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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-03-003-2019-00003-01 AutoDeclaraDesiertoApelación Dr Clara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 249 Neiva, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal - Responsabilidad Civil Extracontractual Radicado: 41001-31-03-003-2019-00003-01 Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (Huila) Demandante: Sandra Ximena Aya Diaz y karol Liseth Paya Aya Demandado: Yinet Caviedes y Nelson Ramírez Almario Asunto: Declara desierto recurso Mediante proveído Nro. 232 del 29 de septiembre de 20231, este Despacho ordenó correr traslado para la sustentación del recurso de apelación, luego de lo cual, el no apelante, contaba con el interregno para plantear su réplica; determinación que fue notificada por estado el día 02 de octubre del mismo año. El pasado 09 de octubre de 20232, por Secretaría, se corrió el traslado para que las partes, sustentaran los reparos en segunda instancia, término en el cual, las mismas permanecieron silentes. 1 ArchivoElectrónico#017-2daInst. 2 ArchivoElectrónico#022 de la 2da instancia. 41001-31-03-003-2019-00003-01 Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, procede la declaración de los recursos como desiertos, cuando la apelación no es sustentada oportunamente o se sustenta de manera deficiente, evidenciándose en este asunto, la primera de las circunstancias, las partes apelantes, no expresaron ante el Tribunal, las razones de su desacuerdo frente a la providencia opugnada.3 En coherencia con tal disposición, los incisos segundo, tercero y cuarto del numeral 3, artículo 322, del Código General del Proceso, señalan: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado” (Negrillas y subrayado fuera de texto). Así mismo, los incisos 2do y 3ro del canon 327 del mismo código adjetivo, prevén que: “Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo.

Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de fecha 30 de julio de 2024, STC9311-2024 M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 41001-31-03-003-2019-00003-01 El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia.” (Se resalta).

Así las cosas, ante la omisión de los extremos en contienda de cumplir con la carga procesal exigida por las normas citadas, guardando silencio en el lapso concedido, se declarará desierto los recursos de apelación impetrados de manera conjunta por las partes contra la sentencia del 13 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (Huila), debiéndose devolver el expediente físico al Juzgado de origen.

Lo anterior, obedece, en la medida que si bien es cierto la decisión adoptada por el juez a-quo el 13 de diciembre de 20194, es anterior a la promulgación del Decreto 802 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, también lo es que, para la época estaba vigente la normatividad que gobierna el caso (Código General del Proceso), por lo que la exigencia legal de sustentar en segunda instancia la apelación se mantuvo, quedando las partes sujetas a las consecuencias derivadas de dicha omisión, esto es, la declaratoria de deserción del recurso.

Para terminar, en atención al escrito presentado el 09 de abril del año en curso por el apoderado de la parte demandada respecto a la aportación de la prueba sobreviniente de las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito, Sala 4ª de Decisión de la capital huilense, huelga manifestarse que las mismas no serán objeto de estudio en la medida que, como atrás quedó expuesto, el recurrente no sustentó en debida forma el recurso de alzada ante esta Judicatura.

Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

4 Ver folios 580 a 582 del cuaderno físico 1 A. 41001-31-03-003-2019-00003-01 PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación impetrado de manera conjunta por las partes, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, atendiendo lo razonado en precedencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto al memorial presentado el pasado 09 de abril de 2024 por la parte demandada, conforme lo expuesto.

TERCERO: REMITIR el expediente físico al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c1afbf0fe918fc8c7f118bb43b379d433cbc52187bf56b691759aea6b1ac623 Documento generado en 26/08/2024 08:48:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica