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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.000 Auto requiere piezas procesales

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS 08001310500320170039201 74.000 ORDINARIO LABORAL ANGELICA DEL CARMEN ATUESTA ECHEVERRY RYMCO MEDICAL S.A.S. y OTROS Barranquilla, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la demandada RYMCO MEDICAL S.A.S. contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, sin embargo, revisado el expediente se extraña link de la audiencia que trata el artículo 80º del C.P.T.S.S., celebrada el 20 de junio de 2024, en razón a que tanto el acta de la audiencia como el archivo de referencia cruzada obrante en el expediente, el link allí dispuesto dirige a la audiencia de calenda 31 de mayo de 2023, motivo por el cual se requerirá al a quo, para que en el término de tres (3) días hábiles, remita la mencionada pieza procesal en formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital.

Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”. Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”.

Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.

RESUELVE

Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d5d52eff51aeeab4fa789e7de81d0ef2489253ffee85c311260e6948a34c357 Documento generado en 28/05/2025 04:15:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica