REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 047202000360 01 Para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19 de junio pasado, basta decir que la decisión que llegue a proferirse en el proceso penal no incide en el estudio de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia, pues en el foro civil lo que se discute es (i) la nulidad absoluta del contrato de promesa, (ii) su eventual incumplimiento y (iii) el reconocimiento de sumas en favor del promitente comprador.
Si hubo o no delito y si hay o no responsabilidad penal no determina la validez o invalidez de ese negocio jurídico -desde la perspectiva del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley civil-, o la infracción de las obligaciones contraídas o las restituciones mutuas. Por consiguiente, se confirma el auto apelado, toda vez que el pronunciamiento del Tribunal no depende "necesariamente" de lo que resuelva el juez penal.
En cuanto al recurso de súplica, téngase en cuenta que no es subsidiario y que sólo procede si, de haberse proferido en primera instancia, el auto sería apelable, lo que claramente no se configura (CGP, arts. 160, 161, 321 y 331). Oportunamente retorne el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17b148e5bc2a5f9b192524d83314946dffab37d894936904a915d74a1a61f306 Documento generado en 04/07/2025 02:58:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica