REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Luis Carlos Monguí Acosta contra María Inés Jaramillo de Toro, Guillermo Jaramillo Mejía, Tulia Posada de Rodríguez y personas indeterminadas Para resolver el recurso de queja1 que la parte demandante interpuso contra el auto del 3 de abril de 20252, en virtud del cual el Juzgado 42 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de resolver los recursos de reposición y apelación formulados dentro del proceso de la referencia respecto del auto proferido el 13 de febrero de 20253, que rechazó la demanda por no subsanarse, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que no era posible conceder la apelación contra el auto referido, si se repara en que el abogado Cristian Fernando Muñoz Buitrago, quien interpuso -el 19 de febrero de 2025- los medios de impugnación contra el auto del día 13 anterior, manifestando obrar en nombre y representación de Luis Carlos Monguí Acosta, carecía para esa fecha de poder.
En efecto, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2024 4, el demandante informó que confirió poder especial a otra profesional del derecho, la abogada Érika Lisbeth Torrecilla Novoa, autora del memorial con el que se pretendió subsanar la demanda5, por lo que era ella la única autorizada para ejercer el derecho de postulación por su poderdante.
PrimeraInstancia, Principal, 0018RecursoReposiciónSubsidioQueja.pdf PrimeraInstancia, Principal, 0016No_Repone_el_Rechazo 3 PrimeraInstancia, Principal, 0012RechazaNOSubsanó.pdf 4 PrimeraInstancia, Principal, 0008EscritoSubsanación.pdf 5 PrimeraInstancia, Principal, 0009AnexoSubsanación.pdf Exp. 042202400432 01 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por lo demás, la procuración posterior conferida al citado abogado, aportada el 24 de febrero de 20256, sólo produce efectos hacia el futuro y no retroactivos.
Así las cosas, como el recurso de queja tiene como único propósito controvertir la negativa del juez a conceder una apelación, para que el superior resuelva sobre su procedencia, se declarará bien denegado el recurso. No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que el demandante interpuso contra el auto del 13 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 42 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 564790c2a1258334eac84855721a3fcaa7152b044c8e468bab65c045d39b1630 Documento generado en 23/10/2025 04:59:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica PrimeraInstancia, Principal, 0014Poder.pdf Exp.: 042202400432 01 6 2