Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Fallo Primera Instancia 54-518-22-08-000-2024-00031-00

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Proceso ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado Accionante 54-518-22-08-000-2024-00031-00 LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE PAMPLONA Accionada Pamplona, Norte de Santander, 16 de diciembre de 2024 Magistrado Ponente: DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Acta No. 181 ASUNTO Decide la Sala la Acción de Tutela promovida por LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS en contra del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA (JEPMS), JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE PAMPLONA (EPMSC) por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la “libertad y a la integridad”.

ANTECEDENTES Hechos1.Refiere el accionante LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS que en “agosto del presente año” solicitó al JEPMS de Pamplona que “resolviera la suspensión condicional de la pena”, la cual le fue negada el 13 de septiembre de 2024 fundamentada en que su resolución “le compete es al juez fallador que dictó sentencia”. 1 Folios 5 a

6. TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS Afirmó que el 26 de septiembre de 2024 interpuso contra dicha decisión el “recurso de apelación” y en vista de que “no me ha dado ninguna respuesta”, realizó un “recordatorio” al JEPMS de Pamplona respecto a su pedimento, Despacho que le indagó sobre “qué recurso es solicitado”.

Señaló que “mandé averiguar con un amigo” a quien le indicaron que “no aparece la solicitud elevada del recurso de apelación”, por lo que además solicita se “investigue el área jurídica que creo que no me envió la solicitud del recurso de apelación hacia el juzgado correspondiente”. Peticiones2.Reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la “libertad y a la integridad”, para en consecuencia: (…) ordenar al área jurídica por qué motivo o razón o circunstancia no aparece la solicitud en el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona para que se resuelva la solicitud de suspensión condicional de la pena y también ordenar y tutelar al Juzgado único de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pamplona que como juzgado que vigila la pena deberías (sic) tener en cuenta cuando se resolvió la reposición y no se envió el proceso al juzgado fallador (sic).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE3 Con auto del 02 de diciembre de los corrientes se admitió la acción de amparo por reunir los requisitos mínimos legales en contra del JEPMS DE PAMPLONA, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA y el EPMSC DE PAMPLONA, se ordenó la notificación a los accionados, a quienes se les corrió traslado del escrito de tutela junto con sus anexos por el término de dos (2) días para pronunciarse sobre los hechos que originaron la presente queja constitucional, se requirieron los Despachos accionados y se tuvieron como pruebas los anexos aportados con el escrito de tutela. 2 3 Folio 6.

Folios 9 a 11. 2 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona4.Expuso que el 15 de octubre de 2019 condenó al Accionante “bajo el CUI 545186001136201600065 a la pena de 32 meses de prisión y multa de 1 salario mínimo legal mensual, como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, proceso que remitió al JEPMS de Pamplona.

Afirmó que el 30 de septiembre de 2024 recibió la “solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena suscrita por el señor CRUZ CONTRERAS”, a la cual “se dio traslado ese mismo día al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, por ser el competente para estudiar la petición”. Indicó que “en los últimos meses” no ha recibido por parte del JEPMS de Pamplona “ningún recurso para desatar como juzgado fallador del proceso” en contra del Actor.

EPMSC de Pamplona5.- Expresó que LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS se encuentra recluido en el Establecimiento “purgando una pena de 5 años y 3 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes” dispuesto desde su captura el “30 de mayo de 2024 e ingresó al establecimiento el 20 de octubre de 2022”. Aseveró que el 30 de septiembre de 2024 remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona “la solicitud allegada por la PPL”, la cual a petición del accionante fue reenviada el 26 de noviembre de 2024 al JEPMS de Pamplona, Despacho que mediante el oficio No. 3339 requirió al Actor para que “informe si el escrito presentado al juez de conocimiento el 30 de septiembre de 2024 corresponde a un recurso y qué clase de recurso”, requerimiento que fue atendido el 27 de noviembre de 2024.

Precisó que mediante el oficio No. 3367 el JEPMS de Pamplona informó al Tutelante que “En virtud de la respuesta suministrada por el sentenciado, donde se constata en el escrito aportado que el recurso impetrado corresponde al de 4 5 Folio 22. Folios 25 a 43. 3 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS apelación, por Secretaría, désele el trámite fijado en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000”.

Solicitó su desvinculación de la acción tutelar por cuanto no vulneró los derechos fundamentales del Accionante. JEPMS de Pamplona6.Indicó que el 26 de noviembre de 2018 “avocó el cumplimiento, control y ejecución de la condena impuesta a LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo proferida el 17 de octubre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona, de 63 meses de prisión”.

Aseguró que el 30 de septiembre de 2024 “corrió traslado de un escrito signado por el penado” el cual ingresó como “una nueva petición del sustitutivo negado”, y que posteriormente, el 25 de noviembre recibió un “recordatorio” de dicho escrito, por lo cual requirió al Accionante para que precisara “si se trataba de un recurso y la clase de recurso”.

Advirtió que el Accionante aportó “nuevamente la misiva del 25 de noviembre” y al verificar que se trataba de un recurso de apelación, procedió a darle el trámite correspondiente “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000”, por lo que al completarse tal trámite “se concederá el recurso formulado y se remitirá la actuación al fallador para la resolución”.

