TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS- 228 radicado único 68001-31-05-005-2022-00126-01 Bucaramanga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente, el 18 de diciembre de 2024, por la demandada Industrial Agraria La Palma Indupalma Ltda. en liquidación, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 12 de diciembre de 2024, publicada en edicto de 13 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Luis David Sierra Peña, contra la recurrente y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0478 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado le irrogue al impugnante.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable 2.
En el presente asunto, el perjuicio irrogado a Indupalma Ltda. en liquidación, deriva de la sentencia de segunda instancia que modificó y confirmó la decisión de primer grado, en la que se condenó a la demandada a pagar el cálculo actuarial para el periodo comprendido entre el 28 de julio de 1983 y el 7 de enero de 1991; a su vez, ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a reconocer y pagar una pensión de vejez al demandante a partir del 1° de febrero de 2021, en cuantía de un SMMLV, junto con el retroactivo pensional indexado y previo descuento de los aportes a salud.
Entonces, como la liquidación de las condenas arroja como resultado la suma de $145.707.188, es decir, una suma que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta insuficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada Indupalma Ltda. en Liquidación, no se concederá el recurso elevado. 2 AL1396-2025, AL855-2024, AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020, entre otros.
Radicación Interna: 2023-0478 • CALCULO APORTES A PENSION DESDE EL 28 DE JULIO DE 1983 HASTA 7 DE ENERO DE 1991. CÁLCULO ACTUARIAL Género del Causante Salario base Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a 1991 Fecha de Nacimiento del Causante Extremo Inicial Extremo Final Fecha de Fallo de Segunda Instancia TOTAL CALCULO ACTUARIAL MASCULINO 51.720,00 51.720,00 19/12/1957 28/07/1983 7/01/1991 12/12/2024 $ 145.707.188,00 $ $ Actualización de la Reserva Actuarial Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial (A) IPC Final (B) Factor de indexación (F) = (B/A) Capital (C ) 8/01/1991 12/12/2024 7,8800 144,8800 18,3858 $ 2.400.582,62 Indexación Reserva Actuarial a 2024 Fecha Inicial Fecha Final CÁLCULO INTERES DEL TITULO PENSIONAL Días mora Tasa DTF IPC Capital por periodo Pensional ( FI ) ( FF ) N=(FF-FI+1) 8/01/1991 31/12/1993 1/01/1994 31/12/1994 1089 365 1/01/1995 31/12/1995 365 1/01/1996 31/12/1996 366 1/01/1997 31/12/1997 365 1/01/1998 31/12/1998 365 1/01/1999 31/12/1999 365 1/01/2000 31/12/2000 366 1/01/2001 31/12/2001 365 1/01/2002 31/12/2002 365 1/01/2003 31/12/2003 365 1/01/2004 31/12/2004 366 1/01/2005 31/12/2005 365 1/01/2006 31/12/2006 365 1/01/2007 31/12/2007 365 1/01/2008 31/12/2008 366 1/01/2009 31/12/2009 365 1/01/2010 31/12/2010 365 1/01/2011 31/12/2011 365 1/01/2012 31/12/2012 366 1/01/2013 31/12/2013 365 1/01/2014 31/12/2014 365 1/01/2015 31/12/2015 365 1/01/2016 31/12/2016 366 1/01/2017 31/12/2017 365 1/01/2018 31/12/2018 365 22,60 22,59 19,46 21,63 17,68 16,70 9,23 8,75 7,65 6,99 6,49 5,50 4,85 4,48 5,69 7,67 2,00 3,17 3,73 2,44 1,94 3,66 6,77 5,75 4,09 3,18 Valor Actualizado (C X F) $ 44.136.632,00 $ 41.736.049,38 Subtotal T=((1+DTF/100)X (1+0,03)]-1 (K) 26,28% $ 2.400.582,62 $1.882.106,00 26,27% $ 4.282.688,62 $1.124.964,00 23,04% $ 5.407.652,62 $1.246.129,00 25,28% $ 6.653.781,62 $1.686.611,00 21,21% $ 8.340.392,62 $1.769.031,00 20,20% $ 10.109.423,62 $2.042.205,00 12,51% $ 12.151.628,62 $1.519.792,00 12,01% $ 13.671.420,62 $1.646.779,00 10,88% $ 15.318.199,62 $1.666.544,00 10,20% $ 16.984.743,62 $1.732.393,00 9,68% $ 18.717.136,62 $1.812.699,00 8,66% $ 20.529.835,62 $1.783.784,00 8,00% $ 22.313.619,62 $1.784.085,00 7,61% $ 24.097.704,62 $1.834.896,00 (NXTXK) 8,86% $ 25.932.600,62 $2.297.810,00 10,90% $ 28.230.410,62 $3.085.574,00 5,06% $ 31.315.984,62 $1.584.589,00 6,27% $ 32.900.573,62 $2.061.254,00 6,84% $ 34.961.827,62 $2.392.053,00 5,51% $ 37.353.880,62 $2.065.036,00 5,00% $ 39.418.916,62 $1.970.236,00 6,77% $ 41.389.152,62 $2.801.963,00 9,97% $ 44.191.115,62 $4.407.224,00 8,92% $ 48.598.339,62 $4.348.067,00 7,21% $ 52.946.406,62 $3.818.865,00 6,28% $ 56.765.271,62 $3.562.248,00 Radicación Interna: 2023-0478 1/01/2019 31/12/2019 365 6,91% $ 60.327.519,62 $4.171.045,00 4,66% $ 64.498.564,62 $3.012.768,00 8,79% $ 67.511.332,62 $5.933.301,00 16,51% $ 73.444.633,62 $12.128.353,00 12,56% $ 85.572.986,62 $10.746.598,00 347 8,36% TOTAL CAPITALIZACIÓN $ 96.319.584,62 $7.651.554,00 1/01/2020 31/12/2020 366 1/01/2021 31/12/2021 365 1/01/2022 31/12/2022 365 1/01/2023 31/12/2023 365 1/01/2024 12/12/2024 3,80 1,61 5,62 13,12 9,28 5,20 $101.570.556,00 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Industrial Agraria La Palma – Indupalma Ltda. en liquidación, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 12 de diciembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES (EN PERMISO) LUCRECIA GAMBOA ROJAS