Radicación Interna. 46197 Código Único de identificación: 08-758-31-12-002-2022-00132-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Ejecutivo Demandante: Marilin Sofia Charris Charris Demandado: Hermenegilda De La Rosa Barranquilla, D. E. I.P., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Remitió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de soledad, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante Marilin Sofia Charris Charris, en contra de la sentencia anticipada de fecha 4 de febrero de 2025.Revisado que en la diligencia fueron expuestos los reparos correspondientes, se admitió en el auto de abril 07 del presente año Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto.
Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, se informó por parte de la Secretaría de la Sala que no se recibió ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia. Aunado a lo anterior la parte demandada, también manifiesta que no recibió memorial de sustentación, a su correo electrónico.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a acoger el criterio de que la aportación de un memorial ante el Juzgado de primera instancia como sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso, en sus sentencias STC9311-2024 y STC97522024 de julio 30 y agosto 6 de 2024 y STC3468-2025 de 13 del presente mes.
E, igualmente, en la reciente T-350 de 2024, la misma Corte Constitucional, se apartó del criterio expresado en la 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.
Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46197 Código Único de identificación: 08-758-31-12-002-2022-00132-01 T-310 de 2023, indicando que debe seguirse lo establecido por la Sala Plena de esa Corporación en la SU-418 de 2019, que avaló la obligación de sustentar en segunda instancia, sin dar relevancia a las posibles sustentaciones que se hubiera efectuado ante el Juez de primera.
En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.
RESUELVE
Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la parte demandante en contra de la sentencia anticipada de fecha 4 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de soledad. Ejecutoriado este proveído. Devolver el Expediente virtual al Juzgado de Origen, las actuaciones surtidas en esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase.
Alfredo De Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a92534d86f9523658813d58f6f8e4ef5208702c344d1fe6fd43633d0f70bf9e Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46197 Código Único de identificación: 08-758-31-12-002-2022-00132-01 Documento generado en 13/06/2025 11:01:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co