REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00102-00 Folio: 284-24 Montería, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Una vez revisado el escrito de tutela, se evidencia solicitud de medida provisional, obsérvese: “como MEDIDA CAUTELAR TRANSITORIA para que de MANERA URGENTE, se protejan los derechos fundamentales a la defensa, y al debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Nacional a la suscrita, y el conexo de ACCESO A LA JUSTICIA, así como el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, los cuales vienen siendo violados y desconocidos por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ – CÓRDOBA, representada por la H. Jueza MAGDA LUZ BENÍTEZ HERAZO, como consecuencia de incurrir en una VIA DE HECHO por el incumplimiento injustificado en no darle trámite a lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, el cual señaló que no podrá transcurrir un lapso superior a un año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, por cuanto el término se interpretaba por parte de los operadores jurídicos, en un primer momento era perentorio de un año, so pena de la pérdida de competencia, así como la nulidad de pleno de derecho de las actuaciones que se dicten con posterioridad a ese lapso.” Pues bien, en primer lugar, de los hechos y petición provisional no se evidencia la necesidad de la misma, pues de los supuestos facticos no se desprende un perjuicio inminente, máxime cuando la acción de tutela cuenta con un término improrrogable de diez (10) días, tiempo prudencial y oportuno para resolver de fondo el presente asunto.
Por tanto, se negará dicha medida. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por LUIS FELIPE RUIZ GENEY, actuando en causa propia, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ - CÓRDOBA, representado legalmente. 2.
VINCÚLESE a los señores MIGUEL ALEJANDRO ANDRAUS BERRIO, DISTRIBUCIONES ROMERO VITOLA Y CIA S.A.S., CAMILA BUELVAS NADER, ALEGANDRO BUELVAS BULA, SEBASTIAN BUELVAS BULA, y a los herederos indeterminados del señor ROBERTO JOSÉ BUELVAS NADER (Q.E.P.D), al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4.
Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Por secretaría súrtase el EMPLAZAMIENTO de los herederos indeterminados a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de este acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.
Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2019-00229. 7. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 8. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 9.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69654afc997c819e407a410d17f1dcccf40954e88ff671edb8ea12551ab0af3c Documento generado en 19/06/2024 11:01:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica