República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103001-2014-00139-05 (Exp 5650) Maribel Forero Tamayo Germán Guillermo Rojas Duarte y otra Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Para decidir sobre la formulación del recurso de casación formulado por la demandante contra la sentencia de 21 de marzo de 2024, proferida en el proceso verbal de Maribel Forero Tamayo contra Germán Guillermo Rojas Duarte y la Clínica de Salud y Estética Ltda., actuación a la fue llamada en garantía Liberty Seguros S.A., SE CONSIDERA: 1.
El recurso de casación se denegará, pues la sentencia recurrida no es susceptible de dicho remedio, en la medida en que la parte recurrente carece del interés para tal fin, de acuerdo con las pautas legales sobre el particular, según las cuales dicho interés debe exceder del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales (art. 338 del CGP). 2.
Cumple recordar que el interés para recurrir en casación, si de cuestiones patrimoniales se trata, es mensurable al momento de proferirse la sentencia recurrida, conforme al “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, por el desmedro que éste soporta con el fallo y en su fecha, quantum que, como de tiempo atrás ha precisado la Corte Suprema de Justicia, se subordina al valor económico de la relación jurídica sustancial allí decidida, o en otras palabras, a la cuantía de la afectación o mengua patrimonial que de allí emana para el recurrente el día de la referida providencia, que puede no coincidir con las pretensiones de la demanda o la cuantía de la acción, ya que éstas tienen otras puntuales República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil funciones, de manera que la primera fuente para consultar el interés es el fallo mismo.1 Aunque no siempre debe descartarse el valor estimado por el actor a sus pretensiones, que puede servir para el interés en ciertos procesos. 3.
Aquí falta ese requisito, porque la sentencia de segunda instancia, confirmó la de primera, que denegó las pretensiones de la demanda, y así el eventual desmedro económico sufrido por la parte recurrente, sería de $90.280.000 por concepto de perjuicios patrimoniales y $294.750.000 por daño moral, monto pedido en las pretensiones de la demanda (folios 239 a 255 y 263 a 267 del cuaderno 1), que no es superior a $1.300.000.000, que equivalían a 1.000 salarios mínimos legales mensuales por $1.300.000, cada uno2, en la fecha del fallo, según exige el artículo 338 del Código General del Proceso.
Es más, el monto requerido no logra obtenerse ni incluyendo indexación que se pidió, pues ascendería, a lo sumo, a $674.434.126, aproximadamente. Y lo anterior aún sin consideración del importe de los daños morales solicitados para los varios demandantes, porque sabido es que para fijación de la cuantía (art. 25 del CGP), al igual que para computar el monto del interés económico requerido para estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación, no se deben superar aisladamente los topes fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según el tipo de responsabilidad o causa concreta (CSJ, entre otras, sentencias, SC5622020, SC780-2020, SC4703-2021).
Así, por ejemplo, según esas pautas jurisprudenciales, sólo en eventos de extrema gravedad, verbigracia la muerte o secuelas muy graves de las personas, se suelen fijar montos considerables, superiores a los $50.000.000. De ese modo, se ratifica que ni aún con las altas cifras reclamadas por daños extrapatrimoniales, concurre el interés económico necesario para recurrir en casación. 1 Entre otros, pueden verse los autos de 25 de abril de 1973, proceso ordinario de Otto Romanoski contra Roberto Torres y otro, no publicado; 26 de mayo de 1999, expediente No. 7622; 25 de abril de 2003, expediente No. 21201 y de 23 de septiembre de 2004, exp.
No. 76001-31-03-008-1998-00490-01. 2 El salario mínimo legal mensual para el año 2024 se fijó mediante decreto No. 2292 de 29 de diciembre de 2023. TSB - Sala Civil – Rad. 01-2014-00139-05 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 4. Así las cosas, deviene aflora la negativa del remedio de impugnación extraordinario impetrado, al no reunirse a plenitud los presupuestos legales para su procedencia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, deniega el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2024.
Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 01-2014-00139-05 3