Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300720220018606 02AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45719) C-08001-31-53-007-2022-00186-06 REPRESENTACIONES ENSA S. EN C. S. (EN LIQUIDACIÓN) NÉSTOR EDUARDO QUIJANO BORELLY Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diez de febrero de dos mil veinticinco 1.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el proveído de 29 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla en el presente asunto, si no fuera porque el Despacho advierte que la alzada contra dicho auto es improcedente. En efecto, en la providencia en mención el a quo se abstuvo de decretar la suspensión del proceso por “prejudicialidad penal”, misma que fue solicitada el 26 de julio de 2024 por la parte demandada.

En sustento de ello, aclaró que no se aportó ningún elemento de juicio que demostrara la existencia de un proceso penal cuyas resultas incidieran en este juicio. Por ende, como el auto que niega la suspensión del proceso no fue expresamente previsto como susceptible de alzada, ni en el artículo 321 del C. G. del P., ni en ninguna otra norma adjetiva, es claro que frente al proveído de 29 de julio de 2024 no resultaba procedente la apelación. En consecuencia, atendiendo lo previsto en el inciso 2º del artículo 326 del C. G. del P., así se declarará. 2.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto de 29 de julio de 2024. 2. Por Secretaría, devuélvanse las presentes diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45719) 08001-31-53-007-2022-00186-06 REPRESENTACIONES ENSA S. EN C. S. (en liquidación) NÉSTOR EDUARDO QUIJANO BORELLY Y OTROS CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 975c0c2bf2155f236c48443b34f9f754c6580c2cdeb7fa0f4c70725389635a6a Documento generado en 10/02/2025 12:57:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica