación surtida y la documental que obra en el expediente se observa que el demandado Alvaro León Rojas, fue notificado de la presente demanda en la dirección electrónica que reposa en el acápite notificaciones del escrito de la demanda aleonrojas@hotmail.com, dicha dirección según lo comenta la parte demandante al descorrer el traslado, se extrajo de el “proceso de responsabilidad fiscal fundamento de la presente acción,”; sin embargo se observa que dicho documento no fue aportado como prueba y en efecto, no se acreditó el cumplimiento al inciso 2° del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al en la etapa procesal pertinente no darse por surtido.

Revisado el expediente digital se advierte que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2022 no se tuvieron en cuenta las notificaciones surtidas, al no acreditarse que los anexos de la demanda se hubiesen incorporado en la notificación aludida, a lo cual en memorial de fecha 13 de mayo de 2022 no se encuentra subsanado el requerimiento, pues el archivo pdf.

“02notificaciones” no se encuentra cotejado por la empresa de mensajería para acreditar que se entregó en debida manera junto a la notificación aportada. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad formulada por el extremo pasivo, advirtiendo su existencia debido a que los documentos aportados con el fin de acreditar los tramites de notificación del demandado, se encuentran incompletos o no se demostró que los mismos, fueran en su totalidad los anexos de la demanda que debían ser aportados a la parte pasiva y así esta pudiera ejercer su derecho de defensa de manera oportuna; el Despacho, haciendo uso del control de legalidad que debe imponer a cada expediente, declarara la nulidad de los actos de notificación del demandado, ordenando correr el traslado de la demanda de manera completa, con la finalidad de que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones que se le ponen de presente.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir de los actos de notificación de los demandados, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para los fines legales pertinentes, ténganse por notificado por conducta concluyente al demandado ALVARO LEÓN ROJAS, del contenido del auto que admitió la demanda, con la notificación de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaria remítase copia al correo electrónico del demandado aleonrojas1@gmail.com y de su apoderado jotaguerr@gmail.com, para que tenga conocimiento del libelo petitorio y sus anexos, déjese constancia en el expediente del recibo de dicho mensaje para efectos de contabilizar el término de contestación de la demanda.

CUARTO: Se requiere al demandante para que proceda de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 informando la dirección de notificaciones del demandado Adolfo Miguel Polo Lozano y proceda a notificarlo en debida manera.

QUINTO: Se reconoce personería para actuar al profesional en derecho José Gregorio Guerra maestre, identificado con T.P. 288.605 del C.S. de la J., como apoderado del señor Alvaro León Rojas, por y en los términos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase, FELIPE PABLO MOJICA CORTÉS JUEZ Proceso No. 11001310301020200041900 Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 30/07/2024 15:48 Para:aleonrojas1@gmail.com <aleonrojas1@gmail.com>;Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> Cordial Saludo, En cumplimiento al Auto de fecha 05 de Julio del 2024, remito link del expediente Link: 11001310301020200041900 Atentamente Deyanira Mur Escribiente Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co ​ Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. ​ ​ ​ Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Retransmitido: Proceso No. 11001310301020200041900 Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 30/07/2024 15:48 Para:aleonrojas1@gmail.com <aleonrojas1@gmail.com>;Jose Gregorio Guerra Maestre <jotaguerr@gmail.com> 1 archivos adjuntos (33 KB) Proceso No. 11001310301020200041900; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: aleonrojas1@gmail.com (aleonrojas1@gmail.com) Jose Gregorio Guerra Maestre (jotaguerr@gmail.com) ​ ​ ​ Asunto: Proceso No. 11001310301020200041900 CUADERNO No. 3 TRIBUNAL SUPERIOR ÍNDICE DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EXPEDIENTE FÍSICO Ciudad Bogotá Despacho Judicial Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil Serie o Subserie Documental EXPEDIENTES DE PROCESOS JUDICIALES CIVILES No. Radicación del Proceso 11001310301020200041901 Partes Procesales (Parte A) (demandado, procesado, accionado) ALVARO LEON ROJAS Partes Procesales (Parte B) (demandante, denunciante, accionante) LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Nombre Documento El expediente judicial posee documentos físicos: SI____ No. de carpetas, legajos o tomos: Fecha Creación Documento Fecha Incorporación Expediete Orden Número Documento Páginas Página Inicio Página Fin Formato Tamaño Origen 001Caratula 10/02/2025 10/02/2025 1 1 1 1 PDF 77,8kb Electronico 002Acta 10/02/2025 10/02/2025 2 1 2 2 PDF 264kb Electronico 003OficioRemisorio 10/02/2025 10/02/2025 3 1 3 3 PDF 439kb Electronico 004ConstanciaSecretarialJuzgado 10/02/2025 10/02/2025 4 1 4 4 PDF 248kb Electronico 005CorreoReparto 10/02/2025 10/02/2025 5 1 5 6 PDF 582kb Electronico 006AutoConfirmaAuto 26/02/2025 26/02/2025 6 4 7 10 PDF 166 KB Electronico FECHA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE: NO _X___ Observaciones 110013103010202000419 01 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. S E C R E T A R I A SALA CIVIL Avenida Calle 24 No. 53 – 28 Oficina 305 C Teléfono: 4233390 Magistrado: ADRIANA AYALA PULGARIN Procedencia: 010 Civil Circuito Código del Proceso: 110013103010202000419 01 Instancia: Segunda Instancia Clase de Juicio: Verbal Recurso: Apelación de Auto Grupo: 31 Repartido_Abonado: REPARTIDO Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Demandado: ALVARO LEON ROJAS Fecha de reparto: 10/02/2025 C UA D E R N O: 3 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO Fecha: GRUPO 1 Página 10/feb./2025 *´¨ APELACIONES DE AUTOS CD.

DESP 015 SECUENCIA 964 FECHA DE REPARTO 10/feb./2025 REPARTIDO AL DOCTOR (A) ADRIANA AYALA PULGARIN IDENTIFICACIO 8600024002 19408108 NOMBRE LA PREVISORA S.A. CIA DE SEGUROS ALVARO LEON ROJAS OBSERVACIONES: C01021-SCTSB02 alaverdb APELLLIDO 110013103010202000419 01 SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA PRESIDENTE PARTE 01 02 *´¨ *´¨ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Oficio No. 120 Señor SECRETARIO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Ciudad AÑO DE INICIACIÓN DEL PROCESO 2020 NUMERO DE RADICACIÓN: 11001310301020200041900 TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO contra AUTO del 25 de SEPTIEMBRE de Dos Mil Veinticuatro (2024). 01C01Principal– 034AutoResuelveRecurso El proceso consta de DOS (02) CUADERNOS DIGITALES DE 372 Y 41 FOLIOS RESPECTIVAMENTE.

DEMANDANTE: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS NIT: 860.002.400-2 APODERADO: JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, C.C. No. 7.184.094 T.P. No. 218.766 C.S. de la J. DEMANDADO: ALVARO LEON ROJAS C.C. 19.408.108 ENVÍO A USTED POR PRIMERA VEZ EL PROCESO DE LA REFERENCIA EL CUAL SE ENCUENTRA EN SU TOTALIDAD VIRTUAL. JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario ESPACIO EXCLUSIVO POR EL TRIBUNAL Recibido en la fecha REVISADO YP por REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 No. 11-45 piso 4 BOGOTÁ D.C. CONSTANCIA SECRETARIAL El suscrito Secretario del Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, deja constancia que el presente asunto civil se encuentra se encuentra debidamente foliado, se remite en forma completa y los links que se remiten abren sin ningún inconveniente.

Cordialmente; JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario 10/2/25, 11:00 Correo: Daniel Gustavo Vera Ayala - Outlook Outlook REPARTO APELACION AUTO 11001310301020200041901 DRA ADRIANA AYALA PULGARIN Desde Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 10/02/2025 9:23 Para CC Despacho 17 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des17ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Nuevo Reparto Sala Civil <nuevorepartosalacivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 4 archivos adjuntos (1 MB) Of. 120 (2020-419).pdf;

ConstanciaSecretarial.pdf; Acta964.pdf; 20200041901Caratula.pdf; Cordial saludo, Por medio de la presente, remito apelación de auto que correspondió a este despacho judicial por reparto, para los nes pertinentes. Agradezco la atención prestada, Atentamente, Alejandra Laverde Bernal Escribiente Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Dirección: Av.

Calle 24 No. 53-28 - Torre C - Oficina 305 Teléfono: 018000110194 Ext. 88349-88350-88353. Fax: Ext. 8350 - 8351 Bogotá, Colombia. De: Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 7 de febrero de 2025 13:56 Para: Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: ENVÍO PROCESO 11001310301020200041900 RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO Cordial saludo, De manera atenta, me permito enviar proceso 11001310301020200000400, para que se surta RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO contra AUTO del 25 de SEPTIEMBRE de Dos Mil Vein cuatro (2024). - 01C01Principal– 034AutoResuelveRecurso Link Expediente: fi - El proceso consta de DOS (02) CUADERNOS DIGITALES DE 372 Y 41 FOLIOS RESPECTIVAMENTE. 11001310301020200041900 Cordialmente, Yuly Paola Portela S. Escribiente.

Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser https://outlook.office.com/mail/AAMkAGE2MThiMmE5LWUxMzMtNDY3OC1hZGE4LWViNDljOTczMmMzMAAuAAAAAABuqqMUDKwYQYfPKB1sINQ… 1/2 10/2/25, 11:00 Correo: Daniel Gustavo Vera Ayala - Outlook Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.

RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.

La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. ​ AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.

Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.

Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGE2MThiMmE5LWUxMzMtNDY3OC1hZGE4LWViNDljOTczMmMzMAAuAAAAAABuqqMUDKwYQYfPKB1sINQ… 2/2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01.

Tipo: Verbal de responsabilidad civil extracontractual. Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Demandados: Álvaro León Rojas y Adolfo Miguel Polo Solano. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por el codemandado Álvaro León Rojas contra el auto adiado 25 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído confutado1, el juez a quo revocó la decisión adoptada en auto del 5 de julio de 20242, mediante la cual había declarado la nulidad por indebida notificación formulada por el demandado Álvaro León Rojas3, puesto que al verificar nuevamente el expediente logró constatar que el enteramiento de aquél “fue realizado en debida forma”.

Además, “no le asistía procedibilidad a la nulidad allegada” porque “el proceso ya contaba con sentencia proferida”. 2. Inconforme, el incidentante interpuso recurso de apelación, sustentado en que, el “auto admisorio de la demanda, no está presente en el correo 1 Cfr. PDF 034 – C01CuadernoPrincipal – 001PrimeraInstancia. 2 3 Cfr. PDF 008 – C02IncidenteNulidad – 001PrimeraInstancia. Cfr. PDF 002 – C02IncidenteNulidad – 001PrimeraInstancia. Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01 electrónico” mediante el cual se envió la notificación, y tampoco indicó cómo obtuvo el correo electrónico de notificación. CONSIDERACIONES 1.

El artículo 133 del Código General del Proceso establece que el proceso será nulo, entre otros casos: “(c)uando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda”; dicha causal puede alegarse después de proferida la sentencia, así lo previene el inciso segundo del artículo 134 ibidem; sin embargo, el revivir “un proceso legalmente concluido” también configura causal de nulidad (núm. 2º, art. 133 ejusdem). 1.2.

Dicha dicotomía fue zanjada por el legislador, quien consciente de que había establecido como otra causal de nulidad el revivir “un proceso legalmente concluido”, y que, por regla, las nulidades deben plantearse antes de que se dicte sentencia (inc. 1º, art. 134 ejusdem), estableció precisas oportunidades para que el interesado pudiera aducir que no había sido notificado o que su vinculación fue incorrecta. 1.3.

En efecto, ese tipo de nulidad - falta de notificación o emplazamiento - puede ser alegada con posterioridad a la sentencia ejecutoriada, en las siguientes oportunidades: i) en la diligencia de entrega, si hay lugar a ella; ii) como defensa en la ejecución de la sentencia, si fuere el caso; iii) en sede de casación, si hubo fallo de segunda instancia, o iv) mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar en las oportunidades anteriores (arts. 134, 442-2, 336-5 y 355-7 del C.G.P.).

Luego, no es posible que la parte supuestamente afectada concurra directamente a proponer incidente de nulidad, con desconocimiento de esas precisas oportunidades. 2. El presente asunto se trata de una demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual que culminó con sentencia proferida el 13 de julio de 2023, la cual se encuentra ejecutoriada y sin ningún movimiento 2 Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01 más allá del auto que aprobó la liquidación de costas4, por tanto, no resultaba procedente dar trámite a la nulidad planteada, puesto que en este caso no se configuran los eventos de entrega, ejecución de la sentencia propiamente dicha, o a través de la interposición de un recurso extraordinario..

No se olvide que la nulidad por falta de notificación o emplazamiento en legal forma puede aducirse, aunque el fallo haya causado firmeza, pero el interesado debe hacerlo en la diligencia de entrega, durante la ejecución de la sentencia o en sede de revisión, “si no se pudo alegar en las anteriores oportunidades” (inciso 2º, art. 134 ejsudem).

La cuestión, entonces, no es sólo de oportunidad, sino también de forma o modalidad para esgrimir la referida invalidez. Al respecto, la doctrina ha precisado que: “Si no se interpuso recurso, o si la sentencia no lo admite queda ejecutoriada y sólo se podrá alegar la nulidad dentro de algunas de las oportunidades que el artículo 134 prevé o mediante el empleo del recurso de revisión, lo cual es igualmente predicable para las hipótesis en las que se quiera alegar la nulidad luego de la sentencia de segunda instancia donde, además, existe otra posibilidad adicional y es la de pedir la nulidad a través del recurso de casación en los procesos donde está permitido tal medio de impugnación. Las ocasiones adicionales al proferimiento y ejecutoria de la sentencia que permite el artículo 134 para alegar nulidades, conciernen con la nulidad por indebida representación o emplazamiento, que puede alegarse también dentro de la etapa propia de la ejecución de la sentencia como excepción dentro de la diligencia de entrega, determinación que es apenas lógica pues dada la índole de la causal es perfectamente posible que el obligado tan solo se venga a enterar de la existencia del proceso ya en la etapa de cumplimiento de la sentencia”5 3.

Por lo expuesto, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas al recurrente. DECISIÓN 4 Cfr. PDF 029 – C01CuadernoPrincipal – 001PrimeraInstancia. 5 Cfr. López Blanco, Hernán Fabio, “Código General del Proceso, Parte General”, Tomo I, 2016, p. 945 y 946. 3 Radicación: 11001 31 03 010 2020 00419 01 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto adiado 25 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Condenar en costas al apelante Álvaro León Rojas. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense. Tercero: Devolver las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95cda8da6cbdaa02261456094b2523bf57fead24c602809d8fea28d69eb1b6b2 Documento generado en 25/02/2025 03:16:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil - Secretaría Bogotá D.C., 4 de marzo de 2025 Oficio No. D-0693 Señores JUZGADO 10 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA E. S. D. PROCESO: VERBAL DE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS CONTRA: ALVARO LEON ROJAS Magistrado Ponente Dr. (a): ADRIANA AYALA Comedidamente me permito devolver el proceso de la referencia radicado bajo el No. 11001310301020200041901, constante de 01 cuaderno (s) con 08 Archivos PDF (en el Cuaderno del Tribunal), el cual se encontraba en APELACION DE AUTO en este Tribunal. 11001310301020200041901 Por favor, cualquier solicitud, respuesta o duda habrá de remitirla únicamente al correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, única cuenta habilitada para la atención de despachos judiciales y usuarios en procesos civiles a cargo de esta secretaría. Atentamente, OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA Secretario Bogotá, D.C., Av.

Calle 24 Nº 53 – 28 Torre C Oficina 305 Conmutador (601)3532666 Ext. 88353 – 88350 - 88379 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 No. 11-45 piso 4 BOGOTÁ D.C. CONSTANCIA SECRETARIAL El suscrito Secretario del Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, deja constancia que el presente asunto civil se encuentra se encuentra debidamente foliado, se remite en forma completa y los links que se remiten abren sin ningún inconveniente.

Cordialmente; JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Carrera 9 # 11 - 45, Piso 4, Complejo El Virrey, Torre Central ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Oficio No. 120 Señor SECRETARIO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Ciudad AÑO DE INICIACIÓN DEL PROCESO 2020 NUMERO DE RADICACIÓN: 11001310301020200041900 TIPO DE PROCESO: DECLARATIVO ORDINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO contra AUTO del 25 de SEPTIEMBRE de Dos Mil Veinticuatro (2024). 01C01Principal– 034AutoResuelveRecurso El proceso consta de DOS (02) CUADERNOS DIGITALES DE 372 Y 41 FOLIOS RESPECTIVAMENTE.

DEMANDANTE: LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS NIT: 860.002.400-2 APODERADO: JHON FREDY ALVAREZ CAMARGO, C.C. No. 7.184.094 T.P. No. 218.766 C.S. de la J. DEMANDADO: ALVARO LEON ROJAS C.C. 19.408.108 ENVÍO A USTED POR PRIMERA VEZ EL PROCESO DE LA REFERENCIA EL CUAL SE ENCUENTRA EN SU TOTALIDAD VIRTUAL. JORGE ARMANDO DÍAZ SOA Secretario ESPACIO EXCLUSIVO POR EL TRIBUNAL Recibido en la fecha REVISADO YP por REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 p. 4 Torre Central Correo Electrónico: ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: (1) 2820225 ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 Y 373 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO – SENTENCIA ANTICIPADA 13 DE JULIO DE 2023 HORA 2:30 PM DECLARATIVO – VERBAL 11001310301020200041900 DEMANDANTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DEMANDADOS: ALVARO LEON ROJAS Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO INTERVINIENTES

1. APODERADO PARTE DEMANDANTE/REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACTORA: JOHN FREDY ALVAREZ CAMARGO - C.C 7.184.094 – T.P 218.766 DEL C.S. DE LA J. – CORREO: fredy.alvarezabogado@gmail.com – CELULAR: 3002524313 ETAPAS ADELANTADAS Se realiza la presentación de las partes, previo al inicio de la grabación se tuvo en cuenta que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en debida forma y mediante auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós se tuvo por notificados a los demandados en este proceso; por ello, se sugirió de conformidad con el Articulo 278 del Código General del Proceso procedió a dictar una sentencia anticipada al no denotar impedimento procesal alguno para dictar sentencia anticipada, previo a dictarse el fallo se les dio la opción al apoderado interviniente para hacer su alegato de conclusión; finalmente, conforme lo indica el Artículo 373 del Código General del Proceso se procedió a dictar el fallo de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá D.C administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRMERO: DECLARAR que según el proceso de responsabilidad fiscal número 2012100 de la Contraloría de Cundinamarca, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($30.964.186) por concepto del pago de ese fallo con responsabilidad fiscal allí proferido.

SEGUNDO: Que con ocasión del mismo proceso de responsabilidad fiscal, los señores ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá deben pagarle a la parte demandante en este asunto la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($139.925.330) por concepto del pago que esa aseguradora hubo de realizar respecto del fallo de responsabilidad fiscal pronunciado en aquel proceso.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar en favor de la aquí demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma total de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS MIL PESOS M/CTE ($170.889.516,oo).

CUARTO: SE CONDENA a los demandados ALVARO LEON ROJAS identificado con C.C. 19.408.108 de Bogotá y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO identificado con C.C. 13.880.881 de Bogotá a pagar a la demandante LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS los intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida sobre la suma a que se refiere el numeral inmediatamente anterior.

QUINTO: SE CONDENA a los demandados a pagar las COSTAS del proceso en favor de la entidad demandante, por Secretaria se liquidaran y se incorporara la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE($4.500.000) como agencias en derecho.

SEXTO: Cumplido todo lo anterior, el Juzgado archivara definitivamente la actuación. Se notifica por estrados la presente decisión, sin recursos, quedando en firme la sentencia. Por Secretaria se le remitirá el Link al apoderado junto con la presente acta y la grabación de la audiencia. Se termina la grabación a las 3:03 PM FELIPE PABLO MOJICA CORTES JUEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Recurrente Demandada Radicado Instancia Decisión Recurso extraordinario de revisión Álvaro León Rojas La Previsora S.A. Compañía de Seguros y otro 110012203000 2025 00923 00 Única Admite recurso Por haberse recibido el expediente originario de esta acción y encontrarse reunidos los requisitos que establecen los artículos 354 y s.s. del Código General del Proceso, se ADMITE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Álvaro León Rojas contra la sentencia de 13 de julio de 2023, proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por la Previsora S.A., Compañía de Seguros.

Córrase traslado por cinco (5) días a la demandada, conforme a lo impuesto por los artículos 91 y 358 del Código General del Proceso, en concordancia con las normas 291 y s.s. ídem y 8ª de la ley 2213 de 2022. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Ref. 110012203000 2025 00923 00 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34a1ceec2f4a933e6fcaa5fa386dac99c7b31b6e2e9d04d003b498641bd98f16 Documento generado en 16/07/2025 04:13:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica *32912100015* Guía No.32912100015 RAPIENTREGA 7350983 CARRERA 80 A NO 64C 96 NIT. 900966644-3 INFO@RAPIENTREGA.COM.CO WWW.RAPIENTREGA.COM.CO RES 900966644-3 R P 900966644-3 FiveMail Notificacion 2213 - LEY 2213 DE 2022 Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Fecha auto: 16/07/2025 Para consulta en linea escanear Codigo QR CERTIFICA FiveMail Notificacion - Mensaje de datos Datos de notificación Destinatario Remitente Que el día 2025-07-21 esta oficina recepcionó y proceso una notificación que dice contener notificación con la siguiente información: Nombre: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Contacto: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 111166 BOGOTA BOGOTA Teléfono: 0 Identificación: C Cedula 45641563 Nombre: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Contacto: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Dirección: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co 110621 BOGOTA BOGOTA Nombre: 0 Ciudad notificación: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Departamento juzgado: bogota Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 [2213 - LEY 2213 DE 2022] Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Notificado: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Fecha auto: 16/07/2025 Correo electrónico destinatario: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Asunto: LEY 2213 DE 2022 [ID: 32912100015] Token único del mensaje de datos: 8AA9CFB6-34D7-4DED-83B2-6624C7E95775 FECHA SERVICIO DETALLE SERVICIO 2025-07-21 16:58:11 2025-07-21T22:00:24.480452Z OK Delivery - [Correo electrónico entregado en servidor de destino] FECHA FECHA SERVICIO DETALLE SERVICIO 2025-07-21 16:59:27 2025-07-21T22:00:28Z smtp;250 2.6.0 <8aa9cfb6-34d7-4ded-83b2-6624c7e95775@mtasv.net> [InternalId=38616050958627, Hostname=DS0PR18MB5323.namprd18.prod.outlook.com] 12131739 bytes in 0.801, 14778.321 KB/sec Queued mail for delivery Open - [Correo electrónico abierto] FECHA FECHA SERVICIO DETALLE SERVICIO 2025-07-21 16:59:52 2025-07-21T22:01:00Z {"Name": "Chrome 109.0.0.0", "Company": "Google Inc.", "Family": "Chrome"} Mozilla/5.0 (Windows NT 10.0;

Win64; x64) AppleWebKit/537.36 (KHTML, like Gecko) Chrome/109.0.0.0 Safari/537.36 {"CountryISOCode": "US", "Country": "United States", "Coords": "37.751,-97.822", "IP": "74.179.67.157"} Observaciones: ACUSE DE RECIBO: EL ENVIO FUE RECIBIDO EN EL SERVIDOR DEL DESTINO Y ABIERTO POR EL DESTINATARIO EL D IA 21 DE JULIO DEL 2025. RAPIENTREGA CERTIFICA QUE EL CORREO ELECTRONICO INDICADO POR EL REMITENTE S I EXISTE 0 Archivo adjunto:../../TEMPLATES/FIVEMAIL/2025/07/21/.ILOVEPDF_MERGED - 2025-07-21T134337.070 (1) Firma autorizada 8aa9cfb6-34d7-4ded-83b2-6624c7e95775 notificacionesjudiciales@previsora.gov.co Para constancia se firma en Bogota a los 05 dias del mes Agosto del año 2025 RAPIENTREGA | NIT. 900966644-3 | RES 900966644-3 Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) notificación procesada con FiveMail 2025 BOGOTA COLOMBIA Processed - [Correo electrónico procesado] FECHA *32912200015* Guía No.32912200015 RAPIENTREGA 7350983 CARRERA 80 A NO 64C 96 NIT. 900966644-3 INFO@RAPIENTREGA.COM.CO WWW.RAPIENTREGA.COM.CO RES 900966644-3 R P 900966644-3 FiveMail Notificacion 2213 - LEY 2213 DE 2022 Radicado: 110012203000-2025- 0092300 Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Fecha auto: 16/07/2025 Para consulta en linea escanear Codigo QR CERTIFICA FiveMail Notificacion - Mensaje de datos Datos de notificación Destinatario Remitente Que el día 2025-07-21 esta oficina recepcionó y proceso una notificación que dice contener notificación con la siguiente información: Nombre: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Contacto: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 111166 BOGOTA BOGOTA Teléfono: 0 Identificación: C Cedula 45641563 Nombre: Adolfo Miguel Polo Solano Contacto: adolfop@hotmail.com Dirección: adolfop@hotmail.com 110921 BOGOTA BOGOTA Nombre: 0 Ciudad notificación: BOGOTA BOGOTA Juzgado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Departamento juzgado: bogota Demandante: ÁLVARO LEÓN ROJAS Radicado: 110012203000-2025- 0092300 [2213 - LEY 2213 DE 2022] Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINA RIO DE REVISIÓN Demandado: Adolfo Miguel Polo Solano Notificado: Adolfo Miguel Polo Solano Fecha auto: 16/07/2025 Correo electrónico destinatario: adolfop@hotmail.com Asunto: LEY 2213 DE 2022 [ID: 32912200015] Token único del mensaje de datos: AE784B63-85BB-40C5-9671-24DB60FDD833 FECHA SERVICIO DETALLE SERVICIO 2025-07-21 17:09:14 2025-07-21T22:11:27.5798003Z OK Delivery - [Correo electrónico entregado en servidor de destino] FECHA FECHA SERVICIO DETALLE SERVICIO 2025-07-21 17:10:41 2025-07-21T22:11:36Z smtp;250 2.6.0 <ae784b63-85bb-40c5-9671-24db60fdd833@mtasv.net> [InternalId=211969520961036, Hostname=PR3P191MB0985.EURP191.PROD.OUTLOOK.COM] 12127805 bytes in 3.052, 3880.249 KB/sec Queued mail for delivery -> 250 2.1.5 Observaciones: ACUSE DE RECIBO: EL ENVIO FUE RECIBIDO EN EL SERVIDOR DEL DESTINO EL DIA 21 DE JULIO DEL 2025.

RAPIE NTREGA CERTIFICA QUE EL CORREO ELECTRONICO INDICADO POR EL REMITENTE SI EXISTE 0 Archivo adjunto:../../TEMPLATES/FIVEMAIL/2025/07/21/.ILOVEPDF_MERGED - 2025-07-21T164449.743.PDF Firma autorizada ae784b63-85bb-40c5-9671-24db60fdd833 adolfop@hotmail.com Para constancia se firma en Bogota a los 05 dias del mes Agosto del año 2025 RAPIENTREGA | NIT. 900966644-3 | RES 900966644-3 Impreso Por FivePostal (www.fivesoftcolombia.com) notificación procesada con FiveMail 2025 BOGOTA COLOMBIA Processed - [Correo electrónico procesado] FECHA