Solicitó que se niegue la acción de tutela ya que “no se vislumbra la vulneración de los derechos fundamentales incoados por el gestor del amparo”. Finalmente, allegó el enlace del expediente electrónico de vigilancia a la pena impuesta a LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS bajo el radicado No. 54-518-3187-001-2018-00283-007. 6 7 Folios 48 a 49.

Folio 46. 4 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS CONSIDERACIONES Competencia.- Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela según lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20218, por cuanto el procedimiento involucra a Juzgados del nivel Circuito, de los cuales esta Corporación es superior funcional inmediato.

Problema Jurídico.- Corresponde a la Sala determinar si el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE PAMPLONA vulneraron los derechos fundamentales de LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS.

Caso Concreto.- Sería del caso determinar si la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad que habilitan su análisis de fondo, de no ser porque se evidencia el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia de los elementos probatorios acopiados en la presente actuación. En el caso propuesto, tenemos que el Interno del EPMSC de Pamplona y aquí accionante LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS, interpuso la acción constitucional a fin de “ordenar al área jurídica por qué motivo o razón o circunstancia no aparece la solicitud en el juzgado primero penal del circuito con funciones de conocimiento de Pamplona para que se resuelva la solicitud de suspensión condicional de la pena y también ordenar y tutelar al juzgado único de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pamplona que como juzgado que vigila la pena deberías (sic) tener en cuenta cuando se resolvió la reposición y no se envió el proceso al juzgado fallador (sic)”9. 8 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 9 Folio 6. 5 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS En respuesta a esta acción, el JEPMS de Pamplona remitió el expediente electrónico de vigilancia a la pena impuesta a LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS bajo el radicado No. 54-518-31-87-001-2018-00283-00, en el cual se verifica que: i).- Desde el 30 de septiembre de 2024 el Actor elevó escrito de “Asunto solicitud de suspensión condicional de la pena.

REF derecho fundamental de petición artículo 23 CN artículo 5 y 6 CCA”10, el cual inicialmente fue enviado al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, Despacho que alegó no tener competencia para resolverla, por lo que la remitió al JEPMS de Pamplona. ii).- Mediante auto del 25 de noviembre de 2024 el Despacho de ejecución accionado requirió al Accionante para que “de MANERA INMEDIATA, informe si el escrito presentado ante el juez de conocimiento y del cual se corrió traslado el 30 de septiembre de 2024 a este juzgado corresponde a un recurso y qué clase de recurso, toda vez que de la revisión del mismo no aparece registrada esta información, la cual es necesaria para el trámite correspondiente”11. iii) A través de auto del 26 de noviembre de 2024 indicó el JEPMS de Pamplona que “En virtud de la respuesta suministrada por el sentenciado LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS, cédula 1.094.279.880, donde se constata en el escrito aportado que el recurso impetrado corresponde al de APELACIÓN, por secretaría, désele el trámite fijado en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000”12. iv) Seguidamente, mediante constancia secretarial del 02 de diciembre de 2024 indicó que “venció el término de cuatro (4) días para que el sujeto procesal recurrente, sustentara el recurso de apelación interpuesto, quien presentó un escrito”13. v) Finalmente, por medio de auto del 09 de diciembre de 2024 dispuso que “Presentado y sustentado el recurso de apelación por parte del señor Interno LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS cédula 1.094.279.880, condenado dentro del presente proceso, en contra del auto interlocutorio No 650 del 13 de Septiembre de 2024, a partir del cual se resolvió NO CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al condenado -el mismo se concede en el efecto 10 Archivo 067RecursoApelacion del expediente electrónico de vigilancia a la pena impuesta a LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS bajo el radicado No. 54-518-31-87-001-2018-00283-00. 11 Archivo 068 ConstanciaSecretarial, ibid. 12 Archivo 069 Traslados, ibid. 13 Ibid. 6 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS suspensivo y se dispone la remisión de las diligencias al Juzgado Fallador, en aplicación del artículo 478 de la Ley 906 de 2004”, decisión que fue notificada en la misma data al Accionante14.

De lo anterior se concluye que la pretensión aquí formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS, esto es, verificar que a su recurso de apelación interpuesto contra el auto “interlocutorio No. 650”15 se le impartiera el trámite correspondiente, fue satisfecha plenamente en el curso del trámite constitucional. Previendo que la orden de tutela busca proteger un derecho fundamental amenazado o vulnerado, pero en determinados eventos “cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente caería en el vacío” 16, el dispositivo procesal de la carencia actual de objeto por hecho superado contempla el escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”17. En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela incoada por LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido a los interesados de la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 14 Folio 5 del Archivo 071 OficiosComunicaAlzada. Archivo 067RecursoApelacion del expediente electrónico de vigilancia a la pena impuesta a LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS bajo el radicado No. 54-518-31-87-001-2018-00283-00. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 17 Ibid. 15 7 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS TERCERO: De no ser impugnada la presente decisión, remitir la actuación procesal a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 16 de diciembre de 2024.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado (En permiso) JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 8 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2024-00031 Accionante: LUIS ALBERTO CRUZ CONTRERAS Código de verificación: 9d46e6cb0096b7fd154b694fde1848f765113608ae4803524cc93a088bb70b69 Documento generado en 16/12/2024 11:43:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9