Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1. 13744318900120160004901 Niega trámite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: REIVINDICATORIO RADICADO: 13744318900120160004901 DEMANDANTE: MARIA TULIA BARAJAS ALMEIDA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ROSA SUR DE BOLIVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO. PROCESO: REIVINDICATORIO RADICADO: 13744318900120160004901 DEMANDANTE: MARIA TULIA BARAJAS ALMEIDA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ROSA SUR DE BOLIVAR Cartagena de Indias, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2026) Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto interlocutorio de fecha 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se negó la solicitud de fijación de fecha para sustentar el recurso de apelación y se reiteró la declaratoria de desierto del mismo.

ANTECEDENTES 1. El 4 de noviembre de 2025, Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimientos en asuntos Laborales de Simití, Bolívar, dictó sentencia de primera instancia del proceso de reivindicatorio adelantado por María Tulia Barajas Almeida contra el Municipio de Santa Rosa Sur de Bolívar, radicado No. 13744318900120160004900. 1.1 El 7 de noviembre de 2025, este Tribunal admitió el recurso de apelación y concedió el término de cinco (5) días para su sustentación, conforme a lo normado en la Ley 2213 de 2022.

Dicha providencia se notificó mediante Estado Electrónico No. 187 del 10 de noviembre de 2025. 1.2 El 26 de noviembre de 2025, ante la falta de sustentación escrita, el Despacho declaró desierta la alzada. En esa misma data fue radicado por el recurrente, solicitud de fijación de fecha para sustentar el recurso de apelación. 1.3 El 11 de diciembre de 2025, el Despacho se pronunció sobre el último de los pedimentos, negándolo y confirmando que el término para sustentar se hallaba vencido. 1.4 Finalmente, el 18 de diciembre de 2025, se recibió recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto contra la providencia relacionada en el numeral anterior.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO 1 PROCESO: REIVINDICATORIO RADICADO: 13744318900120160004901 DEMANDANTE: MARIA TULIA BARAJAS ALMEIDA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ROSA SUR DE BOLIVAR 2. El recurrente afirma que la providencia del 7 de noviembre de 2025, por la cual se admitió la apelación y se concedió el término de 5 días para su sustentación, no fue debidamente notificada toda vez que no se surtió la publicación del Estado No. 187 del 10 de noviembre de 2025, en la plataforma Tyba Siglo XXI.

Sostiene que solo tuvo conocimiento de las actuaciones de forma extrajudicial y aporta capturas de pantalla para demostrar que las publicaciones en el sistema unificado aparecieron de forma tardía o incompleta. Solicita se revoque la decisión, se ordene la publicación correcta y se renueven los términos para sustentar la alzada. CONSIDERACIONES 3.

El recurso de reposición tiene por finalidad que el funcionario que profirió la decisión la reconsidere, a fin de revocarla, aclararla o modificarla, cuando se demuestre la existencia de un error de hecho o de derecho. Ello quiere decir que, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio del recurso.

De allí que se considere que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna. 2 En el caso concreto se advierte que el recurrente manifiesta su inconformidad respecto del auto del 11 de diciembre de 2025, sin esgrimir reproche alguno en contra de lo allí considerado pues el fundamento de su impugnación se circunscribe a la presunta falta de publicidad del Estado No. 187 del 10 de noviembre de 2025, que según su dicho no fue debidamente insertado en la plataforma Tyba – Siglo XXI.

Lo anterior constituye razón suficiente para que este Despacho se abstenga de tramitar la impugnación horizontal y la presentada en subsidio. Sin embargo, por economía procesal y para efectos de verificar si se está en presencia de una nulidad procesal, se procederán a analizar los argumentos expuestos. 3.1 Así las cosas, la Sala observa que en las mismas pruebas aportadas por el impugnante1 existe constancia de la actuación denominada “Auto Admite – Auto Avoca”, cuyo registro tuvo lugar el 7 de noviembre de 2025, para luego ser notificada en Estado Electrónico del 10 de noviembre de 2025, según se otea en el Sistema de Consulta Nacional Unificada: 1 Ver página 7 del archivo 12.

SustentaciónRecursoDeReposición, segunda instancia del expediente judicial. PROCESO: REIVINDICATORIO RADICADO: 13744318900120160004901 DEMANDANTE: MARIA TULIA BARAJAS ALMEIDA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ROSA SUR DE BOLIVAR Ahora, es imperativo mencionar que la notificación por estado reglada en el artículo 295 del CGP, se perfecciona con la inserción de la providencia en el respectivo listado elaborado por la Secretaría y su publicación en el Micrositio de la Página Web de la Rama Judicial2.

En ese sentido, las herramientas tecnológicas, como Justicia XXI Web - Tyba y la Consulta Unificada de Procesos, cumplen una función meramente auxiliar de consulta. Dicho eso, una vez revisado el apartado de publicaciones procesales de la Rama Judicial, por la fecha y denominación de esta Corporación se observa la publicación del Estado No. 187 del 10 de noviembre de 2025 y dentro de los documentos de que allí se relacionan, aparece el radicado 13744318900120160004901 con el asunto “Admite Apelación”: Al dar click sobre el número de identificación del proceso, se accede de manera inmediata a la providencia del 7 de noviembre de 2025, como se puede verificar en el siguiente vínculo: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_fi le?uuid=987b455d-1a2c-9f65-b4ee-5e480268937d&groupId=6098902 2 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ 3 PROCESO: REIVINDICATORIO RADICADO: 13744318900120160004901 DEMANDANTE: MARIA TULIA BARAJAS ALMEIDA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ROSA SUR DE BOLIVAR 3.2 Puestas así las cosas, es claro que los argumentos planteados por el aquí recurrente no tienen vocación de prosperidad, pues aunado a lo anterior, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable al caso, dispone que una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso, el apelante cuenta con cinco (5) días para sustentar la alzada por escrito ante el superior.

En subjudice, el auto admisorio del recurso fue notificado por estado el 10 de noviembre de 2025 y el término para presentar la sustentación venció el día 20 de ese mismo mes y año. En ese orden, si bien el interesado sostiene que aguardaba una “fijación de fecha” para sustentar el recurso; esta Corporación en una oportunidad previa3, ya le había precisado que la normativa procesal vigente no contempla la realización de audiencias para la sustentación de recursos contra sentencias cuando no se han decretado pruebas en segunda instancia. El error en la interpretación de la norma por parte del profesional del derecho no constituye un error de hecho ni de derecho del operador judicial, así como ninguna nulidad procesal que sea susceptible de corregir. 3.3 Bajo esos supuestos fácticos, ha de reiterarse que, los argumentos enarbolados por el recurrente en el memorial del 18 de diciembre de 2025, no estructuran un reproche suficiente contra la providencia del día 11 de ese mismo año, que le permitan a este Despacho revisar la decisión y verificar la existencia de yerros susceptibles de corrección. Desde esa arista, si lo que aquí se ataca no son los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión, no es posible volver sobre ésta por vía reposición ni de súplica4. 3.4 Como colofón, se negará el trámite de los recursos y la solicitud encaminada a ordenar una nueva publicación del Estado No. 187 del 10 de noviembre de 2025.

LA DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el trámite de los recursos interpuestos contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 4 Auto del 11 de diciembre de 2025. Recurso que se entiende ejercido al tenor de lo normado en el artículo 331. 4 PROCESO: REIVINDICATORIO RADICADO: 13744318900120160004901 DEMANDANTE: MARIA TULIA BARAJAS ALMEIDA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE SANTA ROSA SUR DE BOLIVAR SEGUNDO: NEGAR la solicitud de publicación del Estado No. 187 del 10 de noviembre de 2025, por haberse surtido en la forma prevista en la normatividad procesal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE5 José Eugenio Gómez calvo Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9b3f51207b17a0b650fc7b3f86104e221529f3dce38229485372b80c52697c6 Documento generado en 21/01/2026 01:28:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 5 La presente sentencia contiene la firma electrónica colegiada de los Magistrados que integran la Sala de Decisión.