TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: DEMANDANTE: Apoderado: DEMANDADO: Apoderado: RADICACIÓN: UNION MARITAL DE HECHO YUDY ANGÉLICA ARAGÓN MORALES Jorge Enrique Sánchez Figueredo NÉSTOR FABIÁN CÁRDENAS MÉNDEZ Helber Homero Alfonso Herrera 153223103001-2024-000084-01 (2025-0743) Tunja, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Por ser la decisión objeto de disenso susceptible del recurso de apelación (art. 321 y 322 del C.G.P), se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Guateque, el once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concederá a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.
El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. 1 “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…”
NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f178a1f78895801659ffe5b8c640ac5905051500ddca2cedd34d9918fd2d1e2 Documento generado en 29/09/2025 05:39:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica