REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Consulta sentencia DEMANDANTE(S): Argelia Meneses Morales DEMANDADO(S): Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Margarita Araque Urquijo LITIS CONSORTE: Karen Sofía Gómez Araque No. RADICACIÓN: 73001310500220220006501 FECHA DECISIÓN: Catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 24 de 14 de agosto de 2025.
I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante Argelia Meneses Morales, contra la sentencia 19 de junio de 2025 proferida por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué. Decisión de primera instancia. 1. Confirmó el reconocimiento pensional efectuado por Colpensiones tanto a la demandante como a la demandada Margarita Araque Urquijo y Karen Sofía Gómez Araque, señalando que conforme a la prueba allegada no se demostró que las demandantes tuvieran derecho a una proporción mayor, en relación con la pensión de sobrevivientes generada con ocasión del fallecimiento de Carlos Julio Gómez Portela. 2.
Resaltó que no había lugar a modificar el porcentaje reconocido a la menor Karen Sofía Gómez Araque, pues no se demostró la existencia de otro hijo con igual derecho que afectara la proporción del derecho reconocido, encontrando acertado el porcentaje pensional reconocido a la cónyuge y compañera permanente. 3. Consecuentemente denegó las pretensiones de la demandada y ordenó a Colpensiones continuar reconociendo o reactivando la pensión en los términos y proporciones reconocidos administrativamente.
II. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S) A RESOLVER Determinar si hay lugar a modificar los porcentajes de la pensión reconocida administrativamente a la demandante y demandadas Margarita Araque Urquijo y Karen Sofía Gómez Araque; de ser así se determinará el porcentaje al que cada una de ellas tiene derecho. Dentro del término concedido para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ninguna de las partes hizo uso de la oportunidad procesal.
(archivo 06 PDF del expediente digital de segunda instancia). III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que, la cónyuge demandante no demuestra tener derecho a una proporción mayor en la pensión de sobrevivientes reconocida administrativamente por Colpensiones con ocasión del fallecimiento de Carlos Julio Gómez Portela.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 4º y artículo 15 numeral 3° literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.
V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL La Corte Constitucional ha definido la naturaleza del derecho a la seguridad social, con fundamento en el artículo 48 Superior, al establecer que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social y en especial los derechos pensionales. Así mismo, señaló que la sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al pensionado y beneficiarias del producto de su mesada pensional queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Principios de justicia retributiva y de equidad justifican que las personas que constituían la familia del pensionado tengan derecho a la prestación pensional en razón al fallecimiento de su familiar, con el ánimo de mitigar el riesgo de viudez y orfandad.
VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículos 47 de la Ley 100 de 1993; artículo 13 de la Ley 797 de 2003. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL667 de 2013. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS 1. Para resolver el grado jurisdiccional de consulta, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: registro civil de matrimonio entre el causante Carlos Julio Gómez Portela y Argelia Meneses Morales (Pág. 11 a 12 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento de Norma Constanza Gómez Meneses hija de los cónyuges (Pág. 15 a 16 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento de Jenny Paola Gómez Meneses hija de los cónyuges (Pág. 18 a 17 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); resolución SUB 274147 de 17 de diciembre de 2020 mediante la cual se reconoce la pensión de invalidez al causante a partir del 01 de enero de 2021 en cuantía de un salario mínimo.
(Pág. 21 a 28 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento del causante Carlos Julio Gómez Portela (Pág. 29 a 30 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); resolución SUB 112881 de 14 de mayo de 2021 mediante la cual se negó a la demandante la pensión de sobrevivientes (Pág. 44 a 47 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); resolución DPE 5479 de 13 de julio de 2021 mediante la cual se confirma la resolución SUB 112881 de 2021 (Pág. 53 a 60 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento de Margarita Araque Urquijo demandada en calidad de compañera permanente (Pág. 16 a 17 del archivo 17 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento de Carlos Edwin Gómez Araque hijo de causante (Pág. 18 a 19 del archivo 17 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento de Jeiber Alexander Gómez Araque hijo del causante (Pág. 20 a 21 del archivo 17 PDF del expediente de primera instancia); registro civil de nacimiento de Karen Sofía Gómez Araque hija causante (Pág. 22 del archivo 17 PDF del expediente de primera instancia); resolución SUB 191069 de 13 de agosto de 2021 mediante la cual se reconoció la pensión de sobrevivientes a Margarita Araque Urquijo, Argelia Meneses Morales y Karen Sofía Gómez Araque (Pág. 23 a 32 del archivo 01 PDF del expediente de primera instancia); acta de conciliación de declaración de sociedad patrimonial (Pág. 33 del archivo 17 PDF del expediente de primera instancia); certificado de escolaridad de Karen Sofía Gómez expedido por la Institución Educativa Técnica de Ibagué (Pág. 34 del archivo 17 PDF del expediente de primera instancia); declaraciones extrajuicio (Pág. 35 a 38 del archivo 17 PDF del expediente de primera instancia); investigación administrativa ( archivos GEN-REQ-IN-2020_11004369-20201120044020, GEN-REQ-IN-2021_7327184-20210804101720 y GEN-REQIN-2021_3394821-20210528052005 PDF del expediente de primera instancia).
