Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.201 AdmiteApelaciónAuto (2)

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandada: Vinculado: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-009-2019-00392-01 78.201 Nora Ruth Guerrero Quintero Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Círculo de Viajes Universal S.A.S. Ordinario laboral Dra. DEISY MARÍA DIAZGRANDOS INSIGNARES Barranquilla, cuatro (4) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Revisado el proceso de la referencia, se observa que la apoderada judicial del vinculado CIRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.S., interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de junio de 2025, proferido en audiencia por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó el decreto de una prueba, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el vinculado CIRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.S., contra el auto de fecha 4 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó el decreto de pruebas de oficio. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de 5 días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2c7a6fb6d65c3b1213e61a393d153482f980662e0eab5cc7d814222ef2e2a6d Documento generado en 04/03/2026 03:53:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2