Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300420240020301 InadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Decisión Magistrada Sustanciadora Ejecutivo 05001 31 03 004 2024 00203 01 Audifarma S.A. Hospital Alma Mater de Antioquia Auto Inadmite recurso Martha Cecilia Lema Villada Hecho el estudio preliminar del asunto conforme se prevé en el artículo 325 del Código General del Proceso C.G.P., el despacho advierte que el recurso de alzada interpuesto frente al auto de 20 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín debe ser inadmitido.

Ello es así porque la parte apelante pretende la revocatoria del ordinal tercero del auto de 20 de agosto de 2024 por medio del cual el extremo demandante fue condenado a pagar perjuicios a favor de la parte demandada, en virtud del retiro de la demanda, que a criterio del juez de primer grado contaba con medidas cautelares decretadas e inscritas sin que mediara acuerdo entre las partes para evitar tal consecuencia. Así las cosas, aunque el a quo concedió el recurso con fundamento en el numeral 7 del artículo 321 del C.G.P., la decisión embestida en realidad no está enlistada en dicho precepto, ni hay norma especial que determine la procedencia del recurso.

En efecto, aunque el auto terminó el proceso por retiro de la demanda (ordinal primero) y ordenó levantar las medidas cautelares (ordinal segundo), lo cierto es que la decisión no fue recurrida en cuanto a dichos tópicos, que, en caso de haber sido así, permitiría el ejercicio del recurso. En cambio, se puede ver que la propia recurrente ruega en el escrito que se confirme los ordinales 1 y 2 y solo se revoque el tercero correspondiente a la imposición de perjuicios en su contra, acto este, que no admite el recurso de alzada.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto frente al auto de 20 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: En consecuencia, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada Radicado Nro. 05001310300420240020301