A1(2024-036)730013105006-2023-00203-01. República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Juan Manuel Rojas Macías Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos (2024-036)730013105006-2023-00203-01.
Auto del 8 de agosto de 2024 Corrección de providencia Ineficacia del traslado Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre aclaración del Auto del 8de agosto de 2024, advertida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Antecedentes En Auto del 8 de agosto de 2024, esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de la referencia desde la sentencia del 8 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en razón a que no se integró el contradictorio con Protección S.A. No obstante, en la parte resolutiva se indicó Porvenir S.A., como la AFP llamada a integrar la litis: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el proceso de la referencia desde la A1(2024-036)730013105006-2023-00203-01. sentencia del 08 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, inclusive, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: A fin de renovar la actuación viciada de nulidad el A quo deberá integrar debidamente el contradictorio con la vinculación de PORVENIR S.A., para lo cual dará cumplimiento a las directrices contenidas en el artículo 61 del C.G.P.
TERCERO: Las pruebas practicadas conservan su validez y eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas.
CUARTO: En oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.” Recepcionado nuevamente el expediente por la juez a quo, por Auto del 9 de octubre de 2024, resolvió devolver el expediente al advertir que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia, se ordenó la vinculación de PORVENIR S.A., la cual ya es parte de la litis y no corresponde a la AFP mencionada en la parte motiva de la referida decisión. Consideraciones De acuerdo con el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, en toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Caso Concreto En el sub examine, de entrada, advierte la Sala que procederá con la corrección del Auto del 8 de agosto de 2024, pues como se indicó en ese proveído, resulta imperativo en el presente juicio la presencia de la AFP PROTECCIÓN S.A., pues es el fondo a través del cual el actor se trasladó al RAIS, situación sustancialmente relevante si se tiene en consideración que lo se pretende es la ineficacia de aquel traslado de régimen pensional.
Por lo anterior, se corregirá el ordinal SEGUNDO del Auto del 8 de agosto de 2024, A1(2024-036)730013105006-2023-00203-01. el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: A fin de renovar la actuación viciada de nulidad el A quo deberá integrar debidamente el contradictorio con la vinculación de PROTECCIÓN S.A., para lo cual dará cumplimiento a las directrices contenidas en el artículo 61 del C.G.P.” En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.
Corregir el ordinal SEGUNDO del Auto del 8 de agosto de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: A fin de renovar la actuación viciada de nulidad el A quo deberá integrar debidamente el contradictorio con la vinculación de PROTECCIÓN S.A., para lo cual dará cumplimiento a las directrices contenidas en el artículo 61 del C.G.P.” 2°.
En oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c44141654be15037ebaa18bc60817cf1c49789df102a0d36c34d27726c50604 Documento generado en 31/10/2024 01:03:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica