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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 07AutoAvocaFolio88-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado sustanciador Folio 088-2025 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10047 00 Montería (Córdoba), seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) Se decide lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por Catalina Josefa Gómez Guerra frente al proceso verbal reivindicatorio de radicado 2019-00098, que se adelanta ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba) en contra de Sandiego Petro Jiménez y personas indeterminadas.

I. Antecedentes El solicitante depreca el cambio de radicación del expediente del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba) a otro juzgado civil o familia del mismo distrito judicial. Lo anterior, con sustento en lo que viene: Narró que el 2 de diciembre de 2019 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería pasó al Juzgado Primero de Familia del Circuito de esa misma ciudad, el proceso reivindicatorio que presentó contra Sandiego Petro Jiménez e indeterminados, en virtud del fuero de atracción. Indicó que solo hasta el 12 de enero del año 2024, el juzgado receptor avocó competencia para conocer del proceso. 1 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10047 00 Folio 088-25 Reseñó que el Juez Primero de Familia del Circuito de Montería, en providencia del 16 de abril de 2024 vinculó al proceso al señor Carlos Enrique Bonfante Brunal como parte demandada.

Adujo que el señor Bonfante Brunal no debió ser vinculado a la litis, ya que, en el interrogatorio que rindió ante la Fiscalía el día 9 de agosto de 2019, manifestó que no conocía ni tenia relación alguna con el predio «Las Flores» objeto de reivindicación. Por lo anterior, apuntaló la posible afectación de la imparcialidad y deficiencia en la gestión y celeridad del proceso por parte del Juez Primero de Familia del Circuito de Montería, que, luego de transcurridos más de cuatro años no ha fijado fecha para la práctica de pruebas a pesar de las excepciones alegadas por la parte demandada.

II. Consideraciones El numeral 5º del artículo 32 del Código General del Proceso, asigna a las Salas de Familia de los Tribunales Superiores, la competencia para resolver las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de familia, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo.

No obstante, el legislador, al momento de regular aquella prerrogativa, guardó silencio alrededor de la posibilidad de que quienes hacen parte de la controversia tuvieran la oportunidad de conocer la respectiva solicitud. Tal situación, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, igualdad y buen nombre. Eventualidad que no acontece en los procedimientos similares de carácter penal, pues por disposición del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, la súplica sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento.

Esto, por supuesto, permite a todos los actores percatarse de la misma. 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10047 00 Folio 088-25 En consecuencia, y para prever eventuales repercusiones, se hace necesario enterar a todos los intervinientes de la iniciación de este trámite, incluyendo a los funcionarios judiciales, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto en el término de cinco (5) días.

Adicionalmente, el inciso 3° del numeral 8 del artículo 30 del estatuto procesal, establece que «[…] podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». Por ello, en el caso en concreto, al invocarse que ha «transcurrido un término superior a 4 años y no se ha fijado fecha para la práctica de pruebas a pesar de que las excepciones alegadas por los demandados han sido contestadas», se ordenará oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura para solicitarle que emita concepto previo, de ser posible en el término de diez (10) días, conforme al inciso 3° del artículo 117 del Código General del Proceso.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. COMUNICAR al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba), Catalina Josefa Gómez Guerra, Sandiego Petro Jiménez, y demás intervinientes en la situación fáctica antes aludida, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la solicitud de cambio de radicación en el término de cinco (5) días. Para ello, remítaseles copia de la solicitud.

SEGUNDO. Solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que, en el término de diez (10) días, emita concepto sobre la petición. 3 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10047 00 Folio 088-25 TERCERO. Ordenar a la secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9aadc7aee03d9ffde65f2f1918decb0f6b092a330ac7e7db29a53e7f526f2575 Documento generado en 06/03/2025 10:04:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4