República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45613 08001315300320230006602 Verbal (RCE) Elkin Leandro Padilla y otros Álvaro Espinosa López, Coochotax y Seguros Mundial Barranquilla, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Verificados todos los presupuestos, procede la admisión del recurso de apelación interpuesto, el cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. Por tales motivos se
RESUELVE
1°) Admitir los recursos de apelación formulados por la parte demandante contra la sentencia fechada 31 de mayo de 2024, por medio de la cual, la Juez Tercera Civil del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual referenciada. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4°) La sustentación de la alzada y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 08001315300320230006602 45613 los reparos efectuados ante el a-quo.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c066be471c8039aef9a4a9cc6f50ee1c3bb786708a75ba900b78f17dee7d69b Documento generado en 08/08/2024 01:55:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica R. Z. R. S. 2