Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 021 Recurso Reposición

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Señores Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Tunja REF.RAD.DTE.DDO.- ACCIÓN DE TUTELA 2024-00712-00 ARMINDA MUÑOZ IBAÑEZ JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ JUAN CARLOS MORALES CAMARGO, secretario del Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, interpongo recurso de reposición, en los siguientes términos: 1.- PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO Se trata del auto de fecha 22 de noviembre de los corrientes, notificado el 25 del mismo mes y año, mediante el cual, se resolvió el incidente de desacato. 2.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO La decisión debe ser revocada, pues contrario a lo expuesto por la Honorable Sala, la orden de tutela se cumplió. Así lo indicamos en el escrito de contestación del incidente, que fue remitido el 21 de noviembre a las 7:10 pm, como se demuestra con la siguiente imagen: La contestación fue oportuna, pues la notificación del auto de apertura del incidente se surtió el martes 19 de noviembre de 2024, fecha en la cual, nos remitieron el escrito incidental; lo anterior, como quiera que, en el correo del 14 de noviembre, la secretaría del Tribunal omitió enviarlo1. 1 Situación que evidenciamos a través de correo electrónico del 19 de noviembre de 2024, a la 1:16 pm.

Así las cosas, contrario a lo expuesto en el auto objeto de recurso, si nos pronunciamos frente al incidente (lo que descarta de entrada el elemento subjetivo de la sanción) y en el escrito que lo hicimos evidenciamos el cumplimiento de la orden de tutela (factor objetivo). Señores Magistrados, no es ni ha sido la intención de este despacho judicial desconocer la orden de tutela, por el contrario, se cumplió y de manera detallada en la contestación del incidente que la sala no tuvo en cuenta, explicamos cómo lo hicimos.

De otra parte, debe considerarse que en el fallo de tutela no se impartieron órdenes a ningún funcionario en específico “…SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, permita el acceso al expediente digital del proceso de sucesión 2021-00024 a la apoderada del señor RUBÉN DARÍO YANQUE VELANDIA…”, luego, no hay lugar a sancionar a nadie en particular.

Vale precisar que todas las consideraciones sobre el cumplimiento de la orden de tutela, se dieron en el auto que resolvió el incidente y no en el marco de la acción de tutela. Por lo expuesto, solicito se revoque la decisión. 3.- NULIDAD En el hipotético caso que la sala encuentre infundado el recurso, le solicito declare la nulidad del auto de fecha 22 de noviembre de los corrientes, notificado el 25 del mismo mes y año, como quiera que, se presenta la causal prevista en el numeral 5 del artículo 133 del CGP y 29 de la C.P. En efecto, al dejar de considerar la oportuna contestación del incidente se dejó a la parte incidentada sin pruebas, pues en dicho documento no sólo expusimos el cumplimiento sino que explicamos cómo lo hicimos.

Y por supuesto, el no tener en cuenta la contestación -oportuna- afecta el derecho de defensa y contradicción, íntimamente ligados con el debido proceso (Art. 29 CP). 4.- MANIFESTACIÓN FINAL – INAPLICACIÓN SANCIÓN Aunque la orden de tutela no es compartir el expediente 2021-00024-00 en ONE DRIVE, pero así parece entenderlo el accionante, al tiempo que se envía este memorial se le remite dicho vínculo.

Atentamente, Secretario