Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AutoDeAdmisionDelRecurso 2025-00039-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Rad. No. 68679-3105-001-2025-00039-01 Ordinario Laboral Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2026, por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil.

De otra parte, como es de público conocimiento, el fallecimiento de la Dra. Nelcy Cardozo Rueda, circunstancia esta constitutiva de causal de interrupción del proceso en los términos del num. 2° del art. 159 del C.G.P., se dispone la interrupción de este, con el fin de preservar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art. 160 ibídem, procédase a la notificación del extremo demandante, para que comparezca al proceso y/o designe nuevo apoderado judicial dentro del término legal, advirtiéndose que, si no lo hiciere, el trámite continuará en los términos previstos por la norma.

Una vez se produzca la reanudación del proceso, córrase traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando con la parte demandante aquí recurrente. Comunicar a los interesados, que las alegaciones deberán presentarse a través de los medios electrónicos, únicamente al correo institucional: seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad245b398fbcd81ff627ed7d2582fa37809f3e2e5060d0d90ee5c669fd2e3345 Documento generado en 25/05/2026 04:10:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica