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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 006-2016-00962-02 AUTO-AGENCIAS EN DERECHO - pensión de invalidez - CONFIRMA - def

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Acta No: APELACIÓN AUTO QUE APROBÓ LIQUIDACIÓN DE COSTAS JEFFER CAMILO QUINTERO CANO AFP PROTECCIÓN S.A. 050013105 006 2016 00962 02 70 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto mediante el cual el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín aprobó la liquidación de costas.

A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 70 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos: 1.

ANTECEDENTES DEL AUTO RECURRIDO

1.1. LA CONDENA Y EL VALOR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO FIJADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la sentencia que puso fin a la primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda1 y en virtud del recurso de apelación se revisó la sentencia emitida, siendo revocada2 la decisión, para en su lugar: “PRIMERO: DECLARAR como fecha de estructuración la última cotización realizada por JEFFER CAMILO QUINTERO CANO como resultado de su capacidad residual el 18 de febrero de 2017 y que le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez por acreditar los requisitos consagrados en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, a cargo de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. entidad en la que se encuentra válidamente afiliado, conforme el análisis efectuado en esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a JEFFER CAMILO QUINTERO CANO identificado con 1 Primera Instancia – Archivo 02 – Págs. 216 a 217 Segunda Instancia – Segunda Instancia_2022120304718 – Pág. 59 – 60 2 Instancia_ApelacionSentencia_Expediente Segunda Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Pág. 1 RADICADO 050013105 006 2016 00962 02 c.c.1.128.478.648 como retroactivo de pensión de invalidez causado entre el 18 de febrero de 2017 y el 30 de junio de 2022 incluyendo las mesadas adicionales de diciembre hasta ahora causadas, que asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($58.290.540) Así, PROTECCIÓN continuará pagando una mesada pensional a partir del 1 de julio de 2022 equivalente a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) que será reajustada anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con 13 mesadas al año, pudiendo efectuar los descuentos para el Sistema en Salud.

(…)”

CUARTO: CONDENAR en COSTAS en ambas instancias a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Se fijan como agencias en derecho en segunda la suma de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de la parte demandante. Presentado el recurso extraordinario de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia3.

Con providencia del 20 de marzo de 2024 se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho a cargo de la AFP Protección S.A4, fijando su valor en primera instancia la suma de $ 5.800.000 y en segunda instancia $ 3.000.000.

1.2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN INTERPUESTO POR LA APODERADA DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. EN CONTRA DEL VALOR DE LAS AGENCIAS5. Estando en la oportunidad procesal para ello, la apoderada de la AFP PROTECCIÓN S.A. interpuso recurso de reposición en subsidio apelación solicitando se disminuya el valor de las agencias en derecho fijadas.

Argumenta que las agencias en derecho fijadas son excesivas y deben ser inferiores, considerando la buena fe y la lealtad procesal de Protección S.A. durante el proceso. Se solicita que al momento de liquidar las costas, se tomen en cuenta factores como la calidad y duración de la gestión realizada, así como la participación activa y leal de Protección S.A. en el proceso, lo que justifica una reducción en las costas impuestas.

Por lo tanto, pide se revisen y ajusten las costas para que reflejen de manera justa la realidad del proceso y las actuaciones de las partes. Mediante providencia del 23 de mayo de 2024 no se repuso la decisión6, argumentando que la liquidación se realizó conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, específicamente el artículo 5, que establece las tarifas para las agencias en derecho, 3 Cuaderno Corte – Recursos Extraordinarios_Cuaderno Corte_Sentencia no casa_2023115943800 – Pág. 24 – 25 4 Primera Instancia – Archivo 04 – Pág. 1 5 Primera Instancia – Archivo 06 – Pág. 2 – 3 6 Primera Instancia – Archivo 07 Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 006 2016 00962 02 indicando que, para demandas de contenido pecuniario de mayor cuantía, la tarifa será entre el 3% y el 7.5% del monto solicitado.

Además, los artículos 365 y 366 del CGP especifican que la cuantificación de estas tarifas debe considerar criterios del proceso y la actividad judicial realizada. Del mismo modo señaló que el despacho judicial determinó por tales razones como agencias en derecho de en primera instancia la suma de $5.800.000, el despacho concluye que están ajustadas a derecho pues se enmarcan dentro de los parámetros establecidos por la referida normatividad.

Dado que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo correspondiente, se concedió el de alzada.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los antecedentes de esta providencia, se advierte que en este proceso la Juez de instancia fijó como agencias en derecho en primera instancia la suma de $5.800.000 y en segunda instancia fueron fijadas en la suma de $3.000.000 a cargo de la AFP Protección S.A. La pasiva pretende se disminuya el valor, considerando que el proceso se desarrolló sin demoras ni retrasos atribuibles a esa entidad, a pesar de su complejidad.

Para efectuar el análisis, en primer lugar debe indicarse que el Acuerdo que regula el tema objeto de debate es el 1887 de 2003, porque la demanda fue presentada el 02 de agosto de 20167 y las disposiciones que cita la A quo se aplican para aquellas acciones que iniciaron a partir del 05 de agosto de 2016. Al respecto indica el artículo 7 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.

ARTÍCULO 7 º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha. Los comenzados antes se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, de manera especial los contenidos en los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). No obstante, la Sala CONFIRMARÁ el valor de las agencias en derecho fijadas, por las siguientes razones. El Acuerdo 1887 de 2003 dispone que las agencias en derecho en los procesos de trámite ordinario laboral deben fijarse así: 2.1.1. A favor del trabajador: (…) 7 Primera Instancia – Archivo 02 – Pág. 9 Pág. 3 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 006 2016 00962 02 (…)

PARÁGRAFO. Si la sentencia reconoce prestaciones periódicas, hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Negrillas fuera de texto Se observa que la suma de $5.800.000 corresponde a 4.46 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 20248, la que se encuentra dentro de los parámetros permitidos por la ley, siendo el tope máximo el de 20 smlmv equivalente a $26.000.000.

Lo mismo sucede con las agencias en derecho fijadas en segunda instancia, que fueron tasadas en $3.000.000 equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el año 2022, que fue la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia9. Ahora, para la fijación de agencias en derecho deben analizarse criterios como la naturaleza del proceso, la duración y la actividad del apoderado del demandante, que se puede calificar como eficaz y muy profesional de acuerdo con lo delegado.

En la demanda se describen de manera clara y precisa los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo para resolver el asunto sometido a consideración de la jurisdicción. Se aportaron las pruebas que tenía en su poder las que en todo caso fueron conducentes y pertinentes para resolver el asunto. El actor estuvo representado en primera instancia a través de su apoderado en la audiencia que se celebró10, quien actuó de manera activa, presentando alegatos de conclusión y recurso de apelación. En segunda instancia el abogado del demandante presentó pronunciamiento respecto a la documentación aportada11, saliendo victorioso y logrando las peticiones solicitadas en la demanda.

Es el conjunto de CONSIDERACIONES precedente, el que lleva a la Sala a CONFIRMAR la providencia que se revisa. Y se condenara en costas a la AFP PROTECCIÓN S.A. en los términos del artículo 365 del CG del P numeral 1, al no salir avante el recurso de apelación fijándose como agencias en derecho ½ smlmv de 2024 ($650.000). 8 Salario mínimo para 2024: $1.300.000 9 20 SMMLV para el año 2022 correspondía a $20.000.000 10 Primera Instancia – Archivo 02 – Pág. 216 – 217 11 Segunda Instancia – Segunda Instancia_Apelacion Sentencia_Expediente Segunda Instancia_2022120304718 – Pág. 30 – 35 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Pág. 4 RADICADO 050013105 006 2016 00962 02 4.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE: CONFIRMAR la providencia del 20 de marzo de 2024 por medio de la cual se liquidó y aprobó las costas y agencias en derecho en primera instancia y segunda instancia. Costas a cargo de la parte demandada.

Se fijan las agencias en derecho en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000). Lo anterior se notifica por ESTADOS. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co