TESTIMONIAL: relacionado con los puntos o materias del litigio, se escuchó en declaración a: Nancy Yanet Russy, quien conoció a la demandante desde hace 26 años porque era vecina de la hermana de la demandante. Cuando la conoció supo que tenía un hogar conformado por el esposo y las dos hijas, no tuvo amistad con el causante, pero lo conoció porque los visitaba en su hogar.
Conoció al matrimonio con una unión de más o menos 13 años, pero no sabe cuándo abandonó el hogar. Se enteró que el causante se fue a vivir con otra señora, pero siempre lo vio allá cumpliendo con su rol de padre. Supo que los cónyuges se separaron porque él comenzó relaciones con otra señora. (minuto 44:21 archivo 28 mp4 del expediente de primera instancia).
Alicia Portela, conoce a Margarita Araque desde 1995, para esa época ella vivía sola y tenía un hijo de su primer esposo, luego ella se fue a vivir con su hijo Carlos Julio. No recuerda cuantos años vivió el con Argelia, pero cree que fue más o menos 14 o 15 años. Su hijo trabajó en un montallantas y cuando no tenía trabajo ahí se rebuscaba en ventas con Margarita.
Nunca se dio cuenta de que reanudara convivencia con Argelia y nunca vio a Margarita separarse de él, ella lo acompañó hasta que falleció. (minuto 51:57 archivo 28 mp4 del expediente de primera instancia). Azucena Guijo Iza, indicó que conocía a la demandante desde hacía30 años porque es hermana de una vecina y ella visitaba constantemente a su hermana entonces la veía; supo que tenía al esposo Carlos Julio y dos hijas, no recuerda cuándo dejaron de convivir, ni el tiempo que vivieron juntos.
Supo que el causante siempre estuvo pendiente de la demandante y de las niñas. Siempre que vio al causante lo vio de día, una vez lo vio de noche con Norma. (minuto 1:02:33 archivo 28 mp4 del expediente de primera instancia). Aida Torres Parra, conoce a la señora Margarita hace 30 años, porque su madre es vecina de ella, cuando la conoció estaba separada, pero en 1995 comenzó a vivir con el señor Carlos Julio, recuerda esa fecha porque ese día nació su hija y ella la fue a visitar.
Nunca los vio superarse, los vio juntos hasta la fecha en que él falleció. Margarita le contó que el causante era casado y tenía otras hijas, pero no las conoció. (minuto 1:10:39 archivo 28 mp4 del expediente de primera instancia). PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: La demandante Argelia Meneses Morales indicó que conoció al causante mucho antes de casarse, se casaron el 22 de junio de 1985 y tuvieron dos hijas de esa unión las cuales tienen 38 y 30 años.
Señaló que el causante se fue del hogar más o menos en 2000 para vivir con Margarita, pero siguió pendiente del hogar y cuidaba a las hijas mientras ella trabajaba. El causante le colaboraba con lo que podía porque no ganaba mucho, les llevaba lo que podía. El señor Carlos Julio falleció en la casa donde vivía con Margarita. No ayudó a cuidar al causante durante su convalecencia porque ya estaba con Margarita.
El causante dejó de colaborarle económicamente cuando empezó a enfermar. (minuto 10:06 archivo 28 MP4 del expediente de primera instancia) La demandada Margarita Araque Urquijo indicó que conoció al causante desde 1994, empezaron una amistad y en 1995 comenzaron una relación, para ese momento continuaba viviendo con la cónyuge. Cuando comenzaron la convivencia él inició con un negocio de monta llantas y al lado ella colocó una chaza para solventar las necesidades de su hogar y de las hijas del causante.
Él fue muy buen padre, iba a la casa de la cónyuge a visitar a las hijas, pero no sabe qué más hacia allá. Su hija Karen Sofía era menor de edad al momento del fallecimiento y Colpensiones le reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes. Fue quien acompañó al causante durante la convalecencia, durante ese tiempo su suegra y las hijas de él le colaboraron con los gastos; él no alcanzó a disfrutar la pensión porque se la reconocieron en el mismo mes que falleció. Nunca se separó del causante, él trabajaba en el día y en la noche llegaba a dormir a su casa.
(minuto 23:54 archivo 28 MP4 del expediente de primera instancia) Efectuando un análisis de la tesis expuesta por el despacho de primera instancia, confrontándola con las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas, y de acuerdo con el problema jurídico planteado, considera la Sala que les asiste razón a la A quo, por las razones que pasan a exponerse a continuación. No se encuentra en discusión que la demandante y las demandadas Margarita Araque Urquijo y Karen Sofía Gómez Araque tienen derecho a la pensión de sobrevivientes conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, tanto así que la misma les fue reconocida administrativamente por Colpensiones mediante la Resolución SUB 191069 de 13 de agosto de 2021, así como tampoco está en discusión el porcentaje reconocido a la joven Karen Sofía Gómez Araque en calidad de hija menor del causante, cuyo derecho es concurrente con el de los cónyuges o compañeros permanentes distribuyéndose la prestación a razón de un 50% para cada grupo de beneficiarios (50% para los hijos y 50% para cónyuge o compañero permanente), razón por la cual el derecho de la menor demandada no entra en pugna con el derecho reclamado por Argelia Meneses Morales en calidad de cónyuge.
Así las cosas, encuentra la Sala que fallecido Carlos Julio Gómez Portela, se presentaron a reclamar la sustitución pensional además de la joven Karen Sofía Gómez Araque en calidad de hija menor de edad, las señoras Margarita Araque Urquijo en calidad de compañera permanente y Argelia Meneses Morales en calidad de cónyuge supérstite, siéndoles reconocida administrativamente la prestación mediante la resolución SUB191069 de 13 de agosto de 2021, a razón de 50% para la hija menor, y en razón al tiempo de convivencia demostrados el 31,56% para la señora Margarita Araque Urquijo y de 18,44% para la señora Argelia Meneses Morales.
De este modo, se tiene que administrativamente la señora Argelia Meneses Morales acredito una convivencia con el causante entre el 20 de junio de 1985 (fecha del matrimonio) y el mes de junio de 2000, mientras que la compañera permanente Margarita Araque Urquijo había demostrado convivencia con el causante desde el 24 de junio de 1995 hasta la fecha del fallecimiento (21 de enero de 2021), sosteniendo el causante una convivencia simultánea con la cónyuge y la compañera permanente entre el 24 de junio de 1995 y el mes de junio de 2000 cuando abandonó definitivamente el hogar conyugal.
Ahora. Dentro del presente proceso la demandante en calidad de cónyuge, para probar lo relativo a la convivencia en procura de un porcentaje mayor de la pensión, allegó el testimonio de las señoras Nancy Yanet Russy y Azucena Guijo Iza quienes no ofrecen elementos de convicción que permitan a la Sala predicar que la cónyuge convivió con el causante por un espacio mayor al admitido administrativamente por Colpensiones y ratificado por la A quo, pues estas manifestaron desconocer la fecha en la que se terminó la convivencia de los cónyuges, ofreciendo la señora Alicia Portela, madre del causante, un testimonio de convivencia de los cónyuges por espacio de 14 o 15 años, los cuales son coincidentes con lo confesado en interrogatorio de parte por la demandante, de haber terminado la convivencia en el año 2000.
No logrando probar la demandante una convivencia mayor a la aceptada administrativamente, tampoco logró demostrar que la demandada Margarita Araque Urquijo tuvo una convivencia menor a la reconocida por la entidad de seguridad social, siendo coincidentes la madre del causante y la señora Aida Torres Parra en indicar que la convivencia de la compañera permanente con el causante se dio a partir del año 1995 y si bien la primera no ofrece la ciencia de su dicho, la segunda lo sustenta en el hecho de que ese año nació su hija razón por la cual recuerda tal fecha, de donde no es posible extraer que esta haya faltado a la verdad o elementos de convicción que permitan predicar que la convivencia inició en fecha diferente.
Así, pese a existir falencias probatorias en torno a los extremos iniciales y finales de la convivencia de la cónyuge y la compañera demandante con el causante, tales falencias no desvirtúan el derecho de ninguna de las litigantes, en la medida en que sumariamente cada una acreditó tanto administrativa como judicialmente que la convivencia superó por mucho el lapso de los cinco años necesarios para acceder al derecho pensional, siendo postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el reconocimiento que administrativamente realiza la administradora, es suficiente para tener por probado el requisito de convivencia (sentencia SL667 de 2013); sin que haya lugar a predicar una proporción del derecho mayor para la demandante, razón por la cual habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia. No hay lugar a ordenar inclusión en nómina de pensionados, ni retroactivo, ya que en la resolución SUB 191069 de 13 de agosto de 2021 reconoció tanto a la demandante como a las demandadas la prestación a partir de 01 de marzo de 2021 por haberse reconocido la pensión de invalidez por los meses de enero y febrero de 2021, debiendo sin embargo Colpensiones seguir reconociendo y pagando la pensión de sobrevivientes en los términos de la aludida resolución, sin perjuicio de los acrecimientos a que haya lugar, al extinguirse el derecho de alguna de las beneficiarias de la prestación. COSTAS Sin costas en esta instancia al tratarse de consulta de sentencia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Argelia Meneses Morales contra Colpensiones, Margarita Araque Urquijo y Karen Sofía Gómez Araque, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas, por lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de La Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 184777f6bc4371aaee6e5658866b07b46e22a26ff910c2a0c3aa7c0d1252b307 Documento generado en 14/08/2025 10:49:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica