Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 012. 005-2022-00091-01ALEL AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación presentado por el apoderado judicial de los demandantes Jairo Enrique De La Rosa Tovar, Graciela Blanco y Andrés, Claudia Marcela y Jairo Enrique De La Rosa Blanco, contra la Sentencia proferida en audiencia evacuada el 4 de diciembre de 2024, por la Juez Quinta Civil del Circuito de Cali dentro del proceso Verbal de responsabilidad médica que impetraron los apelantes en contra de la EPS Sanitas S.A, de la Clínica De Occidente S.A y del Dr. José Millán Oñate Gutiérrez, en el que se llamó en garantía a la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a notificar de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-005-2022-00091-01 (25-026) 1 Subraya fuera de texto.