25/4/25, 20:40 Correo: Juzgado 02 Promiscuo Familia Circuito - Valle del Cauca - Cartago - Outlook Outlook PROCESO RADICADO BAJO EL NUMERO 2017-00127 Desde mario uribe isaza <mariouribeisaza@yahoo.com> Fecha Vie 25/04/2025 11:30 AM Para Juzgado 02 Promiscuo Familia Circuito - Valle del Cauca - Cartago <j02fccartago@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (182 KB) RECURSO DE QUEJA AUTO 380 ALICIA HOYOS TORRES.pdf;
Señor JUEZ 2º PROMISCUO DE FAMILIA Cartago – Valle REFERENCIA: PROCESO RADICADO BAJO EL NUMERO 2017-00127 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION, en contra del auto 380 de fecha 21 de abril de 2025 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGZlYjFiMjZkLTJiNmEtNDIxNi05NmI3LWJkYWFmM2FiYTA2NAAQANmBxJfydPJJvmklZ7v%2Fzrs%3D 1/1 Cartago, 25 de abril de 2025 Señor JUEZ 2º PROMISCUO DE FAMILIA Cartago – Valle REFERENCIA: PROCESO RADICADO BAJO EL NUMERO 2017-00127 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION, en contra del auto 380 de fecha 21 de abril de 2025 ELKIN MARIO URIBE ISAZA, actuando en mi calidad de apoderado de la señora ALICIA HOYOS TORRES, dentro del proceso de la referencia, manifiesto a usted, que interpongo RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION, en contra del auto 380 de fecha 21 de abril de 2025, QUE NIEGA EL RECURSO DE APELACION, lo que hago en los siguientes términos: SUSTENTACION DEL RECURSO Las razones de mi inconformidad con el auto apelado, las resumo como sigue: Las razones de mi inconformidad con la decisión tomada por el Despacho, las resumo como sigue: 1.- Interpuse recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la providencia proferida por el JUZGADO 2º PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGO, Auto 229 de fecha 4 de marzo de 2025, por medio decreto el desistimiento tácito contra unas personas vinculadas dentro del presente proceso. 2.- la señora juez, mediante auto de 380 me negó el RECURSO DE APELACION que interpuse como subsidiario del de REPOSICION. 3.- Aduce la señora juez, que niega el RECURSO DE APELACION, porque no le es desfavorable a la señora ALICIA HOYOS TORRES y su apoderado judicial, es decir, ELKIN MARIO URIBE ISAZA, no representa a las personas a quienes les fue desfavorable esa decisión, por lo que no se encontraba legitimado para interponer el recurso de apelación en contra de esa decisión, tal y como se encuentra contemplado en 2 el artículo que regula el recurso de apelación y conforme las posturas en recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Buga Valle del Cauca antes descritas.
Ósea no está enlistado como apelables en el art. 321 del CGP. En este sentido existe una errada apreciación de la señora juez sobre la realidad procesal, porque la decisión tomada por la señora juez si afecta los interés de mi patrocinada para una eventual decisión de interponer los recursos de ley, en caso de una sentencia desfavorable y en este caso se trata de parientes que buscan un fin común, por lo tanto las decisiones tomadas afectan a la comunidad.
Manifiesta la señora juez que no puede dejar en estado de suspenso de facto el proceso de forma indefinida y con ello coadyuvar la displicencia e indiferencia que han adoptado los citados perjudicados con dicha decisión, de forma que dicho argumento no es suficiente para modificar en reposición la decisión adoptada. 4.- Sostiene la señora Juez 02 de Familia de Cartago, que otra razón para negar el recurso de apelación es el hecho es: que mediante el numeral 4 del auto 401 del 21 de mayo de 2024 dictado en audiencia, se dejó sin efecto la audiencia inicial, prevista en el artículo 372 del CGP en la cual se practicaron dichos interrogatorios, por consiguiente los mismos también quedaron sin efecto, y de haber continuado los citados GUILLERMO HOYOS AGUDELO, MARIELA HOYOS TORRES, MIGUEL HOYOS TORRES Y GILBERTO HOYOS TORRES en el presente proceso, nuevamente dichos interrogatorios habrían tenido que practicarse”, razón por la que, considero: SI ES motivo suficiente para reponer la decisión adoptada, pues dichos interrogatorios se pueden llevar a cabo con o sin la presencia de un abogado. 5.- En mi criterio, negarme el recurso de apelación, con semejantes argumentos, desconoce los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de mi representada.
PETICION Solicito, a la señora JUEZ 2º PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGO, me conceda el recurso de reposición en CONTRA DEL AUTO 380 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2025, MEDIANTE EL CUAL ME NEGÓ EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MI CONTRA LA PROVIDENCIA QUE DATA DEL 04 DE MARZO DE 2025 AUTO 229, Y EN CONSECUENCIA PROCEDA A REVOCARLO, CONCEDIENDOME EL CITADO RECURSO y en subsidio el de QUEJA.
DERECHO Fundamento el presente recurso en lo reglado en el artículo 352 Y 353 y siguientes del C.G.P. 2 3 NOTIFICACIONES Las recibiré en el email mariouribeisaza@yahoo.com Cordialmente ELKIN MARIO URIBE ISAZA C.C. 98.571.219 Bello – Antioquia T.P. 130781 CSJ 3