Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315300820190016402 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45921) C-08001-31-53-008-2019-00164-02 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., cinco de febrero de dos mil veinticinco Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral “Segundo” del auto de 22 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Por auto de 29 de agosto de 2019 el a quo libró mandamiento de pago por $299’554.288 contra el “PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA (Vocera ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.), ÁREA URBANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., DORA CECILIA MARTELO PÉREZ y LUIS GERMÁN FLÓREZ DÁVILA ”. 2. En el numeral “Segundo” del auto dictado el 22 de febrero de 2024 el a quo “corrigió” el mandamiento de pago, a efecto de entender que la ejecución se adelantaría contra el “FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340”, porque según el contrato de fiducia mercantil aportado por la ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., ese es su “nombre completo”. 3.

La parte demandante formuló los recursos de reposición y apelación contra la anterior determinación, aduciendo que independientemente de los “nombres”, el demandado es el “PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA” identificado bajo el “NIT 805.012.921-0”, quien no sólo es el deudor solidario del crédito reclamado, sino el propietario del inmueble otorgado como garantía hipotecaria.

Por ende, concluyó que el FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 y el FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 son el mismo patrimonio autónomo, pues además tienen el mismo NIT. 4. Mediante el auto de 2 de agosto de 2024 el a quo desestimó el recurso de reposición y, además, se abstuvo de conceder el recurso de apelación por improcedente. 5.

Por auto de 18 de noviembre de 2024 el Tribunal resolvió el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra la anterior decisión. Para tales efectos, estimó mal denegada la alzada, puesto que “cuando se corrigió el mandamiento de pago, mediante auto del 22 de febrero de 2024, la juez a-quo ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45921) C-08001-31-53-008-2019-00164-02 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA distinguió dos patrimonios autónomos con los nombres FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 y FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340.

Fue solo frente a este último que mantuvo el mandamiento de pago, por lo cual, es clara la negación de la orden de apremio en contra de aquél”. Por ende, concedió el recurso de apelación y dispuso su ingreso al Despacho. II. CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto, como se expuso en auto de esta misma fecha, «el BANCO DE BOGOTÁ S.A., en su demanda, solicitó que se librara mandamiento, entre otros, contra ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del “PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA”.

De igual forma, pidió que se ordenara el embargo y secuestro del inmueble identificado con la matrícula No. 040-16646, puesto sirve como garantía hipotecaria de la obligación reclamada. Para tales efectos aportó: a) El Pagaré No. 355958224, a través del cual, entre otros, ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., actuando como vocera y administradora del “FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA”, se obligó a pagar las sumas allí referidas, “siempre y cuando dichos conceptos tengan relación directa con el proyecto inmobiliario denominado Palmas de Madeira…”. b) La Escritura Pública No. 1724 de 31 de agosto de 2016, mediante la cual la ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del “FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339”, constituyó en favor del BANCO DE BOGOTÁ S.A. una hipoteca abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble identificado con la matrícula No. 040-16646.

Tal acto tuvo por objeto garantizar las obligaciones que tuviera o llegara a contraer “ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 y/o ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 y/o ÁREA URBANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. con ocasión del crédito constructor aprobado para la ejecución de (de los) proyecto (s) inmobiliario denominado Palmas de Madeira…”. c) El certificado de tradición del inmueble identificado con la matrícula No. 04016646, cuyas anotaciones 44, 45 y 46, contienen la compra del predio por parte de la ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. vocera del FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 y la constitución de la mencionada hipoteca a favor del banco demandante.

Por otro lado, ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. aportó el “contrato de fiducia mercantil de administración” suscrito el 11 de octubre de 2014 entre aquélla como fiduciaria y ÁREA URBANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. como fideicomitente, a través del cual se conformó el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340. ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45921) C-08001-31-53-008-2019-00164-02 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA En ese contrato también se dejó consignado que el “FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 o simplemente Fideicomiso Lote es el Fideicomiso constituido para la administración del inmueble destinado al desarrollo del proyecto, suscrito mediante documento privado del 29 de abril de 2014 entre MARINELA LEONOR CASTAÑEDA FERNÁNDEZ en calidad de tradente, ÁREA URBANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. en calidad de fideicomitente y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.”. 2.

Siendo ello así, tras analizar los referidos documentos es posible concluir que el FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 y el FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 son patrimonios autónomos diferentes y, por lo mismo, para todos los efectos legales, son sujetos de derecho con individualidad propia. En efecto, debe tenerse en cuenta que se trata de patrimonios autónomos que se constituyeron por fideicomitentes distintos y en documentos privados diferentes.

Así, el FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340 se conformó en el documento privado suscrito el 11 de octubre de 2014, mientras que el FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339 fue constituido el 29 de abril de 2014. Además, uno y otro tienen objetos diferentes, pues mientras que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA2340 se encarga de administrar los “recursos” suministrados por el “fideicomitente” o por los “beneficiarios de área” para la construcción del proyecto inmobiliario denominado Palmas de Madeira, en el FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA2339 la fiduciaria administra el “inmueble” identificado con la matrícula No. 04016646, sobre el cual se levantaría la edificación. De otro lado, es preciso advertir que aunque ambos patrimonios autónomos tienen el mismo número de identificación tributaria (N.I.T.), ello no es un parámetro válido para inferir que tienen la misma personalidad jurídica, pues amén de que ello sólo tiene efectos tributarios, es la misma ley la que permite asignarle un mismo N.I.T. a todos los fideicomisos que administren las entidades fiduciarias.

Justamente el numeral 5° del artículo 102 del Estatuto Tributario prevé que “las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin, se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren…”.

Igualmente, en la Instrucción No. 5 de 26 de marzo de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro sostuvo que “la asignación del NIT para los patrimonios autónomos tiene solo efectos fiscales. Ello, no lo convierte en persona sujeto de derechos y obligaciones”…»1. 3. En este orden de ideas, si en la demanda sólo se persiguió el pago del crédito incorporado en el Pagaré No. 355958224 suscrito por la ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA FA-2340, o sea, si no se dirigió ninguna pretensión específica contra el patrimonio autónomo FIDEICOMISO LOTE PALMAS DE MADEIRA FA-2339, ciertamente se tornaba procedente modificar el mandamiento 1 Auto de 5 de febrero de 2025, Exp.

No. C-08001-31-53-008-2019-00164-01 (45701). ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45921) C-08001-31-53-008-2019-00164-02 BANCO DE BOGOTÁ S.A. P.A. FIDEICOMISO RECURSOS PALMAS DE MADEIRA Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA de pago para ajustarlo a la realidad del proceso y entender que la ejecución sólo debía adelantarse contra el primero de los nombrados, excluyendo al segundo, como en efecto se dispuso en el auto apelado. 4.

Puestas de esta manera las cosas, el auto impugnado se confirmará. 5. De conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del C. G. del P., no habrá costas en esta instancia, por no aparecer causadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el numeral “Segundo” del auto dictado el 22 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del presente asunto. 2. Sin condena en costas en esta instancia. 3. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57b5ae42ff5a4033fb3abf50e85436ed6dd4d812120bde63cf6b95eb187c848a Documento generado en 05/02/2025 01:45:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica