DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Verbal – Filiación Natural. Desierto Radicación 54001-3110-001-2024-00115-01 C.I.T. 2025-0309 San José de Cúcuta, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto del 12 de agosto del año en curso, esta Superioridad admitió el recurso de la apelación que los demandados impetraron contra la sentencia del 2 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta dentro del proceso de FILIACIÓN NATURAL que la señora MARÍA LUCIEL ROBAYO inició en contra de los apelantes, señores KATHERINE GELVEZ BONILLA y otros.
En esa misma providencia1 se concedió a quien se alzó contra la sentencia – parte demandada– el término de cinco (5) días para que sustentaran la alzada. Sin embargo, auscultado el expediente digitalizado, se observa que no cumplió con esa carga procesal. En ese orden, y conforme se advirtiera en el auto admisorio de la alzada, ha de atenderse lo consagrado en el aparte final del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé: “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” A propósito de lo anterior, no está por demás traer a colación que la máxima guardiana de la Constitución, en decisión T350-2024, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, del 23 de agosto de 2024, tiene explanado, que el recurso de apelación frente a sentencia tiene un doble deber de fundamentación, “uno, de explicar brevemente los reparos ante el juez de primera instancia y, dos, de sustentar estos 1 Cuaderno segunda instancia, actuación n° “08Auto20250722AdmiteApelacion.pdf” Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2025-0309-01 repartos ante el juez de alzada, porque la competencia de este juez se circunscribe a las actuaciones que se surtan ante él. Esto, más allá de que dichas actuaciones fueran orales o escritas”.
Luego, agrega esa Corporación, la consecuencia ante el incumplimiento del segundo deber de fundamentación o falta de desarrollo de los reparos ante el superior, cual aquí ocurrió, acarrea que el recurso de apelación sea “declarado desierto” (resalta la Sala). Así las cosas, se torna imperioso para esta Magistratura declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por no haberse cumplido cabalmente con la exigencia de la sustentación ante esta superioridad, requisito ineludible para que el fallador de segunda instancia quede habilitado para proferir sentencia de segunda instancia. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación impetrado por KATHERINE GELVEZ BONILLA y otros, mediante sus respectivos apoderados judiciales, contra la sentencia proferida el dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, dentro del proceso de FILIACIÓN NATURAL que la señora MARÍA LUCIEL ROBAYO incoó en contra de aquellos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.
Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2025-0309-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ead60e20c3a59a85471d7ee9ca7718cd5fd24e39671d95298604f990b2004c29 Documento generado en 29/09/2025 04:43:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica