1 Proceso: Declarativo Demandante: José del Carmen Roa Gutiérrez y otros Demandada: Jeramy Jaysson Donato y otro Rad. 11001310303220230033801 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA CIVIL DE DECISION Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CERÓN DIAZ Aprobado en sala de decisión del cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Acta __ Recibida la solicitud elevada por la apoderada judicial de la compañía Allianz Seguros S.A., mediante memorial del 10 de septiembre del año en curso, encaminada a que se adicione y aclare la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2025 dentro del proceso de la referencia, esta Sala procede a su análisis. 1. Antecedentes Mediante sentencia del 8 de mayo de 2025, el Juzgado de primer grado decidió acceder a las pretensiones de la demanda, declarando la responsabilidad civil extracontractual de Jeramy Jaysson Donato, como conductor del vehículo de placas GSM-502, y de Allianz Seguros S.A., 028-2020-265-01 2 dentro de los límites del contrato de seguro, por el fallecimiento del señor José del Carmen Roa Orjuela, ocurrido el 11 de diciembre de 2021.
Contra dicho pronunciamiento las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 3 de junio de 2025. Posteriormente, por sentencia del 3 de septiembre de 2025, esta Corporación revocó parcialmente el fallo de primer grado únicamente en lo que respecta al reconocimiento del daño a la vida en relación, al no acreditarse una afectación autónoma, y confirmó en su totalidad lo demás de la sentencia apelada.
Posteriormente, la compañía Allianz Seguros S.A., presentó solicitud de adición y aclaración, afirmando que la sentencia de segunda instancia no se pronunció de manera expresa sobre la concurrencia de culpas, tasación del daño mora, fallo extrapetita por parte del funcionario de primera instancia, y costas, siendo necesario precisar el porcentaje de estas últimas. 2.
Consideraciones 2.1. inicialmente, sobre la solicitud de adición de la sentencia de primera instancia, el articulo 285 del C.G.P., dispone que, “[L]a sentencia (…)podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”, y únicamente en el entendido procesal su verdadero sentido para 028-2020-265-01 3 garantizar el recto entendimiento del fallo, sin que ello implique alterar su contenido decisorio o modificar sustancialmente lo decidido.
Por su parte, el artículo 287 prevé que “podrá adicionarse la sentencia o el auto cuando se hubiere omitido resolver alguno de los puntos o pretensiones objeto de decisión, o las cuestiones que, conforme a la ley, deban resolverse de oficio”. Se trata, pues, de un mecanismo orientado a subsanar omisiones puramente formales o materiales, y no a reabrir el debate sustancial ni a introducir valoraciones nuevas sobre aspectos ya decididos.
Así, tanto la aclaración como la adición son figuras de interpretación o complementación del fallo, no de revisión. Su finalidad es salvaguardar la claridad, coherencia y completitud del pronunciamiento judicial, más no reexaminar la litis o replantear los fundamentos probatorios, jurídicos o argumentativos del recurso de apelación. 2.2.
En el caso concreto, la parte solicitante pretende que se adicione la sentencia respecto de los reparos 4, 5, 7 y 11, relacionados con la concurrencia de culpas, la tasación de perjuicios morales, el alegado fallo extrapetita y la condena en costas. Revisada la providencia del 3 de septiembre, se advierte que esta Corporación sí emitió pronunciamiento expreso y suficiente sobre tales aspectos: 028-2020-265-01 4 -En cuanto al reparo 4, atinente a la concurrencia de culpas, el análisis se desarrolló en la consideración 2.2.1, donde se examinó la incidencia de la conducta del señor José del Carmen Roa Orjuela en la producción del daño; allí, se concluyó que dicha conducta no configuró culpa exclusiva, aunque sí un factor concurrente que justificó la reducción proporcional del quantum indemnizatorio, conforme al artículo 2357 del Código Civil. -Respecto de los reparos 5 y 7, relacionados con la tasación del daño moral y el supuesto fallo extrapetita, dichos puntos fueron tratados en la consideración 2.2.3, bajo el título “Sobre la tasación y procedencia de los perjuicios reclamados”.
En esa parte se ratificó la valoración efectuada por el a quo respecto al daño moral, por encontrarse dentro de los parámetros jurisprudenciales, y se explicó la revocatoria parcial en relación con el daño a la vida en relación, al no acreditarse una afectación autónoma de las condiciones de existencia de los demandantes. Por tanto, no se advierte omisión que justifique una adición. Finalmente, en relación con el reparo número 11, concerniente a las costas procesales, se observa que la sentencia de segunda instancia confirmó su procedencia en los términos establecidos por el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, manteniendo la condena impuesta en un setenta por ciento (70%) a cargo de la parte vencida, conforme lo dispuso el a quo; por lo que, no se advierte oscuridad ni contradicción alguna en el numeral resolutivo respectivo, pues la providencia fue clara al precisar que la imposición 028-2020-265-01 5 de costas debía mantenerse en los mismos términos fijados en primera instancia, atendiendo a la confirmación sustancial del fallo y a la revocatoria parcial únicamente en lo relativo al daño a la vida en relación. De esta manera, la sentencia recurrida contiene respuesta suficiente a los puntos controvertidos, en armonía con lo previsto en el artículo 320 del Código General del Proceso, por lo que, no se configura causal que amerite adición o aclaración alguna.
Por lo expuesto, la solicitud de adición y aclaración presentada por la compañía Allianz Seguros S.A. no está llamada a prosperar, por cuanto la sentencia del 3 de septiembre de 2025 contiene pronunciamiento íntegro, claro y congruente sobre los aspectos debatidos en la apelación, sin que se adviertan omisiones o ambigüedades que habiliten el ejercicio de las figuras previstas en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Civil,
RESUELVE
CUESTIÓN ÚNICA: NEGAR la solicitud de adición y aclaración presentada por Allianz Seguros S.A., en los términos anteriormente expuestos. 028-2020-265-01 6 Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 028-2020-265-01 7 Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f40f1f557584c0d57b401fde4b658f864dbe9ca4390a41376501d16a df0190f Documento generado en 05/11/2025 01:45:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 028-2020-265-01