Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00238-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-002-2022-00238-01 Demandante: Graciela Díaz Cruz Demandando: Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia SL2002-2025 del 3 de septiembre de 2025, no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl. 12 carpeta digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de noviembre de 20231 (FL.8 carpeta digital del Tribunal) estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial De Ibagué - Sala Quinta de Decisión Laboral, 23 de noviembre 2023, radicación 73001-31-05-002-2022-00238-01: “R E S U E L V E…SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a favor de Graciela Díaz Cruz.

FIJAR como agencias en derecho la suma de Sesenta Mil Pesos M/Cte. ($1.160.000.00), a cargo de la demandada.” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5981d0e88ac2cb78ed0599dcfaf86d5041b5501e4455b5c5b22b6d63e62fdb8 Documento generado en 16/01/2026 10:07:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica