República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 110012203000202501994 00 Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, y comoquiera que la parte recurrente en revisión no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de 31 de julio del presente año, de conformidad con lo establecido en el aparte final del inciso 2º del artículo 358 del C. G. del P., se dispone:
PRIMERO. RECHAZAR el recurso de revisión por no haber sido subsanado.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado