REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: VERBAL - REIVINDICATORIO DE DOMINIO Radicado: 23001310300120170033101 FOLIO 530-2025 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por el demandante, CÉSAR AUGUSTO RÍOS GONZÁLEZ, frente la sentencia adiada 02 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del proceso REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por ÁLVARO RAFAEL RÍOS DEL TORO, MARGARITA RÍOS DE MÉNDEZ y CÉSAR AUGUSTO RÍOS GONZÁLEZ contra JOSÉ DANIEL RINCÓN DE HOYOS, MIGUEL EDUARDO RINCÓN DE HOYOS Y MOISÉS DAVID RINCÓN DE HOYOS.
SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.
TERCERO: De la sustentación realizada por el apelante, CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto “SUSTENTACION y/o REPLICA RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.
QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del 2 día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.