Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Tema: Decisión: VERBAL RCE 05001310301620220029201 (I 2025-131) TATIANA HERNÁNDEZ MONSALVE y otros COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS y otros Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que torna n viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece suspensivo para las sentencias, que como la que el efecto motiva esta instancia, niega las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 20 22 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la ad ministración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a l a ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las p artes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les su ministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despac ho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique corr ectamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto s e presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previ o a correr el respectivo término de traslado para susten tación y alegacion es. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte demandante por escrito (carpeta 01PrimeraInstancia/ carpeta C u a d e r n o P r i n c i p a l - A m p a r o P o b r e za / a r c h i vo 0 4 6 A p e l a c i ó n D e m a n d a n t e s ) C01 tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha estable cido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este De spacho, al haberla variado con fundamento en la senten cia T 310-2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: Radicado 05001310301620220029201 DEMANDANTE S TATIANA HERNÁNDEZ MONSALVE y otros Apoderado: Correo: JESÚS DAVID PADILLA PADILLA jpadilla198946@gmail.com Sustituta: Correo: SANDRA GIOVANNA CAMACHO FRANCO giovannacamachoabo gados@gmail.com DEMAND ADOS -COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Apoderado: Sustituto: Correo: JUAN CAMILO SIERRA CASTAÑO NICOLÁS LONDOÑO VÉLEZ notificaciones@shjuridico.com -GRUAS VANEGAS ROJAS S.A. -JORGE IGNACIO CANO Apoderado: Correo: JULIAN MAURICIO GIRLADO CUARTAS juliangira ldo@coordinadorajuridica.com Sustituta: Correo: DANIELA GONZALEZ MENESES danielagonzalez@coordinadorajuridica.com En el evento que en esta instancia se informen otros co rreos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el p or efecto la parte SUSPENSIVO el DEMANDANTE, recurso de frente la a sentencia proferida por escrito por el JUZGADO DIECIESEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 10 de abril de 2025, en el proceso de la referencia. Radicado 05001310301620220029201 SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILI A OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Ma rtha Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 570c0c7228aec6763714535f03eab9b8df51393bf48635d742cc20611d8820eb D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 0 2 / 0 7 /2 0 2 5 0 5: 0 1: 5 0 P M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001310301620220029201