TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora ASS-467 radicado único 68001-31-05-002-2022-00054-01 Bucaramanga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente el 14 y 15 de agosto de 2024 por las demandadas Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de julio de 2024, notificada en edicto publicado el 25 de julio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Eudoro Machuca Cristancho, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales 1 modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-1468 mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la demandada deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la decisión de primer grado, declarando la ineficacia del traslado de RPM al RAIS efectuado por el demandante; condenando a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones “la totalidad de saldos, aportes, rendimientos bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos con cargo a sus propios recursos”; así como a Porvenir S.A. y Colfondos S.A. a devolver los gastos de administración, “las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos”.
Por tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre, las demandadas recurrentes no tienen interés para recurrir en casación, pues cuando se trata de la ineficacia del 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros. Radicación Interna: 2023-1468 traslado de régimen y se condena a remitir la totalidad de lo ahorrado por el extremo activo, junto con los rendimientos, sumas adicionales, comisiones de toda clase, frutos e intereses a Colpensiones, tales dineros son de propiedad exclusiva del cotizante [CSJ, AL1747-2021]; y aunque la orden de sufragar los gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro provisional de invalidez y sobrevivencia con cargo a sus propios recursos generaría un perjuicio por la carga económica que representa para el fondo pensional, el monto de los mismos no fue acreditado por las recurrentes extraordinarias [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].
En consecuencia, no resulta procedente la concesión del recurso de casación formulado por la pasiva Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Finalmente, en atención al poder general otorgado por Porvenir S.A. a Godoy Córdoba y Abogados S.A.S., quien actúa por intermedio de Andrea Aponte López, se le reconocerá personería en los términos del artículo 75 del CGP, aplicable al rito laboral por analogía dispuesta en el 145 del CPTYSS.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER personería a la abogada Paola Andrea Aponte López, identificada con c.c. No.1.144.089.950 y portadora de la tarjeta profesional No.387.090 del C.S. de la J., para que represente los intereses de la demandada Porvenir S.A. Radicación Interna: 2023-1468 SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por las accionadas Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 24 de julio de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ (EN PERMISO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS