REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEJIA Cartagena de Indias, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado s Ordinario laboral 13001310500920230020301 MARINA ISABEL CARDALES DE CORREA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFICALES- UGPP, FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA- FOPEP y LUZ MARI VILORIA GUARDO Milita en el expediente memorial suscrito por la aquí demandada, Luz Mari Viloria Guardo, de fecha 15 de octubre de esta anualidad y recibido por esta Corporación el día 05 de noviembre del corriente.
(F. 1- 04Solicitud.pdf). Una vez revisado el escrito enunciado, advierte el Despacho que el mismo no contiene solicitud tendiente a provocar pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal. Ahora, es menester indicarle a Luz Mari Viloria Guardo que, su representación judicial dentro del presente proceso se encuentra en cabeza de la profesional del derecho Katy Paola Suarez Ramos, identificada con c.c. 1.103.119.445 y T.P. 349.884 del CSJ., quien fue designada por parte del Juzgado inicial como curadora ad litem para la defensa de sus intereses, ante la imposibilidad de surtir su notificación personal ordenada.
Por otro lado, resulta imperioso indicarle a la señora Viloria Guardo que conforme al artículo 66 del CPTSS, el recurso de apelación contras la sentencias debe ser presentado en estrado, una vez notificada la providencia, por ello, todo aquel recurso vertical que se pretenda radicar por fuera de dicha etapa procesal se tendrá por extemporáneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 060a1a0d302a25bf8030e206edca15a87aa6c60d771b0aa08ccf7a13e4bb0fb6 Documento generado en 03/12/2025 11:46:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica